“DERRAME PALMIRA”




Direccion Departamental
de Recursos Naturales y
    Medio Ambiente
ANÁLISIS
TECNICO - JURÍDICO AMBIENTAL
     REQUERIDO POR EL
 “CONSEJO DEPARTAMENTAL”
      DE SANTA CRUZ.
                  21 de Noviembre del 2002
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Junio, se recibe una denuncia
en la que se informaba que:
  Se habia producido un derrame.
  La distribuidora era ilegal
  Aprox. (2000 a 4000) lts. de Diesel.
  Sucedió sobre el Arroyo Clarita.
  Se solicitaba una comisión para verificar
     los daños.
LAS ACCIONES
La Direccion Departamental de Recursos
Naturales y Medio Ambiente como
Autoridad Ambiental Competente al tomar
conocimiento del caso, inmediatamente se
instruye la realización de una inspección in
situ, para ello se designa a un funcionario
de la Unidad de Gestiòn Ambiental para
que de cumplimiento a la misma.
1a INSPECCIÓN
Al finalizar la inspección se levanta el Acta
Circunstanciada en la que se resalta que la
empresa de propiedad el Sr. Rene Camacho Vidal:
  No tenia Licencia Ambiental
  Estaba en etapa de Ejecución (Pruebas)
  Habia un tanque de aprox. 2500 m3 de
    capacidad .
  Provocó la contaminación de un afluente del
    Arroyo Clarita.
  Habian 50 hombres trabajando en la
    Contención y recolección del liquido
    derramado.
1a INSPECCIÓN
 El personal que estaba trabajando no
  contaba con las condiciones de seguridad
  adecuadas.
 La recolección del liquido se estaba
  realizando en forma manual.
 Se     habian    excavado     pozos    con
  impermeabilización para la recolección
 Se había realizado movimientos de tierra
  (diques de contención), que no habian sido
  completados.
 El derrame era un potencial riesgo para el
  Parque Lomas de Arena.
1a INSPECCIÓN

RECOMENDACIONES
  Monitoreo de Calidad del Arroyo Clarita
  Aislar el area de mayor impacto.
  Limpieza total del agua y suelos, y
   tratamiento posterior de los mismos.
  Dotar al personal de trabajo del equipo
   minimo necesario de protección.
1a INSPECCIÓN

DESCARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL
El Representante Legal al finalizar la
inspección argumentó lo sgte.:
   Que se trataba un Sabotaje de la
    competencia.
   Se comprometió a contratar una empresa
    para mitigar el daño ocasionado
2a INSPECCIÓN
El día 26 de Junio se realizó una 2a inspección
de la cual se rescata lo sgte.:
  No se hizo presente el Representante Legal
   de la empresa en cuestión.
  No habian sido tomadas en cuenta las
   recomendaciones que se le habia hecho el
   día anterior.
  Habian construido 2 pozos mas, con la
   finalidad de agilizar la recoleccion del liquido.
  Se procedio a la toma de 3 muestras de
   calidad de las aguas del cuerpo de agua
   impactado.
RESOLUCION PREFECTURAL
        No 0269 / 02
El 02 de Julio la Prefectura dictamina una
Resolucion Prefectural en la cual instruye al Sr.
Rene Camacho Vidal, como Representante
Legal de la empresa responsable del derrame
de derivado de petroleo sobre el Arroyo Clarita,
el cumplimiento de
  ART. 1o, se instruye la suspension de las
    actividades de la empresa y se amonesta
    por escrito.
  ART. 2o, se establece la Comision de Delito
RESOLUCION PREFECTURAL
        No 0269 / 02
 ART. 3o, se infiere la existencia de
  Contravenciones Admnistrativas
 ART. 4o, 60 dìas para Manifiesto Ambiental y
  48 hrs. Para Plan de Prevencion y
  Mitigacion.
 ART. 5o, realizacion de una Auditoria
  Ambiental
 ART. 6o, por incumplimiento se podria
  sancionar de acuerdo a la Ley 1333.
 ART. 7o, las Direciones de RRNN y Medio
  Ambiente y Juridica seran las encargadas
  de hacer cumplir esta resolucion.
RESULTADOS DE UTALAB
 Se realizaron 3 muestras.
 La 1a muestra, se la realizó antes del
  puente ferroviario sobre el Arroyo Clarita
 La 2a muestra se la realizó a 100 mts.
  aguas abajo del punto de derrame.
 La 3a muestra se la realizó despues del
  ultimo dique de contención
 La variacion negativa de la calidad de las
  aguas es debido a la presencia de
  hidrocarburo.
RESULTADOS (Analisis UTALAB)
          PARAMETROS                UNIDADES            RESULTADOS
                                                          ANALISIS
                                                 1r        2º         3r
                                                Punto     Punto      Punto
 Conductividad Especìfica        Uhmos/cm       61.6      48.3        45.1
 DBO5                            mg/l           1.42      5.30        1.96
 DQO                             mg/l           <5.0      35.25       14.1
 Grasas y Aceites                mg/l           3.60      15.6        12.9
 Oxìgeno Disuelto                mg/l            5.2       5.8        5.7
 PH                              adimensional    5.9       6.2        5.64
                      o
 Sòlidos Totales a 115 C         mg/l           98.0      117.0      121.0
 Sòlidos Suspendidos Totales a   mg/l            5.0      19.0        25.0
   o
105 C
                        o
 Sòlidos Disueltos a 180 C       mg/l           93.0       98.0       96.0
                                 o
 Temperatura                      C             18.0       18.4       21.0
 Turbidez                        NTU            8.11       9.81      12.46
 BTX                             ppm            <5.00     <5.00      <5.00
 TPH                             Mg/l           5.70      85.70      48.16
RESULTADOS (Analisis UTALAB)
             90
             80
             70
             60
             50                                          TPH
             40                                          Limite Permisible

             30
             20
             10
              0      1er Punto   2do Punto   3er Punto
 TPH                    5.7        85.7        48.16
 Limite Permisible       1           1           1
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION

En fecha 05 de Julio, presentó el Plan de
Prevención y Mitigación a la Contingencia, en
cuyo contenido esta:
 – Establecimiento del Centro de Operaciones
 – Inicio y Mantenimiento de las Acciones de
   Control
 – Implementacion de Apoyo de las Acciones
   de Control.
 – Operaciones de Finalización
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION

En fecha 08 de Julio, la empresa encargada de
implementar las Medidas de Mitigación, presentó un
informe de avance del Plan de Prevención y
Mitigación; en el cual se evidencia que:
  – se tomaron dos muestras, una antes del dique de
    Contención y otra después del mismo. Análisis
    realizado por QUEBRACHO SRL
  – los resultados muestran que las Medidas de
    Mitigación implementadas han dado buen
    resultado, ya que los valores de TPH
    (Hidrocarburos Totales de Petróleo) habían
    disminuido considerablemente
PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION

El Plan de Prevención y Mitigación fue remitido
para su análisis a:
 – Unidad de Gestión Ambiental
 – Unidad de Medio Ambiente del VMEH.
 – Centro de Ecología Aplicada Simon I. Patiño
 – Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y
   Medio Ambiente del G. M. De Santa Cruz de la
   Sierra.
 – Superintendencia Regional de Hidrocarburos
3a INSPECCION

El 09 de Julio, se realiza otra inspección
en la que se constató lo sgte.:
 – La empresa estaban paralizadas.
 – Volumen y contenido de los tanques
   de almacenamiento, sin determinar.
 – Se     estaba    recuperando      suelo
   contaminado.
 – No se habían hecho los análisis de
   suelo.
3a INSPECCION

