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Hay grupos que han decidido, así sin más, que son los portavoces de
la mujer. En México, se distinguen dos principales.
Por un lado tenemos el encabezado por la iglesia católica y los grupos
para eclesiásticos que de ella dependen o derivan. En México, destaca
en este sentido Próvida. Supuestamente bajo el lema de proteger la
vida, y cegados por sus creencias, atacan violentamente a todo tipo de
campaña que pretenda precisamente disminuir el aborto con el uso de
métodos anticonceptivos.
En el otro lado, y en el mismo fundamentalismo, tenemos a los
grupos de izquierda y en particular a las feministas. En general,
se dedican a promover la legalización del aborto y su aplicación
indiscriminada, únicamente para lograr prebendas personales y
poder político. Dicen ignorar que la legalización del aborto en
Estados Unidos no ha dado los resultados que se esperaban
. Sigue siendo la sexta causa de mortalidad materna en Estados
Unidos, sin contar un subregistro de algo así como el 50 por ciento
ya que estas clínicas abortistas son líderes en la evasión fiscal.
Cerca del 10 por ciento de las mujeres que abortan terminan
requiriendo transfusiones por las hemorragias que presentan.
Casi el 25 por ciento de las que se someten a abortos del
segundo trimestre desarrollan esterilidad, debida sobre todo a
infecciones. El 42 ó 44 por ciento de los abortos provocados
con prostaglandinas se complican.
Para ser justos, hay que reconocer que ambos grupos, los de
derecha y de izquierda son igualmente espurios, interesados sólo
en su pervivencia y los ámbitos de influencia que quieren
consolidar.
El ámbito de decisión individual de la mujer no debe ser violentado
por extremistas de estas clases.
La mujer, dentro de sus posibilidades y de su libertad individual, es quien debe
decidir si recurre o no al aborto. Esta decisión debe ser muy bien evaluada por ella
y, llegado el caso, por su pareja. Pero tan sólo por ellos.
El artículo 334 del Código del Distrito Federal es ya un asunto de vida o muerte entre
grupo civiles: un fallo de la Suprema Corte que permite el aborto por malformación del
producto.
La puerta de la Suprema Corte de Justicia se convirtió en un ring de opiniones entre los
que defienden la llamada "Ley Robles", debido a que fue promovida por la ex jefa de
Gobierno capitalino, y el grupo antiabortista Próvida, quienes consideran que lo
aprobado contradice la Constitución.
El 18 de agosto del 2000, la Asamblea del Distrito Federal aprobó
el aborto eugenésico, causal impulsada por Rosario Robles en su
administración; el Partido de la Revolución Democrática (PRD)
negó que tal fallo se convierta en su " bandera de campaña".
Para Rosario Robles, quien ahora contiende por la dirigencia
nacional del PRD, el problema no debe ser visto desde los
ángulos moral y religioso, sino como un problema de salud.
El vocero de La Iglesia Católica de México manifestó respeto a
las Instituciones del Estado mexicano, pero hizo un llamado a
la conciencia de los legisladores.
Según el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e
Informática, 145 mil mexicanas resultan hospitalizadas al año
por complicaciones derivadas de abortos mal practicados.
En México la práctica del aborto es, en general, ilegal. Si una
mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve
obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad.
Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros
. La mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su
vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada.
Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se
considera al aborto como delito. Cuando:

1) el embarazo es resultado de una violación,
2) el aborto es provocado accidentalmente
3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la
vida de la mujer,
4) el feto tiene malformaciones genéticas
5) de continuar con el embarazo se provocaría un
grave daño a la salud de la mujer,
6) el embarazo es producto de una inseminación
artificial no deseada, y
7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir
el embarazo y es madre de tres hijos.
De estas siete razones sólo la primera (por violación) es
válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan
el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en
riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en
nuestro país es no castigar el aborto por violación,
imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas
de aborto no punible varía de un estado a otro.

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  • 1. Hay grupos que han decidido, así sin más, que son los portavoces de la mujer. En México, se distinguen dos principales. Por un lado tenemos el encabezado por la iglesia católica y los grupos para eclesiásticos que de ella dependen o derivan. En México, destaca en este sentido Próvida. Supuestamente bajo el lema de proteger la vida, y cegados por sus creencias, atacan violentamente a todo tipo de campaña que pretenda precisamente disminuir el aborto con el uso de métodos anticonceptivos.
  • 2. En el otro lado, y en el mismo fundamentalismo, tenemos a los grupos de izquierda y en particular a las feministas. En general, se dedican a promover la legalización del aborto y su aplicación indiscriminada, únicamente para lograr prebendas personales y poder político. Dicen ignorar que la legalización del aborto en Estados Unidos no ha dado los resultados que se esperaban
  • 3. . Sigue siendo la sexta causa de mortalidad materna en Estados Unidos, sin contar un subregistro de algo así como el 50 por ciento ya que estas clínicas abortistas son líderes en la evasión fiscal. Cerca del 10 por ciento de las mujeres que abortan terminan requiriendo transfusiones por las hemorragias que presentan.
  • 4. Casi el 25 por ciento de las que se someten a abortos del segundo trimestre desarrollan esterilidad, debida sobre todo a infecciones. El 42 ó 44 por ciento de los abortos provocados con prostaglandinas se complican.
  • 5. Para ser justos, hay que reconocer que ambos grupos, los de derecha y de izquierda son igualmente espurios, interesados sólo en su pervivencia y los ámbitos de influencia que quieren consolidar. El ámbito de decisión individual de la mujer no debe ser violentado por extremistas de estas clases.
  • 6. La mujer, dentro de sus posibilidades y de su libertad individual, es quien debe decidir si recurre o no al aborto. Esta decisión debe ser muy bien evaluada por ella y, llegado el caso, por su pareja. Pero tan sólo por ellos.
  • 7. El artículo 334 del Código del Distrito Federal es ya un asunto de vida o muerte entre grupo civiles: un fallo de la Suprema Corte que permite el aborto por malformación del producto. La puerta de la Suprema Corte de Justicia se convirtió en un ring de opiniones entre los que defienden la llamada "Ley Robles", debido a que fue promovida por la ex jefa de Gobierno capitalino, y el grupo antiabortista Próvida, quienes consideran que lo aprobado contradice la Constitución.
  • 8. El 18 de agosto del 2000, la Asamblea del Distrito Federal aprobó el aborto eugenésico, causal impulsada por Rosario Robles en su administración; el Partido de la Revolución Democrática (PRD) negó que tal fallo se convierta en su " bandera de campaña". Para Rosario Robles, quien ahora contiende por la dirigencia nacional del PRD, el problema no debe ser visto desde los ángulos moral y religioso, sino como un problema de salud.
  • 9. El vocero de La Iglesia Católica de México manifestó respeto a las Instituciones del Estado mexicano, pero hizo un llamado a la conciencia de los legisladores. Según el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, 145 mil mexicanas resultan hospitalizadas al año por complicaciones derivadas de abortos mal practicados.
  • 10. En México la práctica del aborto es, en general, ilegal. Si una mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros
  • 11. . La mayoría, sin embargo, pone en riesgo su salud y hasta su vida, porque carece de recursos para recibir atención adecuada.
  • 12. Sin embargo, hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito. Cuando: 1) el embarazo es resultado de una violación, 2) el aborto es provocado accidentalmente 3) a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, 4) el feto tiene malformaciones genéticas 5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer, 6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada, y 7) la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos.
  • 13. De estas siete razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro.