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Derecho internacional de los derechos humanos
Herramientas metodológicas Cátedra Lluvia de ideas Debate Ejercicios de lectura (reportes) Proyección de información
Recursos jurídicos Ley Instrumentos internacionales Doctrina Jurisprudencia Principios generales de derecho
Objetivos Proveer a los estudiantes un contexto en cuanto al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos Familiarizar a los estudiantes con los principios generales de derecho internacional público que resultan aplicables a los derechos humanos Que los estudiantes identifiquen los diferentes sistemas internacionales de protección de los derechos humanos
Temas sugeridos El derecho internacional de los derechos humanos Naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos El marco jurídico mexicano de los derechos humanos Jerarquías de las normas sobre derechos humanos
Temas sugeridos Sistema de protección internacional de los derechos humanos Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional Alcances de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos La justicia penal internacional
Bibliografía Derecho Internacional de los Derechos Humanos Loretta Ortiz y otros Universidad Iberoamericana Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Santiago Corcuera Cabezut, Oxford Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Luis T. Díaz Müller, Porrúa Derechos humanos y vida internacional, Hécto Gros Espiell, UNAM y CNDH
Bibliografía El Jus cogens internacional, Antonio Gómez Robledo, UNAM Ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Protección Jurídica de los Derechos Humanos, Héctor Fix-Zamudio, CNDH Derecho Constitucional Mexicano, César Carlos Garza García, Mc Graw Hill.  Derecho Constitucional, Elisur Arteaga Nava, OXFORD
El derecho internacional de los derechos humanos Los derechos humanos en el derecho internacional Conformación del derecho internacional de los derechos humanos
  Los derechos humanos en el derecho internacional Antecedentes El concepto de derechos humanos fundamentales surge hasta el siglo XVIII con las declaraciones estadounidenses y con la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en París en 1789. Es en este siglo cuando el derecho local de los Estados desarrolla un orden jurídico orientado al reconocimiento y protección de los derechos humanos
Movimiento internacional a favor de los derechos humanos Surge con las atrocidades que se perpetraron durante la Segunda Guerra Mundial, sobre todo por parte de Alemania nazi, que se inicia con la fundación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. En 1946 se crea la Comisión de Derechos Humanos , con la finalidad de que redactara la  Declaración Universal de los Derechos Humanos,  que finalmente fue adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración inició siendo no obligatoria, sin embargo en 1968, los Estados aceptaron su obligatoriedad.
Preámbulo de la DUDH “ ...reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...” “ ... Asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
Derechos reconocidos por la DUDH A la vida (art 3) A la integridad corporal (art. 6) A la igualdad ante la ley y la no discriminación (arts. 2 y 7) A la vida privada (art. 12) A la libertad física y de conciencia (arts. 4, 13, 18, 19, 20) A la certeza jurídica (arts. 8 a 11) Al asilo (art. 14) A la nacionalidad (art. 15)  Al matrimonio libre (art. 16)
A la propiedad (art. 17) A la participación en asuntos políticos (art. 21) Derechos de índole social (art. 22) Al trabajo y a un nivel de vida adecuado (arts. 23, 24 y 25) A la educación y a la cultura (arts. 26 y 27)
Conformación del derecho internacional de los derechos humanos Las convenciones internacionales sean generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. (jurisprudencia)
Normas vinculantes ( jus cogens ) Las normas de  jus cogens  son imperativos de derecho internacional que han conseguido el rango de normas de orden público internacional o de interés de la humanidad. Son reconocidas por la comunidad de Estados en su conjunto, como reglas que no admiten pacto en contrario, ni por tanto práctica en contrario.
Normas jus cogens Las que establecen prohibiciones de los crímenes de guerra o contra la humanidad Las que prohíben la tortura Las que prohíben las desapariciones forzadas de personas Las que prohíben las ejecuciones sumarias Y otras violaciones graves a los derechos humanos
Tratados Son acuerdos de voluntades celebrados entre sujetos del derecho internacional (Estados y otros organismos) mediante los cuales se crean, trasmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones para las partes. Reciben nombres diversos sin perder su calidad de tratados: convenciones, convenios, pactos, etc.
Características especiales de los tratados en DH No son sinalagmáticos (prestaciones y contraprestaciones recíprocas), sino de índole declarativa. Las obligaciones las asumen los Estados frente a los demás Estados, no en su beneficio sino en el de los habitantes del propio Estado. Pueden ser declarativos o convencionales Son bilaterales o multilaterales Las normas que contienen los tratados internacionales gozan de plena obligatoriedad
Costumbre Carrillo Salcedo: La costumbre es una generalización de la práctica de los Estados, es decir, la prueba de un consenso general de expectativas generalmente aceptadas como derecho. Es la cristalización de un consenso de los Estados respecto a una determinada pauta de comportamiento que se impone como derecho objetivo.
Elementos para la formación de una norma consuetudinaria A) La práctica: Cada vez que un órgano internacional competente concluye que un país ha violado una norma o invita a respetar una y el gobierno no rechaza la obligatoriedad de ésta, está aceptando implícitamente su aceptación. Asimismo cada voto de un país a favor de una resolución o informe constituye un reconocimiento de la obligatoriedad.
B) La  opinio juris:  Es el proceso de cristalización de las normas consuetudinarias de derechos humanos mediante resoluciones de la Asamblea general de la ONU y de la OEA o cualquier otro instrumento internacional.
Principios generales de derecho Principios comunes a los distintos sistemas jurídicos que ya han alcanzado una cierta objetivización en el derecho interno. Sirven de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y de la costumbre. Ej.  Jus cogens
Jurisprudencia Son los criterios generados por los tribunales internacionales encargados de la resolución de controversias derivadas del incumplimiento de las normas del derecho internacional. Ej. Corte Internacional de Justicia (ONU), Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA)
Instrumentos no vinculantes Opiniones consultivas: Interpretaciones generales de alguna norma, no obligatorias, aunque de gran valor e influencia. Declaraciones: Emitidas por organismos internacionales en las que participan integrantes de la ONU o determinadas regiones
Naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Define a los tratados como: “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su denominación”.
Ley sobre celebración de tratados Tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Elementos necesarios de los tratados
Consentimiento El consentimiento se expresa a través de la adhesión, ante el Secretario General de la ONU, si es Universal y en los regionales ante el Secretario General de la OEA.
Reservas Son declaraciones que hacen los Estados parte, casi siempre en el momento de su adhesión, en la que expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo determinado del tratado o de no quedar obligado parcialmente por las estipulaciones del artículo o de quedar obligado pero aclarando el sentido.
Objeto y fin En los tratados sobre derechos humanos los Estados se compromete ante los demás a respetar los derechos de los habitantes, independientemente de su nacionalidad. Se asumen obligaciones pero estipuladas a favor no del Estado contraparte, sino de los habitantes del Estado. Los tratados no crean derechos, sino los reconocen como anteriores a la celebración del tratado y como inherentes a la persona.
Licitud en el objeto y en el fin  ( el jus cogens internacional) Art. 53 de la Convención de Viena:  Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Denuncia de tratados sobre derechos humaos La denuncia de un tratado es la declaración unilateral que expresa un Estado parte, mediante la que manifiesta su decisión de dar por terminado para sí el tratado correspondiente. La denuncia surte efectos hasta un año después de haberse depositado el instrumento de la denuncia.
Clasificación de los tratados sobre derechos humanos Tratados universales : Están abiertos a la firma de todos los Estados de la Comunidad Internacional. Regionales : Están abiertos a firma a Estados localizados en cierta región y que administran organizaciones internacionales regionales como la OEA, el Consejo de Europa, etc. Generales : Tienen por objeto el compromiso de los Estados partes de respetar los derechos humanos; en su clausulado enlistan derechos considerados inherentes a la persona. Especiales : Las partes se comprometen a respetar y hacer efectivo algún derecho en particular.
Tratados universales y generales : Los que son abiertos a firma a todos los integrantes de la comunidad internacional y establecen compromiso de las partes de respetar la amplia gama de derechos por ellos consagrados. Así es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Tratados regionales y generales : Así es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es general porque abarca la gama de derechos civiles y políticos y es una referencia general para los derechos económicos, sociales y culturales; pero está abierta sólo a los integrantes de la OEA.
Tratados a la vez universales y especiales : Fueron abiertos para la firma a todos los Estados de la comunidad internacional y tienen por objeto proteger algún derecho en particular.  (Ej. P. 149 Santiago Corcuera) Tratados a la vez regionales y especiales : Son los tratados que México puede ser parte por ser miembro de la OEA, y que por tanto son de carácter regional; sin embargo son especiales en tanto versan sobre un derecho humano en particular. (Ej. P. 150 Corcuera)
Jerarquía de normas sobre derechos humanos
Supremacía constitucional
Conceptualización La supremacía constitucional significa que una norma contraria, ya sea material o formalmente, a esa norma superior, no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico.   (Jorge Carpizo p. 1)
Características La Constitución es la ley suprema Es la norma cúspide de todo el orden jurídico Nutre y vivifica el derecho Es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo
Tesis y doctrinas  Tesis Kelseniana:  El derecho regula su propia creación.  La relación que existe entre la norma creada y la creadora es de supra subordinación La norma que no este conforme a la Constitución es inexistente En un Estado Federal, la Constitución es el todo jurídico y entre la federación y los estados existe coordinación y no subordinación.
Doctrina francesa El principio de supremacía constitucional garantiza que se respeten los derechos fundamentales del hombre. En virtud de este principio, los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la Constitución señala. Las constituciones deben establecer órganos y procedimientos que puedan declarar la inexistencia jurídica de los actos que violan la Constitución.
Doctrina norteamericana El principio de supremacía constitucional fue establecido para asegurar la unión y armonía entre los estados que integran la federación. Weaver: Este principio se extiende tanto a los actos de los gobiernos federales como de los locales. Story: La legislación federal priva sobre la local. En esto coinciden la mayoría de doctrinistas norteamericanos y su jurisprudencia.
Doctrinistas mexicanos en 1857 Castillo Velasco y Eduardo Ruiz: Existe supremacía de la legislación federal sobre la local. Ramón Rodríguez: únicamente la constitución es suprema. Toda clase de autoridad podía dejar de cumplir una ley por considerarla anticonstitucional. Mariano Coronado, Emilio Rabasa e Ignacio L. Vallarta: Los jueces locales sí podían examinar la inconstitucionalidad de las leyes. Por su parte Eduardo Ruiz señaló que esto sólo lo puede hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La supremacía constitucional como fundamento del Estado Federal En los Estados Federales la totalidad del ordenamiento jurídico nacional está subordinado al texto constitucional. Para Whearer el control de la constitucionalidad debe ser exclusivo del Poder Federal, lo que es fundamental para guardar el principio de Supremacía Constitucional.
La Supremacía Constitucional en Centro América
Guatemala El artículo 175 de la Constitución de Guatemala señala: “ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución” El artículo 46 del mismo cuerpo normativo señala: “...se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados  y ratificados por Guatemala  tienen preeminencia sobre el derecho interno...”
El Salvador La Constitución salvadoreña, da primacía genérica al tratado sobre la misma Constitución. En su artículo 246 señala: “...la Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos...” El artículo 144 menciona: “...la ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador, en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalecerá el tratado”.
Costa Rica La Constitución Costarricense establece, en su artículo 7o: “...los tratados públicos, los convenios internacionales y concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos consignen, autoridad superior a las leyes”.
Honduras También da prioridad al orden jurídico internacional sobre el interno al establecer en el artículo 18 de su constitución: “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero”.
Supremacía Constitucional en Sudamérica
Bolivia El artículo 228 de la Constitución boliviana establece: “la Constitución Política es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional y los Tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia”. El artículo 120 señala la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. (control preventivo)
Perú El artículo 51 de la Constitución peruana establece: “...la Constitución prevalecerá sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente...” El artículo 138 de la Constitución peruana establece que en todo proceso, en caso de existir incompatibilidad  entre una norma constitucional con una norma legal, los jueces preferirán la primera, igualmente preferirán la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Chile En este país la Constitución tiene un rango superior en incluso los tratados se encuentran sometidos a control constitucional. El artículo 82 de la Constitución chilena señala la competencia del Tribunal Constitucional para resolver lo referente a controversias de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de la reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
Paraguay En el artículo 137 de la Constitución de Paraguay se establece la supremacía constitucional en el artículo 137 cuando señala: “...carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuesto a lo establecido por la Constitución”. El artículo 260 de la Constitución de Paraguay señala: “...son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto co-relación a ese caso”
Los tratados internacionales y su incorporación al derecho interno
Naturaleza del derecho internacional A diferencia del derecho interno, carece de un poder ejecutivo central A cada Estado le corresponde la aplicación de los tratados internacionales. La fuerza y legitimidad del derecho internacional proviene de la voluntad misma  de los Estados que han aceptado la obligatoriedad de sus normas para así garantizar su convivencia pacífica.
Doctrinas que han tratado de explicar la naturaleza del derecho internacional
Monista Existe un solo derecho, ya que el derecho internacional y el derecho interno son ramas de un mismo tronco.  Monismo radical: Las normas internas que contrariaran al derecho internacional quedaban automáticamente derogadas. Monismo actual: La norma interna no se deroga pero genera responsabilidad internacional para el Estado infractor.
Al respecto la convención de Viena sobre el derecho de Tratados Internacionales señala en su artículo 27: “ Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”
Monismo nacionalista El derecho interno es superior al derecho internacional, por lo que ninguna norma que contradiga el derecho interno es aplicable.
Dualismo Sostiene que el derecho internacional y el interno son independientes, que no forman parte de un todo, ya que proceden de fuentes diferentes y se dirigen a sujetos distintos, por lo que el derecho internacional requiere de un acto especial que lo incorpore a derecho interno.
El dualismo clásico se inclinó por dar el mismo rango al derecho interno e internacional, por lo que resolvía los problemas por la casuística, aplicando principios como el de  lex  posterior  derogat priori
Tesis coordinadora Al igual que la monista considera que existe unidad entre el derecho internacional y el interno, ambos son parte de un mismo sistema, sin embargo contrario a lo que plantean los monistas, esta doctrina señala que la relación entre el derecho internacional y el interno no es de subordinación, sino de coordinación.
Teoría Humanista Afirma la primacía de la persona humana y que ante un caso de conflicto debe prevalecer la norma que proteja los derechos humanos con mayor legitimidad. Este criterio fue sostenido por la Corte Interamericana en la opinión consultiva OC 5/85:  “...si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro Tratado Internacional, debe prevalecer la norma más aplicable a la persona humana”.
Incorporación de los tratados en el derecho mexicano El artículo 133 Constitucional establece: “ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema en toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Sistema de protección internacional de los derechos humanos UNIVERSAL CARTA ONU TRATADOS REGIONAL CARTA  OEA TRATADOS
Sistema universal ONU Comisión de Derechos  Humanos Corte  Internacional De Justicia Comité de  Derechos  Humanos Derechos   Humanos
Instrumentos internacionales en el Sistema Universal Carta de las Naciones Unidas Carta Internacional de Derechos Humanos    Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo  Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos   Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
Prevención de la discriminación      Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.  Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.  Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de enseñanza. Declaración sobre la raza y prejuicios raciales.    
Derechos de la mujer   Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer   Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  *  Convención sobre los derechos políticos de la mujer  *  Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado   Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer   Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  *
Derechos del niño   Declaración de los Derechos del Niño   Convención sobre los Derechos del Niño   *  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía   *  Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional
Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas  Convención sobre la Esclavitud   Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud   *   Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Convenio sobre el trabajo forzoso   Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso   Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
Matrimonio y familia   Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios   Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios   Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos
Los derechos humanos en la administración de justicia   Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos   Principios básicos para el tratamiento de los reclusos   Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión   Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad   Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes   Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes   *
ÓRGANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos esta compuesto de tres tipos principales de órganos:  Órganos creados en virtud de  la carta de la ONU , Órganos creados en virtud de  tratados internacionales de derechos humanos Otros órganos de derechos humanos de la ONU
Órganos creados en virtud de  la carta de la ONU Corte internacional de justicia Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR)   Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos  Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, es: El Órgano Judicial principal de las N.U.,  que funciona de conformidad con el Estatuto anexo, está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de la Carta (Art. 92)
Estructura … Composición: 15 miembros Condiciones de los jueces : Un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho  Internacional.
Competencia de la Corte … Competencia contenciosa. Se extiende a: Todos los conflictos que las partes le sometan A todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
Competencia consultiva La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de la Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma (Art. 65)
Consejo de Derechos Humanos (CDH/CHR) Este  ó rgano intergubernamental, que se re ú ne en Ginebra durante 10 semanas al a ñ o, est á  compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas .   T iene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminaci ó n, proteger a los m á s vulnerables y denunciar a los perpetradores.
Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos  Los Procedimientos Especiales se refieren de manera general a los mecanismos establecidos por la Comisi ó n de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para abordar bien sea situaciones espec í ficas en los pa í ses o cuestiones tem á ticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de trabajo. Son destacados expertos independientes que trabajan a t í tulo voluntario, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.
Los mandatos de los Procedimientos Especiales por lo general encomiendan a los titulares de los mandatos a examinar, supervisar, asesorar e informar p ú blicamente acerca de situaciones de derechos humanos en pa í ses o territorios espec í ficos, conocidos como mandatos por pa í s, o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos tem á ticos. Hay actualmente 28 mandatos tem á ticos y 10 mandatos sobre pa í ses espec í ficos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el  ú nico mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.
Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos La Subcomisión es el principal órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos. Fue establecida por la Comisión en su primera sesión, en 1947, bajo la autoridad del Consejo Económico y Social.
Funciones (a)  Realizar estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y hacer recomendaciones a la Comisión sobre la prevención de la discriminación de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales y la protección de las minorías raciales, religiosas y lingüísticas;  (b)  Desempeñar cualquier otra función que le encomiende el Consejo o la Comisión.
Órganos creados en virtud de  tratados internacionales de derechos humanos Comité de Derechos Humanos (HRC)  Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  Comité contra la Tortura (CAT)  Comité de los Derechos del Niño (CRC)  Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
Otros órganos de derechos humanos de la ONU UNHCR (Refugiados) OCHA (Coordinación de Asuntos Humanitarios) OIT (Trabajo) OMS (Salud) UNESCO (Educación, ciencia y cultura) UNAIDS (Programa conjunto de la ONU contra el VIH/SIDA) UNICEF (Desarrollo y protección de los niños)
ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS   El Alto Comisionado es el  principal  funcionario de las Naciones Unidas  responsable de los derechos humanos  y rinde cuentas al Secretario General. (1993) La Oficina del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos  Humanos  (ACNUDH)  está situada en el Palais Wilson en Ginebra y cuenta con una oficina en la  Sede de las Naciones Unidas  en Nueva York.
Funciones … Integrar los conceptos y las normas de derechos humanos Brindar servicios de apoyo a la  Comisión de Derechos Humanos  y a la Subcomisión en sus respectivas reuniones y durante el seguimiento de sus deliberaciones Reunir diferentes instituciones y organizaciones que trabajan por los derechos humanos y alentarlas a trabajar con el sistema de las Naciones Unidas en  pro del progreso de los derechos humanos. Fomentar las relaciones entre instituciones y organizaciones nacionales, regionales e internacionales para la implementación práctica de las conclusiones y recomendaciones de los órganos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos.
Principales Temas … El grado de éxito de la Comisión se mide por su capacidad de conseguir que mejore la vida de las personas.  El Derecho a la  libre determinación RACISMO  Derecho al Desarrollo Violación  a los derechos humanos en  territorios árabes ocupados Violación  a los Derechos Humanos y  libertades fundamentales  Derechos  Económicos, Sociales y Culturales Derechos  civiles y políticos  (tortura y detención) Libertad de expresión Independencia del  Poder Judicial Derechos humanos de la  mujer Derechos de los niños, desplazados, trabajadores inmigrantes  (MINORÍAS) LAS CUESTIONES INDÍGENAS
Sistema interamericano
Carta de la OEA ADOPTADO EN:  BOGOTA, COLOMBIA FECHA:  04/30/48 CONF/ASAM/REUNION:  NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA ENTRADA EN VIGOR:  12/13/51  CONFORME AL ARTICULO 145 DE LA CARTA
Fines Paz y  justicia,  Fomentar su solidaridad,  Robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia
Declaración Americana de los Derechos y Deberes   del Hombre   Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.  Derecho de igualdad ante la Ley. Derecho de libertad religiosa y de culto. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. Derecho a la constitución y a la protección de la familia. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Derecho de residencia y tránsito. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Derecho a la educación. Derecho a los beneficios de la cultura. Derecho al trabajo y a una justa retribución. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. Derecho a la seguridad social.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. Derecho de justicia. Derecho de nacionalidad. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la propiedad. Derecho de petición. Derecho de protección contra la detención arbitraria. Derecho a proceso regular. Derecho de asilo.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos   San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969
Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica  Derecho a la Vida  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Derecho a la Integridad Personal  Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre  Derecho a la Libertad Personal  Garantías Judiciales   Principio de Legalidad y de Retroactividad  Derecho a Indemnización  Protección de la Honra y de la Dignidad  Libertad de Conciencia y  de Religión   Libertad de Pensamiento y de Expresión  Derecho de Rectificación o  Respuesta  Derecho de Reunión  Libertad de Asociación
Derecho al Nombre  Derechos del Niño   Derecho a la Nacionalidad  Derecho a la Propiedad Privada  Derecho de Circulación y de Residencia  Derechos Políticos  Protección Judicial  DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (pacto de san salvador)
Protocolo de San Salvador ADOPTADO EN: SAN SALVADOR, EL SALVADOR FECHA: 11/17/88
Derecho al Trabajo   Derecho a la Seguridad Social  Derecho a la Salud  Derecho a un Medio Ambiente Sano  Derecho a la Alimentación   Derecho a la Educación  Derecho a los Beneficios de la Cultura   Derecho a la Constitución y Protección de la Familia  Derecho de la Niñez  Protección de los Ancianos  Protección de los Minusválidos
MEDIOS DE LA PROTECCION    a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y    b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.
Otros instrumentos interamericanos P rotocolo a la convención americana sobre  d erechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte . Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura  Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará“ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 
Convención Interamericana de Derechos Humanos Los Órganos competentes para conocer en los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados parte son : COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Representa a los miembros que integran la OEA y comparece ante la corte
www.cidh.org Comisión Interamericana de Derechos Humanos
FUENTE Carta de la OEA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
FUNCIONES ARTÍCULO 41 CADH
Está facultada para investigar la situación de los países miembros de la Organización en los que se denuncien violaciones generalizadas de Derechos Humanos o como resultado de las visitas  que se hacen a los países que son invitados por sus gobiernos, realiza visitas  in loco,  de campo, cuando lo autorizan los propios gobiernos, formula propuestas a los Estados Partes para perfeccionar sus ordenamientos internos en congruencia con los derechos humanos, realiza estudios para formular proyectos de declaraciones y tratados.
Conocerá de reclamaciones individuales, que sean presentadas dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación al presunto agraviado de la decisión final y que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo las siguientes excepciones:
Que no exista en la legislación interna recurso para la protección del derecho Que no se permita al presunto agraviado el acceso a los recursos jurisdiccionales internos. Que se haya impedido agotarlos; o, Exista retardo injustificado en la decisión de éstos.
Una vez admitida la reclamación individual, la Comisión cuenta con poderes de instrucción y de investigación, es decir puede solicitar informe al Estado involucrado, recabar información y documentación y practicar todas las diligencias que considere conveniente. Realiza investigaciones de campo, Propone la solución amistosa del conflicto, de no resolverse así, y una vez analizadas todas las investigaciones realizadas y documentos recabados,  formulara un informe en el que se menciones las conclusiones y recomendaciones al Estado que son transmitidas el estado.
La Comisión cuenta con tres meses de plazo para analizar si somete a la jurisdicción de la Corte el caso o bien continua con un segundo informe con las conclusiones y recomendaciones  definitivas en el que se señala un plazo para que el Estado tome las medidas respectivas para remediar la situación, transcurrido el plazo la Comisión  resolverá si el Estado ha tomado las medidas adecuadas y se publica o no el informe.
Composición Siete miembros (comisionados), artículo 34  Convención Americana sobre Derechos Humanos Elegidos a título personal por la Asamblea  General de la OEA, artículo 36 Convención  Americana. Duración mandato:  4 años, con posibilidad  de reelección una vez, artículo 37  Convención Americana Cuenta con una Secretaría Ejecutiva Secretario Ejecutivo, personal profesional (Abogados), técnico administrativo con sede en Washington D.C.
EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LA CIDH: Practica observaciones  in-loco  en un Estado Emite comunicados de Prensa Se organiza en relatorías, tanto temáticas, como por países Organiza y celebra conferencias y seminarios Prepara y publica informes generales, informes de países, informes temáticos, informes de seguimiento, e informes de casos Solicita a la Corte Interamericana opiniones consultivas Celebra audiencias sobre casos, solicitudes de medidas cautelares o determinados temas
Corte interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos Siete jueces Nacionales de Estados miembros Quórum de las deliberaciones: cinco jueces ( artículo 56 de la Convención ) Composición
COMPETENCIA Y FUNCIONES ENTIENDE EN CASOS QUE SOMETE A SU DECISIÓN: UN ESTADO PARTE SIEMPRE QUE HAYA  ACEPTADO LA JURISDICCION DE LA CORTE LA COMISION  Competencia
JURISDICCION CONTENCIOSA CIDH JURISDICCION CONSULTIVA CIDH Atribución de la Corte para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las normas de la Convención y otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos. Solo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a Decisión de la Corte.Las personas no pueden solicitarlo, pero sí se acepta que lo hagan los estados en algunos casos. Las personas (presuntas víctimas) pueden participar ( Art. 23 Reg. Corte)
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Comisión o Estado Presentación de la Demanda (Competencia Opcional) Examen preliminar de demanda Requerimiento de la Comisión en casos aún no sometidos a la Corte Solicitud de medidas provisionales ( Art. 63.2 ) Establecimiento de la competencia Medidas urgentes dispuestas por el Presidente Adopción de medidas provisionales por la Corte Fase escrita: Traslado Contestación de la demanda ( 4 meses ) Continúa
Fase oral: Audiencias Sentencia Recurso de interpretación Recurso de revisión Sobreimiento del caso Pronunciamiento sobre excepciones preliminares pendientes Unidas al fondo Excepciones preliminares (2 meses ) Audiencias Acogidas Fin de procedimiento Rechazadas Viene de arriba
Proceso  ( art.20 al 29 del reglamento de la Corte ) Idioma Representación de los Estados Representación de la Comisión Participación de las presuntas víctimas Cooperación de los Estados Medidas provisionales Presentación de escritos Acumulación de casos Resoluciones
Procedimiento escrito La causa se inicia ante la secretaría de la corte mediante interposición de la demanda en el idioma de trabajo Requisitos de la demanda:  La pretensión, las partes en el caso, la exposición de los hechos, resolución de apertura del procedimiento y admisibilidad de la denuncia por la comisión, las pruebas ofrecidas, individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones, los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. La Comisión debe consignar nombre y dirección del denunciante original, nombre y dirección de las presuntas víctimas, familiares o sus representantes. Nombres de los agentes o delegados. Si la comisión es la que introduce el caso, deberá acompañar el informe del artículo 50 de la Convención.
Examen preliminar de la demanda por el Presidente Notificación de la demanda: el secretario a presidente y jueces de la Corte, estado demandado, la Comisión, si no es la demandante, el denunciante original, la presunta víctima, familiares o representantes Dentro de los 30 día de notificados, los estados demandados deben designar al agente respectivo, y la Comisión el nombramiento de sus delegados Dentro de los 30 días la presunta víctima, sus familiares o representantes podrán presentar a la Corte sus solicitudes argumentos o pruebas. Excepciones preliminares Contestación de la demanda: por escrito dentro de los 2 meses de la notificación. El demandado deberá declarar si acepta los hechos y pretensiones o las contradice. Previo a la apertura del procedimiento oral las partes podrán solicitar al Presidente  la celebración de otros actos del procedimiento escrito
Procedimiento Oral El Presidente abre y dirige el debate Los Jueces pueden formular preguntas a las partes, testigos, peritos y toda otra persona que la Corte decida El Presidente resuelve sobre la pertinencia de las preguntas
Actas de la Audiencia Nombre de los jueces presentes Nombre de las personas que estuvieran presentes Nombre de testigos, peritos y demás comparecientes Las declaraciones que se hubieran hecho (estados parte, comisión, víctimas, familiares) Las preguntas formuladas y sus respuestas Las decisiones tomadas por la corte
Prueba Las que hubieran sido ofrecidas por las partes en la demanda o en su contestación según el caso, como la del escrito de excepciones preliminares y su contestación Las que hubieran sido rendidas ante la Comisión e incorporadas al expediente Excepcionalmente la Corte admitirá si las partes alegan fuerza mayor, impedimentos graves o hechos sobrevinientes Admisión:
Diligencias probatorias de oficio Gastos de la prueba Citación de peritos y testigos Juramento de testigos y peritos Objeciones contra testigos Recusación de peritos Protección de testigos y peritos Incomparecencia o falsedad en al deposición
Terminación anticipada del proceso Sobreseimiento del caso Solución amistosa Prosecución del examen del caso
Sentencias de la Corte El fallo debe ser motivado y debe contener: Nombre del Presidente, demás jueces, secretario y secretario adjunto Identificación de las partes y representantes Relación de los actos del procedimiento Determinación de los hechos Conclusiones de las partes Fundamentos de derecho Decisión del caso El pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede Resultado de la votación
Los jueces pueden pedir que se agregue su opinión disidente Es definitivo e inapelable En caso de desacuerdo sobre su alcance o sentido: la corte lo interpretará a pedido de cualquiera de las partes, si lo solicitan dentro de los 90 días desde que se notificó el fallo. Los Estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la corte en todo caso en que sean partes Si el fallo impone una indemnización, se ejecuta en el país respectivo por el procedimiento interno
Sentencia de reparaciones Si en la sentencia de fondo no se decidió sobre reparaciones la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento Si las partes llegaran a un acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia, verificará que el mismo sea conforme con la Convención
Decisiones de la corte Si decide que hubo violación puede disponer: Que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcado Si procediere, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una indemnización a la parte lesionada En casos graves y urgentes y para evitar daños irreparables a las personas: Si está conociendo el asunto puede tomar medidas provisionales Si no está conociendo el asunto puede actuar a solicitud de la comisión
Demanda de interpretación En relación a la sentencia de fondo o de reparaciones y se deberá presentar en la Secretaria de la Corte No suspende la ejecución de la sentencia La Corte determinará el procedimiento a seguir, resolviendo mediante una sentencia
Justicia Penal  César Orozco Sánchez
La Justicia Penal y el nuevo Sistema penal Internacional
- De jurisdicción complementaria Elementos característicos Crea una Corte o Tribunal (órgano jurisdiccional) - Prevé una jurisdicción mundial y permanente. Es independiente en su jurisdicción. -  Tiene competencia para conocer de crímenes cometidos por individuos. Tiene vínculo con la Organización de las Naciones Unidas. - Podrá conocer de delitos que considere de suma gravedad.
Antecedentes conceptuales Necesidad Mundial por lograr un Orden Internacional Solución para lograrlo:  normas de carácter penal internacional. Pretensión: .  La persuasión de no encontrar un palmo de tierra que perdonase a los verdaderos delitos sería un medio eficientísimo de evitarlos .  Cesar Beccaria
Antecedentes Uno de los primeros tribunales internacionales fue el establecido  Ad hoc  en 1474 por una coalición internacional (Austria, Francia, Berna, etc.) para someter a juicio a Peter von Hagenbach, quien, al servicio de Carlos El Temerario, Duque de Borgoña, cometió atrocidades en la ciudad de Breisach donde actuaba como gobernador.  En 1864 Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso el establecimiento un cuerpo judicial permanente que sancionara conductas penales, en el marco del Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Sin embargo, no se materializó.
Primer Guerra Mundial El tratado, además de los embargos territoriales y económicos, ordenó: a) El enjuiciamiento al Káiser alemán Guillermo II, por  ofensas a la moral internacional, y a la autoridad sagrada de los tratados .  b) Estableció la creación de Tribunales Interaliados en los que se  procesaría a las personas que hubiesen  cometido  atentados contra las leyes y costumbres de la guerra .
Tribunales de Leipzig No obstante que los tratados de Versalles determinaron la creación de un tribunal para juzgar a los acusados, no ocurrió así ya que los aliados  delegaron esa atribución a los Tribunales de Leipzig (Alemania) cuyo fin fue más disciplinario que de condena internacional ya que sólo condeno a 13 personas por penas no mayores a dos años.
En 1946 los aliados establecen la creación de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio Segunda Guerra Mundial Las acciones de inútil crueldad cometidas por el nacionalismo hitleriano alemán a partir de 1939, son el detonante respecto de la necesidad de aplicar este tipo de instrumentos.
En Nuremberg, como resultado de un total de 21 procesos, se dictaron doce penas de muerte, tres absoluciones, tres cadenas perpetuas y el resto condenas de prisión En el de Tokio, veintiocho personas fueron juzgadas y declaradas culpables Siete de ellas fueron condenadas a muerte dieciséis a prisión perpetua y los restantes a diversas penas de prisión
Las resoluciones de estos dieron lugar al establecimiento de principios jurídicos fundamentales para ser aplicados en futuros procesos internacionales: I. Responsabilidad Individual en delitos de derecho internacional II. Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno  III. La ley internacional es aplicable a individuos, sin distinción de jerarquía,  o si se trata o no de agentes del estado. IV. Elimina la  obediencia debida . V. Procesamiento en juicio imparcial VI. Delitos punibles en el derecho internacional - Delitos contra la paz Delitos de guerra Delitos contra la humanidad VII. El derecho internacional se aplica a a organizadores, instigadores y cómplices.
Contiendas regionales y nacionales Durante la década de los años 80’s, existieron contiendas en las que se cometieron conductas que ofendieron a la conciencia jurídica de la humanidad, de ahí la necesidad de continuar con la idea de la internacionalización del derecho penal y de tribunales apropiados que conociesen y juzgaran a individuos por crímenes desatendidos o encubiertos por las autoridades nacionales. Esto no fue posible sino hasta la década de los 90’s.
Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. 25 de mayo de 1993. Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  Tribunales Internacionales ó  Ad hoc
Competencia  Ratione personae.  Sobre crímenes cometidos por personas en lo individual Ratione loci:  Sobre crímenes cometidos dentro del territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. Ratione temporis:  Sobre crímenes cometidos  a partir del 1º de enero de 1991.  Ratione materiae.  -  Infracciones graves a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949  -  Violaciones de las leyes o usos de la guerra  - Genocidio Crímenes contra la Humanidad
Está compuesto por dos Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Segunda Instancia; El Fiscal; y un Secretario común, se integra por 11 magistrados independientes, un fiscal y un secretario. Sede La Haya, Holanda A la fecha ha iniciado más de 45 procesos, en los que ha dictado diversas condenas, la más severa hasta  al momento, es en contra de  Radislav Krstic por genocidio, con 46 años de prisión . Además actualmente procesa a Sbolodan Milosevic
Tribunal Internacional para enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de Ruanda o en el territorio de estados vecinos (por ciudadanos ruandeses) Creado mediante resolución 955 del 8 de noviembre de 1994, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Competencia  Ratione personae:  Crímenes cometidos por personas físicas  Ratione loci:  Crímenes cometidos   dentro del territorio de Ruanda, incluyendo su espacio terrestre y su espacio aéreo, y al territorio de Estados vecinos. Ratione temporis:  Crímenes cometidos dentro del período del 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.
Ratione materiae:  -Genocidio -Crímenes contra la humanidad - Violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y al Protocolo adicional II Se integra por  dos Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Apelaciones; El Fiscal; y un Secretario.  Está compuesta por once jueces independientes de diversas nacionalidades. Su sede se encuentra en Arusha, Tanzania.
La sentencia más trascendente hasta el momento es la de Jean-Paul Akayesu ( septiembre de 1998)  El Tribunal lo declaró culpable de nueve cargos, por genocidio y crímenes contra la humanidad se le condenó a tres cadenas perpetuas y a ochenta años de prisión por violaciones sexuales y estimular la ampliación de la violencia sexual.
Corte Penal Internacional
2002 (11 Abril). Se alcanzan las 66 ratificaciones, propiciando con ello, de acuerdo con el propio Estatuto el funcionamiento formal de la Corte Penal Internacional (1° de Julio de 2002) y se convocó a los estados parte para la elección de los jueces. El Senado de la República (México) aprueba la adición al artículo 21 constitucional, para que el ejecutivo pueda reconocer la jurisdicción de la CPI.  2003 Se designan los 18 jueces y al fiscal que formaran parte de la CPI. 2004 Llega a 94 ratificaciones el Estatuto de Roma, la fiscalía comienza la investigación de casos . 1998 Representantes más de 140 Estados y organismos no gubernamentales se reúnen en una conferencia internacional celebrada en Roma, Italia, con el propósito de elaborar un tratado para establecer un Tribunal Penal Internacional. En esta reunión se vota la creación de un Estatuto con 120 votos a favor, 7 en contra  y 21 abstenciones .
La sede se encuentra en La Haya, Países Bajos (Holanda) Es un Tribunal Jurisdiccional con personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y propósitos. Se sostiene económicamente de las aportaciones de los estados parte.
Competencia  Ratione materiae  (crímenes imprescriptibles, art. 29) Genocidio: (Art. 6°)  Cualquier acto perpetrado con la intención de suprimir total o parcialmente el derecho a la existencia de comunidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas. Crimen de lesa humanidad: (Art. 7°) Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; es decir, conductas cuya crueldad viola los más elementales principios humanitarios en contra de la población civil (crímenes que producen sufrimiento innecesario)
Agresión: (Art. 5° segundo párrafo)  No se aplica, debido a que no fue posible definir el concepto, Condiciona su aplicación a la aprobación de una disposición en la que se enuncien las condiciones para ejercerla. Crímenes de Guerra: (Art., 8°) Acciones  por  las  que  se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o contra  la población civil de las zonas de guerra, como parte de  un plan o política o como parte de la comisión en gran  escala de esos crímenes.
Ratione temporis:  Conocerá de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto . Ratione loci:  Podrá conocer de crímenes cometidos dentro del territorio de un estado parte.(art 12) Ratione personae :  Se sujetarán al proceso de la CPI  personas físicas mayores de 18 años (arts.1, 12.2, 25, 26 y 27) sin distinción alguna basada en el cargo oficial, originarios de un estado parte
Secretaría órgano encargado de la atención general de aspectos no judiciales de la administración y de prestación de servicios a la Corte. Tendrá a su cargo una unidad de Víctimas y Testigos. Se integrada por 18 jueces originarios de los países parte y se conforma de la siguiente manera: La Presidencia, integrada por el Presidente y dos vicepresidentes,  Las Salas o secciones, estarán integradas de la siguiente manera: La de Apelaciones: Presidente y cuatro magistrados. La de Primera Instancia y de cuestiones preliminares de no menos de seis magistrados. Composición de la CPI Fiscalía órgano responsable de recibir remisiones o información corroborada de crímenes de competencia de la Corte para examinarlos, investigar y ejercer la acción penal ante la propia Corte .
Funcionamiento  La CPI funcionara cuando: (Art. 13) Un estado parte le remite una situación al fiscal El Fiscal por  mutuo propio  decide iniciar la investigación El Consejo de Seguridad de la ONU remita al fiscal una situación por quebrantamiento a la Paz y a la Seguridad Internacional o una amenaza para ellas.
El Fiscal una vez que tiene en su poder determinada “situación” conduce las investigaciones de ésta, que incluyen, la facultad para reunir y examinar pruebas, para hacer comparecer e interrogara varias personas, asegurar la confidencialidad, la protección de las personas y la preservación de evidencias analiza las cuestiones competencia, de admisibilidad y el interés de justicia, reúne y examina pruebas; y conduce las investigaciones Una vez que el Fiscal considera que existen motivos razonables para considerar la comisión de un crimen debe convencer de ello a la Corte para que dicte una orden de detención o comparecencia, este primer paso lo realiza ante la Sala de Cuestiones Preliminares, órgano que vigilará que una vez detenida la persona  se le respeten sus garantías procesales, asimismo determina la procedencia de la libertad provisional.
La Sala de Cuestiones Preliminares lleva a cabo una audiencia de confirmación de cargos, en los que se da a conocer a la defensa las pruebas que se tiene en contra del inculpado, y podrá objetar, impugnar o presentar sus propias pruebas. Luego de esto la Sala determina se somete al acusado ante la Sala de Primera Instancia por los cargos que hayan sido confirmados . Los magistrados de Sala de Primera Instancia procuraran llegar a decisiones de unanimidad, a falta de lo cual será por mayoría, en cuyo caso, se anexara a la resolución las opiniones tanto de la mayoría como de la minoría. La decisión establecerá principios  aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación que será otorgará a la victimas o a sus causahabientes. En su caso ordenara el pago de la reparación de un fondo fiduciario.
Apelación La persona condenada o el fiscal pueden apelar el fallo u otras decisiones dentro del juicio, como asuntos de admisibilidad y competencia, sobre libertad provisional, sobre iniciativas de la Sala de Cuestiones Preliminares o cuestiones que afecten la justicia y prontitud de la sustanciación del proceso. La sala de Apelaciones puede revertir o enmendar la decisión, ordenar un nuevo juicio, variar una sentencia desproporcionada. La ejecución de una sentencia será en territorio y a cargo de un estado parte que exprese su disposición y no puede modificar la condena impuesta.
Aspectos relevantes El Estatuto no admite reservas. La   Corte no podrá dictar penas de muerte ni mayores de 30 años, salvo a perpetuidad cuando la gravedad y circunstancias personales del condenado lo justifiquen (Art. 77) Solo la Corte Podrá decidir sobre la petición del recluso respecto a la reducción de la pena. Cuando el recluso cumpla las dos terceras partes de la condena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua la Corte examinará la pena  para determinar si puede reducirse Los idiomas de trabajo serán el inglés y el francés, salvo los casos previstos en las reglas de procedimiento y prueba. Los magistrados, el fiscal y el secretario gozarán de la misma inmunidad que un jefe de misión diplomática.
No intervendrá, cuando: Una persona sea investigada o procesada por un Estado que tiene jurisdicción sobre el crimen. La persona acusada ya ha sido enjuiciada por esa misma conducta El caso no es lo suficientemente grave para que la Corte intervenga. La Complementariedad La aplicación del Estatuto de Roma será ordinariamente ejercida a través de tribunales nacionales La Corte solamente ejercerá su jurisdicción, cuando un Estado implicado no intervenga en contra del individuo que se presume cometió crímenes previstos en el propio Estatuto (Art. 20) Se trata de un tribunal subsidiario de los órganos internos de administración de justicia de un estado parte del Estatuto de Roma.
Excepciones La Corte podrá intervenir cuando: a) El propio Estado no tenga voluntad de hacerlo o no pueda hacerlo; y b) Cuando habiendo intervenido el estado lo hace alejándose de procesos efectivos, y objetivos, ya sea: - por simulación  -por no seguir las reglas de independencia e imparcialidad de acuerdo con los principios del debido proceso, - Por haber hecho comparecer a las personas ante la justicia de manera inconsistente o con falta de voluntad,  En estos caso la Corte podrá determinar que la persona no fue juzgada e iniciar un proceso penal internacional en su contra. (Art. 20)
Jueces Designados CLARK, Maureen Harding (1st)   Irlanda  f  9 años DIARRA, Fatoumata Dembele    Mali   f  9 años FULFORD, Adrian    Reino Unido  m  9 años HUDSON-PHILLIPS, Karl T.  Trinidad y Tobago  m  9 años JORDA, Claude    Francia  m  6 años ODIO BENITO, Elizabeth  Costa Rica   f  9 año PIKIS, Gheorghios M.  Chipre   m  6 años SLADE, Tuiloma Neroni  Samoa  m  3 años SONG, Sang-hyun  Republica de Corea  m  3 años STEINER, Sylvia H. de Figueiredo  Brasil    f  9 años BLATTMANN, René  Bolivia    m  6 años KAUL, Hans-Peter  Alemania    m  3 años KIRSCH, Philippe  Canadá    m  6 años KOURULA, Erkki    Finlandia    m  3 años KUENYEHIA, Akua    Ghana    f  3 años PILLAY, Navanethem   Sudáfrica    f  6 años  POLITI, Mauro    Italia    m  6 años USACKA, Anita    Latvia    f  3 años Fiscal  Luis Moreno Ocampo  Argentina
 

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  • 5. Temas sugeridos El derecho internacional de los derechos humanos Naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos El marco jurídico mexicano de los derechos humanos Jerarquías de las normas sobre derechos humanos
  • 6. Temas sugeridos Sistema de protección internacional de los derechos humanos Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional Alcances de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos La justicia penal internacional
  • 7. Bibliografía Derecho Internacional de los Derechos Humanos Loretta Ortiz y otros Universidad Iberoamericana Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Santiago Corcuera Cabezut, Oxford Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Luis T. Díaz Müller, Porrúa Derechos humanos y vida internacional, Hécto Gros Espiell, UNAM y CNDH
  • 8. Bibliografía El Jus cogens internacional, Antonio Gómez Robledo, UNAM Ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Protección Jurídica de los Derechos Humanos, Héctor Fix-Zamudio, CNDH Derecho Constitucional Mexicano, César Carlos Garza García, Mc Graw Hill. Derecho Constitucional, Elisur Arteaga Nava, OXFORD
  • 9. El derecho internacional de los derechos humanos Los derechos humanos en el derecho internacional Conformación del derecho internacional de los derechos humanos
  • 10. Los derechos humanos en el derecho internacional Antecedentes El concepto de derechos humanos fundamentales surge hasta el siglo XVIII con las declaraciones estadounidenses y con la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en París en 1789. Es en este siglo cuando el derecho local de los Estados desarrolla un orden jurídico orientado al reconocimiento y protección de los derechos humanos
  • 11. Movimiento internacional a favor de los derechos humanos Surge con las atrocidades que se perpetraron durante la Segunda Guerra Mundial, sobre todo por parte de Alemania nazi, que se inicia con la fundación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. En 1946 se crea la Comisión de Derechos Humanos , con la finalidad de que redactara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que finalmente fue adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración inició siendo no obligatoria, sin embargo en 1968, los Estados aceptaron su obligatoriedad.
  • 12. Preámbulo de la DUDH “ ...reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...” “ ... Asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
  • 13. Derechos reconocidos por la DUDH A la vida (art 3) A la integridad corporal (art. 6) A la igualdad ante la ley y la no discriminación (arts. 2 y 7) A la vida privada (art. 12) A la libertad física y de conciencia (arts. 4, 13, 18, 19, 20) A la certeza jurídica (arts. 8 a 11) Al asilo (art. 14) A la nacionalidad (art. 15) Al matrimonio libre (art. 16)
  • 14. A la propiedad (art. 17) A la participación en asuntos políticos (art. 21) Derechos de índole social (art. 22) Al trabajo y a un nivel de vida adecuado (arts. 23, 24 y 25) A la educación y a la cultura (arts. 26 y 27)
  • 15. Conformación del derecho internacional de los derechos humanos Las convenciones internacionales sean generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. (jurisprudencia)
  • 16. Normas vinculantes ( jus cogens ) Las normas de jus cogens son imperativos de derecho internacional que han conseguido el rango de normas de orden público internacional o de interés de la humanidad. Son reconocidas por la comunidad de Estados en su conjunto, como reglas que no admiten pacto en contrario, ni por tanto práctica en contrario.
  • 17. Normas jus cogens Las que establecen prohibiciones de los crímenes de guerra o contra la humanidad Las que prohíben la tortura Las que prohíben las desapariciones forzadas de personas Las que prohíben las ejecuciones sumarias Y otras violaciones graves a los derechos humanos
  • 18. Tratados Son acuerdos de voluntades celebrados entre sujetos del derecho internacional (Estados y otros organismos) mediante los cuales se crean, trasmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones para las partes. Reciben nombres diversos sin perder su calidad de tratados: convenciones, convenios, pactos, etc.
  • 19. Características especiales de los tratados en DH No son sinalagmáticos (prestaciones y contraprestaciones recíprocas), sino de índole declarativa. Las obligaciones las asumen los Estados frente a los demás Estados, no en su beneficio sino en el de los habitantes del propio Estado. Pueden ser declarativos o convencionales Son bilaterales o multilaterales Las normas que contienen los tratados internacionales gozan de plena obligatoriedad
  • 20. Costumbre Carrillo Salcedo: La costumbre es una generalización de la práctica de los Estados, es decir, la prueba de un consenso general de expectativas generalmente aceptadas como derecho. Es la cristalización de un consenso de los Estados respecto a una determinada pauta de comportamiento que se impone como derecho objetivo.
  • 21. Elementos para la formación de una norma consuetudinaria A) La práctica: Cada vez que un órgano internacional competente concluye que un país ha violado una norma o invita a respetar una y el gobierno no rechaza la obligatoriedad de ésta, está aceptando implícitamente su aceptación. Asimismo cada voto de un país a favor de una resolución o informe constituye un reconocimiento de la obligatoriedad.
  • 22. B) La opinio juris: Es el proceso de cristalización de las normas consuetudinarias de derechos humanos mediante resoluciones de la Asamblea general de la ONU y de la OEA o cualquier otro instrumento internacional.
  • 23. Principios generales de derecho Principios comunes a los distintos sistemas jurídicos que ya han alcanzado una cierta objetivización en el derecho interno. Sirven de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y de la costumbre. Ej. Jus cogens
  • 24. Jurisprudencia Son los criterios generados por los tribunales internacionales encargados de la resolución de controversias derivadas del incumplimiento de las normas del derecho internacional. Ej. Corte Internacional de Justicia (ONU), Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA)
  • 25. Instrumentos no vinculantes Opiniones consultivas: Interpretaciones generales de alguna norma, no obligatorias, aunque de gran valor e influencia. Declaraciones: Emitidas por organismos internacionales en las que participan integrantes de la ONU o determinadas regiones
  • 26. Naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos
  • 27. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Define a los tratados como: “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su denominación”.
  • 28. Ley sobre celebración de tratados Tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
  • 29. Elementos necesarios de los tratados
  • 30. Consentimiento El consentimiento se expresa a través de la adhesión, ante el Secretario General de la ONU, si es Universal y en los regionales ante el Secretario General de la OEA.
  • 31. Reservas Son declaraciones que hacen los Estados parte, casi siempre en el momento de su adhesión, en la que expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo determinado del tratado o de no quedar obligado parcialmente por las estipulaciones del artículo o de quedar obligado pero aclarando el sentido.
  • 32. Objeto y fin En los tratados sobre derechos humanos los Estados se compromete ante los demás a respetar los derechos de los habitantes, independientemente de su nacionalidad. Se asumen obligaciones pero estipuladas a favor no del Estado contraparte, sino de los habitantes del Estado. Los tratados no crean derechos, sino los reconocen como anteriores a la celebración del tratado y como inherentes a la persona.
  • 33. Licitud en el objeto y en el fin ( el jus cogens internacional) Art. 53 de la Convención de Viena: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
  • 34. Denuncia de tratados sobre derechos humaos La denuncia de un tratado es la declaración unilateral que expresa un Estado parte, mediante la que manifiesta su decisión de dar por terminado para sí el tratado correspondiente. La denuncia surte efectos hasta un año después de haberse depositado el instrumento de la denuncia.
  • 35. Clasificación de los tratados sobre derechos humanos Tratados universales : Están abiertos a la firma de todos los Estados de la Comunidad Internacional. Regionales : Están abiertos a firma a Estados localizados en cierta región y que administran organizaciones internacionales regionales como la OEA, el Consejo de Europa, etc. Generales : Tienen por objeto el compromiso de los Estados partes de respetar los derechos humanos; en su clausulado enlistan derechos considerados inherentes a la persona. Especiales : Las partes se comprometen a respetar y hacer efectivo algún derecho en particular.
  • 36. Tratados universales y generales : Los que son abiertos a firma a todos los integrantes de la comunidad internacional y establecen compromiso de las partes de respetar la amplia gama de derechos por ellos consagrados. Así es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Tratados regionales y generales : Así es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es general porque abarca la gama de derechos civiles y políticos y es una referencia general para los derechos económicos, sociales y culturales; pero está abierta sólo a los integrantes de la OEA.
  • 37. Tratados a la vez universales y especiales : Fueron abiertos para la firma a todos los Estados de la comunidad internacional y tienen por objeto proteger algún derecho en particular. (Ej. P. 149 Santiago Corcuera) Tratados a la vez regionales y especiales : Son los tratados que México puede ser parte por ser miembro de la OEA, y que por tanto son de carácter regional; sin embargo son especiales en tanto versan sobre un derecho humano en particular. (Ej. P. 150 Corcuera)
  • 38. Jerarquía de normas sobre derechos humanos
  • 40. Conceptualización La supremacía constitucional significa que una norma contraria, ya sea material o formalmente, a esa norma superior, no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico. (Jorge Carpizo p. 1)
  • 41. Características La Constitución es la ley suprema Es la norma cúspide de todo el orden jurídico Nutre y vivifica el derecho Es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo
  • 42. Tesis y doctrinas Tesis Kelseniana: El derecho regula su propia creación. La relación que existe entre la norma creada y la creadora es de supra subordinación La norma que no este conforme a la Constitución es inexistente En un Estado Federal, la Constitución es el todo jurídico y entre la federación y los estados existe coordinación y no subordinación.
  • 43. Doctrina francesa El principio de supremacía constitucional garantiza que se respeten los derechos fundamentales del hombre. En virtud de este principio, los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la Constitución señala. Las constituciones deben establecer órganos y procedimientos que puedan declarar la inexistencia jurídica de los actos que violan la Constitución.
  • 44. Doctrina norteamericana El principio de supremacía constitucional fue establecido para asegurar la unión y armonía entre los estados que integran la federación. Weaver: Este principio se extiende tanto a los actos de los gobiernos federales como de los locales. Story: La legislación federal priva sobre la local. En esto coinciden la mayoría de doctrinistas norteamericanos y su jurisprudencia.
  • 45. Doctrinistas mexicanos en 1857 Castillo Velasco y Eduardo Ruiz: Existe supremacía de la legislación federal sobre la local. Ramón Rodríguez: únicamente la constitución es suprema. Toda clase de autoridad podía dejar de cumplir una ley por considerarla anticonstitucional. Mariano Coronado, Emilio Rabasa e Ignacio L. Vallarta: Los jueces locales sí podían examinar la inconstitucionalidad de las leyes. Por su parte Eduardo Ruiz señaló que esto sólo lo puede hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 46. La supremacía constitucional como fundamento del Estado Federal En los Estados Federales la totalidad del ordenamiento jurídico nacional está subordinado al texto constitucional. Para Whearer el control de la constitucionalidad debe ser exclusivo del Poder Federal, lo que es fundamental para guardar el principio de Supremacía Constitucional.
  • 47. La Supremacía Constitucional en Centro América
  • 48. Guatemala El artículo 175 de la Constitución de Guatemala señala: “ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución” El artículo 46 del mismo cuerpo normativo señala: “...se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno...”
  • 49. El Salvador La Constitución salvadoreña, da primacía genérica al tratado sobre la misma Constitución. En su artículo 246 señala: “...la Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos...” El artículo 144 menciona: “...la ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador, en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalecerá el tratado”.
