Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Somos un grupo de docentes que perte-
necemos a la Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal Seguro y
Gratuito.
Realizamos este material con la inten-
ción de facilitar recursos para todxs lxs
docentes que se enfrentan a situaciones
de embarazos de sus alumnxs.
Partimos de una definición: el aborto es
un derecho. Si bien en nuestro país en
algunos casos todavía no está reconoci-
do, en mucho otros casos el aborto está
contemplado en el Código Penal y ES
LEGAL.
Sabemos que el aborto es un tema
conflictivo y que no todos lxs actorxs
escolares están de acuerdo, en muchos
casos el temor, la falta de información,
los posicionamientos religiosos e ideoló-
gicos, pueden obstaculizar el ejercicio
pleno de los derechos que niños, niñas y
adolescentes tienen.
Lxs docentes tenemos derecho a estar
informados y brindarles esa información
a lxs alumnxs es nuestra obligación.
Justamente por eso es que decidimos
problematizar ciertas situaciones y no
asumirlas como naturales. ¿Toda niña/a-
dolescente embarazada es una futura
madre? ¿Consideramos que la materni-
dad es o debe ser una decisión personal?
¿Qué información es imprescindible
facilitar a nuestras alumnas?¿Qué
responsabilidad tenemos como docentes
y adultos frente a situaciones de emba-
razos no deseados, no buscados o
inoportunos? ¿Qué otros agentes e insti-
¿Por qué y para qué un material sobre aborto?
derecho
al abortoguía para docentes
tuciones pueden acompañarnos como
docentes, y acompañar a las alumnas en
el proceso de decisión? Estos y otros
interrogantes intenta abordar este mate-
rial.
Nos basamos fundamentalmente en tres
leyes:
La ley Nacional 26061 de Protección
Integral de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes. Esta ley de 2005
protege de manera integral los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la Argenti-
na, que garantiza el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquellos
derechos reconocidos en el ordenamien-
to jurídico nacional y en los tratados
internacionales.
La ley 25.673 que crea el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procrea-
ción Responsable. En especial el artícu-
lo 2° - Serán objetivos de este programa:
a) Alcanzar para la población el nivel más
elevado de salud sexual y procreación
responsable con el fin de que pueda
adoptar decisiones libres de discrimina-
ción, coacciones o violencia;b) Disminuir
la morbimortalidad materno-infantil; c)
Prevenir embarazos no deseados; d)
Promover la salud sexual de los adoles-
centes; f) Garantizar a toda la población
el acceso a la información, orientación,
métodos y prestaciones de servicios
referidos a la salud sexual y procreación
responsable; g) Potenciar la participación
femenina en la toma de decisiones relati-
vas a su salud sexual y procreación
responsable.
La ley 26.150 que crea el Programa
Nacional de Educación Sexual Inte-
gral. Fundamentalmente en el artículo 3
que sostiene: los objetivos del Programa
Nacional de Educación Sexual Integral
son: b) Asegurar la transmisión de cono-
cimientos pertinentes, precisos, confia-
bles y actualizados sobre los distintos
aspectos involucrados en la educación
sexual integral; d) Prevenir los problemas
relacionados con la salud en general y la
salud sexual y reproductiva en particular.
¿Qué hacer?
Nos enteramos que una alumna está
embarazada o bien que tuvo una relación
sexual sin protección que implique riesgo
de embarazo.
Hay varias posibilidades: que la informa-
ción nos llegue a través de unx compa-
ñerx, a través de unx docente, de la fami-
lia o por ella misma..
En todos los casos lo que hay que hacer
es establecer un diálogo con ella.
Es importante la escucha sea atenta
respetuosa y no invasiva. Son múltiples
los escenarios posibles, y siempre es
necesario tener en cuenta que aconteci-
mientos de estas características forma
parte del ámbito privado y la intimidad de
una niña o adolescente que debe ser
respetada. Es necesario generar un clima
de confianza, para poder acompañar este
proceso. Nos basamos en este punto en
el artículo 10.– Derecho a la vida privada
y el artículo 24.– Derecho a opinar y a ser
oído.
Un primer elemento que hay que iden-
tificar es si el embarazo es producto
de una relación consentida o no.
Es necesario recordar que muchas veces
las situaciones de abuso sexual se
producen dentro del ámbito familiar, por
personas de mucha confianza. El abanico
de relaciones no consentidas van desde
la situación de violación más estereoti-
pada (en la calle, por parte de un desco-
nocido), hasta situaciones donde el
abusador es el novio o la pareja eventual
que obliga a tener relaciones sexuales.
Otra situación muy generalizada es la
poca posibilidad que tienen las mujeres
de negociar el método anticonceptivo. Es
bastante común que los varones no quie-
ren usar preservativos y esa situación es
abusiva y violenta porque no permite la
decisión por parte de la mujer.
IMPORTANTE:
Hasta el 5 día posterior al que se efectúo la relación sexual (consentida o no), es posible
evitar el embarazo no deseado tomando la pastilla anticonceptiva hormonal de emergencia
(mal llamada “pastilla del día después”).
La pastilla de anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) es un método anticonceptivo
para evitar el embarazo después de una relación sexual sin protección.
Cuanto antes se tome mejor. Es más segura dentro de las primeras 12 horas.
Se puede tomar hasta el día 5, pero baja la efectividad. (del 90% las primeras 24 hs al 50%
el 5 día).
No protege del VIH/Sida ni otras infecciones de transmisión sexual.
No es abortiva, actúa antes del embarazo.
No tiene contraindicaciones.
Está disponible, de manera gratuita, las 24 hs. en la guardia del hospital más cercano y se
puede comprar en cualquier farmacia SIN RECETA. La pueden retirar mujeres y/o varones,
adolescentes o adultos, solos o en pareja. Si es mayor de 14 años no necesita estar acom-
pañada de unx adultx.
Información extraída de la guía de cómo usar la pastilla anticonceptiva de emergencia
elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación: Guía para usuarias: AHE (Anticonceptivo
Hormonal de Emergencia)*
*Para mayor información visitar facebook.com/docentesaborto
Si hubo una relación sexual no consentida, debemos dar intervención al Consejo de
Niñas, Niños y Adolescentes, más específicamente a la Defensoría Zonal (organismos
descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que
funcionan en cada una de las Comunas de la Ciudad (ver direcciones y teléfonos en el
facebook*).
En estos casos la interrupción del embarazo es legal, debe realizarse en hospital públi-
co, y no es necesaria una denuncia policial.
Si es menor de 14 años:
¿Qué hacer si la relación sexual no fue consentida?
Para una mayor información y explicación sobre estos casos ver: *
1. Video explicativo sobre Aborto no punible realizado por ELA, FEIM, Amnistía Interna-
cional, CEDES y Clacai.
2. Entrevista a Agustina Ramon Michel, abogada e investigadora del CEDES.
OTROS CASOS DONDE EL ABORTO ES LEGAL
También es legal el aborto debido a razones de salud (entendiendo la salud integral-
mente, en su dimensión física y psíquica) o cuando la mujer gestante corre riesgo de
vida.
Se recomienda ver video explicativo de la ADC (Asociación por los derechos civiles).*
Si es mayor de 14 años
Solo con una declaración jurada (y un
consentimiento informado) debe
realizarse el aborto y NO ES NECESARIO
que sea acompañada por
un adultx responsable.
Declaración jurada que se debe
presentar en el servicio de salud:
¿cómo es la declaración?*
Consentimiento informado: ¿en qué
consiste el consentimiento informado?*
Se necesita una declaración jurada
y consentimiento informado del
responsable legal
Declaración jurada del responsable
legal: ver declaración
Consentimiento informado del
responsable legal*
*Para mayor información visitar facebook.com/docentesaborto
El Código Penal es una ley que establece
lo que es y lo que no es delito en todo el
país. En su artículo 86, segundo párrafo,
señala que hay cuatro situaciones donde
la interrupción del embarazo está permi-
tida:
1) Si la mujer corre peligro de vida por el
embarazo.
2) Si por el embarazo hay peligro para la
salud de la mujer.
3) Si está embarazada por haber sido
violada.
4) Si es discapacitada mental. En este
caso se considera que cualquier relación
sexual puede ser un abuso contra ella.
Existen muchos casos en los que el
aborto va a estar permitido por más de
una razón. Por ejemplo, una niña que fue
violada y quedó embarazada, tendrá
derecho al aborto no sólo porque fue
violada, sino también porque existe un
peligro para su salud física, psíquica y
emocional.
En estos casos el aborto está permitido
por la ley. Esto significa que ni la mujer
ni el/la médico/a deben ser denunciados
por realizar el aborto, y que ni a los
jueces ni a la policía les corresponde
intervenir en ninguna denuncia hacia la
mujer que se realiza el aborto.
Cuando una mujer embarazada se
presenta en un hospital por un aborto
legal (también llamado “no punible” o
ANP), puede ocurrir que le pongan obstá-
culos, o incluso la atemoricen con la
policía. Este proceder está en contra
de la ley. No hace falta ser abogados o
abogadas para conocer nuestros dere-
chos. Podemos encontrar las leyes en
internet y leerlas. Esta es una forma
directa de saber qué derechos tenemos.
Extraído del cuadernillo Derechos Sexuales y
Reproductivos. Hacemos campaña por nuestros
derechos, elaborado por el Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Las adolescentes poseen capacidad de
discernimiento para brindar su consenti-
miento informado y por lo mismo deben
ser apropiadamente informadas acerca
de todos los aspectos relativos a los
abortos legales (también llamados no
punibles), a los fines de tomar una deci-
sión, de conformidad con el artículo 3 de
la Ley 26.061 de Protección Integral de
las Niñas, Niños y Adolescentes y la
Convención sobre los Derechos del Niño
y el artículo 19 de la Constitución Nacio-
nal.
En los casos de niñas y adolescentes
menores de 14 años, se requerirá la
asistencia de los padres, tutores o encar-
gados para acceder a la práctica del
aborto. La presencia de uno solo de los
padres es legalmente suficiente.
Sólo en caso de negativa injustificada de
sus padres, tutores o encargados de
acompañar la decisión de la niña o
adolescente, se procederá de acuerdo a
lo establecido en el artículo 61 del
Código Civil que establece “cuando los
intereses de los incapaces, en cualquier
acto judicial o extrajudicial, estuvieren en
oposición con la de sus representantes,
dejarán éstos de intervenir en tales
actos, haciéndolo en lugar de ellos, cura-
dores especiales para el caso de que se
tratare”.
Extraído de la Guía técnica de aborto no punible
del Ministerio de Salud de la Nación.
¿Porqué decimos que el aborto es legal?
En caso de que el embarazo esté com-
probado, debemos comenzar el acompa-
ñamiento en el proceso de decisión.
Decimos que es un proceso porque no es
un hecho consumado. Estar embarazada
no significa ser madre. La decisión de
gestar y ser madre se construye, como
así también la de no serlo . El temor, las
dudas, la incertidumbre, etc son cons-
tantes y la toma de decisión personalísi-
ma tampoco está ajena a las presiones
familiares, grupales, de la pareja y hasta
de lxs actores escolares y de los equipos
de salud. Es un proceso que tiene
marchas y contramarchas y debemos
acompañar garantizando la mayor liber-
tad en la toma de decisión.
Para que una adolescente pueda deci-
dir es indispensable que cuente con
toda la información sobre sus posibili-
dades y sus derechos.
Como docentes debemos garantizar esa
información y acompañar esa toma de
decisión.
La información debe estar orientada sobre dos ejes fundamentales: si su decisión es
continuar el embarazo y si su decisión es interrumpirlo. Pero no hay que esperar a la
toma de decisión. La información en lo que respecta a ambas posibilidades debe darse
inmediatamente porque los conocimientos al respecto serán un factor interviniente en
la decisión misma. En cualquiera de las alternativas que elija la escuela y lxs docentes
no pueden ni deben ser lxs únicxs que se hagan cargo de garantizar el acceso a los
derechos que implica llevar adelante cualquier decisión.
¿Qué información dar?
Si la decisión es continuar con el embarazo
Art. 17. Prohibición de discriminar por
estado de embarazo, maternidad y
paternidad.
Art. 18. Medidas de protección de la
maternidad y paternidad. (ver dere-
chos)
Informar sobre sus derechos:
Informar sobre el Programa de Retención de alumnas
madres/embarazadas y padres
Régimen especial de faltas, retiro anticipado, etc.
Informar sobre los derechos a un parto respetado.*
Toda adolescente debe saber que
puede elegir el tipo de parto quiere
tener. Y que puede optar por anestesia
si así lo quiere para no sentir dolor. (Art.
2º, inc. a)
También que amamantar es un dere-
cho, pero NO UN DEBER. (Art. 4º, inc. d)
*Ley de parto humanizado.
Si se trató de una relación sexual consentida, y ya pasaron más de cinco días, es
necesario comprobar si se produjo un embarazo (por tests caseros o análisis de
sangre).
Sobre los diferentes métodos segu-
ros de interrupción del embarazo.
- Qué es la línea Aborto: más infor-
mación menos riesgos (paginas de
lesbianas y feministas por la descrimi-
nalización del aborto)
- Aborto con pastillas (manual
“Como hacerse un aborto con pastilla”)
- Manual de la OMS Aborto sin riesgo
(Organización Mundial de la Salud)
Grupos de acompañamiento de inte-
rrupción de embarazo no deseado/
no buscado:
- Socorristas en Red (activistas femi-
nistas que armamos Socorros Rosas:
espacios de consejerías y acompaña-
mientos para mujeres que necesitan
practicarse un aborto)
Consejerías pre y pos aborto:
- Remedios de Escalada 4.900
Mataderos Sábados de 14 a 17 hs.
- Sánchez de Loria 1149 Boedo
Lunes de 18.30 a 21.30
- Triunvirato 5601, esquina Tamborini,
Villa Urquiza Jueves de 18.30 a 21.30
- Brasil 1760, Constitución Martes de
18.30 a 21.30
Existencia de servicio de salud
amigables en el sistema de salud
público:
- Hospital Cosme Argerich
- Servicio de Adolescencia
- Corbeta Pi y Margal 750 La Boca
ONG que brindan información sobre
abortos seguros
- Casa FUSA (Centro de atención
integral de la salud para adolescentes y
jóvenes) Lezica 3902.
Línea de salud sexual:
- 0800 222 3444
La atención es de lunes a viernes 9 a
21 hs. Sábados, domingos y feriados: 9
a 18 hs. Desde teléfonos fijos y teléfo-
nos públicos la llamada es gratis.
Desde teléfonos celulares con cargo.
Como docentes no es nuestra función juzgar, inducir, ni denunciar. Nuestra obliga-
ción es: a) brindar información y b) mantener la intimidad y confidencialidad.
Nos basamos en los art. 10.– derecho a la vida privada y el art. 24.– derecho a
opinar y a ser oído, de la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si la decisión es interrumpir el embarazo
MANTENER LA INTIMIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DE/LA NIÑO/A
Art. 3 de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes. El interés
superior del niño supone que: “cuando
exista conflicto entre los derechos e
intereses de las niñas, niños y adoles-
centes frente a otros derechos e intere-
ses igualmente legítimos, prevalecerán
los primeros”
BRINDAR INFORMACIÓN
Desde hace décadas mujeres feministas venimos poniendo en debate el tema del
aborto y las consecuencias de su status legal actual para la vida y la salud de las
mujeres. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito es una
amplia y diversa alianza federal, que articula y recupera parte de la historia de las luchas
desarrolladas en nuestro país en pos del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
Tiene sus simientes en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Rosario en el año 2003
y en el XIX ENM desarrollado en Mendoza en el 2004. Impulsada desde grupos feministas y del
movimiento de mujeres, como así también desde mujeres pertenecientes a movimientos políticos
y sociales, cuenta en la actualidad con la adhesión de 305 grupos, organizaciones y personalida-
des vinculadas a organismos de derechos humanos, de ámbitos académicos y científicos, trabaja-
doras/es de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes
campesinas y de educación, organizaciones de desocupadas/os, de fábricas recuperadas, grupos
estudiantiles, comunicadoras y comunicadores sociales, etc.
