SlideShare una empresa de Scribd logo
TEMA: RÉGIMEN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
En Francia, mediante un Decreto
expedido el 2 de noviembre de 1864,
por primera vez se estableció la
figura jurídica del silencio
administrativo con la finalidad de
subsanar el vacío de respuesta de los
ministros respecto de sus
autoridades subordinadas.
Posteriormente, mediante una Ley
publicada el 17 de julio de 1900
(artículo 3º) se generalizó la
aplicación del silencio administrativo
a una decisión implícita de rechazo.
De esta manera, ante la ausencia de
pronunciamiento por parte de la
administración en un plazo
razonable, la ley optó por presumir
que la pretensión del particular había
sido denegada, con el único
propósito de acudir a las vías
procesales en demanda de que ésta
fuese satisfecha.
DEFINICIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
• En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no
manifestación oportuna de voluntad de la entidad (silencio) es considerado un
hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta.
• El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede
consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de
desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el
órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él
deducida dentro del término establecido.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Agotamiento
de la vía
administrativa
Proceso
contencioso
Agotamiento de la
vía administrativo
o el silencio
administrativo
Proceso
contencioso
Antes Ahora
• Para el Tribunal Constitucional, el
silencio administrativo es un
privilegio del administrado frente
a la administración, para
proteger al administrado de la
eventual mora de ésta en
resolver su petición, pues quien
incumple el deber de resolver no
debe beneficiarse de su propio
incumplimiento (SSTC Nºs 0815-
2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC,
del 25 de junio del 2004 y 21 de
junio del 2005).
EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO EN
EL PERÚ
1. El silencio administrativo, en su
vertiente negativa, aparece por
primera vez con el Decreto
Supremo Nº 006-67-SC,
“Reglamento de Normas Generales
de Procedimientos
Administrativos” del 11 de
noviembre de 1967 (plazo de seis
(6) meses).
2. Posteriormente se expidió el
Decreto Ley Nº 26111, “Ley de
Normas Generales de
Procedimientos Administrativos”
del 28 de diciembre de 1992, que
modifica la anterior norma, en el
extremo del plazo (reduce a 30
días).
3.Dos años después se emitió el Decreto
Supremo N° 002- 94-JUS, “Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos
Administrativos”(28/01(94).También
contempló la posibilidad que el
administrado se acoja al SAN
transcurrido el plazo 30 días, así como
que interponga recurso de revisión o
demanda judicial sin que medie
resolución denegatoria de la
administración o esperar el
pronunciamiento expreso de la
administración pública.
EL TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (LPAG) DS N° 004-2019-JUS
reguló de manera íntegra la figura del silencio
administrativo, estableciendo en los artículos 35º al
38 º los supuestos en los que es posible aplicar el
SAP y el SAN en los procedimientos administrativos
de evaluación previa.
CLASES DE SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Artículo 32.- Calificación de procedimientos administrativos
Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los
administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se
clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de
aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en
caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada
entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
• (Texto según el artículo 30 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1272).
Procedimiento
administrativo
Aprobación
automática
Evaluación
previa
Silencio A.
Positivo
Silencio A.
Negativo
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
(ARTÍCULO 199.)
199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo
positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron
solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el
plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere
notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere
el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio
administrativo positivo ante la misma entidad.
199.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que
pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio
prevista en el artículo 213.
199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado
la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
(ARTÍCULO 199.)
• 199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que
el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el
administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
• 199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos
para su impugnación.
• 199.6. En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a
impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo
negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio
administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las
siguientes instancias resolutivas. (Texto según el artículo 188 de la Ley N° 27444,
modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272.
I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
• Procede únicamente en los supuestos en que la administración no
resuelva el fondo de la petición del recurrente en el plazo de ley
establecido.
Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor
del administrado que la administración ha adoptado una respuesta
de carácter positivo ante la petición formulada. Esta doctrina ha sido
confirmada por el Tribunal Constitucional que, en reiterada
jurisprudencia, ha señalado:
• “…el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo
solo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo
procesal”. (SSTC Nºs. 1280-2002-AA/TC y 1484-2002-AA/TC, del 7
de enero del 2003 y 8 de marzo del 2004).
