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L 255/22              ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                          30.9.2005


                             DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
                                                        de 7 de septiembre de 2005
                                      relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
                                                     (Texto pertinente a efectos del EEE)


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN                            (3)    La garantía que confiere la presente Directiva a las
EUROPEA,                                                                         personas que han adquirido sus cualificaciones profesio-
                                                                                 nales en un Estado miembro para acceder a la misma
                                                                                 profesión y ejercerla en otro Estado miembro con los
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en                      mismos derechos que los nacionales debe entenderse sin
particular, su artículo 40, su artículo 47, apartado 1, su artículo              perjuicio del cumplimiento por el profesional migrante
47, apartado 2, primera y tercera frases, y su artículo 55,                      de las condiciones de ejercicio no discriminatorias que
                                                                                 pueda imponerle este último Estado miembro, siempre
                                                                                 que tales condiciones estén justificadas objetivamente y
Vista la propuesta de la Comisión (1),                                           sean proporcionadas.



Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
                                                                          (4)    Con el fin de facilitar la libre prestación de servicios, es
                                                                                 conveniente establecer normas específicas destinadas a
                                                                                 extender la posibilidad de ejercicio de las actividades
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo                   profesionales con el título profesional original. Para los
251 del Tratado (3),                                                             servicios de la sociedad de la información prestados a
                                                                                 distancia debe aplicarse asimismo lo dispuesto en la
                                                                                 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
Considerando lo siguiente:                                                       Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados
                                                                                 aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la
                                                                                 información, en particular el comercio electrónico en el
(1)    En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1,                   mercado interior (4).
       letra c), del Tratado, la supresión, entre los Estados
       miembros, de los obstáculos a la libre circulación de
       personas y servicios constituye uno de los objetivos de la
       Comunidad. Dicha supresión supone concretamente para               (5)    Habida cuenta de los distintos regímenes instaurados,
       los nacionales de los Estados miembros la facultad de                     por una parte, para la prestación transfronteriza de servi-
       ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un                   cios de modo temporal y ocasional y, por otra, para el
       Estado miembro que no sea aquel en que hayan adqui-                       establecimiento, se deben especificar los criterios distin-
       rido sus cualificaciones profesionales. Además, en el                     tivos de los dos conceptos en caso de desplazamiento
       artículo 47, apartado 1, del Tratado se establece que se                  del prestador de servicios al territorio del Estado
       adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de                      miembro de acogida.
       diplomas, certificados y otros títulos de formación.


(2)    A raíz del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días           (6)    La prestación de servicios debe garantizarse en el marco
       23 y 24 de marzo de 2000, la Comisión adoptó una                          de un respeto estricto de la salud y seguridad públicas y
       Comunicación relativa a «Una estrategia para el mercado                   de la protección del consumidor. Por lo tanto, se deben
       interior de servicios», que tiene por objeto, en particular,              prever disposiciones específicas para las profesiones
       que la libre prestación de servicios en el interior de la                 reguladas que tengan relación con la salud o la seguridad
       Comunidad resulte tan sencilla como dentro de un                          públicas en las que se presten servicios transfronterizos
       Estado miembro. A raíz de la Comunicación de la Comi-                     de manera temporal u ocasional.
       sión titulada «Nuevos mercados de trabajo europeos
       abiertos a todos y accesibles para todos», el Consejo
       Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de
       marzo de 2001, dio a la Comisión el mandato de                     (7)    El Estado miembro de acogida puede, en caso necesario
       presentar al Consejo Europeo de primavera de 2002                         y con arreglo al Derecho comunitario, establecer requi-
       propuestas específicas para un régimen de reconoci-                       sitos para la declaración. Dichos requisitos no deben
       miento de cualificaciones y períodos de estudio más                       representar una carga desproporcionada para los presta-
       uniforme, transparente y flexible.                                        dores de servicios ni obstaculizar o hacer menos intere-
                                                                                 sante el ejercicio de la libertad de prestar servicios. La
(1) DO C 181 E de 30.7.2002, p. 183.                                             necesidad de tales requisitos debe revisarse regularmente
(2) DO C 61 de 14.3.2003, p. 67.                                                 a la luz de los avances realizados en el establecimiento
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2004 ((DO                de un marco comunitario de cooperación administrativa
    C 97 E de 22.4.2004, p. 230), Posición Común del Consejo de 21               entre Estados miembros.
    de diciembre de 2004 (DO C 58 E de 8.3.2005, p. 1) y Posición del
    Parlamento Europeo de 11 de mayo de 2005 (no publicada aún en
    el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 6 de junio de 2005.       (4) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
30.9.2005             ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                          L 255/23

(8)    El prestador de servicios debe estar sujeto a la aplicación        (11)   Por lo que respecta a las profesiones cubiertas por el
       de las normas disciplinarias del Estado miembro de                        régimen general de reconocimiento de títulos de forma-
       acogida que estén relacionadas directa y específicamente                  ción, en lo sucesivo denominado «el régimen general»,
       con las cualificaciones profesionales, por ejemplo la defi-               los Estados miembros deben conservar la facultad de fijar
       nición de las profesiones, la gama de actividades que                     el nivel mínimo de cualificación necesaria para garan-
       abarca una profesión determinada o que le está reser-                     tizar la calidad de las prestaciones que se realicen en su
       vada, el empleo de títulos y la negligencia profesional                   territorio. No obstante, en virtud de los artículos 10, 39
       grave que se encuentre directa y específicamente relacio-                 y 43 del Tratado, no deben obligar a un nacional de un
       nada con la protección y la seguridad del consumidor.                     Estado miembro a adquirir las cualificaciones que dichos
                                                                                 Estados generalmente se limitan a determinar mediante
(9)    Al tiempo que se mantienen, por lo que se refiere a la                    referencia a los diplomas expedidos en el ámbito de su
       libertad de establecimiento, los principios y las garantías               sistema, cuando la persona de que se trate haya obtenido
       que subyacen a los distintos sistemas de reconocimiento                   la totalidad o parte de dichas cualificaciones en otro
       vigentes, las normas de tales sistemas deben mejorarse a                  Estado miembro. En consecuencia, es conveniente esta-
       la luz de la experiencia. Por otra parte, las Directivas                  blecer que todos los Estados miembros de acogida en los
       correspondientes han sufrido diversas modificaciones,                     que esté regulada una profesión estén obligados a tener
       por lo que se impone una reorganización, así como la                      en cuenta las cualificaciones adquiridas en otro Estado
       racionalización de sus disposiciones, dando uniformidad                   miembro y a considerar si éstas corresponden a las que
       a los principios aplicables. Por consiguiente, es preciso                 dichos Estados exigen. No obstante, este régimen general
       sustituir las Directivas 89/48/CEE (1) y 92/51/CEE (2) del                no impide que un Estado miembro imponga a toda
       Consejo, así como la Directiva 1999/42/CE del Parla-                      persona que ejerza una profesión en su territorio requi-
       mento Europeo y del Consejo (3), relativa al sistema                      sitos específicos motivados por la aplicación de las
       general de reconocimiento de cualificaciones profesio-                    normas profesionales justificadas por el interés general.
       nales, y las Directivas 77/452/CEE (4), 77/453/CEE (5),                   Éstas se refieren, en particular, a las normas en materia
       78/686/CEE (6),       78/687/CEE (7),     78/1026/CEE (8),                de organización de la profesión, a las normas profesio-
       78/1027/CEE (9),       80/154/CEE (10),   80/155/CEE (11),                nales, incluidas las deontológicas, y a las normas de
       85/384/CEE (12), 85/432/CEE (13), 85/433/CEE (14) y                       control y de responsabilidad. Por último, la presente
       93/16/CEE (15) del Consejo, relativas a las profesiones de                Directiva no tiene por objeto interferir con el interés
       enfermero responsable de cuidados generales, odontó-                      legítimo de los Estados miembros en impedir que
       logo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y                    algunos de sus ciudadanos puedan substraerse de una
       médico, reuniéndolas en un solo texto.                                    manera abusiva de la aplicación del Derecho nacional en
                                                                                 materia de profesiones.
(10)   La presente Directiva no pone obstáculos a la posibilidad
       de que los Estados miembros reconozcan, de acuerdo
       con su normativa, las cualificaciones profesionales adqui-
       ridas fuera del territorio de la Unión Europea por un
       nacional de un tercer país. De todas formas, el reconoci-
       miento debe hacerse respetando las condiciones mínimas
       de formación para determinadas profesiones.                        (12)   La presente Directiva trata del reconocimiento por parte
                                                                                 de los Estados miembros de las cualificaciones profesio-
(1) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16. Directiva modificada por la Directiva           nales adquiridas en otros Estados miembros. No hace
    2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de                 referencia, sin embargo, al reconocimiento por parte de
    31.7.2001, p. 1).                                                            los Estados miembros de las decisiones de reconoci-
 2
( ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25. Directiva modificada en último                 miento adoptadas por otros Estados miembros de
    lugar por la Decisión 2004/108/CE de la Comisión (DO L 32 de                 conformidad con la presente Directiva. Por consiguiente,
    5.2.2004, p. 15).
(3) DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.                                                las personas que tengan cualificaciones profesionales que
(4) DO L 176 de 15.7.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar            hayan sido reconocidas en virtud de la presente Directiva
    por el Acta de adhesión de 2003.                                             no pueden hacer valer este reconocimiento para obtener
(5) DO L 176 de 15.7.1977, p. 8. Directiva modificada en último lugar            en su Estado miembro de origen otros derechos dife-
    por la Directiva 2001/19/CE.                                                 rentes de los que les confiere la cualificación profesional
(6) DO L 233 de 24.8.1978, p. 1. Directiva modificada en último lugar            obtenida en ese Estado miembro, a menos que acrediten
    por el Acta de adhesión de 2003.
(7) DO L 233 de 24.8.1978, p. 10. Directiva modificada en último                 que han obtenido otras cualificaciones profesionales en
    lugar por el Acta de adhesión de 2003.                                       el Estado miembro de acogida.
(8) DO L 362 de 23.12.1978, p. 1. Directiva modificada en último
    lugar por la Directiva 2001/19/CE.
(9) DO L 362 de 23.12.1978, p. 7. Directiva modificada en último
    lugar por la Directiva 2001/19/CE.
(10) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1. Directiva modificada en último lugar
     por el Acta de adhesión de 2003.
(11) DO L 33 de 11.2.1980, p. 8. Directiva modificada en último lugar
     por la Directiva 2001/19/CE.
(12) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15. Directiva modificada en último         (13)   Para definir el mecanismo de reconocimiento dentro del
     lugar por el Acta de adhesión de 2003.                                      sistema general, es necesario agrupar los diferentes
(13) DO L 253 de 24.9.1985, p. 34. Directiva modificada por la Direc-            programas de educación y formación en diferentes
     tiva 2001/19/CE.                                                            niveles. Estos niveles, que se establecen exclusivamente
(14) DO L 253 de 24.9.1985, p. 37. Directiva modificada en último                para fines de funcionamiento del sistema general, no
     lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(15) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar            tienen efecto alguno en las estructuras nacionales de
     por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y                enseñanza ni en la competencia de los Estados miembros
     del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).                                 en este ámbito.
L 255/24             ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                       30.9.2005

(14)   El mecanismo de reconocimiento establecido por las               (17)   Con el fin de tener en cuenta todas las situaciones para
       Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE queda inalterado. Por                  las que aún no existe ninguna disposición relativa al
       consiguiente, debe concederse al titular de un título que               reconocimiento de cualificaciones profesionales, el
       acredite que ha cursado con éxito una formación de                      régimen general debe extenderse a los casos que no están
       nivel postsecundario de una duración mínima de un año                   cubiertos por un régimen específico, bien porque la
       el acceso a una profesión regulada en un Estado                         profesión de que se trate no corresponde a ninguno de
       miembro en el que dicho acceso dependa de la posesión                   tales regímenes, bien porque, aunque la profesión corres-
       de un título que acredite que se ha cursado con éxito un                ponde a un régimen específico, el solicitante no reúne,
       ciclo de enseñanza superior o universitaria de una dura-                por un motivo particular y excepcional, las condiciones
       ción mínima de cuatro años, independientemente del                      para beneficiarse del mismo.
       nivel al que pertenezca el título requerido en el Estado
       miembro de acogida. Inversamente, cuando el acceso a
       una profesión regulada dependa de que se haya cursado            (18)   Es necesario simplificar las normas que permiten el
       con éxito un ciclo de enseñanza superior o universitaria                acceso a una serie de actividades industriales, comer-
       de una duración superior a cuatro años, dicho acceso                    ciales y artesanales en los Estados miembros en los que
       debe concederse solamente a los titulares de títulos que                están reguladas dichas profesiones, en la medida en que
       acrediten que se ha cursado con éxito un ciclo de                       dichas actividades se hayan ejercido durante un período
       enseñanza superior o universitaria de una duración                      razonable y suficientemente próximo en el tiempo en
       mínima de tres años.                                                    otro Estado miembro, manteniendo al mismo tiempo
                                                                               para dichas actividades un régimen de reconocimiento
                                                                               automático basado en la experiencia profesional.

(15)   En ausencia de armonización de las condiciones de
       formación mínimas de acceso a las profesiones reguladas          (19)   La libre circulación y el reconocimiento mutuo de los
       por el régimen general, debe darse la posibilidad de que                títulos de formación de médico, enfermero responsable
       el Estado miembro de acogida imponga una medida                         de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona,
       compensatoria. Tal medida debe ser proporcionada y                      farmacéutico y arquitecto deben basarse en el principio
       tener en cuenta, en particular, la experiencia profesional              fundamental del reconocimiento automático de los
       del solicitante. La experiencia demuestra que la exigencia              títulos de formación sobre la base de la coordinación de
       de una prueba de aptitud o un período de prácticas,                     las condiciones mínimas de formación. Por otra parte, el
       entre los que podrá elegir el migrante, ofrece garantías                acceso en los Estados miembros a las profesiones de
       adecuadas respecto al nivel de cualificación del mismo,                 médico, enfermero responsable de cuidados generales,
       de manera que cualquier excepción a dicha elección                      odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico deben
       debería justificarse en cada caso por una razón imperiosa               supeditarse a la posesión de un título de formación
       de interés general.                                                     determinado, que garantice que el interesado ha recibido
                                                                               una formación que cumple las condiciones mínimas
                                                                               establecidas. Este sistema ha de complementarse con una
                                                                               serie de derechos adquiridos de los que se benefician, en
                                                                               determinadas condiciones, los profesionales cualificados.
(16)   Con el fin de favorecer la libre circulación de los profe-
       sionales al tiempo que se asegura un nivel adecuado de
       cualificación, diversas asociaciones y organizaciones
       profesionales de los Estados miembros deben poder                (20)   Con el fin de tener en cuenta las características del
       proponer plataformas comunes a escala europea. La                       sistema de cualificación de médicos y odontólogos y el
       presente Directiva debe tener en cuenta, en determinadas                acervo comunitario correspondiente en el ámbito del
       condiciones, dentro del respeto de la competencia de los                reconocimiento mutuo, está justificado mantener, para
       Estados miembros para determinar las cualificaciones                    todas las especialidades reconocidas en la fecha de la
       requeridas para el ejercicio de las profesiones en su terri-            aprobación de la presente Directiva, el principio del
       torio, así como del contenido y la organización de sus                  reconocimiento automático de las especialidades de
       sistemas de enseñanza y de formación profesional y de                   medicina y odontología comunes como mínimo a dos
       conformidad con el Derecho comunitario, y en parti-                     Estados miembros. Por el contrario, en aras de la simpli-
       cular el Derecho comunitario de la competencia, tales                   ficación del sistema, la extensión del reconocimiento
       iniciativas, favoreciendo en este contexto un carácter                  automático a nuevas especializaciones médicas tras la
       más automático del reconocimiento con arreglo al                        fecha de entrada en vigor de la presente Directiva debe
       régimen general. Las asociaciones profesionales que                     limitarse a las comunes al menos a dos quintas partes de
       estén en condiciones de presentar plataformas comunes                   los Estados miembros. Por otra parte, la presente Direc-
       deben ser representativas a escala nacional y europea.                  tiva no impide a los Estados miembros convenir entre sí,
       Una plataforma común es un conjunto de criterios que                    para determinadas especialidades médicas y odontoló-
       brindan la posibilidad de anular el mayor número                        gicas que les sean comunes y no sean objeto de un reco-
       posible de diferencias fundamentales que se han obser-                  nocimiento automático con arreglo a la presente Direc-
       vado entre los requisitos de formación de dos tercios de                tiva, el reconocimiento automático según sus propias
       los Estados miembros, incluida la totalidad de los Estados              normas.
       miembros que regulan esa profesión. Dichos criterios
       podrían incluir, por ejemplo, uno o varios de los
       siguientes requisitos: formación complementaria, un              (21)   El reconocimiento automático de los títulos de forma-
       período de adaptación consistente en un período de                      ción básica de médico debe entenderse sin perjuicio de
       prácticas supervisadas, una prueba de aptitud o un nivel                la competencia de los Estados miembros para acom-
       mínimo establecido de experiencia profesional.                          pañar o no dicho título de actividades profesionales.
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                           L 255/25

(22)   En todos los Estados miembros debe reconocerse la               (27)   La creación arquitectónica, la calidad de las construc-
       profesión de odontólogo como profesión específica y                    ciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto
       diferenciada de la de médico, especializado o no en                    de los paisajes naturales y urbanos, así como del patri-
       odontoestomatología. Los Estados miembros deben                        monio colectivo y privado, revisten un interés público.
       garantizar que la formación de odontólogo confiere al                  En consecuencia, el reconocimiento mutuo de títulos de
       profesional las competencias necesarias para todas las                 formación debe basarse en criterios cualitativos y cuanti-
       actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento                   tativos que garanticen que las personas que posean
       relativos a las anomalías y enfermedades de la dentadura,              títulos de formación reconocidos puedan comprender y
       la boca, las mandíbulas y los tejidos contiguos. La acti-              dar una expresión práctica a las necesidades de los indi-
       vidad profesional de odontólogo debe ser ejercida por                  viduos, de los grupos sociales y de colectividades por lo
       personas que posean un título de formación de odontó-                  que respecta a la organización del espacio, el diseño,
       logo recogido en la presente Directiva.                                organización y realización de las construcciones, la
                                                                              conservación y valorización del patrimonio arquitectó-
                                                                              nico y la protección de los equilibrios naturales.

(23)   No se ha considerado deseable imponer una vía de
       formación unificada de matrona en todos los Estados
       miembros. Por el contrario, es conveniente que los
       Estados miembros tengan la máxima libertad para orga-           (28)   Las reglamentaciones nacionales en el ámbito de la
       nizar la formación.                                                    arquitectura y relativas al acceso y ejercicio de las activi-
                                                                              dades profesionales de arquitecto tienen un alcance muy
                                                                              variado. En la mayoría de los Estados miembros las acti-
                                                                              vidades de la arquitectura las ejercen, de hecho o de
                                                                              derecho, personas a las que se aplica la denominación de
(24)   Con vistas a simplificar la presente Directiva, es conve-              arquitecto, bien sola o bien acompañada de otra denomi-
       niente remitirse al concepto de «farmacéutico», con                    nación, sin que tales personas tengan sin embargo un
       objeto de delimitar el ámbito de aplicación de las dispo-              monopolio en el ejercicio de estas actividades, salvo
       siciones relativas al reconocimiento automático de los                 disposición legislativa contraria. Estas actividades, o
       títulos de formación, sin perjuicio de las particularidades            algunas de ellas, pueden también ser ejercidas por otros
       de las reglamentaciones nacionales que regulan estas                   profesionales, en particular por ingenieros, que hayan
       actividades.                                                           recibido una formación específica en el ámbito de la
                                                                              construcción o la edificación. Para simplificar la presente
                                                                              Directiva, es conveniente remitirse a la noción de «arqui-
                                                                              tecto», con objeto de delimitar el ámbito de aplicación
(25)   Las personas que poseen títulos de formación de farma-                 de las disposiciones relativas al reconocimiento automá-
       céutico son especialistas en el sector de los medica-                  tico de los títulos de formación en el ámbito de la arqui-
       mentos y en principio han de tener acceso en todos los                 tectura, sin perjuicio de las particularidades de las regla-
       Estados miembros a un campo mínimo de actividades en                   mentaciones nacionales que regulan estas actividades.
       ese sector. Al definir dicho campo mínimo, la presente
       Directiva no debe tener el efecto de limitar las activi-
       dades accesibles a los farmacéuticos en los Estados
       miembros, en particular en lo que se refiere a los análisis
       clínicos, ni crear en beneficio de estos profesionales          (29)   Cuando el organismo profesional nacional o europeo de
       ningún monopolio, ya que la creación de monopolios                     una profesión regulada presente una solicitud motivada
       continúa siendo competencia de los Estados miembros.                   de disposiciones específicas para el reconocimiento de
       Lo dispuesto en la presente Directiva no obsta para que                las cualificaciones sobre la base de la coordinación de las
       los Estados miembros puedan exigir condiciones comple-                 condiciones mínimas de formación, la Comisión debe
       mentarias de formación para el acceso a actividades no                 evaluar la conveniencia de adoptar una propuesta desti-
       incluidas en el campo mínimo de actividades coordi-                    nada a modificar la presente Directiva.
       nado. Por ello, el Estado miembro de acogida que
       imponga tales condiciones deberá poder aplicarlas a los
       nacionales de los Estados miembros que posean alguno
       de los títulos de formación que son objeto de reconoci-
       miento automático con arreglo a la presente Directiva.          (30)   A fin de garantizar la eficacia del sistema de reconoci-
                                                                              miento de cualificaciones profesionales, es conveniente
                                                                              definir trámites y normas de procedimiento uniformes
                                                                              para su aplicación, así como determinadas modalidades
(26)   La presente Directiva no coordina todas las condiciones                de ejercicio de la profesión.
       de acceso a las actividades del ámbito farmacéutico y su
       ejercicio. En concreto, la distribución geográfica de las
       farmacias y el monopolio de dispensación de medica-
       mentos deben seguir siendo competencia de los Estados
       miembros. Por otra parte, la presente Directiva no altera       (31)   Dado que la colaboración entre los Estados miembros,
       las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas            así como entre estos y la Comisión, puede facilitar la
       de los Estados miembros que prohíben a las empresas la                 aplicación de la presente Directiva y el cumplimiento de
       práctica de ciertas actividades farmacéuticas o imponen                las obligaciones que emanan de ella, es necesario orga-
       ciertas condiciones a dicha práctica.                                  nizar el modo de llevarla a cabo.
L 255/26              ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                           30.9.2005

(32)   La introducción a escala europea de certificados profe-                 repercusión del régimen de reconocimiento de cualifica-
       sionales por asociaciones u organizaciones podría faci-                 ciones profesionales.
       litar la movilidad de los profesionales, en particular, al
       agilizar el intercambio de información entre el Estado
       miembro de acogida y el Estado miembro de origen.                (37)   Procede establecer un procedimiento adecuado destinado
       Estos certificados profesionales deben posibilitar el segui-            a la adopción de medidas temporales si la aplicación de
       miento de la carrera profesional de los profesionales que               alguna de las disposiciones de la presente Directiva plan-
       se establecen en distintos Estados miembros. Dentro del                 teara dificultades importantes en algún Estado miembro.
       respeto de las disposiciones relativas a la protección de
       los datos, dichos certificados profesionales pueden
       contener información sobre la cualificación del profe-           (38)   Lo dispuesto en la presente Directiva no afecta a la
       sional (universidades o centros de formación en los que                 competencia de los Estados miembros por lo que
       se han cursado estudios, cualificaciones obtenidas, expe-               respecta a la organización de su régimen nacional de
       riencia profesional), el establecimiento legal, las                     seguridad social y a la determinación de las actividades
       sanciones que se le hayan impuesto en relación con su                   que han de ejercerse en el ámbito de dicho régimen.
       profesión e información sobre la autoridad competente
       en su caso.
                                                                        (39)   Habida cuenta de la rapidez de la evolución tecnológica
                                                                               y el progreso científico, el aprendizaje permanente
                                                                               reviste una especial importancia para numerosas profe-
(33)   La creación de una red de puntos de contacto cuyo                       siones. En este contexto, corresponde a los Estados
       cometido sea informar y ayudar a los ciudadanos de los                  miembros establecer el modo en que, mediante una
       Estados miembros permitirá garantizar la transparencia                  adecuada formación continuada, los profesionales se
       del sistema de reconocimiento. Estos puntos de contacto                 mantendrán informados del progreso técnico y cientí-
       comunicarán a los ciudadanos que lo soliciten y a la                    fico.
       Comisión toda la información y direcciones útiles para el
       procedimiento de reconocimiento. La designación de un
       único punto de contacto por cada Estado miembro                  (40)   Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber,
       dentro de esta red no afecta a la organización de compe-                la racionalización, simplificación y mejora de las normas
       tencias a escala nacional. En concreto no impide la desig-              de reconocimiento de cualificaciones profesionales, no
       nación a escala nacional de varias oficinas, si bien el                 pueden ser alcanzados de manera suficiente por los
       punto de contacto designado dentro de la red mencio-                    Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse
       nada será el encargado de la coordinación de las demás                  mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar
       oficinas y de la información de los ciudadanos, en caso                 medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
       necesario, de los detalles sobre la oficina competente                  consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad
       pertinente.                                                             con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho
                                                                               artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario
                                                                               para alcanzar dichos objetivos.

(34)   La gestión de los distintos regímenes de reconocimiento
       creados por las directivas sectoriales y el régimen general      (41)   La presente Directiva no prejuzga la aplicación del
       ha resultado ser pesada y compleja. Por tanto, procede                  artículo 39, apartado 4, ni del artículo 45 del Tratado
       simplificar la gestión y actualizar la presente Directiva               relativos en particular a los notarios.
       para tener en cuenta el progreso científico y tecnológico,
       especialmente cuando se coordinan las condiciones
                                                                        (42)   En lo referente al derecho de establecimiento y la pres-
       mínimas de formación con vistas al reconocimiento
                                                                               tación de servicios, la presente Directiva se aplica sin
       automático de los títulos de formación. Con este fin ha
                                                                               perjuicio de otras disposiciones jurídicas específicas en
       de instaurarse un único Comité de reconocimiento de
                                                                               materia de reconocimiento de cualificaciones profesio-
       cualificaciones profesionales, garantizando también a
                                                                               nales, como las existentes en los sectores del transporte,
       escala europea, la participación adecuada de los repre-
                                                                               la mediación de seguros y la auditoría de cuentas. La
       sentantes de las organizaciones profesionales.
                                                                               presente Directiva no afecta al funcionamiento de la
                                                                               Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de
                                                                               1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre
                                                                               prestación de servicios por los abogados (2), ni al de la
(35)   Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución
                                                                               Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
       de la presente Directiva con arreglo a la Decisión
                                                                               de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejer-
       1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por
                                                                               cicio permanente de la profesión de abogado en un
       la que se establecen los procedimientos para el ejercicio
                                                                               Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obte-
       de las competencias de ejecución atribuidas a la Comi-
                                                                               nido el título (3). El reconocimiento de las cualificaciones
       sión (1).
                                                                               profesionales de los abogados a efectos de estableci-
                                                                               miento inmediato bajo el título profesional del Estado
                                                                               miembro de acogida queda cubierto por la presente
                                                                               Directiva.
(36)   La elaboración por los Estados miembros de un informe
       periódico sobre la aplicación de la presente Directiva,
       que incluya datos estadísticos, permitirá determinar la          (2) DO L 78 de 26.3.1977, p. 17. Directiva modificada en último lugar
                                                                            por el Acta de adhesión de 2003.
                                                                        (3) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36. Directiva modificada por el Acta de
(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.                                           adhesión de 2003.
30.9.2005            ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                           L 255/27

(43)   En la medida en que estén reguladas, la presente Direc-          3. Cuando, para una determinada profesión regulada, se
       tiva contempla también las profesiones liberales, que son        establezcan otros mecanismos específicos directamente relacio-
       las que ejercen quienes, gracias a sus especiales cualifica-     nados con el reconocimiento de cualificaciones profesionales
       ciones profesionales, prestan personalmente, bajo su             en un instrumento legislativo comunitario independiente, no
       propia responsabilidad y de manera profesionalmente              será de aplicación lo dispuesto al respecto en la presente Direc-
       independiente, servicios intelectuales y conceptuales en         tiva.
       interés del mandante y de la población en general. El
       ejercicio profesional puede estar sometido en los Estados
       miembros a obligaciones legales específicas con arreglo a
       la legislación nacional y a las disposiciones establecidas
       autónomamente en este marco por los órganos corres-                                          Artículo 3
       pondientes de representación profesional, que garantizan
       y fomentan la profesionalidad, la calidad del servicio y la
       confidencialidad de las relaciones con el cliente.                                         Definiciones

(44)   La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las
       medidas destinadas a garantizar un elevado nivel de              1.    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
       protección de la salud y de los consumidores.
                                                                         a) «profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades
                                                                            profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modali-
                                                                            dades de ejercicio están subordinados de manera directa o
                                                                            indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias
HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:                                        o administrativas, a la posesión de determinadas cualifica-
                                                                            ciones profesionales; en particular, se considerará moda-
                                                                            lidad de ejercicio el empleo de un título profesional limi-
                                                                            tado por disposiciones legales, reglamentarias o administra-
                             TÍTULO I
                                                                            tivas a quien posea una determinada cualificación profe-
                                                                            sional. Cuando la primera frase de la presente definición no
                  DISPOSICIONES GENERALES                                   sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia
                                                                            en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión
                            Artículo 1                                      regulada;

                             Objeto                                     b) «cualificaciones profesionales», las cualificaciones acredi-
                                                                           tadas por un título de formación, un certificado de compe-
                                                                           tencia tal como se define en el artículo 11, letra a), inciso i),
La presente Directiva establece las normas según las cuales un             y/o una experiencia profesional;
Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regu-
lada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determi-
nadas cualificaciones profesionales (en lo sucesivo denominado           c) «título de formación», los diplomas, certificados y otros
«Estado miembro de acogida») reconocerá para el acceso a dicha              títulos expedidos por una autoridad de un Estado miembro,
profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adqui-           designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamen-
ridas en otro u otros Estados miembros (en lo sucesivo denomi-              tarias y administrativas de dicho Estado, que sancionan una
nado «Estado miembro de origen») y que permitan al titular de               formación profesional adquirida de manera preponderante
las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profe-               en la Comunidad. Cuando la primera frase de la presente
sión.                                                                       definición no sea de aplicación, los títulos de formación a
                                                                            que se hace referencia en el apartado 3 quedarán equipa-
                                                                            rados a un título de formación;

                            Artículo 2                                  (d) «autoridad competente»: toda autoridad u organismo inves-
                                                                            tido de autoridad por los Estados miembros, habilitado, en
                     Ámbito de aplicación                                   particular, para expedir o recibir títulos de formación y
                                                                            otros documentos o información, así como para recibir
1.     La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de          solicitudes y para tomar decisiones contempladas en la
un Estado miembro, incluidos los miembros de las profesiones                presente Directiva;
liberales, que se propongan ejercer una profesión regulada en
un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron sus             e) «formación regulada», toda formación orientada específica-
cualificaciones profesionales, por cuenta propia o ajena.                   mente al ejercicio de una profesión determinada y que
                                                                            consista en un ciclo de estudios completado, en su caso,
2.    Los Estados miembros podrán permitir en su territorio,                por una formación profesional, un período de prácticas
según su normativa, el ejercicio de una profesión regulada, tal             profesional o una práctica profesional.
como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), a los nacio-
nales de los Estados miembros que posean cualificaciones                     La estructura y el nivel de la formación profesional, del
profesionales no obtenidas en un Estado miembro. Para las                    período de prácticas profesionales o de la práctica profe-
profesiones correspondientes al título III, capítulo III, este               sional se determinarán mediante las disposiciones legales,
primer reconocimiento deberá realizarse cumpliendo las condi-                reglamentarias o administrativas del Estado miembro
ciones mínimas de formación que se establecen en dicho capí-                 correspondiente o serán objeto de control o aprobación
tulo.                                                                        por la autoridad que se determine con este fin;
L 255/28             ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                      30.9.2005

 f) «experiencia profesional», el ejercicio efectivo y legal en un     2. Quedará equiparada a una profesión regulada la profesión
    Estado miembro de la profesión de que se trate;                    ejercida por los miembros de una asociación u organización de
                                                                       las que se mencionan en el anexo I.
g) «período de prácticas», el ejercicio de una profesión regu-
   lada efectuado en el Estado miembro de acogida bajo la              Las asociaciones u organizaciones mencionadas en el párrafo
   responsabilidad de un profesional cualificado, eventual-            primero tendrán por objeto en particular promover y mantener
   mente acompañado de una formación complementaria. Este              un nivel elevado en el ámbito profesional en cuestión. Para la
   período de prácticas supervisadas será objeto de una evalua-        realización de dicho objetivo, gozarán de un reconocimiento
   ción. Las modalidades del período de prácticas y de su              especial por parte de un Estado miembro y expedirán a sus
   evaluación así como el estatuto del migrante en prácticas           miembros un título de formación, garantizarán que cumplen
   serán determinados por la autoridad competente del Estado           normas profesionales dictadas por ellas y les otorgarán el
   miembro de acogida.                                                 derecho a utilizar profesionalmente un diploma, una abrevia-
                                                                       tura o un rango correspondiente a dicho título de formación.

   El estatuto de la persona en prácticas en el Estado miembro         Siempre que un Estado miembro otorgue el reconocimiento a
   de acogida, especialmente en lo que se refiere al derecho de        una asociación u organización del tipo al que se refiere el
   residencia así como a las obligaciones, derechos y benefi-          primer párrafo, informará de ello a la Comisión, que lo hará
   cios sociales, dietas y remuneración lo fijan las autoridades       público del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión
   competentes de dicho Estado miembro conforme al                     Europea.
   Derecho comunitario aplicable;
                                                                       3. Quedará equiparado a un título de formación cualquier
h) «prueba de aptitud», el control realizado exclusivamente            título de formación expedido en un tercer país siempre que su
   sobre los conocimientos profesionales del solicitante, efec-        titular tenga, en la profesión de que se trate, una experiencia
   tuado por las autoridades competentes del Estado miembro            profesional de tres años en el territorio del Estado miembro
   de acogida y que tiene por objeto apreciar la aptitud del           que haya reconocido dicho título de formación con arreglo al
   solicitante para ejercer en dicho Estado miembro una profe-         artículo 2, apartado 2, certificada por éste.
   sión regulada. Para permitir dicho control, las autoridades
   competentes establecerán una lista de las materias que,
   sobre la base de una comparación entre la formación reque-
   rida en su Estado y la recibida por el solicitante, no estén                                   Artículo 4
   cubiertas por el diploma u otros títulos de formación que
   posea el solicitante.                                                                  Efectos del reconocimiento

   En la prueba de aptitud deberá tenerse en consideración             1. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por
   que el solicitante es un profesional cualificado en el Estado       el Estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder
   miembro de origen o de procedencia. La prueba versará               en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para
   sobre materias a elegir entre las que figuren en la lista y         la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejer-
   cuyo conocimiento sea una condición esencial para poder             cerla con los mismos derechos que los nacionales.
   ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida. Dicha
   prueba podrá incluir asimismo el conocimiento de la deon-
                                                                       2. A efectos de la presente Directiva, la profesión que se
   tología aplicable a las actividades de que se trate en el
                                                                       propone ejercer el solicitante en el Estado miembro de acogida
   Estado miembro de acogida.
                                                                       es la misma que aquella para la que está cualificado en su
                                                                       Estado miembro de origen si las actividades cubiertas son simi-
   Las modalidades de la prueba de aptitud y el estatuto de            lares.
   que goce en el Estado miembro de acogida el solicitante
   que desee prepararse para la prueba de aptitud en dicho
   Estado serán determinadas por las autoridades competentes
                                                                                                   TÍTULO II
   de dicho Estado miembro;

                                                                                        LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
 i) «directivo de empresa», toda persona que en una empresa
    de la rama profesional correspondiente haya ejercido:
                                                                                                  Artículo 5

     i) la función de directivo de empresa o de sucursal, o                     Principio de libre prestación de servicios

    ii) la función de adjunto al propietario o al directivo de         1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho comunitario,
        una empresa si dicha función implica una responsabi-           así como de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva, los
        lidad correspondiente a la del propietario o directivo         Estados miembros no podrán restringir, por razones de cualifi-
        representado, o                                                cación profesional, la libre prestación de servicios en otro
                                                                       Estado miembro:

   iii) la función de ejecutivo encargado de tareas comerciales        a) si el prestador está legalmente establecido en un Estado
        o técnicas y responsable de uno o varios departamentos            miembro para ejercer en él la misma profesión (denominado
        de la empresa.                                                    en lo sucesivo «Estado miembro de establecimiento»), y
30.9.2005            ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                            L 255/29

b) en caso de desplazamiento del prestador, si ha ejercido               título III, capítulo III, de una copia de los documentos a los
   dicha profesión durante dos años como mínimo en el curso              que se refiere el artículo 7, apartado 2, lo que constituirá a
   de los diez años anteriores a la prestación en el Estado              dichos efectos una inscripción temporal automática o una
   miembro de establecimiento, cuando la profesión no esté               adhesión pro forma;
   regulada en el mismo. La condición de los dos años de prác-
   tica no se aplicará cuando la profesión o la formación que
                                                                      b) la inscripción en un organismo de seguridad social de
   lleva a la profesión esté regulada.
                                                                         Derecho público para liquidar con un organismo asegurador
                                                                         las cuentas relacionadas con las actividades ejercidas en
2.    Las disposiciones del presente título únicamente se apli-          beneficio de asegurados sociales.
carán cuando el prestador se desplace al territorio del Estado
miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u                 No obstante, el prestador de servicios informará previamente o,
ocasional, la profesión a que se hace referencia en el apartado       en caso de urgencia, posteriormente, al organismo mencionado
1.                                                                    en la letra b) de su prestación de servicios.


El carácter temporal y ocasional de la prestación de servicios se
evaluará en cada caso por separado, atendiendo en particular, a
la duración de la propia prestación, su frecuencia, su periodi-                                    Artículo 7
cidad y su continuidad.

                                                                      Declaración previa en caso de desplazamiento del pres-
3.    En caso de desplazamiento, el prestador estará sujeto a las                              tador
normas profesionales de carácter profesional, jurídico o admi-
nistrativo que estén directamente relacionadas con las cualifica-
ciones profesionales, por ejemplo la definición de la profesión,      1. Los Estados miembros podrán exigir que, cuando el pres-
el empleo de títulos y la negligencia profesional grave que se        tador de servicios se desplace por primera vez de un Estado
encuentre directa y específicamente relacionada con la protec-        miembro a otro con objeto de prestar servicios, informe de ello
ción y la seguridad del consumidor, así como a disposiciones          con antelación, mediante una declaración por escrito, a la auto-
disciplinarias aplicables en el Estado miembro de acogida a los       ridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha decla-
profesionales que ejerzan en él la misma profesión.                   ración incluirá información detallada sobre garantías de seguros
                                                                      o medios similares de protección personal o colectiva de que
                                                                      pueda disponer en relación con la responsabilidad profesional y
                                                                      se renovará anualmente, en caso de que el prestador de servi-
                                                                      cios tenga la intención de prestar servicios temporal u ocasio-
                                                                      nalmente en ese Estado miembro durante dicho año. El pres-
                                                                      tador de servicios podrá presentar la declaración por cualquier
                           Artículo 6                                 medio.


                           Dispensas                                  2. Además, los Estados miembros podrán exigir, con motivo
                                                                      de la primera prestación de servicios o en caso de que la situa-
                                                                      ción a la que se referían los documentos haya sufrido algún
                                                                      cambio, que la declaración vaya acompañada de los siguientes
Con arreglo al artículo 5, apartado 1, el Estado miembro de           documentos:
acogida dispensará a los prestadores de servicios establecidos
en otro Estado miembro de las exigencias impuestas a los
profesionales establecidos en su territorio relativas a:              a) una prueba de la nacionalidad del prestador de servicios;

                                                                      b) un certificado que acredite que el beneficiario está estable-
a) la autorización, inscripción o adhesión a una organización u          cido legalmente en un Estado miembro para ejercer en él las
   organismo profesionales. A fin de facilitar la aplicación de          actividades de que se trate, y que no es objeto de ninguna
   las disposiciones disciplinarias vigentes en su territorio, de        prohibición que le impida ejercer su profesión, ni siquiera
   conformidad con el artículo 5, apartado 3, los Estados                temporalmente, en el momento de presentar el certificado;
   miembros podrán prever bien una inscripción temporal que
   se produzca automáticamente o una adhesión pro forma a
   dicho tipo de organización u organismo profesionales,              c) los títulos relativos a las cualificaciones profesionales;
   siempre que dicha inscripción o adhesión no retrase ni
   complique de forma alguna la prestación de servicios ni
                                                                      d) en los casos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1,
   implique gastos suplementarios para el prestador de servi-
                                                                         letra b), cualquier prueba de que el prestador ha ejercido la
   cios. Las autoridades competentes enviarán a la organización
                                                                         actividad de que se trate durante dos años como mínimo en
   u organismo profesionales pertinente una copia de la decla-
                                                                         el curso de los diez años anteriores;
   ración y, en su caso, de la renovación, indicada en el
   artículo 7, apartado 1, acompañada, para las profesiones
   que tengan implicaciones para la salud y la seguridad              e) para las profesiones del sector de la seguridad, certificado de
   públicas, indicadas en el artículo 7, apartado 4, o que se            ausencia de condenas penales, cuando el Estado miembro lo
   benefician del reconocimiento automático en virtud del                exija a sus nacionales.
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3.     La prestación se realizará al amparo del título profesional                                   Artículo 8
del Estado miembro de establecimiento, en caso de que dicho
título exista en ese Estado miembro para la actividad profe-
sional correspondiente. Dicho título se indicará en la lengua                             Cooperación administrativa
oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de
establecimiento, con el fin de evitar cualquier confusión con el        1. Las autoridades competentes del Estado miembro de
título profesional del Estado miembro de acogida. En los casos          acogida podrán solicitar para cada prestación a las autoridades
en que no exista dicho título profesional en el Estado miembro          competentes del Estado miembro de establecimiento toda infor-
de establecimiento, el prestador mencionará su título de forma-         mación pertinente relativa a la legalidad del establecimiento y a
ción en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de          la buena conducta del prestador así como a la inexistencia de
dicho Estado miembro. De modo excepcional, el servicio se               sanción disciplinaria o penal de carácter profesional. Las autori-
prestará al amparo de un título profesional del Estado miembro          dades competentes del Estado miembro de establecimiento
de acogida en los casos indicados en el título III, capítulo III.       comunicarán esta información con arreglo al artículo 56.

                                                                        2. Las autoridades competentes garantizarán el intercambio
4.     En la primera prestación de servicios, en el caso de las         de toda la información necesaria para que puedan tramitarse
profesiones reguladas que tengan implicaciones para la salud o          correctamente las reclamaciones de un destinatario de servicio
la seguridad públicas, que no se benefician del régimen de reco-        contra un prestador de servicios. Se informará a los destinata-
nocimiento automático con arreglo al título III, capítulo III, la       rios del resultado de la reclamación.
autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá
proceder a una verificación de las cualificaciones profesionales
del prestador antes de la primera prestación de servicios. Esta
verificación previa únicamente será posible cuando el objeto                                         Artículo 9
del control sea evitar daños graves a la salud o la seguridad del
destinatario del servicio por la falta de cualificación profesional
del prestador del servicio y cuando no se extralimite de lo que                  Información a los destinatarios del servicio
es necesario para este fin.
                                                                        En los casos en que se realice la prestación con el título profe-
                                                                        sional del Estado miembro de establecimiento o con el título de
                                                                        formación del prestador, además de la información que esta-
En un plazo máximo de un mes después de la recepción de la              blece el Derecho comunitario, las autoridades competentes del
declaración y de los documentos que la acompañen, la auto-              Estado miembro de acogida podrán solicitar al prestador que
ridad competente se esforzará por informar al prestador de              facilite al destinatario del servicio, en parte o en su totalidad, la
servicios de su decisión de no verificar sus cualificaciones o del      siguiente información:
resultado de dicho control. Cuando se presente una dificultad
que pueda causar retrasos, la autoridad competente notificará al        a) en caso de que el prestador esté inscrito en un registro
prestador, dentro del primer mes, el motivo del retraso y el               mercantil u otro registro público similar, el nombre de
plazo necesario para tomar una decisión, que deberá finalizar              dicho registro y número de inscripción asignado, u otros
dentro del segundo mes siguiente a la recepción del comple-                medios equivalentes de identificación en el registro;
mento de documentación.
                                                                        b) en caso de que la actividad esté sujeta a un régimen de auto-
                                                                           rización en el Estado miembro de establecimiento, los datos
                                                                           de la autoridad de supervisión competente;
En caso de diferencia sustancial entre las cualificaciones profe-
sionales del prestador y la formación exigida en el Estado              c) la asociación profesional u organismo similar en el que esté
miembro de acogida, y de que dicha diferencia fuera perjudicial            inscrito el prestador;
para la salud o la seguridad públicas, este último deberá ofrecer
al prestador la posibilidad de demostrar que ha adquirido los           d) el título profesional o, cuando éste no exista, el título de
conocimientos y competencias de que carecía, en particular                 formación del prestador y el Estado miembro en el que fue
mediante una prueba de aptitud. En cualquier caso, la pres-                obtenido;
tación de servicio deberá poder realizarse dentro del mes
siguiente a la decisión adoptada en aplicación del párrafo ante-        e) en caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al
rior.                                                                      IVA, el número de identificación mencionado en el artículo
                                                                           22, apartado 1, de la sexta Directiva 77/388/CEE del
                                                                           Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armoniza-
                                                                           ción de las legislaciones de los Estados miembros relativas a
Si la autoridad competente no reaccionare dentro de los plazos             los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema
establecidos en los párrafos anteriores, la prestación podrá reali-        común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base impo-
zarse.                                                                     nible uniforme (1);

                                                                        f) información detallada sobre garantías de seguros o medios
                                                                           similares de protección personal o colectiva de que pueda
En los casos en que las cualificaciones se hayan verificado con            disponer en relación con la responsabilidad profesional.
arreglo al presente apartado, la prestación de servicios se reali-
zará al amparo del título profesional del Estado miembro de             (1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar
acogida.                                                                    por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                             L 255/31

                           TÍTULO III                                  g) a los migrantes que cumplan los requisitos previstos en el
                                                                          artículo 3, apartado 3.

               LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO

                           CAPÍTULO I
                                                                                                    Artículo 11
 Régimen general de reconocimiento de títulos de formación

                                                                                           Niveles de cualificación
                           Artículo 10

                                                                       A efectos de la aplicación del artículo 13 las cualificaciones
                     Ámbito de aplicación                              profesionales se agrupan en los niveles que se exponen a conti-
                                                                       nuación:

El presente capítulo se aplicará a todas las profesiones no            a) un certificado de competencia expedido por una autoridad
cubiertas por los capítulos II y III del presente título, así como        competente del Estado miembro de origen designada con
a los siguientes casos en los que el solicitante no reúna, por            arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o adminis-
una razón particular y excepcional, las condiciones previstas en          trativas de dicho Estado, sobre la base:
dichos capítulos:

a) a las actividades enumeradas en el anexo IV, cuando el                  i) bien de una formación que no forme parte de un certifi-
   migrante no cumpla los requisitos establecidos en los                      cado o título en el sentido de las letras b), c), d) o e), bien
   artículos 17, 18 y 19;                                                     de un examen específico sin formación previa, bien del
                                                                              ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado
                                                                              miembro durante tres años consecutivos o durante un
b) a los médicos con formación básica, médicos especialistas,                 período equivalente a tiempo parcial en el transcurso de
   enfermeros responsables de cuidados generales, odontó-                     los diez últimos años,
   logos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas,
   farmacéuticos y arquitectos, cuando el migrante no cumpla
   los requisitos de una práctica profesional efectiva y válida a         ii) bien de una formación general de nivel de enseñanza
   que se refieren los artículos 23, 27, 33, 37, 39, 43 y 49;                 primaria o secundaria que acredite que su titular posee
                                                                              conocimientos generales;
c) a los arquitectos, cuando el migrante posea un título de
   formación que no figure en el punto 5.7 del anexo V;                b) un certificado que sanciona un ciclo de estudios secunda-
                                                                          rios:
d) no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en
   los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontó-
   logos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos              i) bien de carácter general complementado con un ciclo de
   que posean de títulos de formación de especialista, y tengan               estudios o de formación profesional distintos de los
   que seguir una formación para obtener uno de los títulos                   mencionados en la letra c) y/o con el período de prác-
   enumerados en los puntos 5.1.1, 5.2.2, 5.3.2, 5.4.2, 5.5.2,                ticas o la práctica profesional exigidos además de dicho
   5.6.2 y 5.7.1 del anexo V, únicamente a efectos de reconoci-               ciclo de estudios,
   miento de la especialidad correspondiente;
                                                                          ii) bien de carácter técnico o profesional complementado en
e) a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfer-               su caso con un ciclo de estudios o de formación profe-
   meros especialistas que posean títulos de formación como                   sional, como se menciona en el inciso i), y/o con el
   especialista y sigan una formación para obtener uno de los                 período de prácticas o la práctica profesional exigidos
   títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V, cuando el                además de dicho ciclo de estudios;
   migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro
   en el que las actividades profesionales de que se trate sean
   ejercidas por enfermeros especialistas sin formación en             c) un título que sanciona:
   materia de cuidados generales;
                                                                           i) bien una formación del nivel de la enseñanza postsecun-
f) a los enfermeros especializados sin formación en materia de                daria distinta de la mencionada en las letras d) y e) de
   cuidados generales, cuando el migrante solicite el reconoci-               una duración mínima de un año o de una duración equi-
   miento en otro Estado miembro en el que las actividades                    valente a tiempo parcial, una de cuyas condiciones de
   profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros                acceso es, por regla general, el cumplimiento del ciclo de
   responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas               estudios secundarios exigido para acceder a la enseñanza
   sin formación en materia de cuidados generales o enfer-                    universitaria o superior, o una formación escolar equiva-
   meros especialistas que poseen de un título de formación                   lente de segundo nivel secundario, así como la formación
   como especialista y siguen la formación para obtener uno                   profesional exigida en su caso además del ciclo de estu-
   de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;                   dios postsecundarios,
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   ii) bien, en el caso de una profesión regulada, una forma-                                     Artículo 13
       ción de estructura particular, incluida en el anexo II,
       equivalente al nivel de formación indicado en el inciso i)
       que confiera un nivel profesional comparable y prepare a                    Condiciones para el reconocimiento
       un nivel comparable de responsabilidades y funciones. La
       lista del anexo II podrá modificarse de conformidad con
       el procedimiento contemplado en el artículo 58, apar-          1. En caso de que, en un Estado miembro de acogida, el
       tado 2, a fin de tener en cuenta la formación que cumpla       acceso a una profesión regulada o su ejercicio estén supeditados
       los requisitos establecidos en la frase anterior;              a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, la
                                                                      autoridad competente de dicho Estado miembro concederá el
                                                                      acceso a esa profesión y su ejercicio en las mismas condiciones
d) un título que sanciona una formación del nivel de la               que los nacionales a los solicitantes que posean el certificado de
   enseñanza postsecundaria de una duración mínima de tres            competencias o el título de formación exigidos por otro Estado
   años y no superior a cuatro, o de una duración equivalente         miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o
   a tiempo parcial, dispensada en una universidad o un centro        ejercerla en el mismo.
   de enseñanza superior o en otro centro del mismo nivel de
   formación, así como la formación profesional exigida en su
   caso además del ciclo de estudios postsecundarios;                 Los certificados de competencias o los títulos de formación
                                                                      deberán cumplir las condiciones siguientes:
e) un título que acredita que el titular ha cursado con éxito un
   ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima           a) haber sido expedidos por una autoridad competente en un
   de cuatro años, o de una duración equivalente a tiempo                Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones
   parcial, en una universidad o centro de enseñanza superior            legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado
   o en otra institución de nivel equivalente y, en su caso, que         miembro;
   ha cursado con éxito la formación profesional que pueda
   exigirse además de dicho ciclo de estudios postsecundarios.        b) acreditar un nivel de cualificación profesional como mínimo
                                                                         equivalente al nivel inmediatamente anterior al exigido en el
                                                                         Estado miembro de acogida, tal como se describe en el
                                                                         artículo 11.

                           Artículo 12                                2. El acceso a la profesión y su ejercicio, a los que se refiere
                                                                      el apartado 1, también deberán concederse a los solicitantes
                                                                      que hayan ejercido a tiempo completo la profesión a la que se
                                                                      refiere dicho apartado durante dos años en el transcurso de los
                  Formaciones equiparadas                             diez años anteriores en otro Estado miembro en el que no esté
                                                                      regulada dicha profesión, y posean uno o varios certificados de
                                                                      competencia o uno o varios títulos de formación.
Quedarán equiparados a un título de formación que sancione
alguna de las formaciones descritas en el artículo 11, incluido       Los certificados de competencia o los títulos de formación
el nivel correspondiente, todos aquellos títulos de formación o       deberán cumplir las condiciones siguientes:
conjuntos de títulos de formación expedidos por una autoridad
competente en un Estado miembro a condición de que
sancionen una formación completa adquirida en la Comunidad,           a) haber sido expedidos por una autoridad competente en un
reconocida por dicho Estado miembro como de nivel equiva-                Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones
lente y que confiera los mismos derechos de acceso a una                 legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado;
profesión o su ejercicio o que preparen al ejercicio de dicha
profesión.                                                            b) acreditar un nivel de cualificación profesional como mínimo
                                                                         equivalente al nivel inmediatamente anterior al exigido en el
                                                                         Estado miembro de acogida, tal como se describe en el
                                                                         artículo 11;
Quedarán igualmente equiparadas a un título de formación en
las mismas condiciones que se mencionan en el primer párrafo
todas aquellas cualificaciones profesionales que, aun sin satis-      c) acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la
facer las exigencias establecidas en virtud de las disposiciones         profesión correspondiente.
legales, reglamentarias o administrativas del Estado miembro de
origen para el acceso a una profesión o su ejercicio, confieran a     No obstante, los dos años de experiencia profesional mencio-
su titular derechos adquiridos con arreglo a dichas disposi-          nados en el párrafo primero no podrán exigirse si el título o los
ciones. Se aplicará esta disposición en particular si el Estado       títulos de formación que posee el solicitante sancionan una
miembro de origen eleva el nivel de formación exigido para la         formación regulada con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra
admisión a una profesión y a su ejercicio y en el caso de las         e), de los niveles de cualificación descritos en el artículo 11,
personas que hayan recibido una formación previa que no               letras b), c), d) o e). Se considerarán formaciones reguladas del
cumpla los requisitos de la nueva cualificación y se beneficien       nivel descrito en el artículo 11, letra c), las que se indican en el
de derechos adquiridos en virtud de disposiciones legislativas,       anexo III. La lista que figura en el anexo III podrá modificarse,
reglamentarias o administrativas nacionales; en tales casos, para     con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 58, apar-
fines de aplicación del artículo 13, el Estado miembro de             tado 2, con el fin de tener en cuenta las formaciones reguladas
acogida considerará que la formación previa corresponde al            que confieran un nivel profesional comparable y que preparen
nivel de la nueva formación.                                          a un nivel comparable de responsabilidades y funciones.
30.9.2005            ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                            L 255/33

3.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y en el      según el cual el solicitante tiene derecho a elegir, prescribir bien
apartado 2, letra b), el Estado miembro de acogida concederá el         un período de prácticas o bien una prueba de aptitud.
acceso y permitirá el ejercicio de una profesión regulada
cuando el acceso a esta profesión regulada esté supeditado en
su territorio a la posesión de un título de formación que               Lo anterior también se aplicará a los casos indicados en el
sancione una formación de enseñanza superior o universitaria            artículo 10, letras b) y c), en la letra d) del mismo artículo en lo
de una duración de cuatro años y el solicitante posea un título         que respecta a los médicos y odontólogos y en su letra f)
de formación contemplado en el artículo 11, letra c).                   cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado
                                                                        miembro en el que las actividades profesionales de que se trate
                                                                        sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados gene-
                                                                        rales o enfermeros especialistas que posean un título de forma-
                           Artículo 14                                  ción como especialista y sigan la formación para obtener uno
                                                                        de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V, y en
                                                                        el artículo 10, letra g).
                   Medidas compensatorias

                                                                        En los casos a los que se refiere el artículo 10, letra a), el Estado
1.    No obstante lo dispuesto en el artículo 13, el Estado             miembro de acogida podrá exigir un período de prácticas o
miembro de acogida podrá exigir al solicitante que realice un           una prueba de aptitud, cuando el migrante pretenda ejercer
período de prácticas durante tres años como máximo o que se             actividades profesionales, por cuenta propia o en calidad de
someta a una prueba de aptitud en cualquiera de los casos               directivo de empresa, que exijan el conocimiento y la aplica-
siguientes:                                                             ción de disposiciones nacionales específicas vigentes, en la
                                                                        medida en que las autoridades competentes del Estado
a) en caso de que la formación que alega con arreglo al                 miembro de acogida exijan a sus propios nacionales el conoci-
   artículo 13, apartados 1 o 2, sea inferior en un año como            miento y la aplicación de dichas normas nacionales para el
   mínimo a la que se exige en el Estado miembro de acogida;            acceso a tales actividades.

b) en caso de que la formación recibida corresponda a materias
   sustancialmente distintas de las que cubre el título de forma-       4. A efectos de la aplicación del apartado 1, letras b) y c), se
   ción exigido en el Estado miembro de acogida;                        entenderá por «materias sustancialmente distintas» las materias
                                                                        cuyo conocimiento sea fundamental para el ejercicio de la
c) en caso de que la profesión regulada en el Estado miembro            profesión y en las cuales la formación recibida por el migrante
   de acogida abarque una o varias actividades profesionales            presente diferencias importantes de duración o contenido
   reguladas que no existan en la profesión correspondiente en          respecto a la formación exigida en el Estado miembro de
   el Estado miembro de origen del solicitante, de acuerdo con          acogida.
   el artículo 4, apartado 2, y tal diferencia esté caracterizada
   por una formación específica exigida en el Estado miembro
   de acogida y relativa a materias sustancialmente distintas de        5. El apartado 1 se aplicará respetando el principio de
   las cubiertas por el certificado de competencia o el título de       proporcionalidad. En concreto, si un Estado miembro de
   formación que el solicitante alega.                                  acogida se plantea exigir al solicitante que realice un período
                                                                        de prácticas o supere una prueba de aptitud, deberá comprobar
2.    Si el Estado miembro de acogida opta por la posibilidad           en primer lugar si los conocimientos adquiridos por el solici-
prevista en el apartado 1, deberá permitir que el solicitante elija     tante a lo largo de su experiencia profesional en un Estado
entre el período de prácticas y la prueba de aptitud.                   miembro o en un tercer país pueden colmar, total o parcial-
                                                                        mente, la diferencia sustancial a la que se refiere el apartado 4.
En caso de que un Estado miembro considere que, para una
profesión determinada, es necesario establecer una excepción a
la posibilidad prevista en el primer párrafo, de que el solicitante
elija entre el período de prácticas y la prueba de aptitud, infor-                                  Artículo 15
mará de la cuestión con antelación a los demás Estados miem-
bros y a la Comisión, justificando de manera adecuada esta
excepción.                                                              Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plata-
                                                                                           formas comunes
Si la Comisión, una vez recibida toda la información necesaria,
considera que la excepción a la que se refiere el párrafo
segundo no resulta pertinente o no se ajusta al Derecho comu-           1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por
nitario, solicitará al Estado miembro correspondiente, en un            «plataformas comunes» un conjunto de criterios de cualifica-
plazo de tres meses, que no aplique la medida prevista. Si al           ciones profesionales idóneos para paliar las diferencias sustan-
concluir dicho plazo la Comisión no ha reaccionado, podrá               ciales que se hayan observado entre los requisitos de formación
aplicarse la excepción.                                                 existentes en los distintos Estados miembros en relación con
                                                                        una profesión determinada. Para determinar estas diferencias
                                                                        sustanciales se compararán la duración y los contenidos de la
3.    Para las profesiones cuyo ejercicio exige un conocimiento         formación en al menos dos tercios de los Estados miembros,
preciso del Derecho nacional y en cuya actividad es un                  incluidos todos los Estados miembros que regulen dicha profe-
elemento esencial y constante dispensar consejos o asistencia           sión. Las diferencias de contenido de la formación pueden
sobre el Derecho nacional, el Estado miembro de acogida                 derivar de diferencias sustanciales en el campo de las activi-
podrá, no obstante el principio enunciado en el apartado 2              dades profesionales.
L 255/34             ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                       30.9.2005

2.    Los Estados miembros o las asociaciones u organismos             a) durante seis años consecutivos por cuenta propia o en
profesionales que sean representativos a escala nacional y                calidad de directivo de empresa, o
europea podrán presentar a la Comisión las plataformas
comunes definidas en el apartado 1. Si la Comisión, tras               b) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en
consultar con los Estados miembros, opina que un proyecto de              calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba
plataforma común facilita el reconocimiento mutuo de cualifi-             haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma-
caciones profesionales, podrá presentar un proyecto de medidas            ción previa de tres años como mínimo, sancionada por un
con miras a su adopción en virtud del procedimiento indicado              certificado reconocido por el Estado miembro de que se
en el artículo 58, apartado 2.                                            trate o que un organismo profesional competente reconozca
                                                                          como plenamente válida, o
3.    Si las cualificaciones profesionales del solicitante satis-
facen los criterios fijados en las medidas adoptadas con arreglo       c) durante cuatro años consecutivos por cuenta propia o en
al apartado 2, el Estado miembro de acogida suspenderá la apli-           calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba
cación de las medidas compensatorias contempladas en el                   haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma-
artículo 14.                                                              ción previa de dos años como mínimo, sancionada por un
                                                                          certificado reconocido por el Estado miembro de que se
                                                                          trate o que un organismo profesional competente reconozca
4.    Los anteriores apartados 1 a 3 no afectarán a la compe-
                                                                          como plenamente válida, o
tencia de los Estados miembros para determinar las cualifica-
ciones profesionales requeridas para el ejercicio de las profe-
siones en su territorio ni al contenido y organización de sus          d) durante tres años consecutivos por cuenta propia, si el bene-
sistemas de enseñanza y formación profesional.                            ficiario prueba haber ejercido por cuenta ajena la actividad
                                                                          de que se trate durante cinco años como mínimo, o
5.     En caso de que un Estado miembro considere que los
criterios indicados en una medida adoptada de conformidad              e) durante cinco años consecutivos en un puesto directivo, de
con el apartado 2 ya no ofrecen las garantías adecuadas en                los cuales la actividad realizada durante un mínimo de tres
cuanto a las cualificaciones profesionales, lo comunicará a la            años habrá sido de tipo técnico y con la responsabilidad de
Comisión, que, en su caso, presentará un proyecto de medidas              una sección, como mínimo, de la empresa, si el beneficiario
con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 58, apar-            prueba haber recibido, para la actividad de que se trate, una
tado 2.                                                                   formación previa de tres años como mínimo, sancionada
                                                                          por un certificado reconocido por el Estado miembro de
                                                                          que se trate o que un organismo profesional competente
6.   A más tardar el 20 de octubre de 2010, la Comisión                   reconozca como plenamente válida.
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe
sobre la ejecución del presente artículo y, en caso necesario, las     2. En los casos a los que se refieren las letras a) y d), esta
propuestas de modificación del mismo que sean oportunas.               actividad deberá haber concluido en un período no superior a
                                                                       diez años antes de la fecha de presentación del expediente
                                                                       completo del interesado ante la autoridad competente contem-
                          CAPÍTULO II                                  plada en el artículo 56.

         Reconocimiento de la experiencia profesional
                                                                       3. El apartado 1, letra e), no será de aplicación a las activi-
                                                                       dades del grupo ex 855, «Peluquerías», de la nomenclatura CITI.
                           Artículo 16

      Exigencias relativas a la experiencia profesional
                                                                                                 Artículo 18
En los casos en que, en un Estado miembro, el acceso a alguna
de las actividades enumeradas en el anexo IV o su ejercicio
estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes               Actividades mencionadas en la lista II del anexo IV
generales, comerciales o profesionales, dicho Estado miembro
reconocerá como prueba suficiente de tales conocimientos y
aptitudes el ejercicio previo de la actividad en cuestión en otro      1. En los casos de actividades que figuran en la lista II del
Estado miembro. El mencionado ejercicio deberá haberse                 anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate
llevado a cabo con arreglo a los artículos 17, 18 y 19.                deberá haberse realizado:

                                                                       a) durante cinco años consecutivos por cuenta propia o en
                                                                          calidad de directivo de empresa, o
                           Artículo 17
                                                                       b) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en
    Actividades mencionadas en la lista I del anexo IV                    calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba
                                                                          haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma-
                                                                          ción previa de tres años como mínimo, sancionada por un
1.   En los casos de actividades que figuran en la lista I del            certificado reconocido por el Estado miembro de que se
anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate             trate o que un organismo profesional competente reconozca
deberá haberse realizado:                                                 como plenamente válida, o
30.9.2005            ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                               L 255/35

c) durante cuatro años consecutivos por cuenta propia o en               reconocido por el Estado miembro de que se trate o que un
   calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba            organismo profesional competente reconozca como plena-
   haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma-         mente válida.
   ción previa de dos años como mínimo, sancionada por un
   certificado reconocido por el Estado miembro de que se             2. En los casos a los que se refieren las letras a) y c), esta
   trate o que un organismo profesional competente reconozca          actividad deberá haber concluido en un período no superior a
   como plenamente válida, o                                          diez años antes de la fecha de presentación del expediente
                                                                      completo del interesado ante la autoridad competente indicada
d) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en              en el artículo 56.
   calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba
   haber ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate
   durante cinco años como mínimo, o
                                                                                                    Artículo 20
e) durante cinco años consecutivos por cuenta ajena, si el
   beneficiario prueba haber recibido, para la actividad de que       Modificación de las listas de actividades mencionadas en el
   se trate, una formación previa de tres años como mínimo,                                     anexo IV
   sancionada por un certificado reconocido por el Estado
   miembro de que se trate o que un organismo profesional
   competente reconozca como plenamente válida, o                     Las listas de actividades consideradas en el anexo IV que son
                                                                      objeto de un reconocimiento de la experiencia profesional en
                                                                      virtud del artículo 16 podrán modificarse con arreglo al proce-
f) durante seis años consecutivos por cuenta ajena, si el benefi-     dimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, con miras a la
   ciario prueba haber recibido, para la actividad de que se          actualización o clarificación de la nomenclatura, sin que esto
   trate, una formación previa de dos años como mínimo,               implique una modificación de las actividades vinculadas a cada
   sancionada por un certificado reconocido por el Estado             una de las categorías.
   miembro de que se trate o que un organismo profesional
   competente reconozca como plenamente válida.

2.    En los casos a los que se refieren las letras a) y d), esta                                  CAPÍTULO III
actividad deberá haber concluido en un período no superior a
diez años antes de la fecha de presentación del expediente            Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones
completo del interesado ante la autoridad competente indicada                           mínimas de formación
en el artículo 56.
                                                                                                   Se cc i ón 1

                                                                                       D i s p o s i c i o n e s g e n e ral e s
                           Artículo 19
                                                                                                    Artículo 21
    Actividades mencionadas en la lista III del anexo IV
                                                                                Principio de reconocimiento automático

1.   En los casos de actividades que figuran en la lista III del      1. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma-
anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate         ción de médico que den acceso a las actividades profesionales
deberá haberse realizado:
                                                                      de médico con formación básica y médico especialista, de
                                                                      enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo,
a) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en              de odontólogo especialista, de veterinario, de farmacéutico y de
   calidad de directivo de empresa, o                                 arquitecto, mencionados, respectivamente, en los puntos 5.1.1,
                                                                      5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V, que
b) durante dos años consecutivos por cuenta propia o en               se ajusten a las condiciones mínimas de formación contem-
   calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba         pladas en los artículos 24, 25, 31, 34, 35, 38, 44 y 46, otor-
   haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma-      gándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su
   ción previa sancionada por un certificado reconocido por el        ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de
   Estado miembro de que se trate o que un organismo profe-           formación que ese Estado miembro expide.
   sional competente reconozca como plenamente válida, o
                                                                      Tales títulos de formación deberán ser expedidos por los orga-
c) durante dos años consecutivos por cuenta propia o en               nismos competentes de los Estados miembros y, en su caso, ir
   calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba         acompañados de un certificado, ambos mencionados en los
   haber ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate       puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del
   durante tres años como mínimo, o                                   anexo V.

d) durante tres años consecutivos por cuenta ajena, si el benefi-     Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo se entenderá
   ciario prueba haber recibido, para la actividad de que se          sin perjuicio de los derechos adquiridos a los que se refieren los
   trate, una formación previa sancionada por un certificado          artículos 23, 27, 33, 37, 39 y 49.
L 255/36             ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                         30.9.2005

2.    Los Estados miembros reconocerán, para el ejercicio de la        7. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las
medicina general en el marco de su régimen de seguridad                disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que
social, los títulos de formación mencionados en el punto 5.1.4         adopte en materia de expedición de títulos de formación en el
del anexo V expedidos a nacionales de los Estados miembros             ámbito cubierto por el presente capítulo. Además, en relación
por los demás Estados miembros con arreglo a las condiciones           con los títulos de formación en el ámbito a que se refiere la
mínimas de formación indicadas en el artículo 28.                      sección 8, la notificación se dirigirá igualmente a los demás
                                                                       Estados miembros.

Lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá sin perjuicio de
los derechos adquiridos a los que se refiere el artículo 30.           La Comisión lo comunicará del modo que proceda en el Diario
                                                                       Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adop-
                                                                       tadas por los Estados miembros para los títulos de formación,
                                                                       así como, en su caso, el organismo que expida el título de
3.    Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma-           formación, el certificado que acompañe a dicho título y el título
ción de matrona expedidos a nacionales de los Estados miem-            profesional correspondiente, que se indican, respectivamente,
bros por los demás Estados miembros, mencionados en el                 en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2,
punto 5.5.2 del anexo V, que se ajusten a las condiciones              5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V.
mínimas de formación establecidas en el artículo 40 y
respondan a una de las modalidades indicadas en el artículo 41,
otorgándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su
ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de
formación que él mismo expide. Esta disposición se entenderá                                      Artículo 22
sin perjuicio de los derechos adquiridos a los que se refieren los
artículos 23 y 43.
                                                                                 Disposiciones comunes sobre formación

4.    No obstante los Estados miembros no estarán obligados a          Por lo que respecta a la formación a que se hace referencia en
aceptar los títulos de formación a que se hace referencia en el        los artículos 24, 25, 28, 31, 34, 35, 38, 40, 44 y 46:
punto 5.6.2 del anexo V para la creación de nuevas farmacias
abiertas al público. Para la aplicación de lo dispuesto en el          a) los Estados miembros podrán autorizar una formación a
presente apartado, se considerarán también nuevas farmacias               tiempo parcial, en las condiciones establecidas por las auto-
abiertas al público las abiertas en los tres últimos años.                ridades competentes; éstas se asegurarán de que la duración
                                                                          total, el nivel y la calidad de la formación en cuestión no
                                                                          sean inferiores a los de la formación a tiempo completo;
5.   Los títulos de formación de arquitecto enumerados en el
punto 5.7.1 del anexo V que son objeto de reconocimiento               b) de conformidad con los procedimientos particulares de cada
automático con arreglo al apartado 1 sancionarán una forma-               Estado miembro, la educación y formación continuadas
ción que haya comenzado como muy pronto durante el curso                  garantizarán que las personas que han completado sus estu-
académico de referencia que dicho anexo considera.                        dios se mantengan al día de las novedades profesionales en
                                                                          la medida necesaria para mantener unas prestaciones profe-
                                                                          sionales seguras y eficaces.
6.    Los Estados miembros supeditarán el acceso a las activi-
dades profesionales de médico, enfermero responsable de
cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farma-
céutico, y su ejercicio, a la posesión de un título de formación                                  Artículo 23
mencionado, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4,
5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V que ofrezca
la garantía, en su caso, de que el interesado ha adquirido,                                 Derechos adquiridos
durante el período total de su formación, los conocimientos y
competencias mencionados en el artículo 24, apartado 3, el             1. Sin perjuicio de los derechos adquiridos específicos de las
artículo 31, apartado 6, el artículo 34, apartado 3, el artículo       profesiones correspondientes, en los casos en que los títulos de
38, apartado 3, el artículo 40, apartado 3, y el artículo 44,          formación de médico que den acceso a las actividades profesio-
apartado 3.                                                            nales de médico con formación básica y médico especialista, de
                                                                       enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo,
                                                                       de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona y de
Los conocimientos y competencias mencionados en el artículo            farmacéutico que posean los nacionales de los Estados miem-
24, apartado 3, el artículo 31, apartado 6, el artículo 34, apar-      bros no respondan a la totalidad de las exigencias de formación
tado 3, el artículo 38, apartado 3, el artículo 40, apartado 3, y      que se consideran en los artículos 24, 25, 31, 34, 35, 38, 40 y
el artículo 44, apartado 3, podrán modificarse con arreglo al          44, cada Estado miembro reconocerá como prueba suficiente
procedimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, con vistas       los títulos de formación expedidos por esos Estados miembros
a su adaptación al progreso científico y técnico.                      cuando dichos títulos sancionen una formación iniciada antes
                                                                       de las fechas de referencia que figuran en los puntos 5.1.1,
                                                                       5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V si
Tal actualización no podrá suponer, para ningún            Estado      éstos van acompañados de una certificación que acredite que
miembro, ninguna modificación de los principios            legales     su titular se ha dedicado efectiva y lícitamente a las actividades
vigentes relativos al régimen de las profesiones en lo     que se      de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos
refiere a la formación y a las condiciones de acceso       de las      en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de
personas físicas.                                                      la certificación.
30.9.2005            ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                           L 255/37

2.    Se aplicarán las mismas disposiciones a los títulos de          a) en lo que se refiere a Estonia, antes del 20 de agosto de
formación de médico que den acceso a las actividades profesio-           1991;
nales de médico con formación básica y médico especialista, de
enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo,
de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona y de           b) en lo que se refiere a Letonia, antes del 21 de agosto de
farmacéutico obtenidos en el territorio de la antigua República          1991, y
Democrática Alemana que no cumplan todas las exigencias
mínimas de formación que se indican en los artículos 24, 25,
31, 34, 35, 38, 40 y 44 en caso de que dichos títulos                 c) en lo que se refiere a Lituania, antes del 11 de marzo de
sancionen una formación iniciada antes:                                  1990,

a) del 3 de octubre de 1990, para los médicos con formación
                                                                      si las autoridades de uno de estos tres Estados miembros dan fe
   básica, enfermeros responsables de cuidados generales,
                                                                      de que dichos títulos de formación tienen en sus respectivos
   odontólogos con formación básica, odontólogos especia-
                                                                      territorios la misma validez legal que los títulos de formación
   listas, veterinarios, matronas y farmacéuticos, y
                                                                      que ellas expiden y, para los arquitectos, que los títulos que
                                                                      figuran para dichos Estados miembros en el punto 6 del anexo
b) del 3 de abril de 1992, para los médicos especialistas.            VI, por lo que respecta al acceso a las actividades profesionales
                                                                      de médico con formación básica, médico especialista, enfer-
                                                                      mero responsable de cuidados generales, odontólogo, odontó-
Los títulos de formación a los que se refiere el primer párrafo       logo especialista, veterinario, matrona y farmacéutico, en lo
facultan para el ejercicio de las actividades profesionales en        que se refiere a las actividades consideradas en el artículo 45,
todo el territorio de Alemania en las mismas condiciones que          apartado 2, y de arquitecto para las actividades recogidas en el
los títulos de formación expedidos por las autoridades compe-         artículo 48, y al ejercicio de las mismas.
tentes alemanas y mencionados en los puntos 5.1.1, 5.1.2,
5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V.

                                                                      Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado
3.     No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1,        expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas
cada Estado miembro reconocerá los títulos de formación de            personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las
médico que den acceso a las actividades profesionales de              actividades de que se trate durante al menos tres años consecu-
médico con formación básica y médico especialista, de enfer-          tivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de
mero responsable de cuidados generales, de veterinario, de            expedición del certificado.
matrona, de farmacéutico y de arquitecto que posean nacio-
nales de los Estados miembros y que hayan sido expedidos en
la antigua Checoslovaquia, o cuya formación hubiera comen-
zado, en lo que se refiere a la República Checa y la República        Para los títulos de formación de veterinario expedidos en la
Eslovaca, antes del 1 de enero de 1993, si las autoridades de         antigua Unión Soviética o cuya formación haya comenzado, en
uno de estos dos Estados miembros dan fe de que dichos títulos        lo que se refiere a Estonia, antes del 20 de agosto de 1991, la
de formación tienen en sus respectivos territorios la misma           confirmación a que se refiere el párrafo anterior deberá ir
validez legal que los títulos de formación que ellas expiden y,       acompañada de un certificado expedido por las autoridades
para los arquitectos, que los títulos de formación que figuran        estonias que acredite que dichas personas han ejercido efectiva
para dichos Estados miembros en el punto 6 del anexo VI, por          y lícitamente en su territorio las actividades de que se trate
lo que respecta al acceso a las actividades profesionales de          durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de
médico con formación básica, médico especialista, enfermero           los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
responsable de cuidados generales, veterinario, matrona y
farmacéutico en lo que se refiere a las actividades indicadas en
el artículo 45, apartado 2, y de arquitecto para las actividades
recogidas en el artículo 48, y a su ejercicio.                        5. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma-
                                                                      ción de médico que den acceso a las actividades profesionales
                                                                      de médico con formación básica y médico especialista, de
                                                                      enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo,
Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado
                                                                      de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona, de
expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas
                                                                      farmacéutico y de arquitecto que posean nacionales de los
personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las     Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua
actividades de que se trate durante al menos tres años consecu-
                                                                      Yugoslavia, o cuya formación hubiera comenzado, en lo que se
tivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de
                                                                      refiere a Eslovenia, antes del 25 de junio de 1991, si las autori-
expedición del certificado.
                                                                      dades de dicho Estado miembro dan fe de que dichos títulos
                                                                      tienen en su territorio la misma validez legal que los títulos que
                                                                      ellas expiden y, para los arquitectos, que los títulos que figuran
4.   Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma-           para dicho Estado miembro en el punto 6 del anexo VI, por lo
ción de médico que den acceso a las actividades profesionales         que respecta al acceso a las actividades profesionales de médico
de médico con formación básica y médico especialista, de              con formación básica, médico especialista, enfermero respon-
enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo,           sable de cuidados generales, odontólogo, odontólogo especia-
de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona, de            lista, veterinario, matrona y farmacéutico en lo que se refiere a
farmacéutico y de arquitecto que posean nacionales de los             las actividades consideradas en el artículo 45, apartado 2, y de
Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua             arquitecto para las actividades recogidas en el artículo 48, y al
Unión Soviética, o cuya formación hubiera comenzado:                  ejercicio de las mismas.
L 255/38             ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                         30.9.2005

Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado                  enfermos, así como de las relaciones entre el estado de salud
expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas              del ser humano y su entorno físico y social;
personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las
actividades de que se trate durante al menos tres años consecu-        c) un conocimiento adecuado de las materias y de las prácticas
tivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de         clínicas que le proporcione una visión coherente de las
expedición del certificado.                                               enfermedades mentales y físicas, de la medicina en sus
                                                                          aspectos preventivo, diagnóstico y terapéutico, así como de
6.    Los Estados miembros reconocerán como prueba sufi-                  la reproducción humana;
ciente para los nacionales de los Estados miembros cuyos
títulos de formación de médico, enfermero responsable de               d) una experiencia clínica adecuada adquirida en hospitales
cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farma-             bajo la oportuna supervisión.
céutico no respondan a las denominaciones que se establecen
para dicho Estado miembro en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3,
5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V, los
títulos de formación expedidos por esos Estados miembros,
acompañados de un certificado expedido por las autoridades u                                      Artículo 25
organismos competentes.

                                                                                        Formación médica especializada
El certificado al que se refiere el primer párrafo acreditará que
dichos títulos de formación sancionan una formación
conforme, respectivamente, con los artículos 24, 25, 28, 31,           1. La admisión a la formación médica especializada estará
34, 35, 38, 40 y 44 y se asimilan por el Estado miembro que            supeditada a la conclusión y la convalidación de seis años de
los haya expedido a aquellos cuyas denominaciones figuran en           estudios en el marco del ciclo de formación indicado en el
los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2,     artículo 24, período durante el cual deberán haberse adquirido
5.5.2 y 5.6.2 del anexo V.                                             conocimientos básicos adecuados de medicina.


                           Se cci ón 2                                 2. La formación médica especializada comprenderá una
                                                                       enseñanza teórica y práctica, realizada en un centro universi-
                                                                       tario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro
                            Médi co                                    sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos
                                                                       competentes.
                           Artículo 24
                                                                       Los Estados miembros deberán velar por que las duraciones
                 Formación básica de médico                            mínimas de las formaciones especializadas mencionadas en el
                                                                       punto 5.1.3 del anexo V no sean inferiores a las duraciones
                                                                       mencionadas en dicho punto. La formación se realizará bajo el
1.    La admisión a la formación básica de médico implicará la         control de las autoridades u organismos competentes. Implicará
posesión de un título o certificado que permita el acceso, para        la participación personal del médico candidato a especialista en
la realización de esos estudios, a los centros universitarios.         la actividad y en las responsabilidades de los servicios de que se
                                                                       trate.
2.    La formación básica de médico comprenderá, en total,
por lo menos seis años de estudios o 5 500 horas de enseñanza          3. La formación se realizará a tiempo completo en centros
teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el             específicos reconocidos por las autoridades competentes. Esta
control de una universidad.                                            formación supondrá la participación en la totalidad de las acti-
                                                                       vidades médicas del departamento donde se realice la forma-
Para las personas que hayan iniciado sus estudios antes del 1 de       ción, incluidas las guardias, de manera que el especialista en
enero de 1972, la formación a la que se refiere el primer              formación dedique a esta formación práctica y teórica toda su
párrafo podrá incluir una formación práctica de nivel universi-        actividad profesional durante toda la semana de trabajo y
tario de seis meses, realizada a tiempo completo bajo el control       durante todo el año, según las normas establecidas por las auto-
de las autoridades competentes.                                        ridades competentes. En consecuencia, esos puestos serán
                                                                       objeto de una retribución apropiada.

3.   La formación básica de médico garantizará que el intere-
sado ha adquirido los siguientes conocimientos y competencias:         4. Los Estados miembros supeditarán la expedición de un
                                                                       título de formación médica especializada a la posesión de uno
a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa         de los títulos de formación básica de médico mencionados en
   la medicina, así como una buena comprensión de los                  el punto 5.1.1 del anexo V.
   métodos científicos, incluidos los principios de medida de
   las funciones biológicas, de evaluación de hechos científica-
   mente demostrados y de análisis de datos;                           5. La duración mínima de formación que figura en el punto
                                                                       5.1.3 del anexo V podrá modificarse con arreglo al procedi-
b) un conocimiento adecuado de la estructura, de las funciones         miento previsto en el artículo 58, apartado 2, con miras a su
   y del comportamiento de los seres humanos, sanos y                  adaptación al progreso científico y técnico.
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                        L 255/39

                           Artículo 26                                 medidas, siempre que sus títulos de formación hayan sido expe-
                                                                       didos antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro de
                                                                       acogida hubiere dejado de expedir sus títulos de formación para
Denominaciones de las formaciones médicas especiali-                   la especialización de que se trate.
                      zadas
                                                                       Las fechas de derogación de dichas disposiciones figuran en el
Los títulos de formación de médico especialista indicados en el        punto 5.1.3 del anexo V.
artículo 21 serán aquellos que, expedidos por las autoridades u
organismos competentes indicados en el punto 5.1.2 del anexo
V, correspondan, para la formación especializada de que se
trate, a las denominaciones que estén en vigor en los distintos
                                                                                                 Artículo 28
Estados miembros enumeradas en el punto 5.1.3 del anexo V.

                                                                                Formación específica en medicina general
Podrá decidirse la inclusión en el punto 5.1.3 del anexo V de
nuevas especialidades médicas comunes como mínimo a dos
quintos de los Estados miembros con arreglo al procedimiento           1. La admisión a la formación específica en medicina general
previsto en el artículo 58, apartado 2, con miras a la actualiza-      estará supeditada a la conclusión y la convalidación de seis
ción de la presente Directiva a la luz de la evolución de las          años de estudios en el marco del ciclo de formación indicado
legislaciones nacionales.                                              en el artículo 24.


                                                                       2. La formación específica en medicina general que permita
                                                                       la obtención de títulos de formación expedidos antes del 1 de
                           Artículo 27                                 enero de 2006 tendrá una duración de, por lo menos, dos años
                                                                       a tiempo completo. Para los títulos de formación expedidos
                                                                       después de dicha fecha, tendrá una duración de, por lo menos,
Derechos adquiridos específicos de los médicos especia-                tres años a tiempo completo.
                        listas
                                                                       Cuando el ciclo de formación al que se refiere el artículo 24
1.     Los Estados miembros de acogida podrán exigir a los             comprenda una formación práctica dispensada en un medio
médicos especialistas cuya formación médica especializada a            hospitalario homologado que disponga de equipos y servicios
tiempo parcial estuviera regulada por las disposiciones legales,       apropiados en medicina general o en el marco de un consul-
reglamentarias y administrativas existentes a fecha de 20 de           torio de medicina general homologado o de un centro homolo-
junio de 1975 y que hayan iniciado su formación de especia-            gado de atención médica primaria, la duración de esta forma-
lista a más tardar el 31 de diciembre de 1983 que sus títulos de       ción práctica podrá incluirse, con el límite de un año, en la
formación vayan acompañados de una certificación que acre-             duración prevista en el primer párrafo para los títulos de
dite que se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades      formación expedidos a partir del 1 de enero de 2006.
de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos a
lo largo de los cinco años anteriores a la expedición de la certi-
                                                                       La facultad que se establece en el segundo párrafo sólo se reco-
ficación.
                                                                       nocerá a los Estados miembros en los que la duración de la
                                                                       formación específica en medicina general sea de dos años el 1
                                                                       de enero de 2001.
2.     Los Estados miembros reconocerán el título de médico
especialista expedido en España a los médicos que hubieran
recibido una formación especializada antes del 1 de enero de           3. La formación específica en medicina general se realizará a
1995 y que no responda a las exigencias mínimas de formación           tiempo completo bajo el control de las autoridades u orga-
establecidas en el artículo 25, si dicho título está acompañado        nismos competentes. Tendrá un carácter más práctico que
de una certificación expedida por las autoridades competentes          teórico.
españolas que acredite que el interesado ha superado la prueba
de competencia profesional específica organizada en el ámbito
de las medidas excepcionales de regularización que figuran en          La formación práctica se impartirá, por una parte, durante al
el Real Decreto 1497/99, con el fin de verificar la posesión por       menos seis meses en un medio hospitalario reconocido que
el interesado de un nivel de conocimientos y competencias              disponga del equipo y los servicios adecuados y, por otra parte,
análogo al de los médicos que poseen títulos de médico espe-           durante al menos seis meses en un consultorio de medicina
cialista que figuran, para España, en los puntos 5.1.2 y 5.1.3         general homologado o en un centro homologado de atención
del anexo V.                                                           médica primaria.


3.   Los Estados miembros que hayan derogado las disposi-              La formación práctica se desarrollará en conexión con otros
ciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a la        centros o estructuras sanitarios que se dediquen a la medicina
expedición de los títulos de formación de médico especialista          general. Sin embargo, sin perjuicio de los períodos mínimos
mencionados en los puntos 5.1.2 y 5.1.3 del anexo V y hayan            mencionados en el segundo párrafo, la formación práctica
adoptado medidas relativas a los derechos adquiridos en favor          podrá impartirse durante un período de seis meses como
de sus nacionales, reconocerán a los nacionales de los demás           máximo en otros centros o estructuras sanitarios reconocidos
Estados miembros el derecho a beneficiarse de las mismas               que se dediquen a la medicina general.
L 255/40             ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                        30.9.2005

La formación supondrá la participación personal del candidato         que estén establecidos en dicha fecha en su territorio, habién-
en la actividad profesional y en las responsabilidades de las         dose beneficiado de lo dispuesto en los artículos 21 o 23.
personas con las que trabaje.
                                                                      Las autoridades competentes de cada Estado miembro expe-
4.     Los Estados miembros subordinarán la expedición de un          dirán, a instancia del interesado, un certificado que acredite el
título de formación específica en medicina general a la posesión      derecho a ejercer las actividades de médico general en el ámbito
de uno de los títulos de formación básica de médico mencio-           de su régimen nacional de seguridad social sin el título de
nados en el punto 5.1.1 del anexo V.                                  formación mencionado en el punto 5.1.4 del anexo V, a los
                                                                      médicos que sean titulares de derechos adquiridos en virtud del
5.    Los Estados miembros podrán expedir los títulos de              primer párrafo.
formación mencionados en el punto 5.1.4 del anexo V a un
médico que no haya realizado la formación prevista en el              2. Los Estados miembros reconocerán los certificados indi-
presente artículo, pero que posea otra formación complemen-           cados en el segundo párrafo del apartado 1 expedidos a los
taria sancionada por un título de formación expedido por las          nacionales de los Estados miembros por los demás Estados
autoridades competentes de un Estado miembro. No obstante,            miembros otorgándoles el mismo efecto en su territorio que a
sólo podrán expedir dicho título de formación si éste confir-         los títulos de formación que expide y que permiten el ejercicio
mare conocimientos de un nivel cualitativamente equivalente a         de las actividades de médico general en el ámbito de su
los que resulten de la formación a la que se refiere el presente      régimen nacional de seguridad social.
artículo.

Los Estados miembros determinarán, en particular, en qué
medida podrán tenerse en cuenta la formación complementaria                                     Se cc i ón 3
ya adquirida por el solicitante y su experiencia profesional para
sustituir la formación a la que se refiere el presente artículo.        E n fe rme ro respo n sabl e d e cui dad os gen e ral e s


Los Estados miembros sólo podrán expedir el título de forma-                                    Artículo 31
ción indicado en el punto 5.1.4 del anexo V si el solicitante ha
adquirido una experiencia de medicina general de seis meses
como mínimo en un consultorio de medicina general o en un             Formación de enfermero responsable de cuidados gene-
centro de atención médica primaria de los mencionados en el                                  rales
apartado 3.
                                                                      1. La admisión a la formación de enfermero responsable de
                                                                      cuidados generales estará supeditada a una formación de
                           Artículo 29                                enseñanza básica de diez años sancionada por un diploma,
                                                                      certificado u otro título expedido por las autoridades u orga-
                                                                      nismos competentes de un Estado miembro, o por una certifi-
Ejercicio de las actividades profesionales de médico                  cado que acredite que se ha superado un examen de admisión
                        general                                       de nivel equivalente en escuelas profesionales de enfermeros.

Los Estados miembros condicionarán, sin perjuicio de las dispo-
                                                                      2. La formación de enfermero responsable de cuidados gene-
siciones sobre derechos adquiridos, el ejercicio de las activi-
                                                                      rales se realizará a tiempo completo y se referirá como mínimo
dades de médico general en el marco de su régimen nacional
                                                                      al programa que figura en el punto 5.2.1 del anexo V.
de seguridad social a la posesión de un título de formación
mencionado en el punto 5.1.4 del anexo V.
                                                                      Las listas de materias que figuran en el punto 5.2.1 del anexo V
Sin embargo, los Estados miembros podrán eximir de dicha              podrán modificarse con arreglo al procedimiento contemplado
condición a las personas que estén recibiendo una formación           en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al
específica de medicina general.                                       progreso científico y técnico.

                                                                      Tal actualización no podrá suponer, para ningún           Estado
                                                                      miembro, ninguna modificación de los principios           legales
                           Artículo 30                                vigentes relativos al régimen de las profesiones en lo    que se
                                                                      refiere a la formación y a las condiciones de acceso      de las
Derechos adquiridos específicos de los médicos generales              personas físicas.

1.    Los Estados miembros determinarán los derechos adqui-           3. La formación de enfermero responsable de cuidados gene-
ridos. Sin embargo, deberán reconocer como adquirido el               rales comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4 600
derecho a ejercer las actividades de médico general en el marco       horas de formación teórica y clínica; la duración de la forma-
de su régimen nacional de seguridad social sin el título de           ción teórica representará como mínimo un tercio y la de la
formación mencionado en el punto 5.1.4 del anexo V, por               formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de
todos los médicos que tengan tal derecho en la fecha de refe-         la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas
rencia mencionada en dicho punto en virtud de las disposi-            parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta
ciones aplicables a la profesión de médico, que den acceso a las      formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea,
actividades profesionales de médico con formación básica, y           como mínimo, equivalente.
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                         L 255/41

Los Estados miembros velarán por que el centro encargado de               equipos sean adecuados para los cuidados de enfermería al
la formación de enfermero asuma la coordinación entre la                  paciente;
formación teórica y clínica con respecto a todo el programa de
estudios.                                                              d) la posibilidad de participar en la formación práctica del
                                                                          personal sanitario y la experiencia de trabajar con ese
                                                                          personal;
4.    Por formación teórica se entenderá la parte de la forma-
ción en cuidados de enfermería por medio de la cual los candi-         e) la experiencia de trabajar con miembros de otras profe-
datos adquieren los conocimientos, la comprensión y las                   siones en el sector sanitario.
competencias profesionales necesarios para organizar, prestar y
evaluar los cuidados sanitarios generales. Esta formación será
impartida por el personal docente de enfermería, así como por
otras personas competentes, tanto en las escuelas de enfermería                                  Artículo 32
como en otros centros de enseñanza elegidos por el centro de
formación.
                                                                       Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero
                                                                                   responsable de cuidados generales
5.    Por formación clínica se entenderá la parte de la forma-
ción en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante         A efectos de la presente Directiva, las actividades profesionales
de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto               de enfermero responsable de cuidados generales serán las que
directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a              se ejercen con carácter profesional que figuran en el punto
organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfer-         5.2.2 del anexo V.
mería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes
adquiridos. El aspirante a enfermero no sólo aprenderá a ser
miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a
organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que
se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y                                     Artículo 33
pequeños grupos de personas en el seno de la institución sani-
taria o en la colectividad.
                                                                       Derechos adquiridos específicos de los enfermeros respon-
                                                                                     sables de cuidados generales
Esta formación se impartirá en hospitales y otros centros sani-
tarios, así como en la colectividad, bajo la responsabilidad del       1. En los casos en que las normas generales sobre derechos
personal docente en enfermería y con la cooperación y la asis-         adquiridos sean aplicables a los enfermeros responsables de
tencia de otros enfermeros cualificados. Otras personas cualifi-       cuidados generales, las actividades mencionadas en el artículo
cadas podrán integrarse en el proceso de enseñanza.                    23 deberán haber incluido una responsabilidad plena en la
                                                                       programación, la organización y la administración de los
                                                                       cuidados de enfermería al paciente.
Los estudiantes de enfermería participarán en las actividades de
los servicios en cuestión en la medida en que dichas actividades       2. Por lo que respecta a los títulos polacos de formación de
contribuyan a su formación y les permitan aprender a asumir            enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán
las responsabilidades que implican los cuidados de enfermería.         únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a
                                                                       continuación. En el caso de nacionales de los Estados miembros
                                                                       cuyos títulos de formación de enfermero responsable de
6.    La formación de los enfermeros responsables de cuidados          cuidados generales hayan sido expedidos en Polonia, o cuya
generales garantizará que la persona en cuestión haya adquirido        formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de
los conocimientos y competencias siguientes:                           mayo de 2004, y que no cumplan los requisitos mínimos en
                                                                       materia de formación establecidos en el artículo 31, los Estados
                                                                       miembros reconocerán los títulos de formación de enfermero
a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa         responsable de cuidados generales que se indican a continua-
   la enfermería general, incluida una comprensión suficiente          ción si van acompañados de un certificado que acredite que
   de la estructura, funciones fisiológicas y comportamiento de        esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las
   las personas, tanto sanas como enfermas, y de la relación           actividades de enfermero, dispensando cuidados generales,
   existente entre el estado de salud y el entorno físico y social     durante el período que se indica a continuación:
   del ser humano;
                                                                       a) título de formación de enfermero de nivel equivalente a una
                                                                          licenciatura («dyplom licencjata pielęgniarstwa»): al menos
b) un conocimiento suficiente de la naturaleza y de la ética de
                                                                          tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años
   la profesión así como de los principios generales de la salud
                                                                          anteriores a la fecha de expedición del certificado;
   y de la enfermería;
                                                                       b) título de formación de enfermero que acredite estudios post-
c) una experiencia clínica adecuada; esta experiencia, que se             secundarios, expedido por una escuela profesional médica
   seleccionará por el valor de su formación, se adquirirá bajo           («dyplom pielęgniarki albo pielęgniarki dyplomowanej»): al
   la supervisión de personal de enfermería cualificado y en              menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete
   lugares donde el número de personal cualificado y de                   años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
L 255/42            ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                         30.9.2005

Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber              3. La formación básica de odontólogo garantizará que la
incluido una responsabilidad plena en la programación, la orga-      persona de que se trate ha adquirido los conocimientos y
nización y la administración de los cuidados de enfermería           competencias siguientes:
prestados al paciente.
                                                                     a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa
                                                                        la odontología, así como una buena comprensión de los
3.    Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfer-            métodos científicos, incluidos los principios de medición de
mería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su             las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científi-
formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a             camente demostrados y el análisis de datos;
los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo
31—, sancionada con un título de licenciado obtenido sobre la
base de un programa especial de revalorización contenido en el       b) un conocimiento adecuado de la constitución, fisiología y
artículo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004 por la que se              comportamiento de las personas tanto sanas como
modifica la Ley sobre las profesiones de enfermero y matrona y          enfermas, así como de la influencia del entorno natural y
de algunos otros actos jurídicos (Diario Oficial de la República        social en el estado de salud del ser humano, en la medida en
de Polonia de 30 de abril de 2004 no 2, pos. 885) y el Regla-           que esos factores afectan a la odontología;
mento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre
las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general     c) un conocimiento adecuado de la estructura y funciones de
y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un certificado         los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspon-
de escuela secundaria (examen final/madurez) y se hayan                 dientes, tanto sanos como enfermos, y de la relación exis-
graduado en liceos médicos y escuelas profesionales médicas             tente entre ellos y el estado general de salud y el bienestar
que impartan la formación de enfermero y matrona (Diario                físico y social del paciente;
Oficial de la República de Polonia de 13 de mayo de 2004 no
110, pos. 1170), con el fin de verificar que la persona en cues-     d) un conocimiento adecuado de las disciplinas y métodos
tión tenga un nivel de conocimientos y competencia compa-               clínicos que pueden dar al odontólogo un panorama cohe-
rable al de los enfermeros en poder de los títulos que, en el           rente de las anomalías, lesiones y enfermedades de los
caso de Polonia, se contemplan en el punto 5.2.2 del anexo V.           dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspon-
                                                                        dientes, así como de la odontología preventiva, diagnóstica
                                                                        y terapéutica;

                           Se cci ón 4                               e) una experiencia clínica adecuada bajo la supervisión apro-
                                                                        piada.
                         O d on t ól og o
                                                                     Esta formación le proporcionará las competencias necesarias
                                                                     para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la
                                                                     prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y
                           Artículo 34                               enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los
                                                                     tejidos correspondientes.
              Formación básica de odontólogo


1.    La admisión a la formación básica de odontólogo                                           Artículo 35
supondrá la posesión de un título o certificado que permita el
acceso, para la realización de esos estudios, a los centros
universitarios de un Estado miembro o a sus instituciones supe-                 Formación odontológica especializada
riores con un nivel reconocido como equivalente.

                                                                     1. La admisión a la formación odontológica especializada
2.    La formación básica de odontólogo comprenderá en total,        supondrá el cumplimiento y la convalidación de cinco años de
por lo menos, cinco años de estudios teóricos y prácticos a          estudios teóricos y prácticos en el marco del ciclo de formación
tiempo completo, referidos como mínimo al programa que               mencionado en el artículo 34, o bien la posesión de los docu-
figura en el punto 5.3.1 del anexo V y realizados en una             mentos mencionados en los artículos 23 y 37.
universidad, en un instituto superior con un nivel reconocido
como equivalente o bajo el control de una universidad.
                                                                     2. La formación odontológica especializada implicará una
                                                                     enseñanza teórica y práctica en un centro universitario, en un
Las listas de materias que figuran en el punto 5.3.1 del anexo V     centro de cuidados, de enseñanza y de investigación o, en su
podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el       caso, en un establecimiento sanitario acreditado a tal fin por las
artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso         autoridades u organismos competentes.
científico y técnico.

                                                                     Las formaciones a tiempo completo de odontólogo especialista
Tal actualización no podrá suponer, para ningún          Estado      se efectuarán durante un período mínimo de tres años y bajo el
miembro, ninguna modificación de los principios          legales     control de las autoridades u organismos competentes. Implicará
vigentes relativos al régimen de las profesiones en lo   que se      una participación personal del odontólogo aspirante a especia-
refiere a la formación y las condiciones de acceso       de las      lista en la actividad y en las responsabilidades de los servicios
personas físicas.                                                    de que se trate.
30.9.2005            ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                           L 255/43

El período mínimo de formación a que se refiere el párrafo                 menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco
segundo podrá modificarse con arreglo al procedimiento consi-              años anteriores a la expedición del certificado;
derado en el artículo 58, apartado 2, con vistas a su adaptación
al progreso científico y técnico.
                                                                        b) que dichas personas están autorizadas a ejercer las activi-
                                                                           dades mencionadas en las mismas condiciones que las
3.    Los Estados miembros supeditarán la expedición de un                 personas que poseen el título de formación que figura en el
título de formación de odontólogo especialista a la posesión del           punto 5.3.2 del anexo V para dicho Estado.
título de formación odontológica básica a que se refiere el
punto 5.3.2 del anexo V.
                                                                        Quedarán dispensadas de la práctica profesional mencionada en
                                                                        la letra a) del segundo párrafo las personas que hayan aprobado
                                                                        estudios de por lo menos tres años, que las autoridades compe-
                                                                        tentes del Estado correspondiente acrediten como equivalentes
                           Artículo 36                                  a la formación que se indica en el artículo 34.

 Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
                                                                        Por lo que se refiere a la República Checa y a Eslovaquia, los
                                                                        títulos de formación obtenidos en la antigua Checoslovaquia
1.    A efectos de la presente Directiva, las actividades profesio-     serán reconocidos de la misma manera que los títulos de
nales de odontólogo serán las definidas en el apartado 3 y ejer-        formación checos o eslovacos y en las mismas condiciones que
cidas con los títulos profesionales que figuran en el punto 5.3.2       las estipuladas en los párrafos anteriores.
del anexo V.

2.     La profesión de odontólogo se basará en la formación             2. Cada Estado miembro reconocerá los títulos de formación
odontológica que se indica en el artículo 34 y constituirá una          de médico expedidos en Italia a las personas que hayan iniciado
profesión específica y diferenciada de la de médico, sea especia-       la formación universitaria de médico entre el 28 de enero de
lista o no. El ejercicio de las actividades profesionales de odon-      1980 y el 31 de diciembre de 1984, y acompañados de un
tólogo supondrá la posesión de un título de formación de los            certificado de las autoridades competentes italianas.
mencionados en el punto 5.3.2 del anexo V. Quedarán equipa-
rados a los titulares de dichos títulos de formación los benefi-
ciarios de los artículos 23 o 37.                                       Dicho certificado deberá acreditar el cumplimiento de las tres
                                                                        condiciones siguientes:
3.    Los Estados miembros garantizarán que los odontólogos
estén facultados de forma general para el acceso a las activi-          a) que los titulares han superado la prueba de aptitud especí-
dades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las             fica organizada por las autoridades competentes italianas al
anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandí-               objeto de comprobar la posesión de un nivel de conoci-
bulas y los tejidos contiguos, así como para el ejercicio de               mientos y de competencias comparable al de las personas
dichas actividades, dentro del respeto de las disposiciones regla-         que poseen el título de formación que figura para Italia en
mentarias y de las normas de deontología por las que se regía              el punto 5.3.2 del anexo V;
la profesión en las fechas de referencia que figuran en el punto
5.3.2 del anexo V.
                                                                        b) que se han dedicado en Italia efectiva y lícitamente y con
                                                                           carácter principal a las actividades a que se refiere el artículo
                                                                           36 durante, por lo menos, tres años consecutivos en el
                                                                           transcurso de los cinco años anteriores a la expedición del
                           Artículo 37
                                                                           certificado;

    Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
                                                                        c) que están autorizados a ejercer o ejercen efectiva y lícita-
                                                                           mente y con carácter principal y en las mismas condiciones
1.    Cada Estado miembro reconocerá, con vistas al ejercicio              que las personas que poseen el título de formación que
de las actividades profesionales de odontólogo con los títulos             figura para Italia en el punto 5.3.2 del anexo V, las activi-
que figuran en el punto 5.3.2 del anexo V, los títulos de forma-           dades a las que se refiere el artículo 36.
ción de médico expedidos en Italia, España, Austria, la Repú-
blica Checa y Eslovaquia a personas que iniciaron su formación          Quedarán dispensadas de la prueba de aptitud mencionada en
de médico en fecha no posterior a la fecha de referencia indi-          la letra a) del segundo párrafo las personas que hayan aprobado
cada en dicho anexo para cada uno de los Estados miembros               los estudios de por lo menos tres años de duración que las
correspondientes, acompañados de un certificado expedido por            autoridades competentes acrediten como equivalentes a la
las autoridades competentes de ese Estado.                              formación que se indica en el artículo 34.

Dicho certificado deberá acreditar el cumplimiento de las dos
condiciones siguientes:                                                 Las personas que hayan iniciado la formación universitaria de
                                                                        médico después del 31 de diciembre de 1984 recibirán el
a) que dichas personas se han dedicado en dicho Estado                  mismo trato que las mencionadas en el párrafo anterior,
   miembro efectiva y lícitamente y de manera principal a las           siempre que los tres años de estudios en cuestión se iniciaran
   actividades mencionadas en el artículo 36 durante, por lo            antes del 31 de diciembre de 1994.
L 255/44             ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                        30.9.2005

                           Se cci ón 5                                g) un conocimiento adecuado de las legislaciones, normativas
                                                                         y disposiciones administrativas relacionadas con todo lo
                          Veteri nario                                   anteriormente expuesto;

                                                                      h) una experiencia clínica y práctica de otra índole adecuada,
                                                                         bajo la supervisión pertinente.
                           Artículo 38


                  Formación de veterinario                                                      Artículo 39

1.    La formación de veterinario comprenderá, en total, por lo           Derechos adquiridos específicos de los veterinarios
menos cinco años de estudios teóricos y prácticos a tiempo
completo impartidos en una universidad, en un instituto supe-
                                                                      No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, para los
rior con un nivel reconocido como equivalente o bajo el
                                                                      nacionales de los Estados miembros cuyo título de formación
control de una universidad, que deberán referirse como mínimo
                                                                      de veterinario haya sido expedido en Estonia, o cuya formación
al programa que figura en el punto 5.4.1 del anexo V.
                                                                      hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de
                                                                      2004, los Estados miembros reconocerán dicho título de
Las listas de materias que figuran en el punto 5.4.1 del anexo V      formación de veterinario si va acompañado de un certificado
podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el        que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícita-
artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso          mente en Estonia las actividades de que se trate durante al
científico y técnico.                                                 menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete
                                                                      años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado
miembro, ninguna modificación de los principios legales                                         Se cc i ón 6
vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere
a la formación y las condiciones de acceso de las personas
                                                                                                 M a t ro n a
físicas.


2.    La admisión a la formación de veterinario supondrá la                                     Artículo 40
posesión de un título o certificado que permita el acceso, para
la realización de esos estudios, a los centros universitarios de                          Formación de matrona
un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel
reconocido como equivalente.
                                                                      1. La formación de matrona comprenderá, por lo menos,
                                                                      una de las formaciones siguientes:
3.    La formación de veterinario garantizará que la persona de
que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias            a) una formación específica a tiempo completo como matrona
siguientes:                                                              de, por lo menos, tres años de estudios teóricos y prácticos
                                                                         (vía I), que deberá referirse como mínimo al programa que
a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se                figura en el punto 5.5.1 del anexo V, o
   basan las actividades de la veterinaria;
                                                                      b) una formación específica a tiempo completo de matrona de
b) un conocimiento adecuado de la estructura y las funciones             dieciocho meses (vía II), que deberá referirse como mínimo
   de los animales sanos, de su cría, reproducción e higiene en          al programa señalado en el punto 5.5.1 del anexo V y que
   general y de su alimentación, incluida la tecnología aplicada         no haya sido objeto de una enseñanza equivalente en el
   a la fabricación y conservación de los piensos correspon-             marco de la formación de enfermero responsable de
   dientes a sus necesidades;                                            cuidados generales.

                                                                      Los Estados miembros velarán por que la institución encargada
c) un conocimiento adecuado del comportamiento y la protec-
                                                                      de la formación de las matronas asuma la coordinación entre la
   ción de los animales;
                                                                      enseñanza teórica y práctica con respecto a todo el programa
                                                                      de estudios.
d) un conocimiento adecuado de las causas, naturaleza, curso,
   efectos, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de
   los animales tanto considerados individualmente como en            Las listas de materias que figuran en el punto 5.5.1 del anexo V
   grupo, incluido un conocimiento especial de las enferme-           podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el
   dades que pueden transmitirse a los seres humanos;                 artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso
                                                                      científico y técnico.
e) un conocimiento adecuado de la medicina preventiva;
                                                                      Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado
f) un conocimiento adecuado de la higiene y la tecnología             miembro, ninguna modificación de los principios legales
   aplicadas a la fabricación y comercialización de los piensos       vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere
   o de los alimentos de origen animal destinados al consumo          a la formación y las condiciones de acceso de las personas
   humano;                                                            físicas.
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                          L 255/45

2.   El acceso a la formación de matrona estará supeditado a           c) una formación de matrona de por lo menos dieciocho
una de las condiciones siguientes:                                        meses o 3 000 horas a tiempo completo, subordinada a la
                                                                          posesión de un título de formación de enfermero respon-
a) la terminación de, por lo menos, los diez primeros años de             sable de cuidados generales que figure en el punto 5.2.2 del
   la enseñanza general básica, para la vía I, o                          anexo V y seguida de una práctica profesional de un año
                                                                          por la que se expedirá una certificación con arreglo al apar-
                                                                          tado 2.
b) la posesión de un título de formación de enfermero respon-
   sable de cuidados generales mencionado en el punto 5.2.2
   del anexo V, para la vía II.                                        2. La certificación prevista en el apartado 1 será expedida
                                                                       por las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
                                                                       Esta acreditará que el beneficiario, tras haber obtenido el título
3.    La formación de matrona garantizará que la persona de
                                                                       de formación de matrona, ha ejercido de manera satisfactoria
que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias
                                                                       en un hospital o en un centro sanitario homologado a tal efecto
siguientes:
                                                                       todas las actividades de matrona durante el período correspon-
                                                                       diente.
a) un conocimiento adecuado de las ciencias en que se basan
   las actividades de las matronas, en particular la obstetricia y
   la ginecología;

b) un conocimiento adecuado de la ética de la profesión y de                                      Artículo 42
   la legislación profesional;

c) un conocimiento detallado de las funciones biológicas, de la           Ejercicio de las actividades profesionales de matrona
   anatomía y de la fisiología en el campo de la obstetricia y
   del recién nacido, así como un conocimiento de la relación
   existente entre el estado de salud y el entorno físico y social
                                                                       1. Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las activi-
   del ser humano y de su comportamiento;
                                                                       dades de matrona entendidas tal como las defina cada Estado
                                                                       miembro, sin perjuicio del apartado 2, y ejercidas con los
d) una experiencia clínica adecuada, adquirida en centros acre-        títulos profesionales que figuran en el punto 5.5.2 del anexo V.
   ditados, bajo la supervisión de personal cualificado como
   matronas y obstetras;
                                                                       2. Los Estados miembros garantizarán que las matronas
e) una comprensión adecuada de la formación del personal               estén facultados por lo menos para acceder a las actividades
   sanitario y de la experiencia de trabajar con éste.                 siguientes y para ejercerlas:

                                                                       a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre plani-
                                                                          ficación familiar;
                           Artículo 41
                                                                       b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal;
Modalidades de reconocimiento de los títulos de forma-                    realizar los exámenes necesarios para la supervisión del
                   ción de matrona                                        desarrollo de los embarazos normales;

                                                                       c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el
1.     Los títulos de formación de matrona mencionados en el              diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo;
punto 5.5.2 del anexo V serán objeto de reconocimiento auto-
mático en virtud del artículo 21 si satisfacen uno de los crite-
rios siguientes:                                                       d) facilitar programas de preparación parental y preparación
                                                                          completa al parto, incluida la información relacionada con
                                                                          la higiene y la nutrición;
a) una formación de matrona de por lo menos tres años a
   tiempo completo:
                                                                       e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y
   i) bien subordinada a la posesión de un diploma, certifi-              supervisar la condición del feto en el útero mediante los
      cado u otro título que permita el acceso a los centros              métodos clínicos y técnicos apropiados;
      universitarios o de enseñanza superior o que, a falta de
      ello, garantice un nivel equivalente de conocimientos, o         f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación
                                                                          de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en
   ii) bien seguida de una práctica profesional de dos años por           caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas;
       la que se expedirá una certificación con arreglo al apar-
       tado 2;                                                         g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores
                                                                          de anomalías que precisen la intervención de un médico y,
b) una formación de matrona de por lo menos dos años o                    en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en
   3 600 horas a tiempo completo, subordinada a la posesión               ausencia del médico, en particular la extracción manual de
   de un título de formación de enfermero responsable de                  la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual
   cuidados generales que figure en el punto 5.2.2 del anexo V;           del útero;
L 255/46             ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                        30.9.2005

h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas       a) título de formación de matrona de nivel equivalente a una
   las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si         licenciatura («dyplom licencjata położnictwa»): al menos tres
   llega el caso, la reanimación inmediata;                              años consecutivos en el transcurso de los cinco años ante-
                                                                         riores a la fecha de expedición del certificado;
i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del
   parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con       b) título de formación de matrona que acredite estudios supe-
   los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso            riores completos, expedido por una escuela profesional
   óptimo del recién nacido;                                             médica («dyplom położnej»): al menos cinco años consecu-
                                                                         tivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha
                                                                         de expedición del certificado.
j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;
                                                                      4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona
k) redactar los informes que sean necesarios.                         expedidos en Polonia, a matronas que completaron su forma-
                                                                      ción antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los
                                                                      requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo
                                                                      40—, sancionada con un título de licenciado obtenido sobre la
                                                                      base de un programa especial de revalorización contenido en el
                           Artículo 43                                artículo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004 relativa a la modi-
                                                                      ficación de la Ley sobre las profesiones de enfermero y matrona
                                                                      y en algunos otros actos jurídicos (Diario Oficial de la Repú-
     Derechos adquiridos específicos de las matronas                  blica de Polonia de 30 de abril de 2004 no 92, pos. 885) y el
                                                                      Reglamento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004
                                                                      sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería
                                                                      general y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un
1.     En el caso de los nacionales de los Estados miembros
                                                                      certificado de escuela secundaria (examen final/madurez) y se
cuyos títulos de formación de matrona respondan a todas las
                                                                      hayan graduado en liceos médicos y escuelas profesionales
exigencias mínimas de formación previstas en el artículo 40,
                                                                      médicas que impartan la formación de enfermero y matrona
pero que, en virtud del artículo 41, únicamente sean recono-
                                                                      (Diario Oficial de la República de Polonia de 13 de mayo de
cidos si van acompañados de la certificación de práctica profe-
                                                                      2004 no 110, pos. 1170), con el fin de verificar que la persona
sional mencionada en el artículo 41, apartado 2, cada Estado
                                                                      en cuestión tenga un nivel de conocimientos y competencia
miembro reconocerá como prueba suficiente los títulos de
                                                                      comparable al de los enfermeros en poder de los títulos que, en
formación expedidos por dichos Estados miembros antes de la
                                                                      el caso de Polonia, se indican en el punto 5.5.2 del anexo V.
fecha de referencia mencionada en el punto 5.5.2 del anexo V,
acompañados de una certificación que acredite que tales nacio-
nales se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de
que se trate durante, por lo menos, dos años consecutivos en el
transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de la                                   Se cc i ón 7
certificación.
                                                                                             F arm acé ut i c o

2.     Se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 a los nacionales
de los Estados miembros cuyos títulos de formación de
matrona sancionen una formación adquirida en el territorio de                                   Artículo 44
la antigua República Democrática Alemana y que responda a
todas las exigencias mínimas de formación que se establecen en
el artículo 40, pero que, en virtud del artículo 41, únicamente                        Formación de farmacéutico
sean reconocidos cuando vayan acompañados de la certifica-
ción de práctica profesional mencionada en el artículo 41,
apartado 2, en caso de que sancionen una formación iniciada           1. La admisión a la formación de farmacéutico supondrá la
antes del 3 de octubre de 1990.                                       posesión de un título o certificado que permita el acceso, para
                                                                      la realización de esos estudios, a los centros universitarios de
                                                                      un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel
                                                                      reconocido como equivalente.
3.    Para los títulos polacos de formación de matrona se apli-
carán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que
figuran a continuación.
                                                                      2. El título de formación de farmacéutico sancionará una
                                                                      formación de una duración de por lo menos cinco años, en los
                                                                      que se habrán realizado como mínimo:
En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos
de formación de matrona hayan sido expedidos en Polonia, o
cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del            a) cuatro años de enseñanza teórica y práctica a tiempo
1 de mayo de 2004, y que no cumplan los requisitos mínimos               completo en una universidad, en un instituto superior con
en materia de formación establecidos en el artículo 40, los              nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una
Estados miembros reconocerán los títulos de formación de                 universidad;
matrona que se indican a continuación si van acompañados de
un certificado que acredite que dichas personas han ejercido          b) seis meses de período de prácticas en una oficina de
efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de matrona             farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervi-
durante el período que se indica a continuación:                         sión del servicio farmacéutico de dicho hospital.
30.9.2005            ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                          L 255/47

Este ciclo de formación se referirá como mínimo al programa             e) preparación, control, almacenamiento y dispensación de
que figura en el punto 5.6.1 del anexo V. Las listas de materias           medicamentos en las farmacias abiertas al público;
que figuran en el punto 5.6.1 del anexo V podrán modificarse
con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 58, apar-          f) preparación, control, almacenamiento y dispensación de
tado 2, con vistas a adaptarlas al progreso científico y técnico.          medicamentos en los hospitales;

Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado                  g) difusión de información y asesoramiento sobre medica-
miembro, ninguna modificación de los principios legales                    mentos.
vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere
a la formación y las condiciones de acceso de las personas              3. Cuando, en un Estado miembro, el acceso a una de las
físicas.                                                                actividades de farmacéutico o su ejercicio estén supeditados,
                                                                        además de a la posesión de un título de formación que figure
                                                                        en el punto 5.6.2 del anexo V, a la demostración de que se
3.    La formación de farmacéutico garantizará que la persona           tiene una experiencia profesional complementaria, dicho Estado
de que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias           miembro reconocerá como prueba suficiente a este respecto un
siguientes:                                                             certificado de las autoridades competentes del Estado miembro
                                                                        de origen según el cual el interesado haya ejercido dichas activi-
a) un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las                dades en el Estado miembro de origen durante un período equi-
   sustancias utilizadas en su fabricación;                             valente.
b) un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y
   de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbioló-           4. El reconocimiento a que se refiere el apartado 3 no se
   gicos de los medicamentos;                                           aplicará en lo relativo a la experiencia profesional de dos años
                                                                        exigida por el Gran Ducado de Luxemburgo para otorgar la
c) un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos            concesión oficial de una farmacia abierta al público.
   de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias
   tóxicas y de la utilización de los medicamentos;
                                                                        5. Cuando en un Estado miembro exista desde la fecha de
d) un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos             16 de septiembre de 1985 una oposición para seleccionar entre
   científicos relativos a los medicamentos, con objeto de              los titulados indicados en el apartado 2 a los que se designarán
   poder facilitar la información adecuada sobre la base de ese         como titulares de las nuevas farmacias, cuya creación se haya
   conocimiento;                                                        decidido en virtud de un sistema nacional de distribución
                                                                        geográfica, dicho Estado miembro podrá, no obstante lo dispu-
e) un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra         esto en el apartado 1, mantener el desarrollo de dicha oposi-
   índole relacionados con el ejercicio de la farmacia.                 ción y someter a ella a los nacionales de los Estados miembros
                                                                        que posean alguno de los títulos de formación de farmacéutico
                                                                        mencionados en el punto 5.6.2 del anexo V o se beneficien de
                                                                        lo dispuesto en el artículo 23.
                           Artículo 45

 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico                                        Se cc i ón 8

1.     A efectos de la presente Directiva, las actividades de                                    A r q u i t e ct o
farmacéutico serán aquellas cuyo acceso y ejercicio estén subor-
dinados en uno o varios Estados miembros a condiciones de
cualificación profesional y que estén abiertas a los titulares de                                  Artículo 46
alguno de los títulos de formación mencionados en el punto
5.6.2 del anexo V.
                                                                                           Formación de arquitecto
2.     Los Estados miembros velarán por que los titulares de un
título profesional de formación universitaria o de un nivel reco-       1. La formación de arquitecto comprenderá en total, por lo
nocido equivalente en farmacia que cumplan las condiciones              menos, bien cuatro años de estudios a tiempo completo, bien
indicadas en el artículo 44 sean habilitados al menos para el           seis años de estudios, de ellos al menos tres a tiempo completo,
acceso a las actividades siguientes y su ejercicio, a reserva de la     en una universidad o centro de enseñanza comparable. Dicha
exigencia, en su caso, de una experiencia profesional comple-           formación deberá completarse con la superación de un examen
mentaria:                                                               de nivel universitario.
a) preparación de la forma farmacéutica de los medicamentos;
                                                                        Esta enseñanza, que deberá ser de nivel universitario y cuyo
b) fabricación y control de medicamentos;                               elemento principal deberá estar constituido por la arquitectura,
                                                                        deberá mantener un equilibrio entre los aspectos teóricos y
c) control de los medicamentos en un laboratorio de control             prácticos de la formación en arquitectura y garantizar la adqui-
   de medicamentos;                                                     sición de los conocimientos y competencias siguientes:

d) almacenamiento, conservación y distribución de medica-               a) aptitud para crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a
   mentos al por mayor;                                                    la vez las exigencias estéticas y las técnicas;
L 255/48             ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                         30.9.2005

b) conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la         hochschulen» durante tres años en la República Federal de
   arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias         Alemania, existente desde el 5 de agosto de 1985, que cumpla
   humanas relacionadas;                                               las exigencias establecidas en el artículo 46 y dé acceso a las
                                                                       actividades previstas en el artículo 48 en ese Estado miembro
c) conocimiento de las bellas artes como factor que puede              con el título profesional de arquitecto, siempre que la forma-
   influir en la calidad de la concepción arquitectónica;              ción se haya completado con un período de experiencia profe-
                                                                       sional de cuatro años en la República Federal de Alemania,
                                                                       probado mediante un certificado expedido por el colegio profe-
d) conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las         sional en el que está inscrito el arquitecto que desea acogerse a
   técnicas aplicadas en el proceso de planificación;                  lo dispuesto en la presente Directiva.

e) capacidad de comprender las relaciones entre las personas y
   los edificios y entre éstos y su entorno, así como la nece-
   sidad de relacionar los edificios y los espacios situados entre     El colegio profesional deberá previamente establecer que los
   ellos en función de las necesidades y de la escala humanas;         trabajos realizados en el sector de la arquitectura por el arqui-
                                                                       tecto interesado constituyen aplicaciones que prueban el
f) capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su             conjunto de los conocimientos y las competencias mencio-
   función en la sociedad, en particular elaborando proyectos          nados en el artículo 46, apartado 1. Este certificado será expe-
   que tengan en cuenta los factores sociales;                         dido de acuerdo con el mismo procedimiento que el que se
                                                                       aplica para la inscripción en el colegio profesional.
g) conocimiento de los métodos de investigación y preparación
   de proyectos de construcción;

h) comprensión de los problemas de la concepción estructural,          2. No obstante lo dispuesto en el artículo 46, se considerará
   de construcción y de ingeniería vinculados con los                  también que cumple el artículo 21 la formación que, como
   proyectos de edificios;                                             parte de un sistema de promoción social o de estudios universi-
                                                                       tarios a tiempo parcial, responda a las exigencias que se indican
                                                                       en el artículo 46, sancionada con la superación de un examen
i) conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las
                                                                       en arquitectura por una persona que haya trabajado durante
   distintas tecnologías, así como de la función de los edificios,
                                                                       siete años o más en el sector de la arquitectura bajo la supervi-
   de forma que se dote a éstos de condiciones internas de
                                                                       sión de un arquitecto o un estudio de arquitectos. Este examen
   comodidad y de protección de los factores climáticos;
                                                                       deberá ser de nivel universitario y equivalente al examen final a
                                                                       que se refiere el artículo 46, apartado 1, primer párrafo.
j) capacidad de concepción necesaria para satisfacer los requi-
   sitos de los usuarios del edificio respetando los límites
   impuestos por los factores presupuestarios y la normativa
   sobre construcción;

k) conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones,
   normativas y procedimientos para plasmar los proyectos en
   edificios y para integrar los planos en la planificación.                                      Artículo 48

2.    Los conocimientos y competencias mencionados en el
apartado 1 podrán modificarse con arreglo al procedimiento
previsto en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlos al       Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
progreso científico y técnico.


Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado
miembro, ninguna modificación de los principios legales                1. A efectos de la presente Directiva, las actividades profesio-
vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere      nales de arquitecto son las ejercidas habitualmente con el título
a la formación y las condiciones de acceso de las personas             profesional de arquitecto.
físicas.


                                                                       2. Se considerará que reúnen las condiciones requeridas para
                                                                       ejercer las actividades de arquitecto con el título profesional de
                           Artículo 47                                 arquitecto los nacionales de un Estado miembro autorizados a
                                                                       usar tal título en aplicación de una ley que confiere a la auto-
                                                                       ridad competente de un Estado miembro la facultad de
Excepciones a las condiciones de la formación de arqui-                conceder este título a los nacionales de los Estados miembros
                         tecto                                         que se hubieran distinguido de forma especial por la calidad de
                                                                       sus realizaciones en el campo de la arquitectura. La cualidad de
                                                                       arquitectura de las actividades de los interesados se probará
1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 46, se considerará        mediante un certificado expedido por su Estado miembro de
también que cumple el artículo 21 la formación de las «Fach-           origen.
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                           L 255/49

                           Artículo 49                                 Los documentos mencionados en el anexo VII, punto 1, letras
                                                                       d), e) y f), no podrán tener en el momento de su entrega más
                                                                       de tres meses de antigüedad.
    Derechos adquiridos específicos de los arquitectos


1.    Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma-           Los Estados miembros, organismos y demás personas jurídicas
ción de arquitecto mencionados en el punto 6 del anexo VI              garantizarán la confidencialidad de la información transmitida.
expedidos por los demás Estados miembros y que sancionen
una formación iniciada en fecha no posterior al curso acadé-
mico de referencia que figura en dicho anexo, incluso si no            2. En caso de duda justificada, el Estado miembro de acogida
cumplen las exigencias mínimas previstas en el artículo 46,            podrá exigir de las autoridades competentes de otro Estado
dándoles, en lo relativo al acceso a las actividades profesionales     miembro una confirmación de la autenticidad de los títulos de
de arquitecto y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio         formación expedidos en ese otro Estado miembro y, llegado el
que los títulos de formación de arquitecto que expide.                 caso, una confirmación de que, para las profesiones previstas
                                                                       en el título III, capítulo III, de la presente Directiva, el benefi-
En estas mismas condiciones, se reconocerán los certificados de        ciario reúne las condiciones mínimas de formación previstas en
las autoridades competentes de la República Federal de                 los artículos 24, 25, 28, 31, 34, 35, 38, 40, 44 y 46, respecti-
Alemania que sancionan la equivalencia respectiva de los títulos       vamente.
de formación expedidos a partir del 8 de mayo de 1945 por las
autoridades competentes de la República Democrática Alemana,
con los títulos que figuran en dicho anexo.                            3. En casos de duda justificada, cuando una autoridad
                                                                       competente de un Estado miembro haya expedido pruebas de
                                                                       un título de formación, tal como se define en el artículo 3,
2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados      apartado 1, letra c), que incluyan una formación recibida en su
miembros reconocerán, dándoles, en lo relativo al acceso a las         totalidad o en parte en un centro establecido legalmente en el
actividades profesionales de arquitecto y a su ejercicio con el        territorio de otro Estado miembro, el Estado miembro de
título profesional de arquitecto, el mismo efecto en su territorio     acogida tendrá derecho a comprobar con el organismo compe-
que a los títulos de formación que expide, los certificados que        tente del Estado miembro de origen del reconocimiento:
se expiden a los nacionales de los Estados miembros por los
Estados miembros en los que existiera una reglamentación del
acceso y del ejercicio de las actividades de arquitecto en las         a) si el curso de formación en el centro que lo impartía estaba
fechas siguientes:                                                        legalmente reconocido por el centro educativo establecido
                                                                          en el Estado miembro de origen del reconocimiento;
a) el 1 de enero de 1995, para Austria, Finlandia y Suecia;
                                                                       b) si la prueba del título de formación es la misma que podría
b) el 1 de mayo de 2004, para la República Checa, Estonia,                haber expedido si el curso se hubiera seguido en su totalidad
   Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia          en el Estado miembro de origen del reconocimiento, y
   y Eslovaquia;

c) el 5 de agosto de 1987, para los demás Estados miembros.            c) si la prueba del título de formación confiere los mismos
                                                                          derechos profesionales en el territorio del Estado miembro
                                                                          de origen del reconocimiento.
Los certificados mencionados en el primer párrafo deberán
acreditar que su titular ha recibido la autorización de usar el
título profesional de arquitecto no más tarde de dicha fecha y         4. Si un Estado miembro de acogida exige a sus nacionales
se ha dedicado de manera efectiva en el marco de dicha regla-          la prestación de juramento o una declaración solemne para
mentación, a las actividades de que se trata durante al menos          acceder a una profesión regulada, velará por que el interesado
tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años ante-        pueda emplear una fórmula adecuada y equivalente, en los
riores a la expedición del certificado.                                casos en que la fórmula del juramento o de la declaración no
                                                                       pueda ser utilizada por los nacionales de otros Estados miem-
                                                                       bros.
                          CAPÍTULO IV

         Disposiciones comunes sobre establecimiento

                                                                                                   Artículo 51
                           Artículo 50

                                                                       Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profe-
               Documentación y formalidades                                                   sionales

1.    Cuando las autoridades competentes del Estado miembro
de acogida resuelvan solicitudes de autorización para el ejer-         1. La autoridad competente del Estado miembro de acogida
cicio de la profesión regulada de que se trate en aplicación del       acusará recibo del expediente del solicitante en el plazo de un
presente título, podrán exigir los documentos y certificados           mes a partir de su recepción y le informará, en su caso, de la
enumerados en el anexo VII.                                            falta de cualquier documento.
L 255/50              ES                             Diario Oficial de la Unión Europea                                           30.9.2005

2.    El procedimiento de examen de una solicitud de autoriza-           por el Estado miembro de origen y, en su caso, de su abrevia-
ción para el ejercicio de una profesión regulada deberá concluir         tura, en la lengua del Estado miembro de origen. El Estado
y sancionarse mediante una decisión motivada de la autoridad             miembro de acogida podrá exigir que el título vaya seguido por
competente del Estado miembro de acogida en el plazo más                 el nombre y la sede del centro o del tribunal examinador que
breve posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de tres            lo haya expedido. En caso de que el título académico del Estado
meses a partir de la presentación del expediente completo del            miembro de origen pueda confundirse en el Estado miembro
interesado. No obstante, este plazo podrá prorrogarse un mes             de acogida con un título que exija en este último Estado una
en ciertos casos cubiertos por el presente título, capítulos I y II.     formación complementaria no adquirida por el beneficiario,
                                                                         dicho Estado miembro de acogida podrá exigir que el benefi-
3.     Dicha decisión, o la ausencia de decisión en el plazo pres-       ciario utilice el título académico del Estado miembro de origen
crito, podrá dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho            en la forma pertinente que indique el Estado miembro de
interno.                                                                 acogida.



                            Artículo 52                                                              Artículo 55

                   Uso del título profesional                                       Adscripción a un seguro de enfermedad

1.    En caso de que, en un Estado miembro de acogida, esté              Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, y en
regulado el uso del título profesional relativo a alguna de las          el artículo 6, letra b), primer párrafo, los Estados miembros que
actividades de la profesión de que se trate, los nacionales de los       exijan a las personas que adquirieron sus cualificaciones profe-
demás Estados miembros que estén autorizados a ejercer una               sionales en su territorio la realización de un período de prác-
profesión regulada con arreglo al título III utilizarán el título        ticas preparatorio o un período de experiencia profesional para
profesional del Estado miembro de acogida que corresponda a              su adscripción a un seguro de enfermedad dispensarán de esta
esa profesión en él y podrán hacer uso de su abreviatura, si             obligación a los titulares de cualificaciones profesionales de
existe.                                                                  médico y odontólogo adquiridas en otros Estados miembros.

2.    En caso de que una profesión esté regulada en el Estado
miembro de acogida por una asociación u organización en el
sentido del artículo 3, apartado 2, los nacionales de los Estados                                     TÍTULO V
miembros sólo podrán utilizar el título profesional expedido
por dicha organización o asociación, o su abreviatura, si acre-          COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMPETENCIAS DE
ditan su pertenencia a esa asociación u organización.                                      EJECUCIÓN

En caso de que la asociación u organización subordine la adqui-                                      Artículo 56
sición de la calidad de miembro a determinadas cualificaciones,
podrá hacerlo, sólo bajo las condiciones que se establecen en la
presente Directiva, con los nacionales de otros Estados miem-                               Autoridades competentes
bros que estén en posesión de las cualificaciones profesionales.
                                                                         1. Las autoridades competentes del Estado miembro de
                                                                         acogida y del Estado miembro de origen colaborarán estrecha-
                                                                         mente y se prestarán asistencia recíproca con el fin de facilitar
                            TÍTULO IV
                                                                         la aplicación de la presente Directiva. Deberán garantizar la
                                                                         confidencialidad de la información que intercambien.
      MODALIDADES DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

                                                                         2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de
                            Artículo 53                                  acogida y del Estado miembro de origen intercambiarán infor-
                                                                         mación relativa a la acción disciplinaria o a las sanciones
                  Conocimientos lingüísticos                             penales adoptadas o a cualquier otra circunstancia grave y
                                                                         concreta que puedan tener consecuencias para el ejercicio de
Los beneficiarios del reconocimiento de sus cualificaciones              actividades con arreglo a la presente Directiva, dentro del
profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos              respeto de la legislación sobre la protección de datos personales
necesarios para el ejercicio de la profesión en el Estado                a que se refieren la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo
miembro de acogida.                                                      y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protec-
                                                                         ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
                                                                         datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), y la
                                                                         Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
                            Artículo 54                                  de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos
                                                                         personales y a la protección de la intimidad en el sector de las
                                                                         comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las
                   Uso de títulos académicos
                                                                         comunicaciones electrónicas) (2).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 52, el Estado         (1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Regla-
miembro de acogida velará por que se reconozca a los intere-                 mento (CE) no 1882/2003.
sados el derecho a hacer uso de títulos académicos otorgados             (2) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
30.9.2005            ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                         L 255/51

El Estado miembro de origen examinará la veracidad de los                                         Artículo 58
hechos y sus autoridades decidirán acerca de la naturaleza y el
alcance de las investigaciones que deban realizarse y comuni-          Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesio-
carán al Estado miembro de acogida las conclusiones que hayan                                   nales
extraído en relación con la información transmitida.
                                                                       1. La Comisión estará asistida por un Comité para el recono-
                                                                       cimiento de cualificaciones profesionales, denominado en lo
3.     Cada Estado miembro designará, a más tardar el 20 de            sucesivo «el Comité», compuesto por los representantes de los
octubre de 2007, las autoridades y organismos competentes              Estados miembros y presidido por el representante de la Comi-
facultados para expedir o recibir las pruebas de los títulos y         sión.
demás documentos o información, así como aquellos facultados
para recibir las solicitudes y tomar las decisiones a que se           2. En los casos en que se haga referencia al presente apar-
refiere la presente Directiva, e informará inmediatamente de           tado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión
ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.                     1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

                                                                       El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Deci-
4.    Cada Estado miembro designará un coordinador de las              sión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
actividades de las autoridades mencionadas en el apartado 1 y
lo notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión.            3.   El Comité aprobará su reglamento interno.


Los coordinadores desempeñarán las funciones siguientes:
                                                                                                  Artículo 59

a) promover una aplicación uniforme de la presente Directiva;                               Consulta a expertos

b) recopilar toda la información necesaria para la aplicación de       La Comisión velará por que se consulte adecuadamente a
   la presente Directiva, especialmente la relativa a las condi-       expertos de los grupos profesionales afectados, en particular, en
   ciones de acceso a las profesiones reguladas en los Estados         relación con los trabajos del comité contemplado en el artículo
   miembros.                                                           58, y presentará a este comité un informe motivado sobre tales
                                                                       consultas.
Para cumplir la función que se establece en la letra b), los coor-
dinadores podrán solicitar la ayuda de los puntos de contacto a
los que se refiere el artículo 57.                                                                TÍTULO VI

                                                                                           OTRAS DISPOSICIONES

                                                                                                  Artículo 60
                           Artículo 57
                                                                                                  Informes

                      Puntos de contacto                               1. A partir del 20 de octubre de 2007, los Estados miembros
                                                                       remitirán a la Comisión, cada dos años, un informe sobre la
                                                                       aplicación del sistema implantado. Además de los comentarios
                                                                       generales, en dicho informe se incluirá un resumen estadístico
A más tardar el 20 de octubre de 2007, cada Estado miembro
                                                                       de las decisiones adoptadas, así como una descripción de los
designará un punto de contacto, que desempeñará las funciones
                                                                       principales problemas que resulten de la aplicación de la
siguientes:
                                                                       presente Directiva.

a) suministrar a los ciudadanos y a los puntos de contacto de          2. A partir del 20 de octubre de 2007, la Comisión elabo-
   los demás Estados miembros toda la información necesaria            rará cada cinco años un informe sobre la aplicación de la
   para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales         presente Directiva.
   que se indica en la presente Directiva y, en todo caso, la
   información sobre la legislación nacional que regula las
   profesiones y su ejercicio, incluida la legislación social, así
                                                                                                  Artículo 61
   como, en su caso, las normas de deontología;
                                                                                           Cláusula de excepción
b) ayudar a los ciudadanos al ejercicio efectivo de los derechos
   que les confiere la presente Directiva, incluso, en su caso,        Si la aplicación de alguna disposición de la presente Directiva
   mediante la cooperación con los demás puntos de contacto            planteara dificultades importantes en determinados ámbitos
   y las autoridades competentes del Estado miembro de                 para un Estado miembro, la Comisión examinará esas dificul-
   acogida.                                                            tades en colaboración con dicho Estado.

A solicitud de la Comisión, los puntos de contacto la infor-           En caso necesario, la Comisión decidirá, con arreglo al procedi-
marán de los resultados de las investigaciones relativas a los         miento contemplado en el artículo 58, apartado 2, permitir a
casos tratados en virtud de la letra b) en un plazo de dos meses       ese Estado miembro que, durante un período limitado, no
a partir del momento en que se hicieron cargo de ellos.                aplique la disposición de que se trate.
L 255/52             ES                           Diario Oficial de la Unión Europea                                            30.9.2005

                           Artículo 62                                                             Artículo 64
                          Derogación
                                                                                                Entrada en vigor
Quedan derogadas las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE,
78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE,                     La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su
80/154/CEE,       80/155/CEE,      85/384/CEE,      85/432/CEE,       publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
85/433/CEE, 89/48/CEE, 92/51/CEE, 93/16/CEE y 1999/42/CE
con efectos a partir del 20 de octubre de 2007. Deberá enten-
derse que las referencias a las Directivas derogadas remiten a la
                                                                                                   Artículo 65
presente Directiva; los actos adoptados en virtud de dichas
Directivas no se verán afectados por la derogación.
                                                                                                 Destinatarios
                           Artículo 63
                                                                      Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miem-
             Incorporación al Derecho nacional                        bros.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 20 de octubre de 2007. Informarán de ello inmediata-
mente a la Comisión.                                                  Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,
éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán             Por el Parlamento Europeo                Por el Consejo
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los
Estados miembros establecerán las modalidades de la mencio-                     El Presidente                      El Presidente
nada referencia.                                                           J. BORRELL FONTELLES                     C. CLARKE
30.9.2005            ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                       L 255/53


                                                                          ANEXO I

               Lista de asociaciones y organizaciones profesionales que reúnen las condiciones del artículo 3, apartado 2


            IRLANDA (1)

            1. The Institute of Chartered Accountants in Ireland (2)

            2. The Institute of Certified Public Accountants in Ireland (2)

            3. The Association of Certified Accountants (2)

            4. Institution of Engineers of Ireland

            5. Irish Planning Institute


            REINO UNIDO

             1. Institute of Chartered Accountants in England and Wales

             2. Institute of Chartered Accountants of Scotland

             3. Institute of Chartered Accountants in Ireland

             4. Chartered Association of Certified Accountants

             5. Chartered Institute of Loss Adjusters

             6. Chartered Institute of Management Accountants

             7. Institute of Chartered Secretaries and Administrators

             8. Chartered Insurance Institute

             9. Institute of Actuaries

            10. Faculty of Actuaries

            11. Chartered Institute of Bankers

            12. Institute of Bankers in Scotland

            13. Royal Institution of Chartered Surveyors
            14. Royal Town Planning Institute

            15. Chartered Society of Physiotherapy

            16. Royal Society of Chemistry

            17. British Psychological Society

            18. Library Association

            19. Institute of Chartered Foresters

            20. Chartered Institute of Building

            21. Engineering Council

            22. Institute of Energy

            23. Institution of Structural Engineers

            24. Institution of Civil Engineers

            25. Institution of Mining Engineers

            (1) Los nacionales irlandeses también son miembros de las siguientes asociaciones y organizaciones del Reino Unido:
                Institute of Chartered Accountants in England and Wales
                Institute of Chartered Accountants of Scotland
                Institute of Actuaries
                Faculty of Actuaries
                The Chartered Institute of Management Accountants
                Institute of Chartered Secretaries and Administrators
                Royal Town Planning Institute
                Royal Institution of Chartered Surveyors
                Chartered Institute of Building.
             2
            ( ) Únicamente para lo que se refiere a la actividad de control de cuentas.
L 255/54           ES                                Diario Oficial de la Unión Europea   30.9.2005

           26. Institution of Mining and Metallurgy
           27. Institution of Electrical Engineers
           28. Institution of Gas Engineers
           29. Institution of Mechanical Engineers
           30. Institution of Chemical Engineers
           31. Institution of Production Engineers
           32. Institution of Marine Engineers
           33. Royal Institution of Naval Architects
           34. Royal Aeronautical Society
           35. Institute of Metals
           36. Chartered Institution of Building Services Engineers
           37. Institute of Measurement and Control
           38. British Computer Society
30.9.2005            ES                                     Diario Oficial de la Unión Europea                                                                L 255/55


                                                                             ANEXO II

                    Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii)


            1. Ámbito paramédico y de pedagogía social


               Las formaciones de:

               en Alemania:

               — enfermero(a)/puericultor(a) («Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger»),

               — fisioterapeuta [«Krankengymnast(in)/Physiotherapeut(in)»] (1),

               — terapeuta ocupacional/ergoterapeuta («Beschäftigungs- und Arbeitstherapeut/Ergotherapeut»),

               — logopeda («Logopäde/Logopädin»),

               — ortoptista [«Orthoptist(in)»],

               — educador reconocido por el Estado [«Staatlich anerkannte(r) Erzieher(in)»],

               — educador(a) terapeuta reconocido/a por el Estado [«Staatlich anerkannte(r) Heilpädagoge(-in)»],

               — asistente técnico médico de laboratorio [«medizinisch-technische(r) Laboratoriums- Assistent(in)»],

               — asistente técnico médico en radiología [«medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in)»],

               — asistente técnico médico en diagnósticos funcionales [«medizinisch-technische(r) Assistent(in) für Funktionsdiag-
                 nostik»],

               — asistente técnico en medicina veterinaria [«veterinärmedizinisch-technische(r) Assistent(in)»],

               — dietista [«Diätassistent(in)»],

               — técnico farmacéutico («Pharmazieingenieur»), formación recibida antes del 31 de marzo de 1994 en el territorio
                 de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos Estados federados,

               — enfermero/a psiquiátrico/a [«Psychiatrische(r) Krankenschwester/Krankenpfleger»],

               — logoterapeuta [«Sprachtherapeut(in)»];

               en la República Checa:

               — auxiliar de atención sanitaria («Zdravotnický asistent»),

               que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
               educación primaria y cuatro de formación profesional secundaria en una escuela secundaria de estudios sanitarios,
               sancionada por el examen «maturitní zkouška»,

               — auxiliar de nutrición («Nutriční asistent»),

               que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
               educación primaria y cuatro de formación profesional secundaria en una escuela secundaria de estudios sanitarios,
               sancionada por el examen «maturitní zkouška»;

               en Italia:

               — protésico dental («odontotecnico»),

               — óptico («ottico»);

            (1) A partir del 1 de junio de 1994, la titulación profesional de «Krankengymnast(in)» quedó sustituida por la de «Physiotherapeut(in)». No
                obstante, los profesionales que hayan obtenido su titulación antes de esta fecha pueden, si lo desean, seguir utilizando la antigua titula-
                ción de «Krankengymnast(in)».
L 255/56        ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                               30.9.2005

           en Chipre:

           — protésico dental («οδοντοτεχνίτης»),

           que representa una formación de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales al menos seis de
           educación primaria, seis de enseñanza secundaria y dos de formación profesional postsecundaria, completada con un
           año de experiencia profesional,

           — óptico («τεχνικός oπτικός»),

           que representa una formación de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales al menos seis de
           educación primaria, seis de enseñanza secundaria y dos de enseñanza postsecundaria, completada con un año de
           experiencia profesional;

           en Letonia:

           — enfermero dentista («zobārstniecības māsa»),

           que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos diez de
           enseñanza escolar general y dos de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con tres
           años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de la espe-
           cialización,

           — auxiliar de laboratorio biomédico («biomedicīnas laborants»),

           que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos diez de
           enseñanza escolar general y dos de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con dos
           años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de especia-
           lización,

           — protésico dental («zobu tehniķis»),

           que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos diez de
           enseñanza escolar general y dos de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con dos
           años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de especia-
           lización,

           — auxiliar fisioterapeuta («fizioterapeita asistents»),

           que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos diez de
           enseñanza escolar general y tres de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con dos
           años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de especia-
           lización;

           en Luxemburgo:

           — asistente técnico médico en radiología [«assistant(e) technique médical(e) en radiologie»],

           — asistente técnico médico en laboratorio [«assistant(e) technique médical(e) de laboratoire»],

           — enfermero(a) psiquiátrico(a) («infirmier/ière psychiatrique»),

           — asistente técnico médico en cirugía [«assistant(e) technique médical(e) en chirurgie»],

           — enfermero(a) puericultor(a) («infirmier/ière puériculteur/trice»),

           — enfermero(a) anestesista («infirmier/ière anesthésiste»),

           — masajista diplomado(a) [«masseur/euse diplômé(e)»],

           — educador(a) («éducateur/trice»),

           en los Países Bajos:

           — asistente en medicina veterinaria («dierenartsassistent»),
30.9.2005        ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 255/57

            que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

             i) tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un
                examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen, o
                bien

            ii) dos años y medio como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por
                un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un
                período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado, o bien

            iii) dos años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un
                 examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período
                 de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado, o bien

            iv) tres años de formación profesional en una escuela especializada («MBO») o bien tres años de formación profe-
                sional en el sistema de aprendizaje DUAL («LLW»), ambas sancionadas por un examen;

            en Austria:

            — formación básica especializada en enfermería pediátrica («spezielle Grundausbildung in der Kinder- und Jugendli-
              chenpflege»),

            — formación básica especializada en enfermería psiquiátrica («spezielle Grundausbildung in der psychiatrischen
              Gesundheits- und Krankenpflege»),

            — óptico de lentes de contacto («Kontaktlinsenoptiker»),

            — podólogo («Fußpfleger»),

            — audioprotesista («Hörgeräteakustiker»),

            — auxiliar de farmacia («Drogist»),

            que representan formaciones de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales cinco años como
            mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado, dividida en un aprendizaje de al menos tres
            años de duración, que incluya una formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza
            profesional, y un período de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen profesional que dé
            derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices,

            — masajista («Masseur»),

            que representa las formaciones de una duración total de catorce años, de los cuales cinco años de formación realizada
            siguiendo un programa estructurado, que comprenda un aprendizaje de dos años de duración, un período de práctica
            y formación profesionales de dos años de duración y una formación de un año sancionada por un examen profe-
            sional que dé derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices,

            — educador(a) de jardín de infancia («Kindergärtner/in»),

            — educador(a) («Erzieher»),

            que representan las formaciones de una duración total de trece años, de los cuales cinco años de formación profe-
            sional en una escuela especializada, sancionada por un examen;

            en Eslovaquia:

            — profesor en el ámbito de la danza en escuelas elementales de bellas artes («učiteľ v tanečnom odbore na
              základných umeleckých školách»),

            que representa una formación de una duración total de catorce años y medio como mínimo, de los cuales ocho de
            educación primaria, cuatro de formación en un centro de enseñanza secundaria especializada y una formación de
            cinco semestres de duración en pedagogía de la danza,

            — educador en establecimientos de educación especial o de servicio social («vychovávatel' v špeciálnych výchovných
              zariadeniach a v zariadeniach sociálnych služieb»),

            que representa una formación de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales ocho o nueve de
            educación primaria, cuatro de formación en un centro de enseñanza secundaria especializada u otra escuela de
            enseñanza secundaria y una formación adicional de dos años de especialización a tiempo parcial.
L 255/58           ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                        30.9.2005

           2. Sector de los maestros-artesanos («Mester/Meister/Maître»), que se refiere a formaciones relativas a actividades artesanales no
              cubiertas por el título III, capítulo III, de la presente Directiva


              Las formaciones de:

              en Dinamarca:

              — óptico («optometrist»),

              cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de catorce años, de los cuales cinco años deberán corresponder a
              una formación profesional, repartida entre una formación teórica de dos años y medio, adquirida en un centro de
              enseñanza profesional, y una formación práctica de dos años y medio, adquirida en una empresa, sancionada por un
              examen reconocido sobre la actividad artesanal y que da derecho a usar el título de «Mester»,

              — ortoptista, protesista («ortopædimekaniker»),

              cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de doce años y medio, de los cuales tres años y medio correspon-
              derán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica de un semestre, realizada en un centro de
              enseñanza profesional, y una formación práctica de tres años, adquirida en una empresa, sancionada por un examen
              reconocido relativo a la actividad artesanal y que da derecho a utilizar el título de «Mester»,

              — técnico en calzado ortopédico («ortopædiskomager»),

              cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de trece años y medio, de los cuales cuatro años y medio corres-
              ponderán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica de dos años, realizada en un centro de
              enseñanza profesional, y una formación práctica de dos años y medio, adquirida en una empresa, sancionada por un
              examen reconocido que da derecho a utilizar el título de «Mester»;

              en Alemania:

              — óptico («Augenoptiker»),

              — protésico dental («Zahntechniker»),

              — técnico en confección de vendajes («Bandagist»),

              — audioprotesista («Hörgeräte-Akustiker»),

              — protesista («Orthopädiemechaniker»),

              — técnico en calzado ortopédico («Orthopädieschuhmacher»);

              en Luxemburgo:

              — óptico («opticien»),

              — protésico dental («mécanicien dentaire»),

              — audioprotesista («audioprothésiste»),

              — protesista-técnico en confección de vendajes («mécanicien orthopédiste/bandagiste»),

              — técnico en calzado ortopédico («orthopédiste-cordonnier»),

              cuyos ciclos de formación tendrán una duración total de catorce años de los cuales al menos cinco deberán corres-
              ponder a una formación realizada en un marco estructurado, adquirida parcialmente en la empresa y parcialmente en
              el centro de enseñanza profesional y sancionada por un examen que habrá de superarse para poder ejercer, de
              manera autónoma o como trabajador por cuenta ajena con un nivel comparable de responsabilidad, una actividad
              considerada artesanal;

              en Austria:

              — técnico en confección de vendajes («Bandagist»),

              — técnico en corsés («Miederwarenerzeuger»),
30.9.2005        ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                             L 255/59

            — óptico («Optiker»),

            — técnico en calzado ortopédico («Orthopädieschuhmacher»),

            — protesista («Orthopädietechniker»),

            — protésico dental («Zahntechniker»),

            — jardinero («Gärtner»),

            que representan las formaciones de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales cinco años como
            mínimo, de formación realizada siguiendo un programa estructurado, y dividida en un aprendizaje de al menos tres
            años de duración, que incluya formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza
            profesional, y un período de práctica y formación profesionales de dos años de duración como mínimo sancionada
            por un examen de maestría que da derecho a ejercer la profesión, a formar aprendices y a utilizar el título de
            «Meister»;

            las formaciones para maestros-artesanos en el ámbito de la producción agraria y de la silvicultura, especialmente:

            — maestro en producción agraria («Meister in der Landwirtschaft»),

            — maestro en economía doméstica agraria («Meister in der ländlichen Hauswirtschaft»),

            — maestro en horticultura («Meister im Gartenbau»),

            — maestro en jardinería de mercado («Meister im Feldgemüsebau»),

            — maestro en pomología y transformación de frutas («Meister im Obstbau und in der Obstverwertung»),

            — maestro en vinicultura y producción de vinos («Meister im Weinbau und in der Kellerwirtschaft»),

            — maestro en productos lácteos («Meister in der Molkerei- und Käsereiwirtschaft»),

            — maestro en cría de caballos («Meister in der Pferdewirtschaft»),

            — maestro en pesca («Meister in der Fischereiwirtschaft»),

            — maestro en cría de aves de corral («Meister in der Geflügelwirtschaft»),

            — maestro en apicultura («Meister in der Bienenwirtschaft»),

            — maestro en silvicultura («Meister in der Forstwirtschaft»),

            — maestro en plantación de bosques y en gestión de bosques («Meister in der Forstgarten- und Forstpflegewirts-
              chaft»),

            — maestro en almacenaje agrícola («Meister in der landwirtschaftlichen Lagerhaltung»),

            que representan las formaciones de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales seis años como
            mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado y dividida en un aprendizaje de al menos tres
            años de duración, que incluya formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza
            profesional, y un período de prácticas de tres años de duración sancionadas por un examen de maestría que dé
            derecho a ejercer la profesión, a formar aprendices y a utilizar el título de «Meister»;

            en Polonia:

            — profesor de formación práctica centrada en el ejercicio de la profesión («Nauczyciel praktycznej nauki zawodu»),

            que representa una formación de:

             i) una duración de ocho años de educación primaria y cinco años de formación profesional de nivel secundario o
                de enseñanza secundaria equivalente en un ámbito determinado, completada con una formación pedagógica de
                una duración total de 150 horas como mínimo, una formación en seguridad e higiene del trabajo y un período
                de dos años de experiencia profesional en la profesión que se vaya a enseñar,

            ii) una duración de ocho años de educación primaria y cinco años de formación profesional de nivel secundario y
                certificado de estudios de una escuela técnica de pedagogía de nivel postsecundario,
L 255/60           ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                              30.9.2005

              iii) una duración de ocho años de educación primaria, dos o tres años de formación profesional básica de nivel
                   secundario y tres años como mínimo de experiencia profesional, sancionada por el título de maestría en la profe-
                   sión de que se trate y completada con una formación pedagógica de una duración mínima de 150 horas;

              en Eslovaquia:

              — maestro de formación profesional («majster odbornej výchovy»),

              que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales ocho de educación
              primaria, cuatro años de formación profesional [formación profesional completa de nivel secundario o aprendizaje en
              la formación profesional correspondiente (similar) o formación de aprendizaje], experiencia profesional de una dura-
              ción total de tres años como mínimo en el ámbito de la formación o del aprendizaje adquiridos y estudios pedagó-
              gicos complementarios en la facultad de pedagogía o en las universidades técnicas, o educación secundaria completa
              y aprendizaje en la formación profesional correspondiente (similar) o formación de aprendizaje, experiencia profe-
              sional de una duración total de tres años como mínimo en el ámbito de la formación o del aprendizaje adquiridos y
              estudios pedagógicos complementarios en la facultad de pedagogía, o, a partir del 1 de septiembre de 2005, forma-
              ción especializada en el ámbito de la pedagogía especial brindada en centros de metodología a los maestros de forma-
              ción profesional de escuelas especiales sin estudios pedagógicos complementarios.



           3. Sector marítimo

              a) Navegación marítima

              Las formaciones de:

              en la República Checa:

              — auxiliar de puente («palubní asistent»),

              — oficial encargado de la guardia de la navegación («námořní poručík»),

              — piloto de primera («první palubní důstojník»),

              — capitán («kapitán»),

              — auxiliar de máquinas («strojní asistent»),

              — oficial encargado de vigilancia de máquinas («strojní důstojník»),

              — primer oficial de máquinas («druhý strojní důstojník»),

              — jefe de máquinas («první strojní důstojník»),

              — electricista («elektrotechnik»),

              — oficial electricista jefe («elektrodůstojník»);

              en Dinamarca:

              — capitán de la marina mercante («skibsfører»),

              — segundo («overstyrmand»),

              — timonel, patrón de cabotaje («enestyrmand, vagthavende styrmand»),

              — patrón de cabotaje («vagthavende styrmand»),

              — mecánico naval («maskinchef»),

              — mecánico naval mayor («l. Maskinmester»),

              — mecánico naval mayor/mecánico naval de segunda clase («l. maskinmester/vagthavende maskinmester»);

              en Alemania:

              — patrón mayor de cabotaje («Kapitän AM»),

              — patrón de cabotaje («Kapitän AK»),

              — patrón de cabotaje («Nautischer Schiffsoffizier AMW»),
30.9.2005        ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 255/61

            — patrón subalterno («Nautischer Schiffsoffizier AKW»),

            — mecánico naval mayor — jefe de máquinas («Schiffsbetriebstechniker CT — Leiter von Maschinenanlagen»),

            — jefe mecánico naval de primera clase — jefe de máquinas («Schiffsmaschinist CMa —Leiter von Maschinenan-
              lagen»),

            — mecánico naval de segunda clase («Schiffsbetriebstechniker CTW»),

            — jefe motorista naval — mecánico naval único («Schiffsmaschinist CMaW — Technischer Alleinoffizier»);

            en Italia:

            — oficial de puente («ufficiale di coperta»),

            — oficial mecánico («ufficiale di macchina»);

            en Letonia:

            — oficial ingeniero eléctrico naval («Kuģu elektromehāniķis»),

            — operador de máquinas de refrigeración («Kuģa saldēšanas iekārtu mašīnists»);

            en los Países Bajos:

            — jefe de cabotaje (con formación complementaria) [«stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling)»],

            — motorista naval diplomado («diploma motordrijver»),

            — oficial VTS («VTS-functionaris»);

            que representan formaciones:

            — en la República Checa:

                   i) para auxiliar de puente («palubní asistent»),

                         1. Edad mínima: 20 años.

                         2. a) Escuela naval o facultad de estudios marítimos — departamento de navegación; ambas formaciones
                               han de ser sancionadas por el examen «maturitní zkouška» y completadas con un período de embarco
                               acreditado durante el período de estudios de una duración no inferior a seis meses, o bien

                            b) un período de embarco acreditado no inferior a dos años como marinero integrante, en calidad de
                               ayudante, de una guardia de navegación en buques, y una formación homologada que satisfaga el
                               grado de competencia especificado en la sección A-II/1 del Código STCW (Código de Formación del
                               Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) y que
                               haya sido impartida por una escuela naval o facultad de náutica de un país Parte del Convenio STCW,
                               así como la superación de un examen ante un tribunal examinador reconocido por el Comité de
                               Transporte Marítimo de la República Checa,

                  ii) para oficial encargado de la guardia de navegación («námořní poručík»),

                         1. Un período de embarco acreditado en calidad de auxiliar de puente en buques de arqueo bruto de 500
                            toneladas como mínimo durante un período no inferior a seis meses para los que hayan finalizado sus
                            estudios en una escuela naval o facultad de estudios marítimos, o de un año para los que hayan finalizado
                            una formación homologada; en este último período se incluyen seis meses como mínimo en calidad de
                            marinero integrante de una guardia de navegación.

                         2. Registro de formación a bordo para los cadetes de puente debidamente cumplimentado y refrendado,

                 iii) para piloto de primera («první palubní důstojník»),

                         Certificación de aptitud de oficial encargado de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto de 500
                         toneladas como mínimo y un período de embarco acreditado no inferior a doce meses desempeñando dicha
                         función,
L 255/62       ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005

               iv) para capitán («kapitán»),

                    = Certificado que habilite para el mando como capitán de buques de arqueo bruto comprendido entre 500
                      y 3 000 toneladas,

                    = Certificación de aptitud como piloto de primera en buques de arqueo bruto de 3 000 toneladas como
                      mínimo y un período de embarco acreditado en calidad de piloto de primera en buques de arqueo bruto
                      de 500 toneladas como mínimo, cuya duración no sea inferior a seis meses, así como un período de
                      embarco acreditado en calidad de piloto de primera en buques de arqueo bruto de 3 000 toneladas como
                      mínimo, cuya duración no sea inferior a seis meses,

                v) para auxiliar de máquinas («strojní asistent»),

                    1. Edad mínima: 20 años.

                    2. Escuela naval o facultad de estudios marítimos — departamento de ingeniería naval, y realización de un
                       período de embarco acreditado no inferior a seis meses en buques durante los estudios,

               vi) para oficial encargado de la guardia de máquinas («strojní důstojník»),

                    realización de un período de embarco acreditado en calidad de auxiliar de máquinas durante seis meses
                    como mínimo para los que hayan finalizado sus estudios en una facultad o escuela naval,

               vii) para primer oficial de máquinas («druhý strojní důstojník»),

                    realización de un período de embarco acreditado no inferior a doce meses en calidad de segundo oficial de
                    máquinas en buques cuya potencia propulsora principal sea igual o superior a 750 kW,

              viii) para jefe de máquinas («první strojní důstojník»),

                    título idóneo que habilite para prestar servicio como primer oficial de máquinas en buques cuya potencia
                    propulsora principal sea igual o superior a 3 000 kW y un período de embarco acreditado no inferior a seis
                    meses con dicho cargo,

               ix) para electricista («elektrotechnik»),

                    1. Edad mínima: 18 años.

                    2. Escuela naval o de otro tipo, facultad de ingeniería eléctrica, escuela técnica o escuela técnica superior de
                       ingeniería electrotécnica, cuyas formaciones han de ser sancionadas por el examen «maturitní zkouška»;
                       también debe realizarse un período de prácticas acreditado no inferior a doce meses en el ámbito de la
                       ingeniería eléctrica,

                x) para jefe electricista («elektrodůstojník»),

                    1. Escuela naval o facultad de náutica, facultad de ingeniería eléctrica naval u otra escuela o centro de
                       enseñanza secundaria en el ámbito de la ingeniería eléctrica; todas las formaciones deben ser sancionadas
                       por el examen «maturitní zkouška» o un examen de Estado.

                    2. Período de embarco acreditado en calidad de electricista durante un período mínimo de doce meses para
                       los titulados por una escuela naval o facultad, o de 24 meses para los titulados por un centro de
                       enseñanza secundaria;

           — en Dinamarca, nueve años de educación primaria, seguidos de un curso básico de formación básica y/o de
             servicio marítimo de una duración que podrá variar entre diecisiete y treinta y seis meses y completadas:

               i) para el patrón subalterno, con un año de formación profesional especializada,

              ii) para los demás, con tres años de formación profesional especializada;

           — en Alemania, una duración total que podrá variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberá constar un
             ciclo de formación profesional básica de tres años y una práctica de servicio marítimo de un año, seguido de una
             formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con una práctica profesional
             de navegación de dos años;
30.9.2005        ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 255/63

            — en Letonia:

                i) para el oficial ingeniero eléctrico naval («kuģu elektromehāniķis»),

                   1. Edad mínima: 18 años.

                   2. Representa una formación de una duración total de doce años y medio como mínimo, de los cuales al
                      menos nueve años de enseñanza elemental y tres de formación profesional. Además, servicio de navegación
                      de no menos de seis meses como electricista naval o ayudante del ingeniero eléctrico en barcos con una
                      potencia de más de 750 kW. La formación profesional culminará con un examen especial por las autori-
                      dades competentes con arreglo al programa de formación aprobado por el Ministerio de Transporte,

               ii) para el operador de maquinaria de refrigeración («kuģa saldēšanas iekārtu mašīnists»),

                   1. Edad mínima: 18 años.

                   2. Representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos nueve
                      años de enseñanza elemental y tres de formación profesional. Además, servicio de navegación de no menos
                      de doce meses como ayudante del ingeniero de maquinaria de refrigeración. La formación profesional
                      culminará con un examen especial por las autoridades competentes con arreglo al programa de formación
                      aprobado por el Ministerio de Transporte;

            — en Italia, una duración total de trece años, de los que al menos cinco de formación profesional sancionada por un
              examen, y completados, en su caso, por un período de prácticas;

            — en los Países Bajos:

                i) para jefe de cabotaje (con complemento) [«stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling)»] y para motorista
                   naval diplomado («diploma motordrijver»), un ciclo de estudios de catorce años, de los que al menos dos hayan
                   sido impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesio-
                   nales de doce meses,

               ii) para oficial VTS («VTS-functionaris»), una duración total de quince años, de los cuales al menos tres de forma-
                   ción profesional superior («HBO») o de formación profesional intermedia («MBO»), seguidos de una especializa-
                   ción nacional o regional, que incluyan cada una al menos doce semanas de formación teórica y estén sancio-
                   nadas por un examen,

               y que están reconocidas en el marco del Convenio internacional STCW (Convenio internacional de 1978 sobre
               normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar).

            b) Pesca marítima


            Las formaciones de:

            en Alemania:

            — capitán de pesca («Kapitän BG/Fischerei»),

            — patrón de pesca («Kapitän BLK/Fischerei»),

            — patrón subalterno en buque armado para la pesca mayor («Nautischer Schiffsoffizier BGW/Fischerei»),

            — patrón subalterno en buque armado para la pesca («Nautischer Schiffsoffizier BK/Fischerei»);

            en los Países Bajos:

            — capitán de pesca/mecánico naval mayor («stuurman werktuigkundige V»),

            — mecánico naval en buque armado para la pesca («werktuigkundige IV visvaart»),

            — patrón de pesca («stuurman IV visvaart»),

            — patrón de pesca/mecánico naval («stuurman werktuigkundige VI»),
L 255/64            ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005

              que representan formaciones:

              — en Alemania, de una duración total que puede variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberán
                constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y un período de prácticas marítimas de un año,
                seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con un
                período de prácticas de navegación de dos años;

              — en los Países Bajos, de un ciclo de estudios que puede variar entre trece y quince años, de los que al menos dos
                estarán impartidos por una escuela profesional especializada, completado con un período de prácticas profesio-
                nales de doce meses,

              y que están reconocidas por el Convenio de Torremolinos (Convenio internacional de 1977 sobre la seguridad de los
              buques de pesca).