Asumimos un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derecho
al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos
los seres humanos.
“Educación sexual para decidir.
Anticonceptivos para no abortar.
Aborto legal para no morir.”
www.abortolegal.com.ar
docentesaborto@gmail.com
facebook.com/docentesaborto
Qué no es necesario hacer
Qué es la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito
Aunque puede ser conveniente facilitar
el vínculo con lxs adultos en las que la
niña o adolescente confía, es importan-
te saber que:
1. No es necesario informar a las fami-
lias cuando es mayor de 14 años
(artículo 4 de la reglamentación de la
ley 25.673).
Si bien es recomendable armar red
institucional con actores responsables
y amigables para la contención de la
niña o adolescente:
2. No es necesario informar a las auto-
ridades de las escuela. A quien hay que
informar es a nuestra alumna de todas
las opciones que tiene. Nos basamos
en el art. 10.– Derecho a la vida privada
(ver derechos en nuestro facebook*)
* facebook.com/docentesaborto

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  • 1. Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Somos un grupo de docentes que perte- necemos a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito. Realizamos este material con la inten- ción de facilitar recursos para todxs lxs docentes que se enfrentan a situaciones de embarazos de sus alumnxs. Partimos de una definición: el aborto es un derecho. Si bien en nuestro país en algunos casos todavía no está reconoci- do, en mucho otros casos el aborto está contemplado en el Código Penal y ES LEGAL. Sabemos que el aborto es un tema conflictivo y que no todos lxs actorxs escolares están de acuerdo, en muchos casos el temor, la falta de información, los posicionamientos religiosos e ideoló- gicos, pueden obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos que niños, niñas y adolescentes tienen. Lxs docentes tenemos derecho a estar informados y brindarles esa información a lxs alumnxs es nuestra obligación. Justamente por eso es que decidimos problematizar ciertas situaciones y no asumirlas como naturales. ¿Toda niña/a- dolescente embarazada es una futura madre? ¿Consideramos que la materni- dad es o debe ser una decisión personal? ¿Qué información es imprescindible facilitar a nuestras alumnas?¿Qué responsabilidad tenemos como docentes y adultos frente a situaciones de emba- razos no deseados, no buscados o inoportunos? ¿Qué otros agentes e insti- ¿Por qué y para qué un material sobre aborto? derecho al abortoguía para docentes
  • 2. tuciones pueden acompañarnos como docentes, y acompañar a las alumnas en el proceso de decisión? Estos y otros interrogantes intenta abordar este mate- rial. Nos basamos fundamentalmente en tres leyes: La ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley de 2005 protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argenti- na, que garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamien- to jurídico nacional y en los tratados internacionales. La ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procrea- ción Responsable. En especial el artícu- lo 2° - Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discrimina- ción, coacciones o violencia;b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adoles- centes; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relati- vas a su salud sexual y procreación responsable. La ley 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Inte- gral. Fundamentalmente en el artículo 3 que sostiene: los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: b) Asegurar la transmisión de cono- cimientos pertinentes, precisos, confia- bles y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. ¿Qué hacer? Nos enteramos que una alumna está embarazada o bien que tuvo una relación sexual sin protección que implique riesgo de embarazo. Hay varias posibilidades: que la informa- ción nos llegue a través de unx compa- ñerx, a través de unx docente, de la fami- lia o por ella misma.. En todos los casos lo que hay que hacer es establecer un diálogo con ella. Es importante la escucha sea atenta respetuosa y no invasiva. Son múltiples los escenarios posibles, y siempre es necesario tener en cuenta que aconteci- mientos de estas características forma parte del ámbito privado y la intimidad de una niña o adolescente que debe ser respetada. Es necesario generar un clima de confianza, para poder acompañar este proceso. Nos basamos en este punto en el artículo 10.– Derecho a la vida privada y el artículo 24.– Derecho a opinar y a ser oído. Un primer elemento que hay que iden- tificar es si el embarazo es producto de una relación consentida o no.
  • 3. Es necesario recordar que muchas veces las situaciones de abuso sexual se producen dentro del ámbito familiar, por personas de mucha confianza. El abanico de relaciones no consentidas van desde la situación de violación más estereoti- pada (en la calle, por parte de un desco- nocido), hasta situaciones donde el abusador es el novio o la pareja eventual que obliga a tener relaciones sexuales. Otra situación muy generalizada es la poca posibilidad que tienen las mujeres de negociar el método anticonceptivo. Es bastante común que los varones no quie- ren usar preservativos y esa situación es abusiva y violenta porque no permite la decisión por parte de la mujer. IMPORTANTE: Hasta el 5 día posterior al que se efectúo la relación sexual (consentida o no), es posible evitar el embarazo no deseado tomando la pastilla anticonceptiva hormonal de emergencia (mal llamada “pastilla del día después”). La pastilla de anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) es un método anticonceptivo para evitar el embarazo después de una relación sexual sin protección. Cuanto antes se tome mejor. Es más segura dentro de las primeras 12 horas. Se puede tomar hasta el día 5, pero baja la efectividad. (del 90% las primeras 24 hs al 50% el 5 día). No protege del VIH/Sida ni otras infecciones de transmisión sexual. No es abortiva, actúa antes del embarazo. No tiene contraindicaciones. Está disponible, de manera gratuita, las 24 hs. en la guardia del hospital más cercano y se puede comprar en cualquier farmacia SIN RECETA. La pueden retirar mujeres y/o varones, adolescentes o adultos, solos o en pareja. Si es mayor de 14 años no necesita estar acom- pañada de unx adultx. Información extraída de la guía de cómo usar la pastilla anticonceptiva de emergencia elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación: Guía para usuarias: AHE (Anticonceptivo Hormonal de Emergencia)* *Para mayor información visitar facebook.com/docentesaborto
  • 4. Si hubo una relación sexual no consentida, debemos dar intervención al Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes, más específicamente a la Defensoría Zonal (organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que funcionan en cada una de las Comunas de la Ciudad (ver direcciones y teléfonos en el facebook*). En estos casos la interrupción del embarazo es legal, debe realizarse en hospital públi- co, y no es necesaria una denuncia policial. Si es menor de 14 años: ¿Qué hacer si la relación sexual no fue consentida? Para una mayor información y explicación sobre estos casos ver: * 1. Video explicativo sobre Aborto no punible realizado por ELA, FEIM, Amnistía Interna- cional, CEDES y Clacai. 2. Entrevista a Agustina Ramon Michel, abogada e investigadora del CEDES. OTROS CASOS DONDE EL ABORTO ES LEGAL También es legal el aborto debido a razones de salud (entendiendo la salud integral- mente, en su dimensión física y psíquica) o cuando la mujer gestante corre riesgo de vida. Se recomienda ver video explicativo de la ADC (Asociación por los derechos civiles).* Si es mayor de 14 años Solo con una declaración jurada (y un consentimiento informado) debe realizarse el aborto y NO ES NECESARIO que sea acompañada por un adultx responsable. Declaración jurada que se debe presentar en el servicio de salud: ¿cómo es la declaración?* Consentimiento informado: ¿en qué consiste el consentimiento informado?* Se necesita una declaración jurada y consentimiento informado del responsable legal Declaración jurada del responsable legal: ver declaración Consentimiento informado del responsable legal* *Para mayor información visitar facebook.com/docentesaborto
  • 5. El Código Penal es una ley que establece lo que es y lo que no es delito en todo el país. En su artículo 86, segundo párrafo, señala que hay cuatro situaciones donde la interrupción del embarazo está permi- tida: 1) Si la mujer corre peligro de vida por el embarazo. 2) Si por el embarazo hay peligro para la salud de la mujer. 3) Si está embarazada por haber sido violada. 4) Si es discapacitada mental. En este caso se considera que cualquier relación sexual puede ser un abuso contra ella. Existen muchos casos en los que el aborto va a estar permitido por más de una razón. Por ejemplo, una niña que fue violada y quedó embarazada, tendrá derecho al aborto no sólo porque fue violada, sino también porque existe un peligro para su salud física, psíquica y emocional. En estos casos el aborto está permitido por la ley. Esto significa que ni la mujer ni el/la médico/a deben ser denunciados por realizar el aborto, y que ni a los jueces ni a la policía les corresponde intervenir en ninguna denuncia hacia la mujer que se realiza el aborto. Cuando una mujer embarazada se presenta en un hospital por un aborto legal (también llamado “no punible” o ANP), puede ocurrir que le pongan obstá- culos, o incluso la atemoricen con la policía. Este proceder está en contra de la ley. No hace falta ser abogados o abogadas para conocer nuestros dere- chos. Podemos encontrar las leyes en internet y leerlas. Esta es una forma directa de saber qué derechos tenemos. Extraído del cuadernillo Derechos Sexuales y Reproductivos. Hacemos campaña por nuestros derechos, elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Las adolescentes poseen capacidad de discernimiento para brindar su consenti- miento informado y por lo mismo deben ser apropiadamente informadas acerca de todos los aspectos relativos a los abortos legales (también llamados no punibles), a los fines de tomar una deci- sión, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 19 de la Constitución Nacio- nal. En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encar- gados para acceder a la práctica del aborto. La presencia de uno solo de los padres es legalmente suficiente. Sólo en caso de negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil que establece “cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieren en oposición con la de sus representantes, dejarán éstos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, cura- dores especiales para el caso de que se tratare”. Extraído de la Guía técnica de aborto no punible del Ministerio de Salud de la Nación. ¿Porqué decimos que el aborto es legal?
  • 6. En caso de que el embarazo esté com- probado, debemos comenzar el acompa- ñamiento en el proceso de decisión. Decimos que es un proceso porque no es un hecho consumado. Estar embarazada no significa ser madre. La decisión de gestar y ser madre se construye, como así también la de no serlo . El temor, las dudas, la incertidumbre, etc son cons- tantes y la toma de decisión personalísi- ma tampoco está ajena a las presiones familiares, grupales, de la pareja y hasta de lxs actores escolares y de los equipos de salud. Es un proceso que tiene marchas y contramarchas y debemos acompañar garantizando la mayor liber- tad en la toma de decisión. Para que una adolescente pueda deci- dir es indispensable que cuente con toda la información sobre sus posibili- dades y sus derechos. Como docentes debemos garantizar esa información y acompañar esa toma de decisión. La información debe estar orientada sobre dos ejes fundamentales: si su decisión es continuar el embarazo y si su decisión es interrumpirlo. Pero no hay que esperar a la toma de decisión. La información en lo que respecta a ambas posibilidades debe darse inmediatamente porque los conocimientos al respecto serán un factor interviniente en la decisión misma. En cualquiera de las alternativas que elija la escuela y lxs docentes no pueden ni deben ser lxs únicxs que se hagan cargo de garantizar el acceso a los derechos que implica llevar adelante cualquier decisión. ¿Qué información dar? Si la decisión es continuar con el embarazo Art. 17. Prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad. Art. 18. Medidas de protección de la maternidad y paternidad. (ver dere- chos) Informar sobre sus derechos: Informar sobre el Programa de Retención de alumnas madres/embarazadas y padres Régimen especial de faltas, retiro anticipado, etc. Informar sobre los derechos a un parto respetado.* Toda adolescente debe saber que puede elegir el tipo de parto quiere tener. Y que puede optar por anestesia si así lo quiere para no sentir dolor. (Art. 2º, inc. a) También que amamantar es un dere- cho, pero NO UN DEBER. (Art. 4º, inc. d) *Ley de parto humanizado. Si se trató de una relación sexual consentida, y ya pasaron más de cinco días, es necesario comprobar si se produjo un embarazo (por tests caseros o análisis de sangre).
  • 7. Sobre los diferentes métodos segu- ros de interrupción del embarazo. - Qué es la línea Aborto: más infor- mación menos riesgos (paginas de lesbianas y feministas por la descrimi- nalización del aborto) - Aborto con pastillas (manual “Como hacerse un aborto con pastilla”) - Manual de la OMS Aborto sin riesgo (Organización Mundial de la Salud) Grupos de acompañamiento de inte- rrupción de embarazo no deseado/ no buscado: - Socorristas en Red (activistas femi- nistas que armamos Socorros Rosas: espacios de consejerías y acompaña- mientos para mujeres que necesitan practicarse un aborto) Consejerías pre y pos aborto: - Remedios de Escalada 4.900 Mataderos Sábados de 14 a 17 hs. - Sánchez de Loria 1149 Boedo Lunes de 18.30 a 21.30 - Triunvirato 5601, esquina Tamborini, Villa Urquiza Jueves de 18.30 a 21.30 - Brasil 1760, Constitución Martes de 18.30 a 21.30 Existencia de servicio de salud amigables en el sistema de salud público: - Hospital Cosme Argerich - Servicio de Adolescencia - Corbeta Pi y Margal 750 La Boca ONG que brindan información sobre abortos seguros - Casa FUSA (Centro de atención integral de la salud para adolescentes y jóvenes) Lezica 3902. Línea de salud sexual: - 0800 222 3444 La atención es de lunes a viernes 9 a 21 hs. Sábados, domingos y feriados: 9 a 18 hs. Desde teléfonos fijos y teléfo- nos públicos la llamada es gratis. Desde teléfonos celulares con cargo. Como docentes no es nuestra función juzgar, inducir, ni denunciar. Nuestra obliga- ción es: a) brindar información y b) mantener la intimidad y confidencialidad. Nos basamos en los art. 10.– derecho a la vida privada y el art. 24.– derecho a opinar y a ser oído, de la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Si la decisión es interrumpir el embarazo MANTENER LA INTIMIDAD Y EL INTERÉS SUPERIOR DE/LA NIÑO/A Art. 3 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El interés superior del niño supone que: “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adoles- centes frente a otros derechos e intere- ses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” BRINDAR INFORMACIÓN
  • 8. Desde hace décadas mujeres feministas venimos poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual para la vida y la salud de las mujeres. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito es una amplia y diversa alianza federal, que articula y recupera parte de la historia de las luchas desarrolladas en nuestro país en pos del derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Tiene sus simientes en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Rosario en el año 2003 y en el XIX ENM desarrollado en Mendoza en el 2004. Impulsada desde grupos feministas y del movimiento de mujeres, como así también desde mujeres pertenecientes a movimientos políticos y sociales, cuenta en la actualidad con la adhesión de 305 grupos, organizaciones y personalida- des vinculadas a organismos de derechos humanos, de ámbitos académicos y científicos, trabaja- doras/es de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupadas/os, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles, comunicadoras y comunicadores sociales, etc. Asumimos un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos. “Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir.” www.abortolegal.com.ar docentesaborto@gmail.com facebook.com/docentesaborto Qué no es necesario hacer Qué es la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito Aunque puede ser conveniente facilitar el vínculo con lxs adultos en las que la niña o adolescente confía, es importan- te saber que: 1. No es necesario informar a las fami- lias cuando es mayor de 14 años (artículo 4 de la reglamentación de la ley 25.673). Si bien es recomendable armar red institucional con actores responsables y amigables para la contención de la niña o adolescente: 2. No es necesario informar a las auto- ridades de las escuela. A quien hay que informar es a nuestra alumna de todas las opciones que tiene. Nos basamos en el art. 10.– Derecho a la vida privada (ver derechos en nuestro facebook*) * facebook.com/docentesaborto