DERECHOS FUNDAMENTALES
INTRODUCCIÓN
  Los derechos humanos es todo lo que
  necesitamos para vivir dignamente, es
 decir, todo lo que las personas requieren
para desarrollarse plenamente, como una
  buena alimentación, educación, salud,
     empleo, un medio ambiente sano,
respeto a la integridad física y psicológica,
   libertad de expresión, de religión, de
        tránsito y muchas cosas más.
Estos Derechos deben ser
 reconocidos y garantizados por el
 Estado, por ello es que muchos se
encuentran consagrados en normas
    jurídicas nacionales, como la
   Constitución (son las llamadas
 Garantías Individuales) y las leyes
         que derivan de ella.
Además, existen muchos
 documentos internacionales que
obligan a los gobiernos a respetar,
 garantizar, proteger y promover
 los derechos humanos de todas
     las personas y colectivos
Algunos de los más importantes son:
  •La Declaración Universal de Derechos
                 Humanos,
•El Pacto Internacional de Derechos Civiles
                 y Políticos,
    •El Pacto Internacional de Derechos
    Económicos Sociales y Culturales y
 •La Convención Americana de Derechos
                  Humanos.
LOS DERECHOS HUMANOS
  Los derechos humanos (DD. HH.) Son,
    de acuerdo con diversas filosofías
jurídicas, aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas
     a bienes primarios o básicos que
 incluyen a toda persona, por el simple
 hecho de su condición humana, para la
        garantía de una vida digna.
Son independientes de factores
particulares como el estatus, sexo,
    etnia o nacionalidad; y son
 independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento
          jurídico vigente.
Habitualmente, se definen
              como:
    •Inherentes a la persona,
          •Irrevocables,
• Inalienables, Intransmisibles e
         Irrenunciables
La Declaración Universal de los
 Derechos Humanos (DUDH) es una
    declaración adoptada por la
 Asamblea General de las Naciones
 Unidas en su Resolución 217 A (III),
de 10 de diciembre de 1948 en París,
 que recoge los derechos humanos
       considerados básicos.
La unión de esta declaración y los
    Pactos Internacionales de
Derechos Humanos comprende lo
que se ha denominado una Carta
  Internacional de los Derechos
            Humanos
La violación a los derechos humanos
     es cuando los funcionarios,
  servidores públicos o autoridades
    abusan del poder que tienen,
vulnerando o negando los derechos
 de las personas o, incluso, cuando
     amenazan con negarlos, no
 respetarlos o no hacerlos respetar.
Debe ser denunciado a la comunidad
 internacional. Corresponde a todos,
autoridades y ciudadanos cuidar que
     los derechos humanos sean
respetados, promovidos y difundidos
   en la sociedad y en cada familia.
CARACTERÍSTICAS
Universales:
 Los Derechos Humanos se aplican a
todos los seres humanos sin importar
  edad, género, raza, religión, ideas,
 nacionalidad. Cada persona tiene la
 misma dignidad y nadie puede estar
 excluido o discriminado del disfrute
           de sus derechos
Irreversibles y Progresivos
La consagración de nuevos Derechos
 no excluye ni desestima la vigencia
 de Derechos antes consagrados y la
  existencia de viejos Derechos no
 impide que las nuevas condiciones
   sociales vividas por los pueblos
   determinen la vigencia de otros
               Derechos
Indivisibles
No puede hablarse de división de los
Derechos Humanos, todos deben ser
   respetados y garantizados por
    autoridades y gobernantes.
No negociables