  • 50. Costa Rica La Constitución Costarricense establece, en su artículo 7o: “...los tratados públicos, los convenios internacionales y concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos consignen, autoridad superior a las leyes”.
  • 51. Honduras También da prioridad al orden jurídico internacional sobre el interno al establecer en el artículo 18 de su constitución: “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero”.
  • 53. Bolivia El artículo 228 de la Constitución boliviana establece: “la Constitución Política es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional y los Tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia”. El artículo 120 señala la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. (control preventivo)
  • 54. Perú El artículo 51 de la Constitución peruana establece: “...la Constitución prevalecerá sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente...” El artículo 138 de la Constitución peruana establece que en todo proceso, en caso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional con una norma legal, los jueces preferirán la primera, igualmente preferirán la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
  • 55. Chile En este país la Constitución tiene un rango superior en incluso los tratados se encuentran sometidos a control constitucional. El artículo 82 de la Constitución chilena señala la competencia del Tribunal Constitucional para resolver lo referente a controversias de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de la reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
  • 56. Paraguay En el artículo 137 de la Constitución de Paraguay se establece la supremacía constitucional en el artículo 137 cuando señala: “...carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuesto a lo establecido por la Constitución”. El artículo 260 de la Constitución de Paraguay señala: “...son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto co-relación a ese caso”
  • 57. Los tratados internacionales y su incorporación al derecho interno
  • 58. Naturaleza del derecho internacional A diferencia del derecho interno, carece de un poder ejecutivo central A cada Estado le corresponde la aplicación de los tratados internacionales. La fuerza y legitimidad del derecho internacional proviene de la voluntad misma de los Estados que han aceptado la obligatoriedad de sus normas para así garantizar su convivencia pacífica.
  • 59. Doctrinas que han tratado de explicar la naturaleza del derecho internacional
  • 60. Monista Existe un solo derecho, ya que el derecho internacional y el derecho interno son ramas de un mismo tronco. Monismo radical: Las normas internas que contrariaran al derecho internacional quedaban automáticamente derogadas. Monismo actual: La norma interna no se deroga pero genera responsabilidad internacional para el Estado infractor.
  • 61. Al respecto la convención de Viena sobre el derecho de Tratados Internacionales señala en su artículo 27: “ Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”
  • 62. Monismo nacionalista El derecho interno es superior al derecho internacional, por lo que ninguna norma que contradiga el derecho interno es aplicable.
  • 63. Dualismo Sostiene que el derecho internacional y el interno son independientes, que no forman parte de un todo, ya que proceden de fuentes diferentes y se dirigen a sujetos distintos, por lo que el derecho internacional requiere de un acto especial que lo incorpore a derecho interno.
  • 64. El dualismo clásico se inclinó por dar el mismo rango al derecho interno e internacional, por lo que resolvía los problemas por la casuística, aplicando principios como el de lex posterior derogat priori
  • 65. Tesis coordinadora Al igual que la monista considera que existe unidad entre el derecho internacional y el interno, ambos son parte de un mismo sistema, sin embargo contrario a lo que plantean los monistas, esta doctrina señala que la relación entre el derecho internacional y el interno no es de subordinación, sino de coordinación.
  • 66. Teoría Humanista Afirma la primacía de la persona humana y que ante un caso de conflicto debe prevalecer la norma que proteja los derechos humanos con mayor legitimidad. Este criterio fue sostenido por la Corte Interamericana en la opinión consultiva OC 5/85: “...si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro Tratado Internacional, debe prevalecer la norma más aplicable a la persona humana”.
  • 67. Incorporación de los tratados en el derecho mexicano El artículo 133 Constitucional establece: “ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema en toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
  • 68. Sistema de protección internacional de los derechos humanos UNIVERSAL CARTA ONU TRATADOS REGIONAL CARTA OEA TRATADOS
  • 69. Sistema universal ONU Comisión de Derechos Humanos Corte Internacional De Justicia Comité de Derechos Humanos Derechos Humanos
  • 70. Instrumentos internacionales en el Sistema Universal Carta de las Naciones Unidas Carta Internacional de Derechos Humanos   Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
  • 71. Prevención de la discriminación   Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de enseñanza. Declaración sobre la raza y prejuicios raciales.  
  • 72. Derechos de la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer * Convención sobre los derechos políticos de la mujer * Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer *
  • 73. Derechos del niño Declaración de los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos del Niño * Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados * Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía * Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional
  • 74. Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas Convención sobre la Esclavitud Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud * Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Convenio sobre el trabajo forzoso Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
  • 75. Matrimonio y familia Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos
  • 76. Los derechos humanos en la administración de justicia Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes   *
  • 77. ÓRGANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos esta compuesto de tres tipos principales de órganos: Órganos creados en virtud de la carta de la ONU , Órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos Otros órganos de derechos humanos de la ONU
  • 78. Órganos creados en virtud de la carta de la ONU Corte internacional de justicia Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR) Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos
  • 79. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, es: El Órgano Judicial principal de las N.U., que funciona de conformidad con el Estatuto anexo, está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de la Carta (Art. 92)
  • 80. Estructura … Composición: 15 miembros Condiciones de los jueces : Un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.
  • 81. Competencia de la Corte … Competencia contenciosa. Se extiende a: Todos los conflictos que las partes le sometan A todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
  • 82. Competencia consultiva La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de la Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma (Art. 65)
  • 83. Consejo de Derechos Humanos (CDH/CHR) Este ó rgano intergubernamental, que se re ú ne en Ginebra durante 10 semanas al a ñ o, est á compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas . T iene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminaci ó n, proteger a los m á s vulnerables y denunciar a los perpetradores.
  • 84. Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos Los Procedimientos Especiales se refieren de manera general a los mecanismos establecidos por la Comisi ó n de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para abordar bien sea situaciones espec í ficas en los pa í ses o cuestiones tem á ticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de trabajo. Son destacados expertos independientes que trabajan a t í tulo voluntario, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.
  • 85. Los mandatos de los Procedimientos Especiales por lo general encomiendan a los titulares de los mandatos a examinar, supervisar, asesorar e informar p ú blicamente acerca de situaciones de derechos humanos en pa í ses o territorios espec í ficos, conocidos como mandatos por pa í s, o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos tem á ticos. Hay actualmente 28 mandatos tem á ticos y 10 mandatos sobre pa í ses espec í ficos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el ú nico mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.
  • 86. Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos La Subcomisión es el principal órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos. Fue establecida por la Comisión en su primera sesión, en 1947, bajo la autoridad del Consejo Económico y Social.
  • 87. Funciones (a) Realizar estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y hacer recomendaciones a la Comisión sobre la prevención de la discriminación de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales y la protección de las minorías raciales, religiosas y lingüísticas; (b) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende el Consejo o la Comisión.
  • 88. Órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos Comité de Derechos Humanos (HRC) Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité contra la Tortura (CAT) Comité de los Derechos del Niño (CRC) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
  • 89. Otros órganos de derechos humanos de la ONU UNHCR (Refugiados) OCHA (Coordinación de Asuntos Humanitarios) OIT (Trabajo) OMS (Salud) UNESCO (Educación, ciencia y cultura) UNAIDS (Programa conjunto de la ONU contra el VIH/SIDA) UNICEF (Desarrollo y protección de los niños)
  • 90. ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS El Alto Comisionado es el principal funcionario de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos y rinde cuentas al Secretario General. (1993) La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) está situada en el Palais Wilson en Ginebra y cuenta con una oficina en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
  • 91. Funciones … Integrar los conceptos y las normas de derechos humanos Brindar servicios de apoyo a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión en sus respectivas reuniones y durante el seguimiento de sus deliberaciones Reunir diferentes instituciones y organizaciones que trabajan por los derechos humanos y alentarlas a trabajar con el sistema de las Naciones Unidas en pro del progreso de los derechos humanos. Fomentar las relaciones entre instituciones y organizaciones nacionales, regionales e internacionales para la implementación práctica de las conclusiones y recomendaciones de los órganos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos.
  • 92. Principales Temas … El grado de éxito de la Comisión se mide por su capacidad de conseguir que mejore la vida de las personas. El Derecho a la libre determinación RACISMO Derecho al Desarrollo Violación a los derechos humanos en territorios árabes ocupados Violación a los Derechos Humanos y libertades fundamentales Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos civiles y políticos (tortura y detención) Libertad de expresión Independencia del Poder Judicial Derechos humanos de la mujer Derechos de los niños, desplazados, trabajadores inmigrantes (MINORÍAS) LAS CUESTIONES INDÍGENAS
  • 94. Carta de la OEA ADOPTADO EN: BOGOTA, COLOMBIA FECHA: 04/30/48 CONF/ASAM/REUNION: NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA ENTRADA EN VIGOR: 12/13/51  CONFORME AL ARTICULO 145 DE LA CARTA
  • 95. Fines Paz y justicia, Fomentar su solidaridad, Robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia
  • 96. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948
  • 97. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Derecho de igualdad ante la Ley. Derecho de libertad religiosa y de culto. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. Derecho a la constitución y a la protección de la familia. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
  • 98. Derecho de residencia y tránsito. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Derecho a la educación. Derecho a los beneficios de la cultura. Derecho al trabajo y a una justa retribución. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. Derecho a la seguridad social.
  • 99. Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. Derecho de justicia. Derecho de nacionalidad. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la propiedad. Derecho de petición. Derecho de protección contra la detención arbitraria. Derecho a proceso regular. Derecho de asilo.
  • 100. Convención Americana Sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969
  • 101. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • 102. Derecho a la Integridad Personal Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre Derecho a la Libertad Personal Garantías Judiciales Principio de Legalidad y de Retroactividad Derecho a Indemnización Protección de la Honra y de la Dignidad Libertad de Conciencia y  de Religión Libertad de Pensamiento y de Expresión Derecho de Rectificación o  Respuesta Derecho de Reunión Libertad de Asociación
  • 103. Derecho al Nombre Derechos del Niño Derecho a la Nacionalidad Derecho a la Propiedad Privada Derecho de Circulación y de Residencia Derechos Políticos Protección Judicial DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (pacto de san salvador)
  • 104. Protocolo de San Salvador ADOPTADO EN: SAN SALVADOR, EL SALVADOR FECHA: 11/17/88
  • 105. Derecho al Trabajo Derecho a la Seguridad Social Derecho a la Salud Derecho a un Medio Ambiente Sano Derecho a la Alimentación Derecho a la Educación Derecho a los Beneficios de la Cultura Derecho a la Constitución y Protección de la Familia Derecho de la Niñez Protección de los Ancianos Protección de los Minusválidos
  • 106. MEDIOS DE LA PROTECCION   a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y   b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.
  • 107. Otros instrumentos interamericanos P rotocolo a la convención americana sobre d erechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte . Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura  Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer
  • 108. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará“ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 
  • 109. Convención Interamericana de Derechos Humanos Los Órganos competentes para conocer en los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados parte son : COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Representa a los miembros que integran la OEA y comparece ante la corte
  • 111. FUENTE Carta de la OEA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
  • 113. Está facultada para investigar la situación de los países miembros de la Organización en los que se denuncien violaciones generalizadas de Derechos Humanos o como resultado de las visitas que se hacen a los países que son invitados por sus gobiernos, realiza visitas in loco, de campo, cuando lo autorizan los propios gobiernos, formula propuestas a los Estados Partes para perfeccionar sus ordenamientos internos en congruencia con los derechos humanos, realiza estudios para formular proyectos de declaraciones y tratados.
  • 114. Conocerá de reclamaciones individuales, que sean presentadas dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación al presunto agraviado de la decisión final y que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo las siguientes excepciones:
  • 115. Que no exista en la legislación interna recurso para la protección del derecho Que no se permita al presunto agraviado el acceso a los recursos jurisdiccionales internos. Que se haya impedido agotarlos; o, Exista retardo injustificado en la decisión de éstos.
  • 116. Una vez admitida la reclamación individual, la Comisión cuenta con poderes de instrucción y de investigación, es decir puede solicitar informe al Estado involucrado, recabar información y documentación y practicar todas las diligencias que considere conveniente. Realiza investigaciones de campo, Propone la solución amistosa del conflicto, de no resolverse así, y una vez analizadas todas las investigaciones realizadas y documentos recabados, formulara un informe en el que se menciones las conclusiones y recomendaciones al Estado que son transmitidas el estado.
  • 117. La Comisión cuenta con tres meses de plazo para analizar si somete a la jurisdicción de la Corte el caso o bien continua con un segundo informe con las conclusiones y recomendaciones definitivas en el que se señala un plazo para que el Estado tome las medidas respectivas para remediar la situación, transcurrido el plazo la Comisión resolverá si el Estado ha tomado las medidas adecuadas y se publica o no el informe.
  • 118. Composición Siete miembros (comisionados), artículo 34 Convención Americana sobre Derechos Humanos Elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, artículo 36 Convención Americana. Duración mandato: 4 años, con posibilidad de reelección una vez, artículo 37 Convención Americana Cuenta con una Secretaría Ejecutiva Secretario Ejecutivo, personal profesional (Abogados), técnico administrativo con sede en Washington D.C.
  • 119. EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LA CIDH: Practica observaciones in-loco en un Estado Emite comunicados de Prensa Se organiza en relatorías, tanto temáticas, como por países Organiza y celebra conferencias y seminarios Prepara y publica informes generales, informes de países, informes temáticos, informes de seguimiento, e informes de casos Solicita a la Corte Interamericana opiniones consultivas Celebra audiencias sobre casos, solicitudes de medidas cautelares o determinados temas
  • 120. Corte interamericana de Derechos Humanos
  • 121. Corte Interamericana de Derechos Humanos Siete jueces Nacionales de Estados miembros Quórum de las deliberaciones: cinco jueces ( artículo 56 de la Convención ) Composición
  • 122. COMPETENCIA Y FUNCIONES ENTIENDE EN CASOS QUE SOMETE A SU DECISIÓN: UN ESTADO PARTE SIEMPRE QUE HAYA ACEPTADO LA JURISDICCION DE LA CORTE LA COMISION Competencia
  • 123. JURISDICCION CONTENCIOSA CIDH JURISDICCION CONSULTIVA CIDH Atribución de la Corte para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las normas de la Convención y otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos. Solo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a Decisión de la Corte.Las personas no pueden solicitarlo, pero sí se acepta que lo hagan los estados en algunos casos. Las personas (presuntas víctimas) pueden participar ( Art. 23 Reg. Corte)
  • 124. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Comisión o Estado Presentación de la Demanda (Competencia Opcional) Examen preliminar de demanda Requerimiento de la Comisión en casos aún no sometidos a la Corte Solicitud de medidas provisionales ( Art. 63.2 ) Establecimiento de la competencia Medidas urgentes dispuestas por el Presidente Adopción de medidas provisionales por la Corte Fase escrita: Traslado Contestación de la demanda ( 4 meses ) Continúa
  • 125. Fase oral: Audiencias Sentencia Recurso de interpretación Recurso de revisión Sobreimiento del caso Pronunciamiento sobre excepciones preliminares pendientes Unidas al fondo Excepciones preliminares (2 meses ) Audiencias Acogidas Fin de procedimiento Rechazadas Viene de arriba
  • 126. Proceso ( art.20 al 29 del reglamento de la Corte ) Idioma Representación de los Estados Representación de la Comisión Participación de las presuntas víctimas Cooperación de los Estados Medidas provisionales Presentación de escritos Acumulación de casos Resoluciones
  • 127. Procedimiento escrito La causa se inicia ante la secretaría de la corte mediante interposición de la demanda en el idioma de trabajo Requisitos de la demanda: La pretensión, las partes en el caso, la exposición de los hechos, resolución de apertura del procedimiento y admisibilidad de la denuncia por la comisión, las pruebas ofrecidas, individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus declaraciones, los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes. La Comisión debe consignar nombre y dirección del denunciante original, nombre y dirección de las presuntas víctimas, familiares o sus representantes. Nombres de los agentes o delegados. Si la comisión es la que introduce el caso, deberá acompañar el informe del artículo 50 de la Convención.
  • 128. Examen preliminar de la demanda por el Presidente Notificación de la demanda: el secretario a presidente y jueces de la Corte, estado demandado, la Comisión, si no es la demandante, el denunciante original, la presunta víctima, familiares o representantes Dentro de los 30 día de notificados, los estados demandados deben designar al agente respectivo, y la Comisión el nombramiento de sus delegados Dentro de los 30 días la presunta víctima, sus familiares o representantes podrán presentar a la Corte sus solicitudes argumentos o pruebas. Excepciones preliminares Contestación de la demanda: por escrito dentro de los 2 meses de la notificación. El demandado deberá declarar si acepta los hechos y pretensiones o las contradice. Previo a la apertura del procedimiento oral las partes podrán solicitar al Presidente la celebración de otros actos del procedimiento escrito
  • 129. Procedimiento Oral El Presidente abre y dirige el debate Los Jueces pueden formular preguntas a las partes, testigos, peritos y toda otra persona que la Corte decida El Presidente resuelve sobre la pertinencia de las preguntas
  • 130. Actas de la Audiencia Nombre de los jueces presentes Nombre de las personas que estuvieran presentes Nombre de testigos, peritos y demás comparecientes Las declaraciones que se hubieran hecho (estados parte, comisión, víctimas, familiares) Las preguntas formuladas y sus respuestas Las decisiones tomadas por la corte
  • 131. Prueba Las que hubieran sido ofrecidas por las partes en la demanda o en su contestación según el caso, como la del escrito de excepciones preliminares y su contestación Las que hubieran sido rendidas ante la Comisión e incorporadas al expediente Excepcionalmente la Corte admitirá si las partes alegan fuerza mayor, impedimentos graves o hechos sobrevinientes Admisión:
  • 132. Diligencias probatorias de oficio Gastos de la prueba Citación de peritos y testigos Juramento de testigos y peritos Objeciones contra testigos Recusación de peritos Protección de testigos y peritos Incomparecencia o falsedad en al deposición
  • 133. Terminación anticipada del proceso Sobreseimiento del caso Solución amistosa Prosecución del examen del caso
  • 134. Sentencias de la Corte El fallo debe ser motivado y debe contener: Nombre del Presidente, demás jueces, secretario y secretario adjunto Identificación de las partes y representantes Relación de los actos del procedimiento Determinación de los hechos Conclusiones de las partes Fundamentos de derecho Decisión del caso El pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede Resultado de la votación
  • 135. Los jueces pueden pedir que se agregue su opinión disidente Es definitivo e inapelable En caso de desacuerdo sobre su alcance o sentido: la corte lo interpretará a pedido de cualquiera de las partes, si lo solicitan dentro de los 90 días desde que se notificó el fallo. Los Estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la corte en todo caso en que sean partes Si el fallo impone una indemnización, se ejecuta en el país respectivo por el procedimiento interno
  • 136. Sentencia de reparaciones Si en la sentencia de fondo no se decidió sobre reparaciones la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento Si las partes llegaran a un acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia, verificará que el mismo sea conforme con la Convención
  • 137. Decisiones de la corte Si decide que hubo violación puede disponer: Que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcado Si procediere, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una indemnización a la parte lesionada En casos graves y urgentes y para evitar daños irreparables a las personas: Si está conociendo el asunto puede tomar medidas provisionales Si no está conociendo el asunto puede actuar a solicitud de la comisión
  • 138. Demanda de interpretación En relación a la sentencia de fondo o de reparaciones y se deberá presentar en la Secretaria de la Corte No suspende la ejecución de la sentencia La Corte determinará el procedimiento a seguir, resolviendo mediante una sentencia
  • 139. Justicia Penal César Orozco Sánchez
  • 140. La Justicia Penal y el nuevo Sistema penal Internacional
  • 141. - De jurisdicción complementaria Elementos característicos Crea una Corte o Tribunal (órgano jurisdiccional) - Prevé una jurisdicción mundial y permanente. Es independiente en su jurisdicción. - Tiene competencia para conocer de crímenes cometidos por individuos. Tiene vínculo con la Organización de las Naciones Unidas. - Podrá conocer de delitos que considere de suma gravedad.
  • 142. Antecedentes conceptuales Necesidad Mundial por lograr un Orden Internacional Solución para lograrlo: normas de carácter penal internacional. Pretensión: . La persuasión de no encontrar un palmo de tierra que perdonase a los verdaderos delitos sería un medio eficientísimo de evitarlos . Cesar Beccaria
  • 143. Antecedentes Uno de los primeros tribunales internacionales fue el establecido Ad hoc en 1474 por una coalición internacional (Austria, Francia, Berna, etc.) para someter a juicio a Peter von Hagenbach, quien, al servicio de Carlos El Temerario, Duque de Borgoña, cometió atrocidades en la ciudad de Breisach donde actuaba como gobernador. En 1864 Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso el establecimiento un cuerpo judicial permanente que sancionara conductas penales, en el marco del Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Sin embargo, no se materializó.
  • 144. Primer Guerra Mundial El tratado, además de los embargos territoriales y económicos, ordenó: a) El enjuiciamiento al Káiser alemán Guillermo II, por ofensas a la moral internacional, y a la autoridad sagrada de los tratados . b) Estableció la creación de Tribunales Interaliados en los que se procesaría a las personas que hubiesen cometido atentados contra las leyes y costumbres de la guerra .
  • 145. Tribunales de Leipzig No obstante que los tratados de Versalles determinaron la creación de un tribunal para juzgar a los acusados, no ocurrió así ya que los aliados delegaron esa atribución a los Tribunales de Leipzig (Alemania) cuyo fin fue más disciplinario que de condena internacional ya que sólo condeno a 13 personas por penas no mayores a dos años.
  • 146. En 1946 los aliados establecen la creación de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio Segunda Guerra Mundial Las acciones de inútil crueldad cometidas por el nacionalismo hitleriano alemán a partir de 1939, son el detonante respecto de la necesidad de aplicar este tipo de instrumentos.
  • 147. En Nuremberg, como resultado de un total de 21 procesos, se dictaron doce penas de muerte, tres absoluciones, tres cadenas perpetuas y el resto condenas de prisión En el de Tokio, veintiocho personas fueron juzgadas y declaradas culpables Siete de ellas fueron condenadas a muerte dieciséis a prisión perpetua y los restantes a diversas penas de prisión
  • 148. Las resoluciones de estos dieron lugar al establecimiento de principios jurídicos fundamentales para ser aplicados en futuros procesos internacionales: I. Responsabilidad Individual en delitos de derecho internacional II. Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno III. La ley internacional es aplicable a individuos, sin distinción de jerarquía, o si se trata o no de agentes del estado. IV. Elimina la obediencia debida . V. Procesamiento en juicio imparcial VI. Delitos punibles en el derecho internacional - Delitos contra la paz Delitos de guerra Delitos contra la humanidad VII. El derecho internacional se aplica a a organizadores, instigadores y cómplices.
  • 149. Contiendas regionales y nacionales Durante la década de los años 80’s, existieron contiendas en las que se cometieron conductas que ofendieron a la conciencia jurídica de la humanidad, de ahí la necesidad de continuar con la idea de la internacionalización del derecho penal y de tribunales apropiados que conociesen y juzgaran a individuos por crímenes desatendidos o encubiertos por las autoridades nacionales. Esto no fue posible sino hasta la década de los 90’s.
  • 150. Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. 25 de mayo de 1993. Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tribunales Internacionales ó Ad hoc
  • 151. Competencia Ratione personae. Sobre crímenes cometidos por personas en lo individual Ratione loci: Sobre crímenes cometidos dentro del territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. Ratione temporis: Sobre crímenes cometidos a partir del 1º de enero de 1991. Ratione materiae. - Infracciones graves a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 - Violaciones de las leyes o usos de la guerra - Genocidio Crímenes contra la Humanidad
  • 152. Está compuesto por dos Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Segunda Instancia; El Fiscal; y un Secretario común, se integra por 11 magistrados independientes, un fiscal y un secretario. Sede La Haya, Holanda A la fecha ha iniciado más de 45 procesos, en los que ha dictado diversas condenas, la más severa hasta al momento, es en contra de Radislav Krstic por genocidio, con 46 años de prisión . Además actualmente procesa a Sbolodan Milosevic
  • 153. Tribunal Internacional para enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de Ruanda o en el territorio de estados vecinos (por ciudadanos ruandeses) Creado mediante resolución 955 del 8 de noviembre de 1994, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Competencia Ratione personae: Crímenes cometidos por personas físicas Ratione loci: Crímenes cometidos dentro del territorio de Ruanda, incluyendo su espacio terrestre y su espacio aéreo, y al territorio de Estados vecinos. Ratione temporis: Crímenes cometidos dentro del período del 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.
  • 154. Ratione materiae: -Genocidio -Crímenes contra la humanidad - Violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y al Protocolo adicional II Se integra por dos Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Apelaciones; El Fiscal; y un Secretario. Está compuesta por once jueces independientes de diversas nacionalidades. Su sede se encuentra en Arusha, Tanzania.
  • 155. La sentencia más trascendente hasta el momento es la de Jean-Paul Akayesu ( septiembre de 1998) El Tribunal lo declaró culpable de nueve cargos, por genocidio y crímenes contra la humanidad se le condenó a tres cadenas perpetuas y a ochenta años de prisión por violaciones sexuales y estimular la ampliación de la violencia sexual.
  • 157. 2002 (11 Abril). Se alcanzan las 66 ratificaciones, propiciando con ello, de acuerdo con el propio Estatuto el funcionamiento formal de la Corte Penal Internacional (1° de Julio de 2002) y se convocó a los estados parte para la elección de los jueces. El Senado de la República (México) aprueba la adición al artículo 21 constitucional, para que el ejecutivo pueda reconocer la jurisdicción de la CPI. 2003 Se designan los 18 jueces y al fiscal que formaran parte de la CPI. 2004 Llega a 94 ratificaciones el Estatuto de Roma, la fiscalía comienza la investigación de casos . 1998 Representantes más de 140 Estados y organismos no gubernamentales se reúnen en una conferencia internacional celebrada en Roma, Italia, con el propósito de elaborar un tratado para establecer un Tribunal Penal Internacional. En esta reunión se vota la creación de un Estatuto con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones .
  • 158. La sede se encuentra en La Haya, Países Bajos (Holanda) Es un Tribunal Jurisdiccional con personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y propósitos. Se sostiene económicamente de las aportaciones de los estados parte.
  • 159. Competencia Ratione materiae (crímenes imprescriptibles, art. 29) Genocidio: (Art. 6°) Cualquier acto perpetrado con la intención de suprimir total o parcialmente el derecho a la existencia de comunidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas. Crimen de lesa humanidad: (Art. 7°) Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; es decir, conductas cuya crueldad viola los más elementales principios humanitarios en contra de la población civil (crímenes que producen sufrimiento innecesario)
  • 160. Agresión: (Art. 5° segundo párrafo) No se aplica, debido a que no fue posible definir el concepto, Condiciona su aplicación a la aprobación de una disposición en la que se enuncien las condiciones para ejercerla. Crímenes de Guerra: (Art., 8°) Acciones por las que se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o contra la población civil de las zonas de guerra, como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de esos crímenes.
  • 161. Ratione temporis: Conocerá de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto . Ratione loci: Podrá conocer de crímenes cometidos dentro del territorio de un estado parte.(art 12) Ratione personae : Se sujetarán al proceso de la CPI personas físicas mayores de 18 años (arts.1, 12.2, 25, 26 y 27) sin distinción alguna basada en el cargo oficial, originarios de un estado parte
  • 162. Secretaría órgano encargado de la atención general de aspectos no judiciales de la administración y de prestación de servicios a la Corte. Tendrá a su cargo una unidad de Víctimas y Testigos. Se integrada por 18 jueces originarios de los países parte y se conforma de la siguiente manera: La Presidencia, integrada por el Presidente y dos vicepresidentes, Las Salas o secciones, estarán integradas de la siguiente manera: La de Apelaciones: Presidente y cuatro magistrados. La de Primera Instancia y de cuestiones preliminares de no menos de seis magistrados. Composición de la CPI Fiscalía órgano responsable de recibir remisiones o información corroborada de crímenes de competencia de la Corte para examinarlos, investigar y ejercer la acción penal ante la propia Corte .
  • 163. Funcionamiento La CPI funcionara cuando: (Art. 13) Un estado parte le remite una situación al fiscal El Fiscal por mutuo propio decide iniciar la investigación El Consejo de Seguridad de la ONU remita al fiscal una situación por quebrantamiento a la Paz y a la Seguridad Internacional o una amenaza para ellas.
  • 164. El Fiscal una vez que tiene en su poder determinada “situación” conduce las investigaciones de ésta, que incluyen, la facultad para reunir y examinar pruebas, para hacer comparecer e interrogara varias personas, asegurar la confidencialidad, la protección de las personas y la preservación de evidencias analiza las cuestiones competencia, de admisibilidad y el interés de justicia, reúne y examina pruebas; y conduce las investigaciones Una vez que el Fiscal considera que existen motivos razonables para considerar la comisión de un crimen debe convencer de ello a la Corte para que dicte una orden de detención o comparecencia, este primer paso lo realiza ante la Sala de Cuestiones Preliminares, órgano que vigilará que una vez detenida la persona se le respeten sus garantías procesales, asimismo determina la procedencia de la libertad provisional.
  • 165. La Sala de Cuestiones Preliminares lleva a cabo una audiencia de confirmación de cargos, en los que se da a conocer a la defensa las pruebas que se tiene en contra del inculpado, y podrá objetar, impugnar o presentar sus propias pruebas. Luego de esto la Sala determina se somete al acusado ante la Sala de Primera Instancia por los cargos que hayan sido confirmados . Los magistrados de Sala de Primera Instancia procuraran llegar a decisiones de unanimidad, a falta de lo cual será por mayoría, en cuyo caso, se anexara a la resolución las opiniones tanto de la mayoría como de la minoría. La decisión establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación que será otorgará a la victimas o a sus causahabientes. En su caso ordenara el pago de la reparación de un fondo fiduciario.
  • 166. Apelación La persona condenada o el fiscal pueden apelar el fallo u otras decisiones dentro del juicio, como asuntos de admisibilidad y competencia, sobre libertad provisional, sobre iniciativas de la Sala de Cuestiones Preliminares o cuestiones que afecten la justicia y prontitud de la sustanciación del proceso. La sala de Apelaciones puede revertir o enmendar la decisión, ordenar un nuevo juicio, variar una sentencia desproporcionada. La ejecución de una sentencia será en territorio y a cargo de un estado parte que exprese su disposición y no puede modificar la condena impuesta.
  • 167. Aspectos relevantes El Estatuto no admite reservas. La Corte no podrá dictar penas de muerte ni mayores de 30 años, salvo a perpetuidad cuando la gravedad y circunstancias personales del condenado lo justifiquen (Art. 77) Solo la Corte Podrá decidir sobre la petición del recluso respecto a la reducción de la pena. Cuando el recluso cumpla las dos terceras partes de la condena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua la Corte examinará la pena para determinar si puede reducirse Los idiomas de trabajo serán el inglés y el francés, salvo los casos previstos en las reglas de procedimiento y prueba. Los magistrados, el fiscal y el secretario gozarán de la misma inmunidad que un jefe de misión diplomática.
  • 168. No intervendrá, cuando: Una persona sea investigada o procesada por un Estado que tiene jurisdicción sobre el crimen. La persona acusada ya ha sido enjuiciada por esa misma conducta El caso no es lo suficientemente grave para que la Corte intervenga. La Complementariedad La aplicación del Estatuto de Roma será ordinariamente ejercida a través de tribunales nacionales La Corte solamente ejercerá su jurisdicción, cuando un Estado implicado no intervenga en contra del individuo que se presume cometió crímenes previstos en el propio Estatuto (Art. 20) Se trata de un tribunal subsidiario de los órganos internos de administración de justicia de un estado parte del Estatuto de Roma.
  • 169. Excepciones La Corte podrá intervenir cuando: a) El propio Estado no tenga voluntad de hacerlo o no pueda hacerlo; y b) Cuando habiendo intervenido el estado lo hace alejándose de procesos efectivos, y objetivos, ya sea: - por simulación -por no seguir las reglas de independencia e imparcialidad de acuerdo con los principios del debido proceso, - Por haber hecho comparecer a las personas ante la justicia de manera inconsistente o con falta de voluntad, En estos caso la Corte podrá determinar que la persona no fue juzgada e iniciar un proceso penal internacional en su contra. (Art. 20)
  • 170. Jueces Designados CLARK, Maureen Harding (1st) Irlanda f 9 años DIARRA, Fatoumata Dembele Mali f 9 años FULFORD, Adrian Reino Unido m 9 años HUDSON-PHILLIPS, Karl T. Trinidad y Tobago m 9 años JORDA, Claude Francia m 6 años ODIO BENITO, Elizabeth Costa Rica f 9 año PIKIS, Gheorghios M. Chipre m 6 años SLADE, Tuiloma Neroni Samoa m 3 años SONG, Sang-hyun Republica de Corea m 3 años STEINER, Sylvia H. de Figueiredo Brasil f 9 años BLATTMANN, René Bolivia m 6 años KAUL, Hans-Peter Alemania m 3 años KIRSCH, Philippe Canadá m 6 años KOURULA, Erkki Finlandia m 3 años KUENYEHIA, Akua Ghana f 3 años PILLAY, Navanethem Sudáfrica f 6 años POLITI, Mauro Italia m 6 años USACKA, Anita Latvia f 3 años Fiscal Luis Moreno Ocampo Argentina
  • 171.