Creative Commons
¿Qué Es?
 Es una organización sin ánimo de lucro fundada en el año 2001 con el
objetivo, según establece en su propia web (http://creativecommons.org)
”Desarrollar, apoyar y
administrar infraestructuras
técnicas y jurídicas que
maximicen la creatividad digital,
el compartir y la innovación”
¿Cómo se Origina?
 Su origen se
encuentra en los
movimientos de
software libre de los
años ochenta y en
la necesidad de
creación de
licencias copyleft,
para flexibilizar el
ejercicio de los
derechos de autor.
 Su principal
origen es de las
licencias
copyleft, pero
con la
especialidad de
que el autor
determina a
través de ellas el
grado de
protección y por
lo tanto, da
permisos sobre
su obra.
¿Qué Ofrece?
 Las licencias copyleft
ofrecen la posibilidad
de copiar, difundir o
modificar una obra de
forma más libre que las
protegidas con
Copyright. La licencias
copyleft se representan
mediante la letra C
invertida dentro de un
círculo.
Tipos de Licencias Creative
Commons
 Licencias de
atribución
 El autor permite
al usuario
cualquier uso
sobre su obra
siempre y
cuando se
reconozca su
autoría.
 Licencias sin
derivar
 No permiten
modificar la
obra objeto de
licencia, no se
puede
transformar la
obra original.
 Licencias para
fines no
comerciales
 Las que
siempre y
cuando no haya
un fin
comercial.
 Licencias para
compartir
igual
 Se puede
editar,
transformar,
etc. Siempre y
cuando sea
bajo la misma
modalidad de
licencia
creative
commons.
RECHOS
 Es una ley que tiene por objeto la protección de los derechos de
los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas
intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de
los organismos de radiodifusión.
 Todo ello de acuerdo al Decreto 33-1998 del Congreso de la
República de Guatemala.
CA
LAZO
 Salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales
se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de
su muerte.
 Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzará
a contarse después de la muerte del último coautor. El derecho de autor
puede transmitirse por acto entre vivos y por causa de muerte; cuando sea
por causa de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones del
Código Civil.
 Cuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez
fuera del territorio de la República de Guatemala, el plazo de protección no
excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra;
sin embargo, si aquélla acordase una protección mayor que la otorgada por
esta ley, regirán las disposiciones de esta última.
quisitos
 Principalmente, la
inscripción puede ser de una
obra publicada o sin
publicar, a título de persona
física o jurídica.
 El interesado debe adquirir
el formulario de solicitud
de
inscripción correspondiente
de acuerdo con lo que se
desea inscribir. El formulario
tiene un valor de Q 5.00.
 Luego, completar el
formulario con la
información requerida.
 Adjuntar al formulario
de inscripción de solicitud
el acta notarial que
documente la declaración
jurada.
 También adjuntar el recibo
de pago de la cuota
correspondiente.
 Además, presentar una
copia de la obra
debidamente identificada.
 Cancelar el valor
correspondiente para la
emisión del título.
 En caso de que el registro
lo realice una entidad o
empresa se debe agregar a
la documentación el acta
que lo acredita
como representante legal.
 Finalmente, el trámite
debe realizarse en
el Registro de la
Propiedad Intelectual.
de obr
 Literarias.
 Científicas.
 Musicales.
 Audiovisuales.
 Artísticas.
 Escénicas.
 Fonogramas.
 Programas de
ordenador y base de
datos.
 Derechos conexos.
 Actos y contratos.
 Sociedades de gestión
colectiva.
 Contratos de
representación
recíproca.
Las siguientes son las obras que pueden inscribirse en el Registro de la
Propiedad Intelectual de Guatemala:
 Q 200.00
 Obras literarias
 Composiciones
musicales
 Obras dramáticas
 Coreografías y
pantomimas
 Obras de las bellas artes
 Ilustraciones, croquis y
planos
 Obras plásticas
 Traducciones,
adaptaciones, arreglos
musicales y otras
 transformaciones de una
obra.
