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¿Qué son las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario?
Las Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario son aquellos destinos que por
sus capacidades, vocaciones y atractivos
son viables de ser de ser empleados para
atraer visitantes con fines turísticos y que
de alguna manera no han sido
acondicionados para que los viajeros
puedan acudir a ella.
De acuerdo al artículo18 de la Ley 1558 de 2012, los Concejos Distritales o
Municipales previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades
consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política,
determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los
siguientes efectos:
1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo
prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre
cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y
que no sea compatible con la actividad turística.
2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura
básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales.
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la
Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer
exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico
prioritario.
Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de
Turismo, apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas
por los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario.
Requisitos para declarar una zona de desarrollo turístico
1.Para ser declarada zona de desarrollo turístico se deben formular
políticas en conjunto con la secretaría de turismo, la secretaría de
desarrollo social y los gobiernos estatales y municipales del lugar
donde está dicho atractivo y establecer mecanismos de
coordinación.
2.La declaratoria debe contener antecedentes y características
naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, o sociales que
permitan definir la vocación turística de la zona.
3. Delimitar la zona y trazar objetivos.
4. Se debe vigilar que el uso de suelo sean compatibles con la vocación
turística de la zona.
5. Se debe dotar la zona con infraestructura y equipamiento para el
desarrollo turístico.
6. Se debe preservar el equilibrio ecológico y conservar las áreas
naturales protegidas.
7. Mantener el desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de
la región.
8. Establecer centros dedicados al turismo social.

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  • 2. ¿Qué son las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario? Las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario son aquellos destinos que por sus capacidades, vocaciones y atractivos son viables de ser de ser empleados para atraer visitantes con fines turísticos y que de alguna manera no han sido acondicionados para que los viajeros puedan acudir a ella.
  • 3. De acuerdo al artículo18 de la Ley 1558 de 2012, los Concejos Distritales o Municipales previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos: 1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística.
  • 4. 2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales. Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario. Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas por los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.
  • 5. Requisitos para declarar una zona de desarrollo turístico 1.Para ser declarada zona de desarrollo turístico se deben formular políticas en conjunto con la secretaría de turismo, la secretaría de desarrollo social y los gobiernos estatales y municipales del lugar donde está dicho atractivo y establecer mecanismos de coordinación. 2.La declaratoria debe contener antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, o sociales que permitan definir la vocación turística de la zona.
  • 6. 3. Delimitar la zona y trazar objetivos. 4. Se debe vigilar que el uso de suelo sean compatibles con la vocación turística de la zona. 5. Se debe dotar la zona con infraestructura y equipamiento para el desarrollo turístico. 6. Se debe preservar el equilibrio ecológico y conservar las áreas naturales protegidas. 7. Mantener el desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de la región. 8. Establecer centros dedicados al turismo social.