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Contenido n° 2: Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales
y Derechos Específicos. 1° Año «A y B»
Objetivos de Aprendizaje: Comprender cada una de las definiciones de los Derechos
Civiles y Políticos, Derechos Sociales y Derechos Culturales y los Derechos
Específicos contemplados en la Constitución de la Republica, las Leyes secundarias,
Los tratados y las convenciones Internacionales.
Analiza e interpretar en que consiste la clasificación de los Derechos Humanos y
cada una de las generaciones descubriendo los Derechos que pertenecen a las
mismas.
Valorar la importancia que tiene el cumplimiento y respeto de cada uno de los
derechos Humanos como elementos para tener una convivencia social armónica.
DESARROLLO
Derechos humanos y Constitución de la República.
Los derechos son las facultades que se otorga a las
personas para que vivan con dignidad, libertad e
igualdad con los demás seres humanos.
La Constitución de la República, las leyes secundarias,
los tratados y las convenciones internacionales
establecen dichas facultades.
Continuación
• Las leyes secundarias se derivan de la
Constitución y están escritas en documentos
llamados códigos; por ejemplo, una persona
tiene derecho a expresarse con libertad, a
transitar por las calles de su país sin ningún
impedimento, a comunicar sus ideas aunque
otras personas estén en desacuerdo con ellas.
• Las personas tienen la facultad de solicitar, a
las autoridades del Estado, protección y
respeto a sus derechos.
El origen histórico de la legislación constitucional
salvadoreña es el acta de independencia del 15 de septiembre
de 1821, que se completó con el Decreto Legislativo del 1 de
julio de 1823.
Dicha declaración de principios sirvió de sostén jurídico a
las Provincias Unidas de Centro América.
Clasificación de los derechos
humanos
• Los que ahora conocemos como
derechos humanos han recibido
distintos nombres a lo largo de la
Historia.
• Derechos naturales, individuales, del
hombre y del ciudadano, libertades
públicas y derechos fundamentales.
Contenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° año
• Derechos civiles y políticos. Son derechos vitales que buscan proteger a
las personas en su integridad física y mental.
• Derechos económicos, sociales y culturales o derechos de igualdad.
Garantizan que todos los seres humanos cuenten con los recursos
materiales y espirituales necesarios para una vida digna.
• Derechos de los pueblos o de solidaridad. Protegen la autodeterminación
o la decisión colectiva, de los pueblos, de escoger su forma de gobierno, sus
representantes y su destino, sin intervenciones de otra nación.
• Derechos específicos: derechos de las mujeres, de la niñez, de
adultos y adultas mayores, de trabajadoras y trabajadores y de los
grupos étnicos.
Ejemplos de derechos humanos
Civiles y políticos Sociales y
económicos
De los pueblos De trabajadores y
trabajadoras
Ser ciudadano
salvadoreño
o ciudadana salvadoreña
Al Matrimonio y a
formar una familia
A la libre
determinación
Gozar de la
protección del
Estado
Ejercer el sufragio A la identidad
personal
Salario digno
Cumplir con lo que
manda la
Constitución
Al trabajo Al Desarrollo Prestaciones
Sociales
Desempañar cargos
públicos
A la propiedad
privada
A un Medio
Ambiente Sano
Indemnización
conforme a la ley.
A la paz
Los derechos civiles
A medida que las civilizaciones surgieron y escribieron constituciones,
suscribieron algunos de los derechos civiles más importantes, que se
otorgaron a los ciudadanos. Son las protecciones y los privilegios de los
poderes personales que la ley brinda a todas las personas ciudadanas. Se
distinguen de los derechos humanos o de los derechos naturales: los
derechos civiles son derechos que las naciones conceden dentro de sus
límites territoriales, mientras que los naturales o humanos son
derechos que, según muchos expertos, las personas tienen solo por
nacer.
• Los ejemplos de derechos y libertades civiles incluyen: el derecho a
una indemnización si se es lesionado o lesionada por otra persona;
el derecho a la privacidad; el derecho a protestar de manera pacífica;
el derecho a una investigación y un juicio justo si se es sospechosa o
sospechoso de un crimen; y derechos constitucionales más generales
como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho
a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria.
