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Recomendaciones generales para pedir un crédito 1.  Antes de contratar un producto o servicio bancario cotice y compare opciones. 2.  Asegurarse de que cuenta con la información necesaria para decidir sobre la contratación de un producto o servicio bancario. 3.  Aclare sus dudas antes de contratar y lea detenidamente los documentos que se le entregan, antes de firmar cualquier contratación de un producto o servicio bancario.
4.  Pregunte y aclare todas sus dudas. 5.  No asuma compromisos sin antes leer y entender lo que firma. 6.  Los anexos que se mencionan en un contrato son parte de este último (contrato de crédito). 7.  Mantenga sus datos confidenciales.
¿Cuáles son los derechos del consumidor en la compra a crédito? Contratos de adhesión:  Es un contrato que ha sido escrito anticipadamente por el proveedor, que usted sólo puede aceptar o rechazar. 1.  Lea y entienda: Fíjese que el contrato sea legible. Que lo ofrecido o prometido verbalmente esté escrito es fundamental No acepte presiones antes de firmar, si no entiende algo asesórese Es obligación del proveedor entregar una copia del contrato
2.  Evalúe si le conviene Ponga especial atención a las condiciones que le favorecen y a las que no. Aquellas en que el proveedor hace responsable al consumidor de sus propias deficiencias. Aquellas en que el proveedor puede modificar el contrato, sin la voluntad del consumidor También cuando el proveedor cobra un servicio sin el consentimiento del consumidor
3.  ¿Dónde firmo? Firme poniendo especial atención a que lo ofertado se vea reflejado finalmente en el contrato No olvide exigir una copia del contrato. Por último, fíjese si en alguna parte del contrato está autorizando a la empresa para que sus datos personales sean usados para fines distintos a los que le indicaron.  Si no le conviene lo que dice el contrato NO FIRME.
“ Responsabilidades del Proveedor con respecto a la Venta a Crédito” La información obligatoria que debe disponer el proveedor: La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondiente  La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento  El precio al contado del bien o servicio de que se trate  El monto de cualquier pago o garantía adicional.   Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad y   El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos.
En relación a la modalidad de cobranza de los créditos es importante saber que: •   No se podrán enviar cartas a terceros ajenos a la deuda. •   El horario hábil para cobrar una deuda es de lunes a sábado de 8.00 a 20 horas. •   No se podrá enviar escritos que no sean escritos judiciales firmados por un juez, secretario y timbrados.
A continuación, se presentan las definiciones de Tasa de Interés y Tasa de Interés Máximo Con- vencional según lo establecido por la Ley No 18.010  Tasa de Interés “ En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, por sobre el capital” Tasa de Interés Máximo Convencional  “ Es el interés que no puede exceder en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina  interés máximo convencional”.
Tasa de Interés Moratorio  “ Es aquel interés que se cobra por cada día de atraso en el pago de un crédito. Normalmente se usa la tasa de interés máximo convencional vigente ”. Tasa de Interés Efectiva “ Es aquella que considera todos los pagos que el deudor debe realizar incluyendo comisiones u otros conceptos que impliquen de hecho pagar un mayor precio.
Es importante conocer algunas de las normas acerca de los créditos como por ejemplo: -   Los pagos no pueden ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario. -   Cuando existen créditos impagos, el consumidor podrá cancelar directamente al proveedor el total de la deuda vencida. Es decir no necesariamente debe cancelar en la Oficina de Cobranza. -   Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos no pagados del crédito concedido.

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Crédito

  • 1. Recomendaciones generales para pedir un crédito 1. Antes de contratar un producto o servicio bancario cotice y compare opciones. 2. Asegurarse de que cuenta con la información necesaria para decidir sobre la contratación de un producto o servicio bancario. 3. Aclare sus dudas antes de contratar y lea detenidamente los documentos que se le entregan, antes de firmar cualquier contratación de un producto o servicio bancario.
  • 2. 4. Pregunte y aclare todas sus dudas. 5. No asuma compromisos sin antes leer y entender lo que firma. 6. Los anexos que se mencionan en un contrato son parte de este último (contrato de crédito). 7. Mantenga sus datos confidenciales.
  • 3. ¿Cuáles son los derechos del consumidor en la compra a crédito? Contratos de adhesión: Es un contrato que ha sido escrito anticipadamente por el proveedor, que usted sólo puede aceptar o rechazar. 1. Lea y entienda: Fíjese que el contrato sea legible. Que lo ofrecido o prometido verbalmente esté escrito es fundamental No acepte presiones antes de firmar, si no entiende algo asesórese Es obligación del proveedor entregar una copia del contrato
  • 4. 2. Evalúe si le conviene Ponga especial atención a las condiciones que le favorecen y a las que no. Aquellas en que el proveedor hace responsable al consumidor de sus propias deficiencias. Aquellas en que el proveedor puede modificar el contrato, sin la voluntad del consumidor También cuando el proveedor cobra un servicio sin el consentimiento del consumidor
  • 5. 3. ¿Dónde firmo? Firme poniendo especial atención a que lo ofertado se vea reflejado finalmente en el contrato No olvide exigir una copia del contrato. Por último, fíjese si en alguna parte del contrato está autorizando a la empresa para que sus datos personales sean usados para fines distintos a los que le indicaron. Si no le conviene lo que dice el contrato NO FIRME.
  • 6. “ Responsabilidades del Proveedor con respecto a la Venta a Crédito” La información obligatoria que debe disponer el proveedor: La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondiente La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento El precio al contado del bien o servicio de que se trate El monto de cualquier pago o garantía adicional. Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad y El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos.
  • 7. En relación a la modalidad de cobranza de los créditos es importante saber que: • No se podrán enviar cartas a terceros ajenos a la deuda. • El horario hábil para cobrar una deuda es de lunes a sábado de 8.00 a 20 horas. • No se podrá enviar escritos que no sean escritos judiciales firmados por un juez, secretario y timbrados.
  • 8. A continuación, se presentan las definiciones de Tasa de Interés y Tasa de Interés Máximo Con- vencional según lo establecido por la Ley No 18.010 Tasa de Interés “ En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, por sobre el capital” Tasa de Interés Máximo Convencional “ Es el interés que no puede exceder en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional”.
  • 9. Tasa de Interés Moratorio “ Es aquel interés que se cobra por cada día de atraso en el pago de un crédito. Normalmente se usa la tasa de interés máximo convencional vigente ”. Tasa de Interés Efectiva “ Es aquella que considera todos los pagos que el deudor debe realizar incluyendo comisiones u otros conceptos que impliquen de hecho pagar un mayor precio.
  • 10. Es importante conocer algunas de las normas acerca de los créditos como por ejemplo: - Los pagos no pueden ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario. - Cuando existen créditos impagos, el consumidor podrá cancelar directamente al proveedor el total de la deuda vencida. Es decir no necesariamente debe cancelar en la Oficina de Cobranza. - Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos no pagados del crédito concedido.