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DE   LA   COMISIÓN   DE   EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON             PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO     9 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa que reforma el
artículo 9o. de la Ley General de Educación, presentada el 23 de septiembre de 2009 por los
diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g),
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con en
los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada iniciativa
presentando a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 23
de septiembre de 2009, los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo
y Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la
LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de
la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la
iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara
de Diputados para estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo
correspondiente e inició el análisis de ésta.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa dictaminada, los promoventes enfocan su atención en la necesidad de cubrir un
vacío que, desde su punto de vista, existe actualmente en el texto actual del artículo 92 de la Ley
General de Educación, ya que dentro de los niveles y modalidades educativos que el Estado
mexicano debe promover y atender no se incluyen la educación inicial, la especial y la media
superior.

En su exposición de motivos, los promoventes destacan la importancia de los niveles y
modalidad educativa que se propone incluir en el artículo en cuestión. Sobre la educación media
superior, señalan que es un “asunto que cada vez cobra mayor relevancia y exigencia, sobre
todo cuando se tiene una tasa baja en escolaridad obligatoria”. Sobre la educación especial,
afirman que es de justicia incluirla en la ley toda vez que está destinada a alumnos con
necesidades educativas especiales; en el caso de la educación inicial, destacan que tiene como
propósito “favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los niños menores de
cuatro años de edad e incluye orientación para padres de familia o tutores para la educación de
sus hijos”.

Ante el vacío detectado, los promoventes proponen la reforma del artículo 92 de la Ley General
de Educación en los siguientes términos:
Artículo Único. Se realiza las siguientes modificaciones al artículo 9o. de la Ley General de
  Educación.

  Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el
  Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a
  través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades
  educativos, incluida la educación inicial, especial, media-superior y superior, necesarios
  para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
  fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

III. Consideraciones de la comisión

1. En opinión de esta comisión dictaminadora, la iniciativa de los diputados Germán Contreras
García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar Ortega atiende un vacío
efectivamente existente en la Ley General de Educación, ya que al enumerar los tipos y
modalidades que el Estado debe promover y atender sólo se señala la educación superior. Tal
omisión se cubre por el hecho de que en el mismo párrafo se incluye la frase “todos los tipos y
modalidades educativos” pero, tal como destacan los promoventes, la importancia que
actualmente tienen la educación inicial, la especial y la media superior plantea la necesidad de
que también se precisen en tal artículo, del mismo modo que se hace con la de tipo superior.

2. Esta comisión considera que la reforma propuesta al artículo 9o. de la Ley General de
Educación se encuentra en armonía con el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la fracción V señala de manera específica a la
educación inicial lo siguiente:

  “V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el
  primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –
  incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la
  nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
  difusión de nuestra cultura.”

3. Adicionalmente, la dictaminadora considera que el espíritu de la iniciativa obra a favor de un
mayor reconocimiento a la educación inicial, especial y media superior por parte de los distintos
órdenes de gobierno y de la sociedad misma.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de
la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura sometemos a consideración de esta honorable
asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación para incluir
la educación inicial, la especial y la media superior dentro de los niveles y modalidades que
el Estado debe promover y atender

Artículo Único. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación para quedar como
sigue:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado
promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de
apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos,
incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo
de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la
difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto
González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica),
Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos
Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso
Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José
Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez
(rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María
Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María
Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra.

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Dicta 2dic 2

  • 1. DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Honorable Asamblea: A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, presentada el 23 de septiembre de 2009 por los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura. De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con en los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada iniciativa presentando a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen. I. Antecedentes 1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 23 de septiembre de 2009, los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen correspondiente. 3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente e inició el análisis de ésta. II. Descripción de la iniciativa En la iniciativa dictaminada, los promoventes enfocan su atención en la necesidad de cubrir un vacío que, desde su punto de vista, existe actualmente en el texto actual del artículo 92 de la Ley General de Educación, ya que dentro de los niveles y modalidades educativos que el Estado mexicano debe promover y atender no se incluyen la educación inicial, la especial y la media superior. En su exposición de motivos, los promoventes destacan la importancia de los niveles y modalidad educativa que se propone incluir en el artículo en cuestión. Sobre la educación media superior, señalan que es un “asunto que cada vez cobra mayor relevancia y exigencia, sobre todo cuando se tiene una tasa baja en escolaridad obligatoria”. Sobre la educación especial, afirman que es de justicia incluirla en la ley toda vez que está destinada a alumnos con necesidades educativas especiales; en el caso de la educación inicial, destacan que tiene como propósito “favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los niños menores de cuatro años de edad e incluye orientación para padres de familia o tutores para la educación de sus hijos”. Ante el vacío detectado, los promoventes proponen la reforma del artículo 92 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:
  • 2. Artículo Único. Se realiza las siguientes modificaciones al artículo 9o. de la Ley General de Educación. Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media-superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. Consideraciones de la comisión 1. En opinión de esta comisión dictaminadora, la iniciativa de los diputados Germán Contreras García, Diva Hadamira Gástelum Bajo y Óscar Lara Salazar Ortega atiende un vacío efectivamente existente en la Ley General de Educación, ya que al enumerar los tipos y modalidades que el Estado debe promover y atender sólo se señala la educación superior. Tal omisión se cubre por el hecho de que en el mismo párrafo se incluye la frase “todos los tipos y modalidades educativos” pero, tal como destacan los promoventes, la importancia que actualmente tienen la educación inicial, la especial y la media superior plantea la necesidad de que también se precisen en tal artículo, del mismo modo que se hace con la de tipo superior. 2. Esta comisión considera que la reforma propuesta al artículo 9o. de la Ley General de Educación se encuentra en armonía con el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la fracción V señala de manera específica a la educación inicial lo siguiente: “V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.” 3. Adicionalmente, la dictaminadora considera que el espíritu de la iniciativa obra a favor de un mayor reconocimiento a la educación inicial, especial y media superior por parte de los distintos órdenes de gobierno y de la sociedad misma. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación para incluir la educación inicial, la especial y la media superior dentro de los niveles y modalidades que el Estado debe promover y atender Artículo Único. Se reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue: Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de
  • 3. apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 2009. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra.