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CONCEPTO DE DERIVADO IMPLÍCITO
Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, un derivado implícito es un componente
de un instrumento financiero híbrido (combinado) que también incluye un contrato principal no
derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de
forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito provoca que
algunos, o todos, los flujos de efectivo de un contrato se modifiquen, de acuerdo con un determinado
tipo de interés, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un
tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o índice de carácter
crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no
financiera, no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un
instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de manera independiente, o
tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un derivado implícito, sino un
instrumento financiero separado.
EL DERIVADO IMPLÍCITO
Un derivado implícito es una cláusula que modifica el flujo de efectivo de un contrato por lo
que es dependiente de alguna medición subyacente. Al igual que los derivados tradicionales,
los derivados implícitos se pueden basar en una variedad de instrumentos, de acciones
comunes a los tipos de cambio y tasas de interés. La combinación de los derivados y los
contratos tradicionales, o que incluyen derivados, cambia la forma en que se distribuye el
riesgo entre las partes en los contratos.
Un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo
subyacente o un índice. Un derivado implícito es básicamente lo mismo que un derivado
tradicional; su colocación, sin embargo, es diferente. Los derivados tradicionales se ejecutan
de forma independiente y se negocian de manera independiente. Los derivados implícitos se
incorporan en un contrato, denominado contrato principal. En conjunto, el contrato principal
y el derivado implícito que permite formar una entidad conocida como un instrumento
híbrido.
El Derivado Implícito Dentro De Un Contrato
El derivado implícito modifica el contrato principal, cambiando el flujo de efectivo que de otro
modo se prometió en el contrato. Por ejemplo, cuando usted saca un préstamo, se
compromete a devolver los fondos más los intereses. Al entrar en este contrato, al prestamista
le preocupa que las tasas de interés subirán, pero su tasa se quede estancada en una tarifa
más baja. Se puede modificar el contrato de préstamo por la incorporación de los derivados,
por lo que los pagos de intereses dependen de otra medición. Podrían, por ejemplo, ser
ajustados de acuerdo a una tasa de interés de referencia o un índice de la bolsa.
Los derivados implícitos se encuentran en muchos tipos de contratos y se utilizan con
frecuencia en los arrendamientos y contratos de seguros. Las acciones preferentes y bonos
convertibles o bonos que pueden ser canjeados por acciones, también acogerán los derivados
implícitos. Los principios contables específicos para los derivados implícitos son complicados,
pero los conceptos básicos dictan que el derivado implícito debe ser contabilizado a un valor
razonable y que sólo deben contabilizarse por separado del contrato anfitrión si podía
mantenerse como un derivado tradicional.
Un contrato con un derivado implícito se puede sustituir por otro tipo de gestión de riesgos,
por ejemplo, algunas empresas hacen negocios en más de una moneda o incluso hacen
inversiones dentro del mercado Forex. Mediante el pago de los costos de producción en una
divisa y la venta del producto en sí, se asume el riesgo de movimientos adversos en los tipos
de interés.
A menudo, estas empresas participan en el comercio de futuros de divisas para cubrir el
riesgo que enfrentan. Otra opción es integrar el futuro de divisas en el contrato de venta.
Esto difiere de la estrategia original en que el comprador se enfrenta al riesgo cuando un
tercero negocia futuros independientes de la corporación.
El IAS 39, enumeran una serie de condiciones bajo las cuales cualquier relación contractual que
cumpla estas características debe mostrarse en balance a su valorrazonable, puesto que se
considerará derivado.
1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de
interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de
cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser
variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
La primera parte de esta condición es obvia, haciendo clara referencia al subyacente. Así, un
contrato, como una compra a plazo, cuyo precio de ejercicio sea el del mercado al vencimiento, no
experimentará cambios de valor y, por consiguiente, no se tratará contablemente como un derivado.
