UNIVERSIIDAD “FERMIN TORO”
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SKYPE
INTEGRANTES
DARIANNYS MONTE DE OCA
C.I: 22.330.271
JOSSUAR MUJICA
C.I: 25513658
SECCION: SAIA A
PROFESORA: ABG. CRISTINA VIRGUEZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
CONCLUSIONES
La Ley establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados válidamente por la República” .Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada,
Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido creciendo cada vez
más desde hace mucho tiempo, a tal punto que constituye y radica como uno de los
problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de delincuencia organizada se
hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se
organizan para cometer acciones delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se
promulgó en Venezuela la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al
terrorismo, no obstante la creación de la misma ha traído consigo numerosas
contradicciones, afectando de tal manera ciertas profesiones, específicamente la
contaduría pública ya que esta profesión se presta para financiar ciertamente a dichos
grupos delictivos. La investigación pretende analizar el nivel de impacto que la
mencionada ley tiene en el libre ejercicio del contador público, de tal manera que se ha
seleccionado para ello un tipo de investigación documental, se han tomado en
consideración aportes elaborados por otros autores, y aparte también cuenta con un
diseño exploratorio con el objeto de estudiar a fondo el contexto trazado. Se plantea
necesario este estudio para profundizar los conocimientos sobre la ley contra la
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y a su vez adquirir una
perspectiva referente a las implicaciones que esta presenta en el desenvolvimiento de
ciertos profesionales, y de esta forma hallar las posibles soluciones que permitan un
normal desempeño por parte de los mismos.
En cuanto a los delitos contra las personas, esta normativa tipifica tres
principales delitos contra las personas como lo son el sicariato, la manipulación de
genética ilícita y el trasplante de órganos de manera ilícita, cada uno de estos son delitos
graves contra la humanidad y por lo tanto para cada uno de ellos imponen una pena con
prisión. Así mismo el sicariato es penado con pena máxima de 25 a 30 años y tanto la
manipulación de genética como el tráfico de órganos serán penados con prisión de 6 a 8
años.
Así mismo el delito contra las buenas costumbres ya que de estas buenas
costumbres parten los ciudadanos que digamos son un ejemplo para la sociedad y si esta
ley no penara este delitos tales como la pornografía que esta ley es su articulo 14 reza lo
siguiente: Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo
obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una
pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o
adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.
Es de recordar también que de la delincuencia organizada se encuentra muchos
tipos de delitos como lo son:
1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación,
preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.
4. Los delitos bancarios o financieros.
5. El robo y el hurto.
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
7. Los delitos ambientales.
8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques,
trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
11. La trata de personas y de migrantes.
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
13. La extorsión.
A su vez reza el artículo 18 de esta ley prevé que cuando algún funcionario
público participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta
Ley además de que pague la pena impuesta según el tipo de delito quedara impedido de
sus funciones.
Por otro lado en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó, por
unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), cuyas
construcciones jurídicas derogan el viejo paradigma o doctrina de la Situación Irregular,
que estigmatizaba al niño, considerándolo un menor que no era sujeto de derechos, sino
objeto de tutela por parte del Estado por se un excluido, resultado de la marginación
social.
A partir del 29-08-90, Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño y adopta el Paradigma de Protección Integral, el cual está
condensado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobada
en octubre de 1998. La Doctrina de Protección Integral convierte a las legislaciones en
instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos de todos los
niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de plenos derechos, al igual que los
adultos: derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación; procurando
que las medidas a tomar atiendan primordialmente el interés superior del niño, quien
goza de prioridad absoluta para que se le atiendan sus necesidades por ser una persona
en condiciones peculiares de desarrollo; y además, demanda la participación de la
sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, privilegiando a la familia
como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del
niño y del adolescente.
El sistema de protección al niño niña y el adolescente es exacto para proteger
todos los derechos determinados en la ley. Tal como lo establece el titulo III de la
LOPNNA.
La LOPNNA Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan,
coordinan, integran, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y
acciones de interés público a nivel: nacional, estadal y municipal; destinadas a la
protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través
de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento
de los deberes establecidos en la Ley.
Bueno esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que
se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art. 1)
La responsabilidad penal del adolescente no es más que aquel conjunto de
órganos y entidades que se van a encargar de algún modo regular el proceso de todos
aquellos adolescente que han incumplido alguna norma dicho en otras palabras de delito
en una sociedad.
La reforma 2015 de acuerdo al artículo 531 reformado, el Sistema de
Responsabilidad del Adolescente solo se aplicarán a aquellos sujetos comprendidos
entre los 14 años de edad y sin cumplir todavía los 18 años. La reforma contempla
modificaciones en los procedimientos y también en el régimen sustantivo de las penas
de semi-libertad y las privativas de libertad. Establece nuevas penas y mucho más
represivas en materia de adolescentes, aunque ahora estén excluidos aquellos menores
de 14 años hasta los 12 años, quienes, de acuerdo al artículo 531 anterior a la reforma,
su pena privativa de libertad no podía ser menor de 6 meses, ni mayor de 2 años.
Cabe destacar, que el artículo 628 establece: “Cuando se tratare de la comisión
de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestros, delitos de drogas en
mayor cuantía en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración,
sicariato o terrorismo su duración –de la privación de libertad– no podrá de ser menor
de seis años ni mayor a diez años”.
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Concluciones

  • 1. UNIVERSIIDAD “FERMIN TORO” VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SKYPE INTEGRANTES DARIANNYS MONTE DE OCA C.I: 22.330.271 JOSSUAR MUJICA C.I: 25513658 SECCION: SAIA A PROFESORA: ABG. CRISTINA VIRGUEZ BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
  • 2. CONCLUSIONES La Ley establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República” .Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido creciendo cada vez más desde hace mucho tiempo, a tal punto que constituye y radica como uno de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, no obstante la creación de la misma ha traído consigo numerosas contradicciones, afectando de tal manera ciertas profesiones, específicamente la contaduría pública ya que esta profesión se presta para financiar ciertamente a dichos grupos delictivos. La investigación pretende analizar el nivel de impacto que la mencionada ley tiene en el libre ejercicio del contador público, de tal manera que se ha seleccionado para ello un tipo de investigación documental, se han tomado en consideración aportes elaborados por otros autores, y aparte también cuenta con un diseño exploratorio con el objeto de estudiar a fondo el contexto trazado. Se plantea necesario este estudio para profundizar los conocimientos sobre la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y a su vez adquirir una perspectiva referente a las implicaciones que esta presenta en el desenvolvimiento de ciertos profesionales, y de esta forma hallar las posibles soluciones que permitan un normal desempeño por parte de los mismos. En cuanto a los delitos contra las personas, esta normativa tipifica tres principales delitos contra las personas como lo son el sicariato, la manipulación de genética ilícita y el trasplante de órganos de manera ilícita, cada uno de estos son delitos graves contra la humanidad y por lo tanto para cada uno de ellos imponen una pena con prisión. Así mismo el sicariato es penado con pena máxima de 25 a 30 años y tanto la
  • 3. manipulación de genética como el tráfico de órganos serán penados con prisión de 6 a 8 años. Así mismo el delito contra las buenas costumbres ya que de estas buenas costumbres parten los ciudadanos que digamos son un ejemplo para la sociedad y si esta ley no penara este delitos tales como la pornografía que esta ley es su articulo 14 reza lo siguiente: Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión. Es de recordar también que de la delincuencia organizada se encuentra muchos tipos de delitos como lo son: 1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos. 4. Los delitos bancarios o financieros. 5. El robo y el hurto. 6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. 7. Los delitos ambientales. 8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes. 9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria. 10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público. 11. La trata de personas y de migrantes. 12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro. 13. La extorsión.
  • 4. A su vez reza el artículo 18 de esta ley prevé que cuando algún funcionario público participe de cualquier manera en la comisión de los delitos tipificados en esta Ley además de que pague la pena impuesta según el tipo de delito quedara impedido de sus funciones. Por otro lado en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó, por unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), cuyas construcciones jurídicas derogan el viejo paradigma o doctrina de la Situación Irregular, que estigmatizaba al niño, considerándolo un menor que no era sujeto de derechos, sino objeto de tutela por parte del Estado por se un excluido, resultado de la marginación social. A partir del 29-08-90, Venezuela ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y adopta el Paradigma de Protección Integral, el cual está condensado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobada en octubre de 1998. La Doctrina de Protección Integral convierte a las legislaciones en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos de todos los niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de plenos derechos, al igual que los adultos: derechos de supervivencia, desarrollo, protección y participación; procurando que las medidas a tomar atiendan primordialmente el interés superior del niño, quien goza de prioridad absoluta para que se le atiendan sus necesidades por ser una persona en condiciones peculiares de desarrollo; y además, demanda la participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, privilegiando a la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente. El sistema de protección al niño niña y el adolescente es exacto para proteger todos los derechos determinados en la ley. Tal como lo establece el titulo III de la LOPNNA. La LOPNNA Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisar, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel: nacional, estadal y municipal; destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley.
  • 5. Bueno esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art. 1) La responsabilidad penal del adolescente no es más que aquel conjunto de órganos y entidades que se van a encargar de algún modo regular el proceso de todos aquellos adolescente que han incumplido alguna norma dicho en otras palabras de delito en una sociedad. La reforma 2015 de acuerdo al artículo 531 reformado, el Sistema de Responsabilidad del Adolescente solo se aplicarán a aquellos sujetos comprendidos entre los 14 años de edad y sin cumplir todavía los 18 años. La reforma contempla modificaciones en los procedimientos y también en el régimen sustantivo de las penas de semi-libertad y las privativas de libertad. Establece nuevas penas y mucho más represivas en materia de adolescentes, aunque ahora estén excluidos aquellos menores de 14 años hasta los 12 años, quienes, de acuerdo al artículo 531 anterior a la reforma, su pena privativa de libertad no podía ser menor de 6 meses, ni mayor de 2 años. Cabe destacar, que el artículo 628 establece: “Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestros, delitos de drogas en mayor cuantía en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo su duración –de la privación de libertad– no podrá de ser menor de seis años ni mayor a diez años”.