La resolución establece que todas las empresas e instituciones con 10 o más trabajadores deben conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST) y aquellas con menos de 10 trabajadores deben nombrar un Vigía Ocupacional. El COPASST es encargado de promover y vigilar las normas de seguridad y salud en el trabajo, y está conformado por representantes de los trabajadores y la administración. Las empresas que no conformen el COPASST están sujetas a multas de hasta 500 salarios mínimos.