   Los Derechos Humanos son
bienes pertenecientes, de manera
absoluta, a cada ser humano, por
  ello ninguna autoridad puede
           negociarlos.
Inviolables
   Nadie puede atentar, lesionar o
   destruir los Derechos Humanos.
 Esto quiere decir que las personas y
  los gobiernos deben regirse por el
respeto a los Derechos Humanos; las
     leyes dictadas no pueden ser
    contrarias a éstos y las políticas
     económicas y sociales que se
        implementan tampoco.
Por ejemplo, el derecho a la vida no
  puede ser violentado bajo ninguna
      circunstancia, como ocurre
frecuentemente en la realidad, ni por
   la acción de fuerzas policiales o
 militares ni por políticas económicas
    que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una
 obligación concreta a las personas y
 al Estado de respetarlos aunque no
    haya una ley que así lo diga. Es
     obligatorio respetar todos los
 Derechos Humanos que existan en
    las leyes nacionales y también
     aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales

La comunidad internacional puede y
 debe intervenir cuando considere
  que un Estado está violando los
Derechos Humanos de su población
En este sentido, ningún Estado
puede argumentar violación de su
 soberanía cuando la comunidad
   internacional interviene para
 requerir que una violación a los
Derechos Humanos sea corregida.
Interdependientes, Complementarios y no
             Jerarquizables

    Los Derechos Humanos están
relacionados entre sí. Es decir, no se
 debe hacer ninguna separación ni
      pensar que unos son más
       importantes que otros
La negación de algún derecho en
particular significa poner en peligro
  el conjunto de la dignidad de la
 persona, por lo que el disfrute de
algún derecho no puede hacerse a
        costa de los demás.
Es así, como no se puede, por
 ejemplo, disfrutar plenamente del
derecho a la educación si la persona
no está bien alimentada o si carece
  de una vivienda adecuada, ni se
    puede ejercer el derecho a la
 participación política si se niega el
 derecho a manifestar o estar bien
             informados.
SUJETOS
El sujeto de los Derechos
Humanos puede definirse como la
 persona o grupos de personas a
 las que va referida la titularidad,
     ejercicio y garantías de los
         Derechos Humanos.
Atendiendo a la doble posición activa
  y pasiva, que pueden adoptar los
 sujetos de derecho en relación a los
Derechos Humanos se puede hablar
    de un sujeto activo y un sujeto
    pasivo de los de los Derechos
              Humanos:
Sujeto activo de los Derechos
  Humanos es el titular del
 derecho respecto del cual se
reclama la defensa y garantía.
    Es el titular del poder.
Sujeto pasivo es a quien se reclama
   el reconocimiento y garantía del
  derecho humano que se pretenda
   reconocer. Es el titular del deber
         jurídico correlativo al
    correspondiente derecho. Es el
sujeto obligado a respetar el derecho
              en cuestión
El respeto de los Derechos Humanos es
     ante todo responsabilidad de los
    Estados. La tarea de proteger los
Derechos Humanos representa para el
     Estado la exigencia de proveer y
 mantener las condiciones necesarias
 para que, dentro de una situación de
   justicia, paz y libertad, las personas
 puedan gozar realmente de todos sus
                 derechos.
LAS GENERACIONES DE LOS 
  DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE PRIMERA
GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES Y
          POLÍTICOS
Los Derechos de Primera Generación
   o Derechos Civiles y Políticos se
refieren a los primeros derechos que
      fueron consagrados en los
 ordenamientos jurídicos internos e
            internacionales
Estos Derechos surgieron como
   respuesta a los reclamos que
     motivaron los principales
 movimientos revolucionarios de
finales del siglo XVIII en occidente
Los Derechos Civiles y Políticos están
     destinados a la protección del ser
     humano individualmente, contra