Mientras que si el precio de ejercicio se acuerda desde el primer momento, el contrato experimentará
cambios de valor en función de la evolución que en el mercado experimente el precio del subyacente.
Por otro lado, la segunda parte de esta condición hace referencia fundamentalmente a los contratos de
seguro. Es decir, en un contrato de seguro existe una contingencia (más que variable) que
condicionará su valor: la existencia de un incendio, un robo, fallecimiento, responsabilidad civil, etc.
Cuando se especifica que la variable no financiera “no sea específica” de una de las partes de contrato,
está excluyendo precisamente a los contratos de seguro
2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que
requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante
cambios en las condiciones de mercado.
En definitiva, que el contrato se caracterice por un apalancamiento elevado. Así por ejemplo,
quedarían excluidos del tratamiento de los instrumentos derivados los forwards prepagables, por no
cumplir esta condición.
3. Se liquida en una fecha futura.
Es decir, al vencimiento del contrato se producirá una liquidación que, tanto si se realiza por entrega
como por diferencias, obligará a que el con Los derivados implícitos Así pues, de cumplirse con estas
tres características, deberá tratarse el contrato como un derivado, a valor razonable en balance.
Incluso, el contrato no tiene porqué entenderse como un derivado desde el punto de vista financiero.
En muchos casos habrá que tratar cláusulas que funcionan como derivados en contratos que no lo son.
Son los llamados derivados implícitos o incorporados. El ejemplo clásico se trata de las obligaciones
convertibles.
Estos empréstitos incorporan una opción call para el tenedor de los títulos, para convertirlos en
acciones del emisor. En consecuencia esta call deberá mostrarse a valor razonable, separada del bono,
en balance. El bono, por su parte, se tratará como corresponda a la categoría de instrumentos
financieros a la que pertenezca. Ejemplos de derivados incorporados existen muchos, pero no siempre
deberemos segregarlos. Para ellos deberán cumplirse tres características simultáneamente: UÊ Un
instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la
definición de instrumento derivado. UÊ El instrumento híbrido no se va lora por su valor razonable
con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Obviamente en es te caso el derivado estaría siendo mostrado en balance, junto con el contrato
principal, y a valor razonable, luego no resultaría necesaria la separación.

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Concepto de derivado implícito

  • 1. CONCEPTO DE DERIVADO IMPLÍCITO Segundo las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido (combinado) que también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito provoca que algunos, o todos, los flujos de efectivo de un contrato se modifiquen, de acuerdo con un determinado tipo de interés, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de manera independiente, o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un derivado implícito, sino un instrumento financiero separado. EL DERIVADO IMPLÍCITO Un derivado implícito es una cláusula que modifica el flujo de efectivo de un contrato por lo que es dependiente de alguna medición subyacente. Al igual que los derivados tradicionales, los derivados implícitos se pueden basar en una variedad de instrumentos, de acciones comunes a los tipos de cambio y tasas de interés. La combinación de los derivados y los contratos tradicionales, o que incluyen derivados, cambia la forma en que se distribuye el riesgo entre las partes en los contratos. Un derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo subyacente o un índice. Un derivado implícito es básicamente lo mismo que un derivado tradicional; su colocación, sin embargo, es diferente. Los derivados tradicionales se ejecutan de forma independiente y se negocian de manera independiente. Los derivados implícitos se incorporan en un contrato, denominado contrato principal. En conjunto, el contrato principal y el derivado implícito que permite formar una entidad conocida como un instrumento híbrido. El Derivado Implícito Dentro De Un Contrato El derivado implícito modifica el contrato principal, cambiando el flujo de efectivo que de otro modo se prometió en el contrato. Por ejemplo, cuando usted saca un préstamo, se compromete a devolver los fondos más los intereses. Al entrar en este contrato, al prestamista le preocupa que las tasas de interés subirán, pero su tasa se quede estancada en una tarifa más baja. Se puede modificar el contrato de préstamo por la incorporación de los derivados, por lo que los pagos de intereses dependen de otra medición. Podrían, por ejemplo, ser ajustados de acuerdo a una tasa de interés de referencia o un índice de la bolsa.
  • 2. Los derivados implícitos se encuentran en muchos tipos de contratos y se utilizan con frecuencia en los arrendamientos y contratos de seguros. Las acciones preferentes y bonos convertibles o bonos que pueden ser canjeados por acciones, también acogerán los derivados implícitos. Los principios contables específicos para los derivados implícitos son complicados, pero los conceptos básicos dictan que el derivado implícito debe ser contabilizado a un valor razonable y que sólo deben contabilizarse por separado del contrato anfitrión si podía mantenerse como un derivado tradicional. Un contrato con un derivado implícito se puede sustituir por otro tipo de gestión de riesgos, por ejemplo, algunas empresas hacen negocios en más de una moneda o incluso hacen inversiones dentro del mercado Forex. Mediante el pago de los costos de producción en una divisa y la venta del producto en sí, se asume el riesgo de movimientos adversos en los tipos de interés. A menudo, estas empresas participan en el comercio de futuros de divisas para cubrir el riesgo que enfrentan. Otra opción es integrar el futuro de divisas en el contrato de venta. Esto difiere de la estrategia original en que el comprador se enfrenta al riesgo cuando un tercero negocia futuros independientes de la corporación. El IAS 39, enumeran una serie de condiciones bajo las cuales cualquier relación contractual que cumpla estas características debe mostrarse en balance a su valorrazonable, puesto que se considerará derivado. 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato. La primera parte de esta condición es obvia, haciendo clara referencia al subyacente. Así, un contrato, como una compra a plazo, cuyo precio de ejercicio sea el del mercado al vencimiento, no experimentará cambios de valor y, por consiguiente, no se tratará contablemente como un derivado. Mientras que si el precio de ejercicio se acuerda desde el primer momento, el contrato experimentará cambios de valor en función de la evolución que en el mercado experimente el precio del subyacente. Por otro lado, la segunda parte de esta condición hace referencia fundamentalmente a los contratos de seguro. Es decir, en un contrato de seguro existe una contingencia (más que variable) que condicionará su valor: la existencia de un incendio, un robo, fallecimiento, responsabilidad civil, etc. Cuando se especifica que la variable no financiera “no sea específica” de una de las partes de contrato, está excluyendo precisamente a los contratos de seguro
  • 3. 2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. En definitiva, que el contrato se caracterice por un apalancamiento elevado. Así por ejemplo, quedarían excluidos del tratamiento de los instrumentos derivados los forwards prepagables, por no cumplir esta condición. 3. Se liquida en una fecha futura. Es decir, al vencimiento del contrato se producirá una liquidación que, tanto si se realiza por entrega como por diferencias, obligará a que el con Los derivados implícitos Así pues, de cumplirse con estas tres características, deberá tratarse el contrato como un derivado, a valor razonable en balance. Incluso, el contrato no tiene porqué entenderse como un derivado desde el punto de vista financiero. En muchos casos habrá que tratar cláusulas que funcionan como derivados en contratos que no lo son. Son los llamados derivados implícitos o incorporados. El ejemplo clásico se trata de las obligaciones convertibles. Estos empréstitos incorporan una opción call para el tenedor de los títulos, para convertirlos en acciones del emisor. En consecuencia esta call deberá mostrarse a valor razonable, separada del bono, en balance. El bono, por su parte, se tratará como corresponda a la categoría de instrumentos financieros a la que pertenezca. Ejemplos de derivados incorporados existen muchos, pero no siempre deberemos segregarlos. Para ellos deberán cumplirse tres características simultáneamente: UÊ Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado. UÊ El instrumento híbrido no se va lora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Obviamente en es te caso el derivado estaría siendo mostrado en balance, junto con el contrato principal, y a valor razonable, luego no resultaría necesaria la separación.