TEMARIO
DECLARACIÓN ANUAL PERSONA
FÍSICA
Planeación + cumplimiento = devolución
I. Contribuyentes obligados
II. Ingresos a declarar
III. Ingresos exentos
IV. Declaración anual
V. Deducciones Personales
VI. Pago en parcialidades
VII. Recuperación de saldo a favor
I.Contribuyentes
obligados
¿Quiénes están obligados?
Las personas físicas residentes en México que
obtengan ingresos:
-En efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o
de cualquier otro tipo.
-Las personas físicas residentes en el extranjero
que realicen actividades empresariales o presten
servicios personales independientes, en el país, a
través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.
Artículo
1.- Ingresos por Sueldos y Salarios
Las personas físicas siempre que:
 Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
 Obtengan ingresos acumulables distinta de los señalados en este
capítulo
 Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
presentará declaración anual
 Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del
año de que se trate
 cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores
en forma simultánea.
Artículo 98 LISR
Sueldos y Salarios
Mediante la regla 3.17.11 para 2023, se otorga
facilidades a contribuyentes de no presentar
declaración anual siempre y cuando:
 Hayan obtenido ingresos exclusivamente por
sueldos y salarios de un solo patrón
 Que sus ingresos por intereses nominales no
excedan de $20,000.00
 Que cuenten con CFDI
Esta facilidad no aplica:
 A quienes hayan percibido ingresos por concepto
de jubilación, pensión, liquidación, indemnización
laboral
 Los que están obligados a informar préstamos,
donativos y premios
2.- Servicios personales independientes
(Artículos 100 al 110)
3.-Actividades empresariales (artículo 100 al
110)
• AE 1.Régimen de incorporación fiscal, con
coeficiente de utilidad, siempre que se haya tomo
la opción de continuar tributando en este régimen
• AE 2. Plataformas digitales (artículo 113-A a 113 –D)
• AE 3. Régimen Simplificado de Confianza por
actividades empresariales, profesionales,
arrendamiento (artículo 113-E al 113-J)
4.- Arrendamiento, casa, departamento o local
comercial (artículo 114 al 118)
5.- Enajenación de bienes (artículo 119 al artículo
128)
6.- Adquisición de Bienes (artículo 130 al 132)
7.- Intereses (artículo 133 al 136)
8.- Obtención de Premios (artículo 137 al 139)
9.- Dividendos (artículo140)
10.-Demás Ingresos que Obtengan las
Personas Físicas (artículo 141 al 146)
Declaración anual
Datos obligatorios que debes informar:
 Premios, préstamos y donativos:
Cuando se obtengan ingresos por estos conceptos que en lo
individual o en su conjunto excedan de $ 600,000.00
 Herencias, legados y enajenación de casa habitación:
Ingresos en lo individual o en su conjunto, excedan de
$ 500,000.00
 Viáticos:
Cuando sean superiores a $500,000.00 y representen más del
10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
III. Deducciones
personales
DECLARACION ANUAL P.F 2022.pdf
Deducciones personales
No pueden exceder de 5 UMAS anuales equivalente a
$ 175,505.40 o del 15% del total de ingresos en que resulte
menor
UMA: diario 96.22, mensual 2,925.09, anual 35,101.08
En el tope Máximo no se incluyen:
Aportaciones complementarias de retiro, depósitos en
cuentas especiales para el ahorro, las colegiaturas (desde
$14,200.00 hasta $24,500.00, donativos (con la limitante
establecida en la ley)
Revisa el USO del CFDI y la forma y método de pago.
IV.
V. Recuperación de
saldos a favor
Devolución de Saldo a favor de forma
automática:
1.-Señala la opción de devolución en la declaración anual
del ejercicio. (fecha limite 31 de julio)
2.-Presenten su declaración de forma electrónica con e.firma
o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo
siguiente:
-Cuando solicite saldo a favor por un importe de $ 10,001.00 a
$ 150,000.00
3.-Puedes utilizar contraseña en los siguientes casos:
-Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes
-Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de
$150,000.00, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE
activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que
deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar
una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás
presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma
portable.
Otras
consideraciones
 Tener su constancia de situación fiscal o revisa tu
información fiscal
 Contraseña
 E-firma
 Datos bancarios clave vigente en caso de devolución
de saldo a favor
 Visor de nómina para el trabajador y de deducciones
 Declaración con información prellenada con ingresos,
egresos deducciones autorizadas, pagos provisionales
efectivamente pagados y el importe de las retenciones
de ISR realizadas al contribuyente
 Revisa si tienes pérdidas de ejercicios anteriores
R A C I A S tranquilidad de tu
negocio

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  • 2. I. Contribuyentes obligados II. Ingresos a declarar III. Ingresos exentos IV. Declaración anual V. Deducciones Personales VI. Pago en parcialidades VII. Recuperación de saldo a favor
  • 4. ¿Quiénes están obligados? Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: -En efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. -Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los
  • 5. ingresos atribuibles a éste. Artículo 1.- Ingresos por Sueldos y Salarios Las personas físicas siempre que:  Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.  Obtengan ingresos acumulables distinta de los señalados en este capítulo  Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual  Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate  cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Artículo 98 LISR
  • 6. Sueldos y Salarios Mediante la regla 3.17.11 para 2023, se otorga facilidades a contribuyentes de no presentar declaración anual siempre y cuando:  Hayan obtenido ingresos exclusivamente por sueldos y salarios de un solo patrón  Que sus ingresos por intereses nominales no excedan de $20,000.00  Que cuenten con CFDI Esta facilidad no aplica:  A quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación, indemnización laboral  Los que están obligados a informar préstamos, donativos y premios
  • 7. 2.- Servicios personales independientes (Artículos 100 al 110) 3.-Actividades empresariales (artículo 100 al 110) • AE 1.Régimen de incorporación fiscal, con coeficiente de utilidad, siempre que se haya tomo la opción de continuar tributando en este régimen • AE 2. Plataformas digitales (artículo 113-A a 113 –D) • AE 3. Régimen Simplificado de Confianza por actividades empresariales, profesionales, arrendamiento (artículo 113-E al 113-J) 4.- Arrendamiento, casa, departamento o local comercial (artículo 114 al 118)
  • 8. 5.- Enajenación de bienes (artículo 119 al artículo 128) 6.- Adquisición de Bienes (artículo 130 al 132) 7.- Intereses (artículo 133 al 136) 8.- Obtención de Premios (artículo 137 al 139) 9.- Dividendos (artículo140) 10.-Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas (artículo 141 al 146)
  • 10. Datos obligatorios que debes informar:  Premios, préstamos y donativos: Cuando se obtengan ingresos por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000.00  Herencias, legados y enajenación de casa habitación: Ingresos en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 500,000.00  Viáticos: Cuando sean superiores a $500,000.00 y representen más del 10% del total de los sueldos y salarios percibidos.
  • 13. Deducciones personales No pueden exceder de 5 UMAS anuales equivalente a $ 175,505.40 o del 15% del total de ingresos en que resulte menor UMA: diario 96.22, mensual 2,925.09, anual 35,101.08 En el tope Máximo no se incluyen: Aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro, las colegiaturas (desde $14,200.00 hasta $24,500.00, donativos (con la limitante establecida en la ley) Revisa el USO del CFDI y la forma y método de pago.
  • 15. Devolución de Saldo a favor de forma automática: 1.-Señala la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio. (fecha limite 31 de julio) 2.-Presenten su declaración de forma electrónica con e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente: -Cuando solicite saldo a favor por un importe de $ 10,001.00 a $ 150,000.00 3.-Puedes utilizar contraseña en los siguientes casos: -Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes -Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
  • 17.  Tener su constancia de situación fiscal o revisa tu información fiscal  Contraseña  E-firma  Datos bancarios clave vigente en caso de devolución de saldo a favor  Visor de nómina para el trabajador y de deducciones  Declaración con información prellenada con ingresos, egresos deducciones autorizadas, pagos provisionales efectivamente pagados y el importe de las retenciones de ISR realizadas al contribuyente  Revisa si tienes pérdidas de ejercicios anteriores
  • 18. R A C I A S tranquilidad de tu negocio