    cualquier agresión de algún órgano
público. Se caracterizan porque imponen
    al Estado el deber de abstenerse de
 interferir en el ejercicio y pleno goce de
      estos derechos por parte del ser
                  humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre
    goce de estos derechos, organizando la
     fuerza pública y creando mecanismos
   judiciales que los protejan. Los Derechos
 Civiles y Políticos pueden ser reclamados en
todo momento y en cualquier lugar, salvo en
 aquellas circunstancias de emergencia que
    permiten el establecimiento de ciertas
    limitaciones de sólo algunas garantías.
Toda persona tiene los derechos y
    libertades fundamentales sin
    distinción de raza, sexo, color,
idioma, posición social o económica
  Todo individuo tiene derecho a la
  vida, a la libertad y a la seguridad
                 jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o
            servidumbre
 Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar
    daño físico, psíquico o moral
Nadie puede ser molestado
arbitrariamente en su vida privada,
        familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a
       su honra o reputación
   Toda persona tiene derecho a
  circular libremente y a elegir su
              residencia
Toda persona tiene derecho a una
          nacionalidad
 En caso de persecución política,
  toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en
         cualquier país
Los hombres y las mujeres tienen
 derecho a casarse y a decidir el
  número de hijos que desean
Todo individuo tiene derecho a la
  libertad de pensamiento y de
            religión
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y expresión de
                ideas
  Toda persona tiene derecho a la
      libertad de reunión y de
         asociación pacífica
DERECHOS DE SEGUNDA
GENERACIÓN O DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y
      CULTURALES
Tienen como objetivo fundamental
garantizar el bienestar económico, el
acceso al trabajo, la educación y a la
 cultura, de tal forma que asegure el
desarrollo de los seres humanos y de
              los pueblos.
La vigencia de estos derechos se
   encuentra condicionada a las
 posibilidades reales de cada país,
   de allí que la capacidad para
lograr la realización de los mismos
         varía de país a país.
Toda persona tiene derecho a la
   seguridad social y a obtener la
    satisfacción de los derechos
 económicos, sociales y culturales
   Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones equitativas y
            satisfactorias
Toda persona tiene derecho a formar
   sindicatos para la defensa de sus
                intereses
  Toda persona tiene derecho a un
     nivel de vida adecuado que le
 asegure a ella y a su familia la salud,
    alimentación, vestido, vivienda,
   asistencia médica y los servicios
           sociales necesarios
Toda persona tiene derecho a la
      salud física y mental
   Durante la maternidad y la
  infancia toda persona tiene
derecho a cuidados y asistencia
           especiales
Toda persona tiene derecho a
 la educación en sus diversas
         modalidades
    La educación primaria y
  secundaria es obligatoria y
           gratuita
DERECHOS DE TERCERA
GENERACIÓN O DERECHOS DE LOS
          PUEBLOS
Los Derechos de Tercera Generación
 también conocidos como Derechos
   de Solidaridad o de los Pueblos
 contemplan cuestiones de carácter
 supranacional como el derecho a la
  paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no
 está totalmente determinado. Los
     Derechos de los Pueblos se
encuentran en proceso de definición
  y están consagrados en diversas
      disposiciones de algunas
    convenciones internacionales
Derecho a la independencia
      económica y política
Derecho a la identidad nacional y
             cultural
        Derecho a la paz
Derecho a la coexistencia pacífica
  Derecho a el entendimiento y
            confianza
La cooperación internacional y
          regional

   La justicia internacional

 El uso de los avances de las
   ciencias y la tecnología
La solución de los problemas
    alimenticios, demográficos,
      educativos y ecológicos
        El medio ambiente
    El patrimonio común de la
            humanidad
El desarrollo que permita una vida
               digna
CLASIFICACIÓN SEGÚN LA
     CONVENCION
  AMERICANA DE LOS
 DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana de los
  Derechos Humanos, conocida
    como Pacto de San José de
     Costa Rica y aprobada en
 Colombia por la Ley 16 de 1972,
   tiene una particularidad y es
     que no solo enumera los
    Derechos, sino que impone
   Deberes a los estados que se
          suman a ella.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
                    (Capítulo II)

                     Derechos civiles:

            DERECHO A LA VIDA (Artículo 4):
Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida, por lo
     que la ley la protegerá “a partir del momento de la
      concepción”. Nadie podrá ser privado de su vida
                       arbitrariamente.


    Es el derecho mas importante, pero no es absoluto.
                       Es inviolable.
PENA DE MUERTE:
  El literal 2º del articulo 4º plantea la
      Excepción del derecho a la vida:
 Se puede aplicar la pena de muerte en
  los países que no la han abolido, pero
        siguiendo el debido proceso.
  No se puede extender a delitos a los
  cuales no se aplique en la actualidad y
  no se restablecerá en los países que la
                hayan abolido.
 La persona condenada puede pedir
  amnistía, indulto o conmutación de
                la pena.

     No se aplicara para delitos
  políticos, ni comunes conexos con
  los políticos, ni personas menores
   de 18, mayores de 70 y mujeres
             embarazadas.
DESAPARICION FORZADA DE
       PERSONAS:

Es un delito de lesa humanidad:
   definido por la Corte Penal
          Internacional.
Privación de la libertad de una o mas
  personas, cualquiera que fuere su
   forma, cometidas por agentes del
  estado, o por persona o grupos de
       personas que actúen con la
        autorización, apoyo, o la
 aquiescencia del Estado, seguido de
    la negativa de informar sobre el
     paradero de la persona, lo que
     impide el ejercicio de recursos
                 legales.
La carga probatoria la tiene el
Estado, para demostrar que no
desapareció, y la Corte tiene en
 cuenta la prueba testimonial.

  El delito es de ejecución
   continuada, se consuma
     cuando el cadáver es
          encontrado.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL:
            (Artículo 5)

 Toda persona tiene derecho a que se
  respete su integridad física, síquica o
                 moral.

  - Nadie será sometido a torturas ni
  apenas o tratos crueles, inhumanos o
              degradantes.
- Toda persona retenida tiene
 derecho a ser tratado con respeto
 debido a la dignidad inherente al
           ser humano.

- La pena no puede trascender a la
      persona del delincuente.
PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
 PERSONAL Y LA SERVIDUMBRE:
          (Artículo 6)

 - Nadie puede ser sometido a la
esclavitud o la servidumbre, y tanto
 éstas como la trata de esclavos o
trata de mujeres está prohibida en
         todas sus formas.
- Nadie será sometido a ejecutar un
    trabajo forzoso u obligatorio.
  Donde esté autorizado como parte
 de la condena privativa de libertad,
   no debe afectar la dignidad ni la
   capacidad física o intelectual del
              recluido.
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL:
             (Artículo 7)

Toda persona tiene derecho a la libertad y
          seguridad personales.

- Nadie puede ser privado de su libertad
    física, salvo por las causas y en las
 condiciones fijadas de antemano por las
  constituciones políticas de los Estados y
      por las leyes conforme a ellas.
- Nadie puede ser sometido a
 detención o encarcelamiento
         arbitrarios.

 - Todo detenido, debe ser
informado de las causas de su
  detención y notificada sin
demora de los cargos que se le
         imputan.
GARANTÍAS JUDICIALES: (Artículo
              8)

- Toda persona tiene derecho a ser
  oída, con las debidas garantías y
 dentro de un plazo razonable por el
        tribunal competente,
     independiente e imparcial,
 establecido con anterioridad por la
                 ley.
- Durante el proceso toda persona
   tiene derecho a las siguientes
        garantías mínimas:

     a. Derecho a ser asistido
 gratuitamente por un traductor o
            intérprete.

 b. Concesión de tiempo y de los
medios adecuados para preparar su
            defensa.
c. Derecho de ser asistido por un
    defensor a su elección y de
comunicarse libre y privadamente
             con él.

   d. Derecho de la defensa de
interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y hacer comparecer
         los que requiera.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD E
    IRRETROACTIVIDAD:
        (Artículo 9)

- Nadie podrá ser condenado por
  acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran
    delictivos según el derecho
             aplicable.
- No se puede imponer pena más
    grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

- Si con posterioridad a la comisión
      del delito la ley dispone la
  imposición de una pena más leve,
   el delincuente se beneficiará de
                  ello.
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA
     DIGNIDAD: (Artículo 11)

     - Nadie podrá ser objeto de
 injerencias arbitrarias o abusivas en
  su vida privada, en la de su familia,
        en su domicilio, o en su
    correspondencia, ni de ataques
       ilegales a su honra o a su
              reputación.
 LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE
        RELIGIÓN: (Artículo 12)

  - Nadie puede ser objeto de medidas
  restrictivas que puedan menoscabar la
   libertad de conservar su religión o sus
                  creencias.
- Los padres o tutores, tienen derecho a
      que sus hijos reciban la educación
   religiosa o moral que esté de acuerdo
        con sus propias convicciones.
- Libertad de Pensamiento y
        Expresión: (Artículo 13).
   - Derecho a la Rectificación o
       Respuesta: (Artículo 14).
        - Derecho de Reunión:
             (Artículo 15).
- Derecho de Asociación: (Artículo
                   16).
         -Derecho al Nombre:
             (Artículo 18).
- Derechos del Niño:
            (Artículo 19).

- Protección de la Familia: (Artículo
                 17).

 - Derecho a la Propiedad Privada:
           (Artículo 21).

- Derecho a la nacionalidad: (Artículo
DERECHOS POLITICOS
- Derecho a participar en asuntos
        públicos (Artículo 23)
 - Derecho de votar; elegir y ser
 elegido en elecciones autenticas,
 realizada por sufragio universal e
       igual por voto secreto.
- Tener acceso en condiciones de
 igualdad a las funciones públicas
              del país.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES,
CULTURALES Y AMBIENTALES (Capítulo
               III)

Artículo 26: Los Estados Partes se
     comprometen a adoptar
  providencias… especialmente
       económica y técnica,
para lograr progresivamente la plena
  efectividad de los derechos que se
 derivan de las normas económicas,
  sociales y sobre educación, ciencia
 y cultura, contenidas en la Carta de
    la Organización de los Estados
             Americanos…
Estos Derechos Son:
Derecho al trabajo.
Derechos sindicales y de huelga.
Derechos a la seguridad social.
Derecho a un nivel de vida
 adecuado.
Derecho a la salud.
Derecho a la educación.
Derechos culturales.

Derecho al medio ambiente
 sano.

Protección a los ancianos.

Protección a los minusválidos.
GARANTIAS DE LOS DERECHOS
        HUMANOS
Podemos definir las garantías de los
  DD.HH. como aquella forma de poder
social, proyección y concreción del poder
 soberano que bien ejercitado de forma
   individual, bien ejercitado de forma
 colectiva, permite hacer efectivos en las
     concretas relaciones sociales, los
  derechos humanos reconocidos o por
reconocer en las normas y declaraciones.
Son el conjunto de instrumentos y
  acciones jurídicas y extra jurídicas
que en cuanto forma de poder social,
    tienden a reforzar la vigencia
 (reconocimiento normativo) de los
  derechos humanos y asegurar su
               eficacia.
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS 
        HUMANOS
Formas de Violaciones de
       los DDHH:
Se pueden dar 3 formas:

 Violaciones por acción

Violaciones por omisión

Violaciones por exclusión
Violaciones por acción:

  Son aquellas en las que los sujetos
    activos de la violación, realizan
acciones que suponen un menoscabo
  sobre el bien jurídico protegido de
 los derechos humanos que se trate,
Es el caso de la detención
arbitraria, los malos tratos
infligidos a los detenidos,
 la desaparición forzada.
Violaciones por omisión:

  Tienen lugar cuando los poderes
públicos o sus agentes o en general
las personas que tienen el deber de
respetar y proteger los derechos, se
   muestran indiferentes frente a
    situaciones que reclaman su
            intervención
Es el caso por ejemplo de aquellas
   políticas económicas que no
 garantizan el derecho a un nivel
    de vida digno, el derecho al
      trabajo o el derecho a la
             educación.
Violación por exclusión:

  Tienen lugar cuando determinadas
        capas de la población son
explícitamente marginadas del goce de
los derechos. Esta situación puede ser
 sufrida a causa del sexo, de la religión
       profesada, de la raza, de la
  nacionalidad, de la edad, de la clase
   social a la que pertenece, al nivel
      económico que se tiene etc.
Los grupos contra los cuales se
ejerce este tipo de discriminación
  deliberada corren el riesgo de
sufrir violaciones por acción y por
     omisión con mucha más
            frecuencia.

