Este documento establece los principios fundamentales y la estructura del Ejército Nacional de Guatemala. Detalla los diferentes rangos, comandos, escuelas y servicios dentro del ejército, así como los criterios para causar baja.
2. La antigüedad en el Ejército de Guatemala se establecerá de la manera
siguiente:
1) Para los Soldados, desde la fecha en que causen alta.
2) Para los Galonistas, desde la fecha de su respectivo
nombramiento.
3) Para los Especialistas, desde la fecha en que causen alta.
4) Para los Caballeros Cadetes, conforme el Reglamento de la
Escuela Politécnica.
5)Para los Oficiales Asimilados, desde la fecha que causen alta.
6)Para los oficiales, desde la fecha del Despacho que acredite el
grado; no tomándose en cuenta para los efectos del contenido de
este artículo, el tiempo que hubieren interrumpido de su Servicio
Militar por más de dos meses.
3. TITULO I
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o
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Profesional (José ..)
6. ARTICULO 30.
1) De Brigadas.
2) De zonas.
3) De Bases.
4) De Fuerza Aérea.
5) De Marina.
6) Comandos Militares Especiales.
7) Otros que en el futuro se
consideren necesarios.
Los Comandos Militares son:
7. ARTICULO 84.
Los oficiales Generales, oficiales Superiores y oficiales Subalternos del Ejército, causarán
baja por cualquiera de los motivos
siguientes:
1) Cumplir 33 años de servicio como oficial.
2) Cumplir la edad de retiro.
3) Sentencia condenatoria firme de tribunal competente, en caso de delito.
4) Recomendación de una Junta de Honor, aprobada por el Ministerio de la Defensa Nacional.
5) Notoria mala conducta determinada por el Estado Mayor de la Defensa Nacional.
6) Fallecimiento.
7) Cuando conviene a las necesidades del Servicio.
8) Cuando conviene a la seguridad del Estado.
9) Militancia política partidista comprobada.
10) A solicitud del interesado, previa comprobación de solvencia y resolución del Ministerio de la
Defensa Nacional.
11) Invalidez o enfermedad incurable, comprobada por el servicio de Sanidad Militar y dictamen del
Estado Mayor de la Defensa
Nacional.
12) Cuando en el mismo grado sean objeto de dos postergaciones consecutivas por notoria mala
conducta de conformidad con el
Reglamento de Ascensos.
8. ARTICULO 29.
Para ser nombrado Jefe de los Estados Mayores: Vicepresidencial o del
Ministro de la Defensa Nacional, además de las calidades que establece la
ley para ser integrante del Ejército de Guatemala, deben llenarse los
requisitos siguientes:
1) Ser Oficial de Carrera del Ejército de Guatemala.
2) Ser Coronel, Teniente Coronel o sus equivalentes en las
Fuerzas de Mar.
3) Ser Diplomado en Estado Mayor.
4) Satisfacer las exigencias contenidas en los numerales 3 y 4
del artículo que antecede.
9. ARTICULO 35.
La Escuela de Formación de Oficiales de Carrera y los Centros de
Profesionalización, de Educación Vocacionales, Instrucción y
Entrenamiento Militar son:
1) DE FORMACION DE OFICIALES DE CARRERA:
a) Escuela Politécnica.
2) DE PROFESIONALIZACION:
a) Centro de Estudios Militares.
3) DE EDUCACION VOCACIONAL:
a) Institutos Adolfo V. Hall.
4) DE EDUCACION, INSTRUCCION Y ENTRENAMIENTO:
a) Escuelas Técnicas y de Especialidades.
b) Escuelas para Galonistas.
c) Centros de Adiestramiento de Reemplazos.
d) Otros que en el futuro sean necesarios.
10. ARTICULO 34.
Los servicios en el Ejército de Guatemala son:
1) Intendencia.
2) Material de Guerra.
3) Sanidad Militar.
4) Ayudantía General.
5) Agropecuario.
6) Músicas Militares.
7) Otros que en el futuro se consideren necesarios.
11. Armamento militar
Pistolas
Heckler & Koch MK23
Heckler & Koch USP
Glock
Desert Eagle
M1911
Beretta 92
Baby Eagle
SP21
Subfusiles
FN P90
Uzi 9 mm
Ingram MAC-10
Heckler & Koch MP5
Beretta M12
Fusiles
Tavor TAR-21 5,56 mm
Galil 5,56 mm (Muchos con
Lanzagranadas M203)
Micro Galil
Fusil de precisión Galatz
M-16 A1 5.56 mm
M-16 A2 5.56 mm
AK-47 7.62 mm
M1 Garand
Karabiner 98k
Dragunov SVD
M21 SWS
Heckler & Koch PSG-1
Barrett M82 12,7 mm
Accuracy International Arctic Warfare