El documento aborda el derecho a la consulta previa libre e informada para los pueblos indígenas y tribales, en el marco del Convenio 169 de la OIT, que es un instrumento jurídico vinculante y fundamental para garantizar sus derechos humanos. Se establece la responsabilidad de los gobiernos de consultar a estos pueblos sobre medidas que puedan afectarlos, promoviendo la participación en la toma de decisiones y el respeto a sus prácticas culturales. Además, se subraya que las consultas deben realizarse de buena fe y no implican un derecho de veto, aunque los acuerdos alcanzados obligan a las partes.