– Se continuaba con la recolección del material
  contaminado.
– Se ha retirado cobertura vegetal de los
  margenes del Arroyo Clarita.
– Se construyó un canal paralelo al Arroyo Clarita.
– El Arroyo Clarita había sido aislado.
– Los trabajadores ya contaban con el equipo
  mínimo necesario de seguridad
3a INSPECCION

DESCARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL
En su descargo indicó que:
 – El monitoreo las aguas del Arroyo Clarita ya
   se había realizado.
 – No tenian los instrumentos para determinar
   el vlumen y contenido de los tanques de
   almacenamiento
 – En el Diagnóstico Ambiental del Sitio se
   tenia previsto realización del monitoreo del
   suelo.
AUDITORIA AMBIENTAL

• Resolución Prefectural No 0269/02, Art.
  Quinto se instruía la realización de una
  Auditoria Ambiental.
• El 10 de Julio se conformó una comisión para
  la elaboración de los TdR de la Auditoria
  Ambiental.
• Estos     TdR`s     fueron   elaborados     en
  coordinación con la UMA-VMEH, puestos a
  consideración al municipio de Santa Cruz de
  la Sierra y la Fundación Simon I. Patiño; y en
  fecha 15 de Julio los TdR`s fueron remitidos a
  la DDRRNNMA.
AUDITORIA AMBIENTAL

El contenido de los TdR`s elaborados, de
forma resumida, es el sgte:
 – Antecedentes
 – Objetivos de la AA
   • Identificar y Evaluar los impactos del derrame
   • Determinar las condiciones de los Factores
     Ambientales: Agua, Aire, Suelo, Socioeconomìa
     y Ecología;       estableciendo    inclusive   las
     recomendaciones para su recuperación.
AUDITORIA AMBIENTAL

– Actividades Generales del Trabajo de Auditoria
   • Análisis de eficacia y cumplimiento de las Medidas que
     debían implementarse
   • Determinar situación ambiental del área de influencia del
     derrame.
   • Determinar la situación socioeconómica de las
     poblaciones aledañas al derrame.
   • Establecer: medidas de mitigación, remediacion,
     restauración,        recuperación,       compensación,
     indemnización y seguimiento ambiental; para los
     factores ambientales afectados.
   • Análisis de leyes y normativas vigentes que fueron
     infringidas.
AUDITORIA AMBIENTAL
– Alcances del Trabajo de Auditoria
   debe incluir la: Planificación, Ejecución e Informes de la
   Auditoria.
      Planificacion
       Determinación del Area de Influencia: en lo ambiental y
        en lo socioeconómico
      Ejecucion
       Información detallada sobre el derrame (cantidad,
        tiempo, composición del producto derramado) y el
        detalle de los trabajos de control, contención, limpieza y
        de compensación efectuados.
       Recopilación y generación de información ambiental
        detallada, con la finalidad de establecer un diagnostico
        de la situación de los factores ambientales afectados,
        antes y después del derrame.
AUDITORIA AMBIENTAL
 Recopilación y generación de información socioeconómica detallada,
  con la finalidad de establecer un diagnostico de la situación de los
  factores socioeconómicos afectados, antes y después del derrame.
 Evaluación de la eficacia y grado de cumplimiento de las medidas de
  respuesta implementadas.
 Identificación de impactos en los factores: Bioticos, Socioeconómicos,
  Aguas, Suelos y Aire.
Informes de Auditoria
 Deberán estar de acuerdo a lo establecido en el Art. 117 del
  Reglamento de Prevención y Control Ambiental
Anexos
 En un documento separado deberá presentar
     Plan de Remediacion de Aguas y Suelos contaminados
     Plan de Restauración y Revegetacion.
     Plan de Seguimiento Ambiental
     Plan de Seguimiento Socioeconómico
AUDITORIA AMBIENTAL
 –   Plazo de Presentación
      Se instruía que en el contrato a contraer con la
      Consultora adjudicataria, se debía establecer:
            Plazos de presentación de informes parciales y final de
             la AA.
            Cronograma de Actividades
            El contenido de la AA es de carácter enunciativo y no
             limitativo.
            Este contrato con la consultora debe ser presentado a la
             AAC
Los TdR`s en fecha 18 de Julio son remitidos al
Prefecto del Dpto., para su aprobación mediante
Resolución; y en fecha 19 de julio fueron
entregados al Sr. Rene Camacho Vidal
AUDITORIA AMBIENTAL

El 01 de agosto el Sr. Rene Camacho Vidal,
presenta ante la AAC el contrato privado
con la Empresa Consultora DESO PLUS
Ltda.
En este contrato se establece que:
  la   empresa consultora seria la
    encargada de la realización del
    Manifiesto Ambiental y la AA para la
    empresa responsable del derrame.
AUDITORIA AMBIENTAL

   Se realizaran 10 muestras para el Factor
    Agua y Suelo; y 2 muestras para el factor
    Aire
   el Manifiesto Ambiental será presentado
    ante el OSC en 30 días.
   El Informe Final de la AA deberá
    entregado en 90 días y de forma Mensual
    se elaboran Informes Parciales.
QUE SE HA HECHO

A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,
MI PERSONA ASUME EL CARGO DE DIRECTOR, EN
EL TRANSCURSO DE ESTE CORTO TIEMPO, ME
INTERIORICE DE LOS TEMAS PENDIENTES,
PRESENTES Y FUTUROS, EN EL CASO ESPECIFICO
QUE EN ESTOS MOMENTO NOS AQUEJA SE
TOMARON LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

 •   EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE SE CONMINA AL
     SR. RENE CAMACHO PARA QUE EN EL TERMINO
     DE 72 HORAS PRESENTE LOS INFORMES
     PRIMARIOS DE LA AA ORDENADA.
QUE SE HA HECHO

•   EN FECHA 14 DE OCTUBRE, VISTOS QUE EL SR.
    RENE CAMACHO INCUMPLIO CON LO ORDENADO EN
    LA RESOLUCIÒN PREFECTURAL Nª 026/02 Y EL AUTO
    ANTES CITADO, EN ESTRICTA SUJECION A LA LEY Y
    SOBRE LA BASE DEL ART. 99 DEL RGGA, SE
    PROCEDE A OTORGAR UN PLAZO DE 10 DIAS PARA
    QUE PRESENTE POR ESCRITO LOS JUSTIFICATIVOS
    DE SU ACCION Y ASUMA SU DEFENSA, EN EL PLAZO
    SEÑALADO EL INCULPADO PRESENTÒ COPIA DEL
    MANIFIESTO AMBIENTAL PRESENTADO ANTE EL OSC
    QUE EVALUARA EN SU FASE PRIMARIA EL
    DOCUMENTO AMBIENTAL.
QUE SE HA HECHO

•   CON RELACION A LA AA, PRESENTO UN RESUMEN
    DE   LA  APLICACIÓN    DE   ACTIVIDADES A
    DESARROLLAR POR LA AA.

•   LA FALTA EN LA PRESENTACION DEBIDO DE
    INFORMES PARCIALES DEL AVANCE DE LA AA. DA
    LUGAR A LA EMISION DE LA RESOLUCION
    ADMINISTRATIVA Nª 019/02, LA MISMA QUE EN SU
    ARTICULO PRIMERO MULTA CON EL 3/1000 SOBRE EL
    PATRIMONIO DECLARADO DE CONFORMIDAD AL ART.
    1 DEL DS Nª 26705, ASIMISMO, EN SU ARTICULO
    SEGUNDO CONCEDE UN PLAZO DE SIETE DIAS PARA
    PRESENTAR LA AA ORDENADA ANTERIORMENTE.
EJEMPLO DE UNA
SERIE DE ERRORES
 QUE NO PUEDEN
    VOLVER A
   REPETIRSE
LO QUE NO SE HIZO...
• Tomar en cuenta los Informes Tècnicos de
  los expertos, tanto del viceministerio de
  Energia e Hidrocarburos como de la
  Prefectura.
• El Informe Técnico, Previo a la Resolución
  Final.
• Caracterizaciòn del Líquido Deramado
• Control y Seguimiento de las AOP, aguas
  arriba del punto de derrame.



    FUE APLICAR LA LEY
LO QUE SE HIZO Y NO SE DEBIO
           HACER.
• Obligar a la empresa a presentar en 48 horas un
  plan de mitigacion ambiental.
• Exigir en 24 horas el monitoreo y la presentación
  del análisis de agua.
• No investigar el por que existían residuos de
  hidrocaburos río arriba de la planta Palmira, tal
  como lo demuestran los análisis realizados por
  UTALAB.
• Incluir en el informe elementos que no fueron
  registrados en el acta que se levantó en la zona
  de desastre.
• Tomar declaraciones en días no habilitados por
  ley, lo que pudo provocar la anulación del
  proceso.
• El funcionario que tomo las declaraciones a las
  personas involucradas, no registro su firma en
  el acta pertinente.




                       TODOS ESTOS ELEMENTOS SON
                              LOS QUE DAN PIE AL
                         SIGUIENTE INFORME JURIDICO.
ANÁLISIS JURÍDICO AMBIENTAL.
PRIMERO
El proceso administrativo llevado a cabo por la
Autoridad Departamental Ambiental Competente, desde
sus inicios, presenta fallas tanto en la fase primaria de la
acreditación de los responsables de la evaluación
primaria de los hechos, los cuales no contaban con
titulo profesional idoneo, ni experiencia relacionado con
la materia, ni asesoramiento legal en el momento de la
inspección ocular in situ, que determinara la factura de
un acta de inspección no acorde con las circunstancias
y, en la fase de continuidad del tramite, la elevación de
informes técnicos no coligados con la realidad de las
actas, toda vez que se distorsiona el espíritu de la
primera.
• Esto    conlleva    al   apremio    de    requerir
  procedimientos de monitoreos que, dado los
  análisis que se requieren al efecto, lo hace
  imposible y lo torna ineficaz, toda vez que se
  observa que los laboratorios especialistas en la
  materia exceden con holgura el termino de 24 hs.
  Requerido por la Autoridad.
• Que el seguimiento del Control y Vigilancia se
  extralimita en cuanto a que observa la
  realización de trabajos y destaca que los mismos
  no se realizan o que, si lo hacen, no lo es en el
  grado y la cantidad que por otra parte no
  establece.
• Asimismo, dicha Autoridad en el seguimiento del
  proceso, extingue apresuradamente los términos
  probatorios sin hacer uso de sus potestades en la
  búsqueda de mejores conductos y el aporte de
  mayores pruebas que conduzcan a arribar a un
  resultado ecuánime.
SEGUNDO
• Que el afectado es participe involuntario de una
  contingencia que lo expone y responsabiliza
  civilmente en cuanto a los efectos de remediación
  inmediatos, tal cual lo hace en la practica al
  vincularse   contractualmente     con    empresas
  idóneas y facultadas legalmente para realizar
  acciones en ese sentido, tanto en el interior de su
  propiedad como en el exterior.
• Que la situación de contingencia apuntada
  surge por imperio de una vulneración de su
  propiedad y el sabotaje producido con daño
  sobre las instalaciones preexistentes que
  fueran adquiridas a una empresa que realizara
  la construcción y equipamiento de acuerdo a
  normas del SIRESE y que a su vez iniciara la
  tramitación de la documentación ambiental
  ante el Organismo Competente, toda vez que
  surge de los propios organismos esta
  circunstancia.
• El penalmente implicado, en todo caso, es la
  figura de la persona o personas que
  ingresaran a sus instalaciones y con las
  acciones posteriores que ejercieran sobre
  dichas instalaciones, produjera el derrame
  que motiva la implicancia civil del
  propietario, que además, conlleva la
  aplicación de sanciones por hallarse incurso
  en infracciones administrativa, tal cual es la
  admisión en igual sentido sugerida por los
  entes competentes intervinientes.
• Se advierte asimismo, que no se han tomado en
  cuenta en los análisis previos a los actos
  administrativos resolutorios, los informes de
  interpretación de los laboratorios encargados de
  los análisis por los diferentes entes que
  participaran en el proceso de inspección, en el
  sentido que el agua del cuerpo impactado, en su
  tramo anterior al impacto del derrame, contenía
  valores superiores a los establecidos para
  cuerpos de agua previamente clasificados, hecho
  este que no se compadece con la realidad toda
  vez que en este caso el cuerpo de agua (Arroyo
  Claro o Clarita) no ha sido clasificado, que existen
  datos ciertos de la existencia de derrames
  datados en mas de 20 años de antigüedad
  producidos por otros originantes, por ejemplo
  Empresa Boliviana de refinación entre otros.
TERCERO
• La Resolución Prefectural 269/02 que fuera emitida
  anticipadamente se torna ineficaz a los efectos de su
  cumplimiento, invalidándose a si misma, de acuerdo
  a que en su instrumentación, consideración y
  resolución se observan vicios formales y de fondo
  toda vez que realmente no se verificaron todas las
  pruebas existentes y preexistentes, que no se llego a
  interpretar     acabadamente        los    resultados
  laboratoriales, que se lo hace incurso de sanciones
  administrativas, se lo califica penalmente, se lo
  obliga a cumplimiento de imposible resultado y so
  pena de sujetarse en cualquiera de los casos
  aisladamente o en conjunto a las leyes de medio
  ambiente, lo cual a todas luces es improcedente.
CUARTO
• En el mismo sentido se observa que no se
  tomo en cuenta la sugerencia de los
  Organismos Sectoriales Competentes en
  materia, a los fines del encauzamiento
  normal del proceso, Reglamentaciones
  conexas como el RASH y los informes de
  los técnicos destacados al efecto por VMEH,
  como asimismo no se toma en cuenta el
  informe del Profesional competente en el
  tema que la DDRRNNMA destacara al efecto,
  coincidente con el citado en primer termino.
QUINTO
• Tampoco se verifica la información
  producida por el SEDES, en cuanto al
  preciso informe documental realizado
  sobre las comunidades que pudieran
  eventualmente estar afectadas, el cual no
  arroja resultados significativos que
  pusieran a la salud en general en estado
  critico, lo cual traería aparejado la poca
  incidencia de la contingencia.
CONCLUSIONES.
Del análisis efectuado al proceso, de las pruebas
insertas en el expediente, de los hechos y de la
aplicación de Ley en la materia se concluye:

 a)   No existiría la comisión de delito penal
    ambiental atribuible a acción directa o
    indirecta en la persona del titular de las
    instalaciones.

 b)  Existiría infracción administrativa en relación
    con los hechos, vinculados los mismos con
    el Art. 71 inc. J) del RMCH.
CONCLUSIONES.
c)   Existiría responsabilidad civil para con la
     remediación del lugar generado por el
     derrame en particular, como así también
     sobre el cuerpo de agua contaminado, en
     la proporción que este derrame haya
     actuado sobre el mismo.