 Q 300.00
 Antologías
 Diccionarios
 Compilaciones
 Q 400.00
 Obras
audiovisuales
 Q 500.00
 Programas de
ordenador y bases
de datos
https://aprend
e.guatemala.co
m/tramites/doc
umentos-
legales/requisit
os-registrar-
obras-
propiedad-
intelectual-
guatemala/
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Creative commons

  • 2. ¿Qué Es?  Es una organización sin ánimo de lucro fundada en el año 2001 con el objetivo, según establece en su propia web (http://creativecommons.org) ”Desarrollar, apoyar y administrar infraestructuras técnicas y jurídicas que maximicen la creatividad digital, el compartir y la innovación”
  • 3. ¿Cómo se Origina?  Su origen se encuentra en los movimientos de software libre de los años ochenta y en la necesidad de creación de licencias copyleft, para flexibilizar el ejercicio de los derechos de autor.  Su principal origen es de las licencias copyleft, pero con la especialidad de que el autor determina a través de ellas el grado de protección y por lo tanto, da permisos sobre su obra.
  • 4. ¿Qué Ofrece?  Las licencias copyleft ofrecen la posibilidad de copiar, difundir o modificar una obra de forma más libre que las protegidas con Copyright. La licencias copyleft se representan mediante la letra C invertida dentro de un círculo.
  • 5. Tipos de Licencias Creative Commons  Licencias de atribución  El autor permite al usuario cualquier uso sobre su obra siempre y cuando se reconozca su autoría.  Licencias sin derivar  No permiten modificar la obra objeto de licencia, no se puede transformar la obra original.  Licencias para fines no comerciales  Las que siempre y cuando no haya un fin comercial.  Licencias para compartir igual  Se puede editar, transformar, etc. Siempre y cuando sea bajo la misma modalidad de licencia creative commons.
  • 6. RECHOS  Es una ley que tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.  Todo ello de acuerdo al Decreto 33-1998 del Congreso de la República de Guatemala.
  • 7. CA LAZO  Salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte.  Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzará a contarse después de la muerte del último coautor. El derecho de autor puede transmitirse por acto entre vivos y por causa de muerte; cuando sea por causa de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones del Código Civil.  Cuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez fuera del territorio de la República de Guatemala, el plazo de protección no excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin embargo, si aquélla acordase una protección mayor que la otorgada por esta ley, regirán las disposiciones de esta última.
  • 8. quisitos  Principalmente, la inscripción puede ser de una obra publicada o sin publicar, a título de persona física o jurídica.  El interesado debe adquirir el formulario de solicitud de inscripción correspondiente de acuerdo con lo que se desea inscribir. El formulario tiene un valor de Q 5.00.  Luego, completar el formulario con la información requerida.  Adjuntar al formulario de inscripción de solicitud el acta notarial que documente la declaración jurada.  También adjuntar el recibo de pago de la cuota correspondiente.  Además, presentar una copia de la obra debidamente identificada.  Cancelar el valor correspondiente para la emisión del título.  En caso de que el registro lo realice una entidad o empresa se debe agregar a la documentación el acta que lo acredita como representante legal.  Finalmente, el trámite debe realizarse en el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • 9. de obr  Literarias.  Científicas.  Musicales.  Audiovisuales.  Artísticas.  Escénicas.  Fonogramas.  Programas de ordenador y base de datos.  Derechos conexos.  Actos y contratos.  Sociedades de gestión colectiva.  Contratos de representación recíproca. Las siguientes son las obras que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala:
  • 10.  Q 200.00  Obras literarias  Composiciones musicales  Obras dramáticas  Coreografías y pantomimas  Obras de las bellas artes  Ilustraciones, croquis y planos  Obras plásticas  Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras  transformaciones de una obra.  Q 300.00  Antologías  Diccionarios  Compilaciones  Q 400.00  Obras audiovisuales  Q 500.00  Programas de ordenador y bases de datos https://aprend e.guatemala.co m/tramites/doc umentos- legales/requisit os-registrar- obras- propiedad- intelectual- guatemala/ Enlace: