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Derecho Mercantil
Unidad 5
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5.3.2 COMERCIO ELECTRONICO EN EL CODIGO DE COMERCIO
En cuanto al comercio electrónico dentro del Código de Comercio, fue el
ordenamiento que más reformas y adiciones tuvo.
Las reformas que se hicieron dentro del Libro segundo “Del comercio en general”
en el título Segundo “Del comercio electrónico”, que comprende de los artículos 89
al 90. Fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de
2000 y entraron en vigor a los nueve días de su publicación, estas reformas se
aplican tanto a los contratos mercantiles como a los actos realizados por medios
electrónicos, ópticos o similares para la formación, cumplimiento o ejecución de
dichos contratos.
Al darse estas reformas se puede incluir al Comercio Electrónico dentro de los
actos de comercio, ya que se consideran actos de comercio todas las
enajenaciones o adquisiciones que se realicen con el ánimo de especulación
comercial, por lo que le Comercio Electrónico es un acto de comercio.
Además se reformaron disposiciones del Registro Público del Comercio en donde
se manifiesta la necesidad de que las inscripciones se puedan llevar a cabo de
forma automatizada y en donde todo su procedimiento será de esa forma.
Incluso se adicionaron reformas al artículo 49 del Código de Comercio respecto de
la obligación de los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10 años
los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera
otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que
den nacimiento a derechos y obligaciones.
Por su parte la Ley Federal de Protección al consumidor para reconocer la
utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la
instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
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El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas
operaciones previendo sanciones administrativas para el caso de que los
proveedores no cumplan con dichas disposiciones.
Por otra parte el Código de Comercio ubica los actos de comercio realizados por
medios electrónicos dentro de los realizados entre personas ausentes; de esta
manera establece en su artículo 80 “Los convenios y contratos mercantiles que se
celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados
desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta
fuere modificada.”
Así como también en el artículo 89 se establece “las disposiciones de este título
regirán en toda la República mexicana en asuntos del orden comercial, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea
parte”; por lo que podemos decir que lo establecido por la ley en cuanto a
comercio electrónico es aplicable para cada una de las entidades federativas sin
distinción alguna.
Además de lo dispuesto anteriormente también nos señala en el mismo artículo lo
que se entiende por mensaje de datos, firma electrónica, certificado entre otros a
saber:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre
un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o
claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza
para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma
Electrónica y el Firmante.
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Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de
Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho
Mensaje.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a
nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes
de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de
Intermediario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de
Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología,
que son utilizados para identificar.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con
los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas
disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una
especie de la Firma Electrónica.
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa
en nombre propio o de la persona a la que representa.
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá
toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho
Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la
base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
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Derecho Mercantil
Unidad 5
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que
preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los
Certificados, en su caso.
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar,
enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Por otra parte de acuerdo con el autor Díaz Bravo, la regulación mexicana sobre
contratación y comercio electrónico constituye una casi fiel trasunto de las
respectivas leyes modelo elaboradas por la CNUDMI.
Por último el Código de Comercio reconoce como medio de prueba los llamados
mensajes de datos siempre y cuando pueda influir en el ánimo del juzgador, así
como también aporta la legislación respectiva para los mismos y los actos que
deriven de ellos.

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Dermer1 5.3.2 complementaria

  • 1. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 5 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx 5.3.2 COMERCIO ELECTRONICO EN EL CODIGO DE COMERCIO En cuanto al comercio electrónico dentro del Código de Comercio, fue el ordenamiento que más reformas y adiciones tuvo. Las reformas que se hicieron dentro del Libro segundo “Del comercio en general” en el título Segundo “Del comercio electrónico”, que comprende de los artículos 89 al 90. Fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000 y entraron en vigor a los nueve días de su publicación, estas reformas se aplican tanto a los contratos mercantiles como a los actos realizados por medios electrónicos, ópticos o similares para la formación, cumplimiento o ejecución de dichos contratos. Al darse estas reformas se puede incluir al Comercio Electrónico dentro de los actos de comercio, ya que se consideran actos de comercio todas las enajenaciones o adquisiciones que se realicen con el ánimo de especulación comercial, por lo que le Comercio Electrónico es un acto de comercio. Además se reformaron disposiciones del Registro Público del Comercio en donde se manifiesta la necesidad de que las inscripciones se puedan llevar a cabo de forma automatizada y en donde todo su procedimiento será de esa forma. Incluso se adicionaron reformas al artículo 49 del Código de Comercio respecto de la obligación de los comerciantes de conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Por su parte la Ley Federal de Protección al consumidor para reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los
  • 2. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 5 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones previendo sanciones administrativas para el caso de que los proveedores no cumplan con dichas disposiciones. Por otra parte el Código de Comercio ubica los actos de comercio realizados por medios electrónicos dentro de los realizados entre personas ausentes; de esta manera establece en su artículo 80 “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.” Así como también en el artículo 89 se establece “las disposiciones de este título regirán en toda la República mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte”; por lo que podemos decir que lo establecido por la ley en cuanto a comercio electrónico es aplicable para cada una de las entidades federativas sin distinción alguna. Además de lo dispuesto anteriormente también nos señala en el mismo artículo lo que se entiende por mensaje de datos, firma electrónica, certificado entre otros a saber: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
  • 3. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 5 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.
  • 4. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 5 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso. Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. Por otra parte de acuerdo con el autor Díaz Bravo, la regulación mexicana sobre contratación y comercio electrónico constituye una casi fiel trasunto de las respectivas leyes modelo elaboradas por la CNUDMI. Por último el Código de Comercio reconoce como medio de prueba los llamados mensajes de datos siempre y cuando pueda influir en el ánimo del juzgador, así como también aporta la legislación respectiva para los mismos y los actos que deriven de ellos.