d)  Que al no haberse objetado la Resolución
    Prefectural de marras, se hace necesario
    el cumplimiento de la misma con relación
    a la AA.
CONCLUSIONES
e) Que así mismo, a los fines de determinar lo
   indicado en punto c) precedente, sobre la
   cuota de responsabilidad al atribuible al
   citado titular, dados los resultados de la
   totalidad de los laboratorios intervinientes
   cuyos informes indicaran contaminación por
   hidrocarburos aguas arriba del derrame
   producido, se hace necesario investigar a las
   AOP´s que se hallen asentadas aguas arriba y
   se determine con los procedimientos que en
   cada caso correspondan su grado de
   responsabilidad aislada y en conjunto.
CASO “LAGUNAS
  LA PISTOLA Y
SEBORO O GUILLÉN
LA DENUNCIA

El Club de Caza y Pesca denuncia la
apertura de un canal en la laguna
Seboro o Pailas afectando las lagunas
adyacentes; exige que se tomen
cartas en el asunto, para que
verificada esta situación se pueda
sancionar a los autores del hecho.
LO QUE HIZO LA PREFECTURA
• Se constató la presencia de un canal que tiene
  la laguna Paila, en el cauce viejo del río
  Grande, por referencia del propietario él solo
  realizo una limpieza de la quebrada natural que
  sirve de desagüe natural del río Paila.
• Actualmente se constata “in situ” que la
  erosión de dicho canal corresponde a no
  menos de 15 mts. de ancho en su menor
  expresión y una longitud de aproximadamente
  1.200 mts. con una profundidad de 8 m.
LA DEFENSA
El propietario, Juan Guillén refiere a que
él procedió a limpiar dicha “quebrada”
o canal, dado que corría el peligro de que
su propiedad ganadera se inunde.
LOS DAÑOS
• En el futuro no muy lejano todos los
  desparramaderos que existían en forma
  natural debajo de la “Laguna Pailas”,
  mas el “río Pailas” se secaran, así como
  el río Seboro y la Laguna la Pistola,
  aguas arribas, provocando ya una actual
  alteración a todo el ecosistema de la
  región, sin tomar en cuenta la alteración
  que sufren la flora y fauna.
RECOMENDACIONES
• Solicitar al Señor Juan Guillén toda la
  documentación ambiental que nos
  ocupa.
• Coordinar con el SEDAG, las acciones
  pertinentes al caso, para ejercer un
  control estricto de la pesca comercial
  en la zona
RECOMENDACIONES
• Planificar con los Técnicos e Ingenieros de
  Recursos Naturales y Medio ambiente la
  solución del caso, que probablemente
  tendrá que ser realizada en la próxima
  época seca de este año.
• Evaluar detalladamente la posibilidad de
  una mortandad de peces en forma masiva
  en la zona para este año 2001, debido a la
  alteración de las aguas, y tomar las
  previsiones del caso.
LAS SANCIONES
• Cursa La Resolución Administrativa Nª 040/01,
  que   en    su    parte   Resolutiva    amonesta
  “severamente” al Sr. Juan Guillén por ser la
  primera vez que atenta contra el medio ambiente.
• En el articulo segundo se le otorga un plazo de 60
  días para que presente su Manifiesto Ambiental.
• En el Articulo Tercero, se le concede un plazo de
  30 días para que este desarrolle los trabajos de
  remediación o mitigación de la alteración del
  curso de agua y del ecosistema producido
INFORME LEGAL
• De acuerdo al Art. 3ro. Se concede un plazo para
  que el Señor Juan Guillén realice los trabajos de
  remediación o mitigación del curso de agua y
  del ecosistema. No establecieron en la
  Resoluciones las medidas de mitigación que
  debería implementar el Sr. Juan Guillén,
  simplemente la dejaron a su propio criterio, no
  consta en el expediente el seguimiento que
  debería haber realizado la Instancia Ambiental
  para comprobar el cumplimiento de las medidas
  de mitigación ordenadas en Resolución.
• A fs 15 y siguientes, se anexan al
  proceso existente Nª 17/2001, Informe
  elaborado por el Técnico Sr. Erno
  Martinec, dicho informe revela una
  exploración por la zona, indicando que al
  llegar a la Laguna Seboro o Guillen esta
  se encontraba casi vacía a consecuencia
  de un canal artificial de desagüe
  construido con maquinaria pesada por
  el Señor Guillén, fotografías, etc.
• Asimismo, cursa Informe Técnico Nª 10 de
  octubre de 2002, sobre inspección en las
  Lagunas SEBORO GUILLÉN, BUEY SARAZO,
  LA PISTOLA,       ESPAÑA Y LAS AVES,
  manifiesta que la Laguna La Pistola como
  otras ubicadas hacia el SE de la Laguna el
  Seboro, están a punto de desaparecer por falta
  de agua donde se han registrado gran
  mortandad de peces como indica el análisis de
  agua en sus conclusiones, el agua de la
  pistola presenta por debajo del mínimo para
  que la fauna acuática sobreviva.
COMENTARIO

• Los resultados de laboratorio no
  determinan o dan fe de mortandades,
  simplemente las causas posibles de
  mortandades,     dependiendo  de   los
  resultados del estado de contaminación
  que tengan las aguas.
COMENTARIO
• En sus Recomendaciones establece una serie de
  medidas:
   1) Construir un dique
   2) Prohibir la extracción de material de suelo o
      quema a100 m dela orilla marginal.
   3) Realizar trabajos de restauración del canal luego
      de construido el dique, con construcción
      disipadores de energía para evitar la reapertura y
      funcionalidad del canal
   4) Realizar un plan de emergencia para la
      recuperación de la fauna que quedara atrapada a
      lo largo del canal y el curso por donde desagua,
      al construir dicho dique de contención.
• Para implementar cualesquiera de las
  medidas de remediación o mitigación,
  deberá     realizarse   un     estudio
  pormenorizado del área, a fin de evitar
  posteriores      consecuencias      de
  inundaciones,      como     lo     han
  manifestado los agroindustriales del
  Norte en la reunión que se llevo a
  cabo en la ciudad de Montero.
• A fs s/foliar, cursa Auto de fecha 22 de
  Octubre de 2002, en su fase de Vistos, La
  Resolución Administrativa Nª 040/01
  dentro del expediente relativo a la
  denuncia formulada por el Señor Eduardo
  Justiniano Suárez en su        calidad de
  gerente de la Asociación de Clubes de
  Caza y Pesca deportiva, contra el Señor
  Juan Guillén por desvío del curso de agua
  de la Laguna Seboro o Pailas.
COMENTARIO

• La Denuncia incoada por la Asociación
  de Clubes de Caza y Pesca, no sindica a
  Juan Guillen.
• En su fase segunda, considera lo actuado
  con posterioridad a la denuncia principal
  (Informes      Técnicos,     fotografías,
  denuncias, etc), y
COMENTARIO
• En su fase resolutiva, inicia el proceso
  técnico administrativo sobre la base del Art.
  99 del Reglamento General de Gestión
  Ambiental por estar su acción comprendida
  en el Art. 96 inciso d) (no cumplir con las
  Resoluciones Administrativas emitidas por
  la Autoridad Ambiental Competente.)
• Este Auto en su fase resolutiva, después de
  haber considerado todo lo actuado de fs 15 y
  siguientes, establece que el inculpado solo
  contraviene el Art. 96 inciso d).
• En fecha 18 de noviembre de 2002, el Señor
  Juan Guillén asume su defensa, la misma
  que se fundamenta en la invalidez de la
  primera Resolución, solicitando se anulen
  los obrados cursantes a fs 15 y siguientes,
  indicando que en su oportunidad el había
  realizado lo indicado por la Autoridad en la
  Res. Administrative Nª 040/02 art. Tercero,
  en fecha 05 de marzo de 2001, esperando
  por mas de año y medio que la Autoridad
  constatara el cumplimiento de lo indicado.
• En fecha 22 de octubre de 2002, la empresa
  turística BOLIVIAN AMAZONIC FISHING
  CAMP. SRL, presento denuncia por el
  mismo hecho contra las personas de Juan
  Guillén, Remberto Hurtado y Warnes
  Cortez, librándose tres cedulas citatorias,
  compareciendo solamente a declarar el
  Señor Guillen, los otros no han podido ser
  habidos, para tal efecto se ha ampliado el
  termino probatorio.
G
    R
          A
                 C
                       I

A

    S      Por su Atencion
        Lindbergh A. Ulloa B.

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DERRAME PALMIRA

  • 1. “DERRAME PALMIRA” Direccion Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente
  • 2. ANÁLISIS TECNICO - JURÍDICO AMBIENTAL REQUERIDO POR EL “CONSEJO DEPARTAMENTAL” DE SANTA CRUZ. 21 de Noviembre del 2002
  • 3. ANTECEDENTES En fecha 25 de Junio, se recibe una denuncia en la que se informaba que:  Se habia producido un derrame.  La distribuidora era ilegal  Aprox. (2000 a 4000) lts. de Diesel.  Sucedió sobre el Arroyo Clarita.  Se solicitaba una comisión para verificar los daños.
  • 4. LAS ACCIONES La Direccion Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente como Autoridad Ambiental Competente al tomar conocimiento del caso, inmediatamente se instruye la realización de una inspección in situ, para ello se designa a un funcionario de la Unidad de Gestiòn Ambiental para que de cumplimiento a la misma.
  • 5. 1a INSPECCIÓN Al finalizar la inspección se levanta el Acta Circunstanciada en la que se resalta que la empresa de propiedad el Sr. Rene Camacho Vidal:  No tenia Licencia Ambiental  Estaba en etapa de Ejecución (Pruebas)  Habia un tanque de aprox. 2500 m3 de capacidad .  Provocó la contaminación de un afluente del Arroyo Clarita.  Habian 50 hombres trabajando en la Contención y recolección del liquido derramado.
  • 6. 1a INSPECCIÓN  El personal que estaba trabajando no contaba con las condiciones de seguridad adecuadas.  La recolección del liquido se estaba realizando en forma manual.  Se habian excavado pozos con impermeabilización para la recolección  Se había realizado movimientos de tierra (diques de contención), que no habian sido completados.  El derrame era un potencial riesgo para el Parque Lomas de Arena.
  • 7. 1a INSPECCIÓN RECOMENDACIONES  Monitoreo de Calidad del Arroyo Clarita  Aislar el area de mayor impacto.  Limpieza total del agua y suelos, y tratamiento posterior de los mismos.  Dotar al personal de trabajo del equipo minimo necesario de protección.
  • 8. 1a INSPECCIÓN DESCARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL El Representante Legal al finalizar la inspección argumentó lo sgte.:  Que se trataba un Sabotaje de la competencia.  Se comprometió a contratar una empresa para mitigar el daño ocasionado
  • 9. 2a INSPECCIÓN El día 26 de Junio se realizó una 2a inspección de la cual se rescata lo sgte.:  No se hizo presente el Representante Legal de la empresa en cuestión.  No habian sido tomadas en cuenta las recomendaciones que se le habia hecho el día anterior.  Habian construido 2 pozos mas, con la finalidad de agilizar la recoleccion del liquido.  Se procedio a la toma de 3 muestras de calidad de las aguas del cuerpo de agua impactado.
  • 10. RESOLUCION PREFECTURAL No 0269 / 02 El 02 de Julio la Prefectura dictamina una Resolucion Prefectural en la cual instruye al Sr. Rene Camacho Vidal, como Representante Legal de la empresa responsable del derrame de derivado de petroleo sobre el Arroyo Clarita, el cumplimiento de  ART. 1o, se instruye la suspension de las actividades de la empresa y se amonesta por escrito.  ART. 2o, se establece la Comision de Delito
  • 11. RESOLUCION PREFECTURAL No 0269 / 02  ART. 3o, se infiere la existencia de Contravenciones Admnistrativas  ART. 4o, 60 dìas para Manifiesto Ambiental y 48 hrs. Para Plan de Prevencion y Mitigacion.  ART. 5o, realizacion de una Auditoria Ambiental  ART. 6o, por incumplimiento se podria sancionar de acuerdo a la Ley 1333.  ART. 7o, las Direciones de RRNN y Medio Ambiente y Juridica seran las encargadas de hacer cumplir esta resolucion.
  • 12. RESULTADOS DE UTALAB  Se realizaron 3 muestras.  La 1a muestra, se la realizó antes del puente ferroviario sobre el Arroyo Clarita  La 2a muestra se la realizó a 100 mts. aguas abajo del punto de derrame.  La 3a muestra se la realizó despues del ultimo dique de contención  La variacion negativa de la calidad de las aguas es debido a la presencia de hidrocarburo.
  • 13. RESULTADOS (Analisis UTALAB) PARAMETROS UNIDADES RESULTADOS ANALISIS 1r 2º 3r Punto Punto Punto Conductividad Especìfica Uhmos/cm 61.6 48.3 45.1 DBO5 mg/l 1.42 5.30 1.96 DQO mg/l <5.0 35.25 14.1 Grasas y Aceites mg/l 3.60 15.6 12.9 Oxìgeno Disuelto mg/l 5.2 5.8 5.7 PH adimensional 5.9 6.2 5.64 o Sòlidos Totales a 115 C mg/l 98.0 117.0 121.0 Sòlidos Suspendidos Totales a mg/l 5.0 19.0 25.0 o 105 C o Sòlidos Disueltos a 180 C mg/l 93.0 98.0 96.0 o Temperatura C 18.0 18.4 21.0 Turbidez NTU 8.11 9.81 12.46 BTX ppm <5.00 <5.00 <5.00 TPH Mg/l 5.70 85.70 48.16
  • 14. RESULTADOS (Analisis UTALAB) 90 80 70 60 50 TPH 40 Limite Permisible 30 20 10 0 1er Punto 2do Punto 3er Punto TPH 5.7 85.7 48.16 Limite Permisible 1 1 1
  • 15. PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION En fecha 05 de Julio, presentó el Plan de Prevención y Mitigación a la Contingencia, en cuyo contenido esta: – Establecimiento del Centro de Operaciones – Inicio y Mantenimiento de las Acciones de Control – Implementacion de Apoyo de las Acciones de Control. – Operaciones de Finalización
  • 16. PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION En fecha 08 de Julio, la empresa encargada de implementar las Medidas de Mitigación, presentó un informe de avance del Plan de Prevención y Mitigación; en el cual se evidencia que: – se tomaron dos muestras, una antes del dique de Contención y otra después del mismo. Análisis realizado por QUEBRACHO SRL – los resultados muestran que las Medidas de Mitigación implementadas han dado buen resultado, ya que los valores de TPH (Hidrocarburos Totales de Petróleo) habían disminuido considerablemente
  • 17. PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION El Plan de Prevención y Mitigación fue remitido para su análisis a: – Unidad de Gestión Ambiental – Unidad de Medio Ambiente del VMEH. – Centro de Ecología Aplicada Simon I. Patiño – Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y Medio Ambiente del G. M. De Santa Cruz de la Sierra. – Superintendencia Regional de Hidrocarburos
  • 18. 3a INSPECCION El 09 de Julio, se realiza otra inspección en la que se constató lo sgte.: – La empresa estaban paralizadas. – Volumen y contenido de los tanques de almacenamiento, sin determinar. – Se estaba recuperando suelo contaminado. – No se habían hecho los análisis de suelo.
  • 19. 3a INSPECCION – Se continuaba con la recolección del material contaminado. – Se ha retirado cobertura vegetal de los margenes del Arroyo Clarita. – Se construyó un canal paralelo al Arroyo Clarita. – El Arroyo Clarita había sido aislado. – Los trabajadores ya contaban con el equipo mínimo necesario de seguridad
  • 20. 3a INSPECCION DESCARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL En su descargo indicó que: – El monitoreo las aguas del Arroyo Clarita ya se había realizado. – No tenian los instrumentos para determinar el vlumen y contenido de los tanques de almacenamiento – En el Diagnóstico Ambiental del Sitio se tenia previsto realización del monitoreo del suelo.
  • 21. AUDITORIA AMBIENTAL • Resolución Prefectural No 0269/02, Art. Quinto se instruía la realización de una Auditoria Ambiental. • El 10 de Julio se conformó una comisión para la elaboración de los TdR de la Auditoria Ambiental. • Estos TdR`s fueron elaborados en coordinación con la UMA-VMEH, puestos a consideración al municipio de Santa Cruz de la Sierra y la Fundación Simon I. Patiño; y en fecha 15 de Julio los TdR`s fueron remitidos a la DDRRNNMA.
  • 22. AUDITORIA AMBIENTAL El contenido de los TdR`s elaborados, de forma resumida, es el sgte: – Antecedentes – Objetivos de la AA • Identificar y Evaluar los impactos del derrame • Determinar las condiciones de los Factores Ambientales: Agua, Aire, Suelo, Socioeconomìa y Ecología; estableciendo inclusive las recomendaciones para su recuperación.
  • 23. AUDITORIA AMBIENTAL – Actividades Generales del Trabajo de Auditoria • Análisis de eficacia y cumplimiento de las Medidas que debían implementarse • Determinar situación ambiental del área de influencia del derrame. • Determinar la situación socioeconómica de las poblaciones aledañas al derrame. • Establecer: medidas de mitigación, remediacion, restauración, recuperación, compensación, indemnización y seguimiento ambiental; para los factores ambientales afectados. • Análisis de leyes y normativas vigentes que fueron infringidas.
  • 24. AUDITORIA AMBIENTAL – Alcances del Trabajo de Auditoria debe incluir la: Planificación, Ejecución e Informes de la Auditoria. Planificacion  Determinación del Area de Influencia: en lo ambiental y en lo socioeconómico Ejecucion  Información detallada sobre el derrame (cantidad, tiempo, composición del producto derramado) y el detalle de los trabajos de control, contención, limpieza y de compensación efectuados.  Recopilación y generación de información ambiental detallada, con la finalidad de establecer un diagnostico de la situación de los factores ambientales afectados, antes y después del derrame.
  • 25. AUDITORIA AMBIENTAL  Recopilación y generación de información socioeconómica detallada, con la finalidad de establecer un diagnostico de la situación de los factores socioeconómicos afectados, antes y después del derrame.  Evaluación de la eficacia y grado de cumplimiento de las medidas de respuesta implementadas.  Identificación de impactos en los factores: Bioticos, Socioeconómicos, Aguas, Suelos y Aire. Informes de Auditoria  Deberán estar de acuerdo a lo establecido en el Art. 117 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental Anexos  En un documento separado deberá presentar  Plan de Remediacion de Aguas y Suelos contaminados  Plan de Restauración y Revegetacion.  Plan de Seguimiento Ambiental  Plan de Seguimiento Socioeconómico
  • 26. AUDITORIA AMBIENTAL – Plazo de Presentación Se instruía que en el contrato a contraer con la Consultora adjudicataria, se debía establecer:  Plazos de presentación de informes parciales y final de la AA.  Cronograma de Actividades  El contenido de la AA es de carácter enunciativo y no limitativo.  Este contrato con la consultora debe ser presentado a la AAC Los TdR`s en fecha 18 de Julio son remitidos al Prefecto del Dpto., para su aprobación mediante Resolución; y en fecha 19 de julio fueron entregados al Sr. Rene Camacho Vidal
  • 27. AUDITORIA AMBIENTAL El 01 de agosto el Sr. Rene Camacho Vidal, presenta ante la AAC el contrato privado con la Empresa Consultora DESO PLUS Ltda. En este contrato se establece que:  la empresa consultora seria la encargada de la realización del Manifiesto Ambiental y la AA para la empresa responsable del derrame.
  • 28. AUDITORIA AMBIENTAL  Se realizaran 10 muestras para el Factor Agua y Suelo; y 2 muestras para el factor Aire  el Manifiesto Ambiental será presentado ante el OSC en 30 días.  El Informe Final de la AA deberá entregado en 90 días y de forma Mensual se elaboran Informes Parciales.
  • 29. QUE SE HA HECHO A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, MI PERSONA ASUME EL CARGO DE DIRECTOR, EN EL TRANSCURSO DE ESTE CORTO TIEMPO, ME INTERIORICE DE LOS TEMAS PENDIENTES, PRESENTES Y FUTUROS, EN EL CASO ESPECIFICO QUE EN ESTOS MOMENTO NOS AQUEJA SE TOMARON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: • EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE SE CONMINA AL SR. RENE CAMACHO PARA QUE EN EL TERMINO DE 72 HORAS PRESENTE LOS INFORMES PRIMARIOS DE LA AA ORDENADA.
  • 30. QUE SE HA HECHO • EN FECHA 14 DE OCTUBRE, VISTOS QUE EL SR. RENE CAMACHO INCUMPLIO CON LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÒN PREFECTURAL Nª 026/02 Y EL AUTO ANTES CITADO, EN ESTRICTA SUJECION A LA LEY Y SOBRE LA BASE DEL ART. 99 DEL RGGA, SE PROCEDE A OTORGAR UN PLAZO DE 10 DIAS PARA QUE PRESENTE POR ESCRITO LOS JUSTIFICATIVOS DE SU ACCION Y ASUMA SU DEFENSA, EN EL PLAZO SEÑALADO EL INCULPADO PRESENTÒ COPIA DEL MANIFIESTO AMBIENTAL PRESENTADO ANTE EL OSC QUE EVALUARA EN SU FASE PRIMARIA EL DOCUMENTO AMBIENTAL.
  • 31. QUE SE HA HECHO • CON RELACION A LA AA, PRESENTO UN RESUMEN DE LA APLICACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LA AA. • LA FALTA EN LA PRESENTACION DEBIDO DE INFORMES PARCIALES DEL AVANCE DE LA AA. DA LUGAR A LA EMISION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 019/02, LA MISMA QUE EN SU ARTICULO PRIMERO MULTA CON EL 3/1000 SOBRE EL PATRIMONIO DECLARADO DE CONFORMIDAD AL ART. 1 DEL DS Nª 26705, ASIMISMO, EN SU ARTICULO SEGUNDO CONCEDE UN PLAZO DE SIETE DIAS PARA PRESENTAR LA AA ORDENADA ANTERIORMENTE.
  • 32. EJEMPLO DE UNA SERIE DE ERRORES QUE NO PUEDEN VOLVER A REPETIRSE
  • 33. LO QUE NO SE HIZO... • Tomar en cuenta los Informes Tècnicos de los expertos, tanto del viceministerio de Energia e Hidrocarburos como de la Prefectura. • El Informe Técnico, Previo a la Resolución Final. • Caracterizaciòn del Líquido Deramado • Control y Seguimiento de las AOP, aguas arriba del punto de derrame. FUE APLICAR LA LEY
  • 34. LO QUE SE HIZO Y NO SE DEBIO HACER. • Obligar a la empresa a presentar en 48 horas un plan de mitigacion ambiental. • Exigir en 24 horas el monitoreo y la presentación del análisis de agua. • No investigar el por que existían residuos de hidrocaburos río arriba de la planta Palmira, tal como lo demuestran los análisis realizados por UTALAB. • Incluir en el informe elementos que no fueron registrados en el acta que se levantó en la zona de desastre.
  • 35. • Tomar declaraciones en días no habilitados por ley, lo que pudo provocar la anulación del proceso. • El funcionario que tomo las declaraciones a las personas involucradas, no registro su firma en el acta pertinente. TODOS ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE DAN PIE AL SIGUIENTE INFORME JURIDICO.
  • 36. ANÁLISIS JURÍDICO AMBIENTAL. PRIMERO El proceso administrativo llevado a cabo por la Autoridad Departamental Ambiental Competente, desde sus inicios, presenta fallas tanto en la fase primaria de la acreditación de los responsables de la evaluación primaria de los hechos, los cuales no contaban con titulo profesional idoneo, ni experiencia relacionado con la materia, ni asesoramiento legal en el momento de la inspección ocular in situ, que determinara la factura de un acta de inspección no acorde con las circunstancias y, en la fase de continuidad del tramite, la elevación de informes técnicos no coligados con la realidad de las actas, toda vez que se distorsiona el espíritu de la primera.
  • 37. • Esto conlleva al apremio de requerir procedimientos de monitoreos que, dado los análisis que se requieren al efecto, lo hace imposible y lo torna ineficaz, toda vez que se observa que los laboratorios especialistas en la materia exceden con holgura el termino de 24 hs. Requerido por la Autoridad. • Que el seguimiento del Control y Vigilancia se extralimita en cuanto a que observa la realización de trabajos y destaca que los mismos no se realizan o que, si lo hacen, no lo es en el grado y la cantidad que por otra parte no establece.
  • 38. • Asimismo, dicha Autoridad en el seguimiento del proceso, extingue apresuradamente los términos probatorios sin hacer uso de sus potestades en la búsqueda de mejores conductos y el aporte de mayores pruebas que conduzcan a arribar a un resultado ecuánime. SEGUNDO • Que el afectado es participe involuntario de una contingencia que lo expone y responsabiliza civilmente en cuanto a los efectos de remediación inmediatos, tal cual lo hace en la practica al vincularse contractualmente con empresas idóneas y facultadas legalmente para realizar acciones en ese sentido, tanto en el interior de su propiedad como en el exterior.
  • 39. • Que la situación de contingencia apuntada surge por imperio de una vulneración de su propiedad y el sabotaje producido con daño sobre las instalaciones preexistentes que fueran adquiridas a una empresa que realizara la construcción y equipamiento de acuerdo a normas del SIRESE y que a su vez iniciara la tramitación de la documentación ambiental ante el Organismo Competente, toda vez que surge de los propios organismos esta circunstancia.
  • 40. • El penalmente implicado, en todo caso, es la figura de la persona o personas que ingresaran a sus instalaciones y con las acciones posteriores que ejercieran sobre dichas instalaciones, produjera el derrame que motiva la implicancia civil del propietario, que además, conlleva la aplicación de sanciones por hallarse incurso en infracciones administrativa, tal cual es la admisión en igual sentido sugerida por los entes competentes intervinientes.
  • 41. • Se advierte asimismo, que no se han tomado en cuenta en los análisis previos a los actos administrativos resolutorios, los informes de interpretación de los laboratorios encargados de los análisis por los diferentes entes que participaran en el proceso de inspección, en el sentido que el agua del cuerpo impactado, en su tramo anterior al impacto del derrame, contenía valores superiores a los establecidos para cuerpos de agua previamente clasificados, hecho este que no se compadece con la realidad toda vez que en este caso el cuerpo de agua (Arroyo Claro o Clarita) no ha sido clasificado, que existen datos ciertos de la existencia de derrames datados en mas de 20 años de antigüedad producidos por otros originantes, por ejemplo Empresa Boliviana de refinación entre otros.
  • 42. TERCERO • La Resolución Prefectural 269/02 que fuera emitida anticipadamente se torna ineficaz a los efectos de su cumplimiento, invalidándose a si misma, de acuerdo a que en su instrumentación, consideración y resolución se observan vicios formales y de fondo toda vez que realmente no se verificaron todas las pruebas existentes y preexistentes, que no se llego a interpretar acabadamente los resultados laboratoriales, que se lo hace incurso de sanciones administrativas, se lo califica penalmente, se lo obliga a cumplimiento de imposible resultado y so pena de sujetarse en cualquiera de los casos aisladamente o en conjunto a las leyes de medio ambiente, lo cual a todas luces es improcedente.
  • 43. CUARTO • En el mismo sentido se observa que no se tomo en cuenta la sugerencia de los Organismos Sectoriales Competentes en materia, a los fines del encauzamiento normal del proceso, Reglamentaciones conexas como el RASH y los informes de los técnicos destacados al efecto por VMEH, como asimismo no se toma en cuenta el informe del Profesional competente en el tema que la DDRRNNMA destacara al efecto, coincidente con el citado en primer termino.
  • 44. QUINTO • Tampoco se verifica la información producida por el SEDES, en cuanto al preciso informe documental realizado sobre las comunidades que pudieran eventualmente estar afectadas, el cual no arroja resultados significativos que pusieran a la salud en general en estado critico, lo cual traería aparejado la poca incidencia de la contingencia.
  • 45. CONCLUSIONES. Del análisis efectuado al proceso, de las pruebas insertas en el expediente, de los hechos y de la aplicación de Ley en la materia se concluye: a)   No existiría la comisión de delito penal ambiental atribuible a acción directa o indirecta en la persona del titular de las instalaciones. b)  Existiría infracción administrativa en relación con los hechos, vinculados los mismos con el Art. 71 inc. J) del RMCH.
  • 46. CONCLUSIONES. c)   Existiría responsabilidad civil para con la remediación del lugar generado por el derrame en particular, como así también sobre el cuerpo de agua contaminado, en la proporción que este derrame haya actuado sobre el mismo. d)  Que al no haberse objetado la Resolución Prefectural de marras, se hace necesario el cumplimiento de la misma con relación a la AA.
  • 47. CONCLUSIONES e) Que así mismo, a los fines de determinar lo indicado en punto c) precedente, sobre la cuota de responsabilidad al atribuible al citado titular, dados los resultados de la totalidad de los laboratorios intervinientes cuyos informes indicaran contaminación por hidrocarburos aguas arriba del derrame producido, se hace necesario investigar a las AOP´s que se hallen asentadas aguas arriba y se determine con los procedimientos que en cada caso correspondan su grado de responsabilidad aislada y en conjunto.
  • 48. CASO “LAGUNAS LA PISTOLA Y SEBORO O GUILLÉN
  • 49. LA DENUNCIA El Club de Caza y Pesca denuncia la apertura de un canal en la laguna Seboro o Pailas afectando las lagunas adyacentes; exige que se tomen cartas en el asunto, para que verificada esta situación se pueda sancionar a los autores del hecho.
  • 50. LO QUE HIZO LA PREFECTURA • Se constató la presencia de un canal que tiene la laguna Paila, en el cauce viejo del río Grande, por referencia del propietario él solo realizo una limpieza de la quebrada natural que sirve de desagüe natural del río Paila. • Actualmente se constata “in situ” que la erosión de dicho canal corresponde a no menos de 15 mts. de ancho en su menor expresión y una longitud de aproximadamente 1.200 mts. con una profundidad de 8 m.
  • 51. LA DEFENSA El propietario, Juan Guillén refiere a que él procedió a limpiar dicha “quebrada” o canal, dado que corría el peligro de que su propiedad ganadera se inunde.
  • 52. LOS DAÑOS • En el futuro no muy lejano todos los desparramaderos que existían en forma natural debajo de la “Laguna Pailas”, mas el “río Pailas” se secaran, así como el río Seboro y la Laguna la Pistola, aguas arribas, provocando ya una actual alteración a todo el ecosistema de la región, sin tomar en cuenta la alteración que sufren la flora y fauna.
  • 53. RECOMENDACIONES • Solicitar al Señor Juan Guillén toda la documentación ambiental que nos ocupa. • Coordinar con el SEDAG, las acciones pertinentes al caso, para ejercer un control estricto de la pesca comercial en la zona
  • 54. RECOMENDACIONES • Planificar con los Técnicos e Ingenieros de Recursos Naturales y Medio ambiente la solución del caso, que probablemente tendrá que ser realizada en la próxima época seca de este año. • Evaluar detalladamente la posibilidad de una mortandad de peces en forma masiva en la zona para este año 2001, debido a la alteración de las aguas, y tomar las previsiones del caso.
  • 55. LAS SANCIONES • Cursa La Resolución Administrativa Nª 040/01, que en su parte Resolutiva amonesta “severamente” al Sr. Juan Guillén por ser la primera vez que atenta contra el medio ambiente. • En el articulo segundo se le otorga un plazo de 60 días para que presente su Manifiesto Ambiental. • En el Articulo Tercero, se le concede un plazo de 30 días para que este desarrolle los trabajos de remediación o mitigación de la alteración del curso de agua y del ecosistema producido
  • 56. INFORME LEGAL • De acuerdo al Art. 3ro. Se concede un plazo para que el Señor Juan Guillén realice los trabajos de remediación o mitigación del curso de agua y del ecosistema. No establecieron en la Resoluciones las medidas de mitigación que debería implementar el Sr. Juan Guillén, simplemente la dejaron a su propio criterio, no consta en el expediente el seguimiento que debería haber realizado la Instancia Ambiental para comprobar el cumplimiento de las medidas de mitigación ordenadas en Resolución.
  • 57. • A fs 15 y siguientes, se anexan al proceso existente Nª 17/2001, Informe elaborado por el Técnico Sr. Erno Martinec, dicho informe revela una exploración por la zona, indicando que al llegar a la Laguna Seboro o Guillen esta se encontraba casi vacía a consecuencia de un canal artificial de desagüe construido con maquinaria pesada por el Señor Guillén, fotografías, etc.
  • 58. • Asimismo, cursa Informe Técnico Nª 10 de octubre de 2002, sobre inspección en las Lagunas SEBORO GUILLÉN, BUEY SARAZO, LA PISTOLA, ESPAÑA Y LAS AVES, manifiesta que la Laguna La Pistola como otras ubicadas hacia el SE de la Laguna el Seboro, están a punto de desaparecer por falta de agua donde se han registrado gran mortandad de peces como indica el análisis de agua en sus conclusiones, el agua de la pistola presenta por debajo del mínimo para que la fauna acuática sobreviva.
  • 59. COMENTARIO • Los resultados de laboratorio no determinan o dan fe de mortandades, simplemente las causas posibles de mortandades, dependiendo de los resultados del estado de contaminación que tengan las aguas.
  • 60. COMENTARIO • En sus Recomendaciones establece una serie de medidas: 1) Construir un dique 2) Prohibir la extracción de material de suelo o quema a100 m dela orilla marginal. 3) Realizar trabajos de restauración del canal luego de construido el dique, con construcción disipadores de energía para evitar la reapertura y funcionalidad del canal 4) Realizar un plan de emergencia para la recuperación de la fauna que quedara atrapada a lo largo del canal y el curso por donde desagua, al construir dicho dique de contención.
  • 61. • Para implementar cualesquiera de las medidas de remediación o mitigación, deberá realizarse un estudio pormenorizado del área, a fin de evitar posteriores consecuencias de inundaciones, como lo han manifestado los agroindustriales del Norte en la reunión que se llevo a cabo en la ciudad de Montero.
  • 62. • A fs s/foliar, cursa Auto de fecha 22 de Octubre de 2002, en su fase de Vistos, La Resolución Administrativa Nª 040/01 dentro del expediente relativo a la denuncia formulada por el Señor Eduardo Justiniano Suárez en su calidad de gerente de la Asociación de Clubes de Caza y Pesca deportiva, contra el Señor Juan Guillén por desvío del curso de agua de la Laguna Seboro o Pailas.
  • 63. COMENTARIO • La Denuncia incoada por la Asociación de Clubes de Caza y Pesca, no sindica a Juan Guillen. • En su fase segunda, considera lo actuado con posterioridad a la denuncia principal (Informes Técnicos, fotografías, denuncias, etc), y
  • 64. COMENTARIO • En su fase resolutiva, inicia el proceso técnico administrativo sobre la base del Art. 99 del Reglamento General de Gestión Ambiental por estar su acción comprendida en el Art. 96 inciso d) (no cumplir con las Resoluciones Administrativas emitidas por la Autoridad Ambiental Competente.) • Este Auto en su fase resolutiva, después de haber considerado todo lo actuado de fs 15 y siguientes, establece que el inculpado solo contraviene el Art. 96 inciso d).
  • 65. • En fecha 18 de noviembre de 2002, el Señor Juan Guillén asume su defensa, la misma que se fundamenta en la invalidez de la primera Resolución, solicitando se anulen los obrados cursantes a fs 15 y siguientes, indicando que en su oportunidad el había realizado lo indicado por la Autoridad en la Res. Administrative Nª 040/02 art. Tercero, en fecha 05 de marzo de 2001, esperando por mas de año y medio que la Autoridad constatara el cumplimiento de lo indicado.
  • 66. • En fecha 22 de octubre de 2002, la empresa turística BOLIVIAN AMAZONIC FISHING CAMP. SRL, presento denuncia por el mismo hecho contra las personas de Juan Guillén, Remberto Hurtado y Warnes Cortez, librándose tres cedulas citatorias, compareciendo solamente a declarar el Señor Guillen, los otros no han podido ser habidos, para tal efecto se ha ampliado el termino probatorio.
  • 67. G R A C I A S Por su Atencion Lindbergh A. Ulloa B.