Encuentro Confederal de
     Migraciones
    El Escorial 28,29 y30
       Noviembre2012
INTRODUCCIÓN. RÉGIMEN COMUNITARIO


Desarrollamos el Real Decreto Legislativo 240/2007 de 16 de febrero, por el que se regula la
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como sus
familiares, con las modificaciones que se efectuaron en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio
de 2010 (STS núm recurso 114/2007) y las introducidas por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de
noviembre.

También se hace referencia a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento al Consejo relativa al derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros.

Así mismo dentro de este capitulo se desarrolla la Orden/PRE/207/2011 de 22 de julio, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo
transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania y la Instrucción
DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por
cuenta ajena nacionales de Rumania y de sus familiares.




                                                  2
REAL DECRETO 240/2007. RÉGIMEN COMUNITARIO
Se aplica a los ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares, cuando le
acompañen o se reúnan con él.


                                               ESPACIO                                ACUERDO DE
             UNIÓN EUROPEA                                                            UE CON SUIZA
             • ESPAÑA                          ECONÓMICO
             • PORTUGAL                        EUROPEO
             • FRANCIA
             • ITALIA
             • ALEMANIA                        • NORUEGA
             • GRECIA                          • ISLANDIA
             • SUECIA                          • LIECHTENSTEIN
             • LUXEMBURGO
             • PAÍSES BAJOS
             • REINO UNIDO
             • DINAMARCA
             • IRLANDA
             • AUSTRIA
             • FINLANDIA
             • BÉLGICA
             • CHIPRE
             • ESLOVAQUIA
             • ESLOVENIA
             • ESTONIA
             • HUNGRÍA
             • POLONIA
             • LITUANIA
             • LETONIA
             • MALTA
             • REP. CHECA
             • RUMANÍA
             • BULGARIA


                                                       3
REAL DECRETO 240/2007.
FAMILIARES A LOS QUE SE APLICA

  A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la
 declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio.


  A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la
 conyugal, inscrita en un registro público establecido a los efectos en un
 Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no se haya cancelado
 su inscripción. Es incompatible la situación de matrimonio e inscripción
 como pareja de hecho.


  A susdescendientes directos y a los de su cónyuge o
 pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la
 declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya
 cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o
 mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.




       ascendientes y a los de su cónyuge o pareja de
  A sus
 hecho registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído
 el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio
 o, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
              4
REAL DECRETO 240/2007.
                                 OTROS FAMILIARES
                      NO SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO.

Las autoridades facilitarán la obtención de un VISADO DE RESIDENCIA o, en su caso, de una AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES conforme a lo establecido en la LOEX y en el Real Decreto
577/2011, a quienes sin estar incluidos en el ámbito de aplicación, acompañen a un ciudadano de la Unión o
se reúnan con él y SEAN:

- LOS FAMILIARES CON PARENTESCO, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país
de procedencia, estén a cargo o vivan con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o
discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.

- LA PAREJA, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.




                        Se exigirá la acreditación de las autoridades competentes del país de origen o
                        procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él
                        en ese país, o la prueba de existencia de motivos graves de salud o discapacidad, así como
                        prueba suficiente, en su caso, de la existencia de una relación estable con el ciudadano de
                        la Unión.
                                                      5
REAL DECRETO 240/2007



                           DERECHOS



 A ENTRAR, SALIR, CIRCULAR Y RESIDIR LIBREMENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.




 DERECHO A ACCEDER A CUALQUIER ACTIVIDAD TANTO POR CUENTA AJENA O
PROPIA, PRESTACIÓN DE SERVICIO O ESTUDIOS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS
ESPAÑOLES.



                                        6
REAL DECRETO 240/2007.
                     ENTRADA Y/O ESTANCIA INFERIOR A 3 MESES
                                     Sólo precisa estar en posesión del PASAPORTE O DOCUMENTO
                                     IDENTIFICATIVO VÁLIDO, en vigor y en el que conste la nacionalidad
                                     del titular.

                                     No se computa este periodo a efectos de la posterior residencia.


CIUDADANO DE LA UE

FAMILIARES
                         Han de acompañar o se reúnan con un ciudadano de la Unión.

                         Efectuarán la entrada con PASAPORTE VÁLIDO en vigor y con el correspondiente
                        VISADO, cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 536/2001, de 15 de marzo, por el
                        que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la
                        obligación de visado para cruzar fronteras exteriores. (La posesión de tarjeta de
                        residencia de familiar de ciudadano de la UE, válida y en vigor expedida por otro
                        Estado, exime de la obtención de dicho visado).

                         La denegación de visado ha de estar motivada (motivos de orden público, seguridad o
                        salud pública).

                         En el caso de no disponer de los documentos de viaje exigidos en el momento de la
                        entrada, las autoridades responsables del control fronterizo darán a estas
                        personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para obtenerlos.

                                                7
REAL DECRETO 240/2007. ESTANCIA SUPERIOR A 3 MESES. CIUDADANO DE LA UNIÓN
                                 Tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un periodo superior a tres
                                        meses si:
CIUDADANO                        a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o
DE LA UE                         b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una
                                        carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de
                                        residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado
                                        miembro de acogida, o

                                 c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro
                                         de acogida y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado
                                         miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una
                                         declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos
                                         suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la
                                         asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

                                 d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con el, y
                                        que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).




RD Ley 16/2012

  En el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada deberá solicitar PERSONALMENTE ante la Oficina de Extranjeros
  o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente de la provincia donde pretenda residir, su INSCRIPCIÓN EN
  EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.

  Se le entrega un CERTIFICADO DE REGISTRO en el que consta
  su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y NIE.
                                                                8
Nuevos requisitos:
Sanitarios:
Documentación que acredite disponer de seguro
  de enfermedad. Los pensionistas cumplen con
  esta condición aportando certificación de
  disponer asistencia sanitaria con cargo al
  Estado por el que perciben pensión.
Económicos:
 Documentación que acredite disponer de recursos suficientes
   para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo
   de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier
   medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de
   propiedad, cheques certificados, documentación justificativa
   de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con
   certificación bancaria de la cantidad disponible.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de
este requisito la tenencia de recursos que sean superiores
al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para generar el derecho a percibir una prestación no
contributiva, teniendo en cuenta la situación
Personal y familiar del interesado.
REAL DECRETO 240/2007. ESTANCIA SUPERIOR A 3 MESES. FAMILIARES
FAMILIARES
                                        Cuando le acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario, podrán residir
                                        por un periodo superior a 3 meses, pero están obligados a solicitar:
                                        TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA.




 CUÁNDO: 3 MESES DESDE LA ENTRADA.

 DÓNDE: OFICINA DE EXTRANJEROS O, EN SU DEFECTO, COMISARÍA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DONDE PRETENDA RESIDIR.

 DOCUMENTACIÓN: Pasaporte válido y en vigor / Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o
 legalizada, de la existencia del vínculo familiar / Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a
 reunirse / Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a
 reunirse (para hijos mayores de 21 y ascendientes) / 3 fotos.

 PLAZO PARA RESOLVER: 3 MESES. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de
 residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

 VALIDEZ: 5 AÑOS O POR EL periodo PREVISTO DE RESIDENCIA.

 PÉRDIDA: AUSENCIAS SUPERIORES A 6 MESES EN 1 AÑO. (No se tendrán en cuenta las ausencias de mayor duración si son debidas
 al cumplimiento de obligaciones militares, o que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de
 gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslado por razones de carácter profesional a
 otro Estado miembro o a un tercer país).



                                                                   11
REAL DECRETO 240/2007. CERTIFICADO Y DE LA TARJETA DE
        FAMILAR DE RESIDENTE COMUNITARIO.

                                La vigencia de ambos documentos estará
                                condicionada al hecho de su titular continúe
                                encontrándose en alguno de los supuestos que dan
                                derecho a su obtención.

                                Los interesados deberán comunicar los eventuales
                                cambios       de   circunstancias      referidos     a:
                                nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de
                                Extranjeros de la provincia donde residan o, en su
                                defeco, a la Comisaría de Policía correspondiente

                                Sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener el
                                certificado de registro o tarjeta de residencia y sus
                                correspondientes renovaciones, se podrá acreditar
                                ser beneficiarios del régimen comunitario por
                                cualquier medio de prueba admitido en derecho.




                           12
REAL DECRETO 240/2007. ACCESO AL TRABAJO


CIUDADANO DE LA UE y SUS
FAMILIARES:

Tienen derecho a acceder a
cualquier actividad, tanto por
cuenta ajena como por cuenta
propia, prestación de servicios o
estudios, en las mismas condiciones
que los españoles.


