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COMUNICADO
Abril 17 de 2015
De: JUNTA DIRECTIVA
Para: MAGISTERIO DEL VALLE
Fraternal saludo.
RECLAMACIÓN DE
PRIMA EXTRALEGAL DOCENTES y ADMINISTRATIVOS VALLE DEL CAUCA
La Junta Directiva le informa al magisterio del Valle que el Doctor JORGE
ENRIQUE JIMÉNEZ BRICEÑO, abogado que ha adelantado diferentes tipos de
demandas a favor de los trabajadores oficiales, le ha presentado a la
Organización sindical una reclamación que pretende adelantar a favor los
maestros del Valle del cauca y de los administrativos de las Instituciones
Educativas. Con esta demanda se busca que el MEN reconozca y pague una
prima extralegal equivalente a un salario mensual por año trabajado. El abogado
dice tener los soportes y el sustento jurídico para recuperar este derecho a favor
de los trabajadores adscritos actualmente a la SED o que hicieron parte de la
administración departamental y posteriormente pasaron a los municipios
certificados.
La Junta Directiva ante los argumentos expuestos por el equipo jurídico BRICEÑO
S.A.S ABOGADOS y teniendo en cuenta que estos ya habían adelantado un
trabajo de publicidad al respecto en diferentes municipios y ante la posibilidad de
que el maestro se beneficie de un derecho que hasta el momento era
desconocido, da viabilidad a esta acción jurídica y orienta a las subdirectivas para
que se haga la respectiva difusión entre los docentes y personal administrativo.
Los demandantes deben autenticar el poder que se anexa a esta comunicación,
adjuntar fotocopia de la cédula y entregarlo a los miembros de la subdirectiva
municipal del SUTEV para hacer la respectiva relación y posteriormente el
paquete de poderes se debe radicar en la Calle 8 No. 3-14 Edificio Cámara de
Comercio de Cali, Teléfonos 2-8893851 - 3016820675 - 3162870639.
La subdirectiva debe enviar la constancia de recibido (con el listado) al correo
secretariogeneralsutev@gmail.com o entregar copia en físico para hacer el
respectivo seguimiento.
El derecho laboral que se pretende reclamar es el único en el Departamento del
Valle del Cauca que beneficia a Docentes y Administrativos adscritos a la
Secretaria de Educación del Valle del Cauca.
NOTAS AL CONTRATO.
El contrato tiene como características especiales las siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato identifica en cada una de las 6 páginas nota que indica “PRIMA
DOCENTES y ADMINISTRATIVOS VALLE DEL CAUCA´
HONORARIOS.
La oficina NO cobrará ninguna suma de dinero de manera anticipada por
concepto de gastos administrativos o adelanto de honorarios.
El trabajo del equipo jurídico, sin importar el tiempo en el que se desarrollen las
acciones necesarias, solo tendrá reconocimiento económico en el instante del
reconocimiento, liquidación y pago de las pretensiones pasadas.
Los honorarios que el abogado cobra son el 30% de las pretensiones obtenidas.
(Clausula Septima), esta suma de dinero incluye el IVA que corresponde al
Impuesto al Valor Agregado a cargo del contratante.
En el proceso de facturación se trasladara a la DIAN en nombre del contratante el
valor del impuesto
PAGO DE HONORARIOS.
El contrato contiene en la cláusula Novena, autorización de pago de Honorarios
directos por parte de quien sea encargado del pago de la demanda. Con ello se
busca que al cliente se le pague el valor de la pretensión y a la oficina solo el valor
de los honorarios pactados en el contrato.
En caso que el Departamento del Valle del Cauca pague toda la suma de dinero al
cliente, se ha diseñado un pagare que SOLO podrá ser llenado por el equivalente
a los honorarios pactados con el CONTRATANTE´ tal y como lo
establece claramente la Cláusula Séptima del contrato. NO podrá colocarse suma
diferente
FIRMA
En la parte final del contrato se indica exactamente que se debe ‘Firmar” y solo
aportar copia de la cédula de ciudadanía.
NOTAS A LOS PODERES.
 PODER PARA ACTUAR ANTE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL
CAUCA(o municipio)
 PODER PARA ACTUAR ANTE LA PROCURADURÁA GENERAL DE LA
NACIÓN
 PODER PARA ACTUAR ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO
 PODER PARA INICIAR ACCIÓN DE TUTELA.
Los poderes de manera clara indican que se deben firmar y hacer presentación
personal gratis en Juzgado o Autenticar ante Notario Público.
Cada poder tiene como objeto adelantar cada una de las etapas legales que nos
corresponde desarrollar en procura de obtener el reconocimiento, liquidación y
pago de la pretensión que les adeudan a los funcionarios Docentes y
Administrativos del Valle del Cauca.
Similar actuación corresponde ante las Alcaldías de los Municipios Certificados
con la Excepción de Cali en donde NO es prudente iniciar acción legal aún.
Atentamente:
JUNTA DIRECTIVA

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  • 1. COMUNICADO Abril 17 de 2015 De: JUNTA DIRECTIVA Para: MAGISTERIO DEL VALLE Fraternal saludo. RECLAMACIÓN DE PRIMA EXTRALEGAL DOCENTES y ADMINISTRATIVOS VALLE DEL CAUCA La Junta Directiva le informa al magisterio del Valle que el Doctor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ BRICEÑO, abogado que ha adelantado diferentes tipos de demandas a favor de los trabajadores oficiales, le ha presentado a la Organización sindical una reclamación que pretende adelantar a favor los maestros del Valle del cauca y de los administrativos de las Instituciones Educativas. Con esta demanda se busca que el MEN reconozca y pague una prima extralegal equivalente a un salario mensual por año trabajado. El abogado dice tener los soportes y el sustento jurídico para recuperar este derecho a favor de los trabajadores adscritos actualmente a la SED o que hicieron parte de la administración departamental y posteriormente pasaron a los municipios certificados. La Junta Directiva ante los argumentos expuestos por el equipo jurídico BRICEÑO S.A.S ABOGADOS y teniendo en cuenta que estos ya habían adelantado un trabajo de publicidad al respecto en diferentes municipios y ante la posibilidad de que el maestro se beneficie de un derecho que hasta el momento era
  • 2. desconocido, da viabilidad a esta acción jurídica y orienta a las subdirectivas para que se haga la respectiva difusión entre los docentes y personal administrativo. Los demandantes deben autenticar el poder que se anexa a esta comunicación, adjuntar fotocopia de la cédula y entregarlo a los miembros de la subdirectiva municipal del SUTEV para hacer la respectiva relación y posteriormente el paquete de poderes se debe radicar en la Calle 8 No. 3-14 Edificio Cámara de Comercio de Cali, Teléfonos 2-8893851 - 3016820675 - 3162870639. La subdirectiva debe enviar la constancia de recibido (con el listado) al correo secretariogeneralsutev@gmail.com o entregar copia en físico para hacer el respectivo seguimiento. El derecho laboral que se pretende reclamar es el único en el Departamento del Valle del Cauca que beneficia a Docentes y Administrativos adscritos a la Secretaria de Educación del Valle del Cauca. NOTAS AL CONTRATO. El contrato tiene como características especiales las siguientes: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato identifica en cada una de las 6 páginas nota que indica “PRIMA DOCENTES y ADMINISTRATIVOS VALLE DEL CAUCA´ HONORARIOS.
  • 3. La oficina NO cobrará ninguna suma de dinero de manera anticipada por concepto de gastos administrativos o adelanto de honorarios. El trabajo del equipo jurídico, sin importar el tiempo en el que se desarrollen las acciones necesarias, solo tendrá reconocimiento económico en el instante del reconocimiento, liquidación y pago de las pretensiones pasadas. Los honorarios que el abogado cobra son el 30% de las pretensiones obtenidas. (Clausula Septima), esta suma de dinero incluye el IVA que corresponde al Impuesto al Valor Agregado a cargo del contratante. En el proceso de facturación se trasladara a la DIAN en nombre del contratante el valor del impuesto PAGO DE HONORARIOS. El contrato contiene en la cláusula Novena, autorización de pago de Honorarios directos por parte de quien sea encargado del pago de la demanda. Con ello se busca que al cliente se le pague el valor de la pretensión y a la oficina solo el valor de los honorarios pactados en el contrato. En caso que el Departamento del Valle del Cauca pague toda la suma de dinero al cliente, se ha diseñado un pagare que SOLO podrá ser llenado por el equivalente a los honorarios pactados con el CONTRATANTE´ tal y como lo establece claramente la Cláusula Séptima del contrato. NO podrá colocarse suma diferente FIRMA En la parte final del contrato se indica exactamente que se debe ‘Firmar” y solo aportar copia de la cédula de ciudadanía.
  • 4. NOTAS A LOS PODERES.  PODER PARA ACTUAR ANTE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA(o municipio)  PODER PARA ACTUAR ANTE LA PROCURADURÁA GENERAL DE LA NACIÓN  PODER PARA ACTUAR ANTE EL JUEZ ADMINISTRATIVO  PODER PARA INICIAR ACCIÓN DE TUTELA. Los poderes de manera clara indican que se deben firmar y hacer presentación personal gratis en Juzgado o Autenticar ante Notario Público. Cada poder tiene como objeto adelantar cada una de las etapas legales que nos corresponde desarrollar en procura de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de la pretensión que les adeudan a los funcionarios Docentes y Administrativos del Valle del Cauca. Similar actuación corresponde ante las Alcaldías de los Municipios Certificados con la Excepción de Cali en donde NO es prudente iniciar acción legal aún. Atentamente: JUNTA DIRECTIVA