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COOPERATIVISMO
Conceptos básicos
Ley 20.337, Art. 2°.

“ Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio
y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”
En el ultimo párrafo de este articulo agrega:
…“ que reúne los siguientes caracteres:”
1º. Capital variable y duración ilimitada.
2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales
4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales
5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones.
6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales
7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza,
ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
8º. Fomentan la educación cooperativa.
9º. Prevén la integración cooperativa.
10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios
Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:

"Una Cooperativa es una asociación autónoma de
personas que se han unido voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controladas"
Pioneros de
Rochdale

Estudiaron el pensamiento cooperativo
Constituyeron la primer cooperativa en 1843
Aportan, producto de la vivencia
practica, la filosofía del Cooperativismo

Cooperativa De
Consumo Los Pioneros
de Rochdale
Declaración de MANCHESTER 1995, sobre IDENTIDAD Y
FILOSOFIA DEL COOPERATIVOSMO
IDENTIDAD COOPERATIVA

FILOSOFIA COOPERATIVA

VALORES

Inspiran la práctica
cooperativa

PRINCIPIOS
COOPERATIVOS

Norman las relaciones de
las y los cooperativistas con
su empresa cooperativa
• Ayuda Mutua
• Responsabilidad
• Democracia

• Igualdad
• Equidad
• Solidaridad

Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de:

• Honestidad
• Transparencia
• Responsabilidad Social
• Preocupación por los demás
Cooperativismo ppt
• Cooperativas de Consumo;
• Cooperativa de Trabajo;
• Cooperativa de Crédito;
• Cooperativa de Vivienda;
• Cooperativas de Servicios Públicos;
( Electricidad, agua potable, Telefónicas, etc.)
• Cooperativas Agropecuarias;
• Cooperativas de Seguros.
DERECHOS
•
•
•
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•
•
•

DEBERES

Al voto
Al uso del servicio
A ser elegido, recibir información.
Participar de las Asambleas.
Participar de los Excedentes
Al Reembolso de las cuotas sociales
Solicitar convocatoria a asamblea

• Cumplir con la Ley, el Estatuto y los
Reglamentos
• Integrar las cuotas sociales
• Acatar las resoluciones de los Órganos
Sociales
• Participar activamente en la Cooperativa
• Comunicar su retiro conforme al
estatuto social
Asamblea de
asociados

Consejo de
Administración

Sindicatura
Es el órgano superior y soberano de la Cooperativa a través del cual se expresa la voluntad Social.
Participan la totalidad de los asociados en pie de igualdad y con un voto cada uno,
independientemente del capital aportado

Ordinaria
Se realiza una vez al año
y dentro de los cuatro
meses posteriores a la
finalización del ejercicio
económico.

Extraordinaria
Se puede convocar a la
asamblea en cualquier
momento.

Es importante señalar que cuando el numero de asociados supera los 5000 la representación de ellos en la asamblea se efectúa a través
de Delegados, elegidos en las llamadas Asambleas de Distrito.
Es el órgano elegido por asamblea para administrar y dirigir
todas las operaciones sociales. Sus integrantes deben ser
asociados y no menos de tres.
La ley 20337, expresa que la fiscalización de la cooperativa estará a
cargo de uno o mas sindico, DESIGNANDOSE UN NUM NO
MENOR DE SUPLENTES ELEGIDOS POR ASAMBLEA. DEBEN SER
ASOCIADOS.
Su función es velar porque el Consejo de Administración cumpla la
Ley, el estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que adopte la
asamblea.
INAES

A cargo de un contador publico inscripto en la
matricula respectiva

• Autoriza el funcionamiento en todo el territorio nacional uy cancela
su autorización
• Fiscalizase en nombre del Estado;
• Asistir y asesorar a los cooperativas;
• Promover la existencia y creación
• Proponer normas de PEN y dicta resoluciones
CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS.
El proyecto de creación de la cooperativa debe centrarse, entre otros,
en dos aspectos fundamentales:
• Uno es el proyecto desde el punto de vista social; es decir, en la
satisfacción de las necesidades de los asociados o resolución de sus
problemas a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua.
• El otro aspecto es el relacionado con la obtención y consolidación
del capital, pilar fundamental en la vida de cualquier empresa, y que
debe ir paralelo al proyecto social.
EXCEDENTES REPARTIBLES
• La ley de cooperativas en su artículo 42 define como excedentes repartibles “sólo aquellos que provengan
de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”.
Cooperativismo ppt

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  • 2. Ley 20.337, Art. 2°. “ Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” En el ultimo párrafo de este articulo agrega: …“ que reúne los siguientes caracteres:” 1º. Capital variable y duración ilimitada. 2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales 4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales 5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones. 6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales 7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas. 8º. Fomentan la educación cooperativa. 9º. Prevén la integración cooperativa. 10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
  • 3. Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define: "Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas"
  • 4. Pioneros de Rochdale Estudiaron el pensamiento cooperativo Constituyeron la primer cooperativa en 1843 Aportan, producto de la vivencia practica, la filosofía del Cooperativismo Cooperativa De Consumo Los Pioneros de Rochdale
  • 5. Declaración de MANCHESTER 1995, sobre IDENTIDAD Y FILOSOFIA DEL COOPERATIVOSMO IDENTIDAD COOPERATIVA FILOSOFIA COOPERATIVA VALORES Inspiran la práctica cooperativa PRINCIPIOS COOPERATIVOS Norman las relaciones de las y los cooperativistas con su empresa cooperativa
  • 6. • Ayuda Mutua • Responsabilidad • Democracia • Igualdad • Equidad • Solidaridad Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de: • Honestidad • Transparencia • Responsabilidad Social • Preocupación por los demás
  • 8. • Cooperativas de Consumo; • Cooperativa de Trabajo; • Cooperativa de Crédito; • Cooperativa de Vivienda; • Cooperativas de Servicios Públicos; ( Electricidad, agua potable, Telefónicas, etc.) • Cooperativas Agropecuarias; • Cooperativas de Seguros.
  • 9. DERECHOS • • • • • • • DEBERES Al voto Al uso del servicio A ser elegido, recibir información. Participar de las Asambleas. Participar de los Excedentes Al Reembolso de las cuotas sociales Solicitar convocatoria a asamblea • Cumplir con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos • Integrar las cuotas sociales • Acatar las resoluciones de los Órganos Sociales • Participar activamente en la Cooperativa • Comunicar su retiro conforme al estatuto social
  • 11. Es el órgano superior y soberano de la Cooperativa a través del cual se expresa la voluntad Social. Participan la totalidad de los asociados en pie de igualdad y con un voto cada uno, independientemente del capital aportado Ordinaria Se realiza una vez al año y dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio económico. Extraordinaria Se puede convocar a la asamblea en cualquier momento. Es importante señalar que cuando el numero de asociados supera los 5000 la representación de ellos en la asamblea se efectúa a través de Delegados, elegidos en las llamadas Asambleas de Distrito.
  • 12. Es el órgano elegido por asamblea para administrar y dirigir todas las operaciones sociales. Sus integrantes deben ser asociados y no menos de tres.
  • 13. La ley 20337, expresa que la fiscalización de la cooperativa estará a cargo de uno o mas sindico, DESIGNANDOSE UN NUM NO MENOR DE SUPLENTES ELEGIDOS POR ASAMBLEA. DEBEN SER ASOCIADOS. Su función es velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que adopte la asamblea.
  • 14. INAES A cargo de un contador publico inscripto en la matricula respectiva • Autoriza el funcionamiento en todo el territorio nacional uy cancela su autorización • Fiscalizase en nombre del Estado; • Asistir y asesorar a los cooperativas; • Promover la existencia y creación • Proponer normas de PEN y dicta resoluciones
  • 15. CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS. El proyecto de creación de la cooperativa debe centrarse, entre otros, en dos aspectos fundamentales: • Uno es el proyecto desde el punto de vista social; es decir, en la satisfacción de las necesidades de los asociados o resolución de sus problemas a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua. • El otro aspecto es el relacionado con la obtención y consolidación del capital, pilar fundamental en la vida de cualquier empresa, y que debe ir paralelo al proyecto social.
  • 16. EXCEDENTES REPARTIBLES • La ley de cooperativas en su artículo 42 define como excedentes repartibles “sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”.