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Derechos Fundamentales

  • 2. INTRODUCCIÓN Los derechos humanos es todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más.
  • 3. Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.
  • 4. Además, existen muchos documentos internacionales que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas y colectivos
  • 5. Algunos de los más importantes son: •La Declaración Universal de Derechos Humanos, •El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, •El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y •La Convención Americana de Derechos Humanos.
  • 6. LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos (DD. HH.) Son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
  • 7. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
  • 8. Habitualmente, se definen como: •Inherentes a la persona, •Irrevocables, • Inalienables, Intransmisibles e Irrenunciables
  • 9. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.
  • 10. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos
  • 11. La violación a los derechos humanos es cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.
  • 12. Debe ser denunciado a la comunidad internacional. Corresponde a todos, autoridades y ciudadanos cuidar que los derechos humanos sean respetados, promovidos y difundidos en la sociedad y en cada familia.
  • 14. Universales: Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos
  • 15. Irreversibles y Progresivos La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos
  • 16. Indivisibles No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
  • 17. No negociables Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
  • 18. Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
  • 19. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
  • 20. Obligatorios Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
  • 21. Trascienden las fronteras nacionales La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población
  • 22. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.
  • 23. Interdependientes, Complementarios y no Jerarquizables Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros
  • 24. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
  • 25. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
  • 27. El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los Derechos Humanos.
  • 28. Atendiendo a la doble posición activa y pasiva, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo de los de los Derechos Humanos:
  • 29. Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
  • 30. Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho humano que se pretenda reconocer. Es el titular del deber jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión
  • 31. El respeto de los Derechos Humanos es ante todo responsabilidad de los Estados. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
  • 33. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
  • 34. Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales
  • 35. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente
  • 36. Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
  • 37. El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.
  • 38. Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
  • 39. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
  • 40. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
  • 41. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
  • 42. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
  • 43. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
  • 44. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • 45. Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
  • 46. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país.
  • 47. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
  • 48. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
  • 49. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
  • 50. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
  • 51. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LOS PUEBLOS
  • 52. Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
  • 53. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales
  • 54. Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz Derecho a la coexistencia pacífica Derecho a el entendimiento y confianza
  • 55. La cooperación internacional y regional La justicia internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • 56. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna
  • 57. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 58. La Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1972, tiene una particularidad y es que no solo enumera los Derechos, sino que impone Deberes a los estados que se suman a ella.
  • 59. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Capítulo II) Derechos civiles:  DERECHO A LA VIDA (Artículo 4): Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida, por lo que la ley la protegerá “a partir del momento de la concepción”. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente. Es el derecho mas importante, pero no es absoluto. Es inviolable.
  • 60. PENA DE MUERTE: El literal 2º del articulo 4º plantea la Excepción del derecho a la vida:  Se puede aplicar la pena de muerte en los países que no la han abolido, pero siguiendo el debido proceso.  No se puede extender a delitos a los cuales no se aplique en la actualidad y no se restablecerá en los países que la hayan abolido.
  • 61.  La persona condenada puede pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena.  No se aplicara para delitos políticos, ni comunes conexos con los políticos, ni personas menores de 18, mayores de 70 y mujeres embarazadas.
  • 62. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS: Es un delito de lesa humanidad: definido por la Corte Penal Internacional.
