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36 - Marquez Vargas Alexis
Ciencia destinada a:
Descubrir las leyes de evolución de la humanidad,
Las leyes de evolución de los derechos,
Ciencia de los fenómenos jurídicos,
Instrumento susceptible de servir a la elaboración de
una historia comparada del Derecho o de desprender
principios universales de Derecho positivo,
De clasificar las instituciones para servir a la teoría
general del Derecho,
De mejorar el derecho a nivel legislativo, judicial o
práctico,
Método que permite:
Ver cómo los demás derechos solucionan los mismos
problemas.
Descubrir el perfil ideal de las instituciones jurídicas,
Desprender el fondo común necesario a la unificación
jurídica interna o internacional, o
El fondo común de la humanidad civilizada.
Instrumento de apoyo:
Al Derecho Internacional Privado,
La Sociología Jurídica,
La Filosofía Jurídica
Según los autores y la época.
El Derecho comparado parece cambiar continuamente de
objetivo y servir siempre a otra cosa.
La descripción de un derecho extranjero no es
necesariamente una tarea del Derecho Comparado.
Libros que describen determinado derecho
extranjero.
Estudios que comparan los derechos extranjeros o
ciertas ramas de estos derechos o que describen de
manera global las “Familias de Sistemas Jurídicos”.
¿Se trata de un simple
método o de una disciplina
autónoma?
CONCEPTO
Se trata de una disciplina metodológica y, por
tanto, de carácter funcional…, es decir, establece
la sistematización de los estudios jurídicos
comparativos a fin de que puedan utilizarse de
manera funcional y, en este sentido, posee
similitud con otras disciplinas metodológicas,
tales como la historia y la filosofía del derecho, la
lógica jurídica, las técnicas de la investigación
jurídica, las que han sido calificadas como
formativas a diferencia de las informativas, éstas
últimas constituidas por el estudio de las ramas
específicas del ordenamiento jurídico… (Héctor
Fix-Zamudio).
DERECHO
COMPARADO
Tiene por objeto poner de relieve que de común
tienen los distintos ordenamientos, sistemas e
instituciones jurídicas positivas, mediante la
confrontación de los mismos, en qué difieren y
cuáles son las causas de esas relaciones,
promoviendo y asegurando el progreso del derecho
nacional.
FUNCIÓN
La función esencial del derecho comparado es devolver
al derecho el carácter universal de toda ciencia, pues
entre todas las disciplinas científicas sólo el derecho ha
creído falsamente que podía ser puramente nacional.
(René David)
Extensión de los estudios jurídico
comparativos
Exposición del derecho extranjero.
Análisis de los problemas metodológicos de la
comparación jurídica.
Análisis de las disciplinas comparativas de carácter
específico.
Enseñanza del derecho nacional a los alumnos
extranjeros.
Propósitos
Mejor conocimiento del derecho nacional.
Perfeccionamiento del lenguaje jurídico.
Comprensión internacional del derecho.
Unificación o armonización de los ordenamientos
jurídicos.
Conocimiento dinámico de los ordenamientos
jurídicos.
Utilidad de la comparación de sistemas
jurídicos
La comparación como medio para ver más
claramente la esencia de nuestro derecho.
La comparación para mejorar nuestro derecho.
La comparación como medio para la
uniformación transnacional del derecho.
La comparación como instrumento para crear una
ciencia jurídica.
La comparación como ayuda para aclarar el
elusivo concepto de orden jurídico.
El método del Derecho Comparado
A los comparatistas de todo el mundo les tiene sin
cuidado su método, ya que se ven a sí mismos como
practicantes de una ciencia en estado experimental.
Son muy pocos los textos sistemáticos que se han
escrito en torno a los métodos del derecho
comparado.
La experiencia ha enseñado a los comparatistas que
no es posible definir de antemano un método
pormenorizado; lo más que puede hacerse es tomar
un método a manera de hipótesis y probar su
utilidad y aplicabilidad contra los resultados que se
obtienen de su aplicación práctica.
Uno de los nuevos métodos es el derecho
comparado, el cual se adapta de manera
preeminente a situar la ciencia del derecho sobre
una base sólida y realista.
El DC no sólo expone la vacuidad del dogmatismo y
de los sistemas legales sino, en virtud de que se
obliga a sí mismo a abandonar las doctrinas
nacionales para enfrentar directamente las
demandas de principios adecuados y reales, da lugar
a un sistema inédito y particular relacionado con
dichas exigencias, transformándose por
consiguiente, en un método funcional y adecuado.
El derecho comparado no se limita a criticar lo que
observa, sino que puede zanjar el camino hacia un
mejor dominio de los materiales legales, a la
formación de conceptos más profundos y, en fin, a un
mejor derecho.
El método comparativo supone la existencia de
órdenes jurídicos claramente diferentes, la conciencia
de sus diferencias y el propósito de confrontarles por
medio de la comparación.
6. La mera yuxtaposición no comentada de las leyes de
diferentes jurisdicciones no es derecho comparado, sino
sólo un paso preliminar.
7. El proceso de comparación comprende la adopción de una
nueva perspectiva desde la cual han de considerarse todas
las diferentes soluciones. La objetividad del informe que
define las leyes de una jurisdicción en particular brindará
una representación exhaustiva de la solución legal que
requiere un problema práctico.
8. El siguiente paso es la construcción de un sistema. Para ello,
se necesita crear una sintaxis y un vocabulario especiales.
Debiendo contar con la virtud de la flexibilidad.
9. Luego de concluir sus investigaciones el comparatista ha de
realizar una evaluación crítica de lo que descubrió.
1. Planteamiento de una pregunta o la definición de una
hipótesis de trabajo: en suma, con una idea.
2. El principio fundamental consiste en evitar todas las
limitaciones y restricciones.
3. Imaginación y disciplina se requiere para encontrar en
un sistema extranjero los principios que guardan una
equivalencia funcional con las reglas que le interesan en
su propio derecho.
4. Significado y finalidad del derecho comparado.
5. El proceso propiamente comparativo comienza sólo
cuando se han concluido los informes respecto de los
diferentes sistemas legales.
El principio metodológico básico de toda
actividad comparativa del derecho es el de la
funcionalidad.
De esta exigencia básica dimanan todos los demás
principios que determinan la elección de leyes por
comparar, los alcances de la actividad, la creación
de un sistema de derecho comparado, etc.
Como no es posible comparar cosas
incompatibles, lo único que puede compararse en
el ámbito del derecho son cosas que cumplan con
una misma función.
Dicha proposición se fundamenta en lo que
aprende cualquier comparatista, es decir, que el
sistema jurídico de todas sociedad enfrenta
esencialmente los mismos problemas, los resuelve
por medios muy diferentes entre sí, y, a pesar de
todo, obtiene resultados similares.
La pregunta a la que ha de consagrarse cualquier
estudio comparativo debe plantearse en términos
puramente funcionales; hay que definir el
problema sin hacer referencia a los conceptos
contenidos en el propio sistema jurídico.
Denominación
La denominación actual de “Derecho Comparado”
que ha sustituido a la antigua expresión de
Legislación Comparada es más aceptable.
El uso la ha consagrado.
En todos los Estados ha adquirido tal arraigo que
la doctrina considera innecesario buscar una
nueva denominación.
Aunque con frecuencia se le asignan significados
equívocos que van desde la descripción de
ordenamientos o sistemas jurídicos hasta la
metódica contrastación.
Derechocomparado
Es un instrumento del conocimiento de los
ordenamientos jurídicos y, por lo tanto, un
método jurídico, en consecuencia, es
necesaria su sistematización, dado que es un
instrumento delicado no puede utilizarse de
manera indiscriminada.
Por tal razón, se debe elaborar un conjunto
de estudios sistemáticos y pasos
metodológicos que integren lo que se califica
como “ciencia jurídica comparativa”.
Importancia de la comparación
jurídica
Es un elemento indispensable de la cultura jurídica
porque da a los estudiosos un sentido de humanismo y
de universalidad.
Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de
realización jurídica del fenómeno humano.
Es una ciencia humanista porque representa en sus
aplicaciones un elemento de comprensión mutua entre
los hombres y los pueblos y, por lo tanto, un factor que
contribuye a la paz internacional.
Se refleja de manera esencial en la necesidad práctica
de conocer el derecho extranjero.
El estudio de uno o varios derechos extranjeros no es
Derecho Comparado, desde el momento en que no ha
comparación.
El Derecho Comparado permite apreciar como han sido
resueltos los problemas planteados por los diversos
órdenes jurídicos.
Amplía nuestros conocimientos de las soluciones que son
posibles para un determinado problema y que han sido,
además, experimentados en la práctica.
También pone en evidencia el hecho de que la regulación
ofrecida por el derecho vigente no es más que una entre varias
posibles.
Contribuye a destacar sus características, sus excelencias y sus
deficiencias.
Permite comprender nuestro propio derecho con base en la
generalidad.
Además está íntimamente vinculado a la investigación histórica.
Los antecedentes históricos explican y aclaran el sentido de las
instituciones vigentes.
Instituciones encargadas de los
estudios de Derecho Comparado
 Societé de Legislation Comparé, Paris, 1869.
 Society of Comparative Legislation, Inglaterra,
 Institute di Studios Legislative, Italia.
 Institute de Droit Comparé, Bélgica.
 Comité International de Droit Comparé, UNESCO.
Noción de sistema jurídico
El conjunto de instituciones gubernamentales,
normas jurídicas, actitudes y creencias
vigentes en un país sobre lo que es el
derecho, su función en la sociedad y la
manera en que se crea o debería crear,
aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar
(Peñuelas).
Es el conjunto de normas jurídicas objetivas
que están en vigor en determinado lugar y
época, y que el Estado estableció o creó con
el objeto de regular la conducta o el
comportamiento humano (García Maynez)
 Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto
de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho
positivo que rigen en los diversos países del mundo
(Consuelo Sirvent).
 En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el
mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada
uno de ellos.
 De aquí que el Derecho comparado los reduzca a grupos o
familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos
comunes.
 Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a
un lado el detalle de sus particularidades con objeto de
destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, lo
que permite reducirlos a un contado número de familias.

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Derechocomparado

  • 1. 36 - Marquez Vargas Alexis
  • 2. Ciencia destinada a: Descubrir las leyes de evolución de la humanidad, Las leyes de evolución de los derechos, Ciencia de los fenómenos jurídicos, Instrumento susceptible de servir a la elaboración de una historia comparada del Derecho o de desprender principios universales de Derecho positivo, De clasificar las instituciones para servir a la teoría general del Derecho, De mejorar el derecho a nivel legislativo, judicial o práctico,
  • 3. Método que permite: Ver cómo los demás derechos solucionan los mismos problemas. Descubrir el perfil ideal de las instituciones jurídicas, Desprender el fondo común necesario a la unificación jurídica interna o internacional, o El fondo común de la humanidad civilizada.
  • 4. Instrumento de apoyo: Al Derecho Internacional Privado, La Sociología Jurídica, La Filosofía Jurídica Según los autores y la época. El Derecho comparado parece cambiar continuamente de objetivo y servir siempre a otra cosa.
  • 5. La descripción de un derecho extranjero no es necesariamente una tarea del Derecho Comparado. Libros que describen determinado derecho extranjero. Estudios que comparan los derechos extranjeros o ciertas ramas de estos derechos o que describen de manera global las “Familias de Sistemas Jurídicos”.
  • 6. ¿Se trata de un simple método o de una disciplina autónoma?
  • 7. CONCEPTO Se trata de una disciplina metodológica y, por tanto, de carácter funcional…, es decir, establece la sistematización de los estudios jurídicos comparativos a fin de que puedan utilizarse de manera funcional y, en este sentido, posee similitud con otras disciplinas metodológicas, tales como la historia y la filosofía del derecho, la lógica jurídica, las técnicas de la investigación jurídica, las que han sido calificadas como formativas a diferencia de las informativas, éstas últimas constituidas por el estudio de las ramas específicas del ordenamiento jurídico… (Héctor Fix-Zamudio).
  • 8. DERECHO COMPARADO Tiene por objeto poner de relieve que de común tienen los distintos ordenamientos, sistemas e instituciones jurídicas positivas, mediante la confrontación de los mismos, en qué difieren y cuáles son las causas de esas relaciones, promoviendo y asegurando el progreso del derecho nacional.
  • 9. FUNCIÓN La función esencial del derecho comparado es devolver al derecho el carácter universal de toda ciencia, pues entre todas las disciplinas científicas sólo el derecho ha creído falsamente que podía ser puramente nacional. (René David)
  • 10. Extensión de los estudios jurídico comparativos Exposición del derecho extranjero. Análisis de los problemas metodológicos de la comparación jurídica. Análisis de las disciplinas comparativas de carácter específico. Enseñanza del derecho nacional a los alumnos extranjeros.
  • 11. Propósitos Mejor conocimiento del derecho nacional. Perfeccionamiento del lenguaje jurídico. Comprensión internacional del derecho. Unificación o armonización de los ordenamientos jurídicos. Conocimiento dinámico de los ordenamientos jurídicos.
  • 12. Utilidad de la comparación de sistemas jurídicos La comparación como medio para ver más claramente la esencia de nuestro derecho. La comparación para mejorar nuestro derecho. La comparación como medio para la uniformación transnacional del derecho. La comparación como instrumento para crear una ciencia jurídica. La comparación como ayuda para aclarar el elusivo concepto de orden jurídico.
  • 13. El método del Derecho Comparado A los comparatistas de todo el mundo les tiene sin cuidado su método, ya que se ven a sí mismos como practicantes de una ciencia en estado experimental. Son muy pocos los textos sistemáticos que se han escrito en torno a los métodos del derecho comparado. La experiencia ha enseñado a los comparatistas que no es posible definir de antemano un método pormenorizado; lo más que puede hacerse es tomar un método a manera de hipótesis y probar su utilidad y aplicabilidad contra los resultados que se obtienen de su aplicación práctica.
  • 14. Uno de los nuevos métodos es el derecho comparado, el cual se adapta de manera preeminente a situar la ciencia del derecho sobre una base sólida y realista. El DC no sólo expone la vacuidad del dogmatismo y de los sistemas legales sino, en virtud de que se obliga a sí mismo a abandonar las doctrinas nacionales para enfrentar directamente las demandas de principios adecuados y reales, da lugar a un sistema inédito y particular relacionado con dichas exigencias, transformándose por consiguiente, en un método funcional y adecuado.
  • 15. El derecho comparado no se limita a criticar lo que observa, sino que puede zanjar el camino hacia un mejor dominio de los materiales legales, a la formación de conceptos más profundos y, en fin, a un mejor derecho.
  • 16. El método comparativo supone la existencia de órdenes jurídicos claramente diferentes, la conciencia de sus diferencias y el propósito de confrontarles por medio de la comparación.
  • 17. 6. La mera yuxtaposición no comentada de las leyes de diferentes jurisdicciones no es derecho comparado, sino sólo un paso preliminar. 7. El proceso de comparación comprende la adopción de una nueva perspectiva desde la cual han de considerarse todas las diferentes soluciones. La objetividad del informe que define las leyes de una jurisdicción en particular brindará una representación exhaustiva de la solución legal que requiere un problema práctico. 8. El siguiente paso es la construcción de un sistema. Para ello, se necesita crear una sintaxis y un vocabulario especiales. Debiendo contar con la virtud de la flexibilidad. 9. Luego de concluir sus investigaciones el comparatista ha de realizar una evaluación crítica de lo que descubrió.
  • 18. 1. Planteamiento de una pregunta o la definición de una hipótesis de trabajo: en suma, con una idea. 2. El principio fundamental consiste en evitar todas las limitaciones y restricciones. 3. Imaginación y disciplina se requiere para encontrar en un sistema extranjero los principios que guardan una equivalencia funcional con las reglas que le interesan en su propio derecho. 4. Significado y finalidad del derecho comparado. 5. El proceso propiamente comparativo comienza sólo cuando se han concluido los informes respecto de los diferentes sistemas legales.
  • 19. El principio metodológico básico de toda actividad comparativa del derecho es el de la funcionalidad. De esta exigencia básica dimanan todos los demás principios que determinan la elección de leyes por comparar, los alcances de la actividad, la creación de un sistema de derecho comparado, etc. Como no es posible comparar cosas incompatibles, lo único que puede compararse en el ámbito del derecho son cosas que cumplan con una misma función.
  • 20. Dicha proposición se fundamenta en lo que aprende cualquier comparatista, es decir, que el sistema jurídico de todas sociedad enfrenta esencialmente los mismos problemas, los resuelve por medios muy diferentes entre sí, y, a pesar de todo, obtiene resultados similares. La pregunta a la que ha de consagrarse cualquier estudio comparativo debe plantearse en términos puramente funcionales; hay que definir el problema sin hacer referencia a los conceptos contenidos en el propio sistema jurídico.
  • 21. Denominación La denominación actual de “Derecho Comparado” que ha sustituido a la antigua expresión de Legislación Comparada es más aceptable. El uso la ha consagrado. En todos los Estados ha adquirido tal arraigo que la doctrina considera innecesario buscar una nueva denominación. Aunque con frecuencia se le asignan significados equívocos que van desde la descripción de ordenamientos o sistemas jurídicos hasta la metódica contrastación.
  • 23. Es un instrumento del conocimiento de los ordenamientos jurídicos y, por lo tanto, un método jurídico, en consecuencia, es necesaria su sistematización, dado que es un instrumento delicado no puede utilizarse de manera indiscriminada. Por tal razón, se debe elaborar un conjunto de estudios sistemáticos y pasos metodológicos que integren lo que se califica como “ciencia jurídica comparativa”.
  • 24. Importancia de la comparación jurídica Es un elemento indispensable de la cultura jurídica porque da a los estudiosos un sentido de humanismo y de universalidad. Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de realización jurídica del fenómeno humano. Es una ciencia humanista porque representa en sus aplicaciones un elemento de comprensión mutua entre los hombres y los pueblos y, por lo tanto, un factor que contribuye a la paz internacional. Se refleja de manera esencial en la necesidad práctica de conocer el derecho extranjero. El estudio de uno o varios derechos extranjeros no es Derecho Comparado, desde el momento en que no ha comparación.
  • 25. El Derecho Comparado permite apreciar como han sido resueltos los problemas planteados por los diversos órdenes jurídicos. Amplía nuestros conocimientos de las soluciones que son posibles para un determinado problema y que han sido, además, experimentados en la práctica. También pone en evidencia el hecho de que la regulación ofrecida por el derecho vigente no es más que una entre varias posibles. Contribuye a destacar sus características, sus excelencias y sus deficiencias. Permite comprender nuestro propio derecho con base en la generalidad. Además está íntimamente vinculado a la investigación histórica. Los antecedentes históricos explican y aclaran el sentido de las instituciones vigentes.
  • 26. Instituciones encargadas de los estudios de Derecho Comparado  Societé de Legislation Comparé, Paris, 1869.  Society of Comparative Legislation, Inglaterra,  Institute di Studios Legislative, Italia.  Institute de Droit Comparé, Bélgica.  Comité International de Droit Comparé, UNESCO.
  • 27. Noción de sistema jurídico El conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar (Peñuelas). Es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta o el comportamiento humano (García Maynez)
  • 28.  Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo (Consuelo Sirvent).
  • 29.  En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos.  De aquí que el Derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.
  • 30.  Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, lo que permite reducirlos a un contado número de familias.