LOS DERECHOS DE
  LA INFANCIA
Dchos. de.
Antigüedad  Se                       Ilustración 
toleraba el infanticidio, el   Aportaciones de Rousseau
abandono, la esclavitud y       que representan un hito
el maltrato infantil.               fundamental en la
                                 concepción que nuestra
                               cultura tiene de la infancia.

Renacimiento                   Industrialización  Se
Surgen instituciones           utilizaba a los/as niños/as
destinadas a la                como fuerza de trabajo en
protección de la infancia             condiciones de
(como los orfanatos).               sobreexplotación.
Movimiento pedagógico conocido como
Escuela Nueva  Propone una renovación de
los métodos pedagógicos existentes a partir de
una concepción diferente que tiene sobre la
infancia.
Primera Guerra Mundial  Existía una
preocupación debido a la situación de la gran
cantidad de niños/as que había quedado
huérfanos/as. En este contexto, en 1924, la Sociedad
de las Naciones adopta la Declaración de los
Derechos del Niño (Declaración de Ginebra).


Segunda Guerra Mundial  El proceso de
protección y reconocimiento de los derechos de la
infancia se paralizó temporalmente. Una vez
finalizado el conflicto bélico se retoma la
preocupación por la protección y los derechos de la
infancia que culmina en 1959 con la Declaración de
los Derechos del Niño.
DECLARACIÓN DE
 LOS DERECHOS
   DEL NIÑO
Artículo 1. Igualdad.

“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u
otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.
Artículo 2. Protección.

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño”.
Artículo 3. Identidad.

“El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
                        nacionalidad”.
Artículo 4. Calidad de vida.

“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados”.
Artículo 5. Integración.

“El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular”.
Artículo 6. Amor y comprensión.

“El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole”.
Artículo 7. Educación y juego.

“El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho”.
Artículo 8. Auxilio.
“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro”.
Artículo 9. Amparo.

“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
Artículo 10. Solidaridad.

“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra
índole.    Debe      ser     educado      en    un     espíritu  de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.
CONVENCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Consta de 54 artículos que están basados en
  cuatro principios fundamentales:

   No discriminación: ningún niño/a debe ser
    discriminado sea por el motivo que sea.

   Interés superior del menor.

   Derecho a la vida, la supervivencia y el
    desarrollo: el estado tiene la obligación de
    tomar las medidas precisas para garantizar estos
    derechos.

   Participación: pueden y deben expresar sus
    opiniones en los temas que les afecten y éstas
    deben ser escuchadas y respetadas.
ORGANISMOS
RELACIONADOS CON
 LA ATENCIÓN A LA
     INFANCIA
ORGANISMOS
          GUBERNAMENTALES:

   UNICEF: Su principal objetivo es garantizar el
    cumplimiento de los derechos de la infancia y
    contribuir al bienestar de los niños y niñas en
    todo el mundo, sin distinción de nacionalidad o
    religión.

   OMEP: Su objetivo último es promover la
    educación de los niños y niñas apoyando todas
    aquellas iniciativas que estén relacionadas con la
    mejora de la Educación Preescolar.
ORGANISMOS NO
           GUBERNAMENTALES
   SAVE      THE      CHILDREN:      Su  objetivo
    fundamental es la defensa de los intereses de
    los niños y niñas en todo el mundo.

   PAYASOS SIN FRONTERAS: Su misión
    consiste en mejorar la situación emocional de
    los/as niños/as que se encuentran en medio de
    conflictos bélicos o que han sufrido las
    consecuencias de cualquier catástrofe natural.
TRABAJO REALIZADO POR:


   Patricia Bethencourt Herrera.
   Katia María González Ventura.
   Melania Fernández González.
   Carolina García Fumero.
   Melania García Delgado.
   Desirée Hernández Estévez.

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Dchos. de.

  • 1. LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
  • 3. Antigüedad  Se Ilustración  toleraba el infanticidio, el Aportaciones de Rousseau abandono, la esclavitud y que representan un hito el maltrato infantil. fundamental en la concepción que nuestra cultura tiene de la infancia. Renacimiento  Industrialización  Se Surgen instituciones utilizaba a los/as niños/as destinadas a la como fuerza de trabajo en protección de la infancia condiciones de (como los orfanatos). sobreexplotación.
  • 4. Movimiento pedagógico conocido como Escuela Nueva  Propone una renovación de los métodos pedagógicos existentes a partir de una concepción diferente que tiene sobre la infancia.
  • 5. Primera Guerra Mundial  Existía una preocupación debido a la situación de la gran cantidad de niños/as que había quedado huérfanos/as. En este contexto, en 1924, la Sociedad de las Naciones adopta la Declaración de los Derechos del Niño (Declaración de Ginebra). Segunda Guerra Mundial  El proceso de protección y reconocimiento de los derechos de la infancia se paralizó temporalmente. Una vez finalizado el conflicto bélico se retoma la preocupación por la protección y los derechos de la infancia que culmina en 1959 con la Declaración de los Derechos del Niño.
  • 6. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • 7. Artículo 1. Igualdad. “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.
  • 8. Artículo 2. Protección. “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
  • 9. Artículo 3. Identidad. “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.
  • 10. Artículo 4. Calidad de vida. “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.
  • 11. Artículo 5. Integración. “El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular”.
  • 12. Artículo 6. Amor y comprensión. “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole”.
  • 13. Artículo 7. Educación y juego. “El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”.
  • 14. Artículo 8. Auxilio. “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”.
  • 15. Artículo 9. Amparo. “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
  • 16. Artículo 10. Solidaridad. “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.
  • 18. Consta de 54 artículos que están basados en cuatro principios fundamentales:  No discriminación: ningún niño/a debe ser discriminado sea por el motivo que sea.  Interés superior del menor.  Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: el estado tiene la obligación de tomar las medidas precisas para garantizar estos derechos.  Participación: pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que les afecten y éstas deben ser escuchadas y respetadas.
  • 19. ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LA INFANCIA
  • 20. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES:  UNICEF: Su principal objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y contribuir al bienestar de los niños y niñas en todo el mundo, sin distinción de nacionalidad o religión.  OMEP: Su objetivo último es promover la educación de los niños y niñas apoyando todas aquellas iniciativas que estén relacionadas con la mejora de la Educación Preescolar.
  • 21. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES  SAVE THE CHILDREN: Su objetivo fundamental es la defensa de los intereses de los niños y niñas en todo el mundo.  PAYASOS SIN FRONTERAS: Su misión consiste en mejorar la situación emocional de los/as niños/as que se encuentran en medio de conflictos bélicos o que han sufrido las consecuencias de cualquier catástrofe natural.
  • 22. TRABAJO REALIZADO POR:  Patricia Bethencourt Herrera.  Katia María González Ventura.  Melania Fernández González.  Carolina García Fumero.  Melania García Delgado.  Desirée Hernández Estévez.