  • 63. Privación de la libertad de una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometidas por agentes del estado, o por persona o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo, o la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa de informar sobre el paradero de la persona, lo que impide el ejercicio de recursos legales.
  • 64. La carga probatoria la tiene el Estado, para demostrar que no desapareció, y la Corte tiene en cuenta la prueba testimonial. El delito es de ejecución continuada, se consuma cuando el cadáver es encontrado.
  • 65. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: (Artículo 5) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica o moral. - Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 66. - Toda persona retenida tiene derecho a ser tratado con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. - La pena no puede trascender a la persona del delincuente.
  • 67. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD PERSONAL Y LA SERVIDUMBRE: (Artículo 6) - Nadie puede ser sometido a la esclavitud o la servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos o trata de mujeres está prohibida en todas sus formas.
  • 68. - Nadie será sometido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Donde esté autorizado como parte de la condena privativa de libertad, no debe afectar la dignidad ni la capacidad física o intelectual del recluido.
  • 69. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: (Artículo 7) Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. - Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados y por las leyes conforme a ellas.
  • 70. - Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. - Todo detenido, debe ser informado de las causas de su detención y notificada sin demora de los cargos que se le imputan.
  • 71. GARANTÍAS JUDICIALES: (Artículo 8) - Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
  • 72. - Durante el proceso toda persona tiene derecho a las siguientes garantías mínimas: a. Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete. b. Concesión de tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.
  • 73. c. Derecho de ser asistido por un defensor a su elección y de comunicarse libre y privadamente con él. d. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y hacer comparecer los que requiera.
  • 74. PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD: (Artículo 9) - Nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
  • 75. - No se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. - Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  • 76. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD: (Artículo 11) - Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.
  • 77.  LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN: (Artículo 12) - Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias. - Los padres o tutores, tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 78. - Libertad de Pensamiento y Expresión: (Artículo 13). - Derecho a la Rectificación o Respuesta: (Artículo 14). - Derecho de Reunión: (Artículo 15). - Derecho de Asociación: (Artículo 16). -Derecho al Nombre: (Artículo 18).
  • 79. - Derechos del Niño: (Artículo 19). - Protección de la Familia: (Artículo 17). - Derecho a la Propiedad Privada: (Artículo 21). - Derecho a la nacionalidad: (Artículo
  • 80. DERECHOS POLITICOS - Derecho a participar en asuntos públicos (Artículo 23) - Derecho de votar; elegir y ser elegido en elecciones autenticas, realizada por sufragio universal e igual por voto secreto. - Tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.
  • 81. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (Capítulo III) Artículo 26: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias… especialmente económica y técnica,
  • 82. para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos…
  • 83. Estos Derechos Son: Derecho al trabajo. Derechos sindicales y de huelga. Derechos a la seguridad social. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho a la salud. Derecho a la educación.
  • 84. Derechos culturales. Derecho al medio ambiente sano. Protección a los ancianos. Protección a los minusválidos.
  • 85. GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 86. Podemos definir las garantías de los DD.HH. como aquella forma de poder social, proyección y concreción del poder soberano que bien ejercitado de forma individual, bien ejercitado de forma colectiva, permite hacer efectivos en las concretas relaciones sociales, los derechos humanos reconocidos o por reconocer en las normas y declaraciones.
  • 87. Son el conjunto de instrumentos y acciones jurídicas y extra jurídicas que en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (reconocimiento normativo) de los derechos humanos y asegurar su eficacia.
  • 89. Formas de Violaciones de los DDHH:
  • 90. Se pueden dar 3 formas: Violaciones por acción Violaciones por omisión Violaciones por exclusión
  • 91. Violaciones por acción: Son aquellas en las que los sujetos activos de la violación, realizan acciones que suponen un menoscabo sobre el bien jurídico protegido de los derechos humanos que se trate,
  • 92. Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la desaparición forzada.
  • 93. Violaciones por omisión: Tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes o en general las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos, se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención
  • 94. Es el caso por ejemplo de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación.
  • 95. Violación por exclusión: Tienen lugar cuando determinadas capas de la población son explícitamente marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase social a la que pertenece, al nivel económico que se tiene etc.
  • 96. Los grupos contra los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia.