ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IRIBARREN Barquisimeto, febrero 2007
Antecedentes  Década de los 60:  Se desarrolló un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo.  Se concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder. Década de los 80:  Se desarrolló un amplio clientelismo, gracias al auge de la renta petrolera,  Esto en cierta medida, logró satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población. Pero, la ausencia de procesos económicos productivos, incrementó los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.
En 1989 se introducen cambios dirigidos a la descentralización administrativa con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo. Como consecuencia se planteó la necesidad de formular un conjunto de leyes:  La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores,  La Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y  La Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno. Se aprobaron, entre otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político.
En 1998 se produjo en el país una ruptura del sistema político que venía operando desde 1961, con ascenso al poder del Presidente Chávez. A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela PREÁMBULO Establece una  sociedad democrática, participativa  y protagónica, multiétnica y pluricultural  en un  Estado Social de Justicia. Artículo 6 Establece un gobierno Democrático Participativo. Artículo 62 Participación del pueblo en la formación, ejecución  y control de la gestión pública.   Artículo 70 Medios soberanos de participación y protagonismo del pueblo  y las instancias de atención ciudadana   Artículo 132 Participación en la vida política, civil y comunitaria del país. Artículo 158 Descentralización del poder hacia la población. Artículo 184 Participación de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los planes de inversión, programas, obras y servicios.
Normativa Legal Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones dirigidas a generar la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.
Ley Orgánica de Planificación  Tiene como propósito establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.
Ley Orgánica de Administración Pública  Tiene como objeto de establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y la administración descentralizada, así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los activos y registros públicos.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  Con el objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución.
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública   A fin de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución
Ley Orgánica del Poder Público Municipal  Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal   Regula las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
Ley de los Consejos Comunales Tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Los Consejos Comunales Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.  Art. 2 LCC
El Poder Popular El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden tener los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
¿Qué es El Poder? Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado.  Es la capacidad para realizar una idea.  Es el hecho de tener la fuerza para concretar esa idea.
Espacios donde se ejerce  El Poder Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en  Estados y el Distrito Capital. Los Estados, a su vez,  se dividen en Municipios, los Municipios se dividen en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.
Organización político-territorial  del Estado venezolano Fuente: Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social NACION ESTADOS MUNICIPIOS BARRIOS O UR-BANIZACIONES COMUNIDADES PARROQUIAS
¿Dónde participa el pueblo? La verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores.   Estos espacios se identifican con el término de comunidad. La comunidad constituye el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas:  Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente. Que pueden reunirse sin depender del transporte. Que comparten una historia común. Que usan los mismos servicios públicos. Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos.
Papel de los Consejos  Comunales Los Consejos Comunales son la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.  Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. También constituyen la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. 
¿Dónde reside el poder de la comunidad? El poder reside en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica. Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal.  Es la máxima autoridad de la comunidad.  Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 15 años de dicha área geográfica. Es allí donde radica el poder popular
Principales objetivos de los  Consejos Comunales Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas, donde sea necesario.  Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.   Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o privado.
Integración de los Consejos Comunales La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión. El Órgano Ejecutivo integrado por los voceros y voceras de cada área de trabajo. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico financiero. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
El Órgano Ejecutivo Es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias que integran los diferentes comité de trabajo.
Las Áreas de Trabajo Deben planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de áreas de trabajo que se conformen en la comunidad.  Art. 9 LCC
Fuente: Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social Desarrollo social integral Educación y  deportes Micro área  vecinal 3 Presupuesto y  economía popular Micro área  vecinal 1 Vivienda,  infraestructura Seguridad Contraloría social   Cultura Información  y  comunicación Micro área  vecinal 4 Micro área  vecinal 2 CONSEJO COMUNAL
La Unidad de  Gestión Financiera Funciona como un ente de ejecución financiera para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
El Banco Comunal La Unidad de Gestión Financiera se denomina Banco Comunal, el cual puede pertenecer a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales. Son socios del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito del consejo comunal. El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa.  Art. 10 LCC
La Unidad de  Contraloría Social Tiene como propósito realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional regional y municipal.
Proceso de Elección de Los Consejos Comunales Los vecinos interesados crean la Comisión  Promotora Provisional Convocan a una Asamblea Ciudadana para designar la Comisión Promotora y  la Comisión Electoral La Comisión Promotora realiza el croquis, elabora el censo y convoca la Asamblea Constituyente del Consejo Comunal Se organiza el ambiente, se cubre la logística y se prepara la agenda  dejando claro el tema a tratar: La Elección Proceden a convocar a la Asamblea a todos los miembros de la comunidad mayores de 15 años La Comisión Electoral  levanta Su propio  registro de la zona, recibe las postulaciones y organiza la votación secreta.
Resultados de la Elección Órgano Ejecutivo: se designará  un vocero por cada comité de Trabajo que exista Unidad de Gestión  Financiera Se designarán 5  representantes. Su nombre es el  de Banco  Comunal Unidad de Contraloría Social: Se elegirán 5 entre  sus funciones están  la de fiscalización supervisión Y  manejo de los recursos asignados
Luego de la Elección Una vez que haya quedado constituido el Consejo Comunal es necesario registrarse ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. La copia del Registro debe ser entregada al Consejo Local de Planificación Pública para lograr la articulación del sistema Nacional de Planificación Pública.
Funcionamiento de los  Consejos Comunales Funciones del Órgano Ejecutivo: Art. 21 Funciones de la Unidad de Gestión Financiera: Art. 22 Funciones de la Unidad de Contraloría Social: Art. 23 Articulación de los tres órganos: Art. 24
Asignación y manejo  de los recursos Recibirán de manera directa recursos de: La República, los estados y municipios. El FIDES y la LAEE Los provenientes de los servicios transferidos o generados por su propia actividad o por donaciones. Los recursos serán manejados según lo acuerde la Asamblea de Ciudadanos.
Responsabilidad en la Administración El Órgano financiero está obligado a llevar un registro debidamente soportado, el cual estará a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad. Sus integrantes incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por lo actos, hechos u omisiones contrarios a la ley.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE IRIBARREN DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Torre Municipal, piso 4,  Calle 25 entre Carreras 17 y 18 Teléfono: 0251- 710.18.84   0251-710.18.85 www.contraloriadebarquisimeto.gob.ve [email_address]
Fuentes Consultadas Consejos Comunales. Bases del Poder Popular Ministerio de Participación y Desarrollo Social.   http://www.minpades.gob.ve/view/ConsejosComunales.php Los consejos locales de planificación pública en Venezuela   http :// www.monografias.com /trabajos16/consejos-locales- venezuela /consejos-locales- venezuela.shtml   Darío Morandy. Consejos Comunales de Planificación .  http://www.rebelion.org/noticia.php?id=28456 Manual de Formación de los Consejos Comunales. Municipio Baruta .  http://www.baruta.gov.ve/dependencia.asp?id=2206 El consejo comunal, instancia básica de poder popular y de  planificación pública. Presentación realizada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social.
Gracias por su Atención

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Como usar el Cerebro en las Aulas SG2 NARCEA Ccesa007.pdf

Consejocomunal

  • 1. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IRIBARREN Barquisimeto, febrero 2007
  • 2. Antecedentes Década de los 60: Se desarrolló un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo. Se concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder. Década de los 80: Se desarrolló un amplio clientelismo, gracias al auge de la renta petrolera, Esto en cierta medida, logró satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población. Pero, la ausencia de procesos económicos productivos, incrementó los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.
  • 3. En 1989 se introducen cambios dirigidos a la descentralización administrativa con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo. Como consecuencia se planteó la necesidad de formular un conjunto de leyes: La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, La Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y La Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
  • 4. Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno. Se aprobaron, entre otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político.
  • 5. En 1998 se produjo en el país una ruptura del sistema político que venía operando desde 1961, con ascenso al poder del Presidente Chávez. A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público.
  • 6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela PREÁMBULO Establece una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado Social de Justicia. Artículo 6 Establece un gobierno Democrático Participativo. Artículo 62 Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública. Artículo 70 Medios soberanos de participación y protagonismo del pueblo y las instancias de atención ciudadana Artículo 132 Participación en la vida política, civil y comunitaria del país. Artículo 158 Descentralización del poder hacia la población. Artículo 184 Participación de la comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación y control de los planes de inversión, programas, obras y servicios.
  • 7. Normativa Legal Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones dirigidas a generar la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.
  • 8. Ley Orgánica de Planificación Tiene como propósito establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.
  • 9. Ley Orgánica de Administración Pública Tiene como objeto de establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y la administración descentralizada, así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los activos y registros públicos.
  • 10. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Con el objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución.
  • 11. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública A fin de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución
  • 12. Ley Orgánica del Poder Público Municipal Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
  • 13. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal Regula las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
  • 14. Ley de los Consejos Comunales Tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
  • 15. Los Consejos Comunales Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2 LCC
  • 16. El Poder Popular El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden tener los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
  • 17. ¿Qué es El Poder? Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretar esa idea.
  • 18. Espacios donde se ejerce El Poder Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en Estados y el Distrito Capital. Los Estados, a su vez,  se dividen en Municipios, los Municipios se dividen en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.
  • 19. Organización político-territorial del Estado venezolano Fuente: Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social NACION ESTADOS MUNICIPIOS BARRIOS O UR-BANIZACIONES COMUNIDADES PARROQUIAS
  • 20. ¿Dónde participa el pueblo? La verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores.  Estos espacios se identifican con el término de comunidad. La comunidad constituye el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas: Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente. Que pueden reunirse sin depender del transporte. Que comparten una historia común. Que usan los mismos servicios públicos. Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos.
  • 21. Papel de los Consejos Comunales Los Consejos Comunales son la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.  Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. También constituyen la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. 
  • 22. ¿Dónde reside el poder de la comunidad? El poder reside en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica. Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 15 años de dicha área geográfica. Es allí donde radica el poder popular
  • 23. Principales objetivos de los Consejos Comunales Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas, donde sea necesario. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.  Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o privado.
  • 24. Integración de los Consejos Comunales La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión. El Órgano Ejecutivo integrado por los voceros y voceras de cada área de trabajo. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico financiero. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
  • 25. El Órgano Ejecutivo Es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias que integran los diferentes comité de trabajo.
  • 26. Las Áreas de Trabajo Deben planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de áreas de trabajo que se conformen en la comunidad. Art. 9 LCC
  • 27. Fuente: Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social Desarrollo social integral Educación y deportes Micro área vecinal 3 Presupuesto y economía popular Micro área vecinal 1 Vivienda, infraestructura Seguridad Contraloría social Cultura Información y comunicación Micro área vecinal 4 Micro área vecinal 2 CONSEJO COMUNAL
  • 28. La Unidad de Gestión Financiera Funciona como un ente de ejecución financiera para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
  • 29. El Banco Comunal La Unidad de Gestión Financiera se denomina Banco Comunal, el cual puede pertenecer a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales. Son socios del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito del consejo comunal. El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa. Art. 10 LCC
  • 30. La Unidad de Contraloría Social Tiene como propósito realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional regional y municipal.
  • 31. Proceso de Elección de Los Consejos Comunales Los vecinos interesados crean la Comisión Promotora Provisional Convocan a una Asamblea Ciudadana para designar la Comisión Promotora y la Comisión Electoral La Comisión Promotora realiza el croquis, elabora el censo y convoca la Asamblea Constituyente del Consejo Comunal Se organiza el ambiente, se cubre la logística y se prepara la agenda dejando claro el tema a tratar: La Elección Proceden a convocar a la Asamblea a todos los miembros de la comunidad mayores de 15 años La Comisión Electoral levanta Su propio registro de la zona, recibe las postulaciones y organiza la votación secreta.
  • 32. Resultados de la Elección Órgano Ejecutivo: se designará un vocero por cada comité de Trabajo que exista Unidad de Gestión Financiera Se designarán 5 representantes. Su nombre es el de Banco Comunal Unidad de Contraloría Social: Se elegirán 5 entre sus funciones están la de fiscalización supervisión Y manejo de los recursos asignados
  • 33. Luego de la Elección Una vez que haya quedado constituido el Consejo Comunal es necesario registrarse ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. La copia del Registro debe ser entregada al Consejo Local de Planificación Pública para lograr la articulación del sistema Nacional de Planificación Pública.
  • 34. Funcionamiento de los Consejos Comunales Funciones del Órgano Ejecutivo: Art. 21 Funciones de la Unidad de Gestión Financiera: Art. 22 Funciones de la Unidad de Contraloría Social: Art. 23 Articulación de los tres órganos: Art. 24
  • 35. Asignación y manejo de los recursos Recibirán de manera directa recursos de: La República, los estados y municipios. El FIDES y la LAEE Los provenientes de los servicios transferidos o generados por su propia actividad o por donaciones. Los recursos serán manejados según lo acuerde la Asamblea de Ciudadanos.
  • 36. Responsabilidad en la Administración El Órgano financiero está obligado a llevar un registro debidamente soportado, el cual estará a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad. Sus integrantes incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por lo actos, hechos u omisiones contrarios a la ley.
  • 37. CONTRALORIA MUNICIPAL DE IRIBARREN DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Torre Municipal, piso 4, Calle 25 entre Carreras 17 y 18 Teléfono: 0251- 710.18.84 0251-710.18.85 www.contraloriadebarquisimeto.gob.ve [email_address]
  • 38. Fuentes Consultadas Consejos Comunales. Bases del Poder Popular Ministerio de Participación y Desarrollo Social. http://www.minpades.gob.ve/view/ConsejosComunales.php Los consejos locales de planificación pública en Venezuela http :// www.monografias.com /trabajos16/consejos-locales- venezuela /consejos-locales- venezuela.shtml Darío Morandy. Consejos Comunales de Planificación . http://www.rebelion.org/noticia.php?id=28456 Manual de Formación de los Consejos Comunales. Municipio Baruta . http://www.baruta.gov.ve/dependencia.asp?id=2206 El consejo comunal, instancia básica de poder popular y de planificación pública. Presentación realizada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social.
  • 39. Gracias por su Atención