           4. Sector técnico


              Las formaciones de:

              en la República Checa:

              — técnico autorizado, constructor autorizado («autorizovaný technik, autorizovaný stavitel»),

              que representa una formación profesional de una duración mínima de nueve años, de los cuales cuatro años de
              enseñanza técnica de nivel secundario sancionada por el «maturitní zkouška» (examen de la escuela técnica de nivel
              secundario), cinco años de experiencia profesional, y prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la actividad
              profesional elegida en el sector de la construcción (con arreglo a la Ley no 50/1976 Sb., relativa a la construcción, y
              la Ley no 360/1992 Sb.),

              — conductor de vehículo ferroviario («fyzická osoba řídící drážní vozidlo»),

              que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
              educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario, sancionada por el examen «maturitní
              zkouška» y completada con el examen de Estado sobre la fuerza motriz de los vehículos,

              — técnico revisor de vías («drážní revizní technik»),

              que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
              educación primaria y cuatro de formación profesional en una escuela secundaria de maquinaria o electrónica, sancio-
              nada por el examen «maturitní zkouška»,

              — instructor de conducción por carretera («učitel autoškoly»),

              persona no menor de veinticuatro años con una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los
              cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario especializada en
              el tráfico o la maquinaria, sancionada por el examen «maturitní zkouška»,

              — técnico estatal para la inspección técnica del estado de los vehículos de motor («kontrolní technik STK»),

              persona no menor de veintiún años con una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los
              cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario sancionada por el
              examen «maturitní zkouška» y completada con un período de prácticas de carácter técnico de al menos dos años; la
              persona ha de estar en posesión de un permiso de conducción, no tener antecedentes penales y haber completado
              una formación especial de técnico estatal de una duración mínima de 120 horas y haber superado el correspondiente
              examen,

              — mecánico para el control de las emisiones de los automóviles («mechanik měření emisí»),

              que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
              educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario sancionada por el examen «maturitní
              zkouška». Además, el aspirante debe realizar un período de prácticas de carácter técnico de tres años como mínimo y
              seguir la formación especial de «Mecánico para el control de las emisiones de los automóviles», de ocho horas de
              duración, y superar el correspondiente examen,

              — capitán de embarcación de la clase I («kapitán I. třídy»),

              que representa una formación de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales ocho años de educa-
              ción primaria y tres años de formación profesional, sancionada con el examen «maturitní zkouška» y completada con
              un examen confirmado en un certificado de aptitud. Tras la formación profesional debe efectuarse un período de
              cuatro años de práctica profesional, completada con un examen,
30.9.2005        ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                               L 255/65

            — restaurador de monumentos que son obras de artesanía artística («restaurátor památek, které jsou díly uměleckých
              řemesel»),

            que representa una formación de una duración total de doce años si incluye una enseñanza técnica completa de nivel
            secundario en el ámbito de la restauración, o estudios de una duración de diez a doce años en un ámbito relacionado
            con el anterior, más cinco años de experiencia profesional cuando se ha seguido una enseñanza técnica completa de
            nivel secundario sancionada por el examen «maturitní zkouška», u ocho años de experiencia profesional cuando se ha
            seguido una enseñanza técnica de nivel secundario sancionada por el examen final de aprendizaje,

            — restaurador de obras de arte que no sean monumentos y que formen parte de colecciones en museos y galerías,
              así como de otros objetos de valor cultural («restaurátor děl výtvarných umění, která nejsou památkami a jsou
              uložena ve sbírkách muzeí a galerií, a ostatních předmětů kulturní hodnoty»),

            que representa una formación de una duración total de doce años, más cinco años de experiencia profesional cuando
            se haya completado una enseñanza técnica de nivel secundario en el ámbito de la restauración, sancionada por el
            examen «maturitní zkouška»,

            — gestor de residuos («odpadový hospodář»),

            que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
            educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario, completada por el examen «maturitní
            zkouška» y con un período de cinco años como mínimo de experiencia en el sector de la gestión de residuos adqui-
            rida en los últimos diez años,

            — jefe de tecnología de explosivos («technický vedoucí odstřelů»),

            que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
            educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario sancionada por el examen «maturitní
            zkouška»,

            y completada con:

            un período de dos años como artillero subterráneo (para la actividad subterránea) y de un año en superficie (para la
            actividad de superficie); durante dicho tiempo deberá haberse trabajado durante seis meses como auxiliar de artillero,

            curso de formación teórica y práctica de 100 horas de duración sancionado por un examen ante la autoridad minera
            competente del distrito que corresponda,

            experiencia profesional de seis meses o más en la planificación y realización de trabajos de voladura importantes,

            curso de formación teórica y práctica de 32 horas de duración sancionado por un examen ante la autoridad minera
            checa;

            en Italia:

            — geómetra («geometra»),

            — técnico agrícola («perito agrario»),

            que representan los ciclos de estudios secundarios técnicos de una duración total de al menos trece años, de los cuales
            ocho de escolaridad obligatoria seguidos de cinco años de estudios secundarios, de los cuales tres de estudios
            centrados en la profesión, sancionados por el examen del bachillerato técnico y completados:

            i) en el caso del geómetra con un período de prácticas de al menos dos años en un despacho profesional, o bien
               con una experiencia profesional de cinco años,

            ii) en el caso de los técnicos agrícolas, mediante el cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años,

            seguido de un examen de Estado;

            en Letonia:

            — auxiliar de conductor de locomotora [«vilces līdzekļa vadītāja (mašīnista) palīgs»],

            edad mínima: 18 años. Formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de
            educación primaria y cuatro de formación profesional. Formación profesional sancionada por un examen especial
            realizado por el empleador. Obtención de un certificado de aptitud expedido por una autoridad competente para un
            período de cinco años;
L 255/66        ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005

           en los Países Bajos:

           — agente judicial («gerechtsdeurwaarder»),

           — protésico dental («tandprotheticus»),

           que representan un ciclo de estudios de formación profesional:

           i) en el caso de agente judicial («gerechtsdeurwaarder»), de una duración total de diecinueve años, de los cuales ocho
              de escolaridad obligatoria, seguido de ocho años de estudios secundarios, de los cuales cuatro de enseñanza
              técnica sancionada por un examen de Estado y completada con tres años de formación teórica y práctica centrada
              en el ejercicio de la profesión,

           ii) en el caso de protésico dental («tandprotheticus»), de una duración total de quince años de formación a tiempo
               completo y tres años de formación a tiempo parcial, de los cuales ocho años de enseñanza primaria, cuatro de
               estudios generales secundarios, seguidos de tres años de formación profesional, que incluya una formación teórica
               y práctica de protésico dental, completada con tres años de formación a tiempo parcial de protésico dental sancio-
               nada por un examen;

           en Austria:

           — guarda forestal («Förster»),

           — consultor técnico («Technisches Büro»),

           — agencia de alquiler de trabajo («Überlassung von Arbeitskräften — Arbeitsleihe»),

           — agente de colocación («Arbeitsvermittlung»),

           — asesor de inversiones («Vermögensberater»),

           — investigador privado («Berufsdetektiv»),

           — guardia de seguridad («Bewachungsgewerbe»),

           — agente inmobiliario («Immobilienmakler»),

           — director inmobiliario («Immobilienverwalter»),

           — organizador de proyectos de construcción («Bauträger, Bauorganisator, Baubetreuer»),

           — agente de oficina de cobros («Inkassobüro/Inkassoinstitut»),

           que representan las formaciones de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales ocho años de
           escolaridad obligatoria seguida de cinco años, como mínimo, de estudios secundarios técnicos o comerciales, sancio-
           nada por un examen de madurez técnico o comercial, completada con una formación en la empresa de al menos dos
           años sancionada por un examen profesional,

           — asesor de seguros («Berater in Versicherungsangelegenheiten»),

           que representa la formación de una duración total de quince años, de los cuales seis años de formación realizada
           siguiendo un programa estructurado, dividida en un aprendizaje de una duración de tres años y en un período de tres
           años de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen,

           — maestro constructor/proyecto y cálculo técnico («Planender Baumeister»),

           — maestro carpintero/proyecto y cálculo técnico («Planender Zimmermeister»),

           que representan las formaciones de una duración total de dieciocho años como mínimo, de los cuales nueve años
           como mínimo de formación dividida en cuatro años de estudios técnicos secundarios y cinco años de práctica y
           formación profesionales, sancionada por un examen profesional que da derecho a ejercer la profesión y a formar
           aprendices, en la medida en que esta formación se refiere al derecho de proyectar construcciones, realizar cálculos
           técnicos y supervisar obras de construcción («privilegio Maria Theresia»),

           — contable comercial («Gewerblicher Buchhalter»), en virtud de la Gewerbeordnung de 1994 (ley de 1994 relativa al
             comercio, el artesanado y la industria),

           — contable autónomo («Selbständiger Buchhalter»), en virtud de la Bundesgesetz über die Wirtschaftstreuhandberufe
             de 1999 (ley de 1999 relativa a las profesiones en el ámbito de la contabilidad pública);
30.9.2005           ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                    L 255/67

               en Polonia:

               — técnico encargado de realizar las pruebas básicas de inspección técnica de vehículos en centros de ITV («Diagnosta
                 przeprowadzający badania techniczne w stacji kontroli pojazdów o podstawowym zakresie badań»),

               que representa una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica profesional de nivel secun-
               dario de cinco años de duración en la rama de automoción y tres años de prácticas en una estación de servicio o en
               un taller, e incluye entrenamiento básico de inspección técnica de vehículos de 51 horas de duración, con superación
               del correspondiente examen de aptitud,

               — técnico encargado de realizar la inspección técnica de vehículos en centros de ITV de distrito («Diagnosta przepro-
                 wadzający badania techniczne pojazdu w okręgowej stacji kontroli pojazdów»),

               que representa una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica de nivel secundario de
               cinco años de duración en la rama de automoción y cuatro años de prácticas en una estación de servicio o en un
               taller, e incluye un curso básico de inspección técnica de vehículos de 51 horas de duración, con superación del
               correspondiente examen de aptitud,

               — técnico encargado de realizar la inspección técnica de vehículos en centros de ITV («Diagnosta wykonujący
                 badania techniczne pojazdów w stacji kontroli pojazdów»),

               que representa:

               i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica de nivel secundario de cinco años de
                  duración en la rama de automoción y cuatro años acreditados de prácticas en una estación de servicio o en un
                  taller, o bien

               ii) una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica de cinco años de nivel secundario en
                   una especialidad distinta de la automoción y ocho años acreditados de prácticas en una estación de servicio o en
                   un taller, y comprende en total 113 horas de formación completa, incluidas la formación básica y la especializada,
                   con superación de los correspondientes exámenes al final de cada etapa.

               La duración en horas y el alcance general de las formaciones específicas en el marco de la formación completa del
               técnico se especifican por separado en el Reglamento del Ministerio de Infraestructura de 28 de noviembre de 2002
               sobre los requisitos pormenorizados exigidos a los técnicos (Boletín Oficial no 208 de 2002, pos. 1769),

               — despachador de trenes (dyżurny ruchu),

               que representa una educación primaria de ocho años de duración y cuatro años de formación profesional de nivel
               secundario, con especialización en transporte ferroviario, y una formación preparatoria para el trabajo como despa-
               chador de trenes de una duración de 45 días, y superación del examen de aptitud, o que representa una educación
               primaria de ocho años de duración y cinco años de formación profesional de nivel secundario, con especialización en
               transporte ferroviario, y una formación preparatoria para el trabajo como despachador de trenes de una duración de
               63 días y superación del examen de aptitud.



            5. Formaciones en el Reino Unido reconocidas como «National Vocational Qualifications» o como «Scottish Vocational Qualifica-
               tions»:


               Las formaciones de:

               — enfermero veterinario reconocido («listed veterinary nurse»),

               — ingeniero eléctrico de minas («mine electrical engineer»),

               — ingeniero mecánico de minas («mine mechanical engineer»),

               — práctico facultativo de tratamientos dentales («dental therapist»),

               — asistente dental («dental hygienist»),

               — óptico («dispensing optician»),

               — subdirector de mina («mine deputy»),

               — administrador judicial («insolvency practitioner»),

               — fedatario autorizado («licensed conveyancer»),

               — segundo patrón —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («first mate — freight/passenger ships —
                 unrestricted»),
L 255/68        ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                             30.9.2005

           — teniente —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («second mate — freight/passenger ships — unres-
             tricted»),
           — segundo teniente —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («third mate — freight/passenger ships
             unrestricted»),
           — jefe de puente —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («deck officer — freight/passenger ships —
             unrestricted»),
           — oficial mecánico de segunda clase —buques mercantes y de pasajeros—, zona de explotación ilimitada («engineer
             officer — freight/passenger ships — unlimited trading area»),
           — especialista en gestión de residuos («certified technically competent person in waste management»),
           sancionadas con las cualificaciones reconocidas como National Vocational Qualifications (NVQs) o reconocidas en
           Escocia como Scottish Vocational Qualifications, de niveles 3 y 4 del National Framework of Vocational Qualifica-
           tions del Reino Unido.
           Estos niveles se definen de la siguiente forma:
           — nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en situaciones muy diversas, la mayor parte de
             las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones
             desempeñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas,
           — nivel 4: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy
             diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en
             este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los
             recursos.
30.9.2005            ES                                    Diario Oficial de la Unión Europea                                                             L 255/69


                                                                           ANEXO III

                       Lista de las formaciones reguladas a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, tercer párrafo


            En el Reino Unido:


            Las formaciones reguladas sancionadas con cualificaciones reconocidas como National Vocational Qualifications (NVQs)
            o reconocidas en Escocia como Scottish Vocational Qualifications, de niveles 3 y 4 del National Framework of Voca-
            tional Qualifications del Reino Unido.


            Estos niveles se definen de la siguiente forma:


            — nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en situaciones muy diversas, la mayor parte de las
              cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desem-
              peñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas,


            — nivel 4: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy
              diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en
              este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los
              recursos.


            En Alemania:


            Las siguientes formaciones reguladas:


            — Las formaciones reguladas que preparan para el ejercicio de la profesión de asistente técnico [«technische(r) Assis-
              tent(in)»] y de asistente comercial [«kaufmännische(r) Assistent(in)»], las profesiones sociales («soziale Berufe») y la
              profesión de profesor de la respiración, la palabra y la voz [«staatlich geprüfte(r) Atem-, Sprech- und Stimmleh-
              rer(in)»], con titulación del Estado, de una duración total mínima de trece años, que presupongan haber cursado el
              primer ciclo de enseñanza secundaria («mittlerer Bildungsabschluss») y que comprendan:


                 i) tres años como mínimo (1) de formación profesional cursados en una escuela especializada («Fachschule»), sancio-
                    nada por un examen y completada, en su caso, con un ciclo de especialización de uno o dos años, sancionado
                    por un examen, o bien


                 ii) dos años y medio como mínimo cursados en una escuela especializada («Fachschule»), sancionada por un examen
                     y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de
                     prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado, o bien


                iii) dos años como mínimo cursados en una escuela especializada («Fachschule»), sancionada por un examen y
                     completada por un período de ejercicio profesional de al menos un año de duración o un período de prácticas
                     de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado.


            — Las formaciones reguladas de técnicos [«Techniker(in)»], economistas de empresa [«Betriebswirt(in)»], diseñadores
              [«Gestalter(in)»] y asistentes de familia [«Familienpfleger(in)»] con titulación del Estado («staatlich geprüft»), de una
              duración total mínima de dieciséis años, lo que supone superar la escolaridad obligatoria o una formación equiva-
              lente (de una duración mínima de nueve años) y la formación de una escuela profesional («Berufsschule») de un
              mínimo de tres años, que comprenda, tras una práctica profesional de al menos dos años, una formación de plena
              dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente.


            — Las formaciones reguladas y las formaciones continuas reguladas, de una duración total mínima de quince años, que
              supone, por regla general, haber superado la escolaridad obligatoria (de una duración mínima de nueve años) y una
              formación profesional (en general, tres años), y que comprendan, como norma general, una práctica profesional de
              al menos dos años (en general, tres), y un examen encuadrado en la formación continua, para cuya preparación se
              adoptan medidas de formación complementarias bien paralelamente a la práctica profesional (un mínimo de 1 000
              horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año).


            Las autoridades alemanas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación
            afectados por el presente anexo.

            (1) La duración mínima de tres años puede reducirse a dos si el interesado posee la cualificación necesaria para acceder a la universidad
                («Abitur»), esto es, trece años de formación previa, o la cualificación necesaria para acceder a las «Fachhochschulen» («Fachhochschul-
                reife»), esto es, doce años de formación previa.
L 255/70           ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005

           En los Países Bajos:
           — Las formaciones reguladas de una duración total mínima de quince años, que presupongan haber superado ocho
             años de estudios primarios y cuatro de estudios generales secundarios de nivel intermedio («MAVO») o de formación
             profesional preparatoria («VBO») o bien de estudios generales secundarios de nivel superior, y que requieran haber
             superado un ciclo de tres o cuatro años en una escuela de formación profesional intermedia («MBO»), sancionado
             con un examen.
           — Las formaciones reguladas de una duración total mínima de dieciséis años, que presupongan haber superado ocho
             años de estudios primarios y cuatro años de formación profesional preparatoria («VBO») como mínimo, o de estudios
             generales secundarios de nivel superior, así como al menos cuatro años de formación profesional en el sistema de
             aprendizaje, que incluye como mínimo un día a la semana de formación teórica en una escuela y el resto de forma-
             ción práctica en un centro de formación práctica o en una empresa, sancionado por un examen de nivel secundario
             o terciario.
           Las autoridades neerlandesas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de forma-
           ción afectados por el presente anexo.
           En Austria:
           — Las formaciones en escuelas superiores de formación profesional («Berufsbildende Höhere Schulen») y centros de
             enseñanza superior en agricultura y silvicultura («Höhere Land- und Forstwirtschaftliche Lehranstalten»), incluyendo
             tipos especiales («einschließlich der Sonderformen»), cuya estructura y nivel se establecen mediante disposiciones
             legales, reglamentarias y administrativas.
              Su duración total mínima es de trece años, de los cuales cinco de formación profesional, sancionada por un examen
              final, cuya superación constituye una prueba de competencia profesional.
           — Las formaciones en escuelas de maestría («Meisterschulen»), clases de maestría («Meisterklassen»), escuelas de maestría
             industrial («Werkmeisterschulen») o escuelas de maestría de la construcción («Bauhandwerkerschulen»), cuya estruc-
             tura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
              Su duración total mínima es de trece años, de los cuales nueve de escolarización obligatoria, seguidos por un mínimo
              de tres años de formación profesional impartida en una escuela especializada o tres años de formación en una
              empresa y paralelamente en una escuela de formación profesional («Berufsschule»), ambas sancionadas por un
              examen, y completadas con la superación de al menos un año de formación profesional en una escuela de maestría
              («Meisterschule»), en clases de maestría («Meisterklassen»), en escuelas de maestría industrial («Werkmeisterschule») o
              escuela de maestría de la construcción («Bauhandwerkerschule»). En la mayoría de los casos la duración total mínima
              es de quince años, incluyendo períodos de experiencia laboral, que pueden preceder a la formación en estos centros,
              o ser paralelos a cursos a tiempo parcial (como mínimo 960 horas).
           Las autoridades austríacas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación
           afectados por el presente anexo.
30.9.2005          ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                              L 255/71


                                                                      ANEXO IV

            Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 17, 18 y 19


                                                                       Lista I

            Clases comprendidas en la Directiva 64/427/CEE, modificada por la Directiva 69/77/CEE, y en las Directivas
                                                    68/366/CEE y 82/489/CEE

                                                                         1

                                                              Directiva 64/427/CEE

                                                     (Directiva de liberalización: 64/429/CEE)

                                          Nomenclatura NICE (correspondiente a las clases 23-40 CITI)

              Clase        23         Industria textil

                           232        Transformación de fibras textiles mediante sistema lanero

                           233        Transformación de fibras textiles mediante sistema algodonero

                           234        Transformación de fibras textiles mediante sistema sedero

                           235        Transformación de fibras textiles mediante sistema para lino y cáñamo

                           236        Industria de otras fibras textiles (yute, fibras duras, etc.), cordelería

                           237        Géneros de punto

                           238        Acabado de textiles

                           239        Otras industrias textiles

              Clase        24         Fabricación de calzado, prendas de vestir y ropa de cama

                           241        Fabricación mecánica de calzado (salvo en caucho y madera)

                           242        Fabricación manual y reparación de calzado

                           243        Confección de prendas de vestir (con exclusión de las pieles)

                           244        Fabricación de colchones y ropa de cama

                           245        Industria de peletería y piel

              Clase        25         Industria de la madera y del corcho (con exclusión de la industria de muebles de madera)

                           251        Aserrado y preparación industrial de la madera

                           252        Fabricación de productos semielaborados de madera

                           253        Carpintería, estructuras de madera para la construcción, parquetería (fabricación en serie)

                           254        Fabricación de embalajes de madera

                           255        Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles)

                           259        Fabricación de artículos de paja, corcho, cestería y rota para cepillos

              Clase        26         260 Industria del mueble de madera

              Clase        27         Industria del papel y fabricación de artículos de papel

                           271        Fabricación de pasta, papel y cartón

                           272        Transformación del papel y cartón, fabricación de artículos de pasta

              Clase        28         280 Impresión, edición e industrias anexas
L 255/72              ES                       Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005

              Clase        29    Industria del cuero

                           291   Curtición y acabado de cuero

                           292   Fabricación de artículos de cuero y similares

           ex Clase        30    Industria del caucho, de materias plásticas, de fibras artificiales o sintéticas y de productos
                                 amiláceos

                           301   Transformación del caucho y del amianto

                           302   Transformación de materias plásticas

                           303   Producción de fibras artificiales y sintéticas

           ex Clase        31    Industria química

                           311   Fabricación de productos químicos básicos y fabricación seguida de transformación más o
                                 menos elaborada de esos productos

                           312   Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente a la industria y a
                                 la agricultura (se añaden a este grupo la fabricación de grasas y aceites industriales de origen
                                 vegetal o animal, a que se refiere el grupo 312 de la CITI)

                           313   Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente al consumo
                                 doméstico y a la administración [queda excluida la fabricación de productos medicinales y
                                 farmacéuticos (ex grupo 319 de la CITI)]

              Clase        32    320 Industria del petróleo

              Clase        33    Industria de productos minerales no metálicos

                           331   Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción

                           332   Industria del vidrio

                           333   Fabricación de gres, porcelanas, loza y productos refractarios

                           334   Fabricación de cementos, cales y yeso

                           335   Fabricación de materiales de construcción y de obras públicas en hormigón, cemento y yeso

                           339   Elaboración de la piedra y de productos minerales no metálicos

              Clase        34    Producción y primera transformación de metales ferrosos y no ferrosos

                           341   Siderurgia (según el Tratado CECA; comprendidas las coquerías siderúrgicas integradas)

                           342   Fabricación de tubos de acero

                           343   Trefilado, estirado, laminado de chapas, perfilado en frío

                           344   Producción y primera transformación de metales no ferrosos

                           345   Fundiciones de metales ferrosos y no ferrosos

              Clase        35    Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)

                           351   Forja, estampado, troquelado y gran embutición

                           352   Segunda transformación, tratamiento y recubrimiento de los metales

                           353   Construcción metálica

                           354   Calderería, construcción de depósitos y otras piezas de chapa

                           355   Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión del material eléc-
                                 trico

                           359   Actividades auxiliares de las industrias mecánicas
30.9.2005              ES                         Diario Oficial de la Unión Europea                                               L 255/73

               Clase        36    Construcción de maquinaria no eléctrica
                            361   Construcción de máquinas y tractores agrícolas
                            362   Construcción de máquinas de oficina
                            363   Construcción de máquinas-herramientas para trabajar los metales, útiles y equipos para
                                  máquinas
                            364   Construcción de máquinas textiles y sus accesorios, construcción de máquinas de coser
                            365   Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimentarias, químicas y conexas
                            366   Construcción de material para la minería, la siderurgia y las fundiciones, obras públicas y la
                                  construcción; construcción de material de elevación y manipulación
                            367   Fabricación de órganos de transmisión
                            368   Construcción de máquinas para fines industriales específicos
                            369   Construcción de otras máquinas y aparatos no eléctricos
               Clase        37    Construcción de maquinaria y material eléctrico
                            371   Fabricación de hilos y cables eléctricos
                            372   Fabricación de material eléctrico de equipamiento (motores, generadores, transformadores,
                                  interruptores equipos industriales, etc.)
                            373   Fabricación de material eléctrico de utilización
                            374   Fabricación de material de telecomunicación, contadores, aparatos de medida y material elec-
                                  tromédico
                            375   Construcción de aparatos electrónicos, radio, televisión y aparatos electroacústicos
                            376   Fabricación de aparatos electrodomésticos
                            377   Fabricación de lámparas y material de alumbrado
                            378   Fabricación de pilas y acumuladores
                            379   Reparación, montaje, trabajos de instalación técnica (instalación de máquinas eléctricas)
            ex Clase        38    Construcción de material de transporte
                            383   Construcción de automóviles y piezas separadas
                            384   Talleres independientes de reparación de automóviles, motocicletas o bicicletas
                            385   Construcción de motocicletas, bicicletas y sus piezas separadas
                            389   Construcción de otro material de transporte no comprendido en otras partes
               Clase        39    Industrias manufactureras diversas
                            391   Fabricación de instrumentos de precisión, de aparatos de medida y de control
                            392   Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos (excluido el calzado
                                  ortopédico)
                            393   Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
                            394   Fabricación y reparación de relojes
                            395   Bisutería, orfebrería, joyería y talla de piedras preciosas
                            396   Fabricación y reparación de instrumentos de música
                            397   Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deportes
                            399   Otras industrias manufactureras
               Clase        40    Construcción y obras públicas
                            400   Construcción y obras públicas (sin especialización), demolición
                            401   Construcción de inmuebles (de viviendas y de otro tipo)
                            402   Obras públicas: construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.
                            403   Instalaciones
                            404   Acabados
L 255/74            ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005

                                                                             2

                                                                   Directiva 68/366/CEE

                                                         (Directiva de liberalización: 68/365/CEE)

                                                                    Nomenclatura NICE

           Clase                 20A      200 Industrias de grasas vegetales y animales
                                 20B      Industrias alimentarias (excepto la elaboración de bebidas)
                                 201      Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne
                                 202      Industrias lácteas
                                 203      Fabricación de conservas de frutas y verduras
                                 204      Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos
                                 205      Fabricación de productos de molinería
                                 206      Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas
                                 207      Industria del azúcar
                                 208      Industria del cacao, chocolate y productos de confitería
                                 209      Elaboración de productos alimenticios diversos
           Clase                 21       Elaboración de bebidas
                                 211      Industrias de alcoholes etílicos de fermentación, levadura y bebidas alcohólicas no proce-
                                          dentes del vino
                                 212      Industria vinícola y de bebidas alcohólicas asimiladas (sin malta)
                                 213      Fabricación de cerveza y malta
                                 214      Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
                           ex 30          Industria del caucho, materias plásticas, fibras artificiales o sintéticas y productos amiláceos
                                 304      Industria de los productos amiláceos


                                                                             3

                                                                   Directiva 82/489/CEE

                                                                    Nomenclatura CITI

           ex 855        Peluquerías (con exclusión de las actividades de pedicura y de las escuelas profesionales de cuidados de
                         belleza)


                                                                          Lista II

                                         Clases de las Directivas 75/368/CEE, 75/369/CEE y 82/470/CEE

                                                                             1

                                          Directiva 75/368/CEE (actividades previstas en el artículo 5, apartado 1)

                                                                    Nomenclatura CITI

           ex 04         Pesca
                         043           Pesca en aguas interiores
           ex 38         Construcción de material de transporte
                         381           Construcción naval y reparación de buques
                         382           Construcción de material ferroviario
                         386           Construcción de aviones (incluida la construcción de material espacial)
30.9.2005           ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                  L 255/75

            ex 71        Actividades auxiliares del transporte y actividades distintas del transporte incluidas en los siguientes grupos:

                         ex 711      Explotación de coches cama y de coches restaurantes; mantenimiento del material ferroviario en
                                     los talleres de reparación; limpieza de los coches

                         ex 712      Mantenimiento del material de transporte urbano, suburbano e interurbano de viajeros

                         ex 713      Mantenimiento de otros materiales de transporte de viajeros por carretera (como automóviles,
                                     autocares, taxis)

                         ex 714      Explotación y mantenimiento de obras auxiliares de los transportes por carretera (como carre-
                                     teras, túneles y puentes de peaje, estaciones de carretera, aparcamientos, cocheras de autobuses y
                                     de tranvías)

                         ex 716      Actividades auxiliares relativas a la navegación interior (como explotación y mantenimiento de
                                     vías de agua, puertos y demás instalaciones para la navegación interior; remolque y pilotaje en
                                     los puertos, balizaje, carga y descarga de barcos y otras actividades análogas, como salvamento
                                     de barcos, sirga, explotación de amarres para lanchas)

               73        Comunicaciones: correos y telecomunicaciones

            ex 85        Servicios personales

                           854       Lavanderías, limpieza en seco, tintorerías

                         ex 856      Estudios fotográficos: retratos y fotografía comercial, con excepción de la actividad de reportero
                                     gráfico

                         ex 859      Servicios personales no comprendidos en otro lugar (únicamente mantenimiento y limpieza de
                                     inmuebles o de locales)



                                                                             2

                                 Directiva 75/369/CEE (artículo 6: cuando la actividad se considere industrial o artesanal)

                                                                    Nomenclatura CITI

            Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:

            a) la compraventa de mercancías:

               — por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)

               — en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos

            b) actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejer-
               cicio ambulante de tales actividades.

                                                                             3

                                                   Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartados 1 y 3)

                                                       Grupos 718 y 720 de la nomenclatura CITI

            Las actividades consideradas consisten, en particular, en:

            — organizar, presentar y vender, a tanto alzado o a comisión, los elementos aislados o coordinados (transporte, aloja-
              miento, comida, excursión, etc.) de un viaje o una estancia, sea cual sea el motivo del desplazamiento [artículo 2,
              punto B, letra a)]

            — actuar como intermediario entre los empresarios de los distintos modos de transporte y las personas que expiden o
              se hacen expedir mercancías, así como efectuar diversas operaciones anejas:

                aa) celebrando contratos, por cuenta de los comitentes, con los empresarios de transportes;

               bb) eligiendo el modo de transporte, la empresa y el itinerario considerados más ventajosos para el comitente;

                cc) preparando el transporte desde el punto de vista técnico (por ejemplo, embalaje necesario para el transporte);
                    efectuando diversas operaciones accesorias durante el transporte (por ejemplo, garantizando el abastecimiento
                    de hielo para los vagones frigoríficos);

               dd) cumplimentando las formalidades vinculadas al transporte, como la redacción de las cartas de porte; agrupando
                   y desagrupando los envíos;
L 255/76            ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                              30.9.2005

                 ee) coordinando las distintas partes de un transporte ocupándose del tránsito, la reexpedición, el transbordo y
                     diversas operaciones terminales;

                 ff) proporcionando, respectivamente, el flete a los transportistas y los medios de transporte a las personas que
                     expiden o se hacen expedir mercancías;

                    — calcular los costes de transporte y controlar su desglose,

                    — realizar determinados trámites de forma permanente u ocasional, en nombre y por cuenta de un armador o
                      un transportista marítimo (ante las autoridades portuarias, las empresas de abastecimiento del navío, etc.).

                    [Actividades contempladas en el artículo 2, punto A, letras a), b) y d)].

                                                                         Lista III

                   Directivas 64/222/CEE, 68/364/CEE, 68/368/CEE, 75/368/CEE, 75/369/CEE, 70/523/CEE y 82/470/CEE

                                                                            1

                                                                  Directiva 64/222/CEE

                                              (Directivas de liberalización: 64/223/CEE y 64/224/CEE)

           1. Actividades no asalariadas del comercio mayorista, con excepción del comercio de medicamentos y productos farma-
              céuticos, de productos tóxicos y agentes patógenos y del carbón (grupo ex 611).

           2. Actividades profesionales del intermediario encargado, en virtud de uno o varios apoderamientos, de preparar o
              realizar operaciones comerciales en nombre y por cuenta ajena.

           3. Actividades profesionales del intermediario que, sin estar encargado de ello permanentemente, pone en relación a las
              personas que desean contratar directamente, prepara sus operaciones comerciales o ayuda a su realización.

           4. Actividades profesionales del intermediario que realiza en su propio nombre operaciones comerciales por cuenta
              ajena.

           5. Actividades profesionales del intermediario que efectúa por cuenta ajena ventas al por mayor en pública subasta.

           6. Actividades profesionales del intermediario que haga visitas domiciliarias para conseguir pedidos.

           7. Actividades de prestaciones de servicios efectuadas con carácter profesional por un intermediario asalariado que esté
              al servicio de una o varias empresas comerciales, industriales o artesanales.

                                                                            2

                                                                  Directiva 68/364/CEE

                                                         (Directiva de liberalización: 68/363/CEE)

           ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista

           Actividades excluidas:

           012           Alquiler de maquinaria agrícola

           640           Negocios inmobiliarios, arrendamiento

           713           Alquiler de automóviles, coches y caballos

           718           Alquiler de coches y vagones de ferrocarril

           839           Alquiler de maquinaria para empresas comerciales

           841           Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas

           842           Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro

           843           Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas

           853           Alquiler de habitaciones amuebladas

           854           Alquiler de ropa de casa limpia

           859           Alquiler de prendas de vestir
30.9.2005           ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                      L 255/77

                                                                           3

                                                                 Directiva 68/368/CEE

                                                       (Directiva de liberalización: 68/367/CEE)

                                                                  Nomenclatura CITI

            ex Clase 85 CITI


            1. Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI).

            2. Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI).



                                                                           4

                                                           Directiva 75/368/CEE (artículo 7)

            Todas las actividades del anexo de la Directiva 75/368/CEE, excepto las actividades enumeradas en el artículo 5, letra l), de la
                                                 presente Directiva (Lista II, punto 1 del presente anexo)

                                                                  Nomenclatura CITI


            ex 62        Bancos y otras entidades financieras

                         ex 620      Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos

            ex 71        Transportes

                         ex 713      Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automó-
                                     viles

                         ex 719      Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos
                                     químicos líquidos

            ex 82        Servicios prestados a la colectividad

                         827         Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos

            ex 84        Servicios recreativos

                         843         Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar
                                     — actividades deportivas (terrenos deportivos, organizaciones de reuniones deportivas, etc.), con
                                       excepción de las actividades de instructores de deportes
                                     — actividades de juegos (cuadras de carreras, terrenos de juego, hipódromos, etc.)
                                     — otras actividades recreativas (circos, parques de atracciones, otras diversiones, etc.)

            ex 85        Servicios personales

                         ex 851      Servicios domésticos

                         ex 855      Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de
                                     las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería

                         ex 859      Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los
                                     masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue:
                                     — desinfección y lucha contra animales nocivos
                                     — alquiler de ropa y custodia de objetos
                                     — agencias matrimoniales y servicios análogos
                                     — astrología, adivinación del porvenir y actividades similares
                                     — servicios higiénicos y actividades afines
                                     — pompas fúnebres y mantenimiento de cementerios
                                     — guías acompañantes e intérpretes turísticos
L 255/78           ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                               30.9.2005

                                                                         5
                                                         Directiva 75/369/CEE (artículo 5)
           Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:
           a) la compra y venta de mercancías
              — por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)
              — en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos
           b) las actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el
              ejercicio ambulante de tales actividades.

                                                                         6
                                                                Directiva 70/523/CEE
           Actividades no asalariadas del comercio mayorista de carbón y las actividades de intermediario en el sector de carbón
           (ex grupo 6112 de la nomenclatura CITI)

                                                                         7
                                                   Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartado 2)
           [Actividades mencionadas en el artículo 2, punto A, letras c) y e), punto B, letra b), y puntos C y D]
           Dichas actividades consisten, en particular, en:
           — proporcionar en alquiler vagones o coches de ferrocarril para el transporte de personas o de mercancías
           — actuar como intermediario para la compra, la venta o el arrendamiento de navíos
           — preparar, negociar y celebrar contratos para el transporte de emigrantes
           — recibir cualesquiera objetos y mercancías en depósito, por cuenta del depositante, en régimen aduanero o no adua-
             nero, en depósitos, almacenes generales, guardamuebles, depósitos frigoríficos, silos, etc.
           — expedir al depositante un documento representativo del objeto o de la mercancía recibida en depósito
           — facilitar rediles, alimento y emplazamiento de venta para el ganado en custodia temporal, ya sea antes de la venta del
             mismo o en el tránsito hasta su destino o desde el mercado
           — realizar la inspección o la peritación técnica de vehículos automóviles
           — medir, pesar y calibrar las mercancías.
30.9.2005              ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                        L 255/79


                                                                       ANEXO V

                               Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación


                                                                      V.1. MÉDICO

                                                      5.1.1. Título de formación básica de médico


                                                       Organismo que expide el título de    Certificado que acompaña al título
          País              Título de formación                                                                                     Fecha de referencia
                                                                 formación                             de formación

België/Belgique/   Diploma van arts/Diplôme de        — Les universités/De universi-                                             20 de diciembre de 1976
Belgien            docteur en médecine                  teiten
                                                      — Le       Jury     compétent
                                                        d'enseignement     de     la
                                                        Communauté française/De
                                                        bevoegde Examencommissie
                                                        van de Vlaamse Gemeens-
                                                        chap

Česká republika    Diplom o ukončení studia ve        Lékářská fakulta univerzity v        — Vysvědčení o státní rigorózní       1 de mayo de 2004
                   studijním programu všeobecné       České republice                        zkoušce
                   lékařství  (doktor medicíny,
                   MUDr.)

Danmark            Bevis for bestået lægevidenska-    Medicinsk universitetsfakultet       — Autorisation   som læge,            20 de diciembre de 1976
                   belig embedseksamen                                                       udstedt af Sundhedsstyrelsen
                                                                                             og
                                                                                           — Tilladelse til selvstændigt
                                                                                             virke som læge (dokumen-
                                                                                             tation for gennemført prak-
                                                                                             tisk uddannelse), udstedt af
                                                                                             Sundhedsstyrelsen

Deutschland        — Zeugnis über die Ärztliche       Zuständige Behörden                                                        20 de diciembre de 1976
                     Prüfung
                   — Zeugnis über die Ärztliche
                     Staatsprüfung und Zeugnis
                     über die Vorbereitungszeit
                     als Medizinalassistent, soweit
                     diese nach den deutschen
                     Rechtsvorschriften noch für
                     den Abschluss der ärztlichen
                     Ausbildung vorgesehen war

Eesti              Diplom arstiteaduse õppekava       Tartu Ülikool                                                              1 de mayo de 2004
                   läbimise kohta

Ελλάς              Πτυχίo Iατρικής                    — Iατρική Σχoλή Παvεπιστηµίoυ,                                             1 de enero de 1981
                                                      — Σχoλή Επιστηµώv Υγείας,
                                                        Τµήµα Iατρικής Παvεπιστ-
                                                        ηµίoυ

España             Título de Licenciado en Medi-      — Ministerio de Educación y                                                1 de enero de 1986
                   cina y Cirugía                       Cultura
                                                      — El rector de una Universidad

France             Diplôme d'Etat de docteur en       Universités                                                                20 de diciembre de 1976
                   médecine

Ireland            Primary qualification              Competent examining body             Certificate of experience             20 de diciembre de 1976

Italia             Diploma di laurea in medicina e    Università                           Diploma       di    abilitazione      20 de diciembre de 1976
                   chirurgia                                                               all'esercizio della medicina e
                                                                                           chirurgia
L 255/80             ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                                      30.9.2005


                                                          Organismo que expide el título de    Certificado que acompaña al título
          País            Título de formación                                                                                          Fecha de referencia
                                                                    formación                             de formación

Κύπρος           Πιστοποιητικό Εγγραφής Ιατρού           Ιατρικό Συµβούλιο                                                          1 de mayo de 2004

Latvija          ārsta diploms                           Universitātes tipa augstskola                                              1 de mayo de 2004

Lietuva          Aukštojo mokslo diplomas,               Universitetas                        Internatūros pažymėjimas, nuro-       1 de mayo de 2004
                 nurodantis suteiktą gydytojo                                                 dantis    suteiktą    medicinos
                 kvalifikaciją                                                                gydytojo profesinę kvalifikaciją

Luxembourg       Diplôme d'Etat de docteur en            Jury d'examen d'Etat                 Certificat de stage                   20 de diciembre de 1976
                 médecine, chirurgie et accouche-
                 ments,

Magyarország     Általános orvos oklevél (doctor         Egyetem                                                                    1 de mayo de 2004
                 medicinae univer- sae, röv.: dr.
                 med. univ.)

Malta            Lawrja ta' Tabib tal-Medi- ċina u       Universita´ ta' Malta                Ċertifikat  ta'   reġistrazzjoni      1 de mayo de 2004
                 l-Kirurġija                                                                  maħruġ mill-Kunsill Mediku

Nederland        Getuigschrift van met goed              Faculteit Geneeskunde                                                      20 de diciembre de 1976
                 gevolg afgelegd artsexamen

Österreich       1. Urkunde über die Verleihung          1. Medizinische Fakultät einer                                             1 de enero de 1994
                    des akademischen Grades                 Universität
                    Doktor der gesamten Heil-
                    kunde (bzw. Doctor medi-
                    cinae    universae,  Dr.me-
                    d.univ.)
                 2. Diplom über die spezifische          2. Österreichische Ärztekammer
                    Ausbildung zum Arzt für
                    Allgemeinmedizin      bzw.
                    Facharztdiplom

Polska           Dyplom ukończenia studiów               1. Akademia Medyczna                 Lekarski Egzamin Państwowy            1 de mayo de 2004
                 wyższych na kierunku lekarskim          2. Uniwersytet Medyczny
                 z tytułem «lekarza»                     3. Collegium            Medicum
                                                            Uniwersytetu Jagiellońskiego

Portugal         Carta de Curso de licenciatura          Universidades                        Diploma   comprovativo   da           1 de enero de 1986
                 em medicina                                                                  conclusão do internato geral
                                                                                              emitido pelo Ministério da
                                                                                              Saúde

Slovenija        Diploma, s katero se podeljuje          Univerza                                                                   1 de mayo de 2004
                 strokovni naslov «doktor medi-
                 cine/doktorica medicine»

Slovensko        Vysokoškolský diplom o udelení          Vysoká škola                                                               1 de mayo de 2004
                 akademického titulu «doktor
                 medicíny» («MUDr.»)

Suomi/ Finland   Lääketieteen            lisensiaatin    — Helsingin yliopisto/Helsing-       Todistus lääkärin perustervey-        1 de enero de 1994
                 tutkinto/Medicine         licentiate-     fors universitet                   denhuollon    lisäkoulutuksesta/
                 xamen                                   — Kuopion yliopisto                  Examenbevis om tilläggsutbild-
                                                         — Oulun yliopisto                    ning för läkare inom primär-
                                                                                              vården
                                                         — Tampereen yliopisto
                                                         — Turun yliopisto

Sverige          Läkarexamen                             Universitet                          Bevis om praktisk utbildning          1 de enero de 1994
                                                                                              som utfärdas av Socialstyrelsen

United           Primary qualification                   Competent examining body             Certificate of experience             20 de diciembre de 1976
Kingdom
30.9.2005               ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                                    L 255/81

                                                          5.1.2. Título de formación de médico especialista



          País                      Título de formación                             Organismo que expide el título de formación       Fecha de referencia

België/Belgique/   Bijzondere beroepstitel van geneesheer-specialist/         Minister bevoegd voor Volksgezondheid/Ministre       20 de diciembre de 1976
Belgien            Titre professionnel particulier de médecin spécia-         de la Santé publique
                   liste


Česká republika    Diplom o specializaci                                      Ministerstvo zdravotnictví                           1 de mayo de 2004


Danmark            Bevis for tilladelse til at betegne sig som                Sundhedsstyrelsen                                    20 de diciembre de 1976
                   speciallæge


Deutschland        Fachärztliche Anerkennung                                  Landesärztekammer                                    20 de diciembre de 1976


Eesti              Residentuuri lõputunnistus eriarstiabi erialal             Tartu Ülikool                                        1 de mayo de 2004


Ελλάς              Τίτλoς Iατρικής Ειδικότητας                                1. Νoµαρχιακή Αυτoδιoίκηση                           1 de enero de 1981

                                                                              2. Νoµαρχία


España             Título de Especialista                                     Ministerio de Educación y Cultura                    1 de enero de 1986


France             1. Certificat d'études spéciales de médecine               1. Universités                                       20 de diciembre de 1976

                   2. Attestation de médecin spécialiste qualifié             2. Conseil de l'Ordre des médecins

                   3. Certificat d'études spéciales de médecine               3. Universités

                   4. Diplôme d'études spécialisées ou spécialisation         4. Universités
                      complémentaire qualifiante de médecine


Ireland            Certificate of Specialist doctor                           Competent authority                                  20 de diciembre de 1976


Italia             Diploma di medico specialista                              Università                                           20 de diciembre de 1976


Κύπρος             Πιστοποιητικό Αναγνώρισης Ειδικότητας                      Ιατρικό Συµβούλιο                                    1 de mayo de 2004


Latvija            «Sertifikāts»—kompetentu iestāžu izsniegts doku-           Latvijas Ārstu biedrība                              1 de mayo de 2004
                   ments, kas apliecina, ka persona ir nokārtojusi            Latvijas Ārstniecības personu profesionālo organi-
                   sertifikācijas eksāmenu specialitātē                       zāciju savienība


Lietuva            Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą              Universitetas                                        1 de mayo de 2004
                   gydytojo specialisto profesinę kvalifikaciją


Luxembourg         Certificat de médecin spécialiste                          Ministre de la Santé publique                        20 de diciembre de 1976


Magyarország       Szakorvosi bizonyítvány                                    Az Egészségügyi, Szociális és Családügyi Miniszté-   1 de mayo de 2004
                                                                              rium illetékes testülete


Malta              Ċertifikat ta' Speċjalista Mediku                          Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti           1 de mayo de 2004
L 255/82                   ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                       30.9.2005


         País                           Título de formación                           Organismo que expide el título de formación           Fecha de referencia

Nederland              Bewijs van inschrijving in een Specialistenregister      — Medisch Specialisten Registratie Commissie            20 de diciembre de 1976
                                                                                  (MSRC) van de Koninklijke Nederlandsche
                                                                                  Maatschappij tot Bevordering der Geneeskunst
                                                                                — Sociaal-Geneeskundigen Registratie Commissie
                                                                                  van de Koninklijke Nederlandsche Maats-
                                                                                  chappij tot Bevordering der Geneeskunst


Österreich             Facharztdiplom                                           Österreichische Ärztekammer                             1 de enero de 1994


Polska                 Dyplom uzyskania tytułu specjalisty                      Centrum Egzaminów Medycznych                            1 de mayo de 2004


Portugal               1. Grau de assistente                                    1. Ministério da Saúde                                  1 de enero de 1986

                       2. Titulo de especialista                                2. Ordem dos Médicos


Slovenija              Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu            1. Ministrstvo za zdravje                               1 de mayo de 2004

                                                                                2. Zdravniška zbornica Slovenije


Slovensko              Diplom o špecializácii                                   Slovenská zdravotnícka univerzita                       1 de mayo de 2004


Suomi/ Finland         Erikoislääkärin tutkinto/Specialläkarexamen              1. Helsingin yliopisto/Helsingfors universitet          1 de enero de 1994

                                                                                2. Kuopion yliopisto

                                                                                3. Oulun yliopisto

                                                                                4. Tampereen yliopisto

                                                                                5. Turun yliopisto


Sverige                Bevis om specialkompetens som läkare, utfärdat           Socialstyrelsen                                         1 de enero de 1994
                       av Socialstyrelsen


United                 Certificate of Completion of specialist training         Competent authority                                     20 de diciembre de 1976
Kingdom




                                                   5.1.3. Denominaciones de las formaciones en medicina especializada


                                                          Anestesiología                                                   Cirugía general
                                               Duración mínima de formación: 3 años                              Duración mínima de formación: 5 años
                País
                                                          Denominación                                                       Denominación

Belgique/België/Belgien         Anesthésie-réanimation/Anesthesie reanimatie                       Chirurgie/Heelkunde


Česká republika                 Anesteziologie a resuscitace                                       Chirurgie


Danmark                         Anæstesiologi                                                      Kirurgi elsler kirurgiske sygdomme


Deutschland                     Anästhesiologie                                                    (Allgemeine) Chirurgie


Eesti                           Anestesioloogia                                                    Üldkirurgia


Ελλάς                           Αvαισθησιoλoγία                                                    Χειρoυργική
30.9.2005           ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 255/83


                                                   Anestesiología                                            Cirugía general
                                        Duración mínima de formación: 3 años                       Duración mínima de formación: 5 años
             País
                                                   Denominación                                               Denominación

España                   Anestesiología y Reanimación                                 Cirugía general y del aparato digestivo



France                   Anesthésiologie-Réanimation chirurgicale                     Chirurgie générale



Ireland                  Anaesthesia                                                  General surgery



Italia                   Anestesia e rianimazione                                     Chirurgia generale



Κύπρος                   Αναισθησιολογία                                              Γενική Χειρουργική



Latvija                  Anestezioloģija un reanimatoloģija                           Ķirurģija



Lietuva                  Anesteziologija reanimatologija                              Chirurgija



Luxembourg               Anesthésie-réanimation                                       Chirurgie générale



Magyarország             Aneszteziológia és intenzív terápia                          Sebészet



Malta                    Anesteżija u Kura Intensiva                                  Kirurġija Ġenerali



Nederland                Anesthesiologie                                              Heelkunde



Österreich               Anästhesiologie und Intensivmedizin                          Chirurgie



Polska                   Anestezjologia i intensywna terapia                          Chirurgia ogólna



Portugal                 Anestesiologia                                               Cirurgia geral



Slovenija                Anesteziologija, reanimatologija in perioperativna inten-    Splošna kirurgija
                         zivna medicina



Slovensko                Anestéziológia a intenzívna medicína                         Chirurgia



Suomi/Finland            Anestesiologia ja tehohoito/Anestesiologi och intensivvård   Yleiskirurgia/Allmän kirurgi



Sverige                  Anestesi och intensivvård                                    Kirurgi



United Kingdom           Anaesthetics                                                 General surgery
L 255/84               ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                 30.9.2005


                                                       Neurocirugía                                           Obstetricia y ginecología
                                           Duración mínima de formación: 5 años                        Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                      Denominación                                                 Denominación

Belgique/België/ Belgien    Neurochirurgie                                              Gynécologie — obstétrique/Gynaecologie en verloskunde


Česká republika             Neurochirurgie                                              Gynekologie a porodnictví


Danmark                     Neurokirurgi eller kirurgiske nervesygdomme                 Gynækologi       og   obstetrik   eller   kvindesygdomme     og
                                                                                        fødselshjælp


Deutschland                 Neurochirurgie                                              Frauenheilkunde und Geburtshilfe


Eesti                       Neurokirurgia                                               Sünnitusabi ja günekoloogia


Ελλάς                       Νευρoχειρoυργική                                            Μαιευτική-Γυvαικoλoγία


España                      Neurocirugía                                                Obstetricia y ginecología


France                      Neurochirurgie                                              Gynécologie — obstétrique


Ireland                     Neurosurgery                                                Obstetrics and gynaecology


Italia                      Neurochirurgia                                              Ginecologia e ostetricia


Κύπρος                      Νευροχειρουργική                                            Μαιευτική — Γυναικολογία


Latvija                     Neiroķirurģija                                              Ginekoloģija un dzemdniecība


Lietuva                     Neurochirurgija                                             Akušerija ginekologija


Luxembourg                  Neurochirurgie                                              Gynécologie — obstétrique


Magyarország                Idegsebészet                                                Szülészet-nőgyógyászat


Malta                       Newrokirurġija                                              Ostetriċja u Ġinekoloġija


Nederland                   Neurochirurgie                                              Verloskunde en gynaecologie


Österreich                  Neurochirurgie                                              Frauenheilkunde und Geburtshilfe


Polska                      Neurochirurgia                                              Położnictwo i ginekologia


Portugal                    Neurocirurgia                                               Ginecologia e obstetricia


Slovenija                   Nevrokirurgija                                              Ginekologija in porodništvo


Slovensko                   Neurochirurgia                                              Gynekológia a pôrodníctvo


Suomi/Finland               Neurokirurgia/Neurokirurgi                                  Naistentaudit ja synnytykset/Kvinnosjukdomar och förloss-
                                                                                        ningar


Sverige                     Neurokirurgi                                                Obstetrik och gynekologi


United Kingdom              Neurosurgery                                                Obstetrics and gynaecology
30.9.2005                 ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                               L 255/85


                                                        Medicina interna                                            Oftalmología
                                              Duración mínima de formación: 5 años                      Duración mínima de formación: 3 años
             País
                                                         Denominación                                              Denominación

Belgique/België/Belgien        Médecine interne/Inwendige geneeskunde                      Ophtalmologie/Oftalmologie


Česká republika                Vnitřní lékařství                                           Oftalmologie


Danmark                        Intern medicin                                              Oftalmologi eller øjensygdomme


Deutschland                    Innere Medizin                                              Augenheilkunde


Eesti                          Sisehaigused                                                Oftalmoloogia


Ελλάς                          Παθoλoγία                                                   Οφθαλµoλoγία


España                         Medicina interna                                            Oftalmología


France                         Médecine interne                                            Ophtalmologie


Ireland                        General medicine                                            Ophthalmic surgery


Italia                         Medicina interna                                            Oftalmologia


Κύπρος                         Παθoλoγία                                                   Οφθαλµολογία


Latvija                        Internā medicīna                                            Oftalmoloģija


Lietuva                        Vidaus ligos                                                Oftalmologija


Luxembourg                     Médecine interne                                            Ophtalmologie


Magyarország                   Belgyógyászat                                               Szemészet


Malta                          Mediċina Interna                                            Oftalmoloġija


Nederland                      Interne geneeskunde                                         Oogheelkunde


Österreich                     Innere Medizin                                              Augenheilkunde und Optometrie


Polska                         Choroby wewnętrzne                                          Okulistyka


Portugal                       Medicina interna                                            Oftalmologia


Slovenija                      Interna medicina                                            Oftalmologija


Slovensko                      Vnútorné lekárstvo                                          Oftalmológia


Suomi/Finland                  Sisätaudit/Inre medicin                                     Silmätaudit/Ögonsjukdomar


Sverige                        Internmedicin                                               Ögonsjukdomar (oftalmologi)


United Kingdom                 General (internal) medicine                                 Ophthalmology
L 255/86                  ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                30.9.2005


                                                   Otorrinolaringología                                              Pediatría
                                           Duración mínima de formación: 3 años                        Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                        Denominación                                              Denominación

Belgique/België/Belgien        Oto-rhino-laryngologie/Otorhinolaryngologie               Pédiatrie/Pediatrie


Česká republika                Otorinolaryngologie                                       Dětské lékařství


Danmark                        Oto-rhino-laryngologi eller øre-næse-halssygdomme         Pædiatri eller sygdomme hos børn


Deutschland                    Hals-Nasen-Ohrenheilkunde                                 Kinder- und Jugendmedizin


Eesti                          Otorinolarüngoloogia                                      Pediaatria


Ελλάς                          Ωτoριvoλαρυγγoλoγία                                       Παιδιατρική


España                         Otorrinolaringología                                      Pediatría y sus áreas específicas


France                         Oto-rhino-laryngologie                                    Pédiatrie


Ireland                        Otolaryngology                                            Paediatrics


Italia                         Otorinolaringoiatria                                      Pédiatria


Κύπρος                         Ωτορινολαρυγγολογία                                       Παιδιατρική


Latvija                        Otolaringoloģija                                          Pediatrija


Lietuva                        Otorinolaringologija                                      Vaikų ligos


Luxembourg                     Oto-rhino-laryngologie                                    Pédiatrie


Magyarország                   Fül-orr-gégegyógyászat                                    Csecsemő- és gyermekgyógyászat


Malta                          Otorinolaringoloġija                                      Pedjatrija


Nederland                      Keel-, neus- en oorheelkunde                              Kindergeneeskunde


Österreich                     Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten                        Kinder- und Jugendheilkunde


Polska                         Otorynolaryngologia                                       Pediatria


Portugal                       Otorrinolaringologia                                      Pediatria


Slovenija                      Otorinolaringológija                                      Pediatrija


Slovensko                      Otorinolaryngológia                                       Pediatria


Suomi/Finland                  Korva-, nenä- ja kurkkutaudit/Öron-, näs- och halssjuk-   Lastentaudit/Barnsjukdomar
                               domar


Sverige                        Öron-, näs- och halssjukdomar (oto-rhino-laryngologi)     Barn- och ungdomsmedicin


United Kingdom                 Otolaryngology                                            Paediatrics
30.9.2005              ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                               L 255/87


                                                     Neumología                                                 Urología
                                         Duración mínima de formación: 4 años                      Duración mínima de formación: 5 años
             País
                                                    Denominación                                              Denominación

Belgique/België/ Belgien    Pneumologie                                                Urologie


Česká republika             Tuberkulóza a respirační nemoci                            Urologie


Danmark                     Medicinske lungesygdomme                                   Urologi eller urinvejenes kirurgiske sygdomme


Deutschland                 Pneumologie                                                Urologie


Eesti                       Pulmonoloogia                                              Uroloogia


Ελλάς                       Φυµατιoλoγία- Πvευµovoλoγία                                Ουρoλoγία


España                      Neumología                                                 Urología


France                      Pneumologie                                                Urologie


Ireland                     Respiratory medicine                                       Urology


Italia                      Malattie dell'apparato respiratorio                        Urologia


Κύπρος                      Πνευµονολογία — Φυµατιολογία                               Ουρολογία


Latvija                     Ftiziopneimonoloģija                                       Uroloģija


Lietuva                     Pulmonologija                                              Urologija


Luxembourg                  Pneumologie                                                Urologie


Magyarország                Tüdőgyógyászat                                             Urológia


Malta                       Mediċina Respiratorja                                      Uroloġija


Nederland                   Longziekten en tuberculose                                 Urologie


Österreich                  Lungenkrankheiten                                          Urologie


Polska                      Choroby płuc                                               Urologia


Portugal                    Pneumologia                                                Urologia


Slovenija                   Pnevmologija                                               Urologija


Slovensko                   Pneumológia a ftizeológia                                  Urológia


Suomi/Finland               Keuhkosairaudet ja allergologia/Lungsjukdomar och aller-   Urologia/Urologi
                            gologi


Sverige                     Lungsjukdomar (pneumologi)                                 Urologi


United Kingdom              Respiratory medicine                                       Urology
L 255/88                  ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                               30.9.2005


                                                         Ortopedia                                            Anatomía patológica
                                            Duración mínima de formación: 5 años                      Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                       Denominación                                              Denominación

Belgique/België/Belgien        Chirurgie orthopédique/Orthopedische heelkunde            Anatomie pathologique/Pathologische anatomie


Česká republika                Ortopedie                                                 Patologická anatomie


Danmark                        Ortopædisk kirurgi                                        Patologisk anatomi eller vævs- og celleundersøgelser


Deutschland                    Orthopädie (und Unfallchirurgie)                          Pathologie


Eesti                          Ortopeedia                                                Patoloogia


Ελλάς                          Ορθoπεδική                                                Παθoλoγική Αvατoµική


España                         Cirugía ortopédica y traumatología                        Anatomía patológica


France                         Chirurgie orthopédique et traumatologie                   Anatomie et cytologie pathologiques


Ireland                        Trauma and orthopaedic surgery                            Morbid anatomy and histopathology


Italia                         Ortopedia e traumatologia                                 Anatomia patologica


Κύπρος                         Ορθοπεδική                                                Παθολογοανατοµία — Ιστολογία


Latvija                        Traumatoloģija un ortopēdija                              Patoloģija


Lietuva                        Ortopedija traumatologija                                 Patologija


Luxembourg                     Orthopédie                                                Anatomie pathologique


Magyarország                   Ortopédia                                                 Patológia


Malta                          Kirurġija Ortopedika                                      Istopatoloġija


Nederland                      Orthopedie                                                Pathologie


Österreich                     Orthopädie und Orthopädische Chirurgie                    Pathologie


Polska                         Ortopedia i traumatologia narządu ruchu                   Patomorfologia


Portugal                       Ortopedia                                                 Anatomia patologica


Slovenija                      Ortopedska kirurgija                                      Anatomska patologija in citopatologija


Slovensko                      Ortopédia                                                 Patologická anatómia


Suomi/Finland                  Ortopedia ja traumatologia/Ortopedi och traumatologi      Patologia/Patologi


Sverige                        Ortopedi                                                  Klinisk patologi


United Kingdom                 Trauma and orthopaedic surgery                            Histopathology
30.9.2005                 ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 255/89


                                                          Neurología                                                  Psiquiatría
                                             Duración mínima de formación: 4 años                        Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                        Denominación                                                Denominación

Belgique/België/Belgien        Neurologie                                                 Psychiatrie de l'adulte/Volwassen psychiatrie


Česká republika                Neurologie                                                 Psychiatrie


Danmark                        Neurologi eller medicinske nervesygdomme                   Psykiatri


Deutschland                    Neurologie                                                 Psychiatrie und Psychotherapie


Eesti                          Neuroloogia                                                Psühhiaatria


Ελλάς                          Νευρoλoγία                                                 Ψυχιατρική


España                         Neurología                                                 Psiquiatría


France                         Neurologie                                                 Psychiatrie


Ireland                        Neurology                                                  Psychiatry


Italia                         Neurologia                                                 Psichiatria


Κύπρος                         Νευρολογία                                                 Ψυχιατρική


Latvija                        Neiroloģija                                                Psihiatrija


Lietuva                        Neurologija                                                Psichiatrija


Luxembourg                     Neurologie                                                 Psychiatrie


Magyarország                   Neurológia                                                 Pszichiátria


Malta                          Newroloġija                                                Psikjatrija


Nederland                      Neurologie                                                 Psychiatrie


Österreich                     Neurologie                                                 Psychiatrie


Polska                         Neurologia                                                 Psychiatria


Portugal                       Neurologia                                                 Psiquiatria


Slovenija                      Nevrologija                                                Psihiatrija


Slovensko                      Neurológia                                                 Psychiatria


Suomi/Finland                  Neurologia/Neurologi                                       Psykiatria/Psykiatri


Sverige                        Neurologi                                                  Psykiatri


United Kingdom                 Neurology                                                  General psychiatry
L 255/90                  ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                 30.9.2005


                                                       Radiodiagnóstico                                              Radioterapia
                                             Duración mínima de formación: 4 años                        Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                        Denominación                                                 Denominación

Belgique/België/Belgien        Radiodiagnostic/Röntgendiagnose                            Radiothérapie-oncologie/Radiotherapie-oncologie


Česká republika                Radiologie a zobrazovací metody                            Radiační onkologie


Danmark                        Diagnostik radiologi eller røntgenundersøgelse             Onkologi


Deutschland                    (Diagnostische) Radiologie                                 Strahlentherapie


Eesti                          Radioloogia                                                Onkoloogia


Ελλάς                          Ακτιvoδιαγvωστική                                          Ακτιvoθεραπευτική — Ογκολογία


España                         Radiodiagnóstico                                           Oncología radioterápica


France                         Radiodiagnostic et imagerie médicale                       Oncologie radiothérapique


Ireland                        Diagnostic radiology                                       Radiation oncology


Italia                         Radiodiagnostica                                           Radioterapia


Κύπρος                         Ακτινολογία                                                Ακτινοθεραπευτική Ογκολογία


Latvija                        Diagnostiskā radioloģija                                   Terapeitiskā radioloģija


Lietuva                        Radiologija                                                Onkologija radioterapija


Luxembourg                     Radiodiagnostic                                            Radiothérapie


Magyarország                   Radiológia                                                 Sugárterápia


Malta                          Radjoloġija                                                Onkoloġija u Radjoterapija


Nederland                      Radiologie                                                 Radiotherapie


Österreich                     Medizinische Radiologie-Diagnostik                         Strahlentherapie - Radioonkologie


Polska                         Radiologia i diagnostyka obrazowa                          Radioterapia onkologiczna


Portugal                       Radiodiagnóstico                                           Radioterapia


Slovenija                      Radiologija                                                Radioterapija in onkologija


Slovensko                      Rádiológia                                                 Radiačná onkológia


Suomi/Finland                  Radiologia/Radiologi                                       Syöpätaudit/Cancersjukdomar


Sverige                        Medicinsk radiologi                                        Tumörsjukdomar (allmän onkologi)


United Kingdom                 Clinical radiology                                         Clinical oncology
30.9.2005                 ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                     L 255/91


                                                      Cirugía plástica                                                 Biología clínica
                                            Duración mínima de formación: 5 años                             Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                        Denominación                                                    Denominación

Belgique/België/Belgien        Chirurgie plastique, reconstructrice et esthétique/Plastische,   Biologie clinique/Klinische biologie
                               reconstructieve en esthetische heelkunde


Česká republika                Plastická chirurgie


Danmark                        Plastikkirurgi


Deutschland                    Plastische (und Ästhetische) Chirurgie


Eesti                          Plastika- ja rekonstruktiivkirurgia                              Laborimeditsiin


Ελλάς                          Πλαστική Χειρoυργική                                             Χειρουργική Θώρακος


España                         Cirugía plástica, estética y reparadora                          Análisis clínicos


France                         Chirurgie plastique, reconstructrice et esthétique               Biologie médicale


Ireland                        Plastic surgery


Italia                         Chirurgia plastica e ricostruttiva                               Patologia clinica


Κύπρος                         Πλαστική Χειρουργική


Latvija                        Plastiskā ķirurģija


Lietuva                        Plastinė ir rekonstrukcinė chirurgija                            Laboratorinė medicina


Luxembourg                     Chirurgie plastique                                              Biologie clinique


Magyarország                   Plasztikai (égési) sebészet                                      Orvosi laboratóriumi diagnosztika


Malta                          Kirurġija Plastika


Nederland                      Plastische Chirurgie


Österreich                     Plastische Chirurgie                                             Medizinische Biologie


Polska                         Chirurgia plastyczna                                             Diagnostyka laboratoryjna


Portugal                       Cirurgia plástica e reconstrutiva                                Patologia clínica


Slovenija                      Plastična, rekonstrukcijska in estetska kirurgija


Slovensko                      Plastická chirurgia                                              Laboratórna medicína


Suomi/Finland                  Plastiikkakirurgia/Plastikkirurgi


Sverige                        Plastikkirurgi


United Kingdom                 Plastic surgery
L 255/92               ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                 30.9.2005


                                             Microbiología-bacteriología                                       Química biológica
                                        Duración mínima de formación: 4 años                          Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                      Denominación                                               Denominación

Belgique/België/ Belgien


Česká republika             Lékařská mikrobiologie                                     Klinická biochemie


Danmark                     Klinisk mikrobiologi                                       Klinisk biokemi


Deutschland                 Mikrobiologie (Virologie) und Infektionsepidemiologie      Laboratoriumsmedizin


Eesti


Ελλάς                       1. Iατρική Βιoπαθoλoγία
                            2. Μικρoβιoλoγία


España                      Microbiología y parasitología                              Bioquímica clínica


France


Ireland                     Microbiology                                               Chemical pathology


Italia                      Microbiologia e virologia                                  Biochimica clinica


Κύπρος                      Μικροβιολογία


Latvija                     Mikrobioloģija


Lietuva


Luxembourg                  Microbiologie                                              Chimie biologique


Magyarország                Orvosi mikrobiológia


Malta                       Mikrobijoloġija                                            Patoloġija Kimika


Nederland                   Medische microbiologie                                     Klinische chemie


Österreich                  Hygiene und Mikrobiologie                                  Medizinische und Chemische Labordiagnostik


Polska                      Mikrobiologia lekarska


Portugal


Slovenija                   Klinična mikrobiologija                                    Medicinska biokemija


Slovensko                   Klinická mikrobiológia                                     Klinická biochémia


Suomi/Finland               Kliininen mikrobiologia/Klinisk mikrobiologi               Kliininen kemia/Klinisk kemi


Sverige                     Klinisk bakteriologi                                       Klinisk kemi


United Kingdom              Medical microbiology and virology                          Chemical pathology
30.9.2005                 ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 255/93


                                                        Immunología                                               Cirugía torácica
                                             Duración mínima de formación: 4 años                       Duración mínima de formación: 5 años
             País
                                                          Denominación                                                Denominación

Belgique/België/ Belgien                                                                    Chirurgie thoracique/Heelkunde op de thorax (*)


Česká republika                Alergologie a klinická imunologie                            Kardiochirurgie


Danmark                        Klinisk immunologi                                           Thoraxkirurgi eller brysthulens kirurgiske sygdomme


Deutschland                                                                                 Thoraxchirurgie


Eesti                                                                                       Torakaalkirurgia


Ελλάς                                                                                       Χειρουργική Θώρακος


España                         Immunología                                                  Cirugía torácica


France                                                                                      Chirurgie thoracique et cardiovasculaire


Ireland                        Immunology (clinical and laboratory)                         Thoracic surgery


Italia                                                                                      Chirurgia toracica; Cardiochirurgia


Κύπρος                         Ανοσολογία                                                   Χειρουργική Θώρακος


Latvija                        Imunoloģija                                                  Torakālā ķirurģija


Lietuva                                                                                     Krūtinės chirurgija


Luxembourg                     Immunologie                                                  Chirurgie thoracique


Magyarország                   Allergológia és klinikai immunológia                         Mellkassebészet


Malta                          Immunoloġija                                                 Kirurġija Kardjo-Toraċika


Nederland                                                                                   Cardio-thoracale chirurgie


Österreich                     Immunologie


Polska                         Immunologia kliniczna                                        Chirurgia klatki piersiowej


Portugal                                                                                    Cirurgia cardiotorácica


Slovenija                                                                                   Torakalna kirurgija


Slovensko                      Klinická imunológia a alergológia                            Hrudníková chirurgia


Suomi/Finland                                                                               Sydän-ja rintaelinkirurgia/Hjärt- och thoraxkirurgi


Sverige                        Klinisk immunologi                                           Thoraxkirurgi


United Kingdom                 Immunology                                                   Cardo-thoracic surgery

Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3:
(*) 1 de enero de 1983.
L 255/94                  ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                               30.9.2005


                                                       Cirugía pediátrica                                    Angiología y cirugía vascular
                                             Duración mínima de formación: 5 años                        Duración mínima de formación: 5 años
             País
                                                          Denominación                                                Denominación

Belgique/België/ Belgien                                                                    Chirurgie des vaisseaux/Bloedvatenheelkunde (*)


Česká republika                Dětská chirurgie                                             Cévní chirurgie


Danmark                                                                                     Karkirurgi eller kirurgiske blodkarsygdomme


Deutschland                    Kinderchirurgie                                              Gefäßchirurgie


Eesti                          Lastekirurgia                                                Kardiovaskulaarkirurgia


Ελλάς                          Χειρoυργική Παίδωv                                           Αγγειoχειρoυργική


España                         Cirugía pediátrica                                           Angiología y cirugía vascular


France                         Chirurgie infantile                                          Chirurgie vasculaire


Ireland                        Paediatric surgery


Italia                         Chirurgia pediatrica                                         Chirurgia vascolare


Κύπρος                         Χειρουργική Παίδων                                           Χειρουργική Αγγείων


Latvija                        Bērnu ķirurģija                                              Asinsvadu ķirurģija


Lietuva                        Vaikų chirurgija                                             Kraujagyslių chirurgija


Luxembourg                     Chirurgie pédiatrique                                        Chirurgie vasculaire


Magyarország                   Gyermeksebészet                                              Érsebészet


Malta                          Kirurgija Pedjatrika                                         Kirurġija Vaskolari


Nederland


Österreich                     Kinderchirurgie


Polska                         Chirurgia dziecięca                                          Chirurgia naczyniowa


Portugal                       Cirurgia pediátrica                                          Cirurgia vascular


Slovenija                                                                                   Kardiovaskularna kirurgija


Slovensko                      Detská chirurgia                                             Cievna chirurgia


Suomi/Finland                  Lastenkirurgia/Barnkirurgi                                   Verisuonikirurgia/Kärlkirurgi


Sverige                        Barn- och ungdomskirurgi


United Kingdom                 Paediatric surgery

Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3:
(*) 1 de enero de 1983.
30.9.2005              ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                              L 255/95


                                                       Cardiología                                            Aparato digestivo
                                           Duración mínima de formación: 4 años                     Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                      Denominación                                             Denominación

Belgique/België/ Belgien    Cardiologie                                                 Gastro-entérologie/Gastroenterologie


Česká republika             Kardiologie                                                 Gastroenterologie


Danmark                     Kardiologi                                                  Medicinsk gastroenterologi eller medicinske mavetarmsyg-
                                                                                        domme


Deutschland                 Innere Medizin und Schwerpunkt Kardiologie                  Innere Medizin und Schwerpunkt Gastroenterologie


Eesti                       Kardioloogia                                                Gastroenteroloogia


Ελλάς                       Καρδιoλoγία                                                 Γαστρεvτερoλoγία


España                      Cardiología                                                 Aparato digestivo


France                      Pathologie cardio-vasculaire                                Gastro-entérologie et hépatologie


Ireland                     Cardiology                                                  Gastro-enterology


Italia                      Cardiologia                                                 Gastroenterologia


Κύπρος                      Καρδιολογία                                                 Γαστρεντερολογία


Latvija                     Kardioloģija                                                Gastroenteroloģija


Lietuva                     Kardiologija                                                Gastroenterologija


Luxembourg                  Cardiologie et angiologie                                   Gastro-enterologie


Magyarország                Kardiológia                                                 Gasztroenterológia


Malta                       Kardjoloġija                                                Gastroenteroloġija


Nederland                   Cardiologie                                                 Leer van maag-darm-leverziekten


Österreich


Polska                      Kardiologia                                                 Gastrenterologia


Portugal                    Cardiologia                                                 Gastrenterologia


Slovenija                                                                               Gastroenterologija


Slovensko                   Kardiológia                                                 Gastroenterológia


Suomi/Finland               Kardiologia/Kardiologi                                      Gastroenterologia/Gastroenterologi


Sverige                     Kardiologi                                                  Medicinsk gastroenterologi och hepatologi


United Kingdom              Cardiology                                                  Gastro-enterology
L 255/96               ES                              Diario Oficial de la Unión Europea                                                30.9.2005


                                                  Reumatología                                         Hematología y hemoterapia
                                       Duración mínima de formación: 4 años                       Duración mínima de formación: 3 años
             País
                                                  Denominación                                               Denominación

Belgique/België/ Belgien    Rhumathologie/reumatologie


Česká republika             Revmatologie                                            Hematologie a transfúzní lékařství


Danmark                     Reumatologi                                             Hæmatologi eller blodsygdomme


Deutschland                 Innere Medizin und Schwerpunkt Rheumatologie            Innere Medizin und Schwerpunkt Hämatologie und Onko-
                                                                                    logie


Eesti                       Reumatoloogia                                           Hematoloogia


Ελλάς                       Ρευµατoλoγία                                            Αιµατoλoγία


España                      Reumatología                                            Hematología y hemoterapia


France                      Rhumatologie


Ireland                     Rheumatology                                            Haematology (clinical and laboratory)


Italia                      Reumatologia                                            Ematologia


Κύπρος                      Ρευµατολογία                                            Αιµατολογία


Latvija                     Reimatoloģija                                           Hematoloģija


Lietuva                     Reumatologija                                           Hematologija


Luxembourg                  Rhumatologie                                            Hématologie


Magyarország                Reumatológia                                            Haematológia


Malta                       Rewmatoloġija                                           Ematoloġija


Nederland                   Reumatologie


Österreich


Polska                      Reumatologia                                            Hematologia


Portugal                    Reumatologia                                            Imuno-hemoterapia


Slovenija


Slovensko                   Reumatológia                                            Hematológia a transfúziológia


Suomi/Finland               Reumatologia/Reumatologi                                Kliininen hematologia/Klinisk hematologi


Sverige                     Reumatologi                                             Hematologi


United Kingdom              Rheumatology                                            Haematology
30.9.2005                 ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                    L 255/97


                                                      Endocrinología                                          Medicina física y rehabilitación
                                           Duración mínima de formación: 3 años                            Duración mínima de formación: 3 años
             País
                                                      Denominación                                                      Denominación

Belgique/België/Belgien                                                                     Médecine physique et réadaptation/Fysische geneeskunde en
                                                                                            revalidatie


Česká republika                Endokrinologie                                               Rehabilitační a fyzikální medicína


Danmark                        Medicinsk endokrinologi eller medicinske hormonsyg-
                               domme


Deutschland                    Innere Medizin und Schwerpunkt Endokrinologie und            Physikalische und Rehabilitative Medizin
                               Diabetologie


Eesti                          Endokrinoloogia                                              Taastusravi ja füsiaatria


Ελλάς                          Εvδoκριvoλoγία                                               Φυσική Iατρική και Απoκατάσταση


España                         Endocrinología y nutrición                                   Medicina física y rehabilitación


France                         Endocrinologie, maladies métaboliques                        Rééducation et réadaptation fonctionnelles


Ireland                        Endocrinology and diabetes mellitus


Italia                         Endocrinologia e malattie del ricambio                       Medicina fisica e riabilitazione


Κύπρος                         Ενδοκρινολογία                                               Φυσική Ιατρική και Αποκατάσταση


Latvija                        Endokrinoloģija                                              Rehabilitoloģija Fiziskā rehabilitācija
                                                                                            Fizikālā medicīna


Lietuva                        Endokrinologija                                              Fizinė medicina ir reabilitacija


Luxembourg                     Endocrinologie, maladies du métabolisme et de la nutrition   Rééducation et réadaptation fonctionnelles


Magyarország                   Endokrinológia                                               Fizioterápia


Malta                          Endokrinoloġija u Dijabete


Nederland                                                                                   Revalidatiegeneeskunde


Österreich                                                                                  Physikalische Medizin


Polska                         Endokrynologia                                               Rehabilitacja medyczna


Portugal                       Endocrinologia                                               Fisiatria ou Medicina física e de reabilitação


Slovenija                                                                                   Fizikalna in rehabilitacijska medicina


Slovensko                      Endokrinológia                                               Fyziatria, balneológia a liečebná rehabilitácia


Suomi/Finland                  Endokrinologia/Endokrinologi                                 Fysiatria/Fysiatri


Sverige                        Endokrina sjukdomar                                          Rehabiliteringsmedicin


United Kingdom                 Endocrinology and diabetes mellitus
L 255/98                  ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                       30.9.2005


                                                     Neuropsiquiatría                                              Dermatología y venereología
                                           Duración mínima de formación: 5 años                                Duración mínima de formación: 3 años
             País
                                                         Denominación                                                     Denominación

Belgique/België/Belgien        Neuropsychiatrie (*)                                              Dermato-vénéréologie/Dermato-venerologie

Česká republika                                                                                  Dermatovenerologie

Danmark                                                                                          Dermato-venerologi eller hud- og kønssygdomme

Deutschland                    Nervenheilkunde (Neurologie und Psychiatrie)                      Haut- und Geschlechtskrankheiten

Eesti                                                                                            Dermatoveneroloogia

Ελλάς                          Νευρoλoγία — Ψυχιατρική                                           ∆ερµατoλoγία — Αφρoδισιoλoγία

España                                                                                           Dermatología médico-quirúrgica y venereología

France                         Neuropsychiatrie (**)                                             Dermatologie et vénéréologie

Ireland

Italia                         Neuropsichiatria (***)                                            Dermatologia e venerologia

Κύπρος                         Νευρολογία — Ψυχιατρική                                           ∆ερµατολογία — Αφροδισιολογία

Latvija                                                                                          Dermatoloģija un veneroloģija

Lietuva                                                                                          Dermatovenerologija

Luxembourg                     Neuropsychiatrie (****)                                           Dermato-vénéréologie

Magyarország                                                                                     Bőrgyógyászat

Malta                                                                                            Dermato-venerejoloġija

Nederland                      Zenuw- en zielsziekten (*****)                                    Dermatologie en venerologie

Österreich                     Neurologie und Psychiatrie                                        Haut- und Geschlechtskrankheiten

Polska                                                                                           Dermatologia i wenerologia

Portugal                                                                                         Dermatovenereologia

Slovenija                                                                                        Dermatovenerologija

Slovensko                      Neuropsychiatria                                                  Dermatovenerológia

Suomi/Finland                                                                                    Ihotaudit ja allergologia/Hudsjukdomar och allergologi

Sverige                                                                                          Hud- och könssjukdomar

United Kingdom

Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3:
(*)     1 de agosto de 1987, salvo para las personas que hayan iniciado la formación antes de esta fecha,
(**)    31 de diciembre de 1971,
(***) 31 de octubre de 1999,
(****) Los títulos de formación ya no se expiden para las formaciones comenzadas después del 5 de marzo de 1982,
(*****) 9 de julio de 1984.
30.9.2005                 ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                          L 255/99


                                                         Radiología                                                        Psiquiatría infantil
                                            Duración mínima de formación: 4 años                                  Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                         Denominación                                                        Denominación

Belgique/België/Belgien                                                                          Psychiatrie infanto-juvénile/Kinder- en jeugdpsychiatrie

Česká republika                                                                                  Dětská a dorostová psychiatrie

Danmark                                                                                          Børne- og ungdomspsykiatri

Deutschland                    Radiologie                                                        Kinder- und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie

Eesti

Ελλάς                          Ακτιvoλoγία — Ραδιoλoγία                                          Παιδoψυχιατρική

España                         Electrorradiología

France                         Electro-radiologie (*)                                            Pédo-psychiatrie

Ireland                        Radiology (**)                                                    Child and adolescent psychiatry

Italia                         Radiologia                                                        Neuropsichiatria infantile

Κύπρος                                                                                           Παιδοψυχιατρική

Latvija                                                                                          Bērnu psihiatrija

Lietuva                                                                                          Vaikų ir paauglių psichiatrija

Luxembourg                     Électroradiologie (***)                                           Psychiatrie infantile

Magyarország                   Radiológia                                                        Gyermek-és ifjúságpszichiátria

Malta

Nederland                      Radiologie (****)

Österreich                     Radiologie

Polska                                                                                           Psychiatria dzieci i młodzieży

Portugal                       Radiologia                                                        Pedopsiquiatria

Slovenija                                                                                        Otroška in mladostniška psihiatrija

Slovensko                                                                                        Detská psychiatria

Suomi/Finland                                                                                    Lastenpsykiatria/Barnpsykiatri

Sverige                                                                                          Barn- och ungdomspsykiatri

United Kingdom                                                                                   Child and adolescent psychiatry

Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3:
(*)    3 de diciembre de 1971,
(**) 31 de octubre de 1993,
(***) Los títulos de formación ya no se expiden para las formaciones comenzadas después del 5 de marzo de 1982,
(****) 8 de julio de 1984.
L 255/100              ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                30.9.2005


                                                      Geriatría                                             Enfermedades renales
                                         Duración mínima de formation: 4 años                       Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                    Denominación                                               Denominación

Belgique/België/ Belgien


Česká republika             Geriatrie                                                 Nefrologie


Danmark                     Geriatri eller alderdommens sygdomme                      Nefrologi eller medicinske nyresygdomme


Deutschland                                                                           Innere Medizin und Schwerpunkt Nephrologie


Eesti                                                                                 Nefroloogia


Ελλάς                                                                                 Νεφρoλoγία


España                      Geriatría                                                 Nefrología


France                                                                                Néphrologie


Ireland                     Geriatric medicine                                        Nephrology


Italia                      Geriatria                                                 Nefrologia


Κύπρος                      Γηριατρική                                                Νεφρολογία


Latvija                                                                               Nefroloģija


Lietuva                     Geriatrija                                                Nefrologija


Luxembourg                  Gériatrie                                                 Néphrologie


Magyarország                Geriátria                                                 Nefrológia


Malta                       Ġerjatrija                                                Nefroloġija


Nederland                   Klinische geriatrie


Österreich


Polska                      Geriatria                                                 Nefrologia


Portugal                                                                              Nefrologia


Slovenija                                                                             Nefrologija


Slovensko                   Geriatria                                                 Nefrológia


Suomi/Finland               Geriatria/Geriatri                                        Nefrologia/Nefrologi


Sverige                     Geriatrik                                                 Medicinska njursjukdomar (nefrologi)


United Kingdom              Geriatrics                                                Renal medicine
30.9.2005              ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                              L 255/101


                                                  Enfermedades contagiosas                            Salud pública y medicina preventiva
                                            Duración mínima de formación: 4 años                     Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                       Denominación                                               Denominación

Belgique/België/ Belgien


Česká republika             Infekční lékařství                                           Hygiena a epidemiologie


Danmark                     Infektionsmedicin                                            Samfundsmedicin


Deutschland                                                                              Öffentliches Gesundheitswesen


Eesti                       Infektsioonhaigused


Ελλάς                                                                                    Κοινωνική Iατρική


España                                                                                   Medicina preventiva y salud pública


France                                                                                   Santé publique et médecine sociale


Ireland                     Infectious diseases                                          Public health medicine


Italia                      Malattie infettive                                           Igiene e medicina preventiva


Κύπρος                      Λοιµώδη Νοσήµατα                                             Υγειονολογία/Κοινοτική Ιατρική


Latvija                     Infektoloģija


Lietuva                     Infektologija


Luxembourg                  Maladies contagieuses                                        Santé publique


Magyarország                Infektológia                                                 Megelőző orvostan és népegészségtan


Malta                       Mard Infettiv                                                Saħħa Pubblika


Nederland                                                                                Maatschappij en gezondheid


Österreich                                                                               Sozialmedizin


Polska                      Choroby zakaźne                                              Zdrowie publiczne, epidemiologia


Portugal                    Infecciologia                                                Saúde pública


Slovenija                   Infektologija                                                Javno zdravje


Slovensko                   Infektológia                                                 Verejné zdravotníctvo


Suomi/Finland               Infektiosairaudet/Infektionssjukdomar                        Terveydenhuolto/Hälsovård


Sverige                     Infektionssjukdomar                                          Socialmedicin


United Kingdom              Infectious diseases                                          Public health medicine
L 255/102                 ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                               30.9.2005


                                                      Farmacología                                             Medicina del trabajo
                                           Duración mínima de formación: 4 años                       Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                        Denominación                                              Denominación

Belgique/België/Belgien                                                                   Médecine du travail/Arbeidsgeneeskunde


Česká republika                Klinická farmakologie                                      Pracovní lékařství


Danmark                        Klinisk farmakologi                                        Arbejdsmedicin


Deutschland                    Pharmakologie und Toxikologie                              Arbeitsmedizin


Eesti


Ελλάς                                                                                     Iατρική της Εργασίας


España                         Farmacología clínica                                       Medicina del trabajo


France                                                                                    Médecine du travail


Ireland                        Clinical pharmacology and therapeutics                     Occupational medicine


Italia                         Farmacologia                                               Medicina del lavoro


Κύπρος                                                                                    Ιατρική της Εργασίας


Latvija                                                                                   Arodslimības


Lietuva                                                                                   Darbo medicina


Luxembourg                                                                                Médecine du travail


Magyarország                   Klinikai farmakológia                                      Foglalkozás-orvostan (üzemorvostan)


Malta                          Farmakoloġija Klinika u t-Terapewtika                      Mediċina Okkupazzjonali


Nederland                                                                                 — Arbeid en gezondheid, bedrijfsgeneeskunde
                                                                                          — Arbeid en gezondheid, verzekeringsgeneeskunde


Österreich                     Pharmakologie und Toxikologie                              Arbeits- und Betriebsmedizin


Polska                         Farmakologia kliniczna                                     Medycyna pracy


Portugal                                                                                  Medicina do trabalho


Slovenija                                                                                 Medicina dela, prometa in športa


Slovensko                      Klinická farmakológia                                      Pracovné lekárstvo


Suomi/Finland                  Kliininen farmakologia ja lääkehoito/Klinisk farmakologi   Työterveyshuolto/Företagshälsovård
                               och läkemedelsbehandling


Sverige                        Klinisk farmakologi                                        Yrkes- och miljömedicin


United Kingdom                 Clinical pharmacology and therapeutics                     Occupational medicine
30.9.2005                 ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                              L 255/103


                                                          Alergología                                            Medicina nuclear
                                              Duración mínima de formación: 3 años                     Duración mínima de formación: 4 años
             País
                                                         Denominación                                              Denominación

Belgique/België/Belgien                                                                    Médecine nucléaire/Nucleaire geneeskunde


Česká republika                Alergologie a klinická imunologie                           Nukleární medicína


Danmark                        Medicinsk allergologi eller medicinske overfølsomhedssyg-   Klinisk fysiologi og nuklearmedicin
                               domme


Deutschland                                                                                Nuklearmedizin


Eesti


Ελλάς                          Αλλεργιoλoγία                                               Πυρηvική Iατρική


España                         Alergología                                                 Medicina nuclear


France                                                                                     Médecine nucléaire


Ireland


Italia                         Allergologia ed immunologia clinica                         Medicina nucleare


Κύπρος                         Αλλεργιολογία                                               Πυρηνική Ιατρική


Latvija                        Alergoloģija


Lietuva                        Alergologija ir klinikinė imunologija


Luxembourg                                                                                 Médecine nucléaire


Magyarország                   Allergológia és klinikai immunológia                        Nukleáris medicina (izotóp diagnosztika)


Malta                                                                                      Mediċina Nukleari


Nederland                      Allergologie en inwendige geneeskunde                       Nucleaire geneeskunde


Österreich                                                                                 Nuklearmedizin


Polska                         Alergologia                                                 Medycyna nuklearna


Portugal                       Imuno-alergologia                                           Medicina nuclear


Slovenija                                                                                  Nuklearna medicina


Slovensko                      Klinická imunológia a alergológia                           Nukleárna medicína


Suomi/Finland                                                                              Kliininen fysiologia ja isotooppilääketiede/Klinisk fysiologi
                                                                                           och nukleärmedicin


Sverige                        Allergisjukdomar                                            Nukleärmedicin


United Kingdom                                                                             Nuclear medicine
L 255/104              ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                    30.9.2005


                                                                         Cirugía dental, bucal y maxilofacial
                                                                        Duración mínima de formación: 5 años
             País
                                                                                   Denominación

Belgique/België/ Belgien


Česká republika             Maxilofaciální chirurgie


Danmark


Deutschland


Eesti


Ελλάς


España                      Cirugía oral y maxilofacial


France                      Chirurgie maxillo-faciale et stomatologie


Ireland


Italia                      Chirurgia maxillo-facciale


Κύπρος


Latvija                     Mutes, sejas un žokļu ķirurģija


Lietuva                     Veido ir žandikaulių chirurgija


Luxembourg                  Chirurgie maxillo-faciale


Magyarország                Szájsebészet


Malta


Nederland


Österreich                  Mund- Kiefer- und Gesichtschirurgie


Polska                      Chirurgia szczekowo-twarzowa


Portugal                    Cirurgia maxilo-facial


Slovenija                   Maxilofaciálna kirurgija


Slovensko                   Maxilofaciálna chirurgia


Suomi/Finland


Sverige


United Kingdom
30.9.2005                 ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                      L 255/105


                                                                                      Hematología biológica
                                                                               Período mínimo de formación: 4 años
             País
                                                                                           Denominación

Belgique/België/Belgien


Česká republika


Danmark                        Klinisk blodtypeserologi (*)


Deutschland


Eesti


Ελλάς


España


France                         Hématologie


Ireland


Italia


Κύπρος


Latvija


Lietuva


Luxembourg                     Hématologie biologique


Magyarország


Malta


Nederland


Österreich


Polska


Portugal                       Hematologia clinica


Slovenija


Slovensko


Suomi/Finland


Sverige


United Kingdom

Fechas de derogación de conformidad con el artículo 27, apartado 3:
(*) 1 de enero de 1983, excepto para las personas que hayan empezado su formación antes de esa fecha y la hayan concluido antes de finales de 1988.
L 255/106                 ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                               30.9.2005


                                                         Estomatología                                             Dermatología
                                              Período mínimo de formación: 3 años                       Período mínimo de formación: 4 años
             País
                                                        Denominación                                              Denominación

Belgique/België/Belgien


Česká republika


Danmark


Deutschland


Eesti


Ελλάς


España                         Estomatología


France                         Stomatologie


Ireland                                                                                   Dermatology


Italia                         Odontostomatologia (*)


Κύπρος


Latvija


Lietuva


Luxembourg                     Stomatologie


Magyarország


Malta                                                                                     Dermatoloġija


Nederland


Österreich


Polska


Portugal                       Estomatologia


Slovenija


Slovensko


Suomi/Finland


Sverige


United Kingdom                                                                            Dermatology

Fechas de derogación de conformidad con artículo 27, apartado 3:
(*) 31 de diciembre de 1994.
30.9.2005                 ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                              L 255/107


                                                       Venereología                                           Medicina tropical
                                           Período mínimo de formación: 4 años                       Período mínimo de formación: 4 años
             País
                                                       Denominación                                            Denominación

Belgique/België/Belgien


Česká republika


Danmark


Deutschland


Eesti


Ελλάς


España


France


Ireland                        Genito-urinary medicine                                  Tropical medicine


Italia                                                                                  Medicina tropicale


Κύπρος


Latvija


Lietuva


Luxembourg


Magyarország                                                                            Trópusi betegségek


Malta                          Mediċina Uro-ġenetali


Nederland


Österreich                                                                              Spezifische Prophylaxe und Tropenhygiene


Polska                                                                                  Medycyna transportu


Portugal                                                                                Medicina tropical


Slovenija


Slovensko                                                                               Tropická medicína


Suomi/Finland


Sverige


United Kingdom                 Genito-urinary medicine                                  Tropical medicine
L 255/108                 ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                             30.9.2005


                                                   Cirugía gastroenterológica                                Traumatología y urgencias
                                             Período mínimo de formación: 5 años                       Período mínimo de formación: 5 años
             País
                                                        Denominación                                             Denominación

Belgique/België/Belgien        Chirurgie abdominale/Heelkunde op het abdomen (*)

Česká republika                                                                            Traumatologie
                                                                                           Urgentní medicína

Danmark                        Kirurgisk gastroenterologi eller kirurgiske mave-tarmsyg-
                               domme

Deutschland                    Visceralchirurgie

Eesti

Ελλάς

España                         Cirugía del aparato digestivo

France                         Chirurgie viscérale et digestive

Ireland                                                                                    Emergency medicine

Italia                         Chirurgia dell'apparato digerente

Κύπρος

Latvija

Lietuva                        Abdominalinė chirurgija

Luxembourg                     Chirurgie gastro-entérologique

Magyarország                                                                               Traumatológia

Malta                                                                                      Mediċina tal-Aċċidenti u l-Emerġenza

Nederland

Österreich

Polska                                                                                     Medycyna ratunkowa

Portugal

Slovenija                      Abdominalna kirurgija

Slovensko                      Gastroenterologická chirurgia                               Úrazová chirurgia
                                                                                           Urgentná medicína

Suomi/Finland                  Gastroenterologinen kirurgia/Gastroenterologisk kirurgi

Sverige

United Kingdom                                                                             Accident and emergency medicine

Fechas de derogación de conformidad con el artículo 27, apartado 3:
(*) 1 de enero de 1983.
30.9.2005                 ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                                             L 255/109


                                                                                                         Cirugía dental, oral y maxilofacial (formación médica básica y
                                                      Neurofisiología clínica
                                                                                                                                   dental) (1)
                                              Período mínimo de formación: 4 años
             País                                                                                                   Período mínimo de formación: 4 años

                                                          Denominación                                                           Denominación

Belgique/België/Belgien                                                                               Stomatologie et chirurgie orale et maxillo-faciale/Stomato-
                                                                                                      logie en mond-, kaak- en aangezichtschirurgie

Česká republika

Danmark                        Klinisk neurofysiologi

Deutschland                                                                                           Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie

Eesti

Ελλάς

España                         Neurofisiología clínica

France

Ireland                        Clinical neurophysiology                                               Oral and maxillo-facial surgery

Italia

Κύπρος                                                                                                Στοµατο-Γναθο-Προσωποχειρουργική

Latvija

Lietuva

Luxembourg                                                                                            Chirurgie dentaire, orale et maxillo-faciale

Magyarország                                                                                          Arc-állcsont-szájsebészet

Malta                          Newrofiżjoloġija Klinika                                               Kirurġija tal-għadam tal-wiċċ

Nederland

Österreich

Polska

Portugal

Slovenija

Slovensko

Suomi/Finland                  Kliininen neurofysiologia/Klinisk neurofysiologi                       Suu- ja leukakirurgia/Oral och maxillofacial kirurgi

Sverige                        Klinisk neurofysiologi

United Kingdom                 Clinical neurophysiology                                               Oral and maxillo-facial surgery

(1) La formación que permite reconocer la cualificación formal como especialista en cirugía dental, oral y maxilofacial (formación médica básica y dental) supone la conclu-
    sión y validación de estudios básicos de medicina (artículo 24) y, además, la conclusión y validación de estudios dentales (artículo 34)..
L 255/110                 ES                                    Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005

                                                            5.1.4. Título de formación en medicina general


             País                         Título de formación                            Título profesional                    Fecha de referencia

België/Belgique/Belgien        Ministerieel erkenningsbesluit van            Huisarts/Médecin généraliste            31 de diciembre de 1994
                               huisarts/Arrêté ministériel d'agrément
                               de médecin généraliste

Česká republika                Diplom o      specializaci     «všeobecné     Všeobecný lékař                         1 de mayo de 2004
                               lékařství»

Danmark                        Tilladelse til at anvende betegnelsen         Almen praktiserende læge/Speciallæge    31 de diciembre de 1994
                               alment praktiserende læge/Speciallægel        i almen medicin
                               i almen medicin

Deutschland                    Zeugnis über die spezifische Ausbil-          Facharzt/Fachärztin für Allgemeinme-    31 de diciembre de 1994
                               dung in der Allgemeinmedizin                  dizin

Eesti                          Diplom peremeditsiini erialal                 Perearst                                1 de mayo de 2004

Ελλάς                          Tίτλος ιατρικής     ειδικότητας     γενικής   Iατρός µε ειδικότητα γενικής ιατρικής   31 de diciembre de 1994
                               ιατρικής

España                         Título de especialista en medicina            Especialista en medicina familiar y     31 de diciembre de 1994
                               familiar y comunitaria                        comunitaria

France                         Diplôme d'Etat de docteur en méde-            Médecin qualifié en médecine générale   31 de diciembre de 1994
                               cine (avec document annexé attestant
                               la formation spécifique en médecine
                               générale)

Ireland                        Certificate of specific qualifications in     General medical practitioner            31 de diciembre de 1994
                               general medical practice

Italia                         Attestato di formazione specifica in          Medico di medicina generale             31 de diciembre de 1994
                               medicina generale

Κύπρος                         Τίτλος Ειδικότητας Γενικής Ιατρικής           Ιατρός Γενικής Ιατρικής                 1 de mayo de 2004

Latvija                        Ģimenes ārsta sertifikāts                     Ģimenes (vispārējās prakses) ārsts      1 de mayo de 2004

Lietuva                        Šeimos gydytojo rezidentūros pažymė-          Šeimos medicinos gydytojas              1 de mayo de 2004
                               jimas

Luxembourg                     Diplôme de formation spécifique en            Médecin généraliste                     31 de diciembre de 1994
                               medicine générale

Magyarország                   Háziorvostan szakorvosa bizonyítvány          Háziorvostan szakorvosa                 1 de mayo de 2004

Malta                          Tabib tal-familja                             Mediċina tal-familja                    1 de mayo de 2004

Nederland                      Certificaat van inschrijving in het           Huisarts                                31 de diciembre de 1994
                               register van erkende huisartsen van de
                               Koninklijke Nederlandsche Maats-
                               chappij tot bevordering der genees-
                               kunst

Österreich                     Arzt für Allgemeinmedizin                     Arzt für Allgemeinmedizin               31 de diciembre de 1994

Polska                         Diplôme: Dyplom uzyskania tytułu              Specjalista w dziedzinie medycyny       1 de mayo de 2004
                               specjalisty w dziedzinie medycyny             rodzinnej
                               rodzinnej
30.9.2005                  ES                                    Diario Oficial de la Unión Europea                                                      L 255/111


              País                         Título de formación                           Título profesional                        Fecha de referencia

Portugal                        Diploma do internato complementar            Assistente de clínica geral               31 de diciembre de 1994
                                de clínica geral

Slovenija                       Potrdilo o opravljeni specializaciji iz      Specialist družinske medicine/Specia-     1 de mayo de 2004
                                družinske medicine                           listka družinske medicine

Slovensko                       Diplom o špecializácii v odbore «všeo-       Všeobecný lekár                           1 de mayo de 2004
                                becné lekárstvo»

Suomi/ Finland                  Todistus lääkärin perusterveydenhuo-         Yleislääkäri/Allmänläkare                 31 de diciembre de 1994
                                llon lisäkoulutuksesta/Bevis om tillägg-
                                sutbildning av läkare i primärvård

Sverige                         Bevis om kompetens som allmänprak-           Allmänpraktiserande läkare (Europa-       31 de diciembre de 1994
                                tiserande läkare (Europaläkare) utfärdat     läkare)
                                av Socialstyrelsen

United Kingdom                  Certificate of    prescribed/equivalent      General medical practitioner              31 de diciembre de 1994
                                experience




                                                 V.2. ENFERMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES

                                         5.2.1. Programa de estudios para los enfermeros responsables de cuidados generales

       El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá las dos partes
       siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación.

       A. Enseñanza teórica

             a) Cuidados de enfermería:                          b) Ciencias básicas:                            c) Ciencias sociales:
                — Orientación y ética de la profesión               — Anatomía y fisiología                         — Sociología
                — Principios generales de salud y de                — Patología                                     — Psicología
                  cuidados de enfermería                            — Bacteriología, virología y parasitología      — Principios de administración
                — Principios de cuidados de enfermería              — Biofísica, bioquímica y radiología            — Principios de enseñanza
                  en materia de:
                                                                    — Dietética                                     — Legislación social y sanitaria
                     — medicina general y especialidades
                       médicas                                      — Higiene:                                      — Aspectos jurídicos de la profesión
                     — cirugía general y especialidades                 — Profilaxis
                       quirúrgicas                                      — Educación sanitaria
                     — puericultura y pediatría higiene             — Farmacología
                     — y cuidados de la madre y del recién
                       nacido
                     — salud mental y psiquiatría
                     — cuidados de ancianos y geriatría

          B. Enseñanza clínica

             — Cuidados de enfermería en materia de:

                 — medicina general y especialidades médicas

                 — cirugía general y especialidades quirúrgicas

                 — puericultura y pediatría

                 — higiene y cuidados de la madre y del recién nacido

                 — salud mental y psiquiatría

                 — cuidados de ancianos y geriatría

                 — cuidados a domicilio

       La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas.

       La enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conoci-
       mientos y competencias enumerados en este anexo.
L 255/112                ES                                    Diario Oficial de la Unión Europea                                                30.9.2005

                                            5.2.2. Títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales


                                                                  Organismo que expide el título de                                             Fecha de
        País                  Título de formación                                                               Título profesional
                                                                            formación                                                          referencia

België/Belgique/   — Diploma              gegradueerde         — De erkende opleidingsinsti-           — Hospitalier(ère)/Verpleegassis-    29 de junio de
Belgien              verpleger/verpleegster/Diplôme              tuten/Les        établissements         tent(e)                            1979
                     d'infirmier(ère)        gradué(e)/          d'enseignement reconnus/Die           — Infirmier(ère) hospitalier(ère)/
                     Diplom          eines      (einer)          anerkannten Ausbildungsans-             Ziekenhuisverpleger(-
                     graduierten Krankenpflegers (-              talten                                  verpleegster)
                     pflegerin)                                — De bevoegde Examencommissie
                   — Diploma in de ziekenhuisver-                van de Vlaamse Gemeenschap/
                     pleegkunde/Brevet                           Le        Jury       compétent
                     d'infirmier(ère) hospitalier(ère)/          d'enseignement de la Commu-
                     Brevet eines (einer) Krankenp-              nauté française/Der zuständige
                     flegers (-pflegerin)                        Prüfungsausschüß            der
                   — Brevet van verpleegassistent(e)/            Deutschsprachigen     Gemeins-
                     Brevet d'hospitalier(ère)/Brevet            chaft
                     einer Pflegeassistentin


Česká republika    1.     Diplom o ukončení studia ve          1. Vysoká škola       zřízená    nebo   1. Všeobecná sestra                  1 de mayo de
                        studijním programu ošetřova-              uznaná státem                                                             2004
                        telství ve studijním oboru všeo-
                        becná sestra (bakalář, Bc.),
                        acompañado del siguiente certi-
                        ficado: Vysvědčení o státní závě-
                        rečné zkoušce

                   2.     Diplom o ukončení studia ve          2. Vyšší odborná škola zřízená          2. Všeobecný ošetřovatel
                        studijním oboru diplomovaná               nebo uznaná státem
                        všeobecná sestra (diplomovaný
                        specialista, DiS.), acompañado
                        del siguiente certificado: Vysvě-
                        dčení o absolutoriu


Danmark            Eksamensbevis efter gennemført              Sygeplejeskole godkendt af Under-       Sygeplejerske                        29 de junio de
                   sygeplejerskeuddannelse                     visningsministeriet                                                          1979


Deutschland        Zeugnis über die staatliche Prüfung         Staatlicher Prüfungsausschuss           Gesundheits- und Krankenpfle-        29 de junio de
                   in der Krankenpflege                                                                gerin/Gesundheits- und Krankenp-     1979
                                                                                                       fleger


Eesti              Diplom õe erialal                           1. Tallinna Meditsiinikool              õde                                  1 de mayo de
                                                               2. Tartu Meditsiinikool                                                      2004
                                                               3. Kohtla-Järve Meditsiinikool


Ελλάς              1. Πτυχίο Νοσηλευτικής Παν/µίου             1. Πανεπιστήµιο Αθηνών                  ∆ιπλωµατούχος   ή    πτυχιούχος      1 de enero de
                      Αθηνών                                                                           νοσοκόµος, νοσηλευτής ή νοση-        1981
                                                                                                       λεύτρια
                   2. Πτυχίο Νοσηλευτικής Τεχνολο-             2. Τεχνολογικά         Εκπαιδευτικά
                      γικών Εκπαιδευτικών Ιδρυµάτων               Ιδρύµατα Υπουργείο Εθνικής
                      (Τ.Ε.Ι.)                                    Παιδείας και Θρησκευµάτων

                   3. Πτυχίο     Αξιωµατικών        Νοσηλευ-   3. Υπουργείο Εθνικής 'Αµυνας
                      τικής

                   4. Πτυχίο Αδελφών Νοσοκόµων                 4. Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας
                      πρώην Ανωτέρων Σχολών Υπουρ-
                      γείου Υγείας και Πρόνοιας

                   5. Πτυχίο Αδελφών Νοσοκόµων και             5. Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας
                      Επισκεπτριών πρώην Ανωτέρων
                      Σχολών Υπουργείου Υγείας και
                      Πρόνοιας

                   6. Πτυχίο Τµήµατος Νοσηλευτικής             6. ΚΑΤΕΕ     Υπουργείου    Εθνικής
                                                                  Παιδείας και Θρησκευµάτων
30.9.2005            ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                    L 255/113


                                                           Organismo que expide el título de                                                  Fecha de
          País            Título de formación                                                                  Título profesional
                                                                     formación                                                               referencia

España           Título de Diplomado universitario      — Ministerio de Educación              y   Enfermero/a diplomado/a                1 de enero de
                 en Enfermería                            Cultura                                                                         1986
                                                        — El rector de una universidad

France           — Diplôme d'Etat d'infirmier(ère)      Le ministère de la santé                   Infirmer(ère)                          29 de junio de
                 — Diplôme d'Etat d'infirmier(ère)                                                                                        1979
                   délivré en vertu du décret no
                   99-1147 du 29 décembre 1999

Ireland          Certificate of Registered General      An Bord Altranais (The Nursing             Registered General Nurse               29 de junio de
                 Nurse                                  Board)                                                                            1979

Italia           Diploma di infermiere professio-       Scuole riconosciute dallo Stato            Infermiere professionale               29 de junio de
                 nale                                                                                                                     1979

Κύπρος           ∆ίπλωµα Γενικής Νοσηλευτικής           Νοσηλευτική Σχολή                          Εγγεγραµµένος Νοσηλευτής               1 de mayo de
                                                                                                                                          2004

Latvija          1. Diploms par māsas kvalifikācijas    1. Māsu skolas                             Māsa                                   1 de mayo de
                    iegūšanu                                                                                                              2004
                 2. Māsas diploms                       2. Universitātes tipa augstskola
                                                           pamatojoties uz Valsts eksā-
                                                           menu komisijas lēmumu

Lietuva          1. Aukštojo mokslo diplomas,           1. Universitetas                           Bendrosios praktikos slaugytojas       1 de mayo de
                    nurodantis suteiktą bendrosios                                                                                        2004
                    praktikos slaugytojo profesinę
                    kvalifikaciją
                 2. Aukštojo mokslo diplomas            2. Kolegija
                    (neuniversitetinės    studijos),
                    nurodantis suteiktą bendrosios
                    praktikos slaugytojo profesine
                    kvalifikaciją

Luxembourg       — Diplôme d'Etat d'infirmier           Ministère de l'éducation nationale,        Infirmier                              29 de junio de
                 — Diplôme d'Etat        d'infirmier    de la formation professionnelle et                                                1979
                   hospitalier gradué                   des sports

Magyarország     1. Ápoló bizonyítvány                  1. Iskola                                  Ápoló                                  1 de mayo de
                                                                                                                                          2004
                 2. Diplomás ápoló oklevél              2. Egyetem/főiskola
                 3. Egyetemi      okleveles     ápoló   3. Egyetem
                    oklevél

Malta            Lawrja jew diploma fl-istudji tal-     Universita´ ta' Malta                      Infermier Registrat tal-Ewwel Livell   1 de mayo de
                 infermerija                                                                                                              2004

Nederland        1. Diploma's      verpleger     A,     1. Door een van overheidswege              Verpleegkundige                        29 de junio de
                    verpleegster A, verpleegkundige        benoemde examencommissie                                                       1979
                    A
                 2. Diploma         verpleegkundige     2. Door een van overheidswege
                    MBOV (Middelbare Beroepso-             benoemde examencommissie
                    pleiding Verpleegkundige)
                 3. Diploma        verpleegkundige      3. Door een van overheidswege
                    HBOV (Hogere Beroepsoplei-             benoemde examencommissie
                    ding Verpleegkundige)
                 4. Diploma       beroepsonderwijs      4. Door een van overheidswege
                    verpleegkundige — Kwalificatie-        aangewezen opleidingsinstelling
                    niveau 4
                 5. Diploma hogere beroepsoplei-        5. Door een van overheidswege
                    ding verpleegkundige — Kwali-          aangewezen opleidingsinstelling
                    ficatieniveau 5
L 255/114            ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                     30.9.2005


                                                            Organismo que expide el título de                                                  Fecha de
         País             Título de formación                                                               Título profesional
                                                                      formación                                                               referencia

Österreich       1. Diplom      als    «Diplomierte      1. Schule für allgemeine Gesund-         — Diplomierte Krankenschwester           1 de enero de
                    Gesundheits- und Krankensch-            heits- und Krankenpflege              — Diplomierter Krankenpfleger            1994
                    wester, Diplomierter Gesund-
                    heits- und Krankenpfleger»

                 2. Diplom als «Diplomierte Kran-        2. Allgemeine Krankenpflegeschule
                    kenschwester,    Diplomierter
                    Krankenpfleger»


Polska           Dyplom       ukończenia studiów         Instytucja prowadząca kształcenie        Pielegniarka                             1 de mayo de
                 wyższych na kierunku pielęg-            na poziomie wyższym uznana                                                        2004
                 niarstwo z tytułem «magister            przez właściwe władze
                 pielęgniarstwa»                         (Institución de enseñanza superior
                                                         reconocida por las autoridades
                                                         competentes)


Portugal         1. Diploma do curso de enfer-           1. Escolas de Enfermagem                 Enfermeiro                               1 de enero de
                    magem geral                                                                                                            1986

                 2. Diploma/carta de curso de            2. Escolas Superiores de Enfer-
                    bacharelato em enfermagem               magem

                 3. Carta de curso de licenciatura       3. Escolas Superiores de Enfer-
                    em enfermagem                           magem; Escolas Superiores de
                                                            Saúde


Slovenija        Diploma, s katero se podeljuje stro-    1. Univerza                              Diplomirana medicinska         sestra/   1 de mayo de
                 kovni naslov «diplomirana medi-         2. Visoka strokovna šola                 Diplomirani zdravstvenik                 2004
                 cinska sestra/diplomirani zdravst-
                 venik»


Slovensko        1. Vysokoškolský diplom o udelení       1. Vysoká škola                          Sestra                                   1 de mayo de
                    akademického titulu «magister z                                                                                        2004
                    ošetrovateľstva» («Mgr.»)

                 2. Vysokoškolský diplom o udelení       2. Vysoká škola
                    akademického titulu «bakalár z
                    ošetrovateľstva» («Bc.»)

                 3. Absolventský     diplom    v         3. Stredná zdravotnícka škola
                    študijnom odbore diplomovaná
                    všeobecná sestra


Suomi/ Finland   1. Sairaanhoitajan    tutkinto/Sjuks-   1. Terveydenhuolto-oppilaitokset/        Sairaanhoitaja/Sjukskötare               1 de enero de
                    kötarexamen                             Hälsovårdsläroanstalter                                                        1994

                 2. Sosiaali- ja terveysalan ammatti-    2. Ammattikorkeakoulut/         Yrkes-
                    korkeakoulututkinto, sairaanhoi-        högskolor
                    taja      (AMK)/Yrkeshögskolee-
                    xamen inom hälsovård och det
                    sociala området, sjukskötare
                    (YH)


Sverige          Sjuksköterskeexamen                     Universitet eller högskola               Sjuksköterska                            1 de enero de
                                                                                                                                           1994


United           Statement of Registration as a          Various                                  — State Registered Nurse                 29 de junio de
Kingdom          Registered General Nurse in part 1                                               — Registered General Nurse               1979
                 or part 12 of the register kept by
                 the United Kingdom Central
                 Council for Nursing, Midwifery and
                 Health Visiting
30.9.2005                ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                   L 255/115

                                                                     V.3. ODONTÓLOGO



                                                          5.3.1. Programa de estudios para odontólogos



       El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de odontólogo incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a
       continuación. La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas.

       A.     Materias básicas                 B.   Materias médico-biológicas y materias médicas        C.   Materias   específicamente   odontoestomatoló-
                                                    generales                                                 gicas
              — Química
              — Física                              — Anatomía                                                — Prótesis dentales

              — Biología                            — Embriología                                             — Materiales dentales
                                                    — Histología, incluida la citología                       — Odontología conservadora
                                                    — Fisiología                                              — Odontología preventiva
                                                    — Bioquímica (o química fisiológica)                      — Anestesia y sedación en odontología
                                                    — Anatomía patológica                                     — Cirugía especial
                                                    — Patología general                                       — Patología especial
                                                    — Farmacología                                            — Clínica odontoestomatológica
                                                    — Microbiología                                           — Pedodoncia
                                                    — Higiene                                                 — Ortodoncia
                                                    — Profilaxis y epidemiología                              — Parodontología
                                                    — Radiología                                              — Radiología odontológica
                                                    — Fisioterapia                                            — Función masticadora
                                                    — Cirugía general                                         — Organización profesional, deontología y
                                                    — Medicina interna, incluida la pediatría                   legislación

                                                    — Otorrinolaringología                                    — Aspectos sociales de la práctica odontoló-
                                                                                                                gica
                                                    — Dermatología y venereología
                                                    — Psicología general, psicopatología, neuro-
                                                      patología
                                                    — Anestesiología




                                                        5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo



                                                      Organismo que expide el      Certificado que acompaña                                      Fecha de
       País              Título de formación                                                                         Título profesional
                                                        título de formación          al título de formación                                     referencia

België/Belgique/   Diploma van tandarts/            — De universiteiten/Les                                     Licentiaat in de tandheel-   28 de enero de
Belgien            Diplôme      licencié en           universités                                               kunde/Licencié en science    1980
                   science dentaire                 — De bevoegde Examen-                                       dentaire
                                                      commissie van de
                                                      Vlaamse       Gemeens-
                                                      chap/Le Jury compé-
                                                      tent d'enseignement de
                                                      la Communauté fran-
                                                      çaise



Česká republika    Diplom o ukončení studia         Lékařská fakulta univerzity    Vysvědčení o státní          Zubní lékař                  1 de mayo de
                   ve studijním programu            v České republice              rigorózní zkoušce                                         2004
                   zubní lékařství (doktor)



Danmark            Bevis for tandlægeeksamen        Tandlægehøjskolerne,           Autorisation      som        Tandlæge                     28 de enero de
                   (odontologisk kandidatek-        Sundhedsvidenskabeligt         tandlæge, udstedt af                                      1980
                   samen)                           universitetsfakultet           Sundhedsstyrelsen
L 255/116            ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005


                                                  Organismo que expide el    Certificado que acompaña                                      Fecha de
          País       Título de formación                                                                        Título profesional
                                                    título de formación        al título de formación                                     referencia

Deutschland      Zeugnis      über     die      Zuständige Behörden                                        Zahnarzt                    28 de enero de
                 Zahnärztliche Prüfung                                                                                                 1980


Eesti            Diplom hambaarstiteaduse       Tartu Ülikool                                              Hambaarst                   1 de mayo de
                 õppekava läbimise kohta                                                                                               2004


Ελλάς            Πτυχίo Οδovτιατρικής           Παvεπιστήµιo                                               Οδοντίατρος ή χειρούργος    1 de enero de
                                                                                                           οδοντίατρος                 1981


España           Título de Licenciado en        El rector de una univer-                                   Licenciado en odontología   1 de enero de
                 Odontología                    sidad                                                                                  1986


France           Diplôme d'Etat de docteur      Universités                                                Chirurgien-dentiste         28 de enero de
                 en chirurgie dentaire                                                                                                 1980


Ireland          — Bachelor in Dental           — Universities                                             — Dentist                   28 de enero de
                   Science (B.Dent.Sc.)         — Royal     College   of                                   — Dental practitioner       1980
                 — Bachelor of Dental             Surgeons in Ireland                                      — Dental surgeon
                   Surgery (BDS)
                 — Licentiate in Dental
                   Surgery (LDS)


Italia           Diploma di      laurea in      Università                   Diploma di abilitazione       Odontoiatra                 28 de enero de
                 Odontoiatria    e Protesi                                   all'esercizio della profes-                               1980
                 Dentaria                                                    sione di odontoiatra


Κύπρος           Πιστοποιητικό      Εγγραφής    Οδοντιατρικό Συµβούλιο                                     Οδοντίατρος                 1 de mayo de
                 Οδοντιάτρου                                                                                                           2004


Latvija          Zobārsta diploms               Universitātes tipa augsts-   Rezidenta diploms par         Zobārsts                    1 de mayo de
                                                kola                         zobārsta      pēcdiploma                                  2004
                                                                             izglītības programmas
                                                                             pabeigšanu, ko izsniedz
                                                                             universitātes tipa augsts-
                                                                             kola un «Sertifikāts» —
                                                                             kompetentas       iestādes
                                                                             izsniegts     dokuments,
                                                                             kas      apliecina,     ka
                                                                             persona ir nokārtojusi
                                                                             sertifikācijas eksāmenu
                                                                             zobārstniecībā


Lietuva          Aukštojo             mokslo    Universitetas                Internatūros    pažymė-       Gydytojas odontologas       1 de mayo de
                 diplomas,         nurodantis                                jimas,        nurodantis                                  2004
                 suteiktą gydytojo odonto-                                   suteiktą gydytojo odon-
                 logo kvalifikaciją                                          tologo profesinę kvalifi-
                                                                             kaciją


Luxembourg       Diplôme d'Etat de docteur      Jury d'examen d'Etat                                       Médecin-dentiste            28 de enero de
                 en médecine dentaire                                                                                                  1980


Magyarország     Fogorvos oklevél (doctor       Egyetem                                                    Fogorvos                    1 de mayo de
                 medicinae dentariae, röv.:                                                                                            2004
                 dr. med. dent.)
30.9.2005            ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 255/117


                                                 Organismo que expide el     Certificado que acompaña                                   Fecha de
         País        Título de formación                                                                     Título profesional
                                                   título de formación         al título de formación                                  referencia

Malta            Lawrja     fil-   Kirurġija   Universita´ ta Malta                                     Kirurgu Dentali             1 de mayo de
                 Dentali                                                                                                            2004



Nederland        Universitair getuigschrift    Faculteit Tandheelkunde                                  Tandarts                    28 de enero de
                 van een met goed gevolg                                                                                            1980
                 afgelegd tandartsexamen



Österreich       Bescheid über die Verlei-     Medizinische Fakultät der                                Zahnarzt                    1 de enero de
                 hung des akademischen         Universität                                                                          1994
                 Grades «Doktor der Zahn-
                 heilkunde»



Polska           Dyplom          ukończenia    1. Akademia Medyczna,         Lekarsko            —      Lekarz dentysta             1 de mayo de
                 studiów     wyższych      z   2. Uniwersytet Medyczny,      Dentystyczny   Egzamin                                 2004
                 tytułem «lekarz dentysta»     3. Collegium     Medicum      Państwowy
                                                  Uniwersytetu Jagiellońs-
                                                  kiego



Portugal         Carta de curso de licencia-   — Faculdades                                             Médico dentista             1 de enero de
                 tura em medicina dentária     — Institutos Superiores                                                              1986



Slovenija        Diploma, s katero se          — Univerza                    Potrdilo o opravljenem     Doktor dentalne medicine/   1 de mayo de
                 podeljuje strokovni naslov                                  strokovnem izpitu za       Doktorica dentalne medi-    2004
                 «doktor dentalne medicine/                                  poklic    zobozdravnik/    cine
                 doktorica dentalne medi-                                    zobozdravnica
                 cine»



Slovensko        Vysokoškolský diplom o        — Vysoká škola                                           Zubný lekár                 1 de mayo de
                 udelení       akademického                                                                                         2004
                 titulu «doktor zubného
                 lekárstva» («MDDr.»)



Suomi/ Finland   Hammaslääketieteen lisen-     — Helsingin     yliopisto/    Terveydenhuollon           Hammaslääkäri/Tandläkare    1 de enero de
                 siaatin tutkinto/Odonto-        Helsingfors universitet     oikeusturvakeskuksen                                   1994
                 logie licentiatexamen         — Oulun yliopisto             päätös         käytännön
                                               — Turun yliopisto             palvelun      hyväksymi-
                                                                             sestä/Beslut          av
                                                                             Rättskyddscentralen för
                                                                             hälsovården          om
                                                                             godkännande av prak-
                                                                             tisk tjänstgöring



Sverige          Tandläkarexamen               — Universitetet i Umeå        Endast för examensbevis    Tandläkare                  1 de enero de
                                               — Universitetet i Göte-       som erhållits före den 1                               1994
                                                 borg                        juli 1995, ett utbild-
                                               — Karolinska Institutet       ningsbevis som utfärdats
                                                                             av Socialstyrelsen
                                               — Malmö Högskola



United           — Bachelor of Dental          — Universities                                           — Dentist                   28 de enero de
Kingdom            Surgery    (BDS  or         — Royal Colleges                                         — Dental practitioner       1980
                   B.Ch.D.)                                                                             — Dental surgeon
                 — Licentiate in Dental
                   Surgery
L 255/118                 ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                     30.9.2005

                                                       5.3.3. Títulos de formación de odontólogo especialista


                                                                             Ortodoncia

                                                                                                                                                   Fecha de
            País                                Título de formación                            Organismo que expide el título de formación
                                                                                                                                                  referencia

België/Belgique/Belgien        Titre professionnel particulier de dentiste spécia-        Ministre de la Santé publique/Minister bevoegd       27 de enero de
                               liste en orthodontie/Bijzondere beroepstitel van           voor Volksgezondheid                                 2005
                               tandarts specialist in de orthodontie

Danmark                        Bevis for tilladelse til at betegne sig som special-       Sundhedsstyrelsen                                    28 de enero de
                               tandlæge i ortodonti                                                                                            1980

Deutschland                    Fachzahnärztliche Anerkennung für Kieferortho-             Landeszahnärztekammer                                28 de enero de
                               pädie;                                                                                                          1980

Eesti                          Residentuuri lõputunnistus ortodontia erialal              Tartu Ülikool                                        1 de mayo de
                                                                                                                                               2004

Ελλάς                          Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της Ορθoδov-              — Νoµαρχιακή Αυτoδιoίκηση                            1 de enero de
                               τικής                                                      — Νoµαρχία                                           2003

France                         Titre de spécialiste en orthodontie                        Conseil National de l'Ordre des chirurgiens          28 de enero de
                                                                                          dentistes                                            1980

Ireland                        Certificate of specialist dentist in orthodontics          Competent authority recognised for this purpose      28 de enero de
                                                                                          by the competent minister                            1980

Italia                         Diploma di specialista in Ortognatodonzia                  Università                                           21 de mayo de
                                                                                                                                               2005

Κύπρος                         Πιστοποιητικό Αναγνώρισης του Ειδικού Οδον-                Οδοντιατρικό Συµβούλιο                               1 de mayo de
                               τιάτρου στην Ορθοδοντική                                                                                        2004

Latvija                        «Sertifikāts»— kompetentas iestādes izsniegts              Latvijas Ārstu biedrība                              1 de mayo de
                               dokuments, kas apliecina, ka persona ir nokārto-                                                                2004
                               jusi sertifikācijas eksāmenu ortodontijā

Lietuva                        Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą              Universitetas                                        1 de mayo de
                               gydytojo ortodonto profesinę kvalifikaciją                                                                      2004

Magyarország                   Fogszabályozás szakorvosa bizonyítvány                     Az Egészségügyi, Szociális és Családügyi Miniszté-   1 de mayo de
                                                                                          rium illetékes testülete                             2004

Malta                          Ċertifikat ta' speċjalista dentali fl-Ortodonzja           Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti           1 de mayo de
                                                                                                                                               2004

Nederland                      Bewijs van inschrijving als orthodontist in het            Specialisten Registratie Commissie (SRC) van de      28 de enero de
                               Specialistenregister                                       Nederlandse Maatschappij tot bevordering der         1980
                                                                                          Tandheelkunde

Polska                         Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w dziedzinie           Centrum Egzaminów Medycznych                         1 de mayo de
                               ortodoncji                                                                                                      2004

Slovenija                      Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu iz           1. Ministrstvo za zdravje                            1 de mayo de
                               čeljustne in zobne ortopedije                              2. Zdravniška zbornica Slovenije                     2004

Suomi/Finland                  Erikoishammaslääkärin tutkinto, hampaiston                 — Helsingin yliopisto/Helsingfors universitet        1 de enero de
                               oikomishoito/Specialtand-läkarexamen, tandregle-           — Oulun yliopisto                                    1994
                               ring                                                       — Turun yliopisto

Sverige                        Bevis om specialistkompetens i tandreglering               Socialstyrelsen                                      1 de enero de
                                                                                                                                               1994

United Kingdom                 Certificate of Completion of specialist training in        Competent authority recognised for this purpose      28 de enero de
                               orthodontics                                                                                                    1980
30.9.2005          ES                                    Diario Oficial de la Unión Europea                                                   L 255/119


                                                                     Cirugía bucal

                                                                         Organismo que expide el título de
            País                   Título de formación                                                                  Fecha de referencia
                                                                                   formación

Danmark                 Bevis for tilladelse til at betegne sig      Sundhedsstyrelsen                        28 de enero de 1980
                        som specialtandlæge i hospitalsodon-
                        tologi


Deutschland             Fachzahnärztliche                            Landeszahnärztekammer                    28 de enero de 1980
                        Anerkennung für Oralchirurgie/Mund-
                        chirurgie


Ελλάς                   Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της         — Νoµαρχιακή Αυτoδιoίκηση                1 de enero de 2003
                        Γvαθoχειρoυργικής (up to 31 December         — Νoµαρχία
                        2002)


Ireland                 Certificate of specialist dentist in oral    Competent authority recognised for       28 de enero de 1980
                        surgery                                      this purpose by the competent
                                                                     minister


Italia                  Diploma di specialista in Chirurgia          Università                               21 de mayo de 2005
                        Orale


Κύπρος                  Πιστοποιητικό Αναγνώρισης του Ειδικού        Οδοντιατρικό Συµβούλιο                   1 de mayo de 2004
                        Οδοντιάτρου      στην       Στοµατική
                        Χειρουργική


Lietuva                 Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis         Universitetas                            1 de mayo de 2004
                        suteiktą burnos chirurgo profesinę
                        kvalifikaciją


Magyarország            Dento-alveoláris sebészet szakorvosa         Az Egészségügyi, Szociális és Csalá-     1 de mayo de 2004
                        bizonyítvány                                 dügyi Minisztérium illetékes testülete


Malta                   Ċertifikat ta' speċjalista dentali fil-      Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċ−     1 de mayo de 2004
                        Kirurġija tal-ħalq                           jalisti


Nederland               Bewijs van inschrijving als kaakchirurg      Specialisten Registratie Commissie       28 de enero de 1980
                        in het Specialistenregister                  (SRC) van de Nederlandse Maats-
                                                                     chappij tot bevordering der Tandheel-
                                                                     kunde


Polska                  Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w        Centrum Egzaminów Medycznych             1 de mayo de 2004
                        dziedzinie chirurgii stomatologicznej


Slovenija               Potrdilo o opravljenem specialističnem       1. Ministrstvo za zdravje                1 de mayo de 2004
                        izpitu iz oralne kirurgije                   2. Zdravniška zbornica Slovenije


Suomi/ Finland          Erikoishammaslääkärin tutkinto, suu-         — Helsingin      yliopisto/Helsingfors   1 de enero de 1994
                        ja      leuka-kirurgia/Specialtandläkar-       universitet
                        examen, oral och maxillofacial kirurgi       — Oulun yliopisto
                                                                     — Turun yliopisto


Sverige                 Bevis om specialist-kompetens            i   Socialstyrelsen                          1 de enero de 1994
                        tandsystemets kirurgiska sjukdomar


United Kingdom          Certificate of completion of specialist      Competent authority recognised for       28 de enero de 1980
                        training in oral surgery                     this purpose
L 255/120                  ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                           30.9.2005

                                                                          V.4. VETERINARIO

                                                            5.4.1. Programa de estudios para veterinarios

       El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de veterinario incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a conti-
       nuación.

       La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas.

       A. Materias básicas

              — Física

              — Química

              — Zoología

              — Botánica

              — Matemáticas aplicadas a las ciencias biológicas

       B. Materias específicas

              a) Ciencias básicas:                              b) Ciencias clínicas:                                c) Producción animal
                 — Anatomía (incluidas         histología   y       — Obstetricia                                       — Producción animal
                   embriología)                                     — Patología (incluida la anatomía patoló-           — Nutrición
                 — Fisiología                                         gica)                                             — Agronomía
                 — Bioquímica                                       — Parasitología                                     — Economía rural
                 — Genética                                         — Medicina y cirugía clínicas (incluida la
                                                                                                                        — Crianza y salud de los animales
                 — Farmacología                                       anestesiología)
                                                                                                                        — Higiene veterinaria
                 — Farmacia                                         — Clínica de los animales domésticos,
                                                                      aves de corral y otras especies                   — Etología y protección animal
                 — Toxicología                                        animales
                                                                                                                     d) Higiene alimentaria
                 — Microbiología                                    — Medicina preventiva
                                                                                                                        — Inspección y control de los productos
                 — Inmunología                                      — Radiología                                          alimenticios animales o de origen
                 — Epidemiología                                    — Reproducción y trastornos de la repro-              animal
                 — Deontología                                        ducción                                           — Higiene y tecnología alimentarias
                                                                    — Policía sanitaria                                 — Prácticas (incluidas las prácticas en
                                                                    — Medicina legal y legislación veterina-              mataderos y lugares de tratamiento de
                                                                      rias                                                los productos alimenticios)
                                                                    — Terapéutica
                                                                    — Propedéutica




       La formación práctica podrá realizarse en forma de período de trabajo en prácticas, siempre que este sea con dedicación exclusiva bajo el
       control directo de la autoridad u organismo competentes y no exceda de seis meses dentro de un período global de formación de cinco años de
       estudios.

       La distribución de la enseñanza teórica y práctica entre los distintos grupos de materias deberá ponderarse y coordinarse de tal manera que los
       conocimientos y la experiencia se puedan adquirir de forma que el veterinario pueda desempeñar todas las tareas que le son propias.

                                                                5.4.2. Títulos de formación de veterinario


                                                                   Organismo que expide el título de         Certificado que acompaña al título de       Fecha de
       País                     Título de formación
                                                                             formación                                     formación                    referencia

België/Belgique/      Diploma van dierenarts/Diplôme            — De universiteiten/Les univer-                                                      21 de diciembre
Belgien               de docteur en médecine vétérinaire          sités                                                                              de 1980
                                                                — De     bevoegde      Examen-
                                                                  commissie van de Vlaamse
                                                                  Gemeenschap/Le Jury compé-
                                                                  tent d'enseignement de la
                                                                  Communauté française
30.9.2005             ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                        L 255/121


                                                            Organismo que expide el título de          Certificado que acompaña al título de       Fecha de
          País             Título de formación
                                                                      formación                                      formación                    referencia

Česká republika   — Diplom o ukončení studia ve          Veterinární fakulta univerzity v                                                      1 de mayo de
                    studijním programu veterinární       České republice                                                                       2004
                    lékařství (doktor veterinární
                    medicíny, MVDr.)
                  — Diplom o ukončení studia ve
                    studijním programu veterinární
                    hygiena a ekologie (doktor
                    veterinární medicíny, MVDr.)



Danmark           Bevis for bestået kandidateksamen i    Kongelige Veterinær- og Land-                                                         21 de diciembre
                  veterinærvidenskab                     bohøjskole                                                                            de 1980



Deutschland       Zeugnis über das Ergebnis des          Der Vorsitzende des Prüfungsauss-                                                     21 de diciembre
                  Dritten Abscnitts der Tierärztlichen   chusses für die Tierärztliche                                                         de 1980
                  Prüfung und das Gesamtergebnis         Prüfung einer Universität oder
                  der Tierärztlichen Prüfung             Hochschule



Eesti             Diplom: täitnud veterinaarmedit-       Eesti Põllumajandusülikool                                                            1 de mayo de
                  siini õppekava                                                                                                               2004



Ελλάς             Πτυχίo Κτηvιατρικής                    Πανεπιστήµιο     Θεσσαλονίκης          και                                            1 de enero de
                                                         Θεσσαλίας                                                                             1981



España            Título de Licenciado en Veterinaria    — Ministerio de Educación               y                                             1 de enero de
                                                           Cultura                                                                             1986
                                                         — El rector de una universidad



France            Diplôme d'Etat de docteur vétéri-                                                                                            21 de diciembre
                  naire                                                                                                                        de 1980



Ireland           — Diploma of Bachelor in/of Vete-                                                                                            21 de diciembre
                    rinary Medicine (MVB)                                                                                                      de 1980
                  — Diploma of Membership of the
                    Royal College of Veterinary
                    Surgeons (MRCVS)



Italia            Diploma di laurea in medicina          Università                                   Diploma di abilitazione all'esercizio    1 de enero de
                  veterinaria                                                                         della medicina veterinaria               1985



Κύπρος            Πιστοποιητικό Εγγραφής Kτηνιάτρου      Κτηνιατρικό Συµβούλιο                                                                 1 de mayo de
                                                                                                                                               2004



Latvija           Veterinārārsta diploms                 Latvijas Lauksaimniecības Universi-                                                   1 de mayo de
                                                         tāte                                                                                  2004



Lietuva           Aukštojo mokslo diplomas (veteri-      Lietuvos Veterinarijos Akademija                                                      1 de mayo de
                  narijos gydytojo (DVM))                                                                                                      2004
L 255/122            ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                    30.9.2005


                                                           Organismo que expide el título de     Certificado que acompaña al título de       Fecha de
         País             Título de formación
                                                                     formación                                 formación                    referencia

Luxembourg       Diplôme d'Etat de docteur en           Jury d'examen d'Etat                                                             21 de diciembre
                 médecine vétérinaire                                                                                                    de 1980


Magyarország     Állatorvos doktor oklevél —            Szent István Egyetem Állatorvos-                                                 1 de mayo de
                 dr. med. vet.                          tudományi Kar                                                                    2004


Malta            Liċenzja ta' Kirurgu Veterinarju       Kunsill tal-Kirurġi Veterinarji                                                  1 de mayo de
                                                                                                                                         2004


Nederland        Getuigschrift van met goed gevolg                                                                                       21 de diciembre
                 afgelegd diergeneeskundig/veeartse-                                                                                     de 1980
                 nijkundig examen


Österreich       — Diplom-Tierarzt                      Universität                             — Doktor der Veterinärmedizin            1 de enero de
                 — Magister medicinae veterinariae                                              — Doctor medicinae veterinariae          1994
                                                                                                — Fachtierarzt


Polska           Dyplom lekarza weterynarii             1. Szkoła Główna Gospodarstwa                                                    1 de mayo de
                                                           Wiejskiego w Warszawie                                                        2004
                                                        2. Akademia      Rolnicza     we
                                                           Wrocławiu
                                                        3. Akademia Rolnicza w Lublinie
                                                        4. Uniwersytet       Warmińsko-
                                                           Mazurski w Olsztynie


Portugal         Carta de curso de licenciatura em      Universidade                                                                     1 de enero de
                 medicina veterinária                                                                                                    1986


Slovenija        Diploma, s katero se podeljuje stro-   Univerza                                Spričevalo     o     opravljenem         1 de mayo de
                 kovni naslov «doktor veterinarske                                              državnem izpitu s področja veteri-       2004
                 medicine/doktorica     veterinarske                                            narstva
                 medicine»


Slovensko        Vysokoškolský diplom o udelení         Univerzita veterinárskeho lekárstva                                              1 de mayo de
                 akademického titulu «doktor veteri-                                                                                     2004
                 nárskej medicíny» («MVDr.»)


Suomi/ Finland   Eläinlääketieteen       lisensiaatin   Helsingin       yliopisto/Helsingfors                                            1 de enero de
                 tutkinto/Veterinärmedicine licentia-   universitet                                                                      1994
                 texamen


Sverige          Veterinärexamen                        Sveriges Lantbruksuniversitet                                                    1 de enero de
                                                                                                                                         1994


United           1. Bachelor of Veterinary Science      1. University of Bristol                                                         21 de diciembre
Kingdom             (BVSc)                                                                                                               de 1980

                 2. Bachelor of Veterinary Science      2. University of Liverpool
                    (BVSc)

                 3. Bachelor of Veterinary Medicine     3. University of Cambridge
                    (BvetMB)

                 4. Bachelor of Veterinary Medicine     4. University of Edinburgh
                    and Surgery (BVM&S)

                 5. Bachelor of Veterinary Medicine     5. University of Glasgow
                    and Surgery (BVM&S)

                 6. Bachelor of Veterinary Medicine     6. University of London
                    (BvetMed)
30.9.2005             ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 255/123

                                                                   V.5. MATRONA

                                          5.5.1. Programa de estudios para matronas (vías de formación I y II)

     El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de matrona incluirá las dos secciones siguientes:

     A. Enseñanza teórica y técnica

        a) Materias básicas                                                      b) Materias específicas de las actividades de matrona
            — Nociones fundamentales de anatomía y fisiología                       — Anatomía y fisiología
            — Nociones fundamentales de patología                                   — Embriología y desarrollo del feto
            — Nociones fundamentales de bacteriología, virología y parasito-        — Embarazo, parto y puerperio
              logía                                                                 — Patología ginecológica y obstétrica
            — Nociones fundamentales de biofísica, bioquímica y radiología          — Preparación para el parto y para la paternidad, incluidos los
            — Pediatría, referida en particular al recién nacido                      aspectos psicológicos
            — Higiene, educación sanitaria, prevención de enfermedades,             — Preparación del parto (incluidos el conocimiento y empleo del
              diagnóstico precoz                                                      material obstétrico)
            — Nutrición y dietética, referidas en particular a la alimentación      — Analgesia, anestesia y reanimación
              de la madre, del recién nacido y del lactante                         — Fisiología y patología del recién nacido
            — Nociones fundamentales de sociología y problemas de medi-             — Asistencia y vigilancia del recién nacido
              cina social
                                                                                    — Factores psicológicos y sociales
            — Nociones fundamentales de farmacología
            — Psicología
            — Pedagogía
            — Legislación sanitaria y social y organización sanitaria
            — Deontología y legislación profesional
            — Educación sexual y planificación familiar
            — Protección jurídica de la madre y el niño




     B. Enseñanza práctica y enseñanza clínica

        Estas enseñanzas se impartirán bajo la supervisión adecuada:

        — Consultas de mujeres embarazadas que impliquen por lo menos cien reconocimientos prenatales.

        — Vigilancia y asistencia a por lo menos 40 embarazadas.

        — Asistencia por el alumno en por lo menos 40 partos; cuando no pueda llegarse a esta cifra por no disponer de suficientes parturientas,
          podrá reducirse a un mínimo de 30, a condición de que el alumno participe además en 20 partos.

        — Participación activa en uno o dos partos con presentación de nalgas. Cuando no pueda llegarse a esta cifra por no producirse un número
          suficiente de partos con presentación de nalgas, deberá llevarse a cabo una formación por simulación.

        — Práctica de la episiotomía e iniciación a su sutura. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La práctica de
          la sutura incluirá la sutura de las episiotomías y los desgarros simples del perineo, que pueden realizarse en situaciones simuladas si
          llegase a ser absolutamente necesario.

        — Vigilancia y asistencia a 40 mujeres embarazadas, durante el parto y en el curso de puerperios expuestos a riesgos.

        — Supervisión y cuidado, incluido el reconocimiento, de al menos 100 puérperas y recién nacidos sanos.

        — Observación y cuidado de recién nacidos que necesiten cuidados especiales, incluidos los nacidos a pretérmino, postérmino, así como
          recién nacidos con peso inferior al normal y recién nacidos enfermos.

        — Cuidado de mujeres que presentan patologías en los ámbitos de la ginecología y la obstetricia.

        — Iniciación a los cuidados en los ámbitos de la medicina y la cirugía. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios
          clínicos.

        La enseñanza teórica y técnica (parte A del programa de formación) deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica (parte B del
        programa), de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y la experiencia enumerados en este anexo.

        La enseñanza clínica de matrona (parte B del programa de formación) deberá efectuarse en forma de prácticas guiadas en los servicios de un
        centro hospitalario o en otros servicios de salud acreditados por las autoridades o los organismos competentes. En el curso de su formación,
        los candidatos a matronas participarán en las actividades de los servicios de que se trate en la medida en que las mismas contribuyan a su
        formación. Se les iniciará en las responsabilidades necesarias para las actividades de matrona.
L 255/124              ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005

                                                          5.5.2. Títulos de formación de matrona


                                                             Organismo que expide el título de                                               Fecha de
          País              Título de formación                                                                Título profesional
                                                                       formación                                                            referencia

België/Belgique/   Diploma van vroedvrouw/Diplôme         — De erkende opleidingsinsti-            Vroedvrouw/Accoucheuse                23 de enero de
Belgien            d'accoucheuse                            tuten/Les        établissements                                              1983
                                                            d'enseignement
                                                          — De      bevoegde       Examen-
                                                            commissie van de Vlaamse
                                                            Gemeenschap/Le Jury compé-
                                                            tent d'enseignement de la
                                                            Communauté française


Česká republika    1. Diplom o ukončení studia ve         1. Vysoká škola        zřízená    nebo   Porodní asistentka/porodní asistent   1 de mayo de
                      studijním programu ošetřova-           uznaná státem                                                               2004
                      telství ve studijním oboru
                      porodní asistentka (bakalář, Bc.)
                      — Vysvědčení o státní závě-
                        rečné zkoušce

                   2. Diplom o ukončení studia ve         2. Vyšší odborná škola zřízená
                      studijním oboru diplomovaná            nebo uznaná státem
                      porodní    asistentka     (diplo-
                      movaný specialista, DiS.)
                      — Vysvědčení o absolutoriu


Danmark            Bevis for bestået jordemoderek-        Danmarks jordemoderskole                 Jordemoder                            23 de enero de
                   samen                                                                                                                 1983


Deutschland        Zeugnis über die staatliche Prüfung    Staatlicher Prüfungsausschuss            — Hebamme                             23 de enero de
                   für Hebammen und Entbindungsp-                                                  — Entbindungspfleger                  1983
                   fleger


Eesti              Diplom ämmaemanda erialal              1. Tallinna Meditsiinikool               — Ämmaemand                           1 de mayo de
                                                          2. Tartu Meditsiinikool                                                        2004


Ελλάς              1. Πτυχίο Τµήµατος Μαιευτικής          1. Τεχνολογικά           Εκπαιδευτικά    — Μαία                                23 de enero de
                      Τεχνολογικών       Εκπαιδευτικών       Ιδρύµατα (Τ.Ε.Ι.)                     — Μαιευτής                            1983
                      Ιδρυµάτων (Τ.Ε.Ι.)

                   2. Πτυχίο του Τµήµατος Μαιών της       2. ΚΑΤΕΕ     Υπουργείου    Εθνικής
                      Ανωτέρας    Σχολής   Στελεχών          Παιδείας και Θρησκευµάτων
                      Υγείας και Κοινων. Πρόνοιας
                      (ΚΑΤΕΕ)

                   3. Πτυχίο Μαίας Ανωτέρας Σχολής        3. Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας
                      Μαιών


España             — Título de Matrona                    Ministerio de Educación y Cultura        — Matrona                             1 de enero de
                   — Título de Asistente obstétrico                                                — Asistente obstétrico                1986
                     (matrona)
                   — Título de Enfermería obstétrica-
                     ginecológica


France             Diplôme de sage-femme                  L'Etat                                   Sage-femme                            23 de enero de
                                                                                                                                         1983


Ireland            Certificate in Midwifery               An Board Altranais                       Midwife                               23 de enero de
                                                                                                                                         1983


Italia             Diploma d'ostetrica                    Scuole riconosciute dallo Stato          Ostetrica                             23 de enero de
                                                                                                                                         1983
30.9.2005             ES                                   Diario Oficial de la Unión Europea                                             L 255/125


                                                              Organismo que expide el título de                                           Fecha de
          País             Título de formación                                                                Título profesional
                                                                        formación                                                        referencia

Κύπρος           ∆ίπλωµα στο µεταβασικό πρόγραµµα          Νοσηλευτική Σχολή                      Εγγεγραµµένη Μαία                   1 de mayo de
                 Μαιευτικής                                                                                                           2004

Latvija          Diploms par vecmātes kvalifikācijas       Māsu skolas                            Vecmāte                             1 de mayo de
                 iegūšanu                                                                                                             2004

Lietuva          1. Aukštojo mokslo diplomas,              1. Universitetas                       Akušeris                            1 de mayo de
                    nurodantis suteiktą bendrosios                                                                                    2004
                    praktikos slaugytojo profesinę
                    kvalifikaciją, ir profesinės kvali-
                    fikacijos pažymėjimas, nuro-
                    dantis suteiktą akušerio profe-
                    sinę kvalifikaciją
                    — Pažymėjimas,      liudijantis
                      profesinę praktiką akušeri-
                      joje
                 2. Aukštojo mokslo diplomas               2. Kolegija
                    (neuniversitetinės        studijos),
                    nurodantis suteiktą bendrosios
                    praktikos slaugytojo profesinę
                    kvalifikaciją, ir profesinės kvali-
                    fikacijos pažymėjimas, nuro-
                    dantis suteiktą akušerio profe-
                    sinę kvalifikaciją
                    — Pažymėjimas,      liudijantis
                      profesinę praktiką akušeri-
                      joje
                 3. Aukštojo mokslo diplomas               3. Kolegija
                    (neuniversitetinės      studijos),
                    nurodantis suteiktą akušerio
                    profesinę kvalifikaciją

Luxembourg       Diplôme de sage-femme                     Ministère de l'éducation nationale,    Sage-femme                          23 de enero de
                                                           de la formation professionnelle et                                         1983
                                                           des sports

Magyarország     Szülésznő bizonyítvány                    Iskola/főiskola                        Szülésznő                           1 de mayo de
                                                                                                                                      2004

Malta            Lawrja jew diploma fl- Istudji tal-       Universita´ ta' Malta                  Qabla                               1 de mayo de
                 Qwiebel                                                                                                              2004

Nederland        Diploma van verloskundige                 Door het Ministerie van Volksge-       Verloskundige                       23 de enero de
                                                           zondheid, Welzijn en Sport                                                 1983
                                                           erkende opleidings-instellingen

Österreich       Hebammen-Diplom                           — Hebammenakademie                     Hebamme                             1 de enero de
                                                           — Bundeshebammenlehranstalt                                                1994

Polska           Dyplom      ukończenia     studiów        Instytucja prowadząca kształcenie      Położna                             1 de mayo de
                 wyższych na kierunku położnictwo          na poziomie wyższym uznana                                                 2004
                 z tytułem «magister położnictwa»          przez właściwe władze
                                                           (Institución de enseñanza superior
                                                           reconocida por las autoridades
                                                           competentes)

Portugal         1. Diploma de enfermeiro especia-         1. Ecolas de Enfermagem                Enfermeiro especialista em enfer-   1 de enero de
                    lista em enfermagem de saúde                                                  magem de saúde materna e obsté-     1986
                    materna e obstétrica                                                          trica
                 2. Diploma/carta de curso de              2. Escolas Superiores de Enfer-
                    estudos superiores especiali-             magem
                    zados em enfermagem de saúde
                    materna e obstétrica
                 3. Diploma (do curso de pós-licen-        3. — Escolas Superiores de Enfer-
                    ciatura) de especialização em               magem
                    enfermagem de saúde materna e             — Escolas Superiores de Saúde
                    obstétrica
L 255/126              ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005


                                                            Organismo que expide el título de                                                Fecha de
       País                 Título de formación                                                             Título profesional
                                                                      formación                                                             referencia

Slovenija         Diploma, s katero se podeljuje stro-   1. Univerza                              diplomirana       babica/diplomirani   1 de mayo de
                  kovni naslov «diplomirana babica/      2. Visoka strokovna šola                 babičar                                2004
                  diplomirani babičar»


Slovensko         1. Vysokoškolský diplom o udelení      1. Vysoká škola                          Pôrodná asistentka                     1 de mayo de
                     akademického titulu «bakalár z      2. Stredná zdravotnícka škola                                                   2004
                     pôrodnej asistencie» («Bc.»)
                  2. Absolventský       diplom    v
                     študijnom odbore diplomovaná
                     pôrodná asistentka


Suomi/ Finland    1. Kätilön    tutkinto/barnmorskee-    1. Terveydenhuoltooppi-laitokset/        Kätilö/Barnmorska                      1 de enero de
                     xamen                                  hälsovårdsläroanstalter                                                      1994

                  2. Sosiaali- ja terveysalan ammatti-   2. Ammattikorkeakoulut/         Yrkes-
                     korkeakoulututkinto,       kätilö      högskolor
                     (AMK)/yrkeshögskoleexamen
                     inom hälsovård och det sociala
                     området, barnmorska (YH)


Sverige           Barnmorskeexamen                       Universitet eller högskola               Barnmorska                             1 de enero de
                                                                                                                                         1994


United            Statement of registration as a         Various                                  Midwife                                23 de enero de
Kingdom           Midwife on part 10 of the register                                                                                     1983
                  kept by the United Kingdom
                  Central Council for Nursing,
                  Midwifery and Health visiting




                                                                 V.6. FARMACÉUTICO

                                                      5.6.1. Programa de estudios para farmacéuticos

       — Botánica y zoología

       — Física

       — Química general e inorgánica

       — Química orgánica

       — Química analítica

       — Química farmacéutica, incluyendo el análisis de medicamentos

       — Bioquímica general y aplicada (médica)

       — Anatomía y fisiología; terminología médica

       — Microbiología

       — Farmacología y farmacoterapia

       — Tecnología farmacéutica

       — Toxicología

       — Farmacognosia

       — Legislación y, en su caso, deontología

       La distribución entre enseñanza teórica y práctica en cada materia debe dar suficiente importancia a la teoría para conservar el carácter universi-
       tario de la enseñanza.
30.9.2005              ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                      L 255/127

                                                           5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico



                                                               Organismo que expide el título de                                                   Fecha de
          País              Título de formación                                                          Certificado que acompaña al título
                                                                         formación                                                                referencia

België/Belgique/   Diploma van apotheker/Diplôme            — De universiteiten/Les univer-                                                    1 de octubre de
Belgien            de pharmacien                              sités                                                                            1987
                                                            — De bevoegde Examencommissie
                                                              van de Vlaamse Gemeenschap/
                                                              Le        Jury      compétent
                                                              d'enseignement de la Commu-
                                                              nauté française


Česká republika    Diplom o ukončení studia ve              Farmaceutická fakulta univerzity v         Vysvědčení    o   státní    závěrečné   1 de mayo de
                   studijním    programu farmacie           České republice                            zkoušce                                 2004
                   (magistr, Mgr.)


Danmark            Bevis for bestået       farmaceutisk     Danmarks Farmaceutiske Højskole                                                    1 de octubre de
                   kandidateksamen                                                                                                             1987


Deutschland        Zeugnis über die Staatliche Phar-        Zuständige Behörden                                                                1 de octubre de
                   mazeutische Prüfung                                                                                                         1987


Eesti              Diplom proviisori õppekava läbi-         Tartu Ülikool                                                                      1 de mayo de
                   misest                                                                                                                      2004


Ελλάς              Άδεια    άσκησης      φαρµακευτικού      Νοµαρχιακή Αυτοδιοίκηση                                                            1 de octubre de
                   επαγγέλµατος                                                                                                                1987


España             Título de Licenciado en Farmacia         — Ministerio de Educación              y                                           1 de octubre de
                                                              Cultura                                                                          1987
                                                            — El rector de una universidad


France             — Diplôme d'Etat de pharmacien           Universités                                                                        1 de octubre de
                   — Diplôme d'Etat de docteur en                                                                                              1987
                     pharmacie


Ireland            Certificate of Registered Pharma-                                                                                           1 de octubre de
                   ceutical Chemist                                                                                                            1987


Italia             Diploma o certificato di abilita-        Università                                                                         1 de noviembre
                   zione all'esercizio della professione                                                                                       de 1993
                   di farmacista ottenuto in seguito ad
                   un esame di Stato


Κύπρος             Πιστοποιητικό Εγγραφής Φαρµακο-          Συµβούλιο Φαρµακευτικής                                                            1 de mayo de
                   ποιού                                                                                                                       2004


Latvija            Farmaceita diploms                       Universitātes tipa augstskola                                                      1 de mayo de
                                                                                                                                               2004


Lietuva            Aukštojo mokslo diplomas, nuro-          Universitetas                                                                      1 de mayo de
                   dantis suteiktą vaistininko profe-                                                                                          2004
                   sinę kvalifikaciją
L 255/128            ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005


                                                           Organismo que expide el título de                                                Fecha de
         País             Título de formación                                                      Certificado que acompaña al título
                                                                     formación                                                             referencia

Luxembourg       Diplôme d'Etat de pharmacien           Jury d'examen d'Etat + visa du                                                  1 de octubre de
                                                        ministre de l'éducation nationale                                               1987




Magyarország     Okleveles gyógyszerész oklevél         EG Egyetem                                                                      1 de mayo de
                 (magister pharmaciae, röv: mag.                                                                                        2004
                 Pharm)




Malta            Lawrja fil-farmaċija                   Universita´ ta' Malta                                                           1 de mayo de
                                                                                                                                        2004




Nederland        Getuigschrift van met goed gevolg      Faculteit Farmacie                                                              1 de octubre de
                 afgelegd apothekersexamen                                                                                              1987




Österreich       Staatliches Apothekerdiplom            Bundesministerium für          Arbeit,                                          1 de octubre de
                                                        Gesundheit und Soziales                                                         1994




Polska           Dyplom     ukończenia   studiów        1. Akademia Medyczna                                                            1 de mayo de
                 wyższych na kierunku farmacja z        2. Uniwersytet Medyczny                                                         2004
                 tytułem magistra                       3. Collegium Medicum Uniwersy-
                                                           tetu Jagiellońskiego




Portugal         Carta de curso de licenciatura em      Universidades                                                                   1 de octubre de
                 Ciências Farmacêuticas                                                                                                 1987




Slovenija        Diploma, s katero se podeljuje stro-   Univerza                                 Potrdilo o opravljenem strokovnem      1 de mayo de
                 kovni naziv «magister farmacije/                                                izpitu za poklic magister farmacije/   2004
                 magistra farmacije»                                                             magistra farmacije




Slovensko        Vysokoškolský diplom o udelení         Vysoká škola                                                                    1 de mayo de
                 akademického titulu «magister                                                                                          2004
                 farmácie» («Mgr.»)




Suomi/ Finland   Proviisorin      tutkinto/Provisore-   — Helsingin yliopisto/Helsingfors                                               1 de octubre de
                 xamen                                    universitet                                                                   1994
                                                        — Kuopion yliopisto




Sverige          Apotekarexamen                         Uppsala universitet                                                             1 de octubre de
                                                                                                                                        1994




United           Certificate of Registered Pharma-                                                                                      1 de octubre de
Kingdom          ceutical Chemist                                                                                                       1987
30.9.2005             ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                       L 255/129

                                                                    V.7. ARQUITECTO




                                 5.7.1. Títulos de formación de arquitecto reconocidos con arreglo al artículo 46, apartado 1




                                                                Organismo que expide el título de        Certificado que acompaña al título   Curso académico
     País                  Título de formación
                                                                          formación                                 de formación                de referencia

België/       1.   Architect/Architecte                    1. Nationale hogescholen voor archi-                                               1988/1989
Belgique/     2.   Architect/Architecte                       tectuur
Belgien                                                    2. Hogere-architectuur-instituten
              3.   Architect
              4.   Architect/Architecte                    3. Provinciaal Hoger Instituut voor
              5.   Architect/Architecte                       Architectuur te Hasselt
              6.   Burgelijke ingenieur-architect          4. Koninklijke     Academies      voor
                                                              Schone Kunsten
                                                           5. Sint-Lucasscholen
                                                           6. Faculteiten Toegepaste Wetens-
                                                              chappen van de Universiteiten
                                                           6. «Faculté Polytechnique» van Mons



              1.   Architecte/Architect                    1. Ecoles      nationales    supérieures
              2.   Architecte/Architect                       d'architecture
              3.   Architect                               2. Instituts supérieurs d'architecture
              4.   Architecte/Architect                    3. Ecole      provinciale     supérieure
              5.   Architecte/Architect                       d'architecture de Hasselt
                                                           4. Académies royales des Beaux-Arts
              6.   Ingénieur-civil — architecte
                                                           5. Ecoles Saint-Luc
                                                           6. Facultés des sciences appliquées des
                                                              universités
                                                           6. Faculté polytechnique de Mons




Danmark       Arkitekt cand. arch.                         — Kunstakademiets Arkitektskole i                                                  1988/1989
                                                             København
                                                           — Arkitektskolen i Århus




Deutschland   Diplom-Ingenieur,                            — Universitäten         (Architektur/                                              1988/1989
              Diplom-Ingenieur Univ.                         Hochbau)
                                                           — Technische Hochschulen (Archi-
                                                             tektur/Hochbau)
                                                           — Technische Universitäten (Archi-
                                                             tektur/Hochbau)
                                                           — Universitäten-Gesamthochschulen
                                                             (Architektur/Hochbau)
                                                           — Hochschulen für bildende Künste
                                                           — Hochschulen für Künste



              Diplom-Ingenieur,                            — Fachhochschulen      (Architektur/
              Diplom-Ingenieur FH                            Hochbau) (1)
                                                           — Universitäten-Gesamthochschulen
                                                             (Architektur/Hochbau) bei entspre-
                                                             chenden      Fachhochschulstudien-
                                                             gängen

                                                           (1) Diese Diplome sind je nach Dauer der
                                                               durch sie abgeschlossenen Ausbildung
                                                               gemäß Artikel 47 Absatz 1 anzuer-
                                                               kennen.
L 255/130             ES                         Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005


                                                      Organismo que expide el título de    Certificado que acompaña al título   Curso académico
        País               Título de formación
                                                                formación                             de formación                de referencia

Eλλάς          ∆ίπλωµα αρχιτέκτονα — µηχανικού    — Εθνικό    Μετσόβιο     Πολυτεχνείο     Βεβαίωση που χορηγεί το              1988/1989
                                                    (ΕΜΠ), τµήµα αρχιτεκτόνων — µηχα-      Τεχνικό Επιµελητήριο Ελλάδας
                                                    νικών                                  (ΤΕΕ) και η οποία επιτρέπει την
                                                  — Αριστοτέλειο Πανεπιστήµο Θεσσα-        άσκηση δραστηριοτήτων στον
                                                    λονίκης (ΑΠΘ), τµήµα αρχιτεκτόνων      τοµέα της αρχιτεκτονικής
                                                    — µηχανικών της Πολυτεχνικής
                                                    σχολής




España         Título oficial de arquitecto       Rectores de las universidades enume-                                          1988/1989
                                                  radas a continuación:
                                                                                                                                1999/2000
                                                  — Universidad Politécnica de Cata-
                                                    luña, Escuelas Técnicas Superiores
                                                    de Arquitectura de Barcelona o del                                          1999/2000
                                                    Vallès;                                                                     1997/1998
                                                  — Universidad Politécnica de Madrid,                                          1998/1999
                                                    Escuela Técnica Superior de Arqui-                                          1999/2000
                                                    tectura de Madrid;                                                          1998/1999
                                                  — Universidad Politécnica de Las                                              1999/2000
                                                    Palmas, Escuela Técnica Superior
                                                    de Arquitectura de Las Palmas;
                                                  — Universidad      Politécnica      de
                                                    Valencia, Escuela Técnica Superior
                                                    de Arquitectura de Valencia;
                                                  — Universidad de Sevilla, Escuela
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de Sevilla;
                                                  — Universidad de Valladolid, Escuela                                          1994/1995
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de Valladolid;
                                                  — Universidad de Santiago de
                                                    Compostela, Escuela Técnica Supe-
                                                    rior de Arquitectura de La Coruña;
                                                  — Universidad del País Vasco, Escuela
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de San Sebastián;
                                                  — Universidad de Navarra, Escuela
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de Pamplona;
                                                  — Universidad de Alcalá de Henares,
                                                    Escuela Politécnica de Alcalá de
                                                    Henares;
                                                  — Universidad Alfonso X El Sabio,
                                                    Centro Politécnico Superior de
                                                    Villanueva de la Cañada;
                                                  — Universidad de Alicante, Escuela
                                                    Politécnica Superior de Alicante;
                                                  — Universidad Europea de Madrid;
                                                  — Universidad de Cataluña, Escuela
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de Barcelona;
                                                  — Universidad Ramón Llull, Escuela
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de La Salle;
                                                  — Universidad S.E.K. de Segovia,
                                                    Centro de Estudios Integrados de
                                                    Arquitectura de Segovia;
                                                  — Universidad de Granada, Escuela
                                                    Técnica Superior de Arquitectura
                                                    de Granada.
30.9.2005              ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                   L 255/131


                                                               Organismo que expide el título de      Certificado que acompaña al título   Curso académico
         País               Título de formación
                                                                         formación                               de formación                de referencia

France          1. Diplôme d'architecte DPLG, y            1. Le ministre chargé de l'architecture                                         1988/1989
                   compris dans le cadre de la forma-
                   tion professionnelle continue et de
                   la promotion sociale.


                2. Diplôme d'architecte ESA                2. Ecole spéciale d'architecture de
                                                              Paris


                3. Diplôme d'architecte ENSAIS             3. Ecole nationale supérieure des arts
                                                              et industries de Strasbourg, section
                                                              architecture


Ireland         1. Degree of Bachelor of Architecture      1. National University of Ireland to                                            1988/1989
                   (B.Arch. NUI)                              architecture graduates of University
                                                              College Dublin


                2. Degree of Bachelor of Architecture      2. Dublin Institute of Technology,
                   (B. Arch.)                                 Bolton Street, Dublin
                   (Anteriormente,     hasta el   año      (College of Technology, Bolton Street,
                   2002:Degree standard diploma in         Dublin)
                   architecture (Dip. Arch)


                3. Certificate of associateship (ARIAI)    3. Royal Institute of Architects of
                                                              Ireland


                4. Certificate of membership (MRIAI)       4. Royal Institute of Architects of
                                                              Ireland


Italia          — Laurea in architettura                   — Università di Camerino                   Diploma       di    abilitazione     1988/1989
                                                           — Università di Catania — Sede di          all'esercizo indipendente della
                                                             Siracusa                                 professione che viene rilasciato
                                                           — Università di Chieti                     dal ministero della Pubblica
                                                                                                      istruzione dopo che il candi-
                                                           — Università di Ferrara                    dato ha sostenuto con esito
                                                           — Università di Firenze                    positivo l'esame di Stato
                                                           — Università di Genova                     davanti ad una commissione
                                                           — Università di Napoli Federico II         competente
                                                           — Università di Napoli II
                                                           — Università di Palermo
                                                           — Università di Parma
                                                           — Università di Reggio Calabria
                                                           — Università di Roma «La Sapienza»
                                                           — Universtià di Roma III
                                                           — Università di Trieste
                                                           — Politecnico di Bari
                                                           — Politecnico di Milano
                                                           — Politecnico di Torino
                                                           — Istituto universitario di architettura
                                                             di Venezia


                — Laurea in ingegneria edile — archi-      — Università dell'Aquilla                  Diploma       di    abilitazione     1998/1999
                  tettura                                  — Università di Pavia                      all'esercizo indipendente della
                                                           — Università di Roma«La Sapienza»          professione che viene rilasciato
                                                                                                      dal ministero della Pubblica
                                                                                                      istruzione dopo che il candi-
                                                                                                      dato ha sostenuto con esito
                                                                                                      positivo l'esame di Stato
                                                                                                      davanti ad una commissione
                                                                                                      competente
L 255/132         ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                  30.9.2005


                                                           Organismo que expide el título de    Certificado que acompaña al título   Curso académico
     País              Título de formación
                                                                     formación                             de formación                de referencia

            — Laurea specialistica in ingegneria       —   Università dell'Aquilla              Diploma       di    abilitazione     2003/2004
              edile — architettura                     —   Università di Pavia                  all'esercizo indipendente della
                                                       —   Università di Roma «La Sapienza»     professione che viene rilasciato
                                                                                                dal ministero della Pubblica
                                                       —   Università di Ancona                 istruzione dopo che il candi-
                                                       —   Università di Basilicata — Potenza   dato ha sostenuto con esito
                                                       —   Università di Pisa                   positivo l'esame di Stato
                                                       —   Università di Bologna                davanti ad una commissione
                                                                                                competente
                                                       —   Università di Catania
                                                       —   Università di Genova
                                                       —   Università di Palermo
                                                       —   Università di Napoli Federico II
                                                       —   Università di Roma — Tor Vergata
                                                       —   Università di Trento
                                                       —   Politecnico di Bari
                                                       —   Politecnico di Milano


            — Laurea specialistica quinquennale        — Prima Facoltà di Architettura          Diploma       di    abilitazione     2002/2003
              in Architettura                            dell'Università di Roma «La            all'esercizo indipendente della      1999/2000
            — Laurea specialistica quinquennale          Sapienza»                              professione che viene rilasciato     2003/2004
              in Architettura                          — Università di Ferrara                  dal ministero della Pubblica         2004/2005
            — Laurea specialistica quinquennale        — Università di Genova                   istruzione dopo che il candi-
              in Architettura                                                                   dato ha sostenuto con esito
                                                       — Università di Palermo                  positivo l'esame di Stato
            — Laurea specialistica in Architettura     — Politecnico di Milano                  davanti ad una commissione
                                                       — Politecnico di Bari                    competente
                                                       — Università di Roma III                 Diploma       di    abilitazione
                                                                                                all'esercizo indipendente della
                                                       — Università di Firenze                  professione che viene rilasciato
                                                       — Università di Napoli II                dal ministero della Pubblica
                                                       — Politecnico di Milano II               istruzione dopo che il candi-
                                                                                                dato ha sostenuto con esito
                                                                                                positivo l'esame di Stato
                                                                                                davanti ad una commissione
                                                                                                competente
                                                                                                Diploma       di    abilitazione
                                                                                                all'esercizo indipendente della
                                                                                                professione che viene rilasciato
                                                                                                dal ministero della Pubblica
                                                                                                istruzione dopo che il candi-
                                                                                                dato ha sostenuto con esito
                                                                                                positivo l'esame di Stato
                                                                                                davanti ad una commissione
                                                                                                competente
                                                                                                Diploma       di    abilitazione
                                                                                                all'esercizo indipendente della
                                                                                                professione che viene rilasciato
                                                                                                dal ministero della Pubblica
                                                                                                istruzione dopo che il candi-
                                                                                                dato ha sostenuto con esito
                                                                                                positivo l'esame di Stato
                                                                                                davanti ad una commissione
                                                                                                competente



Nederland   1. Het getuigschrift van het met goed      1. Technische Universiteit te Delft      Verklaring van de Stichting          1988/1989
               gevolg afgelegde doctoraal examen                                                Bureau Architectenregister die
               van de studierichting bouwkunde,                                                 bevestigt dat de opleiding
               afstudeerrichting architectuur                                                   voldoet aan de normen van
                                                                                                artikel 46.

            2. Het getuigschrift van het met goed      2. Technische Universiteit te Eind-
               gevolg afgelegde doctoraal examen          hoven
               van de studierichting bouwkunde,
               differentiatie architectuur en urba-
               nistiek
30.9.2005          ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 255/133


                                                          Organismo que expide el título de   Certificado que acompaña al título   Curso académico
     País               Título de formación
                                                                    formación                            de formación                de referencia

             3. Het getuigschrift hoger beroepson-
                derwijs, op grond van het met goed
                gevolg       afgelegde      examen
                verbonden aan de opleiding van de
                tweede fase voor beroepen op het
                terrein van de architectuur, afge-
                geven door de betrokken examen-
                commissies van respectievelijk:
                — de Amsterdamse Hogeschool
                  voor de Kunsten te Amsterdam
                — de Hogeschool Rotterdam en
                  omstreken te Rotterdam
                — de Hogeschool Katholieke Leer-
                  gangen te Tilburg
                — de Hogeschool voor de Kunsten
                  te Arnhem
                — de Rijkshogeschool Groningen
                  te Groningen
                — de Hogeschool Maastricht te
                  Maastricht


Österreich   1. Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.          1. Technische     Universität    Graz                                        1998/1999
                                                         (Erzherzog-Johann-Universität
                                                         Graz)


             2. Dilplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.         2. Technische Universität Wien


             3. Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing.          3. Universität Innsbruck (Leopold-
                                                         Franzens-Universität Innsbruck)


             4. Magister der Architektur, Magister    4. Hochschule für Angewandte Kunst
                architecturae, Mag. Arch.                in Wien


             5. Magister der Architektur, Magister    5. Akademie der Bildenden Künste in
                architecturae, Mag. Arch.                Wien


             6. Magister der Architektur, Magister    6. Hochschule für künstlerishe und
                architecturae, Mag. Arch.                industrielle Gestaltung in Linz


Portugal     Carta de curso de licenciatura em        — Faculdade de arquitectura da                                               1988/1989
             Arquitectura                               Universidade técnica de Lisboa                                             1991/1992
             Para os cursos iniciados a partir do     — Faculdade de arquitectura da
             ano académico de 1991/92                   Universidade do Porto
                                                      — Escola Superior Artística do Porto
                                                      — Faculdade de Arquitectura e Artes
                                                        da Universidade Lusíada do Porto


Suomi/       Arkkitehdin tutkinto/Arkitektexamen      — Teknillinen korkeakoulu /Tekniska                                          1998/1999
Finland                                                 högskolan (Helsinki)
                                                      — Tampereen teknillinen korkea-
                                                        koulu/Tammerfors
                                                        tekniska högskola
                                                      — Oulun yliopisto/Uleåborgs univer-
                                                        sitet


Sverige      Arkitektexamen                           Chalmers Tekniska Högskola AB                                                1998/1999
                                                      Kungliga Tekniska Högskolan
                                                      Lunds Universitet
L 255/134         ES                         Diario Oficial de la Unión Europea                                                    30.9.2005


                                                  Organismo que expide el título de      Certificado que acompaña al título   Curso académico
    País               Título de formación
                                                            formación                               de formación                de referencia

United      1. Diplomas in architecture       1. — Universities                          Certificate of architectural         1988/1989
Kingdom                                          — Colleges of Art                       education, issued by the Archi-
                                                 — Schools of Art                        tects Registration Board.
                                                                                         The diploma and degree
                                                                                         courses in architecture of the
                                                                                         universities,      schools    and
                                                                                         colleges of art should have met
                                                                                         the requisite threshold stan-
                                                                                         dards as laid down in Article
                                                                                         46 of this Directive and in
                                                                                         Criteria for validation published
                                                                                         by the Validation Panel of the
                                                                                         Royal Institute of British Archi-
                                                                                         tects and the Architects Regis-
                                                                                         tration Board.
                                                                                         EU nationals who possess the
                                                                                         Royal Institute of British Archi-
                                                                                         tects Part I and Part II certifi-
                                                                                         cates, which are recognised by
                                                                                         ARB as the competent autho-
                                                                                         rity, are eligible. Also EU natio-
                                                                                         nals who do not possess the
                                                                                         ARB-recognised Part I and Part
                                                                                         II certificates will be eligible
                                                                                         for the Certificate of Architec-
                                                                                         tural Education if they can
                                                                                         satisfy the Board that their
                                                                                         standard and length of educa-
                                                                                         tion has met the requisite
                                                                                         threshold standards of Article
                                                                                         46 of this Directive and of the
                                                                                         Criteria for validation.
            2. Degrees in architecture        2. Universities
            3. Final examination              3. Architectural Association
            4. Examination in architecture    4. Royal College of Art
            5. Examination Part II            5. Royal Institute of British Architects
30.9.2005              ES                                  Diario Oficial de la Unión Europea                                                        L 255/135


                                                                          ANEXO VI

                Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones
                                                             mínimas de formación


                       6. Título de formación de arquitectos que se benefician de derechos adquiridos en virtud del artículo 49, apartado 1


                                                                                                                                              Curso académico de
         País                                                          Título de formación
                                                                                                                                                   referencia

België/Belgique/      — Diplomas expedidos por las escuelas nacionales superiores de arquitectura o por los institutos supe-                  1987/1988
Belgien                 riores de arquitectura (architecte-architect)
                      — Diplomas expedidos por la escuela provincial superior de arquitectura de Hasselt (architect)
                      — Diplomas expedidos por las Academias Reales de Bellas Artes (architecte — architect)
                      — Diplomas expedidos por las «escuelas Saint-Luc» (architecte — architect)
                      — Diplomas universitarios de ingeniero civil, acompañados de un certificado de prácticas expedido por
                        el colegio de arquitectos y que permite el uso del título profesional de arquitecto (architecte — archi-
                        tect)
                      — Diplomas de arquitectura expedidos por la comisión examinadora central o de Estado de arquitectura
                        (architecte — architect)
                      — Diplomas de ingeniero civil arquitecto y de ingeniero arquitecto, expedidos por las facultades de cien-
                        cias aplicadas de las universidades y por la Facultad Politécnica de Mons (ingénieur-architecte, ingé-
                        nieur-architect)




Česká republika       — Diplomas expedidos por las siguientes facultades de la «České vysoké učení technické» (Universidad                    2006/2007
                        Técnica Checa de Praga):
                            «Vysoká škola architektury a pozemního stavitelství» (Escuela Superior de Arquitectura y Edificación)
                            (hasta 1951),
                            «Fakulta architektury a pozemního stavitelství» (Facultad de Arquitectura y Edificación) (de 1951 hasta
                            1960),
                            «Fakulta stavební» (Facultad de Ingeniería Civil) (desde 1960) en las ramas: construcción y estructuras
                            de edificios, edificación, construcción y arquitectura; arquitectura (incluidas la ordenación territorial y
                            la ordenación territorial), construcciones civiles y construcciones industriales y agrícolas; o, en los
                            estudios de ingeniería civil, la rama de edificación y arquitectura,
                            «Fakulta architektury» (Facultad de Arquitectura) (desde 1976) en las ramas: arquitectura; ordenación
                            urbana y ordenación territorial; o, en los estudios de arquitectura y ordenación urbana, las ramas:
                            arquitectura, teoría del diseño arquitectónico, ordenación urbana y ordenación territorial, historia de
                            la arquitectura y reconstrucción de monumentos históricos, o arquitectura y edificación
                      — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola technická Dr. Edvarda Beneše» (hasta 1951) en arquitectura
                        y construcción
                      — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola stavitelství v Brně» (desde 1951 hasta 1956) en arquitectura
                        y construcción
                      — Diplomas expedidos por la «Vysoké učení technické v Brně», «Fakulta architektury» (Facultad de Arqui-
                        tectura) (desde 1956) en la rama de arquitectura y ordenación territorial, o por la «Fakulta stavební»
                        (Facultad de Ingeniería Civil) (desde 1956) en la rama de construcción
                      — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola báňská — Technická univerzita Ostrava», «Fakulta stavební»
                        (Facultad de Ingeniería Civil) (desde 1997) en la rama de estructuras y arquitectura o en la rama de
                        ingeniería civil
                      — Diplomas expedidos por la «Technická univerzita v Liberci», «Fakulta architektury» (Facultad de Arqui-
                        tectura) (desde 1994) en los estudios de arquitectura y ordenación territorial, rama de arquitectura
                      — Diplomas expedidos por la «Akademie výtvarných umění v Praze» en los estudios de bellas artes, rama
                        de diseño arquitectónico
                      — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola umělecko-průmyslová v Praze» en los estudios de bellas
                        artes, rama de arquitectura
                      — Certificado de autorización expedido por la «Česká komora architektů», sin ninguna indicación precisa
                        en cuanto a la rama, o en la rama de edificación
L 255/136       ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                 30.9.2005


                                                                                                                             Curso académico de
         País                                               Título de formación
                                                                                                                                  referencia

Danmark         — Diplomas expedidos por las escuelas nacionales de arquitectura de Copenhague y de Aarhus                   1987/1988
                  (architekt)
                — Certificado de aptitud expedido por la Comisión de Arquitectos de conformidad con la Ley no 202 de
                  28 de mayo de 1975 (registreret arkitekt)
                — Diplomas expedidos por las Escuelas Superiores de Ingeniería Civil (bygningskonstruktør), acom-
                  pañados de una certificación de las autoridades competentes que acredite que el interesado ha supe-
                  rado el examen de sus títulos y que incluya la evaluación de los proyectos elaborados y realizados por
                  el candidato durante una práctica efectiva, durante al menos seis años, de las actividades previstas en
                  el artículo 48 de la presente Directiva



Deutschland     — Diplomas expedidos por las escuelas superiores de Bellas Artes (Dipl.-Ing., Architekt (HfbK))              1987/1988
                — Diplomas expedidos por las Technische Hochschulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau),
                  las universidades técnicas, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau), las universidades, sección de
                  arquitectura (Architektur/Hochbau), así como, siempre que estas instituciones hayan sido reagrupadas
                  en Gesamthochschulen, por las Gesamthochschulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau)
                  (Dipl.-Ing. y otras denominaciones que puedan darse ulteriormente a estos diplomas)
                — Diplomas expedidos por las Fachhochsulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau) y, siempre
                  que estas instituciones hayan sido reagrupadas en Gesamthochschulen, por las Gesamthochschulen,
                  sección de arquitectura (Architektur/Hochbau), acompañados, cuando la duración de los estudios sea
                  inferior a cuatro años pero sea de al menos tres años, de un certificado que acredite un período de
                  experiencia profesional en la República Federal de Alemania de cuatro años, expedido por el colegio
                  profesional con arreglo al artículo 47, apartado 1 (Ingenieur grad. y otras denominaciones que puedan
                  darse ulteriormente a estos diplomas)
                — Certificados (Prüfungszeugnisse) expedidos antes del 1 de enero de 1973 por las Ingenieurschulen,
                  sección de arquitectura, y las Werkkunstschulen, sección de arquitectura, acompañados de un certifi-
                  cado de las autoridades competentes que acredite que el interesado ha superado un examen de sus
                  títulos y que incluya la evaluación de los proyectos elaborados y realizados por el candidato durante
                  una práctica efectiva, durante al menos seis años, de las actividades previstas en el artículo 48 de la
                  presente Directiva



Eesti           — diplom arhitektuuri erialal (título en arquitectura) väljastatud Eesti Kunstiakadeemia arhitektuuri        2006/2007
                  teaduskonna poolt alates 1996. aastast (concedido por la Facultad de Arquitectura de la Academia
                  Estonia de Bellas Artes desde 1996), väljastatud Tallinna Kunstiülikooli poolt 1989-1995 (concedido
                  por la Universidad de Bellas Artes de Tallin entre 1989 y 1995), väljastatud Eesti NSV Riikliku Kuns-
                  tiinstituudi poolt 1951-1988 (concedido por el Instituto Estatal de Bellas Artes de la República Socia-
                  lista Soviética de Estonia entre 1951 y 1988)



Eλλάς           — Diplomas de ingeniero-arquitecto expedidos por el Metsovion Polytechnion de Atenas, acompañados            1987/1988
                  de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de
                  las actividades en el sector de la arquitectura
                — Diplomas de ingeniero-arquitecto expedidos por el Aristotelion Panepistimion de Tesalónica, acom-
                  pañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al
                  ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura
                — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil, expedidos por el Metsovion Polytechnion de Atenas, acom-
                  pañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al
                  ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura
                — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil expedidos por el Artistotelion Panepistimion de Tesalónica,
                  acompañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho
                  al ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura
                — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil expedidos por el Panepistimion Thrakis, acompañados de una
                  certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las acti-
                  vidades en el sector de la arquitectura
                — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil expedidos por el Panepistimion Patron, acompañados de una
                  certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las acti-
                  vidades en el sector de la arquitectura



España          Título oficial de Arquitecto concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades      1987/1988
30.9.2005        ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                  L 255/137


                                                                                                                                Curso académico de
          País                                                Título de formación
                                                                                                                                     referencia

France           — Diplomas de arquitecto diplomado por el Gobierno, expedidos hasta 1959 por el Ministerio de Educa-           1987/1988
                   ción Nacional y a partir de dicha fecha por el Ministerio de Cultura (architecte DPLG)
                 — Diplomas expedidos por la «Escuela Especial de Arquitectura» (architecte DESA)
                 — Diplomas expedidos desde 1955 por la «École national supérieure des Arts et Industries de Strasbourg»
                   (anteriormente, «École nationale d'ingénieurs de Strasbourg», sección de Arquitectura (architecte
                   ENSAIS)



Ireland          — Grado de «Bachelor of Architecture» concedido por la «National University of Ireland» (B. Arch. N.U.I.)      1987/1988
                   a los diplomados de arquitectura del «University College» de Dublín
                 — Diploma de nivel universitario en arquitectura concedido por el «College of Technology», Bolton
                   Street, Dublín (Diplom. Arch.)
                 — Certificado de miembro asociado del «Royal Institute of Architects of Ireland» (A.R.I.A.I.)
                 — Certificado de miembro del «Royal Institute of Architects of Ireland» (M.R.I.A.I.)



Italia           — Diplomas de «laurea in architettura» expedidos por las universidades, los institutos politécnicos y los      1987/1988
                   institutos superiores de arquitectura de Venecia y de Reggio Calabria, acompañados del diploma que
                   habilita para el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto expedido por el Ministro de
                   Instrucción Pública después de que el candidato haya superado, ante un tribunal competente, el
                   examen de Estado que le faculta para el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto (dott.
                   architetto)
                 — Diplomas de «laurea in ingegneria» en el sector de la construcción, expedidos por las universidades y
                   los institutos politécnicos, acompañados del diploma que habilita para el ejercicio independiente de
                   una profesión en el sector de la arquitectura, expedido por el Ministro de Instrucción Pública, después
                   de que el candidato haya superado, ante un tribunal competente, el examen de Estado que le faculta
                   para el ejercicio independiente de la profesión (dott. ing. Architetto ou dott. ing. in ingegneria civile)



Κύπρος           — Βεβαίωση Εγγραφής στο Μητρώο Αρχιτεκτόνων που εκδίδεται από το Επιστηµονικό και Τεχνικό                      2006/2007
                   Επιµελητήριο Κύπρου, (certificado de alta en el Registro de Arquitectos expedido por la Cámara Cientí-
                   fica Técnica (ETEK) de Chipre)



Latvija          — «Arhitekta diploms», ko izsniegusi Latvijas Valsts Universitātes Inženierceltniecības fakultātes Arhi-       2006/2007
                   tektūras nodaļa līdz 1958. gadam, Rīgas Politehniskā Institūta Celtniecības fakultātes Arhitektūras
                   nodaļa no 1958. gada līdz 1991. gadam, Rīgas Tehniskās Universitātes Arhitektūras fakultāte kopš
                   1991. gada, un «Arhitekta prakses sertifikāts», ko izsniedz Latvijas Arhitektu savienība (título de arqui-
                   tecto expedido por el Departamento de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil de la Univer-
                   sidad Estatal de Letonia hasta 1958, el Departamento de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil
                   del Instituto Politécnico de Riga entre 1958 y 1991, la Facultad de Arquitectura de la Universidad
                   Técnica de Riga desde 1991 y 1992, y el certificado de registro expedido por el Colegio de Arqui-
                   tectos de Letonia)



Lietuva          — títulos de arquitecto ingeniero o arquitecto expedidos por el Kauno politechnikos institutas hasta           2006/2007
                   1969 (inžinierius architektas/architektas);
                 — títulos de arquitecto, diplomado o licenciado en arquitectura expedidos por el Vilnius inžinerinis
                   statybos institutas hasta 1990, la Vilniaus technikos universitetas hasta 1996 y la Vilnius Gedimino
                   technikos universitetas desde 1996 (architektas/architektūros bakalauras/architektūros magistras);
                 — títulos de graduado, diplomado o licenciado en arquitectura expedidos por el LTSR Valstybinis dailės
                   institutas hasta 1990 y por la Vilniaus dailės akademija desde 1990 (architektūros kursas/architektūros
                   bakalauras/architektūros magistras);
                 — títulos de diplomado o licenciado en arquitectura concedidos por la Kauno technologijos universitetas
                   desde 1997 (architektūros bakalauras/architektūros magistras).
                 Todos estos títulos han de ir acompañados del certificado expedido por la Comisión de Autorización, por
                 el que se confiere el derecho a ejercer actividades en el sector de la arquitectura (arquitecto autorizado/
                 Atestuotas architektas)
L 255/138      ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005


                                                                                                                               Curso académico de
        País                                                Título de formación
                                                                                                                                    referencia

Magyarország   — Diploma «okleveles építészmérnök» (título de licenciado en arquitectura) concedido por las universi-          2006/2007
                 dades
               — Diploma «okleveles építész tervező művész» (título de licenciado en arquitectura e ingeniería civil)
                 concedido por las universidades



Malta          — Perit: Lawrja ta' Perit concedido por la Universita´ ta' Malta, que habilita para el registro como perit      2006/2007



Nederland      — Certificado que acredite la superación del examen de licenciatura en arquitectura, expedido por los           1987/1988
                 departamentos de arquitectura de las escuelas técnicas superiores de Delft o Eindhoven (bouwkundig
                 ingenieur)
               — Diplomas de las academias de arquitectura reconocidas por el Estado (architect)
               — Diplomas expedidos hasta 1971 por los antiguos centros de enseñanza superior de arquitectura
                 (Hoger Bouwkunstonderricht) (architect HBO)
               — Diplomas expedidos hasta 1970 por los antiguos centros de enseñanza superior de arquitectura
                 (voortgezet Bouwkunstonderricht) (architect VBO)
               — Certificado que acredite la superación de un examen organizado por el Consejo de Arquitectos del
                 «Bond van Nederlandse Architecten» (Colegio de los Arquitectos Holandeses, BNA) (architect)
               — Diploma de la «Stichtung Institut voor Architectuur» (Fundación «Instituto de Arquitectura») (IVA),
                 expedido al término de un curso organizado por esta Fundación que se extiende durante un período
                 mínimo de cuatro años (architect), acompañado de un certificado de las autoridades competentes que
                 acredite que el interesado ha superado un examen de sus títulos y que incluya la evaluación de los
                 proyectos elaborados y realizados por el candidato durante una práctica efectiva, durante al menos seis
                 años, de las actividades previstas en el artículo 44 de la presente Directiva
               — Certificado de las autoridades competentes que acredite que, antes de la fecha del 5 de agosto de
                 1985, el interesado ha sido admitido al examen de «kandidaat in de bouwkunde» organizado por la
                 escuela técnica superior de Delft o de Eindhoven y que, durante un período de al menos cinco años
                 inmediatamente anteriores a dicha fecha, ha ejercido actividades de arquitectura cuya naturaleza e
                 importancia garantizan, según los criterios aceptados en los Países Bajos, una competencia suficiente
                 para el ejercicio de estas actividades (architect)
               — Certificado de las autoridades competentes expedido únicamente a las personas que hayan alcanzado
                 la edad de 40 años antes del 5 de agosto de 1985 y que acredite que el interesado, durante un período
                 de al menos cinco años inmediatamente anterior a dicha fecha, ha ejercido actividades de arquitecto
                 cuya naturaleza e importancia garantizan, según los criterios aceptados en los Países Bajos, una
                 competencia suficiente para el ejercicio de estas actividades (architect)
               — Los certificados a que se refieren los guiones séptimo y octavo no necesitan ser reconocidos a partir
                 de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al acceso a las
                 actividades de arquitecto y su ejercicio con el título profesional de arquitecto en los Países Bajos, en la
                 medida en que estos certificados no confieran, en virtud de dichas disposiciones, acceso a tales activi-
                 dades con el mencionado título profesional



Österreich     — Diplomas expedidos por las universidades técnicas de Viena y de Graz, así como por la universidad de          1997/1998
                 Innsbruck, facultad de ingeniería civil y arquitectura, sección de arquitectura (Architektur), ingeniería
                 civil (Bauingenieurwesen Hochbau) y construcción (Wirtschaftingenieurwesen — Bauwesen)
               — Diplomas expedidos por la universidad de ingeniería rural, sección de ingeniería civil y gestión de
                 aguas (Kulturtechnik und Wasserwirtschaft)
               — Diplomas expedidos por el Centro Universitario de Artes Aplicadas de Viena, sección de arquitectura
               — Diplomas expedidos por la Academia de Bellas Artes de Viena, sección de arquitectura
               — Diplomas de Ingeniero (Ing.), expedidos por las Escuelas Técnicas Superiores o las Escuelas Técnicas o
                 las Escuelas Técnicas de la Construcción, junto con la licencia de «Baumeister» que da fe de un mínimo
                 de seis años de experiencia profesional en Austria y se sanciona con un examen
               — Diplomas expedidos por el Centro Universitario de Diseño Industrial de Linz, sección de arquitectura
               — Certificados de capacidad para el ejercicio de la profesión de ingeniero civil o para consultores de
                 ingeniería en el ámbito de la construcción (Hochbau, Bauwesen, Wirtschaftsingenieurwesen —
                 Bauwesen, Kulturtechnik und Wasserwirtschaft), de acuerdo con la Ley de técnicos de construcción y
                 obras públicas (Ziviltechnikergesetz, BGBI, no 156/1994)
30.9.2005         ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 255/139


                                                                                                                                Curso académico de
           País                                                Título de formación
                                                                                                                                     referencia

Polska            los títulos expedidos por las siguientes Facultades de Arquitectura:                                          2006/2007
                  — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Varsovia (Politechnika Warszawska, Wydział
                    Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt, magister nauk technicznych; inżynier
                    architekt; inżyniera magistra architektury; magistra inżyniera architektury; magistra inżyniera archi-
                    tekta; magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1948, título: inżynier architekt, magister nauk
                    technicznych; desde 1951 hasta 1956, título: inżynier architekt; desde 1954 hasta 1957, 2.o ciclo,
                    título: inżyniera magistra architektury; desde 1957 hasta 1959, título: inżyniera magistra architektury;
                    desde 1959 hasta 1964, título: magistra inżyniera architektury; desde 1964 hasta 1982, título:
                    magistra inżyniera architekta; desde 1983 hasta 1990, título: magister inżynier architekt; desde 1991,
                    título: magistra inżyniera architekta),
                  — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Cracovia (Politechnika Krakowska, Wydział
                    Architektury); título profesional de arquitecto: magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1953,
                    Facultad Politécnica de Arquitectura de la Universidad de Minas y Metalurgia — Akademia Górniczo-
                    Hutnicza, Politechniczny Wydział Architektury);
                  — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Wrocław (Politechnika Wrocławska, Wydział
                    Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt, magister nauk technicznych;
                    magister inżynier architektury; magister inżynier architekt. (Desde 1949 hasta 1964, título: inżynier
                    architekt, magister nauk technicznych; desde 1951 hasta 1956, título: magister inżynier architektury;
                    desde 1964, título: magister inżynier architekt);
                  — Facultad de Arquitectura de Gliwice de la Universidad Politécnica de Silesia (Politechnika Śląska,
                    Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt; magister inżynier architekt.
                    (Desde 1945 hasta 1955, Facultad de Ingeniería y Construcción — Wydział Inżynieryjno-Budowlany,
                    título: inżynier architekt; desde 1961 hasta 1969, Facultad de Construcción Industrial e Ingeniería
                    General — Wydział Budownictwa Przemysłowego i Ogólnego, título: magister inżynier architekt;
                    desde 1969 hasta 1976, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura — Wydział Budownictwa i Archi-
                    tektury, título: magister inżynier architekt; desde 1977, Facultad de Arquitectura — Wydział Architek-
                    tury, título: magister inżynier architekt y, desde 1995, inżynier architekt);
                  — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Poznań (Politechnika Poznańska, Wydział
                    Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architektury; inżynier architekt; magister
                    inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1955, Facultad de Arquitectura de la Escuela de Ingeniería —
                    Szkoła Inżynierska, Wydział Architektury, título: inżynier architektury; desde 1978, título: magister
                    inżynier architekt, y desde 1999 inżynier architekt);
                  — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Gdańsk (Politechnika Gdańska, Wydział
                    Architektury); título profesional de arquitecto: magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1969,
                    Facultad de Arquitectura — Wydział Architektury; desde 1969 hasta 1971, Facultad de Ingeniería
                    Civil y Arquitectura — Wydział Budownictwa i Architektury; desde 1971 hasta 1981, Instituto de
                    Arquitectura y Urbanismo — Instytut Architektury i Urbanistyki; desde 1981, Facultad de Arquitec-
                    tura — Wydział Architektury);
                  — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Białystok (Politechnika Białostocka, Wydział
                    Architektury); título profesional de arquitecto: magister inżynier architekt. (Desde 1975 hasta 1989,
                    Instituto de Arquitectura — Instytut Architektury);
                  — Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura e Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Łódź
                    (Politechnika Łódzka, Wydział Budownictwa, Architektury i Inżynierii Środowiska); título profesional
                    de arquitecto: inżynier architekt; magister inżynier architekt. (Desde 1973 hasta 1993, Facultad de
                    Ingeniería Civil y Arquitectura — Wydział Budownictwa i Architektury y, desde 1992, Facultad de
                    Ingeniería Civil, Arquitectura e Ingeniería Ambiental — Wydział Budownictwa, Architektury i
                    Inżynierii Środowiska; título: desde 1973 hasta 1978, inżynier architekt, desde 1978 magister inżynier
                    architekt);
                  — Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura de la Universidad Politécnica de Szczecin (Politechnika
                    Szczecińska, Wydział Budownictwa i Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt;
                    magister inżynier architekt. (Desde 1948 hasta 1954, Escuela Superior de Ingeniería, Facultad de
                    Arquitectura — Wyższa Szkoła Inżynierska, Wydział Architektury, título: inżynier architekt, desde
                    1970 magister inżynier architekt, y desde 1998 inżynier architekt).
                  Todos los títulos concedidos por las Facultades de Arquitectura, junto con el certificado de colegiación
                  expedido por la correspondiente cámara regional del Colegio de arquitectos de Polonia por el que se
                  confiere el derecho a ejercer actividades en el sector de la arquitectura en Polonia.


Portugal          — Diploma «diploma do curso especial de arquitectura» expedido por las escuelas de Bellas Artes de            1987/1988
                    Lisboa y Oporto
                  — Diploma de arquitecto «diploma de arquitecto» expedido por las escuelas de Bellas Artes de Lisboa y
                    Oporto
                  — Diploma «diploma do curso de arquitectura» expedido por las escuelas superiores de Bellas Artes de
                    Lisboa y Oporto
L 255/140      ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                   30.9.2005


                                                                                                                               Curso académico de
        País                                                Título de formación
                                                                                                                                    referencia

               — Diploma «diploma de licenciatura em arquitectura» expedido por la escuela superior de Bellas Artes de
                 Lisboa
               — Diploma «carta de curso de licenciatura em arquitectura» expedido por la universidad politécnica de
                 Lisboa y por la universidad de Oporto
               — Licenciatura en ingeniería civil (licenciatura em engenharia civil) expedida por el instituto superior
                 técnico de la universidad politécnica de Lisboa
               — Licenciatura en ingeniería civil (licenciatura em engenharia civil) expedida por la facultad de ingeniería
                 (de Engenharia) de la universidad de Oporto
               — Licenciatura en ingeniería civil (licenciatura em engenharia civil) expedida por la facultad de ciencias y
                 tecnología de la universidad de Coímbra
               — Licenciatura en ingeniería civil, producción (licenciatura em engenharia civil, produção) expedida por
                 la universidad del Miño




Slovenija      — «univerzitetni diplomirani inženir arhitekture/univerzitetna diplomirana inženirka arhitekture» (título       2006/2007
                 universitario de arquitecto) expedido por la Facultad de Arquitectura, junto con un certificado con
                 validez legal expedido por la autoridad competente en el sector de la arquitectura por el que se
                 confiere el derecho a ejercer actividades en dicho sector
               — título universitario de «univerzitetni diplomirani inženir (univ.dipl.inž.)/univerzitetna diplomirana inže-
                 nirka» expedido por las facultades técnicas, junto con un certificado con validez legal expedido por la
                 autoridad competente en el sector de la arquitectura por el que se confiere el derecho a ejercer activi-
                 dades en dicho sector




Slovensko      — título en arquitectura y edificación («architektúra a pozemné staviteľstvo») concedido por la Univer-         2006/2007
                 sidad Técnica Eslovaca (Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1950 y 1952 (titulación:
                 ingeniero);
               — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Facultad de Arquitectura y Edificación de la
                 Universidad Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry a pozemného staviteľstva, Slovenská vysoká škola
                 technická) de Bratislava entre 1952 y 1960 (titulación: ingeniero arquitecto);
               — título en edificación («pozemné staviteľstvo») concedido por la Facultad de Arquitectura y Edificación
                 de la Universidad Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry a pozemného staviteľstva, Slovenská vysoká
                 škola technická) de Bratislava entre 1952 y 1960 (titulación: ingeniero);
               — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad
                 Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1961 y
                 1976 (titulación: ingeniero arquitecto);
               — título en edificación («pozemné stavby») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad
                 Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1961 y
                 1976 (titulación: ingeniero);
               — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Facultad de Arquitectura de la Universidad
                 Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava desde 1977
                 (titulación: ingeniero arquitecto);
               — título en urbanismo («urbanizmus») concedido por la Facultad de Arquitectura de la Universidad
                 Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava desde 1977
                 (título: ingeniero arquitecto);
               — título en edificación («pozemné stavby») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad
                 Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská technická univerzita) de Bratislava entre 1977 y 1997
                 (titulación: ingeniero);
               — título en arquitectura y edificación («architektúra a pozemné stavby») concedido por la Facultad de
                 Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská technická univerzita)
                 de Bratislava desde 1998 (titulación: ingeniero);
               — título en edificación — especialidad de arquitectura («pozemné stavby — špecializácia: architektúra»)
                 concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta,
                 Slovenská technická univerzita) de Bratislava entre 2000 y 2001 (titulación: ingeniero);
               — título en edificación y arquitectura («pozemné stavby a architektúra») concedido por la Facultad de
                 Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta — Slovenská technická univer-
                 zita) de Bratislava desde 2001 (titulación: ingeniero);
30.9.2005        ES                                 Diario Oficial de la Unión Europea                                                 L 255/141


                                                                                                                                Curso académico de
          País                                                Título de formación
                                                                                                                                     referencia

                 — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Escuela de Bellas Artes y Diseño (Vysoká škola
                   výtvarných umení) de Bratislava desde 1969 (titulación: Akad. arch. hasta 1990; Mgr. entre 1990 y
                   1992; Mgr. arch. entre 1992 y 1996; Mgr. art. desde 1997);
                 — título en edificación («pozemné staviteľstvo») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la
                   Universidad Técnica (Stavebná fakulta, Technická univerzita) de Košice entre 1981 y 1991 (titulación:
                   ingeniero).
                 Todos estos títulos han de ir acompañados de:
                 — un certificado de autorización expedido por el Colegio Eslovaco de Arquitectos (Slovenská komora
                   architektov) de Bratislava, sin indicación específica de la rama o en la rama de edificación («pozemné
                   stavby») o de ordenación territorial («územné plánovanie»),
                 — un certificado de autorización expedido por el Colegio Eslovaco de Ingenieros Civiles (Slovenská
                   komora stavebných inžinierov) de Bratislava, en la rama de edificación («pozemné stavby»).



Suomi/Finland    — Diplomas expedidos por los departamentos de arquitectura de las universidades politécnicas y de la           1997/1998
                   universidad de Oulu (arkkitehti/arkitekt)
                 — Diplomas expedidos por los institutos de tecnología (rakennusarkkitehti/byggnadsarkitekt)


Sverige          — Diplomas expedidos por la Facultad de Arquitectura del Real Instituto de Tecnología, del Instituto           1997/1998
                   Chalmers de Tecnología y del Instituto de Tecnología de la Universidad de Lund (arkitekt, Licenciado
                   en Arquitectura)
                 — Certificados de afiliación a la Svenska Arkitekters Riksförbund (SAR) si los interesados han recibido su
                   formación en uno de los Estados destinatarios de la presente Directiva


United Kingdom   — Títulos conferidos tras la superación de exámenes en:                                                        1987/1988
                      — el Royal Institute of British Architects
                      — las escuelas de arquitectura de las universidades, colegios politécnicos superiores, colegios, acade-
                        mias (colegios privados), colegios de tecnología y de Bellas Artes que estuvieran reconocidos el 10
                        de junio de 1985 por el Architects Registration Council del Reino Unido para su inscripción en el
                        registro de la profesión (Architect)
                 — Certificado que acredite que su titular tiene un derecho adquirido al mantenimiento de su título profe-
                   sional de arquitecto en virtud de la sección 6 (1)a, 6 (1)b o 6 (1)d de la Architects Registration Act de
                   1931 (Architect)
                 — Certificado que acredite que su titular tiene un derecho adquirido al mantenimiento de su título profe-
                   sional de arquitectura en virtud de la sección 2 de la Architects Registration Act de 1938 (Architect)
L 255/142            ES                               Diario Oficial de la Unión Europea                                                      30.9.2005


                                                                     ANEXO VII

                                 Documentos y certificados exigibles con arreglo al artículo 50, apartado 1


            1. Documentos
            a) Prueba de la nacionalidad del interesado.
            b) Copia de los certificados de competencia o del título de formación que dé acceso a la profesión de que se trate, así
               como, llegado el caso, un certificado de la experiencia profesional del interesado.
               Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán invitar al solicitante a que facilite información
               sobre su formación en la medida necesaria para determinar la posible existencia de diferencias sustanciales con
               respecto a la formación nacional exigida, como las mencionadas en el artículo 14. En caso de que al solicitante le
               resulte imposible facilitar dicha información, la autoridad competente del Estado miembro de acogida se dirigirá al
               punto de contacto, a la autoridad competente o a cualquier otro organismo pertinente del Estado miembro de origen.
            c) En los casos previstos en el artículo 16, un certificado que acredite el tipo y la duración de la actividad, expedido por
               la autoridad o el organismo competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro de procedencia del
               extranjero.
            d) Cuando la autoridad competente del Estado miembro de acogida que supedite el acceso a una profesión regulada a la
               presentación de pruebas relativas a la honorabilidad, la moralidad o la ausencia de quiebra, o que suspenda o prohíba
               el ejercicio de dicha profesión en caso de falta profesional grave o de infracción penal, dicho Estado miembro acep-
               tará, como prueba suficiente para aquellos nacionales de los Estados miembros que deseen ejercer dicha profesión en
               su territorio, la presentación de documentos expedidos por autoridades competentes del Estado miembro de origen o
               del Estado miembro de procedencia del extranjero que demuestren el cumplimiento de tales requisitos. Estas últimas
               autoridades deberán remitir los documentos exigidos en el plazo de dos meses.
               Cuando los documentos contemplados en el primer párrafo no puedan ser expedidos por las autoridades competentes
               del Estado miembro de origen o del Estado miembro de procedencia del extranjero, serán sustituidos por una declara-
               ción jurada —o, en los Estados miembros en los que no exista tal tipo de declaración, por una declaración solemne—
               que el interesado efectuará ante una autoridad judicial o administrativa competente o, dado el caso, ante notario o
               ante un organismo profesional cualificado del Estado miembro de origen, que mediante un certificado dará fe de
               dicho juramento o declaración solemne.
            e) Cuando el Estado miembro de acogida exija a sus nacionales para el acceso a una profesión regulada la presentación
               de un documento relativo a la salud física o psíquica del solicitante, dicho Estado miembro aceptará como prueba
               satisfactoria a este respecto la presentación del documento que se exija en el Estado miembro de origen. Cuando el
               Estado miembro de origen no exija documentos de este tipo, el Estado miembro de acogida aceptará un certificado
               expedido por una autoridad competente de ese Estado. En ese caso, las autoridades competentes del Estado miembro
               de origen deberán remitir el documento exigido en el plazo de dos meses.
            f) Cuando el Estado miembro de acogida exija a sus nacionales para el acceso a una profesión regulada:
               — una prueba de la solvencia del solicitante,
               — la prueba de que el solicitante está asegurado contra los riesgos pecuniarios de su responsabilidad profesional con
                 arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro de acogida en cuanto a las condi-
                 ciones y el alcance de la cobertura,
               dicho Estado miembro aceptará como prueba satisfactoria un certificado expedido a tal fin por bancos y empresas
               aseguradoras de otro Estado miembro.

            2. Certificados
            Para facilitar la aplicación del del título III, capítulo III, de la presente Directiva, los Estados miembros podrán prescribir
            que los beneficiarios que cumplan las condiciones de formación exigidas presenten, junto con su título de formación, un
            certificado de las autoridades competentes del Estado miembro de origen que acredite que el título de formación es el
            que está previsto por la presente Directiva.

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Directiva 2005/36/CE

  • 1. L 255/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN (3) La garantía que confiere la presente Directiva a las EUROPEA, personas que han adquirido sus cualificaciones profesio- nales en un Estado miembro para acceder a la misma profesión y ejercerla en otro Estado miembro con los Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en mismos derechos que los nacionales debe entenderse sin particular, su artículo 40, su artículo 47, apartado 1, su artículo perjuicio del cumplimiento por el profesional migrante 47, apartado 2, primera y tercera frases, y su artículo 55, de las condiciones de ejercicio no discriminatorias que pueda imponerle este último Estado miembro, siempre que tales condiciones estén justificadas objetivamente y Vista la propuesta de la Comisión (1), sean proporcionadas. Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), (4) Con el fin de facilitar la libre prestación de servicios, es conveniente establecer normas específicas destinadas a extender la posibilidad de ejercicio de las actividades De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo profesionales con el título profesional original. Para los 251 del Tratado (3), servicios de la sociedad de la información prestados a distancia debe aplicarse asimismo lo dispuesto en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Considerando lo siguiente: Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el (1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, mercado interior (4). letra c), del Tratado, la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios constituye uno de los objetivos de la Comunidad. Dicha supresión supone concretamente para (5) Habida cuenta de los distintos regímenes instaurados, los nacionales de los Estados miembros la facultad de por una parte, para la prestación transfronteriza de servi- ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un cios de modo temporal y ocasional y, por otra, para el Estado miembro que no sea aquel en que hayan adqui- establecimiento, se deben especificar los criterios distin- rido sus cualificaciones profesionales. Además, en el tivos de los dos conceptos en caso de desplazamiento artículo 47, apartado 1, del Tratado se establece que se del prestador de servicios al territorio del Estado adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de miembro de acogida. diplomas, certificados y otros títulos de formación. (2) A raíz del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días (6) La prestación de servicios debe garantizarse en el marco 23 y 24 de marzo de 2000, la Comisión adoptó una de un respeto estricto de la salud y seguridad públicas y Comunicación relativa a «Una estrategia para el mercado de la protección del consumidor. Por lo tanto, se deben interior de servicios», que tiene por objeto, en particular, prever disposiciones específicas para las profesiones que la libre prestación de servicios en el interior de la reguladas que tengan relación con la salud o la seguridad Comunidad resulte tan sencilla como dentro de un públicas en las que se presten servicios transfronterizos Estado miembro. A raíz de la Comunicación de la Comi- de manera temporal u ocasional. sión titulada «Nuevos mercados de trabajo europeos abiertos a todos y accesibles para todos», el Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2001, dio a la Comisión el mandato de (7) El Estado miembro de acogida puede, en caso necesario presentar al Consejo Europeo de primavera de 2002 y con arreglo al Derecho comunitario, establecer requi- propuestas específicas para un régimen de reconoci- sitos para la declaración. Dichos requisitos no deben miento de cualificaciones y períodos de estudio más representar una carga desproporcionada para los presta- uniforme, transparente y flexible. dores de servicios ni obstaculizar o hacer menos intere- sante el ejercicio de la libertad de prestar servicios. La (1) DO C 181 E de 30.7.2002, p. 183. necesidad de tales requisitos debe revisarse regularmente (2) DO C 61 de 14.3.2003, p. 67. a la luz de los avances realizados en el establecimiento (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2004 ((DO de un marco comunitario de cooperación administrativa C 97 E de 22.4.2004, p. 230), Posición Común del Consejo de 21 entre Estados miembros. de diciembre de 2004 (DO C 58 E de 8.3.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 11 de mayo de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 6 de junio de 2005. (4) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
  • 2. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/23 (8) El prestador de servicios debe estar sujeto a la aplicación (11) Por lo que respecta a las profesiones cubiertas por el de las normas disciplinarias del Estado miembro de régimen general de reconocimiento de títulos de forma- acogida que estén relacionadas directa y específicamente ción, en lo sucesivo denominado «el régimen general», con las cualificaciones profesionales, por ejemplo la defi- los Estados miembros deben conservar la facultad de fijar nición de las profesiones, la gama de actividades que el nivel mínimo de cualificación necesaria para garan- abarca una profesión determinada o que le está reser- tizar la calidad de las prestaciones que se realicen en su vada, el empleo de títulos y la negligencia profesional territorio. No obstante, en virtud de los artículos 10, 39 grave que se encuentre directa y específicamente relacio- y 43 del Tratado, no deben obligar a un nacional de un nada con la protección y la seguridad del consumidor. Estado miembro a adquirir las cualificaciones que dichos Estados generalmente se limitan a determinar mediante (9) Al tiempo que se mantienen, por lo que se refiere a la referencia a los diplomas expedidos en el ámbito de su libertad de establecimiento, los principios y las garantías sistema, cuando la persona de que se trate haya obtenido que subyacen a los distintos sistemas de reconocimiento la totalidad o parte de dichas cualificaciones en otro vigentes, las normas de tales sistemas deben mejorarse a Estado miembro. En consecuencia, es conveniente esta- la luz de la experiencia. Por otra parte, las Directivas blecer que todos los Estados miembros de acogida en los correspondientes han sufrido diversas modificaciones, que esté regulada una profesión estén obligados a tener por lo que se impone una reorganización, así como la en cuenta las cualificaciones adquiridas en otro Estado racionalización de sus disposiciones, dando uniformidad miembro y a considerar si éstas corresponden a las que a los principios aplicables. Por consiguiente, es preciso dichos Estados exigen. No obstante, este régimen general sustituir las Directivas 89/48/CEE (1) y 92/51/CEE (2) del no impide que un Estado miembro imponga a toda Consejo, así como la Directiva 1999/42/CE del Parla- persona que ejerza una profesión en su territorio requi- mento Europeo y del Consejo (3), relativa al sistema sitos específicos motivados por la aplicación de las general de reconocimiento de cualificaciones profesio- normas profesionales justificadas por el interés general. nales, y las Directivas 77/452/CEE (4), 77/453/CEE (5), Éstas se refieren, en particular, a las normas en materia 78/686/CEE (6), 78/687/CEE (7), 78/1026/CEE (8), de organización de la profesión, a las normas profesio- 78/1027/CEE (9), 80/154/CEE (10), 80/155/CEE (11), nales, incluidas las deontológicas, y a las normas de 85/384/CEE (12), 85/432/CEE (13), 85/433/CEE (14) y control y de responsabilidad. Por último, la presente 93/16/CEE (15) del Consejo, relativas a las profesiones de Directiva no tiene por objeto interferir con el interés enfermero responsable de cuidados generales, odontó- legítimo de los Estados miembros en impedir que logo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y algunos de sus ciudadanos puedan substraerse de una médico, reuniéndolas en un solo texto. manera abusiva de la aplicación del Derecho nacional en materia de profesiones. (10) La presente Directiva no pone obstáculos a la posibilidad de que los Estados miembros reconozcan, de acuerdo con su normativa, las cualificaciones profesionales adqui- ridas fuera del territorio de la Unión Europea por un nacional de un tercer país. De todas formas, el reconoci- miento debe hacerse respetando las condiciones mínimas de formación para determinadas profesiones. (12) La presente Directiva trata del reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesio- (1) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16. Directiva modificada por la Directiva nales adquiridas en otros Estados miembros. No hace 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de referencia, sin embargo, al reconocimiento por parte de 31.7.2001, p. 1). los Estados miembros de las decisiones de reconoci- 2 ( ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25. Directiva modificada en último miento adoptadas por otros Estados miembros de lugar por la Decisión 2004/108/CE de la Comisión (DO L 32 de conformidad con la presente Directiva. Por consiguiente, 5.2.2004, p. 15). (3) DO L 201 de 31.7.1999, p. 77. las personas que tengan cualificaciones profesionales que (4) DO L 176 de 15.7.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar hayan sido reconocidas en virtud de la presente Directiva por el Acta de adhesión de 2003. no pueden hacer valer este reconocimiento para obtener (5) DO L 176 de 15.7.1977, p. 8. Directiva modificada en último lugar en su Estado miembro de origen otros derechos dife- por la Directiva 2001/19/CE. rentes de los que les confiere la cualificación profesional (6) DO L 233 de 24.8.1978, p. 1. Directiva modificada en último lugar obtenida en ese Estado miembro, a menos que acrediten por el Acta de adhesión de 2003. (7) DO L 233 de 24.8.1978, p. 10. Directiva modificada en último que han obtenido otras cualificaciones profesionales en lugar por el Acta de adhesión de 2003. el Estado miembro de acogida. (8) DO L 362 de 23.12.1978, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/19/CE. (9) DO L 362 de 23.12.1978, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/19/CE. (10) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003. (11) DO L 33 de 11.2.1980, p. 8. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2001/19/CE. (12) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15. Directiva modificada en último (13) Para definir el mecanismo de reconocimiento dentro del lugar por el Acta de adhesión de 2003. sistema general, es necesario agrupar los diferentes (13) DO L 253 de 24.9.1985, p. 34. Directiva modificada por la Direc- programas de educación y formación en diferentes tiva 2001/19/CE. niveles. Estos niveles, que se establecen exclusivamente (14) DO L 253 de 24.9.1985, p. 37. Directiva modificada en último para fines de funcionamiento del sistema general, no lugar por el Acta de adhesión de 2003. (15) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1. Directiva modificada en último lugar tienen efecto alguno en las estructuras nacionales de por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y enseñanza ni en la competencia de los Estados miembros del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). en este ámbito.
  • 3. L 255/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 (14) El mecanismo de reconocimiento establecido por las (17) Con el fin de tener en cuenta todas las situaciones para Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE queda inalterado. Por las que aún no existe ninguna disposición relativa al consiguiente, debe concederse al titular de un título que reconocimiento de cualificaciones profesionales, el acredite que ha cursado con éxito una formación de régimen general debe extenderse a los casos que no están nivel postsecundario de una duración mínima de un año cubiertos por un régimen específico, bien porque la el acceso a una profesión regulada en un Estado profesión de que se trate no corresponde a ninguno de miembro en el que dicho acceso dependa de la posesión tales regímenes, bien porque, aunque la profesión corres- de un título que acredite que se ha cursado con éxito un ponde a un régimen específico, el solicitante no reúne, ciclo de enseñanza superior o universitaria de una dura- por un motivo particular y excepcional, las condiciones ción mínima de cuatro años, independientemente del para beneficiarse del mismo. nivel al que pertenezca el título requerido en el Estado miembro de acogida. Inversamente, cuando el acceso a una profesión regulada dependa de que se haya cursado (18) Es necesario simplificar las normas que permiten el con éxito un ciclo de enseñanza superior o universitaria acceso a una serie de actividades industriales, comer- de una duración superior a cuatro años, dicho acceso ciales y artesanales en los Estados miembros en los que debe concederse solamente a los titulares de títulos que están reguladas dichas profesiones, en la medida en que acrediten que se ha cursado con éxito un ciclo de dichas actividades se hayan ejercido durante un período enseñanza superior o universitaria de una duración razonable y suficientemente próximo en el tiempo en mínima de tres años. otro Estado miembro, manteniendo al mismo tiempo para dichas actividades un régimen de reconocimiento automático basado en la experiencia profesional. (15) En ausencia de armonización de las condiciones de formación mínimas de acceso a las profesiones reguladas (19) La libre circulación y el reconocimiento mutuo de los por el régimen general, debe darse la posibilidad de que títulos de formación de médico, enfermero responsable el Estado miembro de acogida imponga una medida de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, compensatoria. Tal medida debe ser proporcionada y farmacéutico y arquitecto deben basarse en el principio tener en cuenta, en particular, la experiencia profesional fundamental del reconocimiento automático de los del solicitante. La experiencia demuestra que la exigencia títulos de formación sobre la base de la coordinación de de una prueba de aptitud o un período de prácticas, las condiciones mínimas de formación. Por otra parte, el entre los que podrá elegir el migrante, ofrece garantías acceso en los Estados miembros a las profesiones de adecuadas respecto al nivel de cualificación del mismo, médico, enfermero responsable de cuidados generales, de manera que cualquier excepción a dicha elección odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico deben debería justificarse en cada caso por una razón imperiosa supeditarse a la posesión de un título de formación de interés general. determinado, que garantice que el interesado ha recibido una formación que cumple las condiciones mínimas establecidas. Este sistema ha de complementarse con una serie de derechos adquiridos de los que se benefician, en determinadas condiciones, los profesionales cualificados. (16) Con el fin de favorecer la libre circulación de los profe- sionales al tiempo que se asegura un nivel adecuado de cualificación, diversas asociaciones y organizaciones profesionales de los Estados miembros deben poder (20) Con el fin de tener en cuenta las características del proponer plataformas comunes a escala europea. La sistema de cualificación de médicos y odontólogos y el presente Directiva debe tener en cuenta, en determinadas acervo comunitario correspondiente en el ámbito del condiciones, dentro del respeto de la competencia de los reconocimiento mutuo, está justificado mantener, para Estados miembros para determinar las cualificaciones todas las especialidades reconocidas en la fecha de la requeridas para el ejercicio de las profesiones en su terri- aprobación de la presente Directiva, el principio del torio, así como del contenido y la organización de sus reconocimiento automático de las especialidades de sistemas de enseñanza y de formación profesional y de medicina y odontología comunes como mínimo a dos conformidad con el Derecho comunitario, y en parti- Estados miembros. Por el contrario, en aras de la simpli- cular el Derecho comunitario de la competencia, tales ficación del sistema, la extensión del reconocimiento iniciativas, favoreciendo en este contexto un carácter automático a nuevas especializaciones médicas tras la más automático del reconocimiento con arreglo al fecha de entrada en vigor de la presente Directiva debe régimen general. Las asociaciones profesionales que limitarse a las comunes al menos a dos quintas partes de estén en condiciones de presentar plataformas comunes los Estados miembros. Por otra parte, la presente Direc- deben ser representativas a escala nacional y europea. tiva no impide a los Estados miembros convenir entre sí, Una plataforma común es un conjunto de criterios que para determinadas especialidades médicas y odontoló- brindan la posibilidad de anular el mayor número gicas que les sean comunes y no sean objeto de un reco- posible de diferencias fundamentales que se han obser- nocimiento automático con arreglo a la presente Direc- vado entre los requisitos de formación de dos tercios de tiva, el reconocimiento automático según sus propias los Estados miembros, incluida la totalidad de los Estados normas. miembros que regulan esa profesión. Dichos criterios podrían incluir, por ejemplo, uno o varios de los siguientes requisitos: formación complementaria, un (21) El reconocimiento automático de los títulos de forma- período de adaptación consistente en un período de ción básica de médico debe entenderse sin perjuicio de prácticas supervisadas, una prueba de aptitud o un nivel la competencia de los Estados miembros para acom- mínimo establecido de experiencia profesional. pañar o no dicho título de actividades profesionales.
  • 4. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/25 (22) En todos los Estados miembros debe reconocerse la (27) La creación arquitectónica, la calidad de las construc- profesión de odontólogo como profesión específica y ciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto diferenciada de la de médico, especializado o no en de los paisajes naturales y urbanos, así como del patri- odontoestomatología. Los Estados miembros deben monio colectivo y privado, revisten un interés público. garantizar que la formación de odontólogo confiere al En consecuencia, el reconocimiento mutuo de títulos de profesional las competencias necesarias para todas las formación debe basarse en criterios cualitativos y cuanti- actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento tativos que garanticen que las personas que posean relativos a las anomalías y enfermedades de la dentadura, títulos de formación reconocidos puedan comprender y la boca, las mandíbulas y los tejidos contiguos. La acti- dar una expresión práctica a las necesidades de los indi- vidad profesional de odontólogo debe ser ejercida por viduos, de los grupos sociales y de colectividades por lo personas que posean un título de formación de odontó- que respecta a la organización del espacio, el diseño, logo recogido en la presente Directiva. organización y realización de las construcciones, la conservación y valorización del patrimonio arquitectó- nico y la protección de los equilibrios naturales. (23) No se ha considerado deseable imponer una vía de formación unificada de matrona en todos los Estados miembros. Por el contrario, es conveniente que los Estados miembros tengan la máxima libertad para orga- (28) Las reglamentaciones nacionales en el ámbito de la nizar la formación. arquitectura y relativas al acceso y ejercicio de las activi- dades profesionales de arquitecto tienen un alcance muy variado. En la mayoría de los Estados miembros las acti- vidades de la arquitectura las ejercen, de hecho o de derecho, personas a las que se aplica la denominación de (24) Con vistas a simplificar la presente Directiva, es conve- arquitecto, bien sola o bien acompañada de otra denomi- niente remitirse al concepto de «farmacéutico», con nación, sin que tales personas tengan sin embargo un objeto de delimitar el ámbito de aplicación de las dispo- monopolio en el ejercicio de estas actividades, salvo siciones relativas al reconocimiento automático de los disposición legislativa contraria. Estas actividades, o títulos de formación, sin perjuicio de las particularidades algunas de ellas, pueden también ser ejercidas por otros de las reglamentaciones nacionales que regulan estas profesionales, en particular por ingenieros, que hayan actividades. recibido una formación específica en el ámbito de la construcción o la edificación. Para simplificar la presente Directiva, es conveniente remitirse a la noción de «arqui- tecto», con objeto de delimitar el ámbito de aplicación (25) Las personas que poseen títulos de formación de farma- de las disposiciones relativas al reconocimiento automá- céutico son especialistas en el sector de los medica- tico de los títulos de formación en el ámbito de la arqui- mentos y en principio han de tener acceso en todos los tectura, sin perjuicio de las particularidades de las regla- Estados miembros a un campo mínimo de actividades en mentaciones nacionales que regulan estas actividades. ese sector. Al definir dicho campo mínimo, la presente Directiva no debe tener el efecto de limitar las activi- dades accesibles a los farmacéuticos en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a los análisis clínicos, ni crear en beneficio de estos profesionales (29) Cuando el organismo profesional nacional o europeo de ningún monopolio, ya que la creación de monopolios una profesión regulada presente una solicitud motivada continúa siendo competencia de los Estados miembros. de disposiciones específicas para el reconocimiento de Lo dispuesto en la presente Directiva no obsta para que las cualificaciones sobre la base de la coordinación de las los Estados miembros puedan exigir condiciones comple- condiciones mínimas de formación, la Comisión debe mentarias de formación para el acceso a actividades no evaluar la conveniencia de adoptar una propuesta desti- incluidas en el campo mínimo de actividades coordi- nada a modificar la presente Directiva. nado. Por ello, el Estado miembro de acogida que imponga tales condiciones deberá poder aplicarlas a los nacionales de los Estados miembros que posean alguno de los títulos de formación que son objeto de reconoci- miento automático con arreglo a la presente Directiva. (30) A fin de garantizar la eficacia del sistema de reconoci- miento de cualificaciones profesionales, es conveniente definir trámites y normas de procedimiento uniformes para su aplicación, así como determinadas modalidades (26) La presente Directiva no coordina todas las condiciones de ejercicio de la profesión. de acceso a las actividades del ámbito farmacéutico y su ejercicio. En concreto, la distribución geográfica de las farmacias y el monopolio de dispensación de medica- mentos deben seguir siendo competencia de los Estados miembros. Por otra parte, la presente Directiva no altera (31) Dado que la colaboración entre los Estados miembros, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas así como entre estos y la Comisión, puede facilitar la de los Estados miembros que prohíben a las empresas la aplicación de la presente Directiva y el cumplimiento de práctica de ciertas actividades farmacéuticas o imponen las obligaciones que emanan de ella, es necesario orga- ciertas condiciones a dicha práctica. nizar el modo de llevarla a cabo.
  • 5. L 255/26 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 (32) La introducción a escala europea de certificados profe- repercusión del régimen de reconocimiento de cualifica- sionales por asociaciones u organizaciones podría faci- ciones profesionales. litar la movilidad de los profesionales, en particular, al agilizar el intercambio de información entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de origen. (37) Procede establecer un procedimiento adecuado destinado Estos certificados profesionales deben posibilitar el segui- a la adopción de medidas temporales si la aplicación de miento de la carrera profesional de los profesionales que alguna de las disposiciones de la presente Directiva plan- se establecen en distintos Estados miembros. Dentro del teara dificultades importantes en algún Estado miembro. respeto de las disposiciones relativas a la protección de los datos, dichos certificados profesionales pueden contener información sobre la cualificación del profe- (38) Lo dispuesto en la presente Directiva no afecta a la sional (universidades o centros de formación en los que competencia de los Estados miembros por lo que se han cursado estudios, cualificaciones obtenidas, expe- respecta a la organización de su régimen nacional de riencia profesional), el establecimiento legal, las seguridad social y a la determinación de las actividades sanciones que se le hayan impuesto en relación con su que han de ejercerse en el ámbito de dicho régimen. profesión e información sobre la autoridad competente en su caso. (39) Habida cuenta de la rapidez de la evolución tecnológica y el progreso científico, el aprendizaje permanente reviste una especial importancia para numerosas profe- (33) La creación de una red de puntos de contacto cuyo siones. En este contexto, corresponde a los Estados cometido sea informar y ayudar a los ciudadanos de los miembros establecer el modo en que, mediante una Estados miembros permitirá garantizar la transparencia adecuada formación continuada, los profesionales se del sistema de reconocimiento. Estos puntos de contacto mantendrán informados del progreso técnico y cientí- comunicarán a los ciudadanos que lo soliciten y a la fico. Comisión toda la información y direcciones útiles para el procedimiento de reconocimiento. La designación de un único punto de contacto por cada Estado miembro (40) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, dentro de esta red no afecta a la organización de compe- la racionalización, simplificación y mejora de las normas tencias a escala nacional. En concreto no impide la desig- de reconocimiento de cualificaciones profesionales, no nación a escala nacional de varias oficinas, si bien el pueden ser alcanzados de manera suficiente por los punto de contacto designado dentro de la red mencio- Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse nada será el encargado de la coordinación de las demás mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar oficinas y de la información de los ciudadanos, en caso medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad necesario, de los detalles sobre la oficina competente consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad pertinente. con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. (34) La gestión de los distintos regímenes de reconocimiento creados por las directivas sectoriales y el régimen general (41) La presente Directiva no prejuzga la aplicación del ha resultado ser pesada y compleja. Por tanto, procede artículo 39, apartado 4, ni del artículo 45 del Tratado simplificar la gestión y actualizar la presente Directiva relativos en particular a los notarios. para tener en cuenta el progreso científico y tecnológico, especialmente cuando se coordinan las condiciones (42) En lo referente al derecho de establecimiento y la pres- mínimas de formación con vistas al reconocimiento tación de servicios, la presente Directiva se aplica sin automático de los títulos de formación. Con este fin ha perjuicio de otras disposiciones jurídicas específicas en de instaurarse un único Comité de reconocimiento de materia de reconocimiento de cualificaciones profesio- cualificaciones profesionales, garantizando también a nales, como las existentes en los sectores del transporte, escala europea, la participación adecuada de los repre- la mediación de seguros y la auditoría de cuentas. La sentantes de las organizaciones profesionales. presente Directiva no afecta al funcionamiento de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (2), ni al de la (35) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de la presente Directiva con arreglo a la Decisión de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejer- 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por cicio permanente de la profesión de abogado en un la que se establecen los procedimientos para el ejercicio Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obte- de las competencias de ejecución atribuidas a la Comi- nido el título (3). El reconocimiento de las cualificaciones sión (1). profesionales de los abogados a efectos de estableci- miento inmediato bajo el título profesional del Estado miembro de acogida queda cubierto por la presente Directiva. (36) La elaboración por los Estados miembros de un informe periódico sobre la aplicación de la presente Directiva, que incluya datos estadísticos, permitirá determinar la (2) DO L 78 de 26.3.1977, p. 17. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003. (3) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36. Directiva modificada por el Acta de (1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. adhesión de 2003.
  • 6. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/27 (43) En la medida en que estén reguladas, la presente Direc- 3. Cuando, para una determinada profesión regulada, se tiva contempla también las profesiones liberales, que son establezcan otros mecanismos específicos directamente relacio- las que ejercen quienes, gracias a sus especiales cualifica- nados con el reconocimiento de cualificaciones profesionales ciones profesionales, prestan personalmente, bajo su en un instrumento legislativo comunitario independiente, no propia responsabilidad y de manera profesionalmente será de aplicación lo dispuesto al respecto en la presente Direc- independiente, servicios intelectuales y conceptuales en tiva. interés del mandante y de la población en general. El ejercicio profesional puede estar sometido en los Estados miembros a obligaciones legales específicas con arreglo a la legislación nacional y a las disposiciones establecidas autónomamente en este marco por los órganos corres- Artículo 3 pondientes de representación profesional, que garantizan y fomentan la profesionalidad, la calidad del servicio y la confidencialidad de las relaciones con el cliente. Definiciones (44) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel de 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: protección de la salud y de los consumidores. a) «profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modali- dades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA: o administrativas, a la posesión de determinadas cualifica- ciones profesionales; en particular, se considerará moda- lidad de ejercicio el empleo de un título profesional limi- tado por disposiciones legales, reglamentarias o administra- TÍTULO I tivas a quien posea una determinada cualificación profe- sional. Cuando la primera frase de la presente definición no DISPOSICIONES GENERALES sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión Artículo 1 regulada; Objeto b) «cualificaciones profesionales», las cualificaciones acredi- tadas por un título de formación, un certificado de compe- tencia tal como se define en el artículo 11, letra a), inciso i), La presente Directiva establece las normas según las cuales un y/o una experiencia profesional; Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regu- lada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determi- nadas cualificaciones profesionales (en lo sucesivo denominado c) «título de formación», los diplomas, certificados y otros «Estado miembro de acogida») reconocerá para el acceso a dicha títulos expedidos por una autoridad de un Estado miembro, profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adqui- designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamen- ridas en otro u otros Estados miembros (en lo sucesivo denomi- tarias y administrativas de dicho Estado, que sancionan una nado «Estado miembro de origen») y que permitan al titular de formación profesional adquirida de manera preponderante las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profe- en la Comunidad. Cuando la primera frase de la presente sión. definición no sea de aplicación, los títulos de formación a que se hace referencia en el apartado 3 quedarán equipa- rados a un título de formación; Artículo 2 (d) «autoridad competente»: toda autoridad u organismo inves- tido de autoridad por los Estados miembros, habilitado, en Ámbito de aplicación particular, para expedir o recibir títulos de formación y otros documentos o información, así como para recibir 1. La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de solicitudes y para tomar decisiones contempladas en la un Estado miembro, incluidos los miembros de las profesiones presente Directiva; liberales, que se propongan ejercer una profesión regulada en un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron sus e) «formación regulada», toda formación orientada específica- cualificaciones profesionales, por cuenta propia o ajena. mente al ejercicio de una profesión determinada y que consista en un ciclo de estudios completado, en su caso, 2. Los Estados miembros podrán permitir en su territorio, por una formación profesional, un período de prácticas según su normativa, el ejercicio de una profesión regulada, tal profesional o una práctica profesional. como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), a los nacio- nales de los Estados miembros que posean cualificaciones La estructura y el nivel de la formación profesional, del profesionales no obtenidas en un Estado miembro. Para las período de prácticas profesionales o de la práctica profe- profesiones correspondientes al título III, capítulo III, este sional se determinarán mediante las disposiciones legales, primer reconocimiento deberá realizarse cumpliendo las condi- reglamentarias o administrativas del Estado miembro ciones mínimas de formación que se establecen en dicho capí- correspondiente o serán objeto de control o aprobación tulo. por la autoridad que se determine con este fin;
  • 7. L 255/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 f) «experiencia profesional», el ejercicio efectivo y legal en un 2. Quedará equiparada a una profesión regulada la profesión Estado miembro de la profesión de que se trate; ejercida por los miembros de una asociación u organización de las que se mencionan en el anexo I. g) «período de prácticas», el ejercicio de una profesión regu- lada efectuado en el Estado miembro de acogida bajo la Las asociaciones u organizaciones mencionadas en el párrafo responsabilidad de un profesional cualificado, eventual- primero tendrán por objeto en particular promover y mantener mente acompañado de una formación complementaria. Este un nivel elevado en el ámbito profesional en cuestión. Para la período de prácticas supervisadas será objeto de una evalua- realización de dicho objetivo, gozarán de un reconocimiento ción. Las modalidades del período de prácticas y de su especial por parte de un Estado miembro y expedirán a sus evaluación así como el estatuto del migrante en prácticas miembros un título de formación, garantizarán que cumplen serán determinados por la autoridad competente del Estado normas profesionales dictadas por ellas y les otorgarán el miembro de acogida. derecho a utilizar profesionalmente un diploma, una abrevia- tura o un rango correspondiente a dicho título de formación. El estatuto de la persona en prácticas en el Estado miembro Siempre que un Estado miembro otorgue el reconocimiento a de acogida, especialmente en lo que se refiere al derecho de una asociación u organización del tipo al que se refiere el residencia así como a las obligaciones, derechos y benefi- primer párrafo, informará de ello a la Comisión, que lo hará cios sociales, dietas y remuneración lo fijan las autoridades público del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión competentes de dicho Estado miembro conforme al Europea. Derecho comunitario aplicable; 3. Quedará equiparado a un título de formación cualquier h) «prueba de aptitud», el control realizado exclusivamente título de formación expedido en un tercer país siempre que su sobre los conocimientos profesionales del solicitante, efec- titular tenga, en la profesión de que se trate, una experiencia tuado por las autoridades competentes del Estado miembro profesional de tres años en el territorio del Estado miembro de acogida y que tiene por objeto apreciar la aptitud del que haya reconocido dicho título de formación con arreglo al solicitante para ejercer en dicho Estado miembro una profe- artículo 2, apartado 2, certificada por éste. sión regulada. Para permitir dicho control, las autoridades competentes establecerán una lista de las materias que, sobre la base de una comparación entre la formación reque- rida en su Estado y la recibida por el solicitante, no estén Artículo 4 cubiertas por el diploma u otros títulos de formación que posea el solicitante. Efectos del reconocimiento En la prueba de aptitud deberá tenerse en consideración 1. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por que el solicitante es un profesional cualificado en el Estado el Estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder miembro de origen o de procedencia. La prueba versará en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para sobre materias a elegir entre las que figuren en la lista y la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejer- cuyo conocimiento sea una condición esencial para poder cerla con los mismos derechos que los nacionales. ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida. Dicha prueba podrá incluir asimismo el conocimiento de la deon- 2. A efectos de la presente Directiva, la profesión que se tología aplicable a las actividades de que se trate en el propone ejercer el solicitante en el Estado miembro de acogida Estado miembro de acogida. es la misma que aquella para la que está cualificado en su Estado miembro de origen si las actividades cubiertas son simi- Las modalidades de la prueba de aptitud y el estatuto de lares. que goce en el Estado miembro de acogida el solicitante que desee prepararse para la prueba de aptitud en dicho Estado serán determinadas por las autoridades competentes TÍTULO II de dicho Estado miembro; LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS i) «directivo de empresa», toda persona que en una empresa de la rama profesional correspondiente haya ejercido: Artículo 5 i) la función de directivo de empresa o de sucursal, o Principio de libre prestación de servicios ii) la función de adjunto al propietario o al directivo de 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho comunitario, una empresa si dicha función implica una responsabi- así como de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva, los lidad correspondiente a la del propietario o directivo Estados miembros no podrán restringir, por razones de cualifi- representado, o cación profesional, la libre prestación de servicios en otro Estado miembro: iii) la función de ejecutivo encargado de tareas comerciales a) si el prestador está legalmente establecido en un Estado o técnicas y responsable de uno o varios departamentos miembro para ejercer en él la misma profesión (denominado de la empresa. en lo sucesivo «Estado miembro de establecimiento»), y
  • 8. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/29 b) en caso de desplazamiento del prestador, si ha ejercido título III, capítulo III, de una copia de los documentos a los dicha profesión durante dos años como mínimo en el curso que se refiere el artículo 7, apartado 2, lo que constituirá a de los diez años anteriores a la prestación en el Estado dichos efectos una inscripción temporal automática o una miembro de establecimiento, cuando la profesión no esté adhesión pro forma; regulada en el mismo. La condición de los dos años de prác- tica no se aplicará cuando la profesión o la formación que b) la inscripción en un organismo de seguridad social de lleva a la profesión esté regulada. Derecho público para liquidar con un organismo asegurador las cuentas relacionadas con las actividades ejercidas en 2. Las disposiciones del presente título únicamente se apli- beneficio de asegurados sociales. carán cuando el prestador se desplace al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u No obstante, el prestador de servicios informará previamente o, ocasional, la profesión a que se hace referencia en el apartado en caso de urgencia, posteriormente, al organismo mencionado 1. en la letra b) de su prestación de servicios. El carácter temporal y ocasional de la prestación de servicios se evaluará en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duración de la propia prestación, su frecuencia, su periodi- Artículo 7 cidad y su continuidad. Declaración previa en caso de desplazamiento del pres- 3. En caso de desplazamiento, el prestador estará sujeto a las tador normas profesionales de carácter profesional, jurídico o admi- nistrativo que estén directamente relacionadas con las cualifica- ciones profesionales, por ejemplo la definición de la profesión, 1. Los Estados miembros podrán exigir que, cuando el pres- el empleo de títulos y la negligencia profesional grave que se tador de servicios se desplace por primera vez de un Estado encuentre directa y específicamente relacionada con la protec- miembro a otro con objeto de prestar servicios, informe de ello ción y la seguridad del consumidor, así como a disposiciones con antelación, mediante una declaración por escrito, a la auto- disciplinarias aplicables en el Estado miembro de acogida a los ridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha decla- profesionales que ejerzan en él la misma profesión. ración incluirá información detallada sobre garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con la responsabilidad profesional y se renovará anualmente, en caso de que el prestador de servi- cios tenga la intención de prestar servicios temporal u ocasio- nalmente en ese Estado miembro durante dicho año. El pres- tador de servicios podrá presentar la declaración por cualquier Artículo 6 medio. Dispensas 2. Además, los Estados miembros podrán exigir, con motivo de la primera prestación de servicios o en caso de que la situa- ción a la que se referían los documentos haya sufrido algún cambio, que la declaración vaya acompañada de los siguientes Con arreglo al artículo 5, apartado 1, el Estado miembro de documentos: acogida dispensará a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de las exigencias impuestas a los profesionales establecidos en su territorio relativas a: a) una prueba de la nacionalidad del prestador de servicios; b) un certificado que acredite que el beneficiario está estable- a) la autorización, inscripción o adhesión a una organización u cido legalmente en un Estado miembro para ejercer en él las organismo profesionales. A fin de facilitar la aplicación de actividades de que se trate, y que no es objeto de ninguna las disposiciones disciplinarias vigentes en su territorio, de prohibición que le impida ejercer su profesión, ni siquiera conformidad con el artículo 5, apartado 3, los Estados temporalmente, en el momento de presentar el certificado; miembros podrán prever bien una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma a dicho tipo de organización u organismo profesionales, c) los títulos relativos a las cualificaciones profesionales; siempre que dicha inscripción o adhesión no retrase ni complique de forma alguna la prestación de servicios ni d) en los casos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, implique gastos suplementarios para el prestador de servi- letra b), cualquier prueba de que el prestador ha ejercido la cios. Las autoridades competentes enviarán a la organización actividad de que se trate durante dos años como mínimo en u organismo profesionales pertinente una copia de la decla- el curso de los diez años anteriores; ración y, en su caso, de la renovación, indicada en el artículo 7, apartado 1, acompañada, para las profesiones que tengan implicaciones para la salud y la seguridad e) para las profesiones del sector de la seguridad, certificado de públicas, indicadas en el artículo 7, apartado 4, o que se ausencia de condenas penales, cuando el Estado miembro lo benefician del reconocimiento automático en virtud del exija a sus nacionales.
  • 9. L 255/30 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 3. La prestación se realizará al amparo del título profesional Artículo 8 del Estado miembro de establecimiento, en caso de que dicho título exista en ese Estado miembro para la actividad profe- sional correspondiente. Dicho título se indicará en la lengua Cooperación administrativa oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de establecimiento, con el fin de evitar cualquier confusión con el 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de título profesional del Estado miembro de acogida. En los casos acogida podrán solicitar para cada prestación a las autoridades en que no exista dicho título profesional en el Estado miembro competentes del Estado miembro de establecimiento toda infor- de establecimiento, el prestador mencionará su título de forma- mación pertinente relativa a la legalidad del establecimiento y a ción en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de la buena conducta del prestador así como a la inexistencia de dicho Estado miembro. De modo excepcional, el servicio se sanción disciplinaria o penal de carácter profesional. Las autori- prestará al amparo de un título profesional del Estado miembro dades competentes del Estado miembro de establecimiento de acogida en los casos indicados en el título III, capítulo III. comunicarán esta información con arreglo al artículo 56. 2. Las autoridades competentes garantizarán el intercambio 4. En la primera prestación de servicios, en el caso de las de toda la información necesaria para que puedan tramitarse profesiones reguladas que tengan implicaciones para la salud o correctamente las reclamaciones de un destinatario de servicio la seguridad públicas, que no se benefician del régimen de reco- contra un prestador de servicios. Se informará a los destinata- nocimiento automático con arreglo al título III, capítulo III, la rios del resultado de la reclamación. autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá proceder a una verificación de las cualificaciones profesionales del prestador antes de la primera prestación de servicios. Esta verificación previa únicamente será posible cuando el objeto Artículo 9 del control sea evitar daños graves a la salud o la seguridad del destinatario del servicio por la falta de cualificación profesional del prestador del servicio y cuando no se extralimite de lo que Información a los destinatarios del servicio es necesario para este fin. En los casos en que se realice la prestación con el título profe- sional del Estado miembro de establecimiento o con el título de formación del prestador, además de la información que esta- En un plazo máximo de un mes después de la recepción de la blece el Derecho comunitario, las autoridades competentes del declaración y de los documentos que la acompañen, la auto- Estado miembro de acogida podrán solicitar al prestador que ridad competente se esforzará por informar al prestador de facilite al destinatario del servicio, en parte o en su totalidad, la servicios de su decisión de no verificar sus cualificaciones o del siguiente información: resultado de dicho control. Cuando se presente una dificultad que pueda causar retrasos, la autoridad competente notificará al a) en caso de que el prestador esté inscrito en un registro prestador, dentro del primer mes, el motivo del retraso y el mercantil u otro registro público similar, el nombre de plazo necesario para tomar una decisión, que deberá finalizar dicho registro y número de inscripción asignado, u otros dentro del segundo mes siguiente a la recepción del comple- medios equivalentes de identificación en el registro; mento de documentación. b) en caso de que la actividad esté sujeta a un régimen de auto- rización en el Estado miembro de establecimiento, los datos de la autoridad de supervisión competente; En caso de diferencia sustancial entre las cualificaciones profe- sionales del prestador y la formación exigida en el Estado c) la asociación profesional u organismo similar en el que esté miembro de acogida, y de que dicha diferencia fuera perjudicial inscrito el prestador; para la salud o la seguridad públicas, este último deberá ofrecer al prestador la posibilidad de demostrar que ha adquirido los d) el título profesional o, cuando éste no exista, el título de conocimientos y competencias de que carecía, en particular formación del prestador y el Estado miembro en el que fue mediante una prueba de aptitud. En cualquier caso, la pres- obtenido; tación de servicio deberá poder realizarse dentro del mes siguiente a la decisión adoptada en aplicación del párrafo ante- e) en caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al rior. IVA, el número de identificación mencionado en el artículo 22, apartado 1, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armoniza- ción de las legislaciones de los Estados miembros relativas a Si la autoridad competente no reaccionare dentro de los plazos los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema establecidos en los párrafos anteriores, la prestación podrá reali- común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base impo- zarse. nible uniforme (1); f) información detallada sobre garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que pueda En los casos en que las cualificaciones se hayan verificado con disponer en relación con la responsabilidad profesional. arreglo al presente apartado, la prestación de servicios se reali- zará al amparo del título profesional del Estado miembro de (1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar acogida. por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
  • 10. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/31 TÍTULO III g) a los migrantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 3. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I Artículo 11 Régimen general de reconocimiento de títulos de formación Niveles de cualificación Artículo 10 A efectos de la aplicación del artículo 13 las cualificaciones Ámbito de aplicación profesionales se agrupan en los niveles que se exponen a conti- nuación: El presente capítulo se aplicará a todas las profesiones no a) un certificado de competencia expedido por una autoridad cubiertas por los capítulos II y III del presente título, así como competente del Estado miembro de origen designada con a los siguientes casos en los que el solicitante no reúna, por arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o adminis- una razón particular y excepcional, las condiciones previstas en trativas de dicho Estado, sobre la base: dichos capítulos: a) a las actividades enumeradas en el anexo IV, cuando el i) bien de una formación que no forme parte de un certifi- migrante no cumpla los requisitos establecidos en los cado o título en el sentido de las letras b), c), d) o e), bien artículos 17, 18 y 19; de un examen específico sin formación previa, bien del ejercicio a tiempo completo de la profesión en un Estado miembro durante tres años consecutivos o durante un b) a los médicos con formación básica, médicos especialistas, período equivalente a tiempo parcial en el transcurso de enfermeros responsables de cuidados generales, odontó- los diez últimos años, logos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos, cuando el migrante no cumpla los requisitos de una práctica profesional efectiva y válida a ii) bien de una formación general de nivel de enseñanza que se refieren los artículos 23, 27, 33, 37, 39, 43 y 49; primaria o secundaria que acredite que su titular posee conocimientos generales; c) a los arquitectos, cuando el migrante posea un título de formación que no figure en el punto 5.7 del anexo V; b) un certificado que sanciona un ciclo de estudios secunda- rios: d) no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontó- logos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos i) bien de carácter general complementado con un ciclo de que posean de títulos de formación de especialista, y tengan estudios o de formación profesional distintos de los que seguir una formación para obtener uno de los títulos mencionados en la letra c) y/o con el período de prác- enumerados en los puntos 5.1.1, 5.2.2, 5.3.2, 5.4.2, 5.5.2, ticas o la práctica profesional exigidos además de dicho 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V, únicamente a efectos de reconoci- ciclo de estudios, miento de la especialidad correspondiente; ii) bien de carácter técnico o profesional complementado en e) a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfer- su caso con un ciclo de estudios o de formación profe- meros especialistas que posean títulos de formación como sional, como se menciona en el inciso i), y/o con el especialista y sigan una formación para obtener uno de los período de prácticas o la práctica profesional exigidos títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V, cuando el además de dicho ciclo de estudios; migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros especialistas sin formación en c) un título que sanciona: materia de cuidados generales; i) bien una formación del nivel de la enseñanza postsecun- f) a los enfermeros especializados sin formación en materia de daria distinta de la mencionada en las letras d) y e) de cuidados generales, cuando el migrante solicite el reconoci- una duración mínima de un año o de una duración equi- miento en otro Estado miembro en el que las actividades valente a tiempo parcial, una de cuyas condiciones de profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros acceso es, por regla general, el cumplimiento del ciclo de responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas estudios secundarios exigido para acceder a la enseñanza sin formación en materia de cuidados generales o enfer- universitaria o superior, o una formación escolar equiva- meros especialistas que poseen de un título de formación lente de segundo nivel secundario, así como la formación como especialista y siguen la formación para obtener uno profesional exigida en su caso además del ciclo de estu- de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V; dios postsecundarios,
  • 11. L 255/32 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 ii) bien, en el caso de una profesión regulada, una forma- Artículo 13 ción de estructura particular, incluida en el anexo II, equivalente al nivel de formación indicado en el inciso i) que confiera un nivel profesional comparable y prepare a Condiciones para el reconocimiento un nivel comparable de responsabilidades y funciones. La lista del anexo II podrá modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apar- 1. En caso de que, en un Estado miembro de acogida, el tado 2, a fin de tener en cuenta la formación que cumpla acceso a una profesión regulada o su ejercicio estén supeditados los requisitos establecidos en la frase anterior; a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, la autoridad competente de dicho Estado miembro concederá el acceso a esa profesión y su ejercicio en las mismas condiciones d) un título que sanciona una formación del nivel de la que los nacionales a los solicitantes que posean el certificado de enseñanza postsecundaria de una duración mínima de tres competencias o el título de formación exigidos por otro Estado años y no superior a cuatro, o de una duración equivalente miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o a tiempo parcial, dispensada en una universidad o un centro ejercerla en el mismo. de enseñanza superior o en otro centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida en su caso además del ciclo de estudios postsecundarios; Los certificados de competencias o los títulos de formación deberán cumplir las condiciones siguientes: e) un título que acredita que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima a) haber sido expedidos por una autoridad competente en un de cuatro años, o de una duración equivalente a tiempo Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones parcial, en una universidad o centro de enseñanza superior legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado o en otra institución de nivel equivalente y, en su caso, que miembro; ha cursado con éxito la formación profesional que pueda exigirse además de dicho ciclo de estudios postsecundarios. b) acreditar un nivel de cualificación profesional como mínimo equivalente al nivel inmediatamente anterior al exigido en el Estado miembro de acogida, tal como se describe en el artículo 11. Artículo 12 2. El acceso a la profesión y su ejercicio, a los que se refiere el apartado 1, también deberán concederse a los solicitantes que hayan ejercido a tiempo completo la profesión a la que se refiere dicho apartado durante dos años en el transcurso de los Formaciones equiparadas diez años anteriores en otro Estado miembro en el que no esté regulada dicha profesión, y posean uno o varios certificados de competencia o uno o varios títulos de formación. Quedarán equiparados a un título de formación que sancione alguna de las formaciones descritas en el artículo 11, incluido Los certificados de competencia o los títulos de formación el nivel correspondiente, todos aquellos títulos de formación o deberán cumplir las condiciones siguientes: conjuntos de títulos de formación expedidos por una autoridad competente en un Estado miembro a condición de que sancionen una formación completa adquirida en la Comunidad, a) haber sido expedidos por una autoridad competente en un reconocida por dicho Estado miembro como de nivel equiva- Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones lente y que confiera los mismos derechos de acceso a una legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado; profesión o su ejercicio o que preparen al ejercicio de dicha profesión. b) acreditar un nivel de cualificación profesional como mínimo equivalente al nivel inmediatamente anterior al exigido en el Estado miembro de acogida, tal como se describe en el artículo 11; Quedarán igualmente equiparadas a un título de formación en las mismas condiciones que se mencionan en el primer párrafo todas aquellas cualificaciones profesionales que, aun sin satis- c) acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la facer las exigencias establecidas en virtud de las disposiciones profesión correspondiente. legales, reglamentarias o administrativas del Estado miembro de origen para el acceso a una profesión o su ejercicio, confieran a No obstante, los dos años de experiencia profesional mencio- su titular derechos adquiridos con arreglo a dichas disposi- nados en el párrafo primero no podrán exigirse si el título o los ciones. Se aplicará esta disposición en particular si el Estado títulos de formación que posee el solicitante sancionan una miembro de origen eleva el nivel de formación exigido para la formación regulada con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra admisión a una profesión y a su ejercicio y en el caso de las e), de los niveles de cualificación descritos en el artículo 11, personas que hayan recibido una formación previa que no letras b), c), d) o e). Se considerarán formaciones reguladas del cumpla los requisitos de la nueva cualificación y se beneficien nivel descrito en el artículo 11, letra c), las que se indican en el de derechos adquiridos en virtud de disposiciones legislativas, anexo III. La lista que figura en el anexo III podrá modificarse, reglamentarias o administrativas nacionales; en tales casos, para con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 58, apar- fines de aplicación del artículo 13, el Estado miembro de tado 2, con el fin de tener en cuenta las formaciones reguladas acogida considerará que la formación previa corresponde al que confieran un nivel profesional comparable y que preparen nivel de la nueva formación. a un nivel comparable de responsabilidades y funciones.
  • 12. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/33 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y en el según el cual el solicitante tiene derecho a elegir, prescribir bien apartado 2, letra b), el Estado miembro de acogida concederá el un período de prácticas o bien una prueba de aptitud. acceso y permitirá el ejercicio de una profesión regulada cuando el acceso a esta profesión regulada esté supeditado en su territorio a la posesión de un título de formación que Lo anterior también se aplicará a los casos indicados en el sancione una formación de enseñanza superior o universitaria artículo 10, letras b) y c), en la letra d) del mismo artículo en lo de una duración de cuatro años y el solicitante posea un título que respecta a los médicos y odontólogos y en su letra f) de formación contemplado en el artículo 11, letra c). cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados gene- rales o enfermeros especialistas que posean un título de forma- Artículo 14 ción como especialista y sigan la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V, y en el artículo 10, letra g). Medidas compensatorias En los casos a los que se refiere el artículo 10, letra a), el Estado 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, el Estado miembro de acogida podrá exigir un período de prácticas o miembro de acogida podrá exigir al solicitante que realice un una prueba de aptitud, cuando el migrante pretenda ejercer período de prácticas durante tres años como máximo o que se actividades profesionales, por cuenta propia o en calidad de someta a una prueba de aptitud en cualquiera de los casos directivo de empresa, que exijan el conocimiento y la aplica- siguientes: ción de disposiciones nacionales específicas vigentes, en la medida en que las autoridades competentes del Estado a) en caso de que la formación que alega con arreglo al miembro de acogida exijan a sus propios nacionales el conoci- artículo 13, apartados 1 o 2, sea inferior en un año como miento y la aplicación de dichas normas nacionales para el mínimo a la que se exige en el Estado miembro de acogida; acceso a tales actividades. b) en caso de que la formación recibida corresponda a materias sustancialmente distintas de las que cubre el título de forma- 4. A efectos de la aplicación del apartado 1, letras b) y c), se ción exigido en el Estado miembro de acogida; entenderá por «materias sustancialmente distintas» las materias cuyo conocimiento sea fundamental para el ejercicio de la c) en caso de que la profesión regulada en el Estado miembro profesión y en las cuales la formación recibida por el migrante de acogida abarque una o varias actividades profesionales presente diferencias importantes de duración o contenido reguladas que no existan en la profesión correspondiente en respecto a la formación exigida en el Estado miembro de el Estado miembro de origen del solicitante, de acuerdo con acogida. el artículo 4, apartado 2, y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en el Estado miembro de acogida y relativa a materias sustancialmente distintas de 5. El apartado 1 se aplicará respetando el principio de las cubiertas por el certificado de competencia o el título de proporcionalidad. En concreto, si un Estado miembro de formación que el solicitante alega. acogida se plantea exigir al solicitante que realice un período de prácticas o supere una prueba de aptitud, deberá comprobar 2. Si el Estado miembro de acogida opta por la posibilidad en primer lugar si los conocimientos adquiridos por el solici- prevista en el apartado 1, deberá permitir que el solicitante elija tante a lo largo de su experiencia profesional en un Estado entre el período de prácticas y la prueba de aptitud. miembro o en un tercer país pueden colmar, total o parcial- mente, la diferencia sustancial a la que se refiere el apartado 4. En caso de que un Estado miembro considere que, para una profesión determinada, es necesario establecer una excepción a la posibilidad prevista en el primer párrafo, de que el solicitante elija entre el período de prácticas y la prueba de aptitud, infor- Artículo 15 mará de la cuestión con antelación a los demás Estados miem- bros y a la Comisión, justificando de manera adecuada esta excepción. Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plata- formas comunes Si la Comisión, una vez recibida toda la información necesaria, considera que la excepción a la que se refiere el párrafo segundo no resulta pertinente o no se ajusta al Derecho comu- 1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por nitario, solicitará al Estado miembro correspondiente, en un «plataformas comunes» un conjunto de criterios de cualifica- plazo de tres meses, que no aplique la medida prevista. Si al ciones profesionales idóneos para paliar las diferencias sustan- concluir dicho plazo la Comisión no ha reaccionado, podrá ciales que se hayan observado entre los requisitos de formación aplicarse la excepción. existentes en los distintos Estados miembros en relación con una profesión determinada. Para determinar estas diferencias sustanciales se compararán la duración y los contenidos de la 3. Para las profesiones cuyo ejercicio exige un conocimiento formación en al menos dos tercios de los Estados miembros, preciso del Derecho nacional y en cuya actividad es un incluidos todos los Estados miembros que regulen dicha profe- elemento esencial y constante dispensar consejos o asistencia sión. Las diferencias de contenido de la formación pueden sobre el Derecho nacional, el Estado miembro de acogida derivar de diferencias sustanciales en el campo de las activi- podrá, no obstante el principio enunciado en el apartado 2 dades profesionales.
  • 13. L 255/34 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 2. Los Estados miembros o las asociaciones u organismos a) durante seis años consecutivos por cuenta propia o en profesionales que sean representativos a escala nacional y calidad de directivo de empresa, o europea podrán presentar a la Comisión las plataformas comunes definidas en el apartado 1. Si la Comisión, tras b) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en consultar con los Estados miembros, opina que un proyecto de calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba plataforma común facilita el reconocimiento mutuo de cualifi- haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma- caciones profesionales, podrá presentar un proyecto de medidas ción previa de tres años como mínimo, sancionada por un con miras a su adopción en virtud del procedimiento indicado certificado reconocido por el Estado miembro de que se en el artículo 58, apartado 2. trate o que un organismo profesional competente reconozca como plenamente válida, o 3. Si las cualificaciones profesionales del solicitante satis- facen los criterios fijados en las medidas adoptadas con arreglo c) durante cuatro años consecutivos por cuenta propia o en al apartado 2, el Estado miembro de acogida suspenderá la apli- calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba cación de las medidas compensatorias contempladas en el haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma- artículo 14. ción previa de dos años como mínimo, sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro de que se trate o que un organismo profesional competente reconozca 4. Los anteriores apartados 1 a 3 no afectarán a la compe- como plenamente válida, o tencia de los Estados miembros para determinar las cualifica- ciones profesionales requeridas para el ejercicio de las profe- siones en su territorio ni al contenido y organización de sus d) durante tres años consecutivos por cuenta propia, si el bene- sistemas de enseñanza y formación profesional. ficiario prueba haber ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante cinco años como mínimo, o 5. En caso de que un Estado miembro considere que los criterios indicados en una medida adoptada de conformidad e) durante cinco años consecutivos en un puesto directivo, de con el apartado 2 ya no ofrecen las garantías adecuadas en los cuales la actividad realizada durante un mínimo de tres cuanto a las cualificaciones profesionales, lo comunicará a la años habrá sido de tipo técnico y con la responsabilidad de Comisión, que, en su caso, presentará un proyecto de medidas una sección, como mínimo, de la empresa, si el beneficiario con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 58, apar- prueba haber recibido, para la actividad de que se trate, una tado 2. formación previa de tres años como mínimo, sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro de que se trate o que un organismo profesional competente 6. A más tardar el 20 de octubre de 2010, la Comisión reconozca como plenamente válida. presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución del presente artículo y, en caso necesario, las 2. En los casos a los que se refieren las letras a) y d), esta propuestas de modificación del mismo que sean oportunas. actividad deberá haber concluido en un período no superior a diez años antes de la fecha de presentación del expediente completo del interesado ante la autoridad competente contem- CAPÍTULO II plada en el artículo 56. Reconocimiento de la experiencia profesional 3. El apartado 1, letra e), no será de aplicación a las activi- dades del grupo ex 855, «Peluquerías», de la nomenclatura CITI. Artículo 16 Exigencias relativas a la experiencia profesional Artículo 18 En los casos en que, en un Estado miembro, el acceso a alguna de las actividades enumeradas en el anexo IV o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes Actividades mencionadas en la lista II del anexo IV generales, comerciales o profesionales, dicho Estado miembro reconocerá como prueba suficiente de tales conocimientos y aptitudes el ejercicio previo de la actividad en cuestión en otro 1. En los casos de actividades que figuran en la lista II del Estado miembro. El mencionado ejercicio deberá haberse anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate llevado a cabo con arreglo a los artículos 17, 18 y 19. deberá haberse realizado: a) durante cinco años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, o Artículo 17 b) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en Actividades mencionadas en la lista I del anexo IV calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma- ción previa de tres años como mínimo, sancionada por un 1. En los casos de actividades que figuran en la lista I del certificado reconocido por el Estado miembro de que se anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate trate o que un organismo profesional competente reconozca deberá haberse realizado: como plenamente válida, o
  • 14. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/35 c) durante cuatro años consecutivos por cuenta propia o en reconocido por el Estado miembro de que se trate o que un calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba organismo profesional competente reconozca como plena- haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma- mente válida. ción previa de dos años como mínimo, sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro de que se 2. En los casos a los que se refieren las letras a) y c), esta trate o que un organismo profesional competente reconozca actividad deberá haber concluido en un período no superior a como plenamente válida, o diez años antes de la fecha de presentación del expediente completo del interesado ante la autoridad competente indicada d) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en en el artículo 56. calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba haber ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante cinco años como mínimo, o Artículo 20 e) durante cinco años consecutivos por cuenta ajena, si el beneficiario prueba haber recibido, para la actividad de que Modificación de las listas de actividades mencionadas en el se trate, una formación previa de tres años como mínimo, anexo IV sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro de que se trate o que un organismo profesional competente reconozca como plenamente válida, o Las listas de actividades consideradas en el anexo IV que son objeto de un reconocimiento de la experiencia profesional en virtud del artículo 16 podrán modificarse con arreglo al proce- f) durante seis años consecutivos por cuenta ajena, si el benefi- dimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, con miras a la ciario prueba haber recibido, para la actividad de que se actualización o clarificación de la nomenclatura, sin que esto trate, una formación previa de dos años como mínimo, implique una modificación de las actividades vinculadas a cada sancionada por un certificado reconocido por el Estado una de las categorías. miembro de que se trate o que un organismo profesional competente reconozca como plenamente válida. 2. En los casos a los que se refieren las letras a) y d), esta CAPÍTULO III actividad deberá haber concluido en un período no superior a diez años antes de la fecha de presentación del expediente Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones completo del interesado ante la autoridad competente indicada mínimas de formación en el artículo 56. Se cc i ón 1 D i s p o s i c i o n e s g e n e ral e s Artículo 19 Artículo 21 Actividades mencionadas en la lista III del anexo IV Principio de reconocimiento automático 1. En los casos de actividades que figuran en la lista III del 1. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma- anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate ción de médico que den acceso a las actividades profesionales deberá haberse realizado: de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, a) durante tres años consecutivos por cuenta propia o en de odontólogo especialista, de veterinario, de farmacéutico y de calidad de directivo de empresa, o arquitecto, mencionados, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V, que b) durante dos años consecutivos por cuenta propia o en se ajusten a las condiciones mínimas de formación contem- calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba pladas en los artículos 24, 25, 31, 34, 35, 38, 44 y 46, otor- haber recibido, para la actividad de que se trate, una forma- gándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su ción previa sancionada por un certificado reconocido por el ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de Estado miembro de que se trate o que un organismo profe- formación que ese Estado miembro expide. sional competente reconozca como plenamente válida, o Tales títulos de formación deberán ser expedidos por los orga- c) durante dos años consecutivos por cuenta propia o en nismos competentes de los Estados miembros y, en su caso, ir calidad de directivo de empresa, si el beneficiario prueba acompañados de un certificado, ambos mencionados en los haber ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del durante tres años como mínimo, o anexo V. d) durante tres años consecutivos por cuenta ajena, si el benefi- Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo se entenderá ciario prueba haber recibido, para la actividad de que se sin perjuicio de los derechos adquiridos a los que se refieren los trate, una formación previa sancionada por un certificado artículos 23, 27, 33, 37, 39 y 49.
  • 15. L 255/36 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 2. Los Estados miembros reconocerán, para el ejercicio de la 7. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las medicina general en el marco de su régimen de seguridad disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que social, los títulos de formación mencionados en el punto 5.1.4 adopte en materia de expedición de títulos de formación en el del anexo V expedidos a nacionales de los Estados miembros ámbito cubierto por el presente capítulo. Además, en relación por los demás Estados miembros con arreglo a las condiciones con los títulos de formación en el ámbito a que se refiere la mínimas de formación indicadas en el artículo 28. sección 8, la notificación se dirigirá igualmente a los demás Estados miembros. Lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos a los que se refiere el artículo 30. La Comisión lo comunicará del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adop- tadas por los Estados miembros para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que expida el título de 3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma- formación, el certificado que acompañe a dicho título y el título ción de matrona expedidos a nacionales de los Estados miem- profesional correspondiente, que se indican, respectivamente, bros por los demás Estados miembros, mencionados en el en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, punto 5.5.2 del anexo V, que se ajusten a las condiciones 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V. mínimas de formación establecidas en el artículo 40 y respondan a una de las modalidades indicadas en el artículo 41, otorgándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que él mismo expide. Esta disposición se entenderá Artículo 22 sin perjuicio de los derechos adquiridos a los que se refieren los artículos 23 y 43. Disposiciones comunes sobre formación 4. No obstante los Estados miembros no estarán obligados a Por lo que respecta a la formación a que se hace referencia en aceptar los títulos de formación a que se hace referencia en el los artículos 24, 25, 28, 31, 34, 35, 38, 40, 44 y 46: punto 5.6.2 del anexo V para la creación de nuevas farmacias abiertas al público. Para la aplicación de lo dispuesto en el a) los Estados miembros podrán autorizar una formación a presente apartado, se considerarán también nuevas farmacias tiempo parcial, en las condiciones establecidas por las auto- abiertas al público las abiertas en los tres últimos años. ridades competentes; éstas se asegurarán de que la duración total, el nivel y la calidad de la formación en cuestión no sean inferiores a los de la formación a tiempo completo; 5. Los títulos de formación de arquitecto enumerados en el punto 5.7.1 del anexo V que son objeto de reconocimiento b) de conformidad con los procedimientos particulares de cada automático con arreglo al apartado 1 sancionarán una forma- Estado miembro, la educación y formación continuadas ción que haya comenzado como muy pronto durante el curso garantizarán que las personas que han completado sus estu- académico de referencia que dicho anexo considera. dios se mantengan al día de las novedades profesionales en la medida necesaria para mantener unas prestaciones profe- sionales seguras y eficaces. 6. Los Estados miembros supeditarán el acceso a las activi- dades profesionales de médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farma- céutico, y su ejercicio, a la posesión de un título de formación Artículo 23 mencionado, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V que ofrezca la garantía, en su caso, de que el interesado ha adquirido, Derechos adquiridos durante el período total de su formación, los conocimientos y competencias mencionados en el artículo 24, apartado 3, el 1. Sin perjuicio de los derechos adquiridos específicos de las artículo 31, apartado 6, el artículo 34, apartado 3, el artículo profesiones correspondientes, en los casos en que los títulos de 38, apartado 3, el artículo 40, apartado 3, y el artículo 44, formación de médico que den acceso a las actividades profesio- apartado 3. nales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona y de Los conocimientos y competencias mencionados en el artículo farmacéutico que posean los nacionales de los Estados miem- 24, apartado 3, el artículo 31, apartado 6, el artículo 34, apar- bros no respondan a la totalidad de las exigencias de formación tado 3, el artículo 38, apartado 3, el artículo 40, apartado 3, y que se consideran en los artículos 24, 25, 31, 34, 35, 38, 40 y el artículo 44, apartado 3, podrán modificarse con arreglo al 44, cada Estado miembro reconocerá como prueba suficiente procedimiento indicado en el artículo 58, apartado 2, con vistas los títulos de formación expedidos por esos Estados miembros a su adaptación al progreso científico y técnico. cuando dichos títulos sancionen una formación iniciada antes de las fechas de referencia que figuran en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V si Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado éstos van acompañados de una certificación que acredite que miembro, ninguna modificación de los principios legales su titular se ha dedicado efectiva y lícitamente a las actividades vigentes relativos al régimen de las profesiones en lo que se de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos refiere a la formación y a las condiciones de acceso de las en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de personas físicas. la certificación.
  • 16. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/37 2. Se aplicarán las mismas disposiciones a los títulos de a) en lo que se refiere a Estonia, antes del 20 de agosto de formación de médico que den acceso a las actividades profesio- 1991; nales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona y de b) en lo que se refiere a Letonia, antes del 21 de agosto de farmacéutico obtenidos en el territorio de la antigua República 1991, y Democrática Alemana que no cumplan todas las exigencias mínimas de formación que se indican en los artículos 24, 25, 31, 34, 35, 38, 40 y 44 en caso de que dichos títulos c) en lo que se refiere a Lituania, antes del 11 de marzo de sancionen una formación iniciada antes: 1990, a) del 3 de octubre de 1990, para los médicos con formación si las autoridades de uno de estos tres Estados miembros dan fe básica, enfermeros responsables de cuidados generales, de que dichos títulos de formación tienen en sus respectivos odontólogos con formación básica, odontólogos especia- territorios la misma validez legal que los títulos de formación listas, veterinarios, matronas y farmacéuticos, y que ellas expiden y, para los arquitectos, que los títulos que figuran para dichos Estados miembros en el punto 6 del anexo b) del 3 de abril de 1992, para los médicos especialistas. VI, por lo que respecta al acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica, médico especialista, enfer- mero responsable de cuidados generales, odontólogo, odontó- Los títulos de formación a los que se refiere el primer párrafo logo especialista, veterinario, matrona y farmacéutico, en lo facultan para el ejercicio de las actividades profesionales en que se refiere a las actividades consideradas en el artículo 45, todo el territorio de Alemania en las mismas condiciones que apartado 2, y de arquitecto para las actividades recogidas en el los títulos de formación expedidos por las autoridades compe- artículo 48, y al ejercicio de las mismas. tentes alemanas y mencionados en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V. Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas cada Estado miembro reconocerá los títulos de formación de personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las médico que den acceso a las actividades profesionales de actividades de que se trate durante al menos tres años consecu- médico con formación básica y médico especialista, de enfer- tivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de mero responsable de cuidados generales, de veterinario, de expedición del certificado. matrona, de farmacéutico y de arquitecto que posean nacio- nales de los Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua Checoslovaquia, o cuya formación hubiera comen- zado, en lo que se refiere a la República Checa y la República Para los títulos de formación de veterinario expedidos en la Eslovaca, antes del 1 de enero de 1993, si las autoridades de antigua Unión Soviética o cuya formación haya comenzado, en uno de estos dos Estados miembros dan fe de que dichos títulos lo que se refiere a Estonia, antes del 20 de agosto de 1991, la de formación tienen en sus respectivos territorios la misma confirmación a que se refiere el párrafo anterior deberá ir validez legal que los títulos de formación que ellas expiden y, acompañada de un certificado expedido por las autoridades para los arquitectos, que los títulos de formación que figuran estonias que acredite que dichas personas han ejercido efectiva para dichos Estados miembros en el punto 6 del anexo VI, por y lícitamente en su territorio las actividades de que se trate lo que respecta al acceso a las actividades profesionales de durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de médico con formación básica, médico especialista, enfermero los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado. responsable de cuidados generales, veterinario, matrona y farmacéutico en lo que se refiere a las actividades indicadas en el artículo 45, apartado 2, y de arquitecto para las actividades recogidas en el artículo 48, y a su ejercicio. 5. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma- ción de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona, de expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas farmacéutico y de arquitecto que posean nacionales de los personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua actividades de que se trate durante al menos tres años consecu- Yugoslavia, o cuya formación hubiera comenzado, en lo que se tivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de refiere a Eslovenia, antes del 25 de junio de 1991, si las autori- expedición del certificado. dades de dicho Estado miembro dan fe de que dichos títulos tienen en su territorio la misma validez legal que los títulos que ellas expiden y, para los arquitectos, que los títulos que figuran 4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma- para dicho Estado miembro en el punto 6 del anexo VI, por lo ción de médico que den acceso a las actividades profesionales que respecta al acceso a las actividades profesionales de médico de médico con formación básica y médico especialista, de con formación básica, médico especialista, enfermero respon- enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, sable de cuidados generales, odontólogo, odontólogo especia- de odontólogo especialista, de veterinario, de matrona, de lista, veterinario, matrona y farmacéutico en lo que se refiere a farmacéutico y de arquitecto que posean nacionales de los las actividades consideradas en el artículo 45, apartado 2, y de Estados miembros y que hayan sido expedidos en la antigua arquitecto para las actividades recogidas en el artículo 48, y al Unión Soviética, o cuya formación hubiera comenzado: ejercicio de las mismas.
  • 17. L 255/38 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Esta confirmación deberá ir acompañada de un certificado enfermos, así como de las relaciones entre el estado de salud expedido por esas mismas autoridades que acredite que dichas del ser humano y su entorno físico y social; personas han ejercido efectiva y lícitamente en su territorio las actividades de que se trate durante al menos tres años consecu- c) un conocimiento adecuado de las materias y de las prácticas tivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de clínicas que le proporcione una visión coherente de las expedición del certificado. enfermedades mentales y físicas, de la medicina en sus aspectos preventivo, diagnóstico y terapéutico, así como de 6. Los Estados miembros reconocerán como prueba sufi- la reproducción humana; ciente para los nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de médico, enfermero responsable de d) una experiencia clínica adecuada adquirida en hospitales cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farma- bajo la oportuna supervisión. céutico no respondan a las denominaciones que se establecen para dicho Estado miembro en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V, los títulos de formación expedidos por esos Estados miembros, acompañados de un certificado expedido por las autoridades u Artículo 25 organismos competentes. Formación médica especializada El certificado al que se refiere el primer párrafo acreditará que dichos títulos de formación sancionan una formación conforme, respectivamente, con los artículos 24, 25, 28, 31, 1. La admisión a la formación médica especializada estará 34, 35, 38, 40 y 44 y se asimilan por el Estado miembro que supeditada a la conclusión y la convalidación de seis años de los haya expedido a aquellos cuyas denominaciones figuran en estudios en el marco del ciclo de formación indicado en el los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, artículo 24, período durante el cual deberán haberse adquirido 5.5.2 y 5.6.2 del anexo V. conocimientos básicos adecuados de medicina. Se cci ón 2 2. La formación médica especializada comprenderá una enseñanza teórica y práctica, realizada en un centro universi- tario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro Médi co sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes. Artículo 24 Los Estados miembros deberán velar por que las duraciones Formación básica de médico mínimas de las formaciones especializadas mencionadas en el punto 5.1.3 del anexo V no sean inferiores a las duraciones mencionadas en dicho punto. La formación se realizará bajo el 1. La admisión a la formación básica de médico implicará la control de las autoridades u organismos competentes. Implicará posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la participación personal del médico candidato a especialista en la realización de esos estudios, a los centros universitarios. la actividad y en las responsabilidades de los servicios de que se trate. 2. La formación básica de médico comprenderá, en total, por lo menos seis años de estudios o 5 500 horas de enseñanza 3. La formación se realizará a tiempo completo en centros teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el específicos reconocidos por las autoridades competentes. Esta control de una universidad. formación supondrá la participación en la totalidad de las acti- vidades médicas del departamento donde se realice la forma- Para las personas que hayan iniciado sus estudios antes del 1 de ción, incluidas las guardias, de manera que el especialista en enero de 1972, la formación a la que se refiere el primer formación dedique a esta formación práctica y teórica toda su párrafo podrá incluir una formación práctica de nivel universi- actividad profesional durante toda la semana de trabajo y tario de seis meses, realizada a tiempo completo bajo el control durante todo el año, según las normas establecidas por las auto- de las autoridades competentes. ridades competentes. En consecuencia, esos puestos serán objeto de una retribución apropiada. 3. La formación básica de médico garantizará que el intere- sado ha adquirido los siguientes conocimientos y competencias: 4. Los Estados miembros supeditarán la expedición de un título de formación médica especializada a la posesión de uno a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa de los títulos de formación básica de médico mencionados en la medicina, así como una buena comprensión de los el punto 5.1.1 del anexo V. métodos científicos, incluidos los principios de medida de las funciones biológicas, de evaluación de hechos científica- mente demostrados y de análisis de datos; 5. La duración mínima de formación que figura en el punto 5.1.3 del anexo V podrá modificarse con arreglo al procedi- b) un conocimiento adecuado de la estructura, de las funciones miento previsto en el artículo 58, apartado 2, con miras a su y del comportamiento de los seres humanos, sanos y adaptación al progreso científico y técnico.
  • 18. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/39 Artículo 26 medidas, siempre que sus títulos de formación hayan sido expe- didos antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro de acogida hubiere dejado de expedir sus títulos de formación para Denominaciones de las formaciones médicas especiali- la especialización de que se trate. zadas Las fechas de derogación de dichas disposiciones figuran en el Los títulos de formación de médico especialista indicados en el punto 5.1.3 del anexo V. artículo 21 serán aquellos que, expedidos por las autoridades u organismos competentes indicados en el punto 5.1.2 del anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones que estén en vigor en los distintos Artículo 28 Estados miembros enumeradas en el punto 5.1.3 del anexo V. Formación específica en medicina general Podrá decidirse la inclusión en el punto 5.1.3 del anexo V de nuevas especialidades médicas comunes como mínimo a dos quintos de los Estados miembros con arreglo al procedimiento 1. La admisión a la formación específica en medicina general previsto en el artículo 58, apartado 2, con miras a la actualiza- estará supeditada a la conclusión y la convalidación de seis ción de la presente Directiva a la luz de la evolución de las años de estudios en el marco del ciclo de formación indicado legislaciones nacionales. en el artículo 24. 2. La formación específica en medicina general que permita la obtención de títulos de formación expedidos antes del 1 de Artículo 27 enero de 2006 tendrá una duración de, por lo menos, dos años a tiempo completo. Para los títulos de formación expedidos después de dicha fecha, tendrá una duración de, por lo menos, Derechos adquiridos específicos de los médicos especia- tres años a tiempo completo. listas Cuando el ciclo de formación al que se refiere el artículo 24 1. Los Estados miembros de acogida podrán exigir a los comprenda una formación práctica dispensada en un medio médicos especialistas cuya formación médica especializada a hospitalario homologado que disponga de equipos y servicios tiempo parcial estuviera regulada por las disposiciones legales, apropiados en medicina general o en el marco de un consul- reglamentarias y administrativas existentes a fecha de 20 de torio de medicina general homologado o de un centro homolo- junio de 1975 y que hayan iniciado su formación de especia- gado de atención médica primaria, la duración de esta forma- lista a más tardar el 31 de diciembre de 1983 que sus títulos de ción práctica podrá incluirse, con el límite de un año, en la formación vayan acompañados de una certificación que acre- duración prevista en el primer párrafo para los títulos de dite que se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades formación expedidos a partir del 1 de enero de 2006. de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos a lo largo de los cinco años anteriores a la expedición de la certi- La facultad que se establece en el segundo párrafo sólo se reco- ficación. nocerá a los Estados miembros en los que la duración de la formación específica en medicina general sea de dos años el 1 de enero de 2001. 2. Los Estados miembros reconocerán el título de médico especialista expedido en España a los médicos que hubieran recibido una formación especializada antes del 1 de enero de 3. La formación específica en medicina general se realizará a 1995 y que no responda a las exigencias mínimas de formación tiempo completo bajo el control de las autoridades u orga- establecidas en el artículo 25, si dicho título está acompañado nismos competentes. Tendrá un carácter más práctico que de una certificación expedida por las autoridades competentes teórico. españolas que acredite que el interesado ha superado la prueba de competencia profesional específica organizada en el ámbito de las medidas excepcionales de regularización que figuran en La formación práctica se impartirá, por una parte, durante al el Real Decreto 1497/99, con el fin de verificar la posesión por menos seis meses en un medio hospitalario reconocido que el interesado de un nivel de conocimientos y competencias disponga del equipo y los servicios adecuados y, por otra parte, análogo al de los médicos que poseen títulos de médico espe- durante al menos seis meses en un consultorio de medicina cialista que figuran, para España, en los puntos 5.1.2 y 5.1.3 general homologado o en un centro homologado de atención del anexo V. médica primaria. 3. Los Estados miembros que hayan derogado las disposi- La formación práctica se desarrollará en conexión con otros ciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a la centros o estructuras sanitarios que se dediquen a la medicina expedición de los títulos de formación de médico especialista general. Sin embargo, sin perjuicio de los períodos mínimos mencionados en los puntos 5.1.2 y 5.1.3 del anexo V y hayan mencionados en el segundo párrafo, la formación práctica adoptado medidas relativas a los derechos adquiridos en favor podrá impartirse durante un período de seis meses como de sus nacionales, reconocerán a los nacionales de los demás máximo en otros centros o estructuras sanitarios reconocidos Estados miembros el derecho a beneficiarse de las mismas que se dediquen a la medicina general.
  • 19. L 255/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 La formación supondrá la participación personal del candidato que estén establecidos en dicha fecha en su territorio, habién- en la actividad profesional y en las responsabilidades de las dose beneficiado de lo dispuesto en los artículos 21 o 23. personas con las que trabaje. Las autoridades competentes de cada Estado miembro expe- 4. Los Estados miembros subordinarán la expedición de un dirán, a instancia del interesado, un certificado que acredite el título de formación específica en medicina general a la posesión derecho a ejercer las actividades de médico general en el ámbito de uno de los títulos de formación básica de médico mencio- de su régimen nacional de seguridad social sin el título de nados en el punto 5.1.1 del anexo V. formación mencionado en el punto 5.1.4 del anexo V, a los médicos que sean titulares de derechos adquiridos en virtud del 5. Los Estados miembros podrán expedir los títulos de primer párrafo. formación mencionados en el punto 5.1.4 del anexo V a un médico que no haya realizado la formación prevista en el 2. Los Estados miembros reconocerán los certificados indi- presente artículo, pero que posea otra formación complemen- cados en el segundo párrafo del apartado 1 expedidos a los taria sancionada por un título de formación expedido por las nacionales de los Estados miembros por los demás Estados autoridades competentes de un Estado miembro. No obstante, miembros otorgándoles el mismo efecto en su territorio que a sólo podrán expedir dicho título de formación si éste confir- los títulos de formación que expide y que permiten el ejercicio mare conocimientos de un nivel cualitativamente equivalente a de las actividades de médico general en el ámbito de su los que resulten de la formación a la que se refiere el presente régimen nacional de seguridad social. artículo. Los Estados miembros determinarán, en particular, en qué medida podrán tenerse en cuenta la formación complementaria Se cc i ón 3 ya adquirida por el solicitante y su experiencia profesional para sustituir la formación a la que se refiere el presente artículo. E n fe rme ro respo n sabl e d e cui dad os gen e ral e s Los Estados miembros sólo podrán expedir el título de forma- Artículo 31 ción indicado en el punto 5.1.4 del anexo V si el solicitante ha adquirido una experiencia de medicina general de seis meses como mínimo en un consultorio de medicina general o en un Formación de enfermero responsable de cuidados gene- centro de atención médica primaria de los mencionados en el rales apartado 3. 1. La admisión a la formación de enfermero responsable de cuidados generales estará supeditada a una formación de Artículo 29 enseñanza básica de diez años sancionada por un diploma, certificado u otro título expedido por las autoridades u orga- nismos competentes de un Estado miembro, o por una certifi- Ejercicio de las actividades profesionales de médico cado que acredite que se ha superado un examen de admisión general de nivel equivalente en escuelas profesionales de enfermeros. Los Estados miembros condicionarán, sin perjuicio de las dispo- 2. La formación de enfermero responsable de cuidados gene- siciones sobre derechos adquiridos, el ejercicio de las activi- rales se realizará a tiempo completo y se referirá como mínimo dades de médico general en el marco de su régimen nacional al programa que figura en el punto 5.2.1 del anexo V. de seguridad social a la posesión de un título de formación mencionado en el punto 5.1.4 del anexo V. Las listas de materias que figuran en el punto 5.2.1 del anexo V Sin embargo, los Estados miembros podrán eximir de dicha podrán modificarse con arreglo al procedimiento contemplado condición a las personas que estén recibiendo una formación en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al específica de medicina general. progreso científico y técnico. Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado miembro, ninguna modificación de los principios legales Artículo 30 vigentes relativos al régimen de las profesiones en lo que se refiere a la formación y a las condiciones de acceso de las Derechos adquiridos específicos de los médicos generales personas físicas. 1. Los Estados miembros determinarán los derechos adqui- 3. La formación de enfermero responsable de cuidados gene- ridos. Sin embargo, deberán reconocer como adquirido el rales comprenderá, por lo menos, tres años de estudios o 4 600 derecho a ejercer las actividades de médico general en el marco horas de formación teórica y clínica; la duración de la forma- de su régimen nacional de seguridad social sin el título de ción teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación mencionado en el punto 5.1.4 del anexo V, por formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de todos los médicos que tengan tal derecho en la fecha de refe- la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas rencia mencionada en dicho punto en virtud de las disposi- parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta ciones aplicables a la profesión de médico, que den acceso a las formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, actividades profesionales de médico con formación básica, y como mínimo, equivalente.
  • 20. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/41 Los Estados miembros velarán por que el centro encargado de equipos sean adecuados para los cuidados de enfermería al la formación de enfermero asuma la coordinación entre la paciente; formación teórica y clínica con respecto a todo el programa de estudios. d) la posibilidad de participar en la formación práctica del personal sanitario y la experiencia de trabajar con ese personal; 4. Por formación teórica se entenderá la parte de la forma- ción en cuidados de enfermería por medio de la cual los candi- e) la experiencia de trabajar con miembros de otras profe- datos adquieren los conocimientos, la comprensión y las siones en el sector sanitario. competencias profesionales necesarios para organizar, prestar y evaluar los cuidados sanitarios generales. Esta formación será impartida por el personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, tanto en las escuelas de enfermería Artículo 32 como en otros centros de enseñanza elegidos por el centro de formación. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales 5. Por formación clínica se entenderá la parte de la forma- ción en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante A efectos de la presente Directiva, las actividades profesionales de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto de enfermero responsable de cuidados generales serán las que directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a se ejercen con carácter profesional que figuran en el punto organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfer- 5.2.2 del anexo V. mería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El aspirante a enfermero no sólo aprenderá a ser miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y Artículo 33 pequeños grupos de personas en el seno de la institución sani- taria o en la colectividad. Derechos adquiridos específicos de los enfermeros respon- sables de cuidados generales Esta formación se impartirá en hospitales y otros centros sani- tarios, así como en la colectividad, bajo la responsabilidad del 1. En los casos en que las normas generales sobre derechos personal docente en enfermería y con la cooperación y la asis- adquiridos sean aplicables a los enfermeros responsables de tencia de otros enfermeros cualificados. Otras personas cualifi- cuidados generales, las actividades mencionadas en el artículo cadas podrán integrarse en el proceso de enseñanza. 23 deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente. Los estudiantes de enfermería participarán en las actividades de los servicios en cuestión en la medida en que dichas actividades 2. Por lo que respecta a los títulos polacos de formación de contribuyan a su formación y les permitan aprender a asumir enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán las responsabilidades que implican los cuidados de enfermería. únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermero responsable de 6. La formación de los enfermeros responsables de cuidados cuidados generales hayan sido expedidos en Polonia, o cuya generales garantizará que la persona en cuestión haya adquirido formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de los conocimientos y competencias siguientes: mayo de 2004, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de enfermero a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa responsable de cuidados generales que se indican a continua- la enfermería general, incluida una comprensión suficiente ción si van acompañados de un certificado que acredite que de la estructura, funciones fisiológicas y comportamiento de esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las las personas, tanto sanas como enfermas, y de la relación actividades de enfermero, dispensando cuidados generales, existente entre el estado de salud y el entorno físico y social durante el período que se indica a continuación: del ser humano; a) título de formación de enfermero de nivel equivalente a una licenciatura («dyplom licencjata pielęgniarstwa»): al menos b) un conocimiento suficiente de la naturaleza y de la ética de tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años la profesión así como de los principios generales de la salud anteriores a la fecha de expedición del certificado; y de la enfermería; b) título de formación de enfermero que acredite estudios post- c) una experiencia clínica adecuada; esta experiencia, que se secundarios, expedido por una escuela profesional médica seleccionará por el valor de su formación, se adquirirá bajo («dyplom pielęgniarki albo pielęgniarki dyplomowanej»): al la supervisión de personal de enfermería cualificado y en menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete lugares donde el número de personal cualificado y de años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
  • 21. L 255/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber 3. La formación básica de odontólogo garantizará que la incluido una responsabilidad plena en la programación, la orga- persona de que se trate ha adquirido los conocimientos y nización y la administración de los cuidados de enfermería competencias siguientes: prestados al paciente. a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la odontología, así como una buena comprensión de los 3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfer- métodos científicos, incluidos los principios de medición de mería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científi- formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a camente demostrados y el análisis de datos; los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de licenciado obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización contenido en el b) un conocimiento adecuado de la constitución, fisiología y artículo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004 por la que se comportamiento de las personas tanto sanas como modifica la Ley sobre las profesiones de enfermero y matrona y enfermas, así como de la influencia del entorno natural y de algunos otros actos jurídicos (Diario Oficial de la República social en el estado de salud del ser humano, en la medida en de Polonia de 30 de abril de 2004 no 2, pos. 885) y el Regla- que esos factores afectan a la odontología; mento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general c) un conocimiento adecuado de la estructura y funciones de y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un certificado los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspon- de escuela secundaria (examen final/madurez) y se hayan dientes, tanto sanos como enfermos, y de la relación exis- graduado en liceos médicos y escuelas profesionales médicas tente entre ellos y el estado general de salud y el bienestar que impartan la formación de enfermero y matrona (Diario físico y social del paciente; Oficial de la República de Polonia de 13 de mayo de 2004 no 110, pos. 1170), con el fin de verificar que la persona en cues- d) un conocimiento adecuado de las disciplinas y métodos tión tenga un nivel de conocimientos y competencia compa- clínicos que pueden dar al odontólogo un panorama cohe- rable al de los enfermeros en poder de los títulos que, en el rente de las anomalías, lesiones y enfermedades de los caso de Polonia, se contemplan en el punto 5.2.2 del anexo V. dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspon- dientes, así como de la odontología preventiva, diagnóstica y terapéutica; Se cci ón 4 e) una experiencia clínica adecuada bajo la supervisión apro- piada. O d on t ól og o Esta formación le proporcionará las competencias necesarias para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y Artículo 34 enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes. Formación básica de odontólogo 1. La admisión a la formación básica de odontólogo Artículo 35 supondrá la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios de un Estado miembro o a sus instituciones supe- Formación odontológica especializada riores con un nivel reconocido como equivalente. 1. La admisión a la formación odontológica especializada 2. La formación básica de odontólogo comprenderá en total, supondrá el cumplimiento y la convalidación de cinco años de por lo menos, cinco años de estudios teóricos y prácticos a estudios teóricos y prácticos en el marco del ciclo de formación tiempo completo, referidos como mínimo al programa que mencionado en el artículo 34, o bien la posesión de los docu- figura en el punto 5.3.1 del anexo V y realizados en una mentos mencionados en los artículos 23 y 37. universidad, en un instituto superior con un nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad. 2. La formación odontológica especializada implicará una enseñanza teórica y práctica en un centro universitario, en un Las listas de materias que figuran en el punto 5.3.1 del anexo V centro de cuidados, de enseñanza y de investigación o, en su podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el caso, en un establecimiento sanitario acreditado a tal fin por las artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso autoridades u organismos competentes. científico y técnico. Las formaciones a tiempo completo de odontólogo especialista Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado se efectuarán durante un período mínimo de tres años y bajo el miembro, ninguna modificación de los principios legales control de las autoridades u organismos competentes. Implicará vigentes relativos al régimen de las profesiones en lo que se una participación personal del odontólogo aspirante a especia- refiere a la formación y las condiciones de acceso de las lista en la actividad y en las responsabilidades de los servicios personas físicas. de que se trate.
  • 22. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/43 El período mínimo de formación a que se refiere el párrafo menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco segundo podrá modificarse con arreglo al procedimiento consi- años anteriores a la expedición del certificado; derado en el artículo 58, apartado 2, con vistas a su adaptación al progreso científico y técnico. b) que dichas personas están autorizadas a ejercer las activi- dades mencionadas en las mismas condiciones que las 3. Los Estados miembros supeditarán la expedición de un personas que poseen el título de formación que figura en el título de formación de odontólogo especialista a la posesión del punto 5.3.2 del anexo V para dicho Estado. título de formación odontológica básica a que se refiere el punto 5.3.2 del anexo V. Quedarán dispensadas de la práctica profesional mencionada en la letra a) del segundo párrafo las personas que hayan aprobado estudios de por lo menos tres años, que las autoridades compe- tentes del Estado correspondiente acrediten como equivalentes Artículo 36 a la formación que se indica en el artículo 34. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo Por lo que se refiere a la República Checa y a Eslovaquia, los títulos de formación obtenidos en la antigua Checoslovaquia 1. A efectos de la presente Directiva, las actividades profesio- serán reconocidos de la misma manera que los títulos de nales de odontólogo serán las definidas en el apartado 3 y ejer- formación checos o eslovacos y en las mismas condiciones que cidas con los títulos profesionales que figuran en el punto 5.3.2 las estipuladas en los párrafos anteriores. del anexo V. 2. La profesión de odontólogo se basará en la formación 2. Cada Estado miembro reconocerá los títulos de formación odontológica que se indica en el artículo 34 y constituirá una de médico expedidos en Italia a las personas que hayan iniciado profesión específica y diferenciada de la de médico, sea especia- la formación universitaria de médico entre el 28 de enero de lista o no. El ejercicio de las actividades profesionales de odon- 1980 y el 31 de diciembre de 1984, y acompañados de un tólogo supondrá la posesión de un título de formación de los certificado de las autoridades competentes italianas. mencionados en el punto 5.3.2 del anexo V. Quedarán equipa- rados a los titulares de dichos títulos de formación los benefi- ciarios de los artículos 23 o 37. Dicho certificado deberá acreditar el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: 3. Los Estados miembros garantizarán que los odontólogos estén facultados de forma general para el acceso a las activi- a) que los titulares han superado la prueba de aptitud especí- dades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las fica organizada por las autoridades competentes italianas al anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandí- objeto de comprobar la posesión de un nivel de conoci- bulas y los tejidos contiguos, así como para el ejercicio de mientos y de competencias comparable al de las personas dichas actividades, dentro del respeto de las disposiciones regla- que poseen el título de formación que figura para Italia en mentarias y de las normas de deontología por las que se regía el punto 5.3.2 del anexo V; la profesión en las fechas de referencia que figuran en el punto 5.3.2 del anexo V. b) que se han dedicado en Italia efectiva y lícitamente y con carácter principal a las actividades a que se refiere el artículo 36 durante, por lo menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición del Artículo 37 certificado; Derechos adquiridos específicos de los odontólogos c) que están autorizados a ejercer o ejercen efectiva y lícita- mente y con carácter principal y en las mismas condiciones 1. Cada Estado miembro reconocerá, con vistas al ejercicio que las personas que poseen el título de formación que de las actividades profesionales de odontólogo con los títulos figura para Italia en el punto 5.3.2 del anexo V, las activi- que figuran en el punto 5.3.2 del anexo V, los títulos de forma- dades a las que se refiere el artículo 36. ción de médico expedidos en Italia, España, Austria, la Repú- blica Checa y Eslovaquia a personas que iniciaron su formación Quedarán dispensadas de la prueba de aptitud mencionada en de médico en fecha no posterior a la fecha de referencia indi- la letra a) del segundo párrafo las personas que hayan aprobado cada en dicho anexo para cada uno de los Estados miembros los estudios de por lo menos tres años de duración que las correspondientes, acompañados de un certificado expedido por autoridades competentes acrediten como equivalentes a la las autoridades competentes de ese Estado. formación que se indica en el artículo 34. Dicho certificado deberá acreditar el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: Las personas que hayan iniciado la formación universitaria de médico después del 31 de diciembre de 1984 recibirán el a) que dichas personas se han dedicado en dicho Estado mismo trato que las mencionadas en el párrafo anterior, miembro efectiva y lícitamente y de manera principal a las siempre que los tres años de estudios en cuestión se iniciaran actividades mencionadas en el artículo 36 durante, por lo antes del 31 de diciembre de 1994.
  • 23. L 255/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Se cci ón 5 g) un conocimiento adecuado de las legislaciones, normativas y disposiciones administrativas relacionadas con todo lo Veteri nario anteriormente expuesto; h) una experiencia clínica y práctica de otra índole adecuada, bajo la supervisión pertinente. Artículo 38 Formación de veterinario Artículo 39 1. La formación de veterinario comprenderá, en total, por lo Derechos adquiridos específicos de los veterinarios menos cinco años de estudios teóricos y prácticos a tiempo completo impartidos en una universidad, en un instituto supe- No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, para los rior con un nivel reconocido como equivalente o bajo el nacionales de los Estados miembros cuyo título de formación control de una universidad, que deberán referirse como mínimo de veterinario haya sido expedido en Estonia, o cuya formación al programa que figura en el punto 5.4.1 del anexo V. hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, los Estados miembros reconocerán dicho título de Las listas de materias que figuran en el punto 5.4.1 del anexo V formación de veterinario si va acompañado de un certificado podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícita- artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso mente en Estonia las actividades de que se trate durante al científico y técnico. menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado. Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado miembro, ninguna modificación de los principios legales Se cc i ón 6 vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere a la formación y las condiciones de acceso de las personas M a t ro n a físicas. 2. La admisión a la formación de veterinario supondrá la Artículo 40 posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios de Formación de matrona un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel reconocido como equivalente. 1. La formación de matrona comprenderá, por lo menos, una de las formaciones siguientes: 3. La formación de veterinario garantizará que la persona de que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias a) una formación específica a tiempo completo como matrona siguientes: de, por lo menos, tres años de estudios teóricos y prácticos (vía I), que deberá referirse como mínimo al programa que a) un conocimiento adecuado de las ciencias en las que se figura en el punto 5.5.1 del anexo V, o basan las actividades de la veterinaria; b) una formación específica a tiempo completo de matrona de b) un conocimiento adecuado de la estructura y las funciones dieciocho meses (vía II), que deberá referirse como mínimo de los animales sanos, de su cría, reproducción e higiene en al programa señalado en el punto 5.5.1 del anexo V y que general y de su alimentación, incluida la tecnología aplicada no haya sido objeto de una enseñanza equivalente en el a la fabricación y conservación de los piensos correspon- marco de la formación de enfermero responsable de dientes a sus necesidades; cuidados generales. Los Estados miembros velarán por que la institución encargada c) un conocimiento adecuado del comportamiento y la protec- de la formación de las matronas asuma la coordinación entre la ción de los animales; enseñanza teórica y práctica con respecto a todo el programa de estudios. d) un conocimiento adecuado de las causas, naturaleza, curso, efectos, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales tanto considerados individualmente como en Las listas de materias que figuran en el punto 5.5.1 del anexo V grupo, incluido un conocimiento especial de las enferme- podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el dades que pueden transmitirse a los seres humanos; artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlas al progreso científico y técnico. e) un conocimiento adecuado de la medicina preventiva; Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado f) un conocimiento adecuado de la higiene y la tecnología miembro, ninguna modificación de los principios legales aplicadas a la fabricación y comercialización de los piensos vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere o de los alimentos de origen animal destinados al consumo a la formación y las condiciones de acceso de las personas humano; físicas.
  • 24. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/45 2. El acceso a la formación de matrona estará supeditado a c) una formación de matrona de por lo menos dieciocho una de las condiciones siguientes: meses o 3 000 horas a tiempo completo, subordinada a la posesión de un título de formación de enfermero respon- a) la terminación de, por lo menos, los diez primeros años de sable de cuidados generales que figure en el punto 5.2.2 del la enseñanza general básica, para la vía I, o anexo V y seguida de una práctica profesional de un año por la que se expedirá una certificación con arreglo al apar- tado 2. b) la posesión de un título de formación de enfermero respon- sable de cuidados generales mencionado en el punto 5.2.2 del anexo V, para la vía II. 2. La certificación prevista en el apartado 1 será expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Esta acreditará que el beneficiario, tras haber obtenido el título 3. La formación de matrona garantizará que la persona de de formación de matrona, ha ejercido de manera satisfactoria que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias en un hospital o en un centro sanitario homologado a tal efecto siguientes: todas las actividades de matrona durante el período correspon- diente. a) un conocimiento adecuado de las ciencias en que se basan las actividades de las matronas, en particular la obstetricia y la ginecología; b) un conocimiento adecuado de la ética de la profesión y de Artículo 42 la legislación profesional; c) un conocimiento detallado de las funciones biológicas, de la Ejercicio de las actividades profesionales de matrona anatomía y de la fisiología en el campo de la obstetricia y del recién nacido, así como un conocimiento de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social 1. Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las activi- del ser humano y de su comportamiento; dades de matrona entendidas tal como las defina cada Estado miembro, sin perjuicio del apartado 2, y ejercidas con los d) una experiencia clínica adecuada, adquirida en centros acre- títulos profesionales que figuran en el punto 5.5.2 del anexo V. ditados, bajo la supervisión de personal cualificado como matronas y obstetras; 2. Los Estados miembros garantizarán que las matronas e) una comprensión adecuada de la formación del personal estén facultados por lo menos para acceder a las actividades sanitario y de la experiencia de trabajar con éste. siguientes y para ejercerlas: a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre plani- ficación familiar; Artículo 41 b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; Modalidades de reconocimiento de los títulos de forma- realizar los exámenes necesarios para la supervisión del ción de matrona desarrollo de los embarazos normales; c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el 1. Los títulos de formación de matrona mencionados en el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo; punto 5.5.2 del anexo V serán objeto de reconocimiento auto- mático en virtud del artículo 21 si satisfacen uno de los crite- rios siguientes: d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición; a) una formación de matrona de por lo menos tres años a tiempo completo: e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y i) bien subordinada a la posesión de un diploma, certifi- supervisar la condición del feto en el útero mediante los cado u otro título que permita el acceso a los centros métodos clínicos y técnicos apropiados; universitarios o de enseñanza superior o que, a falta de ello, garantice un nivel equivalente de conocimientos, o f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en ii) bien seguida de una práctica profesional de dos años por caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas; la que se expedirá una certificación con arreglo al apar- tado 2; g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, b) una formación de matrona de por lo menos dos años o en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en 3 600 horas a tiempo completo, subordinada a la posesión ausencia del médico, en particular la extracción manual de de un título de formación de enfermero responsable de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual cuidados generales que figure en el punto 5.2.2 del anexo V; del útero;
  • 25. L 255/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas a) título de formación de matrona de nivel equivalente a una las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si licenciatura («dyplom licencjata położnictwa»): al menos tres llega el caso, la reanimación inmediata; años consecutivos en el transcurso de los cinco años ante- riores a la fecha de expedición del certificado; i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con b) título de formación de matrona que acredite estudios supe- los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso riores completos, expedido por una escuela profesional óptimo del recién nacido; médica («dyplom położnej»): al menos cinco años consecu- tivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado. j) realizar el tratamiento prescrito por el médico; 4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona k) redactar los informes que sean necesarios. expedidos en Polonia, a matronas que completaron su forma- ción antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de licenciado obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización contenido en el Artículo 43 artículo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004 relativa a la modi- ficación de la Ley sobre las profesiones de enfermero y matrona y en algunos otros actos jurídicos (Diario Oficial de la Repú- Derechos adquiridos específicos de las matronas blica de Polonia de 30 de abril de 2004 no 92, pos. 885) y el Reglamento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un 1. En el caso de los nacionales de los Estados miembros certificado de escuela secundaria (examen final/madurez) y se cuyos títulos de formación de matrona respondan a todas las hayan graduado en liceos médicos y escuelas profesionales exigencias mínimas de formación previstas en el artículo 40, médicas que impartan la formación de enfermero y matrona pero que, en virtud del artículo 41, únicamente sean recono- (Diario Oficial de la República de Polonia de 13 de mayo de cidos si van acompañados de la certificación de práctica profe- 2004 no 110, pos. 1170), con el fin de verificar que la persona sional mencionada en el artículo 41, apartado 2, cada Estado en cuestión tenga un nivel de conocimientos y competencia miembro reconocerá como prueba suficiente los títulos de comparable al de los enfermeros en poder de los títulos que, en formación expedidos por dichos Estados miembros antes de la el caso de Polonia, se indican en el punto 5.5.2 del anexo V. fecha de referencia mencionada en el punto 5.5.2 del anexo V, acompañados de una certificación que acredite que tales nacio- nales se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de que se trate durante, por lo menos, dos años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de la Se cc i ón 7 certificación. F arm acé ut i c o 2. Se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 a los nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona sancionen una formación adquirida en el territorio de Artículo 44 la antigua República Democrática Alemana y que responda a todas las exigencias mínimas de formación que se establecen en el artículo 40, pero que, en virtud del artículo 41, únicamente Formación de farmacéutico sean reconocidos cuando vayan acompañados de la certifica- ción de práctica profesional mencionada en el artículo 41, apartado 2, en caso de que sancionen una formación iniciada 1. La admisión a la formación de farmacéutico supondrá la antes del 3 de octubre de 1990. posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios de un Estado miembro o a sus instituciones superiores de nivel reconocido como equivalente. 3. Para los títulos polacos de formación de matrona se apli- carán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación. 2. El título de formación de farmacéutico sancionará una formación de una duración de por lo menos cinco años, en los que se habrán realizado como mínimo: En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona hayan sido expedidos en Polonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del a) cuatro años de enseñanza teórica y práctica a tiempo 1 de mayo de 2004, y que no cumplan los requisitos mínimos completo en una universidad, en un instituto superior con en materia de formación establecidos en el artículo 40, los nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una Estados miembros reconocerán los títulos de formación de universidad; matrona que se indican a continuación si van acompañados de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido b) seis meses de período de prácticas en una oficina de efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de matrona farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervi- durante el período que se indica a continuación: sión del servicio farmacéutico de dicho hospital.
  • 26. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/47 Este ciclo de formación se referirá como mínimo al programa e) preparación, control, almacenamiento y dispensación de que figura en el punto 5.6.1 del anexo V. Las listas de materias medicamentos en las farmacias abiertas al público; que figuran en el punto 5.6.1 del anexo V podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 58, apar- f) preparación, control, almacenamiento y dispensación de tado 2, con vistas a adaptarlas al progreso científico y técnico. medicamentos en los hospitales; Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado g) difusión de información y asesoramiento sobre medica- miembro, ninguna modificación de los principios legales mentos. vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere a la formación y las condiciones de acceso de las personas 3. Cuando, en un Estado miembro, el acceso a una de las físicas. actividades de farmacéutico o su ejercicio estén supeditados, además de a la posesión de un título de formación que figure en el punto 5.6.2 del anexo V, a la demostración de que se 3. La formación de farmacéutico garantizará que la persona tiene una experiencia profesional complementaria, dicho Estado de que se trate ha adquirido los conocimientos y competencias miembro reconocerá como prueba suficiente a este respecto un siguientes: certificado de las autoridades competentes del Estado miembro de origen según el cual el interesado haya ejercido dichas activi- a) un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las dades en el Estado miembro de origen durante un período equi- sustancias utilizadas en su fabricación; valente. b) un conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbioló- 4. El reconocimiento a que se refiere el apartado 3 no se gicos de los medicamentos; aplicará en lo relativo a la experiencia profesional de dos años exigida por el Gran Ducado de Luxemburgo para otorgar la c) un conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos concesión oficial de una farmacia abierta al público. de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos; 5. Cuando en un Estado miembro exista desde la fecha de d) un conocimiento adecuado para la evaluación de los datos 16 de septiembre de 1985 una oposición para seleccionar entre científicos relativos a los medicamentos, con objeto de los titulados indicados en el apartado 2 a los que se designarán poder facilitar la información adecuada sobre la base de ese como titulares de las nuevas farmacias, cuya creación se haya conocimiento; decidido en virtud de un sistema nacional de distribución geográfica, dicho Estado miembro podrá, no obstante lo dispu- e) un conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra esto en el apartado 1, mantener el desarrollo de dicha oposi- índole relacionados con el ejercicio de la farmacia. ción y someter a ella a los nacionales de los Estados miembros que posean alguno de los títulos de formación de farmacéutico mencionados en el punto 5.6.2 del anexo V o se beneficien de lo dispuesto en el artículo 23. Artículo 45 Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico Se cc i ón 8 1. A efectos de la presente Directiva, las actividades de A r q u i t e ct o farmacéutico serán aquellas cuyo acceso y ejercicio estén subor- dinados en uno o varios Estados miembros a condiciones de cualificación profesional y que estén abiertas a los titulares de Artículo 46 alguno de los títulos de formación mencionados en el punto 5.6.2 del anexo V. Formación de arquitecto 2. Los Estados miembros velarán por que los titulares de un título profesional de formación universitaria o de un nivel reco- 1. La formación de arquitecto comprenderá en total, por lo nocido equivalente en farmacia que cumplan las condiciones menos, bien cuatro años de estudios a tiempo completo, bien indicadas en el artículo 44 sean habilitados al menos para el seis años de estudios, de ellos al menos tres a tiempo completo, acceso a las actividades siguientes y su ejercicio, a reserva de la en una universidad o centro de enseñanza comparable. Dicha exigencia, en su caso, de una experiencia profesional comple- formación deberá completarse con la superación de un examen mentaria: de nivel universitario. a) preparación de la forma farmacéutica de los medicamentos; Esta enseñanza, que deberá ser de nivel universitario y cuyo b) fabricación y control de medicamentos; elemento principal deberá estar constituido por la arquitectura, deberá mantener un equilibrio entre los aspectos teóricos y c) control de los medicamentos en un laboratorio de control prácticos de la formación en arquitectura y garantizar la adqui- de medicamentos; sición de los conocimientos y competencias siguientes: d) almacenamiento, conservación y distribución de medica- a) aptitud para crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a mentos al por mayor; la vez las exigencias estéticas y las técnicas;
  • 27. L 255/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 b) conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la hochschulen» durante tres años en la República Federal de arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias Alemania, existente desde el 5 de agosto de 1985, que cumpla humanas relacionadas; las exigencias establecidas en el artículo 46 y dé acceso a las actividades previstas en el artículo 48 en ese Estado miembro c) conocimiento de las bellas artes como factor que puede con el título profesional de arquitecto, siempre que la forma- influir en la calidad de la concepción arquitectónica; ción se haya completado con un período de experiencia profe- sional de cuatro años en la República Federal de Alemania, probado mediante un certificado expedido por el colegio profe- d) conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las sional en el que está inscrito el arquitecto que desea acogerse a técnicas aplicadas en el proceso de planificación; lo dispuesto en la presente Directiva. e) capacidad de comprender las relaciones entre las personas y los edificios y entre éstos y su entorno, así como la nece- sidad de relacionar los edificios y los espacios situados entre El colegio profesional deberá previamente establecer que los ellos en función de las necesidades y de la escala humanas; trabajos realizados en el sector de la arquitectura por el arqui- tecto interesado constituyen aplicaciones que prueban el f) capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su conjunto de los conocimientos y las competencias mencio- función en la sociedad, en particular elaborando proyectos nados en el artículo 46, apartado 1. Este certificado será expe- que tengan en cuenta los factores sociales; dido de acuerdo con el mismo procedimiento que el que se aplica para la inscripción en el colegio profesional. g) conocimiento de los métodos de investigación y preparación de proyectos de construcción; h) comprensión de los problemas de la concepción estructural, 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 46, se considerará de construcción y de ingeniería vinculados con los también que cumple el artículo 21 la formación que, como proyectos de edificios; parte de un sistema de promoción social o de estudios universi- tarios a tiempo parcial, responda a las exigencias que se indican en el artículo 46, sancionada con la superación de un examen i) conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las en arquitectura por una persona que haya trabajado durante distintas tecnologías, así como de la función de los edificios, siete años o más en el sector de la arquitectura bajo la supervi- de forma que se dote a éstos de condiciones internas de sión de un arquitecto o un estudio de arquitectos. Este examen comodidad y de protección de los factores climáticos; deberá ser de nivel universitario y equivalente al examen final a que se refiere el artículo 46, apartado 1, primer párrafo. j) capacidad de concepción necesaria para satisfacer los requi- sitos de los usuarios del edificio respetando los límites impuestos por los factores presupuestarios y la normativa sobre construcción; k) conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, normativas y procedimientos para plasmar los proyectos en edificios y para integrar los planos en la planificación. Artículo 48 2. Los conocimientos y competencias mencionados en el apartado 1 podrán modificarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 58, apartado 2, con vistas a adaptarlos al Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto progreso científico y técnico. Tal actualización no podrá suponer, para ningún Estado miembro, ninguna modificación de los principios legales 1. A efectos de la presente Directiva, las actividades profesio- vigentes relativos al régimen de profesiones en lo que se refiere nales de arquitecto son las ejercidas habitualmente con el título a la formación y las condiciones de acceso de las personas profesional de arquitecto. físicas. 2. Se considerará que reúnen las condiciones requeridas para ejercer las actividades de arquitecto con el título profesional de Artículo 47 arquitecto los nacionales de un Estado miembro autorizados a usar tal título en aplicación de una ley que confiere a la auto- ridad competente de un Estado miembro la facultad de Excepciones a las condiciones de la formación de arqui- conceder este título a los nacionales de los Estados miembros tecto que se hubieran distinguido de forma especial por la calidad de sus realizaciones en el campo de la arquitectura. La cualidad de arquitectura de las actividades de los interesados se probará 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 46, se considerará mediante un certificado expedido por su Estado miembro de también que cumple el artículo 21 la formación de las «Fach- origen.
  • 28. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/49 Artículo 49 Los documentos mencionados en el anexo VII, punto 1, letras d), e) y f), no podrán tener en el momento de su entrega más de tres meses de antigüedad. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos 1. Los Estados miembros reconocerán los títulos de forma- Los Estados miembros, organismos y demás personas jurídicas ción de arquitecto mencionados en el punto 6 del anexo VI garantizarán la confidencialidad de la información transmitida. expedidos por los demás Estados miembros y que sancionen una formación iniciada en fecha no posterior al curso acadé- mico de referencia que figura en dicho anexo, incluso si no 2. En caso de duda justificada, el Estado miembro de acogida cumplen las exigencias mínimas previstas en el artículo 46, podrá exigir de las autoridades competentes de otro Estado dándoles, en lo relativo al acceso a las actividades profesionales miembro una confirmación de la autenticidad de los títulos de de arquitecto y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio formación expedidos en ese otro Estado miembro y, llegado el que los títulos de formación de arquitecto que expide. caso, una confirmación de que, para las profesiones previstas en el título III, capítulo III, de la presente Directiva, el benefi- En estas mismas condiciones, se reconocerán los certificados de ciario reúne las condiciones mínimas de formación previstas en las autoridades competentes de la República Federal de los artículos 24, 25, 28, 31, 34, 35, 38, 40, 44 y 46, respecti- Alemania que sancionan la equivalencia respectiva de los títulos vamente. de formación expedidos a partir del 8 de mayo de 1945 por las autoridades competentes de la República Democrática Alemana, con los títulos que figuran en dicho anexo. 3. En casos de duda justificada, cuando una autoridad competente de un Estado miembro haya expedido pruebas de un título de formación, tal como se define en el artículo 3, 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados apartado 1, letra c), que incluyan una formación recibida en su miembros reconocerán, dándoles, en lo relativo al acceso a las totalidad o en parte en un centro establecido legalmente en el actividades profesionales de arquitecto y a su ejercicio con el territorio de otro Estado miembro, el Estado miembro de título profesional de arquitecto, el mismo efecto en su territorio acogida tendrá derecho a comprobar con el organismo compe- que a los títulos de formación que expide, los certificados que tente del Estado miembro de origen del reconocimiento: se expiden a los nacionales de los Estados miembros por los Estados miembros en los que existiera una reglamentación del acceso y del ejercicio de las actividades de arquitecto en las a) si el curso de formación en el centro que lo impartía estaba fechas siguientes: legalmente reconocido por el centro educativo establecido en el Estado miembro de origen del reconocimiento; a) el 1 de enero de 1995, para Austria, Finlandia y Suecia; b) si la prueba del título de formación es la misma que podría b) el 1 de mayo de 2004, para la República Checa, Estonia, haber expedido si el curso se hubiera seguido en su totalidad Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia en el Estado miembro de origen del reconocimiento, y y Eslovaquia; c) el 5 de agosto de 1987, para los demás Estados miembros. c) si la prueba del título de formación confiere los mismos derechos profesionales en el territorio del Estado miembro de origen del reconocimiento. Los certificados mencionados en el primer párrafo deberán acreditar que su titular ha recibido la autorización de usar el título profesional de arquitecto no más tarde de dicha fecha y 4. Si un Estado miembro de acogida exige a sus nacionales se ha dedicado de manera efectiva en el marco de dicha regla- la prestación de juramento o una declaración solemne para mentación, a las actividades de que se trata durante al menos acceder a una profesión regulada, velará por que el interesado tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años ante- pueda emplear una fórmula adecuada y equivalente, en los riores a la expedición del certificado. casos en que la fórmula del juramento o de la declaración no pueda ser utilizada por los nacionales de otros Estados miem- bros. CAPÍTULO IV Disposiciones comunes sobre establecimiento Artículo 51 Artículo 50 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profe- Documentación y formalidades sionales 1. Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida resuelvan solicitudes de autorización para el ejer- 1. La autoridad competente del Estado miembro de acogida cicio de la profesión regulada de que se trate en aplicación del acusará recibo del expediente del solicitante en el plazo de un presente título, podrán exigir los documentos y certificados mes a partir de su recepción y le informará, en su caso, de la enumerados en el anexo VII. falta de cualquier documento.
  • 29. L 255/50 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 2. El procedimiento de examen de una solicitud de autoriza- por el Estado miembro de origen y, en su caso, de su abrevia- ción para el ejercicio de una profesión regulada deberá concluir tura, en la lengua del Estado miembro de origen. El Estado y sancionarse mediante una decisión motivada de la autoridad miembro de acogida podrá exigir que el título vaya seguido por competente del Estado miembro de acogida en el plazo más el nombre y la sede del centro o del tribunal examinador que breve posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de tres lo haya expedido. En caso de que el título académico del Estado meses a partir de la presentación del expediente completo del miembro de origen pueda confundirse en el Estado miembro interesado. No obstante, este plazo podrá prorrogarse un mes de acogida con un título que exija en este último Estado una en ciertos casos cubiertos por el presente título, capítulos I y II. formación complementaria no adquirida por el beneficiario, dicho Estado miembro de acogida podrá exigir que el benefi- 3. Dicha decisión, o la ausencia de decisión en el plazo pres- ciario utilice el título académico del Estado miembro de origen crito, podrá dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho en la forma pertinente que indique el Estado miembro de interno. acogida. Artículo 52 Artículo 55 Uso del título profesional Adscripción a un seguro de enfermedad 1. En caso de que, en un Estado miembro de acogida, esté Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, y en regulado el uso del título profesional relativo a alguna de las el artículo 6, letra b), primer párrafo, los Estados miembros que actividades de la profesión de que se trate, los nacionales de los exijan a las personas que adquirieron sus cualificaciones profe- demás Estados miembros que estén autorizados a ejercer una sionales en su territorio la realización de un período de prác- profesión regulada con arreglo al título III utilizarán el título ticas preparatorio o un período de experiencia profesional para profesional del Estado miembro de acogida que corresponda a su adscripción a un seguro de enfermedad dispensarán de esta esa profesión en él y podrán hacer uso de su abreviatura, si obligación a los titulares de cualificaciones profesionales de existe. médico y odontólogo adquiridas en otros Estados miembros. 2. En caso de que una profesión esté regulada en el Estado miembro de acogida por una asociación u organización en el sentido del artículo 3, apartado 2, los nacionales de los Estados TÍTULO V miembros sólo podrán utilizar el título profesional expedido por dicha organización o asociación, o su abreviatura, si acre- COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMPETENCIAS DE ditan su pertenencia a esa asociación u organización. EJECUCIÓN En caso de que la asociación u organización subordine la adqui- Artículo 56 sición de la calidad de miembro a determinadas cualificaciones, podrá hacerlo, sólo bajo las condiciones que se establecen en la presente Directiva, con los nacionales de otros Estados miem- Autoridades competentes bros que estén en posesión de las cualificaciones profesionales. 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen colaborarán estrecha- mente y se prestarán asistencia recíproca con el fin de facilitar TÍTULO IV la aplicación de la presente Directiva. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercambien. MODALIDADES DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 2. Las autoridades competentes de los Estados miembros de Artículo 53 acogida y del Estado miembro de origen intercambiarán infor- mación relativa a la acción disciplinaria o a las sanciones Conocimientos lingüísticos penales adoptadas o a cualquier otra circunstancia grave y concreta que puedan tener consecuencias para el ejercicio de Los beneficiarios del reconocimiento de sus cualificaciones actividades con arreglo a la presente Directiva, dentro del profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos respeto de la legislación sobre la protección de datos personales necesarios para el ejercicio de la profesión en el Estado a que se refieren la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo miembro de acogida. y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protec- ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículo 54 de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las Uso de títulos académicos comunicaciones electrónicas) (2). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 52, el Estado (1) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Regla- miembro de acogida velará por que se reconozca a los intere- mento (CE) no 1882/2003. sados el derecho a hacer uso de títulos académicos otorgados (2) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
  • 30. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/51 El Estado miembro de origen examinará la veracidad de los Artículo 58 hechos y sus autoridades decidirán acerca de la naturaleza y el alcance de las investigaciones que deban realizarse y comuni- Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesio- carán al Estado miembro de acogida las conclusiones que hayan nales extraído en relación con la información transmitida. 1. La Comisión estará asistida por un Comité para el recono- cimiento de cualificaciones profesionales, denominado en lo 3. Cada Estado miembro designará, a más tardar el 20 de sucesivo «el Comité», compuesto por los representantes de los octubre de 2007, las autoridades y organismos competentes Estados miembros y presidido por el representante de la Comi- facultados para expedir o recibir las pruebas de los títulos y sión. demás documentos o información, así como aquellos facultados para recibir las solicitudes y tomar las decisiones a que se 2. En los casos en que se haga referencia al presente apar- refiere la presente Directiva, e informará inmediatamente de tado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión ello a los demás Estados miembros y a la Comisión. 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Deci- 4. Cada Estado miembro designará un coordinador de las sión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. actividades de las autoridades mencionadas en el apartado 1 y lo notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Los coordinadores desempeñarán las funciones siguientes: Artículo 59 a) promover una aplicación uniforme de la presente Directiva; Consulta a expertos b) recopilar toda la información necesaria para la aplicación de La Comisión velará por que se consulte adecuadamente a la presente Directiva, especialmente la relativa a las condi- expertos de los grupos profesionales afectados, en particular, en ciones de acceso a las profesiones reguladas en los Estados relación con los trabajos del comité contemplado en el artículo miembros. 58, y presentará a este comité un informe motivado sobre tales consultas. Para cumplir la función que se establece en la letra b), los coor- dinadores podrán solicitar la ayuda de los puntos de contacto a los que se refiere el artículo 57. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 60 Artículo 57 Informes Puntos de contacto 1. A partir del 20 de octubre de 2007, los Estados miembros remitirán a la Comisión, cada dos años, un informe sobre la aplicación del sistema implantado. Además de los comentarios generales, en dicho informe se incluirá un resumen estadístico A más tardar el 20 de octubre de 2007, cada Estado miembro de las decisiones adoptadas, así como una descripción de los designará un punto de contacto, que desempeñará las funciones principales problemas que resulten de la aplicación de la siguientes: presente Directiva. a) suministrar a los ciudadanos y a los puntos de contacto de 2. A partir del 20 de octubre de 2007, la Comisión elabo- los demás Estados miembros toda la información necesaria rará cada cinco años un informe sobre la aplicación de la para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales presente Directiva. que se indica en la presente Directiva y, en todo caso, la información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y su ejercicio, incluida la legislación social, así Artículo 61 como, en su caso, las normas de deontología; Cláusula de excepción b) ayudar a los ciudadanos al ejercicio efectivo de los derechos que les confiere la presente Directiva, incluso, en su caso, Si la aplicación de alguna disposición de la presente Directiva mediante la cooperación con los demás puntos de contacto planteara dificultades importantes en determinados ámbitos y las autoridades competentes del Estado miembro de para un Estado miembro, la Comisión examinará esas dificul- acogida. tades en colaboración con dicho Estado. A solicitud de la Comisión, los puntos de contacto la infor- En caso necesario, la Comisión decidirá, con arreglo al procedi- marán de los resultados de las investigaciones relativas a los miento contemplado en el artículo 58, apartado 2, permitir a casos tratados en virtud de la letra b) en un plazo de dos meses ese Estado miembro que, durante un período limitado, no a partir del momento en que se hicieron cargo de ellos. aplique la disposición de que se trate.
  • 31. L 255/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Artículo 62 Artículo 64 Derogación Entrada en vigor Quedan derogadas las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 85/433/CEE, 89/48/CEE, 92/51/CEE, 93/16/CEE y 1999/42/CE con efectos a partir del 20 de octubre de 2007. Deberá enten- derse que las referencias a las Directivas derogadas remiten a la Artículo 65 presente Directiva; los actos adoptados en virtud de dichas Directivas no se verán afectados por la derogación. Destinatarios Artículo 63 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miem- Incorporación al Derecho nacional bros. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de octubre de 2007. Informarán de ello inmediata- mente a la Comisión. Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán Por el Parlamento Europeo Por el Consejo acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencio- El Presidente El Presidente nada referencia. J. BORRELL FONTELLES C. CLARKE
  • 32. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/53 ANEXO I Lista de asociaciones y organizaciones profesionales que reúnen las condiciones del artículo 3, apartado 2 IRLANDA (1) 1. The Institute of Chartered Accountants in Ireland (2) 2. The Institute of Certified Public Accountants in Ireland (2) 3. The Association of Certified Accountants (2) 4. Institution of Engineers of Ireland 5. Irish Planning Institute REINO UNIDO 1. Institute of Chartered Accountants in England and Wales 2. Institute of Chartered Accountants of Scotland 3. Institute of Chartered Accountants in Ireland 4. Chartered Association of Certified Accountants 5. Chartered Institute of Loss Adjusters 6. Chartered Institute of Management Accountants 7. Institute of Chartered Secretaries and Administrators 8. Chartered Insurance Institute 9. Institute of Actuaries 10. Faculty of Actuaries 11. Chartered Institute of Bankers 12. Institute of Bankers in Scotland 13. Royal Institution of Chartered Surveyors 14. Royal Town Planning Institute 15. Chartered Society of Physiotherapy 16. Royal Society of Chemistry 17. British Psychological Society 18. Library Association 19. Institute of Chartered Foresters 20. Chartered Institute of Building 21. Engineering Council 22. Institute of Energy 23. Institution of Structural Engineers 24. Institution of Civil Engineers 25. Institution of Mining Engineers (1) Los nacionales irlandeses también son miembros de las siguientes asociaciones y organizaciones del Reino Unido: Institute of Chartered Accountants in England and Wales Institute of Chartered Accountants of Scotland Institute of Actuaries Faculty of Actuaries The Chartered Institute of Management Accountants Institute of Chartered Secretaries and Administrators Royal Town Planning Institute Royal Institution of Chartered Surveyors Chartered Institute of Building. 2 ( ) Únicamente para lo que se refiere a la actividad de control de cuentas.
  • 33. L 255/54 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 26. Institution of Mining and Metallurgy 27. Institution of Electrical Engineers 28. Institution of Gas Engineers 29. Institution of Mechanical Engineers 30. Institution of Chemical Engineers 31. Institution of Production Engineers 32. Institution of Marine Engineers 33. Royal Institution of Naval Architects 34. Royal Aeronautical Society 35. Institute of Metals 36. Chartered Institution of Building Services Engineers 37. Institute of Measurement and Control 38. British Computer Society
  • 34. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/55 ANEXO II Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii) 1. Ámbito paramédico y de pedagogía social Las formaciones de: en Alemania: — enfermero(a)/puericultor(a) («Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger»), — fisioterapeuta [«Krankengymnast(in)/Physiotherapeut(in)»] (1), — terapeuta ocupacional/ergoterapeuta («Beschäftigungs- und Arbeitstherapeut/Ergotherapeut»), — logopeda («Logopäde/Logopädin»), — ortoptista [«Orthoptist(in)»], — educador reconocido por el Estado [«Staatlich anerkannte(r) Erzieher(in)»], — educador(a) terapeuta reconocido/a por el Estado [«Staatlich anerkannte(r) Heilpädagoge(-in)»], — asistente técnico médico de laboratorio [«medizinisch-technische(r) Laboratoriums- Assistent(in)»], — asistente técnico médico en radiología [«medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in)»], — asistente técnico médico en diagnósticos funcionales [«medizinisch-technische(r) Assistent(in) für Funktionsdiag- nostik»], — asistente técnico en medicina veterinaria [«veterinärmedizinisch-technische(r) Assistent(in)»], — dietista [«Diätassistent(in)»], — técnico farmacéutico («Pharmazieingenieur»), formación recibida antes del 31 de marzo de 1994 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos Estados federados, — enfermero/a psiquiátrico/a [«Psychiatrische(r) Krankenschwester/Krankenpfleger»], — logoterapeuta [«Sprachtherapeut(in)»]; en la República Checa: — auxiliar de atención sanitaria («Zdravotnický asistent»), que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional secundaria en una escuela secundaria de estudios sanitarios, sancionada por el examen «maturitní zkouška», — auxiliar de nutrición («Nutriční asistent»), que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional secundaria en una escuela secundaria de estudios sanitarios, sancionada por el examen «maturitní zkouška»; en Italia: — protésico dental («odontotecnico»), — óptico («ottico»); (1) A partir del 1 de junio de 1994, la titulación profesional de «Krankengymnast(in)» quedó sustituida por la de «Physiotherapeut(in)». No obstante, los profesionales que hayan obtenido su titulación antes de esta fecha pueden, si lo desean, seguir utilizando la antigua titula- ción de «Krankengymnast(in)».
  • 35. L 255/56 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 en Chipre: — protésico dental («οδοντοτεχνίτης»), que representa una formación de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales al menos seis de educación primaria, seis de enseñanza secundaria y dos de formación profesional postsecundaria, completada con un año de experiencia profesional, — óptico («τεχνικός oπτικός»), que representa una formación de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales al menos seis de educación primaria, seis de enseñanza secundaria y dos de enseñanza postsecundaria, completada con un año de experiencia profesional; en Letonia: — enfermero dentista («zobārstniecības māsa»), que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos diez de enseñanza escolar general y dos de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con tres años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de la espe- cialización, — auxiliar de laboratorio biomédico («biomedicīnas laborants»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos diez de enseñanza escolar general y dos de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con dos años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de especia- lización, — protésico dental («zobu tehniķis»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos diez de enseñanza escolar general y dos de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con dos años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de especia- lización, — auxiliar fisioterapeuta («fizioterapeita asistents»), que representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos diez de enseñanza escolar general y tres de formación profesional en una escuela de estudios sanitarios, completada con dos años de experiencia profesional al cabo de los cuales debe superarse un examen para obtener el certificado de especia- lización; en Luxemburgo: — asistente técnico médico en radiología [«assistant(e) technique médical(e) en radiologie»], — asistente técnico médico en laboratorio [«assistant(e) technique médical(e) de laboratoire»], — enfermero(a) psiquiátrico(a) («infirmier/ière psychiatrique»), — asistente técnico médico en cirugía [«assistant(e) technique médical(e) en chirurgie»], — enfermero(a) puericultor(a) («infirmier/ière puériculteur/trice»), — enfermero(a) anestesista («infirmier/ière anesthésiste»), — masajista diplomado(a) [«masseur/euse diplômé(e)»], — educador(a) («éducateur/trice»), en los Países Bajos: — asistente en medicina veterinaria («dierenartsassistent»),
  • 36. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/57 que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales: i) tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen, o bien ii) dos años y medio como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado, o bien iii) dos años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado, o bien iv) tres años de formación profesional en una escuela especializada («MBO») o bien tres años de formación profe- sional en el sistema de aprendizaje DUAL («LLW»), ambas sancionadas por un examen; en Austria: — formación básica especializada en enfermería pediátrica («spezielle Grundausbildung in der Kinder- und Jugendli- chenpflege»), — formación básica especializada en enfermería psiquiátrica («spezielle Grundausbildung in der psychiatrischen Gesundheits- und Krankenpflege»), — óptico de lentes de contacto («Kontaktlinsenoptiker»), — podólogo («Fußpfleger»), — audioprotesista («Hörgeräteakustiker»), — auxiliar de farmacia («Drogist»), que representan formaciones de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales cinco años como mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado, dividida en un aprendizaje de al menos tres años de duración, que incluya una formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza profesional, y un período de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen profesional que dé derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices, — masajista («Masseur»), que representa las formaciones de una duración total de catorce años, de los cuales cinco años de formación realizada siguiendo un programa estructurado, que comprenda un aprendizaje de dos años de duración, un período de práctica y formación profesionales de dos años de duración y una formación de un año sancionada por un examen profe- sional que dé derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices, — educador(a) de jardín de infancia («Kindergärtner/in»), — educador(a) («Erzieher»), que representan las formaciones de una duración total de trece años, de los cuales cinco años de formación profe- sional en una escuela especializada, sancionada por un examen; en Eslovaquia: — profesor en el ámbito de la danza en escuelas elementales de bellas artes («učiteľ v tanečnom odbore na základných umeleckých školách»), que representa una formación de una duración total de catorce años y medio como mínimo, de los cuales ocho de educación primaria, cuatro de formación en un centro de enseñanza secundaria especializada y una formación de cinco semestres de duración en pedagogía de la danza, — educador en establecimientos de educación especial o de servicio social («vychovávatel' v špeciálnych výchovných zariadeniach a v zariadeniach sociálnych služieb»), que representa una formación de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales ocho o nueve de educación primaria, cuatro de formación en un centro de enseñanza secundaria especializada u otra escuela de enseñanza secundaria y una formación adicional de dos años de especialización a tiempo parcial.
  • 37. L 255/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 2. Sector de los maestros-artesanos («Mester/Meister/Maître»), que se refiere a formaciones relativas a actividades artesanales no cubiertas por el título III, capítulo III, de la presente Directiva Las formaciones de: en Dinamarca: — óptico («optometrist»), cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de catorce años, de los cuales cinco años deberán corresponder a una formación profesional, repartida entre una formación teórica de dos años y medio, adquirida en un centro de enseñanza profesional, y una formación práctica de dos años y medio, adquirida en una empresa, sancionada por un examen reconocido sobre la actividad artesanal y que da derecho a usar el título de «Mester», — ortoptista, protesista («ortopædimekaniker»), cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de doce años y medio, de los cuales tres años y medio correspon- derán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica de un semestre, realizada en un centro de enseñanza profesional, y una formación práctica de tres años, adquirida en una empresa, sancionada por un examen reconocido relativo a la actividad artesanal y que da derecho a utilizar el título de «Mester», — técnico en calzado ortopédico («ortopædiskomager»), cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de trece años y medio, de los cuales cuatro años y medio corres- ponderán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica de dos años, realizada en un centro de enseñanza profesional, y una formación práctica de dos años y medio, adquirida en una empresa, sancionada por un examen reconocido que da derecho a utilizar el título de «Mester»; en Alemania: — óptico («Augenoptiker»), — protésico dental («Zahntechniker»), — técnico en confección de vendajes («Bandagist»), — audioprotesista («Hörgeräte-Akustiker»), — protesista («Orthopädiemechaniker»), — técnico en calzado ortopédico («Orthopädieschuhmacher»); en Luxemburgo: — óptico («opticien»), — protésico dental («mécanicien dentaire»), — audioprotesista («audioprothésiste»), — protesista-técnico en confección de vendajes («mécanicien orthopédiste/bandagiste»), — técnico en calzado ortopédico («orthopédiste-cordonnier»), cuyos ciclos de formación tendrán una duración total de catorce años de los cuales al menos cinco deberán corres- ponder a una formación realizada en un marco estructurado, adquirida parcialmente en la empresa y parcialmente en el centro de enseñanza profesional y sancionada por un examen que habrá de superarse para poder ejercer, de manera autónoma o como trabajador por cuenta ajena con un nivel comparable de responsabilidad, una actividad considerada artesanal; en Austria: — técnico en confección de vendajes («Bandagist»), — técnico en corsés («Miederwarenerzeuger»),
  • 38. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/59 — óptico («Optiker»), — técnico en calzado ortopédico («Orthopädieschuhmacher»), — protesista («Orthopädietechniker»), — protésico dental («Zahntechniker»), — jardinero («Gärtner»), que representan las formaciones de una duración total de catorce años como mínimo, de los cuales cinco años como mínimo, de formación realizada siguiendo un programa estructurado, y dividida en un aprendizaje de al menos tres años de duración, que incluya formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza profesional, y un período de práctica y formación profesionales de dos años de duración como mínimo sancionada por un examen de maestría que da derecho a ejercer la profesión, a formar aprendices y a utilizar el título de «Meister»; las formaciones para maestros-artesanos en el ámbito de la producción agraria y de la silvicultura, especialmente: — maestro en producción agraria («Meister in der Landwirtschaft»), — maestro en economía doméstica agraria («Meister in der ländlichen Hauswirtschaft»), — maestro en horticultura («Meister im Gartenbau»), — maestro en jardinería de mercado («Meister im Feldgemüsebau»), — maestro en pomología y transformación de frutas («Meister im Obstbau und in der Obstverwertung»), — maestro en vinicultura y producción de vinos («Meister im Weinbau und in der Kellerwirtschaft»), — maestro en productos lácteos («Meister in der Molkerei- und Käsereiwirtschaft»), — maestro en cría de caballos («Meister in der Pferdewirtschaft»), — maestro en pesca («Meister in der Fischereiwirtschaft»), — maestro en cría de aves de corral («Meister in der Geflügelwirtschaft»), — maestro en apicultura («Meister in der Bienenwirtschaft»), — maestro en silvicultura («Meister in der Forstwirtschaft»), — maestro en plantación de bosques y en gestión de bosques («Meister in der Forstgarten- und Forstpflegewirts- chaft»), — maestro en almacenaje agrícola («Meister in der landwirtschaftlichen Lagerhaltung»), que representan las formaciones de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales seis años como mínimo de formación realizada siguiendo un programa estructurado y dividida en un aprendizaje de al menos tres años de duración, que incluya formación adquirida en parte en la empresa y en parte en un centro de enseñanza profesional, y un período de prácticas de tres años de duración sancionadas por un examen de maestría que dé derecho a ejercer la profesión, a formar aprendices y a utilizar el título de «Meister»; en Polonia: — profesor de formación práctica centrada en el ejercicio de la profesión («Nauczyciel praktycznej nauki zawodu»), que representa una formación de: i) una duración de ocho años de educación primaria y cinco años de formación profesional de nivel secundario o de enseñanza secundaria equivalente en un ámbito determinado, completada con una formación pedagógica de una duración total de 150 horas como mínimo, una formación en seguridad e higiene del trabajo y un período de dos años de experiencia profesional en la profesión que se vaya a enseñar, ii) una duración de ocho años de educación primaria y cinco años de formación profesional de nivel secundario y certificado de estudios de una escuela técnica de pedagogía de nivel postsecundario,
  • 39. L 255/60 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 iii) una duración de ocho años de educación primaria, dos o tres años de formación profesional básica de nivel secundario y tres años como mínimo de experiencia profesional, sancionada por el título de maestría en la profe- sión de que se trate y completada con una formación pedagógica de una duración mínima de 150 horas; en Eslovaquia: — maestro de formación profesional («majster odbornej výchovy»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales ocho de educación primaria, cuatro años de formación profesional [formación profesional completa de nivel secundario o aprendizaje en la formación profesional correspondiente (similar) o formación de aprendizaje], experiencia profesional de una dura- ción total de tres años como mínimo en el ámbito de la formación o del aprendizaje adquiridos y estudios pedagó- gicos complementarios en la facultad de pedagogía o en las universidades técnicas, o educación secundaria completa y aprendizaje en la formación profesional correspondiente (similar) o formación de aprendizaje, experiencia profe- sional de una duración total de tres años como mínimo en el ámbito de la formación o del aprendizaje adquiridos y estudios pedagógicos complementarios en la facultad de pedagogía, o, a partir del 1 de septiembre de 2005, forma- ción especializada en el ámbito de la pedagogía especial brindada en centros de metodología a los maestros de forma- ción profesional de escuelas especiales sin estudios pedagógicos complementarios. 3. Sector marítimo a) Navegación marítima Las formaciones de: en la República Checa: — auxiliar de puente («palubní asistent»), — oficial encargado de la guardia de la navegación («námořní poručík»), — piloto de primera («první palubní důstojník»), — capitán («kapitán»), — auxiliar de máquinas («strojní asistent»), — oficial encargado de vigilancia de máquinas («strojní důstojník»), — primer oficial de máquinas («druhý strojní důstojník»), — jefe de máquinas («první strojní důstojník»), — electricista («elektrotechnik»), — oficial electricista jefe («elektrodůstojník»); en Dinamarca: — capitán de la marina mercante («skibsfører»), — segundo («overstyrmand»), — timonel, patrón de cabotaje («enestyrmand, vagthavende styrmand»), — patrón de cabotaje («vagthavende styrmand»), — mecánico naval («maskinchef»), — mecánico naval mayor («l. Maskinmester»), — mecánico naval mayor/mecánico naval de segunda clase («l. maskinmester/vagthavende maskinmester»); en Alemania: — patrón mayor de cabotaje («Kapitän AM»), — patrón de cabotaje («Kapitän AK»), — patrón de cabotaje («Nautischer Schiffsoffizier AMW»),
  • 40. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/61 — patrón subalterno («Nautischer Schiffsoffizier AKW»), — mecánico naval mayor — jefe de máquinas («Schiffsbetriebstechniker CT — Leiter von Maschinenanlagen»), — jefe mecánico naval de primera clase — jefe de máquinas («Schiffsmaschinist CMa —Leiter von Maschinenan- lagen»), — mecánico naval de segunda clase («Schiffsbetriebstechniker CTW»), — jefe motorista naval — mecánico naval único («Schiffsmaschinist CMaW — Technischer Alleinoffizier»); en Italia: — oficial de puente («ufficiale di coperta»), — oficial mecánico («ufficiale di macchina»); en Letonia: — oficial ingeniero eléctrico naval («Kuģu elektromehāniķis»), — operador de máquinas de refrigeración («Kuģa saldēšanas iekārtu mašīnists»); en los Países Bajos: — jefe de cabotaje (con formación complementaria) [«stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling)»], — motorista naval diplomado («diploma motordrijver»), — oficial VTS («VTS-functionaris»); que representan formaciones: — en la República Checa: i) para auxiliar de puente («palubní asistent»), 1. Edad mínima: 20 años. 2. a) Escuela naval o facultad de estudios marítimos — departamento de navegación; ambas formaciones han de ser sancionadas por el examen «maturitní zkouška» y completadas con un período de embarco acreditado durante el período de estudios de una duración no inferior a seis meses, o bien b) un período de embarco acreditado no inferior a dos años como marinero integrante, en calidad de ayudante, de una guardia de navegación en buques, y una formación homologada que satisfaga el grado de competencia especificado en la sección A-II/1 del Código STCW (Código de Formación del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) y que haya sido impartida por una escuela naval o facultad de náutica de un país Parte del Convenio STCW, así como la superación de un examen ante un tribunal examinador reconocido por el Comité de Transporte Marítimo de la República Checa, ii) para oficial encargado de la guardia de navegación («námořní poručík»), 1. Un período de embarco acreditado en calidad de auxiliar de puente en buques de arqueo bruto de 500 toneladas como mínimo durante un período no inferior a seis meses para los que hayan finalizado sus estudios en una escuela naval o facultad de estudios marítimos, o de un año para los que hayan finalizado una formación homologada; en este último período se incluyen seis meses como mínimo en calidad de marinero integrante de una guardia de navegación. 2. Registro de formación a bordo para los cadetes de puente debidamente cumplimentado y refrendado, iii) para piloto de primera («první palubní důstojník»), Certificación de aptitud de oficial encargado de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto de 500 toneladas como mínimo y un período de embarco acreditado no inferior a doce meses desempeñando dicha función,
  • 41. L 255/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 iv) para capitán («kapitán»), = Certificado que habilite para el mando como capitán de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000 toneladas, = Certificación de aptitud como piloto de primera en buques de arqueo bruto de 3 000 toneladas como mínimo y un período de embarco acreditado en calidad de piloto de primera en buques de arqueo bruto de 500 toneladas como mínimo, cuya duración no sea inferior a seis meses, así como un período de embarco acreditado en calidad de piloto de primera en buques de arqueo bruto de 3 000 toneladas como mínimo, cuya duración no sea inferior a seis meses, v) para auxiliar de máquinas («strojní asistent»), 1. Edad mínima: 20 años. 2. Escuela naval o facultad de estudios marítimos — departamento de ingeniería naval, y realización de un período de embarco acreditado no inferior a seis meses en buques durante los estudios, vi) para oficial encargado de la guardia de máquinas («strojní důstojník»), realización de un período de embarco acreditado en calidad de auxiliar de máquinas durante seis meses como mínimo para los que hayan finalizado sus estudios en una facultad o escuela naval, vii) para primer oficial de máquinas («druhý strojní důstojník»), realización de un período de embarco acreditado no inferior a doce meses en calidad de segundo oficial de máquinas en buques cuya potencia propulsora principal sea igual o superior a 750 kW, viii) para jefe de máquinas («první strojní důstojník»), título idóneo que habilite para prestar servicio como primer oficial de máquinas en buques cuya potencia propulsora principal sea igual o superior a 3 000 kW y un período de embarco acreditado no inferior a seis meses con dicho cargo, ix) para electricista («elektrotechnik»), 1. Edad mínima: 18 años. 2. Escuela naval o de otro tipo, facultad de ingeniería eléctrica, escuela técnica o escuela técnica superior de ingeniería electrotécnica, cuyas formaciones han de ser sancionadas por el examen «maturitní zkouška»; también debe realizarse un período de prácticas acreditado no inferior a doce meses en el ámbito de la ingeniería eléctrica, x) para jefe electricista («elektrodůstojník»), 1. Escuela naval o facultad de náutica, facultad de ingeniería eléctrica naval u otra escuela o centro de enseñanza secundaria en el ámbito de la ingeniería eléctrica; todas las formaciones deben ser sancionadas por el examen «maturitní zkouška» o un examen de Estado. 2. Período de embarco acreditado en calidad de electricista durante un período mínimo de doce meses para los titulados por una escuela naval o facultad, o de 24 meses para los titulados por un centro de enseñanza secundaria; — en Dinamarca, nueve años de educación primaria, seguidos de un curso básico de formación básica y/o de servicio marítimo de una duración que podrá variar entre diecisiete y treinta y seis meses y completadas: i) para el patrón subalterno, con un año de formación profesional especializada, ii) para los demás, con tres años de formación profesional especializada; — en Alemania, una duración total que podrá variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberá constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y una práctica de servicio marítimo de un año, seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con una práctica profesional de navegación de dos años;
  • 42. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/63 — en Letonia: i) para el oficial ingeniero eléctrico naval («kuģu elektromehāniķis»), 1. Edad mínima: 18 años. 2. Representa una formación de una duración total de doce años y medio como mínimo, de los cuales al menos nueve años de enseñanza elemental y tres de formación profesional. Además, servicio de navegación de no menos de seis meses como electricista naval o ayudante del ingeniero eléctrico en barcos con una potencia de más de 750 kW. La formación profesional culminará con un examen especial por las autori- dades competentes con arreglo al programa de formación aprobado por el Ministerio de Transporte, ii) para el operador de maquinaria de refrigeración («kuģa saldēšanas iekārtu mašīnists»), 1. Edad mínima: 18 años. 2. Representa una formación de una duración total de trece años como mínimo, de los cuales al menos nueve años de enseñanza elemental y tres de formación profesional. Además, servicio de navegación de no menos de doce meses como ayudante del ingeniero de maquinaria de refrigeración. La formación profesional culminará con un examen especial por las autoridades competentes con arreglo al programa de formación aprobado por el Ministerio de Transporte; — en Italia, una duración total de trece años, de los que al menos cinco de formación profesional sancionada por un examen, y completados, en su caso, por un período de prácticas; — en los Países Bajos: i) para jefe de cabotaje (con complemento) [«stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling)»] y para motorista naval diplomado («diploma motordrijver»), un ciclo de estudios de catorce años, de los que al menos dos hayan sido impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesio- nales de doce meses, ii) para oficial VTS («VTS-functionaris»), una duración total de quince años, de los cuales al menos tres de forma- ción profesional superior («HBO») o de formación profesional intermedia («MBO»), seguidos de una especializa- ción nacional o regional, que incluyan cada una al menos doce semanas de formación teórica y estén sancio- nadas por un examen, y que están reconocidas en el marco del Convenio internacional STCW (Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar). b) Pesca marítima Las formaciones de: en Alemania: — capitán de pesca («Kapitän BG/Fischerei»), — patrón de pesca («Kapitän BLK/Fischerei»), — patrón subalterno en buque armado para la pesca mayor («Nautischer Schiffsoffizier BGW/Fischerei»), — patrón subalterno en buque armado para la pesca («Nautischer Schiffsoffizier BK/Fischerei»); en los Países Bajos: — capitán de pesca/mecánico naval mayor («stuurman werktuigkundige V»), — mecánico naval en buque armado para la pesca («werktuigkundige IV visvaart»), — patrón de pesca («stuurman IV visvaart»), — patrón de pesca/mecánico naval («stuurman werktuigkundige VI»),
  • 43. L 255/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 que representan formaciones: — en Alemania, de una duración total que puede variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberán constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y un período de prácticas marítimas de un año, seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con un período de prácticas de navegación de dos años; — en los Países Bajos, de un ciclo de estudios que puede variar entre trece y quince años, de los que al menos dos estarán impartidos por una escuela profesional especializada, completado con un período de prácticas profesio- nales de doce meses, y que están reconocidas por el Convenio de Torremolinos (Convenio internacional de 1977 sobre la seguridad de los buques de pesca). 4. Sector técnico Las formaciones de: en la República Checa: — técnico autorizado, constructor autorizado («autorizovaný technik, autorizovaný stavitel»), que representa una formación profesional de una duración mínima de nueve años, de los cuales cuatro años de enseñanza técnica de nivel secundario sancionada por el «maturitní zkouška» (examen de la escuela técnica de nivel secundario), cinco años de experiencia profesional, y prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la actividad profesional elegida en el sector de la construcción (con arreglo a la Ley no 50/1976 Sb., relativa a la construcción, y la Ley no 360/1992 Sb.), — conductor de vehículo ferroviario («fyzická osoba řídící drážní vozidlo»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario, sancionada por el examen «maturitní zkouška» y completada con el examen de Estado sobre la fuerza motriz de los vehículos, — técnico revisor de vías («drážní revizní technik»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional en una escuela secundaria de maquinaria o electrónica, sancio- nada por el examen «maturitní zkouška», — instructor de conducción por carretera («učitel autoškoly»), persona no menor de veinticuatro años con una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario especializada en el tráfico o la maquinaria, sancionada por el examen «maturitní zkouška», — técnico estatal para la inspección técnica del estado de los vehículos de motor («kontrolní technik STK»), persona no menor de veintiún años con una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario sancionada por el examen «maturitní zkouška» y completada con un período de prácticas de carácter técnico de al menos dos años; la persona ha de estar en posesión de un permiso de conducción, no tener antecedentes penales y haber completado una formación especial de técnico estatal de una duración mínima de 120 horas y haber superado el correspondiente examen, — mecánico para el control de las emisiones de los automóviles («mechanik měření emisí»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario sancionada por el examen «maturitní zkouška». Además, el aspirante debe realizar un período de prácticas de carácter técnico de tres años como mínimo y seguir la formación especial de «Mecánico para el control de las emisiones de los automóviles», de ocho horas de duración, y superar el correspondiente examen, — capitán de embarcación de la clase I («kapitán I. třídy»), que representa una formación de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales ocho años de educa- ción primaria y tres años de formación profesional, sancionada con el examen «maturitní zkouška» y completada con un examen confirmado en un certificado de aptitud. Tras la formación profesional debe efectuarse un período de cuatro años de práctica profesional, completada con un examen,
  • 44. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/65 — restaurador de monumentos que son obras de artesanía artística («restaurátor památek, které jsou díly uměleckých řemesel»), que representa una formación de una duración total de doce años si incluye una enseñanza técnica completa de nivel secundario en el ámbito de la restauración, o estudios de una duración de diez a doce años en un ámbito relacionado con el anterior, más cinco años de experiencia profesional cuando se ha seguido una enseñanza técnica completa de nivel secundario sancionada por el examen «maturitní zkouška», u ocho años de experiencia profesional cuando se ha seguido una enseñanza técnica de nivel secundario sancionada por el examen final de aprendizaje, — restaurador de obras de arte que no sean monumentos y que formen parte de colecciones en museos y galerías, así como de otros objetos de valor cultural («restaurátor děl výtvarných umění, která nejsou památkami a jsou uložena ve sbírkách muzeí a galerií, a ostatních předmětů kulturní hodnoty»), que representa una formación de una duración total de doce años, más cinco años de experiencia profesional cuando se haya completado una enseñanza técnica de nivel secundario en el ámbito de la restauración, sancionada por el examen «maturitní zkouška», — gestor de residuos («odpadový hospodář»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario, completada por el examen «maturitní zkouška» y con un período de cinco años como mínimo de experiencia en el sector de la gestión de residuos adqui- rida en los últimos diez años, — jefe de tecnología de explosivos («technický vedoucí odstřelů»), que representa una formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional de nivel secundario sancionada por el examen «maturitní zkouška», y completada con: un período de dos años como artillero subterráneo (para la actividad subterránea) y de un año en superficie (para la actividad de superficie); durante dicho tiempo deberá haberse trabajado durante seis meses como auxiliar de artillero, curso de formación teórica y práctica de 100 horas de duración sancionado por un examen ante la autoridad minera competente del distrito que corresponda, experiencia profesional de seis meses o más en la planificación y realización de trabajos de voladura importantes, curso de formación teórica y práctica de 32 horas de duración sancionado por un examen ante la autoridad minera checa; en Italia: — geómetra («geometra»), — técnico agrícola («perito agrario»), que representan los ciclos de estudios secundarios técnicos de una duración total de al menos trece años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria seguidos de cinco años de estudios secundarios, de los cuales tres de estudios centrados en la profesión, sancionados por el examen del bachillerato técnico y completados: i) en el caso del geómetra con un período de prácticas de al menos dos años en un despacho profesional, o bien con una experiencia profesional de cinco años, ii) en el caso de los técnicos agrícolas, mediante el cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años, seguido de un examen de Estado; en Letonia: — auxiliar de conductor de locomotora [«vilces līdzekļa vadītāja (mašīnista) palīgs»], edad mínima: 18 años. Formación de una duración total de doce años como mínimo, de los cuales al menos ocho de educación primaria y cuatro de formación profesional. Formación profesional sancionada por un examen especial realizado por el empleador. Obtención de un certificado de aptitud expedido por una autoridad competente para un período de cinco años;
  • 45. L 255/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 en los Países Bajos: — agente judicial («gerechtsdeurwaarder»), — protésico dental («tandprotheticus»), que representan un ciclo de estudios de formación profesional: i) en el caso de agente judicial («gerechtsdeurwaarder»), de una duración total de diecinueve años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria, seguido de ocho años de estudios secundarios, de los cuales cuatro de enseñanza técnica sancionada por un examen de Estado y completada con tres años de formación teórica y práctica centrada en el ejercicio de la profesión, ii) en el caso de protésico dental («tandprotheticus»), de una duración total de quince años de formación a tiempo completo y tres años de formación a tiempo parcial, de los cuales ocho años de enseñanza primaria, cuatro de estudios generales secundarios, seguidos de tres años de formación profesional, que incluya una formación teórica y práctica de protésico dental, completada con tres años de formación a tiempo parcial de protésico dental sancio- nada por un examen; en Austria: — guarda forestal («Förster»), — consultor técnico («Technisches Büro»), — agencia de alquiler de trabajo («Überlassung von Arbeitskräften — Arbeitsleihe»), — agente de colocación («Arbeitsvermittlung»), — asesor de inversiones («Vermögensberater»), — investigador privado («Berufsdetektiv»), — guardia de seguridad («Bewachungsgewerbe»), — agente inmobiliario («Immobilienmakler»), — director inmobiliario («Immobilienverwalter»), — organizador de proyectos de construcción («Bauträger, Bauorganisator, Baubetreuer»), — agente de oficina de cobros («Inkassobüro/Inkassoinstitut»), que representan las formaciones de una duración total de quince años como mínimo, de los cuales ocho años de escolaridad obligatoria seguida de cinco años, como mínimo, de estudios secundarios técnicos o comerciales, sancio- nada por un examen de madurez técnico o comercial, completada con una formación en la empresa de al menos dos años sancionada por un examen profesional, — asesor de seguros («Berater in Versicherungsangelegenheiten»), que representa la formación de una duración total de quince años, de los cuales seis años de formación realizada siguiendo un programa estructurado, dividida en un aprendizaje de una duración de tres años y en un período de tres años de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen, — maestro constructor/proyecto y cálculo técnico («Planender Baumeister»), — maestro carpintero/proyecto y cálculo técnico («Planender Zimmermeister»), que representan las formaciones de una duración total de dieciocho años como mínimo, de los cuales nueve años como mínimo de formación dividida en cuatro años de estudios técnicos secundarios y cinco años de práctica y formación profesionales, sancionada por un examen profesional que da derecho a ejercer la profesión y a formar aprendices, en la medida en que esta formación se refiere al derecho de proyectar construcciones, realizar cálculos técnicos y supervisar obras de construcción («privilegio Maria Theresia»), — contable comercial («Gewerblicher Buchhalter»), en virtud de la Gewerbeordnung de 1994 (ley de 1994 relativa al comercio, el artesanado y la industria), — contable autónomo («Selbständiger Buchhalter»), en virtud de la Bundesgesetz über die Wirtschaftstreuhandberufe de 1999 (ley de 1999 relativa a las profesiones en el ámbito de la contabilidad pública);
  • 46. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/67 en Polonia: — técnico encargado de realizar las pruebas básicas de inspección técnica de vehículos en centros de ITV («Diagnosta przeprowadzający badania techniczne w stacji kontroli pojazdów o podstawowym zakresie badań»), que representa una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica profesional de nivel secun- dario de cinco años de duración en la rama de automoción y tres años de prácticas en una estación de servicio o en un taller, e incluye entrenamiento básico de inspección técnica de vehículos de 51 horas de duración, con superación del correspondiente examen de aptitud, — técnico encargado de realizar la inspección técnica de vehículos en centros de ITV de distrito («Diagnosta przepro- wadzający badania techniczne pojazdu w okręgowej stacji kontroli pojazdów»), que representa una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica de nivel secundario de cinco años de duración en la rama de automoción y cuatro años de prácticas en una estación de servicio o en un taller, e incluye un curso básico de inspección técnica de vehículos de 51 horas de duración, con superación del correspondiente examen de aptitud, — técnico encargado de realizar la inspección técnica de vehículos en centros de ITV («Diagnosta wykonujący badania techniczne pojazdów w stacji kontroli pojazdów»), que representa: i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica de nivel secundario de cinco años de duración en la rama de automoción y cuatro años acreditados de prácticas en una estación de servicio o en un taller, o bien ii) una educación primaria de ocho años de duración y una formación técnica de cinco años de nivel secundario en una especialidad distinta de la automoción y ocho años acreditados de prácticas en una estación de servicio o en un taller, y comprende en total 113 horas de formación completa, incluidas la formación básica y la especializada, con superación de los correspondientes exámenes al final de cada etapa. La duración en horas y el alcance general de las formaciones específicas en el marco de la formación completa del técnico se especifican por separado en el Reglamento del Ministerio de Infraestructura de 28 de noviembre de 2002 sobre los requisitos pormenorizados exigidos a los técnicos (Boletín Oficial no 208 de 2002, pos. 1769), — despachador de trenes (dyżurny ruchu), que representa una educación primaria de ocho años de duración y cuatro años de formación profesional de nivel secundario, con especialización en transporte ferroviario, y una formación preparatoria para el trabajo como despa- chador de trenes de una duración de 45 días, y superación del examen de aptitud, o que representa una educación primaria de ocho años de duración y cinco años de formación profesional de nivel secundario, con especialización en transporte ferroviario, y una formación preparatoria para el trabajo como despachador de trenes de una duración de 63 días y superación del examen de aptitud. 5. Formaciones en el Reino Unido reconocidas como «National Vocational Qualifications» o como «Scottish Vocational Qualifica- tions»: Las formaciones de: — enfermero veterinario reconocido («listed veterinary nurse»), — ingeniero eléctrico de minas («mine electrical engineer»), — ingeniero mecánico de minas («mine mechanical engineer»), — práctico facultativo de tratamientos dentales («dental therapist»), — asistente dental («dental hygienist»), — óptico («dispensing optician»), — subdirector de mina («mine deputy»), — administrador judicial («insolvency practitioner»), — fedatario autorizado («licensed conveyancer»), — segundo patrón —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («first mate — freight/passenger ships — unrestricted»),
  • 47. L 255/68 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 — teniente —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («second mate — freight/passenger ships — unres- tricted»), — segundo teniente —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («third mate — freight/passenger ships unrestricted»), — jefe de puente —buques mercantes y de pasajeros— sin restricciones («deck officer — freight/passenger ships — unrestricted»), — oficial mecánico de segunda clase —buques mercantes y de pasajeros—, zona de explotación ilimitada («engineer officer — freight/passenger ships — unlimited trading area»), — especialista en gestión de residuos («certified technically competent person in waste management»), sancionadas con las cualificaciones reconocidas como National Vocational Qualifications (NVQs) o reconocidas en Escocia como Scottish Vocational Qualifications, de niveles 3 y 4 del National Framework of Vocational Qualifica- tions del Reino Unido. Estos niveles se definen de la siguiente forma: — nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en situaciones muy diversas, la mayor parte de las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas, — nivel 4: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.
  • 48. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/69 ANEXO III Lista de las formaciones reguladas a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, tercer párrafo En el Reino Unido: Las formaciones reguladas sancionadas con cualificaciones reconocidas como National Vocational Qualifications (NVQs) o reconocidas en Escocia como Scottish Vocational Qualifications, de niveles 3 y 4 del National Framework of Voca- tional Qualifications del Reino Unido. Estos niveles se definen de la siguiente forma: — nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en situaciones muy diversas, la mayor parte de las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desem- peñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas, — nivel 4: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos. En Alemania: Las siguientes formaciones reguladas: — Las formaciones reguladas que preparan para el ejercicio de la profesión de asistente técnico [«technische(r) Assis- tent(in)»] y de asistente comercial [«kaufmännische(r) Assistent(in)»], las profesiones sociales («soziale Berufe») y la profesión de profesor de la respiración, la palabra y la voz [«staatlich geprüfte(r) Atem-, Sprech- und Stimmleh- rer(in)»], con titulación del Estado, de una duración total mínima de trece años, que presupongan haber cursado el primer ciclo de enseñanza secundaria («mittlerer Bildungsabschluss») y que comprendan: i) tres años como mínimo (1) de formación profesional cursados en una escuela especializada («Fachschule»), sancio- nada por un examen y completada, en su caso, con un ciclo de especialización de uno o dos años, sancionado por un examen, o bien ii) dos años y medio como mínimo cursados en una escuela especializada («Fachschule»), sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado, o bien iii) dos años como mínimo cursados en una escuela especializada («Fachschule»), sancionada por un examen y completada por un período de ejercicio profesional de al menos un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado. — Las formaciones reguladas de técnicos [«Techniker(in)»], economistas de empresa [«Betriebswirt(in)»], diseñadores [«Gestalter(in)»] y asistentes de familia [«Familienpfleger(in)»] con titulación del Estado («staatlich geprüft»), de una duración total mínima de dieciséis años, lo que supone superar la escolaridad obligatoria o una formación equiva- lente (de una duración mínima de nueve años) y la formación de una escuela profesional («Berufsschule») de un mínimo de tres años, que comprenda, tras una práctica profesional de al menos dos años, una formación de plena dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente. — Las formaciones reguladas y las formaciones continuas reguladas, de una duración total mínima de quince años, que supone, por regla general, haber superado la escolaridad obligatoria (de una duración mínima de nueve años) y una formación profesional (en general, tres años), y que comprendan, como norma general, una práctica profesional de al menos dos años (en general, tres), y un examen encuadrado en la formación continua, para cuya preparación se adoptan medidas de formación complementarias bien paralelamente a la práctica profesional (un mínimo de 1 000 horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año). Las autoridades alemanas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente anexo. (1) La duración mínima de tres años puede reducirse a dos si el interesado posee la cualificación necesaria para acceder a la universidad («Abitur»), esto es, trece años de formación previa, o la cualificación necesaria para acceder a las «Fachhochschulen» («Fachhochschul- reife»), esto es, doce años de formación previa.
  • 49. L 255/70 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 En los Países Bajos: — Las formaciones reguladas de una duración total mínima de quince años, que presupongan haber superado ocho años de estudios primarios y cuatro de estudios generales secundarios de nivel intermedio («MAVO») o de formación profesional preparatoria («VBO») o bien de estudios generales secundarios de nivel superior, y que requieran haber superado un ciclo de tres o cuatro años en una escuela de formación profesional intermedia («MBO»), sancionado con un examen. — Las formaciones reguladas de una duración total mínima de dieciséis años, que presupongan haber superado ocho años de estudios primarios y cuatro años de formación profesional preparatoria («VBO») como mínimo, o de estudios generales secundarios de nivel superior, así como al menos cuatro años de formación profesional en el sistema de aprendizaje, que incluye como mínimo un día a la semana de formación teórica en una escuela y el resto de forma- ción práctica en un centro de formación práctica o en una empresa, sancionado por un examen de nivel secundario o terciario. Las autoridades neerlandesas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de forma- ción afectados por el presente anexo. En Austria: — Las formaciones en escuelas superiores de formación profesional («Berufsbildende Höhere Schulen») y centros de enseñanza superior en agricultura y silvicultura («Höhere Land- und Forstwirtschaftliche Lehranstalten»), incluyendo tipos especiales («einschließlich der Sonderformen»), cuya estructura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Su duración total mínima es de trece años, de los cuales cinco de formación profesional, sancionada por un examen final, cuya superación constituye una prueba de competencia profesional. — Las formaciones en escuelas de maestría («Meisterschulen»), clases de maestría («Meisterklassen»), escuelas de maestría industrial («Werkmeisterschulen») o escuelas de maestría de la construcción («Bauhandwerkerschulen»), cuya estruc- tura y nivel se establecen mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Su duración total mínima es de trece años, de los cuales nueve de escolarización obligatoria, seguidos por un mínimo de tres años de formación profesional impartida en una escuela especializada o tres años de formación en una empresa y paralelamente en una escuela de formación profesional («Berufsschule»), ambas sancionadas por un examen, y completadas con la superación de al menos un año de formación profesional en una escuela de maestría («Meisterschule»), en clases de maestría («Meisterklassen»), en escuelas de maestría industrial («Werkmeisterschule») o escuela de maestría de la construcción («Bauhandwerkerschule»). En la mayoría de los casos la duración total mínima es de quince años, incluyendo períodos de experiencia laboral, que pueden preceder a la formación en estos centros, o ser paralelos a cursos a tiempo parcial (como mínimo 960 horas). Las autoridades austríacas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente anexo.
  • 50. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/71 ANEXO IV Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 Lista I Clases comprendidas en la Directiva 64/427/CEE, modificada por la Directiva 69/77/CEE, y en las Directivas 68/366/CEE y 82/489/CEE 1 Directiva 64/427/CEE (Directiva de liberalización: 64/429/CEE) Nomenclatura NICE (correspondiente a las clases 23-40 CITI) Clase 23 Industria textil 232 Transformación de fibras textiles mediante sistema lanero 233 Transformación de fibras textiles mediante sistema algodonero 234 Transformación de fibras textiles mediante sistema sedero 235 Transformación de fibras textiles mediante sistema para lino y cáñamo 236 Industria de otras fibras textiles (yute, fibras duras, etc.), cordelería 237 Géneros de punto 238 Acabado de textiles 239 Otras industrias textiles Clase 24 Fabricación de calzado, prendas de vestir y ropa de cama 241 Fabricación mecánica de calzado (salvo en caucho y madera) 242 Fabricación manual y reparación de calzado 243 Confección de prendas de vestir (con exclusión de las pieles) 244 Fabricación de colchones y ropa de cama 245 Industria de peletería y piel Clase 25 Industria de la madera y del corcho (con exclusión de la industria de muebles de madera) 251 Aserrado y preparación industrial de la madera 252 Fabricación de productos semielaborados de madera 253 Carpintería, estructuras de madera para la construcción, parquetería (fabricación en serie) 254 Fabricación de embalajes de madera 255 Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles) 259 Fabricación de artículos de paja, corcho, cestería y rota para cepillos Clase 26 260 Industria del mueble de madera Clase 27 Industria del papel y fabricación de artículos de papel 271 Fabricación de pasta, papel y cartón 272 Transformación del papel y cartón, fabricación de artículos de pasta Clase 28 280 Impresión, edición e industrias anexas
  • 51. L 255/72 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Clase 29 Industria del cuero 291 Curtición y acabado de cuero 292 Fabricación de artículos de cuero y similares ex Clase 30 Industria del caucho, de materias plásticas, de fibras artificiales o sintéticas y de productos amiláceos 301 Transformación del caucho y del amianto 302 Transformación de materias plásticas 303 Producción de fibras artificiales y sintéticas ex Clase 31 Industria química 311 Fabricación de productos químicos básicos y fabricación seguida de transformación más o menos elaborada de esos productos 312 Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente a la industria y a la agricultura (se añaden a este grupo la fabricación de grasas y aceites industriales de origen vegetal o animal, a que se refiere el grupo 312 de la CITI) 313 Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente al consumo doméstico y a la administración [queda excluida la fabricación de productos medicinales y farmacéuticos (ex grupo 319 de la CITI)] Clase 32 320 Industria del petróleo Clase 33 Industria de productos minerales no metálicos 331 Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción 332 Industria del vidrio 333 Fabricación de gres, porcelanas, loza y productos refractarios 334 Fabricación de cementos, cales y yeso 335 Fabricación de materiales de construcción y de obras públicas en hormigón, cemento y yeso 339 Elaboración de la piedra y de productos minerales no metálicos Clase 34 Producción y primera transformación de metales ferrosos y no ferrosos 341 Siderurgia (según el Tratado CECA; comprendidas las coquerías siderúrgicas integradas) 342 Fabricación de tubos de acero 343 Trefilado, estirado, laminado de chapas, perfilado en frío 344 Producción y primera transformación de metales no ferrosos 345 Fundiciones de metales ferrosos y no ferrosos Clase 35 Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte) 351 Forja, estampado, troquelado y gran embutición 352 Segunda transformación, tratamiento y recubrimiento de los metales 353 Construcción metálica 354 Calderería, construcción de depósitos y otras piezas de chapa 355 Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión del material eléc- trico 359 Actividades auxiliares de las industrias mecánicas
  • 52. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/73 Clase 36 Construcción de maquinaria no eléctrica 361 Construcción de máquinas y tractores agrícolas 362 Construcción de máquinas de oficina 363 Construcción de máquinas-herramientas para trabajar los metales, útiles y equipos para máquinas 364 Construcción de máquinas textiles y sus accesorios, construcción de máquinas de coser 365 Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimentarias, químicas y conexas 366 Construcción de material para la minería, la siderurgia y las fundiciones, obras públicas y la construcción; construcción de material de elevación y manipulación 367 Fabricación de órganos de transmisión 368 Construcción de máquinas para fines industriales específicos 369 Construcción de otras máquinas y aparatos no eléctricos Clase 37 Construcción de maquinaria y material eléctrico 371 Fabricación de hilos y cables eléctricos 372 Fabricación de material eléctrico de equipamiento (motores, generadores, transformadores, interruptores equipos industriales, etc.) 373 Fabricación de material eléctrico de utilización 374 Fabricación de material de telecomunicación, contadores, aparatos de medida y material elec- tromédico 375 Construcción de aparatos electrónicos, radio, televisión y aparatos electroacústicos 376 Fabricación de aparatos electrodomésticos 377 Fabricación de lámparas y material de alumbrado 378 Fabricación de pilas y acumuladores 379 Reparación, montaje, trabajos de instalación técnica (instalación de máquinas eléctricas) ex Clase 38 Construcción de material de transporte 383 Construcción de automóviles y piezas separadas 384 Talleres independientes de reparación de automóviles, motocicletas o bicicletas 385 Construcción de motocicletas, bicicletas y sus piezas separadas 389 Construcción de otro material de transporte no comprendido en otras partes Clase 39 Industrias manufactureras diversas 391 Fabricación de instrumentos de precisión, de aparatos de medida y de control 392 Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos (excluido el calzado ortopédico) 393 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 394 Fabricación y reparación de relojes 395 Bisutería, orfebrería, joyería y talla de piedras preciosas 396 Fabricación y reparación de instrumentos de música 397 Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deportes 399 Otras industrias manufactureras Clase 40 Construcción y obras públicas 400 Construcción y obras públicas (sin especialización), demolición 401 Construcción de inmuebles (de viviendas y de otro tipo) 402 Obras públicas: construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc. 403 Instalaciones 404 Acabados
  • 53. L 255/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 2 Directiva 68/366/CEE (Directiva de liberalización: 68/365/CEE) Nomenclatura NICE Clase 20A 200 Industrias de grasas vegetales y animales 20B Industrias alimentarias (excepto la elaboración de bebidas) 201 Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne 202 Industrias lácteas 203 Fabricación de conservas de frutas y verduras 204 Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos 205 Fabricación de productos de molinería 206 Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas 207 Industria del azúcar 208 Industria del cacao, chocolate y productos de confitería 209 Elaboración de productos alimenticios diversos Clase 21 Elaboración de bebidas 211 Industrias de alcoholes etílicos de fermentación, levadura y bebidas alcohólicas no proce- dentes del vino 212 Industria vinícola y de bebidas alcohólicas asimiladas (sin malta) 213 Fabricación de cerveza y malta 214 Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas ex 30 Industria del caucho, materias plásticas, fibras artificiales o sintéticas y productos amiláceos 304 Industria de los productos amiláceos 3 Directiva 82/489/CEE Nomenclatura CITI ex 855 Peluquerías (con exclusión de las actividades de pedicura y de las escuelas profesionales de cuidados de belleza) Lista II Clases de las Directivas 75/368/CEE, 75/369/CEE y 82/470/CEE 1 Directiva 75/368/CEE (actividades previstas en el artículo 5, apartado 1) Nomenclatura CITI ex 04 Pesca 043 Pesca en aguas interiores ex 38 Construcción de material de transporte 381 Construcción naval y reparación de buques 382 Construcción de material ferroviario 386 Construcción de aviones (incluida la construcción de material espacial)
  • 54. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/75 ex 71 Actividades auxiliares del transporte y actividades distintas del transporte incluidas en los siguientes grupos: ex 711 Explotación de coches cama y de coches restaurantes; mantenimiento del material ferroviario en los talleres de reparación; limpieza de los coches ex 712 Mantenimiento del material de transporte urbano, suburbano e interurbano de viajeros ex 713 Mantenimiento de otros materiales de transporte de viajeros por carretera (como automóviles, autocares, taxis) ex 714 Explotación y mantenimiento de obras auxiliares de los transportes por carretera (como carre- teras, túneles y puentes de peaje, estaciones de carretera, aparcamientos, cocheras de autobuses y de tranvías) ex 716 Actividades auxiliares relativas a la navegación interior (como explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos y demás instalaciones para la navegación interior; remolque y pilotaje en los puertos, balizaje, carga y descarga de barcos y otras actividades análogas, como salvamento de barcos, sirga, explotación de amarres para lanchas) 73 Comunicaciones: correos y telecomunicaciones ex 85 Servicios personales 854 Lavanderías, limpieza en seco, tintorerías ex 856 Estudios fotográficos: retratos y fotografía comercial, con excepción de la actividad de reportero gráfico ex 859 Servicios personales no comprendidos en otro lugar (únicamente mantenimiento y limpieza de inmuebles o de locales) 2 Directiva 75/369/CEE (artículo 6: cuando la actividad se considere industrial o artesanal) Nomenclatura CITI Ejercicio ambulante de las actividades siguientes: a) la compraventa de mercancías: — por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI) — en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos b) actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejer- cicio ambulante de tales actividades. 3 Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartados 1 y 3) Grupos 718 y 720 de la nomenclatura CITI Las actividades consideradas consisten, en particular, en: — organizar, presentar y vender, a tanto alzado o a comisión, los elementos aislados o coordinados (transporte, aloja- miento, comida, excursión, etc.) de un viaje o una estancia, sea cual sea el motivo del desplazamiento [artículo 2, punto B, letra a)] — actuar como intermediario entre los empresarios de los distintos modos de transporte y las personas que expiden o se hacen expedir mercancías, así como efectuar diversas operaciones anejas: aa) celebrando contratos, por cuenta de los comitentes, con los empresarios de transportes; bb) eligiendo el modo de transporte, la empresa y el itinerario considerados más ventajosos para el comitente; cc) preparando el transporte desde el punto de vista técnico (por ejemplo, embalaje necesario para el transporte); efectuando diversas operaciones accesorias durante el transporte (por ejemplo, garantizando el abastecimiento de hielo para los vagones frigoríficos); dd) cumplimentando las formalidades vinculadas al transporte, como la redacción de las cartas de porte; agrupando y desagrupando los envíos;
  • 55. L 255/76 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 ee) coordinando las distintas partes de un transporte ocupándose del tránsito, la reexpedición, el transbordo y diversas operaciones terminales; ff) proporcionando, respectivamente, el flete a los transportistas y los medios de transporte a las personas que expiden o se hacen expedir mercancías; — calcular los costes de transporte y controlar su desglose, — realizar determinados trámites de forma permanente u ocasional, en nombre y por cuenta de un armador o un transportista marítimo (ante las autoridades portuarias, las empresas de abastecimiento del navío, etc.). [Actividades contempladas en el artículo 2, punto A, letras a), b) y d)]. Lista III Directivas 64/222/CEE, 68/364/CEE, 68/368/CEE, 75/368/CEE, 75/369/CEE, 70/523/CEE y 82/470/CEE 1 Directiva 64/222/CEE (Directivas de liberalización: 64/223/CEE y 64/224/CEE) 1. Actividades no asalariadas del comercio mayorista, con excepción del comercio de medicamentos y productos farma- céuticos, de productos tóxicos y agentes patógenos y del carbón (grupo ex 611). 2. Actividades profesionales del intermediario encargado, en virtud de uno o varios apoderamientos, de preparar o realizar operaciones comerciales en nombre y por cuenta ajena. 3. Actividades profesionales del intermediario que, sin estar encargado de ello permanentemente, pone en relación a las personas que desean contratar directamente, prepara sus operaciones comerciales o ayuda a su realización. 4. Actividades profesionales del intermediario que realiza en su propio nombre operaciones comerciales por cuenta ajena. 5. Actividades profesionales del intermediario que efectúa por cuenta ajena ventas al por mayor en pública subasta. 6. Actividades profesionales del intermediario que haga visitas domiciliarias para conseguir pedidos. 7. Actividades de prestaciones de servicios efectuadas con carácter profesional por un intermediario asalariado que esté al servicio de una o varias empresas comerciales, industriales o artesanales. 2 Directiva 68/364/CEE (Directiva de liberalización: 68/363/CEE) ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista Actividades excluidas: 012 Alquiler de maquinaria agrícola 640 Negocios inmobiliarios, arrendamiento 713 Alquiler de automóviles, coches y caballos 718 Alquiler de coches y vagones de ferrocarril 839 Alquiler de maquinaria para empresas comerciales 841 Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas 842 Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro 843 Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas 853 Alquiler de habitaciones amuebladas 854 Alquiler de ropa de casa limpia 859 Alquiler de prendas de vestir
  • 56. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/77 3 Directiva 68/368/CEE (Directiva de liberalización: 68/367/CEE) Nomenclatura CITI ex Clase 85 CITI 1. Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI). 2. Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI). 4 Directiva 75/368/CEE (artículo 7) Todas las actividades del anexo de la Directiva 75/368/CEE, excepto las actividades enumeradas en el artículo 5, letra l), de la presente Directiva (Lista II, punto 1 del presente anexo) Nomenclatura CITI ex 62 Bancos y otras entidades financieras ex 620 Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos ex 71 Transportes ex 713 Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automó- viles ex 719 Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos químicos líquidos ex 82 Servicios prestados a la colectividad 827 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos ex 84 Servicios recreativos 843 Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar — actividades deportivas (terrenos deportivos, organizaciones de reuniones deportivas, etc.), con excepción de las actividades de instructores de deportes — actividades de juegos (cuadras de carreras, terrenos de juego, hipódromos, etc.) — otras actividades recreativas (circos, parques de atracciones, otras diversiones, etc.) ex 85 Servicios personales ex 851 Servicios domésticos ex 855 Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería ex 859 Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue: — desinfección y lucha contra animales nocivos — alquiler de ropa y custodia de objetos — agencias matrimoniales y servicios análogos — astrología, adivinación del porvenir y actividades similares — servicios higiénicos y actividades afines — pompas fúnebres y mantenimiento de cementerios — guías acompañantes e intérpretes turísticos
  • 57. L 255/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 5 Directiva 75/369/CEE (artículo 5) Ejercicio ambulante de las actividades siguientes: a) la compra y venta de mercancías — por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI) — en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos b) las actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades. 6 Directiva 70/523/CEE Actividades no asalariadas del comercio mayorista de carbón y las actividades de intermediario en el sector de carbón (ex grupo 6112 de la nomenclatura CITI) 7 Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartado 2) [Actividades mencionadas en el artículo 2, punto A, letras c) y e), punto B, letra b), y puntos C y D] Dichas actividades consisten, en particular, en: — proporcionar en alquiler vagones o coches de ferrocarril para el transporte de personas o de mercancías — actuar como intermediario para la compra, la venta o el arrendamiento de navíos — preparar, negociar y celebrar contratos para el transporte de emigrantes — recibir cualesquiera objetos y mercancías en depósito, por cuenta del depositante, en régimen aduanero o no adua- nero, en depósitos, almacenes generales, guardamuebles, depósitos frigoríficos, silos, etc. — expedir al depositante un documento representativo del objeto o de la mercancía recibida en depósito — facilitar rediles, alimento y emplazamiento de venta para el ganado en custodia temporal, ya sea antes de la venta del mismo o en el tránsito hasta su destino o desde el mercado — realizar la inspección o la peritación técnica de vehículos automóviles — medir, pesar y calibrar las mercancías.
  • 58. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/79 ANEXO V Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación V.1. MÉDICO 5.1.1. Título de formación básica de médico Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título País Título de formación Fecha de referencia formación de formación België/Belgique/ Diploma van arts/Diplôme de — Les universités/De universi- 20 de diciembre de 1976 Belgien docteur en médecine teiten — Le Jury compétent d'enseignement de la Communauté française/De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeens- chap Česká republika Diplom o ukončení studia ve Lékářská fakulta univerzity v — Vysvědčení o státní rigorózní 1 de mayo de 2004 studijním programu všeobecné České republice zkoušce lékařství (doktor medicíny, MUDr.) Danmark Bevis for bestået lægevidenska- Medicinsk universitetsfakultet — Autorisation som læge, 20 de diciembre de 1976 belig embedseksamen udstedt af Sundhedsstyrelsen og — Tilladelse til selvstændigt virke som læge (dokumen- tation for gennemført prak- tisk uddannelse), udstedt af Sundhedsstyrelsen Deutschland — Zeugnis über die Ärztliche Zuständige Behörden 20 de diciembre de 1976 Prüfung — Zeugnis über die Ärztliche Staatsprüfung und Zeugnis über die Vorbereitungszeit als Medizinalassistent, soweit diese nach den deutschen Rechtsvorschriften noch für den Abschluss der ärztlichen Ausbildung vorgesehen war Eesti Diplom arstiteaduse õppekava Tartu Ülikool 1 de mayo de 2004 läbimise kohta Ελλάς Πτυχίo Iατρικής — Iατρική Σχoλή Παvεπιστηµίoυ, 1 de enero de 1981 — Σχoλή Επιστηµώv Υγείας, Τµήµα Iατρικής Παvεπιστ- ηµίoυ España Título de Licenciado en Medi- — Ministerio de Educación y 1 de enero de 1986 cina y Cirugía Cultura — El rector de una Universidad France Diplôme d'Etat de docteur en Universités 20 de diciembre de 1976 médecine Ireland Primary qualification Competent examining body Certificate of experience 20 de diciembre de 1976 Italia Diploma di laurea in medicina e Università Diploma di abilitazione 20 de diciembre de 1976 chirurgia all'esercizio della medicina e chirurgia
  • 59. L 255/80 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título País Título de formación Fecha de referencia formación de formación Κύπρος Πιστοποιητικό Εγγραφής Ιατρού Ιατρικό Συµβούλιο 1 de mayo de 2004 Latvija ārsta diploms Universitātes tipa augstskola 1 de mayo de 2004 Lietuva Aukštojo mokslo diplomas, Universitetas Internatūros pažymėjimas, nuro- 1 de mayo de 2004 nurodantis suteiktą gydytojo dantis suteiktą medicinos kvalifikaciją gydytojo profesinę kvalifikaciją Luxembourg Diplôme d'Etat de docteur en Jury d'examen d'Etat Certificat de stage 20 de diciembre de 1976 médecine, chirurgie et accouche- ments, Magyarország Általános orvos oklevél (doctor Egyetem 1 de mayo de 2004 medicinae univer- sae, röv.: dr. med. univ.) Malta Lawrja ta' Tabib tal-Medi- ċina u Universita´ ta' Malta Ċertifikat ta' reġistrazzjoni 1 de mayo de 2004 l-Kirurġija maħruġ mill-Kunsill Mediku Nederland Getuigschrift van met goed Faculteit Geneeskunde 20 de diciembre de 1976 gevolg afgelegd artsexamen Österreich 1. Urkunde über die Verleihung 1. Medizinische Fakultät einer 1 de enero de 1994 des akademischen Grades Universität Doktor der gesamten Heil- kunde (bzw. Doctor medi- cinae universae, Dr.me- d.univ.) 2. Diplom über die spezifische 2. Österreichische Ärztekammer Ausbildung zum Arzt für Allgemeinmedizin bzw. Facharztdiplom Polska Dyplom ukończenia studiów 1. Akademia Medyczna Lekarski Egzamin Państwowy 1 de mayo de 2004 wyższych na kierunku lekarskim 2. Uniwersytet Medyczny z tytułem «lekarza» 3. Collegium Medicum Uniwersytetu Jagiellońskiego Portugal Carta de Curso de licenciatura Universidades Diploma comprovativo da 1 de enero de 1986 em medicina conclusão do internato geral emitido pelo Ministério da Saúde Slovenija Diploma, s katero se podeljuje Univerza 1 de mayo de 2004 strokovni naslov «doktor medi- cine/doktorica medicine» Slovensko Vysokoškolský diplom o udelení Vysoká škola 1 de mayo de 2004 akademického titulu «doktor medicíny» («MUDr.») Suomi/ Finland Lääketieteen lisensiaatin — Helsingin yliopisto/Helsing- Todistus lääkärin perustervey- 1 de enero de 1994 tutkinto/Medicine licentiate- fors universitet denhuollon lisäkoulutuksesta/ xamen — Kuopion yliopisto Examenbevis om tilläggsutbild- — Oulun yliopisto ning för läkare inom primär- vården — Tampereen yliopisto — Turun yliopisto Sverige Läkarexamen Universitet Bevis om praktisk utbildning 1 de enero de 1994 som utfärdas av Socialstyrelsen United Primary qualification Competent examining body Certificate of experience 20 de diciembre de 1976 Kingdom
  • 60. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/81 5.1.2. Título de formación de médico especialista País Título de formación Organismo que expide el título de formación Fecha de referencia België/Belgique/ Bijzondere beroepstitel van geneesheer-specialist/ Minister bevoegd voor Volksgezondheid/Ministre 20 de diciembre de 1976 Belgien Titre professionnel particulier de médecin spécia- de la Santé publique liste Česká republika Diplom o specializaci Ministerstvo zdravotnictví 1 de mayo de 2004 Danmark Bevis for tilladelse til at betegne sig som Sundhedsstyrelsen 20 de diciembre de 1976 speciallæge Deutschland Fachärztliche Anerkennung Landesärztekammer 20 de diciembre de 1976 Eesti Residentuuri lõputunnistus eriarstiabi erialal Tartu Ülikool 1 de mayo de 2004 Ελλάς Τίτλoς Iατρικής Ειδικότητας 1. Νoµαρχιακή Αυτoδιoίκηση 1 de enero de 1981 2. Νoµαρχία España Título de Especialista Ministerio de Educación y Cultura 1 de enero de 1986 France 1. Certificat d'études spéciales de médecine 1. Universités 20 de diciembre de 1976 2. Attestation de médecin spécialiste qualifié 2. Conseil de l'Ordre des médecins 3. Certificat d'études spéciales de médecine 3. Universités 4. Diplôme d'études spécialisées ou spécialisation 4. Universités complémentaire qualifiante de médecine Ireland Certificate of Specialist doctor Competent authority 20 de diciembre de 1976 Italia Diploma di medico specialista Università 20 de diciembre de 1976 Κύπρος Πιστοποιητικό Αναγνώρισης Ειδικότητας Ιατρικό Συµβούλιο 1 de mayo de 2004 Latvija «Sertifikāts»—kompetentu iestāžu izsniegts doku- Latvijas Ārstu biedrība 1 de mayo de 2004 ments, kas apliecina, ka persona ir nokārtojusi Latvijas Ārstniecības personu profesionālo organi- sertifikācijas eksāmenu specialitātē zāciju savienība Lietuva Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą Universitetas 1 de mayo de 2004 gydytojo specialisto profesinę kvalifikaciją Luxembourg Certificat de médecin spécialiste Ministre de la Santé publique 20 de diciembre de 1976 Magyarország Szakorvosi bizonyítvány Az Egészségügyi, Szociális és Családügyi Miniszté- 1 de mayo de 2004 rium illetékes testülete Malta Ċertifikat ta' Speċjalista Mediku Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti 1 de mayo de 2004
  • 61. L 255/82 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 País Título de formación Organismo que expide el título de formación Fecha de referencia Nederland Bewijs van inschrijving in een Specialistenregister — Medisch Specialisten Registratie Commissie 20 de diciembre de 1976 (MSRC) van de Koninklijke Nederlandsche Maatschappij tot Bevordering der Geneeskunst — Sociaal-Geneeskundigen Registratie Commissie van de Koninklijke Nederlandsche Maats- chappij tot Bevordering der Geneeskunst Österreich Facharztdiplom Österreichische Ärztekammer 1 de enero de 1994 Polska Dyplom uzyskania tytułu specjalisty Centrum Egzaminów Medycznych 1 de mayo de 2004 Portugal 1. Grau de assistente 1. Ministério da Saúde 1 de enero de 1986 2. Titulo de especialista 2. Ordem dos Médicos Slovenija Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu 1. Ministrstvo za zdravje 1 de mayo de 2004 2. Zdravniška zbornica Slovenije Slovensko Diplom o špecializácii Slovenská zdravotnícka univerzita 1 de mayo de 2004 Suomi/ Finland Erikoislääkärin tutkinto/Specialläkarexamen 1. Helsingin yliopisto/Helsingfors universitet 1 de enero de 1994 2. Kuopion yliopisto 3. Oulun yliopisto 4. Tampereen yliopisto 5. Turun yliopisto Sverige Bevis om specialkompetens som läkare, utfärdat Socialstyrelsen 1 de enero de 1994 av Socialstyrelsen United Certificate of Completion of specialist training Competent authority 20 de diciembre de 1976 Kingdom 5.1.3. Denominaciones de las formaciones en medicina especializada Anestesiología Cirugía general Duración mínima de formación: 3 años Duración mínima de formación: 5 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Anesthésie-réanimation/Anesthesie reanimatie Chirurgie/Heelkunde Česká republika Anesteziologie a resuscitace Chirurgie Danmark Anæstesiologi Kirurgi elsler kirurgiske sygdomme Deutschland Anästhesiologie (Allgemeine) Chirurgie Eesti Anestesioloogia Üldkirurgia Ελλάς Αvαισθησιoλoγία Χειρoυργική
  • 62. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/83 Anestesiología Cirugía general Duración mínima de formación: 3 años Duración mínima de formación: 5 años País Denominación Denominación España Anestesiología y Reanimación Cirugía general y del aparato digestivo France Anesthésiologie-Réanimation chirurgicale Chirurgie générale Ireland Anaesthesia General surgery Italia Anestesia e rianimazione Chirurgia generale Κύπρος Αναισθησιολογία Γενική Χειρουργική Latvija Anestezioloģija un reanimatoloģija Ķirurģija Lietuva Anesteziologija reanimatologija Chirurgija Luxembourg Anesthésie-réanimation Chirurgie générale Magyarország Aneszteziológia és intenzív terápia Sebészet Malta Anesteżija u Kura Intensiva Kirurġija Ġenerali Nederland Anesthesiologie Heelkunde Österreich Anästhesiologie und Intensivmedizin Chirurgie Polska Anestezjologia i intensywna terapia Chirurgia ogólna Portugal Anestesiologia Cirurgia geral Slovenija Anesteziologija, reanimatologija in perioperativna inten- Splošna kirurgija zivna medicina Slovensko Anestéziológia a intenzívna medicína Chirurgia Suomi/Finland Anestesiologia ja tehohoito/Anestesiologi och intensivvård Yleiskirurgia/Allmän kirurgi Sverige Anestesi och intensivvård Kirurgi United Kingdom Anaesthetics General surgery
  • 63. L 255/84 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Neurocirugía Obstetricia y ginecología Duración mínima de formación: 5 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Neurochirurgie Gynécologie — obstétrique/Gynaecologie en verloskunde Česká republika Neurochirurgie Gynekologie a porodnictví Danmark Neurokirurgi eller kirurgiske nervesygdomme Gynækologi og obstetrik eller kvindesygdomme og fødselshjælp Deutschland Neurochirurgie Frauenheilkunde und Geburtshilfe Eesti Neurokirurgia Sünnitusabi ja günekoloogia Ελλάς Νευρoχειρoυργική Μαιευτική-Γυvαικoλoγία España Neurocirugía Obstetricia y ginecología France Neurochirurgie Gynécologie — obstétrique Ireland Neurosurgery Obstetrics and gynaecology Italia Neurochirurgia Ginecologia e ostetricia Κύπρος Νευροχειρουργική Μαιευτική — Γυναικολογία Latvija Neiroķirurģija Ginekoloģija un dzemdniecība Lietuva Neurochirurgija Akušerija ginekologija Luxembourg Neurochirurgie Gynécologie — obstétrique Magyarország Idegsebészet Szülészet-nőgyógyászat Malta Newrokirurġija Ostetriċja u Ġinekoloġija Nederland Neurochirurgie Verloskunde en gynaecologie Österreich Neurochirurgie Frauenheilkunde und Geburtshilfe Polska Neurochirurgia Położnictwo i ginekologia Portugal Neurocirurgia Ginecologia e obstetricia Slovenija Nevrokirurgija Ginekologija in porodništvo Slovensko Neurochirurgia Gynekológia a pôrodníctvo Suomi/Finland Neurokirurgia/Neurokirurgi Naistentaudit ja synnytykset/Kvinnosjukdomar och förloss- ningar Sverige Neurokirurgi Obstetrik och gynekologi United Kingdom Neurosurgery Obstetrics and gynaecology
  • 64. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/85 Medicina interna Oftalmología Duración mínima de formación: 5 años Duración mínima de formación: 3 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Médecine interne/Inwendige geneeskunde Ophtalmologie/Oftalmologie Česká republika Vnitřní lékařství Oftalmologie Danmark Intern medicin Oftalmologi eller øjensygdomme Deutschland Innere Medizin Augenheilkunde Eesti Sisehaigused Oftalmoloogia Ελλάς Παθoλoγία Οφθαλµoλoγία España Medicina interna Oftalmología France Médecine interne Ophtalmologie Ireland General medicine Ophthalmic surgery Italia Medicina interna Oftalmologia Κύπρος Παθoλoγία Οφθαλµολογία Latvija Internā medicīna Oftalmoloģija Lietuva Vidaus ligos Oftalmologija Luxembourg Médecine interne Ophtalmologie Magyarország Belgyógyászat Szemészet Malta Mediċina Interna Oftalmoloġija Nederland Interne geneeskunde Oogheelkunde Österreich Innere Medizin Augenheilkunde und Optometrie Polska Choroby wewnętrzne Okulistyka Portugal Medicina interna Oftalmologia Slovenija Interna medicina Oftalmologija Slovensko Vnútorné lekárstvo Oftalmológia Suomi/Finland Sisätaudit/Inre medicin Silmätaudit/Ögonsjukdomar Sverige Internmedicin Ögonsjukdomar (oftalmologi) United Kingdom General (internal) medicine Ophthalmology
  • 65. L 255/86 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Otorrinolaringología Pediatría Duración mínima de formación: 3 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Oto-rhino-laryngologie/Otorhinolaryngologie Pédiatrie/Pediatrie Česká republika Otorinolaryngologie Dětské lékařství Danmark Oto-rhino-laryngologi eller øre-næse-halssygdomme Pædiatri eller sygdomme hos børn Deutschland Hals-Nasen-Ohrenheilkunde Kinder- und Jugendmedizin Eesti Otorinolarüngoloogia Pediaatria Ελλάς Ωτoριvoλαρυγγoλoγία Παιδιατρική España Otorrinolaringología Pediatría y sus áreas específicas France Oto-rhino-laryngologie Pédiatrie Ireland Otolaryngology Paediatrics Italia Otorinolaringoiatria Pédiatria Κύπρος Ωτορινολαρυγγολογία Παιδιατρική Latvija Otolaringoloģija Pediatrija Lietuva Otorinolaringologija Vaikų ligos Luxembourg Oto-rhino-laryngologie Pédiatrie Magyarország Fül-orr-gégegyógyászat Csecsemő- és gyermekgyógyászat Malta Otorinolaringoloġija Pedjatrija Nederland Keel-, neus- en oorheelkunde Kindergeneeskunde Österreich Hals-, Nasen- und Ohrenkrankheiten Kinder- und Jugendheilkunde Polska Otorynolaryngologia Pediatria Portugal Otorrinolaringologia Pediatria Slovenija Otorinolaringológija Pediatrija Slovensko Otorinolaryngológia Pediatria Suomi/Finland Korva-, nenä- ja kurkkutaudit/Öron-, näs- och halssjuk- Lastentaudit/Barnsjukdomar domar Sverige Öron-, näs- och halssjukdomar (oto-rhino-laryngologi) Barn- och ungdomsmedicin United Kingdom Otolaryngology Paediatrics
  • 66. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/87 Neumología Urología Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 5 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Pneumologie Urologie Česká republika Tuberkulóza a respirační nemoci Urologie Danmark Medicinske lungesygdomme Urologi eller urinvejenes kirurgiske sygdomme Deutschland Pneumologie Urologie Eesti Pulmonoloogia Uroloogia Ελλάς Φυµατιoλoγία- Πvευµovoλoγία Ουρoλoγία España Neumología Urología France Pneumologie Urologie Ireland Respiratory medicine Urology Italia Malattie dell'apparato respiratorio Urologia Κύπρος Πνευµονολογία — Φυµατιολογία Ουρολογία Latvija Ftiziopneimonoloģija Uroloģija Lietuva Pulmonologija Urologija Luxembourg Pneumologie Urologie Magyarország Tüdőgyógyászat Urológia Malta Mediċina Respiratorja Uroloġija Nederland Longziekten en tuberculose Urologie Österreich Lungenkrankheiten Urologie Polska Choroby płuc Urologia Portugal Pneumologia Urologia Slovenija Pnevmologija Urologija Slovensko Pneumológia a ftizeológia Urológia Suomi/Finland Keuhkosairaudet ja allergologia/Lungsjukdomar och aller- Urologia/Urologi gologi Sverige Lungsjukdomar (pneumologi) Urologi United Kingdom Respiratory medicine Urology
  • 67. L 255/88 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Ortopedia Anatomía patológica Duración mínima de formación: 5 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Chirurgie orthopédique/Orthopedische heelkunde Anatomie pathologique/Pathologische anatomie Česká republika Ortopedie Patologická anatomie Danmark Ortopædisk kirurgi Patologisk anatomi eller vævs- og celleundersøgelser Deutschland Orthopädie (und Unfallchirurgie) Pathologie Eesti Ortopeedia Patoloogia Ελλάς Ορθoπεδική Παθoλoγική Αvατoµική España Cirugía ortopédica y traumatología Anatomía patológica France Chirurgie orthopédique et traumatologie Anatomie et cytologie pathologiques Ireland Trauma and orthopaedic surgery Morbid anatomy and histopathology Italia Ortopedia e traumatologia Anatomia patologica Κύπρος Ορθοπεδική Παθολογοανατοµία — Ιστολογία Latvija Traumatoloģija un ortopēdija Patoloģija Lietuva Ortopedija traumatologija Patologija Luxembourg Orthopédie Anatomie pathologique Magyarország Ortopédia Patológia Malta Kirurġija Ortopedika Istopatoloġija Nederland Orthopedie Pathologie Österreich Orthopädie und Orthopädische Chirurgie Pathologie Polska Ortopedia i traumatologia narządu ruchu Patomorfologia Portugal Ortopedia Anatomia patologica Slovenija Ortopedska kirurgija Anatomska patologija in citopatologija Slovensko Ortopédia Patologická anatómia Suomi/Finland Ortopedia ja traumatologia/Ortopedi och traumatologi Patologia/Patologi Sverige Ortopedi Klinisk patologi United Kingdom Trauma and orthopaedic surgery Histopathology
  • 68. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/89 Neurología Psiquiatría Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Neurologie Psychiatrie de l'adulte/Volwassen psychiatrie Česká republika Neurologie Psychiatrie Danmark Neurologi eller medicinske nervesygdomme Psykiatri Deutschland Neurologie Psychiatrie und Psychotherapie Eesti Neuroloogia Psühhiaatria Ελλάς Νευρoλoγία Ψυχιατρική España Neurología Psiquiatría France Neurologie Psychiatrie Ireland Neurology Psychiatry Italia Neurologia Psichiatria Κύπρος Νευρολογία Ψυχιατρική Latvija Neiroloģija Psihiatrija Lietuva Neurologija Psichiatrija Luxembourg Neurologie Psychiatrie Magyarország Neurológia Pszichiátria Malta Newroloġija Psikjatrija Nederland Neurologie Psychiatrie Österreich Neurologie Psychiatrie Polska Neurologia Psychiatria Portugal Neurologia Psiquiatria Slovenija Nevrologija Psihiatrija Slovensko Neurológia Psychiatria Suomi/Finland Neurologia/Neurologi Psykiatria/Psykiatri Sverige Neurologi Psykiatri United Kingdom Neurology General psychiatry
  • 69. L 255/90 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Radiodiagnóstico Radioterapia Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Radiodiagnostic/Röntgendiagnose Radiothérapie-oncologie/Radiotherapie-oncologie Česká republika Radiologie a zobrazovací metody Radiační onkologie Danmark Diagnostik radiologi eller røntgenundersøgelse Onkologi Deutschland (Diagnostische) Radiologie Strahlentherapie Eesti Radioloogia Onkoloogia Ελλάς Ακτιvoδιαγvωστική Ακτιvoθεραπευτική — Ογκολογία España Radiodiagnóstico Oncología radioterápica France Radiodiagnostic et imagerie médicale Oncologie radiothérapique Ireland Diagnostic radiology Radiation oncology Italia Radiodiagnostica Radioterapia Κύπρος Ακτινολογία Ακτινοθεραπευτική Ογκολογία Latvija Diagnostiskā radioloģija Terapeitiskā radioloģija Lietuva Radiologija Onkologija radioterapija Luxembourg Radiodiagnostic Radiothérapie Magyarország Radiológia Sugárterápia Malta Radjoloġija Onkoloġija u Radjoterapija Nederland Radiologie Radiotherapie Österreich Medizinische Radiologie-Diagnostik Strahlentherapie - Radioonkologie Polska Radiologia i diagnostyka obrazowa Radioterapia onkologiczna Portugal Radiodiagnóstico Radioterapia Slovenija Radiologija Radioterapija in onkologija Slovensko Rádiológia Radiačná onkológia Suomi/Finland Radiologia/Radiologi Syöpätaudit/Cancersjukdomar Sverige Medicinsk radiologi Tumörsjukdomar (allmän onkologi) United Kingdom Clinical radiology Clinical oncology
  • 70. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/91 Cirugía plástica Biología clínica Duración mínima de formación: 5 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Chirurgie plastique, reconstructrice et esthétique/Plastische, Biologie clinique/Klinische biologie reconstructieve en esthetische heelkunde Česká republika Plastická chirurgie Danmark Plastikkirurgi Deutschland Plastische (und Ästhetische) Chirurgie Eesti Plastika- ja rekonstruktiivkirurgia Laborimeditsiin Ελλάς Πλαστική Χειρoυργική Χειρουργική Θώρακος España Cirugía plástica, estética y reparadora Análisis clínicos France Chirurgie plastique, reconstructrice et esthétique Biologie médicale Ireland Plastic surgery Italia Chirurgia plastica e ricostruttiva Patologia clinica Κύπρος Πλαστική Χειρουργική Latvija Plastiskā ķirurģija Lietuva Plastinė ir rekonstrukcinė chirurgija Laboratorinė medicina Luxembourg Chirurgie plastique Biologie clinique Magyarország Plasztikai (égési) sebészet Orvosi laboratóriumi diagnosztika Malta Kirurġija Plastika Nederland Plastische Chirurgie Österreich Plastische Chirurgie Medizinische Biologie Polska Chirurgia plastyczna Diagnostyka laboratoryjna Portugal Cirurgia plástica e reconstrutiva Patologia clínica Slovenija Plastična, rekonstrukcijska in estetska kirurgija Slovensko Plastická chirurgia Laboratórna medicína Suomi/Finland Plastiikkakirurgia/Plastikkirurgi Sverige Plastikkirurgi United Kingdom Plastic surgery
  • 71. L 255/92 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Microbiología-bacteriología Química biológica Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Česká republika Lékařská mikrobiologie Klinická biochemie Danmark Klinisk mikrobiologi Klinisk biokemi Deutschland Mikrobiologie (Virologie) und Infektionsepidemiologie Laboratoriumsmedizin Eesti Ελλάς 1. Iατρική Βιoπαθoλoγία 2. Μικρoβιoλoγία España Microbiología y parasitología Bioquímica clínica France Ireland Microbiology Chemical pathology Italia Microbiologia e virologia Biochimica clinica Κύπρος Μικροβιολογία Latvija Mikrobioloģija Lietuva Luxembourg Microbiologie Chimie biologique Magyarország Orvosi mikrobiológia Malta Mikrobijoloġija Patoloġija Kimika Nederland Medische microbiologie Klinische chemie Österreich Hygiene und Mikrobiologie Medizinische und Chemische Labordiagnostik Polska Mikrobiologia lekarska Portugal Slovenija Klinična mikrobiologija Medicinska biokemija Slovensko Klinická mikrobiológia Klinická biochémia Suomi/Finland Kliininen mikrobiologia/Klinisk mikrobiologi Kliininen kemia/Klinisk kemi Sverige Klinisk bakteriologi Klinisk kemi United Kingdom Medical microbiology and virology Chemical pathology
  • 72. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/93 Immunología Cirugía torácica Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 5 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Chirurgie thoracique/Heelkunde op de thorax (*) Česká republika Alergologie a klinická imunologie Kardiochirurgie Danmark Klinisk immunologi Thoraxkirurgi eller brysthulens kirurgiske sygdomme Deutschland Thoraxchirurgie Eesti Torakaalkirurgia Ελλάς Χειρουργική Θώρακος España Immunología Cirugía torácica France Chirurgie thoracique et cardiovasculaire Ireland Immunology (clinical and laboratory) Thoracic surgery Italia Chirurgia toracica; Cardiochirurgia Κύπρος Ανοσολογία Χειρουργική Θώρακος Latvija Imunoloģija Torakālā ķirurģija Lietuva Krūtinės chirurgija Luxembourg Immunologie Chirurgie thoracique Magyarország Allergológia és klinikai immunológia Mellkassebészet Malta Immunoloġija Kirurġija Kardjo-Toraċika Nederland Cardio-thoracale chirurgie Österreich Immunologie Polska Immunologia kliniczna Chirurgia klatki piersiowej Portugal Cirurgia cardiotorácica Slovenija Torakalna kirurgija Slovensko Klinická imunológia a alergológia Hrudníková chirurgia Suomi/Finland Sydän-ja rintaelinkirurgia/Hjärt- och thoraxkirurgi Sverige Klinisk immunologi Thoraxkirurgi United Kingdom Immunology Cardo-thoracic surgery Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3: (*) 1 de enero de 1983.
  • 73. L 255/94 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Cirugía pediátrica Angiología y cirugía vascular Duración mínima de formación: 5 años Duración mínima de formación: 5 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Chirurgie des vaisseaux/Bloedvatenheelkunde (*) Česká republika Dětská chirurgie Cévní chirurgie Danmark Karkirurgi eller kirurgiske blodkarsygdomme Deutschland Kinderchirurgie Gefäßchirurgie Eesti Lastekirurgia Kardiovaskulaarkirurgia Ελλάς Χειρoυργική Παίδωv Αγγειoχειρoυργική España Cirugía pediátrica Angiología y cirugía vascular France Chirurgie infantile Chirurgie vasculaire Ireland Paediatric surgery Italia Chirurgia pediatrica Chirurgia vascolare Κύπρος Χειρουργική Παίδων Χειρουργική Αγγείων Latvija Bērnu ķirurģija Asinsvadu ķirurģija Lietuva Vaikų chirurgija Kraujagyslių chirurgija Luxembourg Chirurgie pédiatrique Chirurgie vasculaire Magyarország Gyermeksebészet Érsebészet Malta Kirurgija Pedjatrika Kirurġija Vaskolari Nederland Österreich Kinderchirurgie Polska Chirurgia dziecięca Chirurgia naczyniowa Portugal Cirurgia pediátrica Cirurgia vascular Slovenija Kardiovaskularna kirurgija Slovensko Detská chirurgia Cievna chirurgia Suomi/Finland Lastenkirurgia/Barnkirurgi Verisuonikirurgia/Kärlkirurgi Sverige Barn- och ungdomskirurgi United Kingdom Paediatric surgery Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3: (*) 1 de enero de 1983.
  • 74. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/95 Cardiología Aparato digestivo Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Cardiologie Gastro-entérologie/Gastroenterologie Česká republika Kardiologie Gastroenterologie Danmark Kardiologi Medicinsk gastroenterologi eller medicinske mavetarmsyg- domme Deutschland Innere Medizin und Schwerpunkt Kardiologie Innere Medizin und Schwerpunkt Gastroenterologie Eesti Kardioloogia Gastroenteroloogia Ελλάς Καρδιoλoγία Γαστρεvτερoλoγία España Cardiología Aparato digestivo France Pathologie cardio-vasculaire Gastro-entérologie et hépatologie Ireland Cardiology Gastro-enterology Italia Cardiologia Gastroenterologia Κύπρος Καρδιολογία Γαστρεντερολογία Latvija Kardioloģija Gastroenteroloģija Lietuva Kardiologija Gastroenterologija Luxembourg Cardiologie et angiologie Gastro-enterologie Magyarország Kardiológia Gasztroenterológia Malta Kardjoloġija Gastroenteroloġija Nederland Cardiologie Leer van maag-darm-leverziekten Österreich Polska Kardiologia Gastrenterologia Portugal Cardiologia Gastrenterologia Slovenija Gastroenterologija Slovensko Kardiológia Gastroenterológia Suomi/Finland Kardiologia/Kardiologi Gastroenterologia/Gastroenterologi Sverige Kardiologi Medicinsk gastroenterologi och hepatologi United Kingdom Cardiology Gastro-enterology
  • 75. L 255/96 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Reumatología Hematología y hemoterapia Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 3 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Rhumathologie/reumatologie Česká republika Revmatologie Hematologie a transfúzní lékařství Danmark Reumatologi Hæmatologi eller blodsygdomme Deutschland Innere Medizin und Schwerpunkt Rheumatologie Innere Medizin und Schwerpunkt Hämatologie und Onko- logie Eesti Reumatoloogia Hematoloogia Ελλάς Ρευµατoλoγία Αιµατoλoγία España Reumatología Hematología y hemoterapia France Rhumatologie Ireland Rheumatology Haematology (clinical and laboratory) Italia Reumatologia Ematologia Κύπρος Ρευµατολογία Αιµατολογία Latvija Reimatoloģija Hematoloģija Lietuva Reumatologija Hematologija Luxembourg Rhumatologie Hématologie Magyarország Reumatológia Haematológia Malta Rewmatoloġija Ematoloġija Nederland Reumatologie Österreich Polska Reumatologia Hematologia Portugal Reumatologia Imuno-hemoterapia Slovenija Slovensko Reumatológia Hematológia a transfúziológia Suomi/Finland Reumatologia/Reumatologi Kliininen hematologia/Klinisk hematologi Sverige Reumatologi Hematologi United Kingdom Rheumatology Haematology
  • 76. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/97 Endocrinología Medicina física y rehabilitación Duración mínima de formación: 3 años Duración mínima de formación: 3 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Médecine physique et réadaptation/Fysische geneeskunde en revalidatie Česká republika Endokrinologie Rehabilitační a fyzikální medicína Danmark Medicinsk endokrinologi eller medicinske hormonsyg- domme Deutschland Innere Medizin und Schwerpunkt Endokrinologie und Physikalische und Rehabilitative Medizin Diabetologie Eesti Endokrinoloogia Taastusravi ja füsiaatria Ελλάς Εvδoκριvoλoγία Φυσική Iατρική και Απoκατάσταση España Endocrinología y nutrición Medicina física y rehabilitación France Endocrinologie, maladies métaboliques Rééducation et réadaptation fonctionnelles Ireland Endocrinology and diabetes mellitus Italia Endocrinologia e malattie del ricambio Medicina fisica e riabilitazione Κύπρος Ενδοκρινολογία Φυσική Ιατρική και Αποκατάσταση Latvija Endokrinoloģija Rehabilitoloģija Fiziskā rehabilitācija Fizikālā medicīna Lietuva Endokrinologija Fizinė medicina ir reabilitacija Luxembourg Endocrinologie, maladies du métabolisme et de la nutrition Rééducation et réadaptation fonctionnelles Magyarország Endokrinológia Fizioterápia Malta Endokrinoloġija u Dijabete Nederland Revalidatiegeneeskunde Österreich Physikalische Medizin Polska Endokrynologia Rehabilitacja medyczna Portugal Endocrinologia Fisiatria ou Medicina física e de reabilitação Slovenija Fizikalna in rehabilitacijska medicina Slovensko Endokrinológia Fyziatria, balneológia a liečebná rehabilitácia Suomi/Finland Endokrinologia/Endokrinologi Fysiatria/Fysiatri Sverige Endokrina sjukdomar Rehabiliteringsmedicin United Kingdom Endocrinology and diabetes mellitus
  • 77. L 255/98 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Neuropsiquiatría Dermatología y venereología Duración mínima de formación: 5 años Duración mínima de formación: 3 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Neuropsychiatrie (*) Dermato-vénéréologie/Dermato-venerologie Česká republika Dermatovenerologie Danmark Dermato-venerologi eller hud- og kønssygdomme Deutschland Nervenheilkunde (Neurologie und Psychiatrie) Haut- und Geschlechtskrankheiten Eesti Dermatoveneroloogia Ελλάς Νευρoλoγία — Ψυχιατρική ∆ερµατoλoγία — Αφρoδισιoλoγία España Dermatología médico-quirúrgica y venereología France Neuropsychiatrie (**) Dermatologie et vénéréologie Ireland Italia Neuropsichiatria (***) Dermatologia e venerologia Κύπρος Νευρολογία — Ψυχιατρική ∆ερµατολογία — Αφροδισιολογία Latvija Dermatoloģija un veneroloģija Lietuva Dermatovenerologija Luxembourg Neuropsychiatrie (****) Dermato-vénéréologie Magyarország Bőrgyógyászat Malta Dermato-venerejoloġija Nederland Zenuw- en zielsziekten (*****) Dermatologie en venerologie Österreich Neurologie und Psychiatrie Haut- und Geschlechtskrankheiten Polska Dermatologia i wenerologia Portugal Dermatovenereologia Slovenija Dermatovenerologija Slovensko Neuropsychiatria Dermatovenerológia Suomi/Finland Ihotaudit ja allergologia/Hudsjukdomar och allergologi Sverige Hud- och könssjukdomar United Kingdom Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3: (*) 1 de agosto de 1987, salvo para las personas que hayan iniciado la formación antes de esta fecha, (**) 31 de diciembre de 1971, (***) 31 de octubre de 1999, (****) Los títulos de formación ya no se expiden para las formaciones comenzadas después del 5 de marzo de 1982, (*****) 9 de julio de 1984.
  • 78. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/99 Radiología Psiquiatría infantil Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Psychiatrie infanto-juvénile/Kinder- en jeugdpsychiatrie Česká republika Dětská a dorostová psychiatrie Danmark Børne- og ungdomspsykiatri Deutschland Radiologie Kinder- und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie Eesti Ελλάς Ακτιvoλoγία — Ραδιoλoγία Παιδoψυχιατρική España Electrorradiología France Electro-radiologie (*) Pédo-psychiatrie Ireland Radiology (**) Child and adolescent psychiatry Italia Radiologia Neuropsichiatria infantile Κύπρος Παιδοψυχιατρική Latvija Bērnu psihiatrija Lietuva Vaikų ir paauglių psichiatrija Luxembourg Électroradiologie (***) Psychiatrie infantile Magyarország Radiológia Gyermek-és ifjúságpszichiátria Malta Nederland Radiologie (****) Österreich Radiologie Polska Psychiatria dzieci i młodzieży Portugal Radiologia Pedopsiquiatria Slovenija Otroška in mladostniška psihiatrija Slovensko Detská psychiatria Suomi/Finland Lastenpsykiatria/Barnpsykiatri Sverige Barn- och ungdomspsykiatri United Kingdom Child and adolescent psychiatry Fechas de derogación con arreglo al artículo 27, apartado 3: (*) 3 de diciembre de 1971, (**) 31 de octubre de 1993, (***) Los títulos de formación ya no se expiden para las formaciones comenzadas después del 5 de marzo de 1982, (****) 8 de julio de 1984.
  • 79. L 255/100 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Geriatría Enfermedades renales Duración mínima de formation: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Česká republika Geriatrie Nefrologie Danmark Geriatri eller alderdommens sygdomme Nefrologi eller medicinske nyresygdomme Deutschland Innere Medizin und Schwerpunkt Nephrologie Eesti Nefroloogia Ελλάς Νεφρoλoγία España Geriatría Nefrología France Néphrologie Ireland Geriatric medicine Nephrology Italia Geriatria Nefrologia Κύπρος Γηριατρική Νεφρολογία Latvija Nefroloģija Lietuva Geriatrija Nefrologija Luxembourg Gériatrie Néphrologie Magyarország Geriátria Nefrológia Malta Ġerjatrija Nefroloġija Nederland Klinische geriatrie Österreich Polska Geriatria Nefrologia Portugal Nefrologia Slovenija Nefrologija Slovensko Geriatria Nefrológia Suomi/Finland Geriatria/Geriatri Nefrologia/Nefrologi Sverige Geriatrik Medicinska njursjukdomar (nefrologi) United Kingdom Geriatrics Renal medicine
  • 80. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/101 Enfermedades contagiosas Salud pública y medicina preventiva Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/ Belgien Česká republika Infekční lékařství Hygiena a epidemiologie Danmark Infektionsmedicin Samfundsmedicin Deutschland Öffentliches Gesundheitswesen Eesti Infektsioonhaigused Ελλάς Κοινωνική Iατρική España Medicina preventiva y salud pública France Santé publique et médecine sociale Ireland Infectious diseases Public health medicine Italia Malattie infettive Igiene e medicina preventiva Κύπρος Λοιµώδη Νοσήµατα Υγειονολογία/Κοινοτική Ιατρική Latvija Infektoloģija Lietuva Infektologija Luxembourg Maladies contagieuses Santé publique Magyarország Infektológia Megelőző orvostan és népegészségtan Malta Mard Infettiv Saħħa Pubblika Nederland Maatschappij en gezondheid Österreich Sozialmedizin Polska Choroby zakaźne Zdrowie publiczne, epidemiologia Portugal Infecciologia Saúde pública Slovenija Infektologija Javno zdravje Slovensko Infektológia Verejné zdravotníctvo Suomi/Finland Infektiosairaudet/Infektionssjukdomar Terveydenhuolto/Hälsovård Sverige Infektionssjukdomar Socialmedicin United Kingdom Infectious diseases Public health medicine
  • 81. L 255/102 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Farmacología Medicina del trabajo Duración mínima de formación: 4 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Médecine du travail/Arbeidsgeneeskunde Česká republika Klinická farmakologie Pracovní lékařství Danmark Klinisk farmakologi Arbejdsmedicin Deutschland Pharmakologie und Toxikologie Arbeitsmedizin Eesti Ελλάς Iατρική της Εργασίας España Farmacología clínica Medicina del trabajo France Médecine du travail Ireland Clinical pharmacology and therapeutics Occupational medicine Italia Farmacologia Medicina del lavoro Κύπρος Ιατρική της Εργασίας Latvija Arodslimības Lietuva Darbo medicina Luxembourg Médecine du travail Magyarország Klinikai farmakológia Foglalkozás-orvostan (üzemorvostan) Malta Farmakoloġija Klinika u t-Terapewtika Mediċina Okkupazzjonali Nederland — Arbeid en gezondheid, bedrijfsgeneeskunde — Arbeid en gezondheid, verzekeringsgeneeskunde Österreich Pharmakologie und Toxikologie Arbeits- und Betriebsmedizin Polska Farmakologia kliniczna Medycyna pracy Portugal Medicina do trabalho Slovenija Medicina dela, prometa in športa Slovensko Klinická farmakológia Pracovné lekárstvo Suomi/Finland Kliininen farmakologia ja lääkehoito/Klinisk farmakologi Työterveyshuolto/Företagshälsovård och läkemedelsbehandling Sverige Klinisk farmakologi Yrkes- och miljömedicin United Kingdom Clinical pharmacology and therapeutics Occupational medicine
  • 82. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/103 Alergología Medicina nuclear Duración mínima de formación: 3 años Duración mínima de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Médecine nucléaire/Nucleaire geneeskunde Česká republika Alergologie a klinická imunologie Nukleární medicína Danmark Medicinsk allergologi eller medicinske overfølsomhedssyg- Klinisk fysiologi og nuklearmedicin domme Deutschland Nuklearmedizin Eesti Ελλάς Αλλεργιoλoγία Πυρηvική Iατρική España Alergología Medicina nuclear France Médecine nucléaire Ireland Italia Allergologia ed immunologia clinica Medicina nucleare Κύπρος Αλλεργιολογία Πυρηνική Ιατρική Latvija Alergoloģija Lietuva Alergologija ir klinikinė imunologija Luxembourg Médecine nucléaire Magyarország Allergológia és klinikai immunológia Nukleáris medicina (izotóp diagnosztika) Malta Mediċina Nukleari Nederland Allergologie en inwendige geneeskunde Nucleaire geneeskunde Österreich Nuklearmedizin Polska Alergologia Medycyna nuklearna Portugal Imuno-alergologia Medicina nuclear Slovenija Nuklearna medicina Slovensko Klinická imunológia a alergológia Nukleárna medicína Suomi/Finland Kliininen fysiologia ja isotooppilääketiede/Klinisk fysiologi och nukleärmedicin Sverige Allergisjukdomar Nukleärmedicin United Kingdom Nuclear medicine
  • 83. L 255/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Cirugía dental, bucal y maxilofacial Duración mínima de formación: 5 años País Denominación Belgique/België/ Belgien Česká republika Maxilofaciální chirurgie Danmark Deutschland Eesti Ελλάς España Cirugía oral y maxilofacial France Chirurgie maxillo-faciale et stomatologie Ireland Italia Chirurgia maxillo-facciale Κύπρος Latvija Mutes, sejas un žokļu ķirurģija Lietuva Veido ir žandikaulių chirurgija Luxembourg Chirurgie maxillo-faciale Magyarország Szájsebészet Malta Nederland Österreich Mund- Kiefer- und Gesichtschirurgie Polska Chirurgia szczekowo-twarzowa Portugal Cirurgia maxilo-facial Slovenija Maxilofaciálna kirurgija Slovensko Maxilofaciálna chirurgia Suomi/Finland Sverige United Kingdom
  • 84. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/105 Hematología biológica Período mínimo de formación: 4 años País Denominación Belgique/België/Belgien Česká republika Danmark Klinisk blodtypeserologi (*) Deutschland Eesti Ελλάς España France Hématologie Ireland Italia Κύπρος Latvija Lietuva Luxembourg Hématologie biologique Magyarország Malta Nederland Österreich Polska Portugal Hematologia clinica Slovenija Slovensko Suomi/Finland Sverige United Kingdom Fechas de derogación de conformidad con el artículo 27, apartado 3: (*) 1 de enero de 1983, excepto para las personas que hayan empezado su formación antes de esa fecha y la hayan concluido antes de finales de 1988.
  • 85. L 255/106 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Estomatología Dermatología Período mínimo de formación: 3 años Período mínimo de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Česká republika Danmark Deutschland Eesti Ελλάς España Estomatología France Stomatologie Ireland Dermatology Italia Odontostomatologia (*) Κύπρος Latvija Lietuva Luxembourg Stomatologie Magyarország Malta Dermatoloġija Nederland Österreich Polska Portugal Estomatologia Slovenija Slovensko Suomi/Finland Sverige United Kingdom Dermatology Fechas de derogación de conformidad con artículo 27, apartado 3: (*) 31 de diciembre de 1994.
  • 86. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/107 Venereología Medicina tropical Período mínimo de formación: 4 años Período mínimo de formación: 4 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Česká republika Danmark Deutschland Eesti Ελλάς España France Ireland Genito-urinary medicine Tropical medicine Italia Medicina tropicale Κύπρος Latvija Lietuva Luxembourg Magyarország Trópusi betegségek Malta Mediċina Uro-ġenetali Nederland Österreich Spezifische Prophylaxe und Tropenhygiene Polska Medycyna transportu Portugal Medicina tropical Slovenija Slovensko Tropická medicína Suomi/Finland Sverige United Kingdom Genito-urinary medicine Tropical medicine
  • 87. L 255/108 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Cirugía gastroenterológica Traumatología y urgencias Período mínimo de formación: 5 años Período mínimo de formación: 5 años País Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Chirurgie abdominale/Heelkunde op het abdomen (*) Česká republika Traumatologie Urgentní medicína Danmark Kirurgisk gastroenterologi eller kirurgiske mave-tarmsyg- domme Deutschland Visceralchirurgie Eesti Ελλάς España Cirugía del aparato digestivo France Chirurgie viscérale et digestive Ireland Emergency medicine Italia Chirurgia dell'apparato digerente Κύπρος Latvija Lietuva Abdominalinė chirurgija Luxembourg Chirurgie gastro-entérologique Magyarország Traumatológia Malta Mediċina tal-Aċċidenti u l-Emerġenza Nederland Österreich Polska Medycyna ratunkowa Portugal Slovenija Abdominalna kirurgija Slovensko Gastroenterologická chirurgia Úrazová chirurgia Urgentná medicína Suomi/Finland Gastroenterologinen kirurgia/Gastroenterologisk kirurgi Sverige United Kingdom Accident and emergency medicine Fechas de derogación de conformidad con el artículo 27, apartado 3: (*) 1 de enero de 1983.
  • 88. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/109 Cirugía dental, oral y maxilofacial (formación médica básica y Neurofisiología clínica dental) (1) Período mínimo de formación: 4 años País Período mínimo de formación: 4 años Denominación Denominación Belgique/België/Belgien Stomatologie et chirurgie orale et maxillo-faciale/Stomato- logie en mond-, kaak- en aangezichtschirurgie Česká republika Danmark Klinisk neurofysiologi Deutschland Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie Eesti Ελλάς España Neurofisiología clínica France Ireland Clinical neurophysiology Oral and maxillo-facial surgery Italia Κύπρος Στοµατο-Γναθο-Προσωποχειρουργική Latvija Lietuva Luxembourg Chirurgie dentaire, orale et maxillo-faciale Magyarország Arc-állcsont-szájsebészet Malta Newrofiżjoloġija Klinika Kirurġija tal-għadam tal-wiċċ Nederland Österreich Polska Portugal Slovenija Slovensko Suomi/Finland Kliininen neurofysiologia/Klinisk neurofysiologi Suu- ja leukakirurgia/Oral och maxillofacial kirurgi Sverige Klinisk neurofysiologi United Kingdom Clinical neurophysiology Oral and maxillo-facial surgery (1) La formación que permite reconocer la cualificación formal como especialista en cirugía dental, oral y maxilofacial (formación médica básica y dental) supone la conclu- sión y validación de estudios básicos de medicina (artículo 24) y, además, la conclusión y validación de estudios dentales (artículo 34)..
  • 89. L 255/110 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 5.1.4. Título de formación en medicina general País Título de formación Título profesional Fecha de referencia België/Belgique/Belgien Ministerieel erkenningsbesluit van Huisarts/Médecin généraliste 31 de diciembre de 1994 huisarts/Arrêté ministériel d'agrément de médecin généraliste Česká republika Diplom o specializaci «všeobecné Všeobecný lékař 1 de mayo de 2004 lékařství» Danmark Tilladelse til at anvende betegnelsen Almen praktiserende læge/Speciallæge 31 de diciembre de 1994 alment praktiserende læge/Speciallægel i almen medicin i almen medicin Deutschland Zeugnis über die spezifische Ausbil- Facharzt/Fachärztin für Allgemeinme- 31 de diciembre de 1994 dung in der Allgemeinmedizin dizin Eesti Diplom peremeditsiini erialal Perearst 1 de mayo de 2004 Ελλάς Tίτλος ιατρικής ειδικότητας γενικής Iατρός µε ειδικότητα γενικής ιατρικής 31 de diciembre de 1994 ιατρικής España Título de especialista en medicina Especialista en medicina familiar y 31 de diciembre de 1994 familiar y comunitaria comunitaria France Diplôme d'Etat de docteur en méde- Médecin qualifié en médecine générale 31 de diciembre de 1994 cine (avec document annexé attestant la formation spécifique en médecine générale) Ireland Certificate of specific qualifications in General medical practitioner 31 de diciembre de 1994 general medical practice Italia Attestato di formazione specifica in Medico di medicina generale 31 de diciembre de 1994 medicina generale Κύπρος Τίτλος Ειδικότητας Γενικής Ιατρικής Ιατρός Γενικής Ιατρικής 1 de mayo de 2004 Latvija Ģimenes ārsta sertifikāts Ģimenes (vispārējās prakses) ārsts 1 de mayo de 2004 Lietuva Šeimos gydytojo rezidentūros pažymė- Šeimos medicinos gydytojas 1 de mayo de 2004 jimas Luxembourg Diplôme de formation spécifique en Médecin généraliste 31 de diciembre de 1994 medicine générale Magyarország Háziorvostan szakorvosa bizonyítvány Háziorvostan szakorvosa 1 de mayo de 2004 Malta Tabib tal-familja Mediċina tal-familja 1 de mayo de 2004 Nederland Certificaat van inschrijving in het Huisarts 31 de diciembre de 1994 register van erkende huisartsen van de Koninklijke Nederlandsche Maats- chappij tot bevordering der genees- kunst Österreich Arzt für Allgemeinmedizin Arzt für Allgemeinmedizin 31 de diciembre de 1994 Polska Diplôme: Dyplom uzyskania tytułu Specjalista w dziedzinie medycyny 1 de mayo de 2004 specjalisty w dziedzinie medycyny rodzinnej rodzinnej
  • 90. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/111 País Título de formación Título profesional Fecha de referencia Portugal Diploma do internato complementar Assistente de clínica geral 31 de diciembre de 1994 de clínica geral Slovenija Potrdilo o opravljeni specializaciji iz Specialist družinske medicine/Specia- 1 de mayo de 2004 družinske medicine listka družinske medicine Slovensko Diplom o špecializácii v odbore «všeo- Všeobecný lekár 1 de mayo de 2004 becné lekárstvo» Suomi/ Finland Todistus lääkärin perusterveydenhuo- Yleislääkäri/Allmänläkare 31 de diciembre de 1994 llon lisäkoulutuksesta/Bevis om tillägg- sutbildning av läkare i primärvård Sverige Bevis om kompetens som allmänprak- Allmänpraktiserande läkare (Europa- 31 de diciembre de 1994 tiserande läkare (Europaläkare) utfärdat läkare) av Socialstyrelsen United Kingdom Certificate of prescribed/equivalent General medical practitioner 31 de diciembre de 1994 experience V.2. ENFERMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES 5.2.1. Programa de estudios para los enfermeros responsables de cuidados generales El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación. A. Enseñanza teórica a) Cuidados de enfermería: b) Ciencias básicas: c) Ciencias sociales: — Orientación y ética de la profesión — Anatomía y fisiología — Sociología — Principios generales de salud y de — Patología — Psicología cuidados de enfermería — Bacteriología, virología y parasitología — Principios de administración — Principios de cuidados de enfermería — Biofísica, bioquímica y radiología — Principios de enseñanza en materia de: — Dietética — Legislación social y sanitaria — medicina general y especialidades médicas — Higiene: — Aspectos jurídicos de la profesión — cirugía general y especialidades — Profilaxis quirúrgicas — Educación sanitaria — puericultura y pediatría higiene — Farmacología — y cuidados de la madre y del recién nacido — salud mental y psiquiatría — cuidados de ancianos y geriatría B. Enseñanza clínica — Cuidados de enfermería en materia de: — medicina general y especialidades médicas — cirugía general y especialidades quirúrgicas — puericultura y pediatría — higiene y cuidados de la madre y del recién nacido — salud mental y psiquiatría — cuidados de ancianos y geriatría — cuidados a domicilio La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas. La enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conoci- mientos y competencias enumerados en este anexo.
  • 91. L 255/112 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 5.2.2. Títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Título profesional formación referencia België/Belgique/ — Diploma gegradueerde — De erkende opleidingsinsti- — Hospitalier(ère)/Verpleegassis- 29 de junio de Belgien verpleger/verpleegster/Diplôme tuten/Les établissements tent(e) 1979 d'infirmier(ère) gradué(e)/ d'enseignement reconnus/Die — Infirmier(ère) hospitalier(ère)/ Diplom eines (einer) anerkannten Ausbildungsans- Ziekenhuisverpleger(- graduierten Krankenpflegers (- talten verpleegster) pflegerin) — De bevoegde Examencommissie — Diploma in de ziekenhuisver- van de Vlaamse Gemeenschap/ pleegkunde/Brevet Le Jury compétent d'infirmier(ère) hospitalier(ère)/ d'enseignement de la Commu- Brevet eines (einer) Krankenp- nauté française/Der zuständige flegers (-pflegerin) Prüfungsausschüß der — Brevet van verpleegassistent(e)/ Deutschsprachigen Gemeins- Brevet d'hospitalier(ère)/Brevet chaft einer Pflegeassistentin Česká republika 1. Diplom o ukončení studia ve 1. Vysoká škola zřízená nebo 1. Všeobecná sestra 1 de mayo de studijním programu ošetřova- uznaná státem 2004 telství ve studijním oboru všeo- becná sestra (bakalář, Bc.), acompañado del siguiente certi- ficado: Vysvědčení o státní závě- rečné zkoušce 2. Diplom o ukončení studia ve 2. Vyšší odborná škola zřízená 2. Všeobecný ošetřovatel studijním oboru diplomovaná nebo uznaná státem všeobecná sestra (diplomovaný specialista, DiS.), acompañado del siguiente certificado: Vysvě- dčení o absolutoriu Danmark Eksamensbevis efter gennemført Sygeplejeskole godkendt af Under- Sygeplejerske 29 de junio de sygeplejerskeuddannelse visningsministeriet 1979 Deutschland Zeugnis über die staatliche Prüfung Staatlicher Prüfungsausschuss Gesundheits- und Krankenpfle- 29 de junio de in der Krankenpflege gerin/Gesundheits- und Krankenp- 1979 fleger Eesti Diplom õe erialal 1. Tallinna Meditsiinikool õde 1 de mayo de 2. Tartu Meditsiinikool 2004 3. Kohtla-Järve Meditsiinikool Ελλάς 1. Πτυχίο Νοσηλευτικής Παν/µίου 1. Πανεπιστήµιο Αθηνών ∆ιπλωµατούχος ή πτυχιούχος 1 de enero de Αθηνών νοσοκόµος, νοσηλευτής ή νοση- 1981 λεύτρια 2. Πτυχίο Νοσηλευτικής Τεχνολο- 2. Τεχνολογικά Εκπαιδευτικά γικών Εκπαιδευτικών Ιδρυµάτων Ιδρύµατα Υπουργείο Εθνικής (Τ.Ε.Ι.) Παιδείας και Θρησκευµάτων 3. Πτυχίο Αξιωµατικών Νοσηλευ- 3. Υπουργείο Εθνικής 'Αµυνας τικής 4. Πτυχίο Αδελφών Νοσοκόµων 4. Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας πρώην Ανωτέρων Σχολών Υπουρ- γείου Υγείας και Πρόνοιας 5. Πτυχίο Αδελφών Νοσοκόµων και 5. Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας Επισκεπτριών πρώην Ανωτέρων Σχολών Υπουργείου Υγείας και Πρόνοιας 6. Πτυχίο Τµήµατος Νοσηλευτικής 6. ΚΑΤΕΕ Υπουργείου Εθνικής Παιδείας και Θρησκευµάτων
  • 92. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/113 Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Título profesional formación referencia España Título de Diplomado universitario — Ministerio de Educación y Enfermero/a diplomado/a 1 de enero de en Enfermería Cultura 1986 — El rector de una universidad France — Diplôme d'Etat d'infirmier(ère) Le ministère de la santé Infirmer(ère) 29 de junio de — Diplôme d'Etat d'infirmier(ère) 1979 délivré en vertu du décret no 99-1147 du 29 décembre 1999 Ireland Certificate of Registered General An Bord Altranais (The Nursing Registered General Nurse 29 de junio de Nurse Board) 1979 Italia Diploma di infermiere professio- Scuole riconosciute dallo Stato Infermiere professionale 29 de junio de nale 1979 Κύπρος ∆ίπλωµα Γενικής Νοσηλευτικής Νοσηλευτική Σχολή Εγγεγραµµένος Νοσηλευτής 1 de mayo de 2004 Latvija 1. Diploms par māsas kvalifikācijas 1. Māsu skolas Māsa 1 de mayo de iegūšanu 2004 2. Māsas diploms 2. Universitātes tipa augstskola pamatojoties uz Valsts eksā- menu komisijas lēmumu Lietuva 1. Aukštojo mokslo diplomas, 1. Universitetas Bendrosios praktikos slaugytojas 1 de mayo de nurodantis suteiktą bendrosios 2004 praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją 2. Aukštojo mokslo diplomas 2. Kolegija (neuniversitetinės studijos), nurodantis suteiktą bendrosios praktikos slaugytojo profesine kvalifikaciją Luxembourg — Diplôme d'Etat d'infirmier Ministère de l'éducation nationale, Infirmier 29 de junio de — Diplôme d'Etat d'infirmier de la formation professionnelle et 1979 hospitalier gradué des sports Magyarország 1. Ápoló bizonyítvány 1. Iskola Ápoló 1 de mayo de 2004 2. Diplomás ápoló oklevél 2. Egyetem/főiskola 3. Egyetemi okleveles ápoló 3. Egyetem oklevél Malta Lawrja jew diploma fl-istudji tal- Universita´ ta' Malta Infermier Registrat tal-Ewwel Livell 1 de mayo de infermerija 2004 Nederland 1. Diploma's verpleger A, 1. Door een van overheidswege Verpleegkundige 29 de junio de verpleegster A, verpleegkundige benoemde examencommissie 1979 A 2. Diploma verpleegkundige 2. Door een van overheidswege MBOV (Middelbare Beroepso- benoemde examencommissie pleiding Verpleegkundige) 3. Diploma verpleegkundige 3. Door een van overheidswege HBOV (Hogere Beroepsoplei- benoemde examencommissie ding Verpleegkundige) 4. Diploma beroepsonderwijs 4. Door een van overheidswege verpleegkundige — Kwalificatie- aangewezen opleidingsinstelling niveau 4 5. Diploma hogere beroepsoplei- 5. Door een van overheidswege ding verpleegkundige — Kwali- aangewezen opleidingsinstelling ficatieniveau 5
  • 93. L 255/114 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Título profesional formación referencia Österreich 1. Diplom als «Diplomierte 1. Schule für allgemeine Gesund- — Diplomierte Krankenschwester 1 de enero de Gesundheits- und Krankensch- heits- und Krankenpflege — Diplomierter Krankenpfleger 1994 wester, Diplomierter Gesund- heits- und Krankenpfleger» 2. Diplom als «Diplomierte Kran- 2. Allgemeine Krankenpflegeschule kenschwester, Diplomierter Krankenpfleger» Polska Dyplom ukończenia studiów Instytucja prowadząca kształcenie Pielegniarka 1 de mayo de wyższych na kierunku pielęg- na poziomie wyższym uznana 2004 niarstwo z tytułem «magister przez właściwe władze pielęgniarstwa» (Institución de enseñanza superior reconocida por las autoridades competentes) Portugal 1. Diploma do curso de enfer- 1. Escolas de Enfermagem Enfermeiro 1 de enero de magem geral 1986 2. Diploma/carta de curso de 2. Escolas Superiores de Enfer- bacharelato em enfermagem magem 3. Carta de curso de licenciatura 3. Escolas Superiores de Enfer- em enfermagem magem; Escolas Superiores de Saúde Slovenija Diploma, s katero se podeljuje stro- 1. Univerza Diplomirana medicinska sestra/ 1 de mayo de kovni naslov «diplomirana medi- 2. Visoka strokovna šola Diplomirani zdravstvenik 2004 cinska sestra/diplomirani zdravst- venik» Slovensko 1. Vysokoškolský diplom o udelení 1. Vysoká škola Sestra 1 de mayo de akademického titulu «magister z 2004 ošetrovateľstva» («Mgr.») 2. Vysokoškolský diplom o udelení 2. Vysoká škola akademického titulu «bakalár z ošetrovateľstva» («Bc.») 3. Absolventský diplom v 3. Stredná zdravotnícka škola študijnom odbore diplomovaná všeobecná sestra Suomi/ Finland 1. Sairaanhoitajan tutkinto/Sjuks- 1. Terveydenhuolto-oppilaitokset/ Sairaanhoitaja/Sjukskötare 1 de enero de kötarexamen Hälsovårdsläroanstalter 1994 2. Sosiaali- ja terveysalan ammatti- 2. Ammattikorkeakoulut/ Yrkes- korkeakoulututkinto, sairaanhoi- högskolor taja (AMK)/Yrkeshögskolee- xamen inom hälsovård och det sociala området, sjukskötare (YH) Sverige Sjuksköterskeexamen Universitet eller högskola Sjuksköterska 1 de enero de 1994 United Statement of Registration as a Various — State Registered Nurse 29 de junio de Kingdom Registered General Nurse in part 1 — Registered General Nurse 1979 or part 12 of the register kept by the United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting
  • 94. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/115 V.3. ODONTÓLOGO 5.3.1. Programa de estudios para odontólogos El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de odontólogo incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a continuación. La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas. A. Materias básicas B. Materias médico-biológicas y materias médicas C. Materias específicamente odontoestomatoló- generales gicas — Química — Física — Anatomía — Prótesis dentales — Biología — Embriología — Materiales dentales — Histología, incluida la citología — Odontología conservadora — Fisiología — Odontología preventiva — Bioquímica (o química fisiológica) — Anestesia y sedación en odontología — Anatomía patológica — Cirugía especial — Patología general — Patología especial — Farmacología — Clínica odontoestomatológica — Microbiología — Pedodoncia — Higiene — Ortodoncia — Profilaxis y epidemiología — Parodontología — Radiología — Radiología odontológica — Fisioterapia — Función masticadora — Cirugía general — Organización profesional, deontología y — Medicina interna, incluida la pediatría legislación — Otorrinolaringología — Aspectos sociales de la práctica odontoló- gica — Dermatología y venereología — Psicología general, psicopatología, neuro- patología — Anestesiología 5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo Organismo que expide el Certificado que acompaña Fecha de País Título de formación Título profesional título de formación al título de formación referencia België/Belgique/ Diploma van tandarts/ — De universiteiten/Les Licentiaat in de tandheel- 28 de enero de Belgien Diplôme licencié en universités kunde/Licencié en science 1980 science dentaire — De bevoegde Examen- dentaire commissie van de Vlaamse Gemeens- chap/Le Jury compé- tent d'enseignement de la Communauté fran- çaise Česká republika Diplom o ukončení studia Lékařská fakulta univerzity Vysvědčení o státní Zubní lékař 1 de mayo de ve studijním programu v České republice rigorózní zkoušce 2004 zubní lékařství (doktor) Danmark Bevis for tandlægeeksamen Tandlægehøjskolerne, Autorisation som Tandlæge 28 de enero de (odontologisk kandidatek- Sundhedsvidenskabeligt tandlæge, udstedt af 1980 samen) universitetsfakultet Sundhedsstyrelsen
  • 95. L 255/116 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el Certificado que acompaña Fecha de País Título de formación Título profesional título de formación al título de formación referencia Deutschland Zeugnis über die Zuständige Behörden Zahnarzt 28 de enero de Zahnärztliche Prüfung 1980 Eesti Diplom hambaarstiteaduse Tartu Ülikool Hambaarst 1 de mayo de õppekava läbimise kohta 2004 Ελλάς Πτυχίo Οδovτιατρικής Παvεπιστήµιo Οδοντίατρος ή χειρούργος 1 de enero de οδοντίατρος 1981 España Título de Licenciado en El rector de una univer- Licenciado en odontología 1 de enero de Odontología sidad 1986 France Diplôme d'Etat de docteur Universités Chirurgien-dentiste 28 de enero de en chirurgie dentaire 1980 Ireland — Bachelor in Dental — Universities — Dentist 28 de enero de Science (B.Dent.Sc.) — Royal College of — Dental practitioner 1980 — Bachelor of Dental Surgeons in Ireland — Dental surgeon Surgery (BDS) — Licentiate in Dental Surgery (LDS) Italia Diploma di laurea in Università Diploma di abilitazione Odontoiatra 28 de enero de Odontoiatria e Protesi all'esercizio della profes- 1980 Dentaria sione di odontoiatra Κύπρος Πιστοποιητικό Εγγραφής Οδοντιατρικό Συµβούλιο Οδοντίατρος 1 de mayo de Οδοντιάτρου 2004 Latvija Zobārsta diploms Universitātes tipa augsts- Rezidenta diploms par Zobārsts 1 de mayo de kola zobārsta pēcdiploma 2004 izglītības programmas pabeigšanu, ko izsniedz universitātes tipa augsts- kola un «Sertifikāts» — kompetentas iestādes izsniegts dokuments, kas apliecina, ka persona ir nokārtojusi sertifikācijas eksāmenu zobārstniecībā Lietuva Aukštojo mokslo Universitetas Internatūros pažymė- Gydytojas odontologas 1 de mayo de diplomas, nurodantis jimas, nurodantis 2004 suteiktą gydytojo odonto- suteiktą gydytojo odon- logo kvalifikaciją tologo profesinę kvalifi- kaciją Luxembourg Diplôme d'Etat de docteur Jury d'examen d'Etat Médecin-dentiste 28 de enero de en médecine dentaire 1980 Magyarország Fogorvos oklevél (doctor Egyetem Fogorvos 1 de mayo de medicinae dentariae, röv.: 2004 dr. med. dent.)
  • 96. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/117 Organismo que expide el Certificado que acompaña Fecha de País Título de formación Título profesional título de formación al título de formación referencia Malta Lawrja fil- Kirurġija Universita´ ta Malta Kirurgu Dentali 1 de mayo de Dentali 2004 Nederland Universitair getuigschrift Faculteit Tandheelkunde Tandarts 28 de enero de van een met goed gevolg 1980 afgelegd tandartsexamen Österreich Bescheid über die Verlei- Medizinische Fakultät der Zahnarzt 1 de enero de hung des akademischen Universität 1994 Grades «Doktor der Zahn- heilkunde» Polska Dyplom ukończenia 1. Akademia Medyczna, Lekarsko — Lekarz dentysta 1 de mayo de studiów wyższych z 2. Uniwersytet Medyczny, Dentystyczny Egzamin 2004 tytułem «lekarz dentysta» 3. Collegium Medicum Państwowy Uniwersytetu Jagiellońs- kiego Portugal Carta de curso de licencia- — Faculdades Médico dentista 1 de enero de tura em medicina dentária — Institutos Superiores 1986 Slovenija Diploma, s katero se — Univerza Potrdilo o opravljenem Doktor dentalne medicine/ 1 de mayo de podeljuje strokovni naslov strokovnem izpitu za Doktorica dentalne medi- 2004 «doktor dentalne medicine/ poklic zobozdravnik/ cine doktorica dentalne medi- zobozdravnica cine» Slovensko Vysokoškolský diplom o — Vysoká škola Zubný lekár 1 de mayo de udelení akademického 2004 titulu «doktor zubného lekárstva» («MDDr.») Suomi/ Finland Hammaslääketieteen lisen- — Helsingin yliopisto/ Terveydenhuollon Hammaslääkäri/Tandläkare 1 de enero de siaatin tutkinto/Odonto- Helsingfors universitet oikeusturvakeskuksen 1994 logie licentiatexamen — Oulun yliopisto päätös käytännön — Turun yliopisto palvelun hyväksymi- sestä/Beslut av Rättskyddscentralen för hälsovården om godkännande av prak- tisk tjänstgöring Sverige Tandläkarexamen — Universitetet i Umeå Endast för examensbevis Tandläkare 1 de enero de — Universitetet i Göte- som erhållits före den 1 1994 borg juli 1995, ett utbild- — Karolinska Institutet ningsbevis som utfärdats av Socialstyrelsen — Malmö Högskola United — Bachelor of Dental — Universities — Dentist 28 de enero de Kingdom Surgery (BDS or — Royal Colleges — Dental practitioner 1980 B.Ch.D.) — Dental surgeon — Licentiate in Dental Surgery
  • 97. L 255/118 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 5.3.3. Títulos de formación de odontólogo especialista Ortodoncia Fecha de País Título de formación Organismo que expide el título de formación referencia België/Belgique/Belgien Titre professionnel particulier de dentiste spécia- Ministre de la Santé publique/Minister bevoegd 27 de enero de liste en orthodontie/Bijzondere beroepstitel van voor Volksgezondheid 2005 tandarts specialist in de orthodontie Danmark Bevis for tilladelse til at betegne sig som special- Sundhedsstyrelsen 28 de enero de tandlæge i ortodonti 1980 Deutschland Fachzahnärztliche Anerkennung für Kieferortho- Landeszahnärztekammer 28 de enero de pädie; 1980 Eesti Residentuuri lõputunnistus ortodontia erialal Tartu Ülikool 1 de mayo de 2004 Ελλάς Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της Ορθoδov- — Νoµαρχιακή Αυτoδιoίκηση 1 de enero de τικής — Νoµαρχία 2003 France Titre de spécialiste en orthodontie Conseil National de l'Ordre des chirurgiens 28 de enero de dentistes 1980 Ireland Certificate of specialist dentist in orthodontics Competent authority recognised for this purpose 28 de enero de by the competent minister 1980 Italia Diploma di specialista in Ortognatodonzia Università 21 de mayo de 2005 Κύπρος Πιστοποιητικό Αναγνώρισης του Ειδικού Οδον- Οδοντιατρικό Συµβούλιο 1 de mayo de τιάτρου στην Ορθοδοντική 2004 Latvija «Sertifikāts»— kompetentas iestādes izsniegts Latvijas Ārstu biedrība 1 de mayo de dokuments, kas apliecina, ka persona ir nokārto- 2004 jusi sertifikācijas eksāmenu ortodontijā Lietuva Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis suteiktą Universitetas 1 de mayo de gydytojo ortodonto profesinę kvalifikaciją 2004 Magyarország Fogszabályozás szakorvosa bizonyítvány Az Egészségügyi, Szociális és Családügyi Miniszté- 1 de mayo de rium illetékes testülete 2004 Malta Ċertifikat ta' speċjalista dentali fl-Ortodonzja Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċjalisti 1 de mayo de 2004 Nederland Bewijs van inschrijving als orthodontist in het Specialisten Registratie Commissie (SRC) van de 28 de enero de Specialistenregister Nederlandse Maatschappij tot bevordering der 1980 Tandheelkunde Polska Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w dziedzinie Centrum Egzaminów Medycznych 1 de mayo de ortodoncji 2004 Slovenija Potrdilo o opravljenem specialističnem izpitu iz 1. Ministrstvo za zdravje 1 de mayo de čeljustne in zobne ortopedije 2. Zdravniška zbornica Slovenije 2004 Suomi/Finland Erikoishammaslääkärin tutkinto, hampaiston — Helsingin yliopisto/Helsingfors universitet 1 de enero de oikomishoito/Specialtand-läkarexamen, tandregle- — Oulun yliopisto 1994 ring — Turun yliopisto Sverige Bevis om specialistkompetens i tandreglering Socialstyrelsen 1 de enero de 1994 United Kingdom Certificate of Completion of specialist training in Competent authority recognised for this purpose 28 de enero de orthodontics 1980
  • 98. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/119 Cirugía bucal Organismo que expide el título de País Título de formación Fecha de referencia formación Danmark Bevis for tilladelse til at betegne sig Sundhedsstyrelsen 28 de enero de 1980 som specialtandlæge i hospitalsodon- tologi Deutschland Fachzahnärztliche Landeszahnärztekammer 28 de enero de 1980 Anerkennung für Oralchirurgie/Mund- chirurgie Ελλάς Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της — Νoµαρχιακή Αυτoδιoίκηση 1 de enero de 2003 Γvαθoχειρoυργικής (up to 31 December — Νoµαρχία 2002) Ireland Certificate of specialist dentist in oral Competent authority recognised for 28 de enero de 1980 surgery this purpose by the competent minister Italia Diploma di specialista in Chirurgia Università 21 de mayo de 2005 Orale Κύπρος Πιστοποιητικό Αναγνώρισης του Ειδικού Οδοντιατρικό Συµβούλιο 1 de mayo de 2004 Οδοντιάτρου στην Στοµατική Χειρουργική Lietuva Rezidentūros pažymėjimas, nurodantis Universitetas 1 de mayo de 2004 suteiktą burnos chirurgo profesinę kvalifikaciją Magyarország Dento-alveoláris sebészet szakorvosa Az Egészségügyi, Szociális és Csalá- 1 de mayo de 2004 bizonyítvány dügyi Minisztérium illetékes testülete Malta Ċertifikat ta' speċjalista dentali fil- Kumitat ta' Approvazzjoni dwar Speċ− 1 de mayo de 2004 Kirurġija tal-ħalq jalisti Nederland Bewijs van inschrijving als kaakchirurg Specialisten Registratie Commissie 28 de enero de 1980 in het Specialistenregister (SRC) van de Nederlandse Maats- chappij tot bevordering der Tandheel- kunde Polska Dyplom uzyskania tytułu specjalisty w Centrum Egzaminów Medycznych 1 de mayo de 2004 dziedzinie chirurgii stomatologicznej Slovenija Potrdilo o opravljenem specialističnem 1. Ministrstvo za zdravje 1 de mayo de 2004 izpitu iz oralne kirurgije 2. Zdravniška zbornica Slovenije Suomi/ Finland Erikoishammaslääkärin tutkinto, suu- — Helsingin yliopisto/Helsingfors 1 de enero de 1994 ja leuka-kirurgia/Specialtandläkar- universitet examen, oral och maxillofacial kirurgi — Oulun yliopisto — Turun yliopisto Sverige Bevis om specialist-kompetens i Socialstyrelsen 1 de enero de 1994 tandsystemets kirurgiska sjukdomar United Kingdom Certificate of completion of specialist Competent authority recognised for 28 de enero de 1980 training in oral surgery this purpose
  • 99. L 255/120 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 V.4. VETERINARIO 5.4.1. Programa de estudios para veterinarios El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de veterinario incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a conti- nuación. La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas. A. Materias básicas — Física — Química — Zoología — Botánica — Matemáticas aplicadas a las ciencias biológicas B. Materias específicas a) Ciencias básicas: b) Ciencias clínicas: c) Producción animal — Anatomía (incluidas histología y — Obstetricia — Producción animal embriología) — Patología (incluida la anatomía patoló- — Nutrición — Fisiología gica) — Agronomía — Bioquímica — Parasitología — Economía rural — Genética — Medicina y cirugía clínicas (incluida la — Crianza y salud de los animales — Farmacología anestesiología) — Higiene veterinaria — Farmacia — Clínica de los animales domésticos, aves de corral y otras especies — Etología y protección animal — Toxicología animales d) Higiene alimentaria — Microbiología — Medicina preventiva — Inspección y control de los productos — Inmunología — Radiología alimenticios animales o de origen — Epidemiología — Reproducción y trastornos de la repro- animal — Deontología ducción — Higiene y tecnología alimentarias — Policía sanitaria — Prácticas (incluidas las prácticas en — Medicina legal y legislación veterina- mataderos y lugares de tratamiento de rias los productos alimenticios) — Terapéutica — Propedéutica La formación práctica podrá realizarse en forma de período de trabajo en prácticas, siempre que este sea con dedicación exclusiva bajo el control directo de la autoridad u organismo competentes y no exceda de seis meses dentro de un período global de formación de cinco años de estudios. La distribución de la enseñanza teórica y práctica entre los distintos grupos de materias deberá ponderarse y coordinarse de tal manera que los conocimientos y la experiencia se puedan adquirir de forma que el veterinario pueda desempeñar todas las tareas que le son propias. 5.4.2. Títulos de formación de veterinario Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título de Fecha de País Título de formación formación formación referencia België/Belgique/ Diploma van dierenarts/Diplôme — De universiteiten/Les univer- 21 de diciembre Belgien de docteur en médecine vétérinaire sités de 1980 — De bevoegde Examen- commissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compé- tent d'enseignement de la Communauté française
  • 100. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/121 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título de Fecha de País Título de formación formación formación referencia Česká republika — Diplom o ukončení studia ve Veterinární fakulta univerzity v 1 de mayo de studijním programu veterinární České republice 2004 lékařství (doktor veterinární medicíny, MVDr.) — Diplom o ukončení studia ve studijním programu veterinární hygiena a ekologie (doktor veterinární medicíny, MVDr.) Danmark Bevis for bestået kandidateksamen i Kongelige Veterinær- og Land- 21 de diciembre veterinærvidenskab bohøjskole de 1980 Deutschland Zeugnis über das Ergebnis des Der Vorsitzende des Prüfungsauss- 21 de diciembre Dritten Abscnitts der Tierärztlichen chusses für die Tierärztliche de 1980 Prüfung und das Gesamtergebnis Prüfung einer Universität oder der Tierärztlichen Prüfung Hochschule Eesti Diplom: täitnud veterinaarmedit- Eesti Põllumajandusülikool 1 de mayo de siini õppekava 2004 Ελλάς Πτυχίo Κτηvιατρικής Πανεπιστήµιο Θεσσαλονίκης και 1 de enero de Θεσσαλίας 1981 España Título de Licenciado en Veterinaria — Ministerio de Educación y 1 de enero de Cultura 1986 — El rector de una universidad France Diplôme d'Etat de docteur vétéri- 21 de diciembre naire de 1980 Ireland — Diploma of Bachelor in/of Vete- 21 de diciembre rinary Medicine (MVB) de 1980 — Diploma of Membership of the Royal College of Veterinary Surgeons (MRCVS) Italia Diploma di laurea in medicina Università Diploma di abilitazione all'esercizio 1 de enero de veterinaria della medicina veterinaria 1985 Κύπρος Πιστοποιητικό Εγγραφής Kτηνιάτρου Κτηνιατρικό Συµβούλιο 1 de mayo de 2004 Latvija Veterinārārsta diploms Latvijas Lauksaimniecības Universi- 1 de mayo de tāte 2004 Lietuva Aukštojo mokslo diplomas (veteri- Lietuvos Veterinarijos Akademija 1 de mayo de narijos gydytojo (DVM)) 2004
  • 101. L 255/122 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título de Fecha de País Título de formación formación formación referencia Luxembourg Diplôme d'Etat de docteur en Jury d'examen d'Etat 21 de diciembre médecine vétérinaire de 1980 Magyarország Állatorvos doktor oklevél — Szent István Egyetem Állatorvos- 1 de mayo de dr. med. vet. tudományi Kar 2004 Malta Liċenzja ta' Kirurgu Veterinarju Kunsill tal-Kirurġi Veterinarji 1 de mayo de 2004 Nederland Getuigschrift van met goed gevolg 21 de diciembre afgelegd diergeneeskundig/veeartse- de 1980 nijkundig examen Österreich — Diplom-Tierarzt Universität — Doktor der Veterinärmedizin 1 de enero de — Magister medicinae veterinariae — Doctor medicinae veterinariae 1994 — Fachtierarzt Polska Dyplom lekarza weterynarii 1. Szkoła Główna Gospodarstwa 1 de mayo de Wiejskiego w Warszawie 2004 2. Akademia Rolnicza we Wrocławiu 3. Akademia Rolnicza w Lublinie 4. Uniwersytet Warmińsko- Mazurski w Olsztynie Portugal Carta de curso de licenciatura em Universidade 1 de enero de medicina veterinária 1986 Slovenija Diploma, s katero se podeljuje stro- Univerza Spričevalo o opravljenem 1 de mayo de kovni naslov «doktor veterinarske državnem izpitu s področja veteri- 2004 medicine/doktorica veterinarske narstva medicine» Slovensko Vysokoškolský diplom o udelení Univerzita veterinárskeho lekárstva 1 de mayo de akademického titulu «doktor veteri- 2004 nárskej medicíny» («MVDr.») Suomi/ Finland Eläinlääketieteen lisensiaatin Helsingin yliopisto/Helsingfors 1 de enero de tutkinto/Veterinärmedicine licentia- universitet 1994 texamen Sverige Veterinärexamen Sveriges Lantbruksuniversitet 1 de enero de 1994 United 1. Bachelor of Veterinary Science 1. University of Bristol 21 de diciembre Kingdom (BVSc) de 1980 2. Bachelor of Veterinary Science 2. University of Liverpool (BVSc) 3. Bachelor of Veterinary Medicine 3. University of Cambridge (BvetMB) 4. Bachelor of Veterinary Medicine 4. University of Edinburgh and Surgery (BVM&S) 5. Bachelor of Veterinary Medicine 5. University of Glasgow and Surgery (BVM&S) 6. Bachelor of Veterinary Medicine 6. University of London (BvetMed)
  • 102. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/123 V.5. MATRONA 5.5.1. Programa de estudios para matronas (vías de formación I y II) El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de matrona incluirá las dos secciones siguientes: A. Enseñanza teórica y técnica a) Materias básicas b) Materias específicas de las actividades de matrona — Nociones fundamentales de anatomía y fisiología — Anatomía y fisiología — Nociones fundamentales de patología — Embriología y desarrollo del feto — Nociones fundamentales de bacteriología, virología y parasito- — Embarazo, parto y puerperio logía — Patología ginecológica y obstétrica — Nociones fundamentales de biofísica, bioquímica y radiología — Preparación para el parto y para la paternidad, incluidos los — Pediatría, referida en particular al recién nacido aspectos psicológicos — Higiene, educación sanitaria, prevención de enfermedades, — Preparación del parto (incluidos el conocimiento y empleo del diagnóstico precoz material obstétrico) — Nutrición y dietética, referidas en particular a la alimentación — Analgesia, anestesia y reanimación de la madre, del recién nacido y del lactante — Fisiología y patología del recién nacido — Nociones fundamentales de sociología y problemas de medi- — Asistencia y vigilancia del recién nacido cina social — Factores psicológicos y sociales — Nociones fundamentales de farmacología — Psicología — Pedagogía — Legislación sanitaria y social y organización sanitaria — Deontología y legislación profesional — Educación sexual y planificación familiar — Protección jurídica de la madre y el niño B. Enseñanza práctica y enseñanza clínica Estas enseñanzas se impartirán bajo la supervisión adecuada: — Consultas de mujeres embarazadas que impliquen por lo menos cien reconocimientos prenatales. — Vigilancia y asistencia a por lo menos 40 embarazadas. — Asistencia por el alumno en por lo menos 40 partos; cuando no pueda llegarse a esta cifra por no disponer de suficientes parturientas, podrá reducirse a un mínimo de 30, a condición de que el alumno participe además en 20 partos. — Participación activa en uno o dos partos con presentación de nalgas. Cuando no pueda llegarse a esta cifra por no producirse un número suficiente de partos con presentación de nalgas, deberá llevarse a cabo una formación por simulación. — Práctica de la episiotomía e iniciación a su sutura. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La práctica de la sutura incluirá la sutura de las episiotomías y los desgarros simples del perineo, que pueden realizarse en situaciones simuladas si llegase a ser absolutamente necesario. — Vigilancia y asistencia a 40 mujeres embarazadas, durante el parto y en el curso de puerperios expuestos a riesgos. — Supervisión y cuidado, incluido el reconocimiento, de al menos 100 puérperas y recién nacidos sanos. — Observación y cuidado de recién nacidos que necesiten cuidados especiales, incluidos los nacidos a pretérmino, postérmino, así como recién nacidos con peso inferior al normal y recién nacidos enfermos. — Cuidado de mujeres que presentan patologías en los ámbitos de la ginecología y la obstetricia. — Iniciación a los cuidados en los ámbitos de la medicina y la cirugía. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La enseñanza teórica y técnica (parte A del programa de formación) deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica (parte B del programa), de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y la experiencia enumerados en este anexo. La enseñanza clínica de matrona (parte B del programa de formación) deberá efectuarse en forma de prácticas guiadas en los servicios de un centro hospitalario o en otros servicios de salud acreditados por las autoridades o los organismos competentes. En el curso de su formación, los candidatos a matronas participarán en las actividades de los servicios de que se trate en la medida en que las mismas contribuyan a su formación. Se les iniciará en las responsabilidades necesarias para las actividades de matrona.
  • 103. L 255/124 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 5.5.2. Títulos de formación de matrona Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Título profesional formación referencia België/Belgique/ Diploma van vroedvrouw/Diplôme — De erkende opleidingsinsti- Vroedvrouw/Accoucheuse 23 de enero de Belgien d'accoucheuse tuten/Les établissements 1983 d'enseignement — De bevoegde Examen- commissie van de Vlaamse Gemeenschap/Le Jury compé- tent d'enseignement de la Communauté française Česká republika 1. Diplom o ukončení studia ve 1. Vysoká škola zřízená nebo Porodní asistentka/porodní asistent 1 de mayo de studijním programu ošetřova- uznaná státem 2004 telství ve studijním oboru porodní asistentka (bakalář, Bc.) — Vysvědčení o státní závě- rečné zkoušce 2. Diplom o ukončení studia ve 2. Vyšší odborná škola zřízená studijním oboru diplomovaná nebo uznaná státem porodní asistentka (diplo- movaný specialista, DiS.) — Vysvědčení o absolutoriu Danmark Bevis for bestået jordemoderek- Danmarks jordemoderskole Jordemoder 23 de enero de samen 1983 Deutschland Zeugnis über die staatliche Prüfung Staatlicher Prüfungsausschuss — Hebamme 23 de enero de für Hebammen und Entbindungsp- — Entbindungspfleger 1983 fleger Eesti Diplom ämmaemanda erialal 1. Tallinna Meditsiinikool — Ämmaemand 1 de mayo de 2. Tartu Meditsiinikool 2004 Ελλάς 1. Πτυχίο Τµήµατος Μαιευτικής 1. Τεχνολογικά Εκπαιδευτικά — Μαία 23 de enero de Τεχνολογικών Εκπαιδευτικών Ιδρύµατα (Τ.Ε.Ι.) — Μαιευτής 1983 Ιδρυµάτων (Τ.Ε.Ι.) 2. Πτυχίο του Τµήµατος Μαιών της 2. ΚΑΤΕΕ Υπουργείου Εθνικής Ανωτέρας Σχολής Στελεχών Παιδείας και Θρησκευµάτων Υγείας και Κοινων. Πρόνοιας (ΚΑΤΕΕ) 3. Πτυχίο Μαίας Ανωτέρας Σχολής 3. Υπουργείο Υγείας και Πρόνοιας Μαιών España — Título de Matrona Ministerio de Educación y Cultura — Matrona 1 de enero de — Título de Asistente obstétrico — Asistente obstétrico 1986 (matrona) — Título de Enfermería obstétrica- ginecológica France Diplôme de sage-femme L'Etat Sage-femme 23 de enero de 1983 Ireland Certificate in Midwifery An Board Altranais Midwife 23 de enero de 1983 Italia Diploma d'ostetrica Scuole riconosciute dallo Stato Ostetrica 23 de enero de 1983
  • 104. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/125 Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Título profesional formación referencia Κύπρος ∆ίπλωµα στο µεταβασικό πρόγραµµα Νοσηλευτική Σχολή Εγγεγραµµένη Μαία 1 de mayo de Μαιευτικής 2004 Latvija Diploms par vecmātes kvalifikācijas Māsu skolas Vecmāte 1 de mayo de iegūšanu 2004 Lietuva 1. Aukštojo mokslo diplomas, 1. Universitetas Akušeris 1 de mayo de nurodantis suteiktą bendrosios 2004 praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją, ir profesinės kvali- fikacijos pažymėjimas, nuro- dantis suteiktą akušerio profe- sinę kvalifikaciją — Pažymėjimas, liudijantis profesinę praktiką akušeri- joje 2. Aukštojo mokslo diplomas 2. Kolegija (neuniversitetinės studijos), nurodantis suteiktą bendrosios praktikos slaugytojo profesinę kvalifikaciją, ir profesinės kvali- fikacijos pažymėjimas, nuro- dantis suteiktą akušerio profe- sinę kvalifikaciją — Pažymėjimas, liudijantis profesinę praktiką akušeri- joje 3. Aukštojo mokslo diplomas 3. Kolegija (neuniversitetinės studijos), nurodantis suteiktą akušerio profesinę kvalifikaciją Luxembourg Diplôme de sage-femme Ministère de l'éducation nationale, Sage-femme 23 de enero de de la formation professionnelle et 1983 des sports Magyarország Szülésznő bizonyítvány Iskola/főiskola Szülésznő 1 de mayo de 2004 Malta Lawrja jew diploma fl- Istudji tal- Universita´ ta' Malta Qabla 1 de mayo de Qwiebel 2004 Nederland Diploma van verloskundige Door het Ministerie van Volksge- Verloskundige 23 de enero de zondheid, Welzijn en Sport 1983 erkende opleidings-instellingen Österreich Hebammen-Diplom — Hebammenakademie Hebamme 1 de enero de — Bundeshebammenlehranstalt 1994 Polska Dyplom ukończenia studiów Instytucja prowadząca kształcenie Położna 1 de mayo de wyższych na kierunku położnictwo na poziomie wyższym uznana 2004 z tytułem «magister położnictwa» przez właściwe władze (Institución de enseñanza superior reconocida por las autoridades competentes) Portugal 1. Diploma de enfermeiro especia- 1. Ecolas de Enfermagem Enfermeiro especialista em enfer- 1 de enero de lista em enfermagem de saúde magem de saúde materna e obsté- 1986 materna e obstétrica trica 2. Diploma/carta de curso de 2. Escolas Superiores de Enfer- estudos superiores especiali- magem zados em enfermagem de saúde materna e obstétrica 3. Diploma (do curso de pós-licen- 3. — Escolas Superiores de Enfer- ciatura) de especialização em magem enfermagem de saúde materna e — Escolas Superiores de Saúde obstétrica
  • 105. L 255/126 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Título profesional formación referencia Slovenija Diploma, s katero se podeljuje stro- 1. Univerza diplomirana babica/diplomirani 1 de mayo de kovni naslov «diplomirana babica/ 2. Visoka strokovna šola babičar 2004 diplomirani babičar» Slovensko 1. Vysokoškolský diplom o udelení 1. Vysoká škola Pôrodná asistentka 1 de mayo de akademického titulu «bakalár z 2. Stredná zdravotnícka škola 2004 pôrodnej asistencie» («Bc.») 2. Absolventský diplom v študijnom odbore diplomovaná pôrodná asistentka Suomi/ Finland 1. Kätilön tutkinto/barnmorskee- 1. Terveydenhuoltooppi-laitokset/ Kätilö/Barnmorska 1 de enero de xamen hälsovårdsläroanstalter 1994 2. Sosiaali- ja terveysalan ammatti- 2. Ammattikorkeakoulut/ Yrkes- korkeakoulututkinto, kätilö högskolor (AMK)/yrkeshögskoleexamen inom hälsovård och det sociala området, barnmorska (YH) Sverige Barnmorskeexamen Universitet eller högskola Barnmorska 1 de enero de 1994 United Statement of registration as a Various Midwife 23 de enero de Kingdom Midwife on part 10 of the register 1983 kept by the United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health visiting V.6. FARMACÉUTICO 5.6.1. Programa de estudios para farmacéuticos — Botánica y zoología — Física — Química general e inorgánica — Química orgánica — Química analítica — Química farmacéutica, incluyendo el análisis de medicamentos — Bioquímica general y aplicada (médica) — Anatomía y fisiología; terminología médica — Microbiología — Farmacología y farmacoterapia — Tecnología farmacéutica — Toxicología — Farmacognosia — Legislación y, en su caso, deontología La distribución entre enseñanza teórica y práctica en cada materia debe dar suficiente importancia a la teoría para conservar el carácter universi- tario de la enseñanza.
  • 106. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/127 5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Certificado que acompaña al título formación referencia België/Belgique/ Diploma van apotheker/Diplôme — De universiteiten/Les univer- 1 de octubre de Belgien de pharmacien sités 1987 — De bevoegde Examencommissie van de Vlaamse Gemeenschap/ Le Jury compétent d'enseignement de la Commu- nauté française Česká republika Diplom o ukončení studia ve Farmaceutická fakulta univerzity v Vysvědčení o státní závěrečné 1 de mayo de studijním programu farmacie České republice zkoušce 2004 (magistr, Mgr.) Danmark Bevis for bestået farmaceutisk Danmarks Farmaceutiske Højskole 1 de octubre de kandidateksamen 1987 Deutschland Zeugnis über die Staatliche Phar- Zuständige Behörden 1 de octubre de mazeutische Prüfung 1987 Eesti Diplom proviisori õppekava läbi- Tartu Ülikool 1 de mayo de misest 2004 Ελλάς Άδεια άσκησης φαρµακευτικού Νοµαρχιακή Αυτοδιοίκηση 1 de octubre de επαγγέλµατος 1987 España Título de Licenciado en Farmacia — Ministerio de Educación y 1 de octubre de Cultura 1987 — El rector de una universidad France — Diplôme d'Etat de pharmacien Universités 1 de octubre de — Diplôme d'Etat de docteur en 1987 pharmacie Ireland Certificate of Registered Pharma- 1 de octubre de ceutical Chemist 1987 Italia Diploma o certificato di abilita- Università 1 de noviembre zione all'esercizio della professione de 1993 di farmacista ottenuto in seguito ad un esame di Stato Κύπρος Πιστοποιητικό Εγγραφής Φαρµακο- Συµβούλιο Φαρµακευτικής 1 de mayo de ποιού 2004 Latvija Farmaceita diploms Universitātes tipa augstskola 1 de mayo de 2004 Lietuva Aukštojo mokslo diplomas, nuro- Universitetas 1 de mayo de dantis suteiktą vaistininko profe- 2004 sinę kvalifikaciją
  • 107. L 255/128 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Fecha de País Título de formación Certificado que acompaña al título formación referencia Luxembourg Diplôme d'Etat de pharmacien Jury d'examen d'Etat + visa du 1 de octubre de ministre de l'éducation nationale 1987 Magyarország Okleveles gyógyszerész oklevél EG Egyetem 1 de mayo de (magister pharmaciae, röv: mag. 2004 Pharm) Malta Lawrja fil-farmaċija Universita´ ta' Malta 1 de mayo de 2004 Nederland Getuigschrift van met goed gevolg Faculteit Farmacie 1 de octubre de afgelegd apothekersexamen 1987 Österreich Staatliches Apothekerdiplom Bundesministerium für Arbeit, 1 de octubre de Gesundheit und Soziales 1994 Polska Dyplom ukończenia studiów 1. Akademia Medyczna 1 de mayo de wyższych na kierunku farmacja z 2. Uniwersytet Medyczny 2004 tytułem magistra 3. Collegium Medicum Uniwersy- tetu Jagiellońskiego Portugal Carta de curso de licenciatura em Universidades 1 de octubre de Ciências Farmacêuticas 1987 Slovenija Diploma, s katero se podeljuje stro- Univerza Potrdilo o opravljenem strokovnem 1 de mayo de kovni naziv «magister farmacije/ izpitu za poklic magister farmacije/ 2004 magistra farmacije» magistra farmacije Slovensko Vysokoškolský diplom o udelení Vysoká škola 1 de mayo de akademického titulu «magister 2004 farmácie» («Mgr.») Suomi/ Finland Proviisorin tutkinto/Provisore- — Helsingin yliopisto/Helsingfors 1 de octubre de xamen universitet 1994 — Kuopion yliopisto Sverige Apotekarexamen Uppsala universitet 1 de octubre de 1994 United Certificate of Registered Pharma- 1 de octubre de Kingdom ceutical Chemist 1987
  • 108. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/129 V.7. ARQUITECTO 5.7.1. Títulos de formación de arquitecto reconocidos con arreglo al artículo 46, apartado 1 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título Curso académico País Título de formación formación de formación de referencia België/ 1. Architect/Architecte 1. Nationale hogescholen voor archi- 1988/1989 Belgique/ 2. Architect/Architecte tectuur Belgien 2. Hogere-architectuur-instituten 3. Architect 4. Architect/Architecte 3. Provinciaal Hoger Instituut voor 5. Architect/Architecte Architectuur te Hasselt 6. Burgelijke ingenieur-architect 4. Koninklijke Academies voor Schone Kunsten 5. Sint-Lucasscholen 6. Faculteiten Toegepaste Wetens- chappen van de Universiteiten 6. «Faculté Polytechnique» van Mons 1. Architecte/Architect 1. Ecoles nationales supérieures 2. Architecte/Architect d'architecture 3. Architect 2. Instituts supérieurs d'architecture 4. Architecte/Architect 3. Ecole provinciale supérieure 5. Architecte/Architect d'architecture de Hasselt 4. Académies royales des Beaux-Arts 6. Ingénieur-civil — architecte 5. Ecoles Saint-Luc 6. Facultés des sciences appliquées des universités 6. Faculté polytechnique de Mons Danmark Arkitekt cand. arch. — Kunstakademiets Arkitektskole i 1988/1989 København — Arkitektskolen i Århus Deutschland Diplom-Ingenieur, — Universitäten (Architektur/ 1988/1989 Diplom-Ingenieur Univ. Hochbau) — Technische Hochschulen (Archi- tektur/Hochbau) — Technische Universitäten (Archi- tektur/Hochbau) — Universitäten-Gesamthochschulen (Architektur/Hochbau) — Hochschulen für bildende Künste — Hochschulen für Künste Diplom-Ingenieur, — Fachhochschulen (Architektur/ Diplom-Ingenieur FH Hochbau) (1) — Universitäten-Gesamthochschulen (Architektur/Hochbau) bei entspre- chenden Fachhochschulstudien- gängen (1) Diese Diplome sind je nach Dauer der durch sie abgeschlossenen Ausbildung gemäß Artikel 47 Absatz 1 anzuer- kennen.
  • 109. L 255/130 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título Curso académico País Título de formación formación de formación de referencia Eλλάς ∆ίπλωµα αρχιτέκτονα — µηχανικού — Εθνικό Μετσόβιο Πολυτεχνείο Βεβαίωση που χορηγεί το 1988/1989 (ΕΜΠ), τµήµα αρχιτεκτόνων — µηχα- Τεχνικό Επιµελητήριο Ελλάδας νικών (ΤΕΕ) και η οποία επιτρέπει την — Αριστοτέλειο Πανεπιστήµο Θεσσα- άσκηση δραστηριοτήτων στον λονίκης (ΑΠΘ), τµήµα αρχιτεκτόνων τοµέα της αρχιτεκτονικής — µηχανικών της Πολυτεχνικής σχολής España Título oficial de arquitecto Rectores de las universidades enume- 1988/1989 radas a continuación: 1999/2000 — Universidad Politécnica de Cata- luña, Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura de Barcelona o del 1999/2000 Vallès; 1997/1998 — Universidad Politécnica de Madrid, 1998/1999 Escuela Técnica Superior de Arqui- 1999/2000 tectura de Madrid; 1998/1999 — Universidad Politécnica de Las 1999/2000 Palmas, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas; — Universidad Politécnica de Valencia, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valencia; — Universidad de Sevilla, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla; — Universidad de Valladolid, Escuela 1994/1995 Técnica Superior de Arquitectura de Valladolid; — Universidad de Santiago de Compostela, Escuela Técnica Supe- rior de Arquitectura de La Coruña; — Universidad del País Vasco, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de San Sebastián; — Universidad de Navarra, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Pamplona; — Universidad de Alcalá de Henares, Escuela Politécnica de Alcalá de Henares; — Universidad Alfonso X El Sabio, Centro Politécnico Superior de Villanueva de la Cañada; — Universidad de Alicante, Escuela Politécnica Superior de Alicante; — Universidad Europea de Madrid; — Universidad de Cataluña, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona; — Universidad Ramón Llull, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de La Salle; — Universidad S.E.K. de Segovia, Centro de Estudios Integrados de Arquitectura de Segovia; — Universidad de Granada, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada.
  • 110. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/131 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título Curso académico País Título de formación formación de formación de referencia France 1. Diplôme d'architecte DPLG, y 1. Le ministre chargé de l'architecture 1988/1989 compris dans le cadre de la forma- tion professionnelle continue et de la promotion sociale. 2. Diplôme d'architecte ESA 2. Ecole spéciale d'architecture de Paris 3. Diplôme d'architecte ENSAIS 3. Ecole nationale supérieure des arts et industries de Strasbourg, section architecture Ireland 1. Degree of Bachelor of Architecture 1. National University of Ireland to 1988/1989 (B.Arch. NUI) architecture graduates of University College Dublin 2. Degree of Bachelor of Architecture 2. Dublin Institute of Technology, (B. Arch.) Bolton Street, Dublin (Anteriormente, hasta el año (College of Technology, Bolton Street, 2002:Degree standard diploma in Dublin) architecture (Dip. Arch) 3. Certificate of associateship (ARIAI) 3. Royal Institute of Architects of Ireland 4. Certificate of membership (MRIAI) 4. Royal Institute of Architects of Ireland Italia — Laurea in architettura — Università di Camerino Diploma di abilitazione 1988/1989 — Università di Catania — Sede di all'esercizo indipendente della Siracusa professione che viene rilasciato — Università di Chieti dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candi- — Università di Ferrara dato ha sostenuto con esito — Università di Firenze positivo l'esame di Stato — Università di Genova davanti ad una commissione — Università di Napoli Federico II competente — Università di Napoli II — Università di Palermo — Università di Parma — Università di Reggio Calabria — Università di Roma «La Sapienza» — Universtià di Roma III — Università di Trieste — Politecnico di Bari — Politecnico di Milano — Politecnico di Torino — Istituto universitario di architettura di Venezia — Laurea in ingegneria edile — archi- — Università dell'Aquilla Diploma di abilitazione 1998/1999 tettura — Università di Pavia all'esercizo indipendente della — Università di Roma«La Sapienza» professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candi- dato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente
  • 111. L 255/132 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título Curso académico País Título de formación formación de formación de referencia — Laurea specialistica in ingegneria — Università dell'Aquilla Diploma di abilitazione 2003/2004 edile — architettura — Università di Pavia all'esercizo indipendente della — Università di Roma «La Sapienza» professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica — Università di Ancona istruzione dopo che il candi- — Università di Basilicata — Potenza dato ha sostenuto con esito — Università di Pisa positivo l'esame di Stato — Università di Bologna davanti ad una commissione competente — Università di Catania — Università di Genova — Università di Palermo — Università di Napoli Federico II — Università di Roma — Tor Vergata — Università di Trento — Politecnico di Bari — Politecnico di Milano — Laurea specialistica quinquennale — Prima Facoltà di Architettura Diploma di abilitazione 2002/2003 in Architettura dell'Università di Roma «La all'esercizo indipendente della 1999/2000 — Laurea specialistica quinquennale Sapienza» professione che viene rilasciato 2003/2004 in Architettura — Università di Ferrara dal ministero della Pubblica 2004/2005 — Laurea specialistica quinquennale — Università di Genova istruzione dopo che il candi- in Architettura dato ha sostenuto con esito — Università di Palermo positivo l'esame di Stato — Laurea specialistica in Architettura — Politecnico di Milano davanti ad una commissione — Politecnico di Bari competente — Università di Roma III Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della — Università di Firenze professione che viene rilasciato — Università di Napoli II dal ministero della Pubblica — Politecnico di Milano II istruzione dopo che il candi- dato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candi- dato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente Diploma di abilitazione all'esercizo indipendente della professione che viene rilasciato dal ministero della Pubblica istruzione dopo che il candi- dato ha sostenuto con esito positivo l'esame di Stato davanti ad una commissione competente Nederland 1. Het getuigschrift van het met goed 1. Technische Universiteit te Delft Verklaring van de Stichting 1988/1989 gevolg afgelegde doctoraal examen Bureau Architectenregister die van de studierichting bouwkunde, bevestigt dat de opleiding afstudeerrichting architectuur voldoet aan de normen van artikel 46. 2. Het getuigschrift van het met goed 2. Technische Universiteit te Eind- gevolg afgelegde doctoraal examen hoven van de studierichting bouwkunde, differentiatie architectuur en urba- nistiek
  • 112. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/133 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título Curso académico País Título de formación formación de formación de referencia 3. Het getuigschrift hoger beroepson- derwijs, op grond van het met goed gevolg afgelegde examen verbonden aan de opleiding van de tweede fase voor beroepen op het terrein van de architectuur, afge- geven door de betrokken examen- commissies van respectievelijk: — de Amsterdamse Hogeschool voor de Kunsten te Amsterdam — de Hogeschool Rotterdam en omstreken te Rotterdam — de Hogeschool Katholieke Leer- gangen te Tilburg — de Hogeschool voor de Kunsten te Arnhem — de Rijkshogeschool Groningen te Groningen — de Hogeschool Maastricht te Maastricht Österreich 1. Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing. 1. Technische Universität Graz 1998/1999 (Erzherzog-Johann-Universität Graz) 2. Dilplom-Ingenieur, Dipl.-Ing. 2. Technische Universität Wien 3. Diplom-Ingenieur, Dipl.-Ing. 3. Universität Innsbruck (Leopold- Franzens-Universität Innsbruck) 4. Magister der Architektur, Magister 4. Hochschule für Angewandte Kunst architecturae, Mag. Arch. in Wien 5. Magister der Architektur, Magister 5. Akademie der Bildenden Künste in architecturae, Mag. Arch. Wien 6. Magister der Architektur, Magister 6. Hochschule für künstlerishe und architecturae, Mag. Arch. industrielle Gestaltung in Linz Portugal Carta de curso de licenciatura em — Faculdade de arquitectura da 1988/1989 Arquitectura Universidade técnica de Lisboa 1991/1992 Para os cursos iniciados a partir do — Faculdade de arquitectura da ano académico de 1991/92 Universidade do Porto — Escola Superior Artística do Porto — Faculdade de Arquitectura e Artes da Universidade Lusíada do Porto Suomi/ Arkkitehdin tutkinto/Arkitektexamen — Teknillinen korkeakoulu /Tekniska 1998/1999 Finland högskolan (Helsinki) — Tampereen teknillinen korkea- koulu/Tammerfors tekniska högskola — Oulun yliopisto/Uleåborgs univer- sitet Sverige Arkitektexamen Chalmers Tekniska Högskola AB 1998/1999 Kungliga Tekniska Högskolan Lunds Universitet
  • 113. L 255/134 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Organismo que expide el título de Certificado que acompaña al título Curso académico País Título de formación formación de formación de referencia United 1. Diplomas in architecture 1. — Universities Certificate of architectural 1988/1989 Kingdom — Colleges of Art education, issued by the Archi- — Schools of Art tects Registration Board. The diploma and degree courses in architecture of the universities, schools and colleges of art should have met the requisite threshold stan- dards as laid down in Article 46 of this Directive and in Criteria for validation published by the Validation Panel of the Royal Institute of British Archi- tects and the Architects Regis- tration Board. EU nationals who possess the Royal Institute of British Archi- tects Part I and Part II certifi- cates, which are recognised by ARB as the competent autho- rity, are eligible. Also EU natio- nals who do not possess the ARB-recognised Part I and Part II certificates will be eligible for the Certificate of Architec- tural Education if they can satisfy the Board that their standard and length of educa- tion has met the requisite threshold standards of Article 46 of this Directive and of the Criteria for validation. 2. Degrees in architecture 2. Universities 3. Final examination 3. Architectural Association 4. Examination in architecture 4. Royal College of Art 5. Examination Part II 5. Royal Institute of British Architects
  • 114. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/135 ANEXO VI Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación 6. Título de formación de arquitectos que se benefician de derechos adquiridos en virtud del artículo 49, apartado 1 Curso académico de País Título de formación referencia België/Belgique/ — Diplomas expedidos por las escuelas nacionales superiores de arquitectura o por los institutos supe- 1987/1988 Belgien riores de arquitectura (architecte-architect) — Diplomas expedidos por la escuela provincial superior de arquitectura de Hasselt (architect) — Diplomas expedidos por las Academias Reales de Bellas Artes (architecte — architect) — Diplomas expedidos por las «escuelas Saint-Luc» (architecte — architect) — Diplomas universitarios de ingeniero civil, acompañados de un certificado de prácticas expedido por el colegio de arquitectos y que permite el uso del título profesional de arquitecto (architecte — archi- tect) — Diplomas de arquitectura expedidos por la comisión examinadora central o de Estado de arquitectura (architecte — architect) — Diplomas de ingeniero civil arquitecto y de ingeniero arquitecto, expedidos por las facultades de cien- cias aplicadas de las universidades y por la Facultad Politécnica de Mons (ingénieur-architecte, ingé- nieur-architect) Česká republika — Diplomas expedidos por las siguientes facultades de la «České vysoké učení technické» (Universidad 2006/2007 Técnica Checa de Praga): «Vysoká škola architektury a pozemního stavitelství» (Escuela Superior de Arquitectura y Edificación) (hasta 1951), «Fakulta architektury a pozemního stavitelství» (Facultad de Arquitectura y Edificación) (de 1951 hasta 1960), «Fakulta stavební» (Facultad de Ingeniería Civil) (desde 1960) en las ramas: construcción y estructuras de edificios, edificación, construcción y arquitectura; arquitectura (incluidas la ordenación territorial y la ordenación territorial), construcciones civiles y construcciones industriales y agrícolas; o, en los estudios de ingeniería civil, la rama de edificación y arquitectura, «Fakulta architektury» (Facultad de Arquitectura) (desde 1976) en las ramas: arquitectura; ordenación urbana y ordenación territorial; o, en los estudios de arquitectura y ordenación urbana, las ramas: arquitectura, teoría del diseño arquitectónico, ordenación urbana y ordenación territorial, historia de la arquitectura y reconstrucción de monumentos históricos, o arquitectura y edificación — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola technická Dr. Edvarda Beneše» (hasta 1951) en arquitectura y construcción — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola stavitelství v Brně» (desde 1951 hasta 1956) en arquitectura y construcción — Diplomas expedidos por la «Vysoké učení technické v Brně», «Fakulta architektury» (Facultad de Arqui- tectura) (desde 1956) en la rama de arquitectura y ordenación territorial, o por la «Fakulta stavební» (Facultad de Ingeniería Civil) (desde 1956) en la rama de construcción — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola báňská — Technická univerzita Ostrava», «Fakulta stavební» (Facultad de Ingeniería Civil) (desde 1997) en la rama de estructuras y arquitectura o en la rama de ingeniería civil — Diplomas expedidos por la «Technická univerzita v Liberci», «Fakulta architektury» (Facultad de Arqui- tectura) (desde 1994) en los estudios de arquitectura y ordenación territorial, rama de arquitectura — Diplomas expedidos por la «Akademie výtvarných umění v Praze» en los estudios de bellas artes, rama de diseño arquitectónico — Diplomas expedidos por la «Vysoká škola umělecko-průmyslová v Praze» en los estudios de bellas artes, rama de arquitectura — Certificado de autorización expedido por la «Česká komora architektů», sin ninguna indicación precisa en cuanto a la rama, o en la rama de edificación
  • 115. L 255/136 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Curso académico de País Título de formación referencia Danmark — Diplomas expedidos por las escuelas nacionales de arquitectura de Copenhague y de Aarhus 1987/1988 (architekt) — Certificado de aptitud expedido por la Comisión de Arquitectos de conformidad con la Ley no 202 de 28 de mayo de 1975 (registreret arkitekt) — Diplomas expedidos por las Escuelas Superiores de Ingeniería Civil (bygningskonstruktør), acom- pañados de una certificación de las autoridades competentes que acredite que el interesado ha supe- rado el examen de sus títulos y que incluya la evaluación de los proyectos elaborados y realizados por el candidato durante una práctica efectiva, durante al menos seis años, de las actividades previstas en el artículo 48 de la presente Directiva Deutschland — Diplomas expedidos por las escuelas superiores de Bellas Artes (Dipl.-Ing., Architekt (HfbK)) 1987/1988 — Diplomas expedidos por las Technische Hochschulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau), las universidades técnicas, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau), las universidades, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau), así como, siempre que estas instituciones hayan sido reagrupadas en Gesamthochschulen, por las Gesamthochschulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau) (Dipl.-Ing. y otras denominaciones que puedan darse ulteriormente a estos diplomas) — Diplomas expedidos por las Fachhochsulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau) y, siempre que estas instituciones hayan sido reagrupadas en Gesamthochschulen, por las Gesamthochschulen, sección de arquitectura (Architektur/Hochbau), acompañados, cuando la duración de los estudios sea inferior a cuatro años pero sea de al menos tres años, de un certificado que acredite un período de experiencia profesional en la República Federal de Alemania de cuatro años, expedido por el colegio profesional con arreglo al artículo 47, apartado 1 (Ingenieur grad. y otras denominaciones que puedan darse ulteriormente a estos diplomas) — Certificados (Prüfungszeugnisse) expedidos antes del 1 de enero de 1973 por las Ingenieurschulen, sección de arquitectura, y las Werkkunstschulen, sección de arquitectura, acompañados de un certifi- cado de las autoridades competentes que acredite que el interesado ha superado un examen de sus títulos y que incluya la evaluación de los proyectos elaborados y realizados por el candidato durante una práctica efectiva, durante al menos seis años, de las actividades previstas en el artículo 48 de la presente Directiva Eesti — diplom arhitektuuri erialal (título en arquitectura) väljastatud Eesti Kunstiakadeemia arhitektuuri 2006/2007 teaduskonna poolt alates 1996. aastast (concedido por la Facultad de Arquitectura de la Academia Estonia de Bellas Artes desde 1996), väljastatud Tallinna Kunstiülikooli poolt 1989-1995 (concedido por la Universidad de Bellas Artes de Tallin entre 1989 y 1995), väljastatud Eesti NSV Riikliku Kuns- tiinstituudi poolt 1951-1988 (concedido por el Instituto Estatal de Bellas Artes de la República Socia- lista Soviética de Estonia entre 1951 y 1988) Eλλάς — Diplomas de ingeniero-arquitecto expedidos por el Metsovion Polytechnion de Atenas, acompañados 1987/1988 de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura — Diplomas de ingeniero-arquitecto expedidos por el Aristotelion Panepistimion de Tesalónica, acom- pañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil, expedidos por el Metsovion Polytechnion de Atenas, acom- pañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil expedidos por el Artistotelion Panepistimion de Tesalónica, acompañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil expedidos por el Panepistimion Thrakis, acompañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las acti- vidades en el sector de la arquitectura — Diplomas de ingeniero-ingeniero civil expedidos por el Panepistimion Patron, acompañados de una certificación expedida por la Cámara Técnica de Grecia que confiere el derecho al ejercicio de las acti- vidades en el sector de la arquitectura España Título oficial de Arquitecto concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades 1987/1988
  • 116. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/137 Curso académico de País Título de formación referencia France — Diplomas de arquitecto diplomado por el Gobierno, expedidos hasta 1959 por el Ministerio de Educa- 1987/1988 ción Nacional y a partir de dicha fecha por el Ministerio de Cultura (architecte DPLG) — Diplomas expedidos por la «Escuela Especial de Arquitectura» (architecte DESA) — Diplomas expedidos desde 1955 por la «École national supérieure des Arts et Industries de Strasbourg» (anteriormente, «École nationale d'ingénieurs de Strasbourg», sección de Arquitectura (architecte ENSAIS) Ireland — Grado de «Bachelor of Architecture» concedido por la «National University of Ireland» (B. Arch. N.U.I.) 1987/1988 a los diplomados de arquitectura del «University College» de Dublín — Diploma de nivel universitario en arquitectura concedido por el «College of Technology», Bolton Street, Dublín (Diplom. Arch.) — Certificado de miembro asociado del «Royal Institute of Architects of Ireland» (A.R.I.A.I.) — Certificado de miembro del «Royal Institute of Architects of Ireland» (M.R.I.A.I.) Italia — Diplomas de «laurea in architettura» expedidos por las universidades, los institutos politécnicos y los 1987/1988 institutos superiores de arquitectura de Venecia y de Reggio Calabria, acompañados del diploma que habilita para el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto expedido por el Ministro de Instrucción Pública después de que el candidato haya superado, ante un tribunal competente, el examen de Estado que le faculta para el ejercicio independiente de la profesión de arquitecto (dott. architetto) — Diplomas de «laurea in ingegneria» en el sector de la construcción, expedidos por las universidades y los institutos politécnicos, acompañados del diploma que habilita para el ejercicio independiente de una profesión en el sector de la arquitectura, expedido por el Ministro de Instrucción Pública, después de que el candidato haya superado, ante un tribunal competente, el examen de Estado que le faculta para el ejercicio independiente de la profesión (dott. ing. Architetto ou dott. ing. in ingegneria civile) Κύπρος — Βεβαίωση Εγγραφής στο Μητρώο Αρχιτεκτόνων που εκδίδεται από το Επιστηµονικό και Τεχνικό 2006/2007 Επιµελητήριο Κύπρου, (certificado de alta en el Registro de Arquitectos expedido por la Cámara Cientí- fica Técnica (ETEK) de Chipre) Latvija — «Arhitekta diploms», ko izsniegusi Latvijas Valsts Universitātes Inženierceltniecības fakultātes Arhi- 2006/2007 tektūras nodaļa līdz 1958. gadam, Rīgas Politehniskā Institūta Celtniecības fakultātes Arhitektūras nodaļa no 1958. gada līdz 1991. gadam, Rīgas Tehniskās Universitātes Arhitektūras fakultāte kopš 1991. gada, un «Arhitekta prakses sertifikāts», ko izsniedz Latvijas Arhitektu savienība (título de arqui- tecto expedido por el Departamento de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil de la Univer- sidad Estatal de Letonia hasta 1958, el Departamento de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil del Instituto Politécnico de Riga entre 1958 y 1991, la Facultad de Arquitectura de la Universidad Técnica de Riga desde 1991 y 1992, y el certificado de registro expedido por el Colegio de Arqui- tectos de Letonia) Lietuva — títulos de arquitecto ingeniero o arquitecto expedidos por el Kauno politechnikos institutas hasta 2006/2007 1969 (inžinierius architektas/architektas); — títulos de arquitecto, diplomado o licenciado en arquitectura expedidos por el Vilnius inžinerinis statybos institutas hasta 1990, la Vilniaus technikos universitetas hasta 1996 y la Vilnius Gedimino technikos universitetas desde 1996 (architektas/architektūros bakalauras/architektūros magistras); — títulos de graduado, diplomado o licenciado en arquitectura expedidos por el LTSR Valstybinis dailės institutas hasta 1990 y por la Vilniaus dailės akademija desde 1990 (architektūros kursas/architektūros bakalauras/architektūros magistras); — títulos de diplomado o licenciado en arquitectura concedidos por la Kauno technologijos universitetas desde 1997 (architektūros bakalauras/architektūros magistras). Todos estos títulos han de ir acompañados del certificado expedido por la Comisión de Autorización, por el que se confiere el derecho a ejercer actividades en el sector de la arquitectura (arquitecto autorizado/ Atestuotas architektas)
  • 117. L 255/138 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Curso académico de País Título de formación referencia Magyarország — Diploma «okleveles építészmérnök» (título de licenciado en arquitectura) concedido por las universi- 2006/2007 dades — Diploma «okleveles építész tervező művész» (título de licenciado en arquitectura e ingeniería civil) concedido por las universidades Malta — Perit: Lawrja ta' Perit concedido por la Universita´ ta' Malta, que habilita para el registro como perit 2006/2007 Nederland — Certificado que acredite la superación del examen de licenciatura en arquitectura, expedido por los 1987/1988 departamentos de arquitectura de las escuelas técnicas superiores de Delft o Eindhoven (bouwkundig ingenieur) — Diplomas de las academias de arquitectura reconocidas por el Estado (architect) — Diplomas expedidos hasta 1971 por los antiguos centros de enseñanza superior de arquitectura (Hoger Bouwkunstonderricht) (architect HBO) — Diplomas expedidos hasta 1970 por los antiguos centros de enseñanza superior de arquitectura (voortgezet Bouwkunstonderricht) (architect VBO) — Certificado que acredite la superación de un examen organizado por el Consejo de Arquitectos del «Bond van Nederlandse Architecten» (Colegio de los Arquitectos Holandeses, BNA) (architect) — Diploma de la «Stichtung Institut voor Architectuur» (Fundación «Instituto de Arquitectura») (IVA), expedido al término de un curso organizado por esta Fundación que se extiende durante un período mínimo de cuatro años (architect), acompañado de un certificado de las autoridades competentes que acredite que el interesado ha superado un examen de sus títulos y que incluya la evaluación de los proyectos elaborados y realizados por el candidato durante una práctica efectiva, durante al menos seis años, de las actividades previstas en el artículo 44 de la presente Directiva — Certificado de las autoridades competentes que acredite que, antes de la fecha del 5 de agosto de 1985, el interesado ha sido admitido al examen de «kandidaat in de bouwkunde» organizado por la escuela técnica superior de Delft o de Eindhoven y que, durante un período de al menos cinco años inmediatamente anteriores a dicha fecha, ha ejercido actividades de arquitectura cuya naturaleza e importancia garantizan, según los criterios aceptados en los Países Bajos, una competencia suficiente para el ejercicio de estas actividades (architect) — Certificado de las autoridades competentes expedido únicamente a las personas que hayan alcanzado la edad de 40 años antes del 5 de agosto de 1985 y que acredite que el interesado, durante un período de al menos cinco años inmediatamente anterior a dicha fecha, ha ejercido actividades de arquitecto cuya naturaleza e importancia garantizan, según los criterios aceptados en los Países Bajos, una competencia suficiente para el ejercicio de estas actividades (architect) — Los certificados a que se refieren los guiones séptimo y octavo no necesitan ser reconocidos a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al acceso a las actividades de arquitecto y su ejercicio con el título profesional de arquitecto en los Países Bajos, en la medida en que estos certificados no confieran, en virtud de dichas disposiciones, acceso a tales activi- dades con el mencionado título profesional Österreich — Diplomas expedidos por las universidades técnicas de Viena y de Graz, así como por la universidad de 1997/1998 Innsbruck, facultad de ingeniería civil y arquitectura, sección de arquitectura (Architektur), ingeniería civil (Bauingenieurwesen Hochbau) y construcción (Wirtschaftingenieurwesen — Bauwesen) — Diplomas expedidos por la universidad de ingeniería rural, sección de ingeniería civil y gestión de aguas (Kulturtechnik und Wasserwirtschaft) — Diplomas expedidos por el Centro Universitario de Artes Aplicadas de Viena, sección de arquitectura — Diplomas expedidos por la Academia de Bellas Artes de Viena, sección de arquitectura — Diplomas de Ingeniero (Ing.), expedidos por las Escuelas Técnicas Superiores o las Escuelas Técnicas o las Escuelas Técnicas de la Construcción, junto con la licencia de «Baumeister» que da fe de un mínimo de seis años de experiencia profesional en Austria y se sanciona con un examen — Diplomas expedidos por el Centro Universitario de Diseño Industrial de Linz, sección de arquitectura — Certificados de capacidad para el ejercicio de la profesión de ingeniero civil o para consultores de ingeniería en el ámbito de la construcción (Hochbau, Bauwesen, Wirtschaftsingenieurwesen — Bauwesen, Kulturtechnik und Wasserwirtschaft), de acuerdo con la Ley de técnicos de construcción y obras públicas (Ziviltechnikergesetz, BGBI, no 156/1994)
  • 118. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/139 Curso académico de País Título de formación referencia Polska los títulos expedidos por las siguientes Facultades de Arquitectura: 2006/2007 — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Varsovia (Politechnika Warszawska, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt, magister nauk technicznych; inżynier architekt; inżyniera magistra architektury; magistra inżyniera architektury; magistra inżyniera archi- tekta; magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1948, título: inżynier architekt, magister nauk technicznych; desde 1951 hasta 1956, título: inżynier architekt; desde 1954 hasta 1957, 2.o ciclo, título: inżyniera magistra architektury; desde 1957 hasta 1959, título: inżyniera magistra architektury; desde 1959 hasta 1964, título: magistra inżyniera architektury; desde 1964 hasta 1982, título: magistra inżyniera architekta; desde 1983 hasta 1990, título: magister inżynier architekt; desde 1991, título: magistra inżyniera architekta), — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Cracovia (Politechnika Krakowska, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1953, Facultad Politécnica de Arquitectura de la Universidad de Minas y Metalurgia — Akademia Górniczo- Hutnicza, Politechniczny Wydział Architektury); — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Wrocław (Politechnika Wrocławska, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt, magister nauk technicznych; magister inżynier architektury; magister inżynier architekt. (Desde 1949 hasta 1964, título: inżynier architekt, magister nauk technicznych; desde 1951 hasta 1956, título: magister inżynier architektury; desde 1964, título: magister inżynier architekt); — Facultad de Arquitectura de Gliwice de la Universidad Politécnica de Silesia (Politechnika Śląska, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt; magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1955, Facultad de Ingeniería y Construcción — Wydział Inżynieryjno-Budowlany, título: inżynier architekt; desde 1961 hasta 1969, Facultad de Construcción Industrial e Ingeniería General — Wydział Budownictwa Przemysłowego i Ogólnego, título: magister inżynier architekt; desde 1969 hasta 1976, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura — Wydział Budownictwa i Archi- tektury, título: magister inżynier architekt; desde 1977, Facultad de Arquitectura — Wydział Architek- tury, título: magister inżynier architekt y, desde 1995, inżynier architekt); — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Poznań (Politechnika Poznańska, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architektury; inżynier architekt; magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1955, Facultad de Arquitectura de la Escuela de Ingeniería — Szkoła Inżynierska, Wydział Architektury, título: inżynier architektury; desde 1978, título: magister inżynier architekt, y desde 1999 inżynier architekt); — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Gdańsk (Politechnika Gdańska, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: magister inżynier architekt. (Desde 1945 hasta 1969, Facultad de Arquitectura — Wydział Architektury; desde 1969 hasta 1971, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura — Wydział Budownictwa i Architektury; desde 1971 hasta 1981, Instituto de Arquitectura y Urbanismo — Instytut Architektury i Urbanistyki; desde 1981, Facultad de Arquitec- tura — Wydział Architektury); — Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Białystok (Politechnika Białostocka, Wydział Architektury); título profesional de arquitecto: magister inżynier architekt. (Desde 1975 hasta 1989, Instituto de Arquitectura — Instytut Architektury); — Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura e Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Łódź (Politechnika Łódzka, Wydział Budownictwa, Architektury i Inżynierii Środowiska); título profesional de arquitecto: inżynier architekt; magister inżynier architekt. (Desde 1973 hasta 1993, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura — Wydział Budownictwa i Architektury y, desde 1992, Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura e Ingeniería Ambiental — Wydział Budownictwa, Architektury i Inżynierii Środowiska; título: desde 1973 hasta 1978, inżynier architekt, desde 1978 magister inżynier architekt); — Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura de la Universidad Politécnica de Szczecin (Politechnika Szczecińska, Wydział Budownictwa i Architektury); título profesional de arquitecto: inżynier architekt; magister inżynier architekt. (Desde 1948 hasta 1954, Escuela Superior de Ingeniería, Facultad de Arquitectura — Wyższa Szkoła Inżynierska, Wydział Architektury, título: inżynier architekt, desde 1970 magister inżynier architekt, y desde 1998 inżynier architekt). Todos los títulos concedidos por las Facultades de Arquitectura, junto con el certificado de colegiación expedido por la correspondiente cámara regional del Colegio de arquitectos de Polonia por el que se confiere el derecho a ejercer actividades en el sector de la arquitectura en Polonia. Portugal — Diploma «diploma do curso especial de arquitectura» expedido por las escuelas de Bellas Artes de 1987/1988 Lisboa y Oporto — Diploma de arquitecto «diploma de arquitecto» expedido por las escuelas de Bellas Artes de Lisboa y Oporto — Diploma «diploma do curso de arquitectura» expedido por las escuelas superiores de Bellas Artes de Lisboa y Oporto
  • 119. L 255/140 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 Curso académico de País Título de formación referencia — Diploma «diploma de licenciatura em arquitectura» expedido por la escuela superior de Bellas Artes de Lisboa — Diploma «carta de curso de licenciatura em arquitectura» expedido por la universidad politécnica de Lisboa y por la universidad de Oporto — Licenciatura en ingeniería civil (licenciatura em engenharia civil) expedida por el instituto superior técnico de la universidad politécnica de Lisboa — Licenciatura en ingeniería civil (licenciatura em engenharia civil) expedida por la facultad de ingeniería (de Engenharia) de la universidad de Oporto — Licenciatura en ingeniería civil (licenciatura em engenharia civil) expedida por la facultad de ciencias y tecnología de la universidad de Coímbra — Licenciatura en ingeniería civil, producción (licenciatura em engenharia civil, produção) expedida por la universidad del Miño Slovenija — «univerzitetni diplomirani inženir arhitekture/univerzitetna diplomirana inženirka arhitekture» (título 2006/2007 universitario de arquitecto) expedido por la Facultad de Arquitectura, junto con un certificado con validez legal expedido por la autoridad competente en el sector de la arquitectura por el que se confiere el derecho a ejercer actividades en dicho sector — título universitario de «univerzitetni diplomirani inženir (univ.dipl.inž.)/univerzitetna diplomirana inže- nirka» expedido por las facultades técnicas, junto con un certificado con validez legal expedido por la autoridad competente en el sector de la arquitectura por el que se confiere el derecho a ejercer activi- dades en dicho sector Slovensko — título en arquitectura y edificación («architektúra a pozemné staviteľstvo») concedido por la Univer- 2006/2007 sidad Técnica Eslovaca (Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1950 y 1952 (titulación: ingeniero); — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Facultad de Arquitectura y Edificación de la Universidad Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry a pozemného staviteľstva, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1952 y 1960 (titulación: ingeniero arquitecto); — título en edificación («pozemné staviteľstvo») concedido por la Facultad de Arquitectura y Edificación de la Universidad Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry a pozemného staviteľstva, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1952 y 1960 (titulación: ingeniero); — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1961 y 1976 (titulación: ingeniero arquitecto); — título en edificación («pozemné stavby») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava entre 1961 y 1976 (titulación: ingeniero); — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava desde 1977 (titulación: ingeniero arquitecto); — título en urbanismo («urbanizmus») concedido por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Técnica Eslovaca (Fakulta architektúry, Slovenská vysoká škola technická) de Bratislava desde 1977 (título: ingeniero arquitecto); — título en edificación («pozemné stavby») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská technická univerzita) de Bratislava entre 1977 y 1997 (titulación: ingeniero); — título en arquitectura y edificación («architektúra a pozemné stavby») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská technická univerzita) de Bratislava desde 1998 (titulación: ingeniero); — título en edificación — especialidad de arquitectura («pozemné stavby — špecializácia: architektúra») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta, Slovenská technická univerzita) de Bratislava entre 2000 y 2001 (titulación: ingeniero); — título en edificación y arquitectura («pozemné stavby a architektúra») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica Eslovaca (Stavebná fakulta — Slovenská technická univer- zita) de Bratislava desde 2001 (titulación: ingeniero);
  • 120. 30.9.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 255/141 Curso académico de País Título de formación referencia — título en arquitectura («architektúra») concedido por la Escuela de Bellas Artes y Diseño (Vysoká škola výtvarných umení) de Bratislava desde 1969 (titulación: Akad. arch. hasta 1990; Mgr. entre 1990 y 1992; Mgr. arch. entre 1992 y 1996; Mgr. art. desde 1997); — título en edificación («pozemné staviteľstvo») concedido por la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica (Stavebná fakulta, Technická univerzita) de Košice entre 1981 y 1991 (titulación: ingeniero). Todos estos títulos han de ir acompañados de: — un certificado de autorización expedido por el Colegio Eslovaco de Arquitectos (Slovenská komora architektov) de Bratislava, sin indicación específica de la rama o en la rama de edificación («pozemné stavby») o de ordenación territorial («územné plánovanie»), — un certificado de autorización expedido por el Colegio Eslovaco de Ingenieros Civiles (Slovenská komora stavebných inžinierov) de Bratislava, en la rama de edificación («pozemné stavby»). Suomi/Finland — Diplomas expedidos por los departamentos de arquitectura de las universidades politécnicas y de la 1997/1998 universidad de Oulu (arkkitehti/arkitekt) — Diplomas expedidos por los institutos de tecnología (rakennusarkkitehti/byggnadsarkitekt) Sverige — Diplomas expedidos por la Facultad de Arquitectura del Real Instituto de Tecnología, del Instituto 1997/1998 Chalmers de Tecnología y del Instituto de Tecnología de la Universidad de Lund (arkitekt, Licenciado en Arquitectura) — Certificados de afiliación a la Svenska Arkitekters Riksförbund (SAR) si los interesados han recibido su formación en uno de los Estados destinatarios de la presente Directiva United Kingdom — Títulos conferidos tras la superación de exámenes en: 1987/1988 — el Royal Institute of British Architects — las escuelas de arquitectura de las universidades, colegios politécnicos superiores, colegios, acade- mias (colegios privados), colegios de tecnología y de Bellas Artes que estuvieran reconocidos el 10 de junio de 1985 por el Architects Registration Council del Reino Unido para su inscripción en el registro de la profesión (Architect) — Certificado que acredite que su titular tiene un derecho adquirido al mantenimiento de su título profe- sional de arquitecto en virtud de la sección 6 (1)a, 6 (1)b o 6 (1)d de la Architects Registration Act de 1931 (Architect) — Certificado que acredite que su titular tiene un derecho adquirido al mantenimiento de su título profe- sional de arquitectura en virtud de la sección 2 de la Architects Registration Act de 1938 (Architect)
  • 121. L 255/142 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2005 ANEXO VII Documentos y certificados exigibles con arreglo al artículo 50, apartado 1 1. Documentos a) Prueba de la nacionalidad del interesado. b) Copia de los certificados de competencia o del título de formación que dé acceso a la profesión de que se trate, así como, llegado el caso, un certificado de la experiencia profesional del interesado. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán invitar al solicitante a que facilite información sobre su formación en la medida necesaria para determinar la posible existencia de diferencias sustanciales con respecto a la formación nacional exigida, como las mencionadas en el artículo 14. En caso de que al solicitante le resulte imposible facilitar dicha información, la autoridad competente del Estado miembro de acogida se dirigirá al punto de contacto, a la autoridad competente o a cualquier otro organismo pertinente del Estado miembro de origen. c) En los casos previstos en el artículo 16, un certificado que acredite el tipo y la duración de la actividad, expedido por la autoridad o el organismo competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro de procedencia del extranjero. d) Cuando la autoridad competente del Estado miembro de acogida que supedite el acceso a una profesión regulada a la presentación de pruebas relativas a la honorabilidad, la moralidad o la ausencia de quiebra, o que suspenda o prohíba el ejercicio de dicha profesión en caso de falta profesional grave o de infracción penal, dicho Estado miembro acep- tará, como prueba suficiente para aquellos nacionales de los Estados miembros que deseen ejercer dicha profesión en su territorio, la presentación de documentos expedidos por autoridades competentes del Estado miembro de origen o del Estado miembro de procedencia del extranjero que demuestren el cumplimiento de tales requisitos. Estas últimas autoridades deberán remitir los documentos exigidos en el plazo de dos meses. Cuando los documentos contemplados en el primer párrafo no puedan ser expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro de origen o del Estado miembro de procedencia del extranjero, serán sustituidos por una declara- ción jurada —o, en los Estados miembros en los que no exista tal tipo de declaración, por una declaración solemne— que el interesado efectuará ante una autoridad judicial o administrativa competente o, dado el caso, ante notario o ante un organismo profesional cualificado del Estado miembro de origen, que mediante un certificado dará fe de dicho juramento o declaración solemne. e) Cuando el Estado miembro de acogida exija a sus nacionales para el acceso a una profesión regulada la presentación de un documento relativo a la salud física o psíquica del solicitante, dicho Estado miembro aceptará como prueba satisfactoria a este respecto la presentación del documento que se exija en el Estado miembro de origen. Cuando el Estado miembro de origen no exija documentos de este tipo, el Estado miembro de acogida aceptará un certificado expedido por una autoridad competente de ese Estado. En ese caso, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán remitir el documento exigido en el plazo de dos meses. f) Cuando el Estado miembro de acogida exija a sus nacionales para el acceso a una profesión regulada: — una prueba de la solvencia del solicitante, — la prueba de que el solicitante está asegurado contra los riesgos pecuniarios de su responsabilidad profesional con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro de acogida en cuanto a las condi- ciones y el alcance de la cobertura, dicho Estado miembro aceptará como prueba satisfactoria un certificado expedido a tal fin por bancos y empresas aseguradoras de otro Estado miembro. 2. Certificados Para facilitar la aplicación del del título III, capítulo III, de la presente Directiva, los Estados miembros podrán prescribir que los beneficiarios que cumplan las condiciones de formación exigidas presenten, junto con su título de formación, un certificado de las autoridades competentes del Estado miembro de origen que acredite que el título de formación es el que está previsto por la presente Directiva.