Un cheque es un documento contable de valor en el que la
persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta
(por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización
para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la
cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia
del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto
en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista
de una suma de dinero determinada a favor de una tercera
persona llamada beneficiario.
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo,
a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la
persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el
segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin
embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual
debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se
denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo
como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar
cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países
la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir
que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona
específica.
La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en
letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con
símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se
puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo).
Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar
con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para
ser cobrado; dígase, 180 días.
• Cheque cruzado:        Si un cheque está cruzado diagonalmente en el
 anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo,
 sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a
 veces para seguir la pista al dinero pagado.




• Cheque para abono en cuenta:           Insertando la cláusula “para
  abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser
  cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del
  portador.
• Cheque certificado / conformado: El librado exige al librador que
   lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para
   cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno”
   escritas por el librador.




• Cheque de caja:        Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus
  propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de
  caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira
  de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el
  librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le
  denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de
  algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
• Cheques de viajero:       Son los expedidos por instituciones de crédito a su
   propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del
   país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su
   forma en inglés.




• Cheque cancelatorio:Según la ley de Anti evasión fiscal de la República
  Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier
  otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la
  figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no
  posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos,
  puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad
  financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del
  cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como
  los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que
  con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
Cheque de pago diferido:             Es una orden de pago que se libra contra un
banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque,
debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente
bancaria.
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  • 1. Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
  • 2. Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica. La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo. Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
  • 3. • Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. • Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
  • 4. • Cheque certificado / conformado: El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador. • Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
  • 5. • Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés. • Cheque cancelatorio:Según la ley de Anti evasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
  • 6. Cheque de pago diferido: Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.