• Cabe precisar que el silencio administrativo no se aplica en los
procedimientos de petición graciable o consultas.
• Al respecto, la petición graciable es una solicitud por la cual se solicita al
titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su
discrecionalidad o a su libre apreciación, o la prestación de un servicio
cuando no se cuenta con un título legal que permita exigirlo como una
petición de interés particular (por ejemplo, la obtención de pensiones de
gracia, indultos, etc.).
I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
• La consulta, por su parte, se efectúa por escrito y, mediante
ella, se busca que las autoridades administrativas informen
sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa
vigente que comprenden su accionar, particularmente
aquella emitida por la propia entidad.
I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
EJEMPLOS DE SAP
• Registro y reconocimiento de organizaciones sociales – en caso de
Gobiernos locales (derecho de asociación de los administrados)
• Autorización para la instalación de propaganda política (derecho político
a ser elegidos)
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO
POSITIVO (Artículo 35)
• 35.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo,
cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
• 1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio
administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 38.
• 2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el
particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
• 35.2 Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del
administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el
sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de
la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos
administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del
envío de la solicitud
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON
SILENCIO POSITIVO (Artículo 35)
• 35.3 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para
determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Dicha calificación
será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en
el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de
Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 44.7 del artículo 44.
• 35.4 Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su
regulación específica.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON
SILENCIO POSITIVO (*)
Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al
SAN taxativo contemplado en el artículo 35.
Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una
solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación
del silencio administrativo negativo.
APROBACIÓN DE PETICIÓN MEDIANTE EL SILENCIO POSITIVO
(ARTÍCULO 36.)
• 36.1 En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del
administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para
pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente,
no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el
administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario
o servidor público que lo requiera.
• 36.2 Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de
realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información
presentados por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.
APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
(Artículo 37)
• Vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de
evaluación previa sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo
solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera
complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad
que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho
conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo
el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución
aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
• Lo anterior también es aplicable al procedimiento de aprobación automática.
• En el caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir la Declaración Jurada
a que se refiere el párrafo anterior, el administrado puede remitirla por conducto
notarial, surtiendo los mismos efectos.
EFECTOS DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
POSITIVO
Se produce por mandato de la Ley
Lo solicitado queda automáticamente aprobado en sus propios términos
No es necesario que se expida pronunciamiento o documento alguno para que el
administrado pueda hacer efectivo su derecho
Tiene para todo los efecto el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, por
ello una vez producido el SAP la administración pierde la obligación de resolver.
No enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los
documentos, declaraciones e información presentada por el administrado.
No enerva la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO
199)
191.1. Los procedimientos administrativos sujetos a Silencio
administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los
términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o
máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1
del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento
respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta
necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo
positivo ante la misma entidad.
199.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de
resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de
nulidad de oficio prevista en el artículo 213.
A. APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LO
SOLICITADO
La aprobación automática de lo solicitado opera ante el incumplimiento
de la administración pública de resolver la solicitud del administrado
dentro del plazo establecido en la norma especial o el máximo, al que se
adicionan los cinco (5) días que se tiene para notificar a partir de la
expedición del acto administrativo.
Esta adición del plazo de notificación, conforme se desprende del numeral
24° de la LPAG, obedece a que la entrada en vigencia y consecuente
obligatoriedad de lo establecido en una resolución administrativa se
encuentran condicionadas al hecho de que el administrado, a quien
afectaría tal resolución, tome conocimiento sobre su contenido, situación
que se configura con el acto de notificación.
II. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Procede ante la omisión de respuesta por parte de la
administración, pero entendiendo que la decisión de
la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir
al interesado acceder a una vía revisora ulterior.
De esta manera se evita que la combinación del acto
previo con la inactividad formal de la administración
volatilice el derecho del ciudadano a una tutela
judicial efectiva.
• “…el administrado (…) transcurrido el plazo para que la
Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto,
tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así
acudir a la vía jurisdiccional, o de esperar el pronunciamiento
expreso de la Administración. La no resolución del recurso
impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede
considerarse como causal de exclusión de la potestad del
administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la
Administración”. (SSTC Ns. 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-
AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
ELTC SOBRE EL SILENCIO ADM. NEGATIVO
• “…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la
administración se haya pronunciado por la solicitud del
demandante ha operado el silencio administrativo negativo,
por lo que el recurrente de acuerdo al artículo 188º, numeral
188.3, de la Ley Nº 27444 se encuentra habilitado para
interponer los recursos impugnativos y las acciones judiciales
pertinentes (…)”. (STC Nº 1972-2007-AA/TC, del 16 de
noviembre del 2007).
ELTC SOBRE EL SILENCIO ADM. NEGATIVO
EFECTOS DEL SILENCIO NEGATIVO
Opera por decisión del particular
Habilita al administrado para la interposición de los recursos administrativos y
acciones judiciales
La administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad,
hasta que se notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una
autoridad jurisdiccional o el administrado hay hecho uso de los recursos
administrativos respectivos.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO
199
199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al
administrado la interposición de los recursos administrativos y
acciones judiciales pertinentes.
199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la
administración mantiene la obligación de resolver, bajo
responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido
sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el
administrado haya hecho uso de los recursos administrativos
respectivos.
199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de
plazos ni términos para su impugnación
¿SI SE CONFIGURA EL SAN, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PUEDE EMITIR UN ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE?
• Por supuesto que sí. Luego de configurarse el
SAN, la Administración puede pronunciarse sobre
el fondo del asunto; es más se encuentran
obligados a emitir pronunciamiento ─ bajo
responsabilidad ─; pero, el plazo para hacerlo
concluye antes de la notificación con la demanda
contenciosa-administrativa; ya que si se llegará a
notificar a la autoridad administrativa con la
misma; entonces, dicho pronunciamiento no
tendría eficacia.
¿SI SE CONFIGURA EL SAN, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PUEDE EMITIR UN ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE?
• Hay que tener en cuenta, que si se
configurase esta situación (emisión de
pronunciamiento antes de la notificación)
el administrado podrá optar entre
seguir impugnando este acto expreso (si
es que le es desfavorable) o dar por
concluido el proceso (si es que se da por
satisfecho con el pronunciamiento en vía
administrativa).
¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EMITE UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PERO DESPUÉS
DE HABERSE NOTIFICADO LA DEMANDA CONTENCIOSA-
ADMINISTRATIVA?
• Si el administrado se encuentra conforme
con dicho pronunciamiento, entonces el
proceso contencioso administrativo
debería concluir; pero ello no es así; ya que
por mandato expreso del artículo 17º de la
LPCA “carece de eficacia el pronunciamiento
hecho por la administración una vez que fue
notificada con la demanda”.
¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EMITE UN
PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PERO DESPUÉS DE HABERSE NOTIFICADO LA
DEMANDACONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA?
• No obstante ello, este error se corrige con el
artículo 38º-A (incorporado a la LPCA mediante D.
Leg. Nº 1067) al prescribir que “si la entidad
demandada reconoce en vía administrativa la
pretensión del demandante, el Juez apreciará tal
pronunciamiento y, previo traslado a la parte
contraria, con su absolución o sin ésta, dictará
sentencia, salvo que el reconocimiento no se
refiera a todas las pretensiones planteadas”.
¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EMITE UN
PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PERO DESPUÉS DE HABERSE NOTIFICADO LA
DEMANDACONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA?
• Aquí avizoramos un error de naturaleza
procesal; ya que cuando estamos ante
la figura de la conclusión anticipada del
proceso, el Juez no puede expedir una
“sentencia” (porque no hay decisión
respecto de la cuestión controvertida);
lo que técnicamente hace el Juez es
expedir un auto al amparo del artículo
121º del Código Procesal Civil.
COMPARACIÓN
SAP
• SAP se produce automáticamente, por el solo
transcurso del tiempo.
• El SAP pone fin al procedimiento y acaba o
elimina la obligación de resolver.
• El SAP, en cambio, genera un auténtico acto
administrativo presunto a favor del particular.
SAN
• El SAN no se produce de modo automático, sino
que es una potestad del particular utilizarlo o no.
• El SAN no pone fin al procedimiento. La
obligación de resolver se mantiene hasta que la
autoridad administrativa pierda competencia,
sea por un recurso jerárquico o porque ha sido
notificada con una demanda judicial.
• El SAN no genera un acto administrativo, es una
ficción procesal que permite interponer un
recurso administrativo jerárquico o iniciar un
proceso contencioso administrativo, según sea el
caso o instancia en el cual se genere.
COMPARACIÓN
SAP
• El SAP ilegal si puede ser declarado nulo,
mediante la causal contenida en el numeral 3)
del artículo 10º de la LPAG.
SAN
• El SAN no genera una nulidad del procedimiento
o de un supuesto acto ficto, únicamente permite
que el particular acceda a una instancia superior
administrativa o a la vía judicial.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Más contenido relacionado

PDF
DERAD191117P - S6
PPT
Ley 27444
PPT
Silencio Administrativo
PPT
fin del procedimiento
PPT
Sesion 07, el silencio administrativo parte
PDF
El silencio administrativo
PPT
20 06-12
PDF
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444 autor josé maría pacori...
DERAD191117P - S6
Ley 27444
Silencio Administrativo
fin del procedimiento
Sesion 07, el silencio administrativo parte
El silencio administrativo
20 06-12
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444 autor josé maría pacori...

La actualidad más candente (20)

DOCX
Silencio administrativo
PPTX
Proceso contencioso administrativo
DOC
Derecho en grupo
PPTX
El silencio administrativo
PDF
DERAD150117P - S8
PDF
DERAD150117P - S6
PPT
20071100 Silencio Administrativo
PPT
El Silencio Administrativo
PDF
DERAD150117P - S7
PPT
Ley del silencio administrativo
PDF
DERAD120818P - S7
PPT
Clase 3 Procedimientos Especiales
PPTX
Ppt silencio administrativo y ca - 14.11.2013
PPT
Procedimiento administrativo
PDF
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
PPTX
procedimiento contencioso administrativo
PPT
Jurisprudencia proceso contencioso administrativo en peru
PPT
Ley 27444
DOC
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PPT
Mod 2
Silencio administrativo
Proceso contencioso administrativo
Derecho en grupo
El silencio administrativo
DERAD150117P - S8
DERAD150117P - S6
20071100 Silencio Administrativo
El Silencio Administrativo
DERAD150117P - S7
Ley del silencio administrativo
DERAD120818P - S7
Clase 3 Procedimientos Especiales
Ppt silencio administrativo y ca - 14.11.2013
Procedimiento administrativo
Ejercicio del derecho de petición silencio administrativo - jose maria paco...
procedimiento contencioso administrativo
Jurisprudencia proceso contencioso administrativo en peru
Ley 27444
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Mod 2
Publicidad

Similar a DERAD090219P -S6 (20)

PDF
DERAD240218P - S6
PDF
GRUPO 1.pdf
PPTX
DERECHO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO .pptx
DOCX
Silencio administrativo negativo
DOCX
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
PPTX
Silencio administrativo by leo velasquez
PPTX
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
DOCX
El silencio administrativo
DOCX
Silencio administrativo
PDF
SEMANA 2.1.pdf
PPT
6.silencioadministrativo2 drfchm
PPT
6.silencioadministrativo2 drfchm
PPT
6.silencioadministrativo2 drfchm
PDF
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
PDF
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
PDF
Derecho Administrativo clases de Derecho Administrativo.ppt
PDF
CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PPT
28.06. silencio administrativo. dr. dante mendoza
PDF
Silencio administrativo
PPT
Efecto silencio administrativo
DERAD240218P - S6
GRUPO 1.pdf
DERECHO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO .pptx
Silencio administrativo negativo
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Silencio administrativo by leo velasquez
MÓDULO III - DERECHO ADMINISTRATIVO.pptx
El silencio administrativo
Silencio administrativo
SEMANA 2.1.pdf
6.silencioadministrativo2 drfchm
6.silencioadministrativo2 drfchm
6.silencioadministrativo2 drfchm
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
Derecho Administrativo clases de Derecho Administrativo.ppt
CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
28.06. silencio administrativo. dr. dante mendoza
Silencio administrativo
Efecto silencio administrativo
Publicidad

Más de DiplomadosESEP (20)

PDF
Sesion 005 -_organos_y_docum._-_final_-_dip._-_11.01.21
PDF
Grrhh sesion 8 - tema 7
PDF
Sesion 1 -_gestion_publica_y_plan._-_final_-_02.01.21-_dip
PDF
Pdf esep sesion 3 enero 2021 intermediacion y tercerizacion
PDF
Grrhh sesion 3 - tema 2
PDF
Sesion 4 _-_p_lanif._y_act._prep._-_final_06.01.2020__color_x_1
PDF
Grrhh sesion 7 - tema 6
PDF
Grrhh sesion 8 - tema 7
PDF
Grrhh sesion 6 - tema 5
PDF
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
PDF
Grrhh sesion 1 - tema 1
PDF
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
PDF
Grrhh sesion 7 - tema 6
PDF
Grrhh sesion 5 - tema 4
PDF
Sesion 2 -_pres._publico_-_j._ormea_-_final_-_dip_09.12.20
PDF
001 -diapositivas_-_estapas_de_consideraciones_de_los_procedimientos_de_sele...
PDF
Sesion 008 -_etap._y_disposic._demas_proc._-_final_-_17.01.20_-_dip_color_x_1
PDF
7 fiscalizacion-laboral
PDF
Grrhh sesion 6 - tema 5
PDF
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
Sesion 005 -_organos_y_docum._-_final_-_dip._-_11.01.21
Grrhh sesion 8 - tema 7
Sesion 1 -_gestion_publica_y_plan._-_final_-_02.01.21-_dip
Pdf esep sesion 3 enero 2021 intermediacion y tercerizacion
Grrhh sesion 3 - tema 2
Sesion 4 _-_p_lanif._y_act._prep._-_final_06.01.2020__color_x_1
Grrhh sesion 7 - tema 6
Grrhh sesion 8 - tema 7
Grrhh sesion 6 - tema 5
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
Grrhh sesion 1 - tema 1
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
Grrhh sesion 7 - tema 6
Grrhh sesion 5 - tema 4
Sesion 2 -_pres._publico_-_j._ormea_-_final_-_dip_09.12.20
001 -diapositivas_-_estapas_de_consideraciones_de_los_procedimientos_de_sele...
Sesion 008 -_etap._y_disposic._demas_proc._-_final_-_17.01.20_-_dip_color_x_1
7 fiscalizacion-laboral
Grrhh sesion 6 - tema 5
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion

Último (20)

PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PPTX
Clase 3 del silabo-gestion y control financiero
DOCX
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
PDF
IPERC...................................
PPTX
BIZANCIO. EVOLUCIÓN HISTORICA, RAGOS POLÍTICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES
PDF
Telos 127 Generacion Al fa Beta - fundaciontelefonica
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
DOCX
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
PDF
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
PDF
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
DOC
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
PPTX
RESUMENES JULIO - QUIRÓFANO HOSPITAL GENERAL PUYO.pptx
DOCX
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
PDF
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
PDF
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Clase 3 del silabo-gestion y control financiero
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
IPERC...................................
BIZANCIO. EVOLUCIÓN HISTORICA, RAGOS POLÍTICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES
Telos 127 Generacion Al fa Beta - fundaciontelefonica
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
RESUMENES JULIO - QUIRÓFANO HOSPITAL GENERAL PUYO.pptx
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
Introducción a la historia de la filosofía
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf

DERAD090219P -S6

  • 1. TEMA: RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
  • 2. En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades subordinadas. Posteriormente, mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900 (artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo. De esta manera, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en un plazo razonable, la ley optó por presumir que la pretensión del particular había sido denegada, con el único propósito de acudir a las vías procesales en demanda de que ésta fuese satisfecha.
  • 3. DEFINICIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO • En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta. • El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido.
  • 4. SILENCIO ADMINISTRATIVO Agotamiento de la vía administrativa Proceso contencioso Agotamiento de la vía administrativo o el silencio administrativo Proceso contencioso Antes Ahora
  • 5. • Para el Tribunal Constitucional, el silencio administrativo es un privilegio del administrado frente a la administración, para proteger al administrado de la eventual mora de ésta en resolver su petición, pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento (SSTC Nºs 0815- 2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
  • 6. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ 1. El silencio administrativo, en su vertiente negativa, aparece por primera vez con el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 11 de noviembre de 1967 (plazo de seis (6) meses). 2. Posteriormente se expidió el Decreto Ley Nº 26111, “Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” del 28 de diciembre de 1992, que modifica la anterior norma, en el extremo del plazo (reduce a 30 días). 3.Dos años después se emitió el Decreto Supremo N° 002- 94-JUS, “Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”(28/01(94).También contempló la posibilidad que el administrado se acoja al SAN transcurrido el plazo 30 días, así como que interponga recurso de revisión o demanda judicial sin que medie resolución denegatoria de la administración o esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública.
  • 7. EL TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) DS N° 004-2019-JUS reguló de manera íntegra la figura del silencio administrativo, estableciendo en los artículos 35º al 38 º los supuestos en los que es posible aplicar el SAP y el SAN en los procedimientos administrativos de evaluación previa.
  • 9. Artículo 32.- Calificación de procedimientos administrativos Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. • (Texto según el artículo 30 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272).
  • 11. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 199.) 199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. 199.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 213. 199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
  • 12. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 199.) • 199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. • 199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. • 199.6. En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas. (Texto según el artículo 188 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272.
  • 13. I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO • Procede únicamente en los supuestos en que la administración no resuelva el fondo de la petición del recurrente en el plazo de ley establecido. Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor del administrado que la administración ha adoptado una respuesta de carácter positivo ante la petición formulada. Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional que, en reiterada jurisprudencia, ha señalado: • “…el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo solo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal”. (SSTC Nºs. 1280-2002-AA/TC y 1484-2002-AA/TC, del 7 de enero del 2003 y 8 de marzo del 2004).
  • 14. • Cabe precisar que el silencio administrativo no se aplica en los procedimientos de petición graciable o consultas. • Al respecto, la petición graciable es una solicitud por la cual se solicita al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o la prestación de un servicio cuando no se cuenta con un título legal que permita exigirlo como una petición de interés particular (por ejemplo, la obtención de pensiones de gracia, indultos, etc.). I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
  • 15. • La consulta, por su parte, se efectúa por escrito y, mediante ella, se busca que las autoridades administrativas informen sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprenden su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. I. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
  • 16. EJEMPLOS DE SAP • Registro y reconocimiento de organizaciones sociales – en caso de Gobiernos locales (derecho de asociación de los administrados) • Autorización para la instalación de propaganda política (derecho político a ser elegidos)
  • 17. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO (Artículo 35) • 35.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: • 1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 38. • 2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. • 35.2 Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud
  • 18. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO (Artículo 35) • 35.3 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44. • 35.4 Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.
  • 19. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO (*) Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al SAN taxativo contemplado en el artículo 35. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
  • 20. APROBACIÓN DE PETICIÓN MEDIANTE EL SILENCIO POSITIVO (ARTÍCULO 36.) • 36.1 En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. • 36.2 Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.
  • 21. APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (Artículo 37) • Vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. • Lo anterior también es aplicable al procedimiento de aprobación automática. • En el caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado puede remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
  • 23. Se produce por mandato de la Ley Lo solicitado queda automáticamente aprobado en sus propios términos No es necesario que se expida pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho Tiene para todo los efecto el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, por ello una vez producido el SAP la administración pierde la obligación de resolver. No enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado. No enerva la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 24. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 199) 191.1. Los procedimientos administrativos sujetos a Silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. 199.2 El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213.
  • 25. A. APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LO SOLICITADO La aprobación automática de lo solicitado opera ante el incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo establecido en la norma especial o el máximo, al que se adicionan los cinco (5) días que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto administrativo. Esta adición del plazo de notificación, conforme se desprende del numeral 24° de la LPAG, obedece a que la entrada en vigencia y consecuente obligatoriedad de lo establecido en una resolución administrativa se encuentran condicionadas al hecho de que el administrado, a quien afectaría tal resolución, tome conocimiento sobre su contenido, situación que se configura con el acto de notificación.
  • 26. II. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Procede ante la omisión de respuesta por parte de la administración, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior. De esta manera se evita que la combinación del acto previo con la inactividad formal de la administración volatilice el derecho del ciudadano a una tutela judicial efectiva.
  • 27. • “…el administrado (…) transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional, o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. La no resolución del recurso impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede considerarse como causal de exclusión de la potestad del administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración”. (SSTC Ns. 0815-2004-AA/TC y 4077-2004- AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005). ELTC SOBRE EL SILENCIO ADM. NEGATIVO
  • 28. • “…habiendo transcurrido el plazo en exceso sin que la administración se haya pronunciado por la solicitud del demandante ha operado el silencio administrativo negativo, por lo que el recurrente de acuerdo al artículo 188º, numeral 188.3, de la Ley Nº 27444 se encuentra habilitado para interponer los recursos impugnativos y las acciones judiciales pertinentes (…)”. (STC Nº 1972-2007-AA/TC, del 16 de noviembre del 2007). ELTC SOBRE EL SILENCIO ADM. NEGATIVO
  • 29. EFECTOS DEL SILENCIO NEGATIVO Opera por decisión del particular Habilita al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales La administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado hay hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
  • 30. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 199 199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación
  • 31. ¿SI SE CONFIGURA EL SAN, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDE EMITIR UN ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE? • Por supuesto que sí. Luego de configurarse el SAN, la Administración puede pronunciarse sobre el fondo del asunto; es más se encuentran obligados a emitir pronunciamiento ─ bajo responsabilidad ─; pero, el plazo para hacerlo concluye antes de la notificación con la demanda contenciosa-administrativa; ya que si se llegará a notificar a la autoridad administrativa con la misma; entonces, dicho pronunciamiento no tendría eficacia.
  • 32. ¿SI SE CONFIGURA EL SAN, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDE EMITIR UN ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE? • Hay que tener en cuenta, que si se configurase esta situación (emisión de pronunciamiento antes de la notificación) el administrado podrá optar entre seguir impugnando este acto expreso (si es que le es desfavorable) o dar por concluido el proceso (si es que se da por satisfecho con el pronunciamiento en vía administrativa).
  • 33. ¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EMITE UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PERO DESPUÉS DE HABERSE NOTIFICADO LA DEMANDA CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA? • Si el administrado se encuentra conforme con dicho pronunciamiento, entonces el proceso contencioso administrativo debería concluir; pero ello no es así; ya que por mandato expreso del artículo 17º de la LPCA “carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificada con la demanda”.
  • 34. ¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EMITE UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PERO DESPUÉS DE HABERSE NOTIFICADO LA DEMANDACONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA? • No obstante ello, este error se corrige con el artículo 38º-A (incorporado a la LPCA mediante D. Leg. Nº 1067) al prescribir que “si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas”.
  • 35. ¿QUÉ SUCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EMITE UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE PERO DESPUÉS DE HABERSE NOTIFICADO LA DEMANDACONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA? • Aquí avizoramos un error de naturaleza procesal; ya que cuando estamos ante la figura de la conclusión anticipada del proceso, el Juez no puede expedir una “sentencia” (porque no hay decisión respecto de la cuestión controvertida); lo que técnicamente hace el Juez es expedir un auto al amparo del artículo 121º del Código Procesal Civil.
  • 36. COMPARACIÓN SAP • SAP se produce automáticamente, por el solo transcurso del tiempo. • El SAP pone fin al procedimiento y acaba o elimina la obligación de resolver. • El SAP, en cambio, genera un auténtico acto administrativo presunto a favor del particular. SAN • El SAN no se produce de modo automático, sino que es una potestad del particular utilizarlo o no. • El SAN no pone fin al procedimiento. La obligación de resolver se mantiene hasta que la autoridad administrativa pierda competencia, sea por un recurso jerárquico o porque ha sido notificada con una demanda judicial. • El SAN no genera un acto administrativo, es una ficción procesal que permite interponer un recurso administrativo jerárquico o iniciar un proceso contencioso administrativo, según sea el caso o instancia en el cual se genere.
  • 37. COMPARACIÓN SAP • El SAP ilegal si puede ser declarado nulo, mediante la causal contenida en el numeral 3) del artículo 10º de la LPAG. SAN • El SAN no genera una nulidad del procedimiento o de un supuesto acto ficto, únicamente permite que el particular acceda a una instancia superior administrativa o a la vía judicial.
  • 38. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN