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I. RESUMEN
En el presente trabajo haremos un análisis e interpretación de la Ley de
Contrataciones del Estado Ley nº 29873 y del Decreto Supremo nº 138-2012-EF
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; específicamente del título II,
capítulos V, VI y VII.
En el capítulo V: Presentación de Propuestas en donde se hablara de los requisitos,
presentación de documentos, subsanación de propuestas, entre otros.
En el capítulo VI: Calificación y Evaluación de Propuestas, trata sobre la oportunidad,
procedimiento y evaluación de propuestas;
En el capítulo VII: Otorgamiento de la Buena Pro, hablaremos sobre el otorgamiento,
solución distribución, otorgamiento de la buena pro.
II. ABSTRACT OR SUMARY:
In this paper we will analyze and interpret the Procurement Law No. 29873 State Law
and Supreme Decree N°. 138-2012-EF Regulation of the Law on Government
Procurement; specifically, Title II, Chapters V, VI and VII.
Chapter V: Proposals where they talk about the requirements, submission of
documents, amendment proposals, among others.
Chapter VI: Evaluation of Proposals and Qualification, discusses the opportunity,
procedure and evaluation of proposals;
Chapter VII: Granting of the Award, will discuss the allocation, distribution solution,
awarding the bid.
III. KEY WORDS:
 Reglamento.
 Ley.
 Presentación de propuestas.
 Evaluación de propuestas.
 Buena Pro.
IV. INTRODUCCION
Las entidades del Estado cumplen una función pública orientada principalmente a la
satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud,
seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas relacionadas con
el agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía eléctrica, entre otras.
La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones públicas
constituyan un régimen jurídico especializado de importancia transversal que
contribuye de forma importante en la dinamización de la economía, sobre todo al
interior del país, en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa es
predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas
transacciones se realice con transparencia y promoción de la libre competencia,
dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de
la función pública en concordancia con la política nacional de inclusión social.
La Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través
de la Ley Nº 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como
objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de
controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en
los procesos de contratación.
V. OBJETIVOS
 Analizar el título II sobre Procesos de Selección (capítulos V, VI y VII), de la Ley
de Contrataciones del Estado.
 Interpretar el título II sobre Procesos de Selección (capítulos V, VI y VII), de la
Ley de Contrataciones del Estado.
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos
de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser
realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena
Pro a lapropuesta ganadora, dando aconocer los resultados del proceso de selección
a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y
el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el
acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación se regulará
por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de
accesoalainformación pública allíestablecidas oen los compromisos internacionales
asumidos por el Estado Peruano.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
Artículo 73°.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena
Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o
a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que
acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su
totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de
bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus
propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos
manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este
criterio no será de aplicación para el caso de consultoría en general, consultoría y
ejecución de obras; o
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la
aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación
oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del
Sistema Nacional de Control.
Artículo 74°.- Distribución de la Buena Pro
En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un
solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro.
El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor
puntaje total, en los términos de supropuesta y por lacantidad que hubiese ofertado.
El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los
postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas
económicas presentadas no sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del
postor ganador.
En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de
otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para
adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.
Concordancia: RLCE: Artículo 12º.
Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los
postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia
del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los
resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en
contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá
Notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad
del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el
acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los
resultados en cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los
correos electrónicos de los postores, de ser el caso.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
Artículo 76°.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor
referencial
En el caso previsto en el artículo 33° de la Ley, para que el Comité Especial otorgue
la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección
para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se
deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la
aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el
mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al
valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación deberá
efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación constará en
documento escrito.
El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados
desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
Concordancia: LCE: Artículo 33º.
Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la
Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su
otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de
Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la Buena
Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelación
ante el Tribunal, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección
registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro
se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el
Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad,
el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados
a la formalización del contrato.
Elconsentimiento del otorgamiento de laBuena Pro deberá serpublicado en elSEACE
al día siguiente de producido.
Artículo 78°.- Declaración de Desierto
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta
válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha declaración podrá
efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.
La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá
registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida.
Cuando un proceso de selecciónes declarado desierto total o parcialmente, el Comité
Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá
emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la
facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y evalúe
las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las
medidas correctivas antes de convocar nuevamente.
En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o a las
características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información al
órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda.
La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica.
Concordancia: LCE: Artículo 32°.
RLCE: Artículo 10°.
Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección
Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por
causaldebidamente motivada de acuerdo alo establecido en el artículo 34° de laLey,
debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial,
debiendo registrarseen elSEACE la resolución o acuerdo cancelatorio aldía siguiente
de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los
participantes.
La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida por el
funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igualo superior nivel.
En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de
participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la
notificación de la cancelación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la
sola presentación del comprobante de pago.
Concordancia: LCE: Artículo 34º.

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  • 1. I. RESUMEN En el presente trabajo haremos un análisis e interpretación de la Ley de Contrataciones del Estado Ley nº 29873 y del Decreto Supremo nº 138-2012-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; específicamente del título II, capítulos V, VI y VII. En el capítulo V: Presentación de Propuestas en donde se hablara de los requisitos, presentación de documentos, subsanación de propuestas, entre otros. En el capítulo VI: Calificación y Evaluación de Propuestas, trata sobre la oportunidad, procedimiento y evaluación de propuestas; En el capítulo VII: Otorgamiento de la Buena Pro, hablaremos sobre el otorgamiento, solución distribución, otorgamiento de la buena pro.
  • 2. II. ABSTRACT OR SUMARY: In this paper we will analyze and interpret the Procurement Law No. 29873 State Law and Supreme Decree N°. 138-2012-EF Regulation of the Law on Government Procurement; specifically, Title II, Chapters V, VI and VII. Chapter V: Proposals where they talk about the requirements, submission of documents, amendment proposals, among others. Chapter VI: Evaluation of Proposals and Qualification, discusses the opportunity, procedure and evaluation of proposals; Chapter VII: Granting of the Award, will discuss the allocation, distribution solution, awarding the bid. III. KEY WORDS:  Reglamento.  Ley.  Presentación de propuestas.  Evaluación de propuestas.  Buena Pro.
  • 3. IV. INTRODUCCION Las entidades del Estado cumplen una función pública orientada principalmente a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud, seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas relacionadas con el agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía eléctrica, entre otras. La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones públicas constituyan un régimen jurídico especializado de importancia transversal que contribuye de forma importante en la dinamización de la economía, sobre todo al interior del país, en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con transparencia y promoción de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la función pública en concordancia con la política nacional de inclusión social. La Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación.
  • 4. V. OBJETIVOS  Analizar el título II sobre Procesos de Selección (capítulos V, VI y VII), de la Ley de Contrataciones del Estado.  Interpretar el título II sobre Procesos de Selección (capítulos V, VI y VII), de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 5. CAPÍTULO VII OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado. En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a lapropuesta ganadora, dando aconocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de accesoalainformación pública allíestablecidas oen los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano. Concordancia: LCE: Artículo 30º. Artículo 73°.- Solución en caso de empate En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: 1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o 2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o 3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
  • 6. 4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o 5. A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control. Artículo 74°.- Distribución de la Buena Pro En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro. El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de supropuesta y por lacantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador. En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior. Concordancia: RLCE: Artículo 12º. Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá Notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso. Concordancia: LCE: Artículo 30º. Artículo 76°.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial En el caso previsto en el artículo 33° de la Ley, para que el Comité Especial otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección
  • 7. para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación constará en documento escrito. El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Concordancia: LCE: Artículo 33º. Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelación ante el Tribunal, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. Elconsentimiento del otorgamiento de laBuena Pro deberá serpublicado en elSEACE al día siguiente de producido. Artículo 78°.- Declaración de Desierto El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida. Cuando un proceso de selecciónes declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.
  • 8. En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda. La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica. Concordancia: LCE: Artículo 32°. RLCE: Artículo 10°. Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por causaldebidamente motivada de acuerdo alo establecido en el artículo 34° de laLey, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrarseen elSEACE la resolución o acuerdo cancelatorio aldía siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igualo superior nivel. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. Concordancia: LCE: Artículo 34º.