                         13

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  • 1. Encuentro Confederal de Migraciones El Escorial 28,29 y30 Noviembre2012
  • 2. INTRODUCCIÓN. RÉGIMEN COMUNITARIO Desarrollamos el Real Decreto Legislativo 240/2007 de 16 de febrero, por el que se regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como sus familiares, con las modificaciones que se efectuaron en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (STS núm recurso 114/2007) y las introducidas por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. También se hace referencia a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento al Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Así mismo dentro de este capitulo se desarrolla la Orden/PRE/207/2011 de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania y la Instrucción DGI/SGRJ/5/2011, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y de sus familiares. 2
  • 3. REAL DECRETO 240/2007. RÉGIMEN COMUNITARIO Se aplica a los ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con él. ESPACIO ACUERDO DE UNIÓN EUROPEA UE CON SUIZA • ESPAÑA ECONÓMICO • PORTUGAL EUROPEO • FRANCIA • ITALIA • ALEMANIA • NORUEGA • GRECIA • ISLANDIA • SUECIA • LIECHTENSTEIN • LUXEMBURGO • PAÍSES BAJOS • REINO UNIDO • DINAMARCA • IRLANDA • AUSTRIA • FINLANDIA • BÉLGICA • CHIPRE • ESLOVAQUIA • ESLOVENIA • ESTONIA • HUNGRÍA • POLONIA • LITUANIA • LETONIA • MALTA • REP. CHECA • RUMANÍA • BULGARIA 3
  • 4. REAL DECRETO 240/2007. FAMILIARES A LOS QUE SE APLICA  A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio.  A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no se haya cancelado su inscripción. Es incompatible la situación de matrimonio e inscripción como pareja de hecho.  A susdescendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. ascendientes y a los de su cónyuge o pareja de  A sus hecho registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. 4
  • 5. REAL DECRETO 240/2007. OTROS FAMILIARES NO SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO. Las autoridades facilitarán la obtención de un VISADO DE RESIDENCIA o, en su caso, de una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES conforme a lo establecido en la LOEX y en el Real Decreto 577/2011, a quienes sin estar incluidos en el ámbito de aplicación, acompañen a un ciudadano de la Unión o se reúnan con él y SEAN: - LOS FAMILIARES CON PARENTESCO, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, estén a cargo o vivan con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal. - LA PAREJA, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. Se exigirá la acreditación de las autoridades competentes del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de existencia de motivos graves de salud o discapacidad, así como prueba suficiente, en su caso, de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión. 5
  • 6. REAL DECRETO 240/2007 DERECHOS  A ENTRAR, SALIR, CIRCULAR Y RESIDIR LIBREMENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL.  DERECHO A ACCEDER A CUALQUIER ACTIVIDAD TANTO POR CUENTA AJENA O PROPIA, PRESTACIÓN DE SERVICIO O ESTUDIOS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES. 6
  • 7. REAL DECRETO 240/2007. ENTRADA Y/O ESTANCIA INFERIOR A 3 MESES Sólo precisa estar en posesión del PASAPORTE O DOCUMENTO IDENTIFICATIVO VÁLIDO, en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular. No se computa este periodo a efectos de la posterior residencia. CIUDADANO DE LA UE FAMILIARES  Han de acompañar o se reúnan con un ciudadano de la Unión.  Efectuarán la entrada con PASAPORTE VÁLIDO en vigor y con el correspondiente VISADO, cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 536/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar fronteras exteriores. (La posesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, válida y en vigor expedida por otro Estado, exime de la obtención de dicho visado).  La denegación de visado ha de estar motivada (motivos de orden público, seguridad o salud pública).  En el caso de no disponer de los documentos de viaje exigidos en el momento de la entrada, las autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para obtenerlos. 7
  • 8. REAL DECRETO 240/2007. ESTANCIA SUPERIOR A 3 MESES. CIUDADANO DE LA UNIÓN Tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un periodo superior a tres meses si: CIUDADANO a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o DE LA UE b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o c) está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con el, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c). RD Ley 16/2012 En el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada deberá solicitar PERSONALMENTE ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente de la provincia donde pretenda residir, su INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS. Se le entrega un CERTIFICADO DE REGISTRO en el que consta su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y NIE. 8
  • 9. Nuevos requisitos: Sanitarios: Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • 10. Económicos: Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación Personal y familiar del interesado.
  • 11. REAL DECRETO 240/2007. ESTANCIA SUPERIOR A 3 MESES. FAMILIARES FAMILIARES Cuando le acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario, podrán residir por un periodo superior a 3 meses, pero están obligados a solicitar: TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. CUÁNDO: 3 MESES DESDE LA ENTRADA. DÓNDE: OFICINA DE EXTRANJEROS O, EN SU DEFECTO, COMISARÍA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DONDE PRETENDA RESIDIR. DOCUMENTACIÓN: Pasaporte válido y en vigor / Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar / Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse / Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse (para hijos mayores de 21 y ascendientes) / 3 fotos. PLAZO PARA RESOLVER: 3 MESES. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. VALIDEZ: 5 AÑOS O POR EL periodo PREVISTO DE RESIDENCIA. PÉRDIDA: AUSENCIAS SUPERIORES A 6 MESES EN 1 AÑO. (No se tendrán en cuenta las ausencias de mayor duración si son debidas al cumplimiento de obligaciones militares, o que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslado por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país). 11
  • 12. REAL DECRETO 240/2007. CERTIFICADO Y DE LA TARJETA DE FAMILAR DE RESIDENTE COMUNITARIO. La vigencia de ambos documentos estará condicionada al hecho de su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a: nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defeco, a la Comisaría de Policía correspondiente Sin perjuicio de la obligación de solicitar y obtener el certificado de registro o tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, se podrá acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 12
  • 13. REAL DECRETO 240/2007. ACCESO AL TRABAJO CIUDADANO DE LA UE y SUS FAMILIARES: Tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. 13