Se supone que no deben violentarse bajo ninguna circunstancia, ya
que son importantes para la convivencia social.
• La Constitución de la República reconoce
una gran lista de derechos humanos.
• Entre ellos, destaca el reconocimiento
formal que se hace de los derechos civiles y
los derechos sociales.
Los derechos civiles que reconoce la
Constitución son los siguientes: 2, 3, 5, 11, 12,
13,15, 17, 21, 24, 25, 28.
Derechos políticos
• En el campo de los derechos humanos, los
políticos son los que contribuyen a
promover y consolidar la democracia; a
crear un Estado democrático de derecho. Así
lo ha señalado la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
• Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que
posibilitan la participación de la ciudadanía en la vida política.
Constituyen la relación entre la persona ciudadana y el Estado;
entre gobernantes y personas gobernadas. Representan los
instrumentos de cada ciudadana o ciudadano para participar en la
vida pública, o el poder político que le permite participar,
configurar y decidir en la vida política del Estado.
• En el ámbito del Derecho Internacional de los derechos
humanos, los derechos políticos pertenecen a los derechos de
la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus
respectivos significados:
• Derecho de voto: se refiere al derecho que tiene la ciudadanía
de elegir a quienes ocupen determinados cargos públicos.
• Derecho a ser electo: es el derecho que tienen las personas
ciudadanas a postularse en elecciones, para ocupar determinados
cargos.
Contenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° año
Características de los derechos
humanos
• Se dice que los derechos humanos son inviolables, universales, intransferibles
e imprescriptibles.
• No puedes cederlos a nadie, te pertenecen de por vida, en todo momento y
lugar.
Además, no se prescriben; es decir que nadie te los obsequia.
Por ello, la Constitución de la República salvadoreña tiene al ser humano como
principio y fin último: está orientada a favorecer a las personas.
Según su artículo 1, su proclamación y su existencia tienen consecuencias
jurídicas.
La Constitución las fija en elementos indispensables que un poder público y
legislador debe ejercer. Tal poder le corresponde a tribunales especiales
Derechos económicos y sociales
• Los derechos económicos, sociales y culturales son
los que posibilitan un nivel de vida adecuado para
las personas.
Cubren las siguientes áreas: la igualdad entre hombres
y mujeres; la accesibilidad y las condiciones del
empleo; la sindicalización; la seguridad social; la
prioridad a la familia y a la protección especial de la
niñez; el disfrute de la cultura, la alimentación, la
vivienda, la educación, la salud física y mental, y el
medio ambiente sano.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (más conocido como Protocolo de San
Salvador) contempla tales derechos de manera específica.
Dicho protocolo forma parte del sistema interamericano de
derechos humanos de la Organización de Estados Americanos.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
son los órganos encargados de vigilar a los Estados que
ratificaron el Protocolo, para que cumplan los derechos
económicos, sociales y culturales.
Derechos específicos: mujeres, niñez, adultos
y adultas mayores y etnias
• Derechos de las mujeres
En 1967, la ONU aprobó la Declaración sobre la
eliminación de la discriminación contra la
mujer. En ella, se reconoce la igualdad de las
mujeres y los hombres y su igualdad de
derechos.
En 1979, las Naciones Unidas aprobaron la
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Contenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° año
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• Derechos de los grupos étnicos
La intolerancia étnica se manifiesta en una gama amplia de
acciones: desde comentarios ofensivos o desconsiderados
hasta políticas nacionales de exterminio y el genocidio de
determinados grupos étnicos.
Ello viola el derecho al respeto de su identidad cultural.
Derechos humanos y medio
ambiente
La dignidad humana
Contenido n° 2 soc. 1°  año 2015 1° año
Las facultades son derechos que se les otorga a las
personas para que vivan con dignidad, libres y en
condición de igualdad con los demás seres
humanos.
La Constitución de la República, los tratados
internacionales y las leyes derivadas de la
Constitución establecen tales derechos.
• Los derechos humanos se clasifican en tres
generaciones de acuerdo con los periodos en que
se han reconocido:
1. derechos civiles y políticos (primera generación);
2. derechos económicos, sociales y culturales
La Constitución de la República se define como
el conjunto sistematizado de las leyes
fundamentales que determinan la organización
de un Estado y el funcionamiento de sus
instituciones.
• Los derechos específicos son: los de las
mujeres, la niñez, adultas y adultos mayores, las
personas trabajadoras y las etnias

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Contenido n° 2 soc. 1° año 2015 1° año

  • 1. Contenido n° 2: Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales y Derechos Específicos. 1° Año «A y B» Objetivos de Aprendizaje: Comprender cada una de las definiciones de los Derechos Civiles y Políticos, Derechos Sociales y Derechos Culturales y los Derechos Específicos contemplados en la Constitución de la Republica, las Leyes secundarias, Los tratados y las convenciones Internacionales. Analiza e interpretar en que consiste la clasificación de los Derechos Humanos y cada una de las generaciones descubriendo los Derechos que pertenecen a las mismas. Valorar la importancia que tiene el cumplimiento y respeto de cada uno de los derechos Humanos como elementos para tener una convivencia social armónica.
  • 2. DESARROLLO Derechos humanos y Constitución de la República. Los derechos son las facultades que se otorga a las personas para que vivan con dignidad, libertad e igualdad con los demás seres humanos. La Constitución de la República, las leyes secundarias, los tratados y las convenciones internacionales establecen dichas facultades.
  • 3. Continuación • Las leyes secundarias se derivan de la Constitución y están escritas en documentos llamados códigos; por ejemplo, una persona tiene derecho a expresarse con libertad, a transitar por las calles de su país sin ningún impedimento, a comunicar sus ideas aunque otras personas estén en desacuerdo con ellas. • Las personas tienen la facultad de solicitar, a las autoridades del Estado, protección y respeto a sus derechos.
  • 4. El origen histórico de la legislación constitucional salvadoreña es el acta de independencia del 15 de septiembre de 1821, que se completó con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823. Dicha declaración de principios sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América.
  • 5. Clasificación de los derechos humanos • Los que ahora conocemos como derechos humanos han recibido distintos nombres a lo largo de la Historia. • Derechos naturales, individuales, del hombre y del ciudadano, libertades públicas y derechos fundamentales.
  • 7. • Derechos civiles y políticos. Son derechos vitales que buscan proteger a las personas en su integridad física y mental. • Derechos económicos, sociales y culturales o derechos de igualdad. Garantizan que todos los seres humanos cuenten con los recursos materiales y espirituales necesarios para una vida digna. • Derechos de los pueblos o de solidaridad. Protegen la autodeterminación o la decisión colectiva, de los pueblos, de escoger su forma de gobierno, sus representantes y su destino, sin intervenciones de otra nación. • Derechos específicos: derechos de las mujeres, de la niñez, de adultos y adultas mayores, de trabajadoras y trabajadores y de los grupos étnicos.
  • 8. Ejemplos de derechos humanos Civiles y políticos Sociales y económicos De los pueblos De trabajadores y trabajadoras Ser ciudadano salvadoreño o ciudadana salvadoreña Al Matrimonio y a formar una familia A la libre determinación Gozar de la protección del Estado Ejercer el sufragio A la identidad personal Salario digno Cumplir con lo que manda la Constitución Al trabajo Al Desarrollo Prestaciones Sociales Desempañar cargos públicos A la propiedad privada A un Medio Ambiente Sano Indemnización conforme a la ley. A la paz
  • 9. Los derechos civiles A medida que las civilizaciones surgieron y escribieron constituciones, suscribieron algunos de los derechos civiles más importantes, que se otorgaron a los ciudadanos. Son las protecciones y los privilegios de los poderes personales que la ley brinda a todas las personas ciudadanas. Se distinguen de los derechos humanos o de los derechos naturales: los derechos civiles son derechos que las naciones conceden dentro de sus límites territoriales, mientras que los naturales o humanos son derechos que, según muchos expertos, las personas tienen solo por nacer.
  • 10. • Los ejemplos de derechos y libertades civiles incluyen: el derecho a una indemnización si se es lesionado o lesionada por otra persona; el derecho a la privacidad; el derecho a protestar de manera pacífica; el derecho a una investigación y un juicio justo si se es sospechosa o sospechoso de un crimen; y derechos constitucionales más generales como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria. Se supone que no deben violentarse bajo ninguna circunstancia, ya que son importantes para la convivencia social.
  • 11. • La Constitución de la República reconoce una gran lista de derechos humanos. • Entre ellos, destaca el reconocimiento formal que se hace de los derechos civiles y los derechos sociales. Los derechos civiles que reconoce la Constitución son los siguientes: 2, 3, 5, 11, 12, 13,15, 17, 21, 24, 25, 28.
  • 12. Derechos políticos • En el campo de los derechos humanos, los políticos son los que contribuyen a promover y consolidar la democracia; a crear un Estado democrático de derecho. Así lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • 13. • Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan la participación de la ciudadanía en la vida política. Constituyen la relación entre la persona ciudadana y el Estado; entre gobernantes y personas gobernadas. Representan los instrumentos de cada ciudadana o ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político que le permite participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
  • 14. • En el ámbito del Derecho Internacional de los derechos humanos, los derechos políticos pertenecen a los derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significados: • Derecho de voto: se refiere al derecho que tiene la ciudadanía de elegir a quienes ocupen determinados cargos públicos. • Derecho a ser electo: es el derecho que tienen las personas ciudadanas a postularse en elecciones, para ocupar determinados cargos.
  • 16. Características de los derechos humanos • Se dice que los derechos humanos son inviolables, universales, intransferibles e imprescriptibles. • No puedes cederlos a nadie, te pertenecen de por vida, en todo momento y lugar. Además, no se prescriben; es decir que nadie te los obsequia. Por ello, la Constitución de la República salvadoreña tiene al ser humano como principio y fin último: está orientada a favorecer a las personas. Según su artículo 1, su proclamación y su existencia tienen consecuencias jurídicas. La Constitución las fija en elementos indispensables que un poder público y legislador debe ejercer. Tal poder le corresponde a tribunales especiales
  • 18. • Los derechos económicos, sociales y culturales son los que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas: la igualdad entre hombres y mujeres; la accesibilidad y las condiciones del empleo; la sindicalización; la seguridad social; la prioridad a la familia y a la protección especial de la niñez; el disfrute de la cultura, la alimentación, la vivienda, la educación, la salud física y mental, y el medio ambiente sano.
  • 19. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (más conocido como Protocolo de San Salvador) contempla tales derechos de manera específica. Dicho protocolo forma parte del sistema interamericano de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los órganos encargados de vigilar a los Estados que ratificaron el Protocolo, para que cumplan los derechos económicos, sociales y culturales.
  • 20. Derechos específicos: mujeres, niñez, adultos y adultas mayores y etnias • Derechos de las mujeres En 1967, la ONU aprobó la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. En ella, se reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres y su igualdad de derechos. En 1979, las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • 23. • Derechos de los grupos étnicos La intolerancia étnica se manifiesta en una gama amplia de acciones: desde comentarios ofensivos o desconsiderados hasta políticas nacionales de exterminio y el genocidio de determinados grupos étnicos. Ello viola el derecho al respeto de su identidad cultural.
  • 24. Derechos humanos y medio ambiente
  • 27. Las facultades son derechos que se les otorga a las personas para que vivan con dignidad, libres y en condición de igualdad con los demás seres humanos. La Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes derivadas de la Constitución establecen tales derechos. • Los derechos humanos se clasifican en tres generaciones de acuerdo con los periodos en que se han reconocido: 1. derechos civiles y políticos (primera generación); 2. derechos económicos, sociales y culturales
  • 28. La Constitución de la República se define como el conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que determinan la organización de un Estado y el funcionamiento de sus instituciones. • Los derechos específicos son: los de las mujeres, la niñez, adultas y adultos mayores, las personas trabajadoras y las etnias