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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO




      LIBARDO MORENO CARENAS
            93101803820

             DOCENTE
     MAURICIO CALDERON TORRES

               GRUPO
                TA1




    UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN
TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL
       DERECHO PENAL ESPECIAL
          CUARTO SEMESTRE
             BOGOTA D.C
                2012
1. Derecho Internacional Humanitario

Es el Cuerpo de Normas Internacionales, de origen convencional o
consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos
armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones
humanitarias, el Derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los
métodos y los medios utilizados en la guerra y protege a las personas y a los
bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.

          2. ¿A quiénes protege el Derecho Internacional Humanitario?



En general, las personas protegidas por el Derecho Humanitario son las
víctimas, es decir, cada persona real o potencialmente afectada por un conflicto
armado.

Estas personas protegidas son:

      Los que no participan directamente en las hostilidades. El término se
       refiere específicamente a la población civil.
      Las personas que han dejado de participar en las hostilidades: Son
       aquellas personas que han dejado de participar en las hostilidades por
       herida, enfermedad, naufragio, captura (privación de la libertad por
       motivos relacionados con el conflicto armado), rendición o cualquier otra
       causa y se abstienen de todo acto de hostilidad, es decir, quienes ya no
       representan una amenaza ni un peligro para el adversario.
      Personas con Estatuto especial de protección. Esta categoría de
       personas goza de una protección especial, con ocasión de las labores
       desarrolladas en el marco del conflicto armado; ellos son:

             El personal sanitario y religioso
             Los miembros de organismos de protección civil.
La protección reconocida a todas las personas mencionadas se brindará sin
distinción alguna de carácter desfavorable, reconociendo de plano la igualdad
de los beneficiarios ante la norma humanitaria.

       3. ¿Cuáles bienes protege el Derecho Internacional Humanitario?

El Derecho Internacional Humanitario protege bienes que se consideran
necesarios para garantizar la supervivencia de la población frente a un conflicto
armado, o su protección y asistencia.

Por regla general se protegen los bienes civiles, entendiendo por ellos los
bienes que no son objetivos militares. Adicionalmente, se confiere una
protección especial a determinada categorías de bienes; ellos son:

      Bienes e instalaciones Sanitarias: Incluye las instalaciones, medios de
       transporte y material destinado a actividades sanitarias en el marco de
       un conflicto armado
      Los Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil,
       tales como: Los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas,
       el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de
       riego
      Bienes Culturales y lugares de culto, por representar el patrimonio
       religioso y cultural de los pueblos
      Bienes que contiene fuerzas peligrosas, tales como represas y centrales
       nucleares de energía, cuya destrucción puede liberar fuerzas tales que
       causen en consecuencia daños importantes, excesivos e innecesarios
       para la población civil
      El Medio Ambiente

          4. ¿CUÁLES SON LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD?


Son actos inhumanos, que no afectan en si un solo individuo sino que pasan a
afectar una población. Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de
otros crímenes principalmente porque reúnen cuatro características:

    Son actos generalizados
 Son actos sistemáticos.
   Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que
     actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda
     o complicidad.
   Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos,
     económicos, raciales, religiosos o culturales.


ENTRE ESTOS PODEMOS ENCONTRAR:


    Asesinato
    Exterminio
    Actos inhumanos
    Tortura
    Esterilización forzada
    Esclavitud
    Encarcelación
    Desaparición forzada
    Deportación forzosa
    Traslado o desplazamiento por fuerza
    Violación
    Violencia sexual
    Esclavitud sexual
    Prostitución forzada
    Embarazo forzado
    Persecución
5. COMPARATIVO


CODIGO PENAL DE GUATEMALA


TITULO II
DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I


DE LA CALUMNIA, DE LA INJURIA Y DE LA DIFAMACION




CALUMNIA
ARTICULO 159. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan
lugar a Procedimiento de oficio.
El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a
dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.
VERACIDAD DE LA IMPUTACIÓN
ARTICULO 160. En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia
quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la
imputación.


INJURIA
ARTICULO 161. Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra,
descrédito o menosprecio de otra persona.
El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.


EXCLUSIÓN DE PRUEBA DE VERACIDAD
ARTICULO 162. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad
de la imputación.


INJURIAS PROVOCADAS O RECÍPROCAS
ARTICULO 163. Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el
tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las
dos partes o a alguna de ellas.




CODIGO PENAL COLOMBIANO



TITULO V

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

CAPITULO UNICO

DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA



INJURIA
Artículo 220. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá
en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.


CALUMNIA
Artículo 221. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.


INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS
Artículo 222. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará
sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por
otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se
dice, se asegura u otra semejante.
Referencias



http://legismediosinstel.wordpress.com/leyes/delitos-de-injuria-y-calumnia/

http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/GTM_co
digo_penal.pdf

http://www.cruzrojaquilichao.org/Paginas/Biblioteca/Protocolos.html

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  • 1. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO LIBARDO MORENO CARENAS 93101803820 DOCENTE MAURICIO CALDERON TORRES GRUPO TA1 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL DERECHO PENAL ESPECIAL CUARTO SEMESTRE BOGOTA D.C 2012
  • 2. 1. Derecho Internacional Humanitario Es el Cuerpo de Normas Internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el Derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra y protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto. 2. ¿A quiénes protege el Derecho Internacional Humanitario? En general, las personas protegidas por el Derecho Humanitario son las víctimas, es decir, cada persona real o potencialmente afectada por un conflicto armado. Estas personas protegidas son:  Los que no participan directamente en las hostilidades. El término se refiere específicamente a la población civil.  Las personas que han dejado de participar en las hostilidades: Son aquellas personas que han dejado de participar en las hostilidades por herida, enfermedad, naufragio, captura (privación de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado), rendición o cualquier otra causa y se abstienen de todo acto de hostilidad, es decir, quienes ya no representan una amenaza ni un peligro para el adversario.  Personas con Estatuto especial de protección. Esta categoría de personas goza de una protección especial, con ocasión de las labores desarrolladas en el marco del conflicto armado; ellos son:  El personal sanitario y religioso  Los miembros de organismos de protección civil.
  • 3. La protección reconocida a todas las personas mencionadas se brindará sin distinción alguna de carácter desfavorable, reconociendo de plano la igualdad de los beneficiarios ante la norma humanitaria. 3. ¿Cuáles bienes protege el Derecho Internacional Humanitario? El Derecho Internacional Humanitario protege bienes que se consideran necesarios para garantizar la supervivencia de la población frente a un conflicto armado, o su protección y asistencia. Por regla general se protegen los bienes civiles, entendiendo por ellos los bienes que no son objetivos militares. Adicionalmente, se confiere una protección especial a determinada categorías de bienes; ellos son:  Bienes e instalaciones Sanitarias: Incluye las instalaciones, medios de transporte y material destinado a actividades sanitarias en el marco de un conflicto armado  Los Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como: Los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego  Bienes Culturales y lugares de culto, por representar el patrimonio religioso y cultural de los pueblos  Bienes que contiene fuerzas peligrosas, tales como represas y centrales nucleares de energía, cuya destrucción puede liberar fuerzas tales que causen en consecuencia daños importantes, excesivos e innecesarios para la población civil  El Medio Ambiente 4. ¿CUÁLES SON LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD? Son actos inhumanos, que no afectan en si un solo individuo sino que pasan a afectar una población. Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros crímenes principalmente porque reúnen cuatro características:  Son actos generalizados
  • 4.  Son actos sistemáticos.  Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.  Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales. ENTRE ESTOS PODEMOS ENCONTRAR:  Asesinato  Exterminio  Actos inhumanos  Tortura  Esterilización forzada  Esclavitud  Encarcelación  Desaparición forzada  Deportación forzosa  Traslado o desplazamiento por fuerza  Violación  Violencia sexual  Esclavitud sexual  Prostitución forzada  Embarazo forzado  Persecución
  • 5. 5. COMPARATIVO CODIGO PENAL DE GUATEMALA TITULO II DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR CAPITULO I DE LA CALUMNIA, DE LA INJURIA Y DE LA DIFAMACION CALUMNIA ARTICULO 159. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a Procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales. VERACIDAD DE LA IMPUTACIÓN ARTICULO 160. En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación. INJURIA ARTICULO 161. Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año. EXCLUSIÓN DE PRUEBA DE VERACIDAD ARTICULO 162. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación. INJURIAS PROVOCADAS O RECÍPROCAS
  • 6. ARTICULO 163. Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas. CODIGO PENAL COLOMBIANO TITULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL CAPITULO UNICO DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA INJURIA Artículo 220. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CALUMNIA Artículo 221. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS Artículo 222. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.