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REGLAMENTOS AMBIENTALES VIGENTESREGLAMENTOS AMBIENTALES VIGENTES
D.S. 24176 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1995D.S. 24176 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1995
RGGARGGA
RPCARPCA RMCARMCA
RMCHRMCH RASP RGRS
RAAM RASH RASIM
DS. Nº 26706 DS. Nº 28499 DS. Nº 28579
DS. Nº 28587 DS. Nº 28592 1
Planificar, fiscalizar, controlar, vigilar, definir, participar, administrar, investigar, formular,
evaluar, prevenir, implementar, proponer, adecuar.
Planificar, fiscalizar, controlar, vigilar, definir, participar, administrar, investigar, formular,
evaluar, prevenir, implementar, proponer, adecuar.
• Tiene el objeto de:
Objetivo:
Regular la gestión ambiental entendida como el conjunto de actividades y decisiones
concomitantes que nos permiten tener un Desarrollo Sostenible.
Define el marco institucional, funciones, atribuciones competencias y responsabilidades de los
diferentes niveles de la administración publica involucradas en la gestión ambiental .
Aspectos relativos a la formulación y establecimiento de políticas ambientales, procesos e
instrumentos de planificación PAA, POT normas y procedimientos jurídico administrativas
DIA, DAA, instancias de participación ciudadana OTBs y otras, fomento a la investigación
científica y tecnológica instrumentos e incentivos ambientales.
Por lo que se entiende por gestión ambiental a los efectos del presente reglamento al conjunto
de decisiones y actividades concomitantes , orientadas a los fines del desarrollo sostenible
Sus aspectos más importantes son:
a) La formulación y establecimiento de políticas ambientales;
b) Los procesos e instrumentos de planificación ambiental;
c) El establecimiento de normas y regulaciones jurídico- administrativas;
d) La definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades
sectoriales en la gestión ambiental;
e) Las instancias de participación ciudadana;
f) La administración de recursos económicos y financieros;
g) El fomento a la investigación científica y tecnológica;
h) El establecimiento de instrumentos e incentivos.
2
Este Reglamento se refiere a:Este Reglamento se refiere a:
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA)
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA)
Control de Calidad Ambiental
(CCA)
Control de Calidad Ambiental
(CCA)
Permite PREVENIR los impactos ambientales
de todas las obras, actividades y proyectos
(públicos o privados) que se pretenden
implementar o ampliar, previo a la fase de
inversión.
Permite PREVENIR los impactos ambientales
de todas las obras, actividades y proyectos
(públicos o privados) que se pretenden
implementar o ampliar, previo a la fase de
inversión.
Permite CONTROLAR los impactos
ambientales de todas las obras, actividades y
proyectos, que ya se encuentren en proceso
de implementación, operación, mantenimiento
o etapa de abandono.
Permite CONTROLAR los impactos
ambientales de todas las obras, actividades y
proyectos, que ya se encuentren en proceso
de implementación, operación, mantenimiento
o etapa de abandono.
Objetivo: establece el marco técnico jurídico regulatorio de la Ley de Medio ambiente en lo
referente a la obtención de la Ficha ambiental , Manifiesto ambiental, Estudios de Evaluación
de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los Impactos Ambientales, y
las autoridades competentes en la materia
Objetivo: establece el marco técnico jurídico regulatorio de la Ley de Medio ambiente en lo
referente a la obtención de la Ficha ambiental , Manifiesto ambiental, Estudios de Evaluación
de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los Impactos Ambientales, y
las autoridades competentes en la materia
3
Objetivo: Establece el marco regulatorio técnico jurídico de la ley de medio ambiente, en lo
referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.
Este Reglamento establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de
contaminación atmosférica, fijando los límites permisibles de contaminantes generados en la
atmósfera en los diferentes procesos de emisión, según la siguiente clasificación.
Fuentes Fijas: que las fuentes fijas como unidades industriales en su fase de instalación,
funcionamiento, modificación, ampliación y/o traslado.
Fuentes Móviles: provee normas, técnicas de emisiones vehiculares, para el cuales
establece mecanismos de coordinación con los organismos sectoriales competentes, y la
aplicación de programas de verificación vehicular que será requisito para la otorgación del
permiso de circulación.
Ruidos y olores contaminantes: en cuanto a los ruidos generados por las fuentes fijas
establece el limite máximo permisible de ruido de 68db (A) de las 6 a las 22 horas y de 65
dB(A) de las 22 ala 6 horas.
Se establece que con la participación del Organismo Sectorial Competente se establecerá los
olores limites permisibles de emisión de olores tanto para fuentes fijas y móviles
Contaminación atmosférica en interiores, en aplicación del presente reglamento se prohíbe
fumar en establecimientos educativos y de salud por encontrarse personas vencibles a los
efectos de contaminación y a si mismo se prohíbe fumar en oficinas publicas, cines, teatros y
medios de trasporte colectivo, y las áreas de atención al publico donde se permita fumar
deberán contar con áreas especificas para ese fin de modo que no afecte a los no fumadores.
Objetivo: Establece el marco regulatorio técnico jurídico de la ley de medio ambiente, en lo
referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.
Este Reglamento establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de
contaminación atmosférica, fijando los límites permisibles de contaminantes generados en la
atmósfera en los diferentes procesos de emisión, según la siguiente clasificación.
Fuentes Fijas: que las fuentes fijas como unidades industriales en su fase de instalación,
funcionamiento, modificación, ampliación y/o traslado.
Fuentes Móviles: provee normas, técnicas de emisiones vehiculares, para el cuales
establece mecanismos de coordinación con los organismos sectoriales competentes, y la
aplicación de programas de verificación vehicular que será requisito para la otorgación del
permiso de circulación.
Ruidos y olores contaminantes: en cuanto a los ruidos generados por las fuentes fijas
establece el limite máximo permisible de ruido de 68db (A) de las 6 a las 22 horas y de 65
dB(A) de las 22 ala 6 horas.
Se establece que con la participación del Organismo Sectorial Competente se establecerá los
olores limites permisibles de emisión de olores tanto para fuentes fijas y móviles
Contaminación atmosférica en interiores, en aplicación del presente reglamento se prohíbe
fumar en establecimientos educativos y de salud por encontrarse personas vencibles a los
efectos de contaminación y a si mismo se prohíbe fumar en oficinas publicas, cines, teatros y
medios de trasporte colectivo, y las áreas de atención al publico donde se permita fumar
deberán contar con áreas especificas para ese fin de modo que no afecte a los no fumadores.4
Objetivo: regula la prevención de los contaminantes y el control de al calidad de los
recursos hídricos, define el sistema de control de la contaminación hídrica y los limites
permisibles de los potenciales elementos contaminantes, a si como de las condiciones físico
químicas que de las actividades Industriales, Comerciales, Agropecuarias, Domésticas,
Recreativas Y otras, debe cumplir un efluente para ser vertido a uno de los cuatro tipos de
cuerpos receptores.
CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para
consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en
los casos necesarios verificados por laboratorio.
CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento
físico y desinfección bacteriológica.
CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano
requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica.
CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos
de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener
una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento
físico-químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos
intestinales.
PROHIBE HECHAR
-Aguas residuales, sin obtener el permiso previo de descarga correspondiente o hacerlo
directamente a los ríos.
-Sustancias radioactivas o aguas de lluvia a los colectores sanitarios y cuerpos de agua.
Hidrocarburos en cualquier cuerpo de agua. 5
Objetivo: Reglamenta las actividades con sustancias peligrosas en el marco del desarrollo
sostenible y medio ambiente , estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción
de riesgos, en la utilización de aquellas sustancias peligrosas que conllevan Corrosividad,
Explosividad, Inflamabilidad, Patogenicidad o bioinfecciosidad, Radioactividad, Reactividad y
Toxicidad establece el marco regulatorio técnico jurídico de la ley de medio ambiente, en lo
referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.
Fija los procedimientos de registro de actividades con sustancias peligrosas a fin de poder
llevar un seguimiento y control de las mismas, exigiendo el cumplimento de la normativa
básica con la finalidad de evitar daños en el Medio Ambiente por el inadecuado manejo y
como referencia se en el país se utiliza la lista de Naciones Unidas
DEL REGISTRO Y LICENCIA
Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias
peligrosas, deberá presentar mediante memorial ante la AAC, como complementación a lo
requerido en el RPCA a efectos de la obtención del registro y licencia, lo siguiente:
a) Fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo de actividad(es);
b) Poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública;
c) Nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las
actividades operativas con sustancias peligrosas;
d) Normas técnicas aplicables de manipulación, transporte, almacenamiento y disposición.
La vigencia de la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) es de 10
años computables a partir de la fecha de su autorización
6
Licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en
el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir;
b) Identificar al destinatario;
c) Describir el tratamiento: diagrama de flujo, operaciones y procesos, balance de materiales y
energía en origen y destino, incluyendo características del residuo o desecho que
generan;
d) Enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s)
peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar;
e) Indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas;
f) Indicar puertos de ingreso y salida;
g) Presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado
de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior;
h) Adjuntar copias de documentación en trámite, en español, para obtener la licencia del país
de destino en caso de exportación y la de origen en caso de importación.
En el caso de importación, exportación o importación temporal de sustancias peligrosas, la
Autoridad Ambiental Competente informará al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de
la otorgación de las licencias respectivas.
El registro se efectuará por una sola vez. La licencia para importación o exportación otorga a
su titular autorización para efectuar actividades con sustancias peligrosas, por un período de 3
(tres) años a partir de la fecha de otorgamiento y sujeto a inspecciones periódicas.
Las actividades con sustancias peligrosas comprende: manejo y generación, optimización,
reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento.
Ocurrido un accidente, la persona natural o colectiva, pública, o privada, informará
obligatoriamente en un plazo no mayor a 24. hrs. a la AAC, respecto a derrames, filtraciones,
fugas, impactos sinérgicos imprevistos u otros accidentes que pudieran haberse producido en
el curso de actividades con sustancias peligrosas.
7
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones de este
Reglamento, cuando ellas no configuren delito.
De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen
las siguientes infracciones administrativas:
a) Importar o exportar sustancias peligrosas sin autorización del OSC.
b) No implementar y ejecutar las medidas correctivas aprobadas por la AAC.
c) Efectuar sus actividades con sustancias peligrosas sin renovar la licencia de operación;
d) No entregar a la AAC, en el plazo establecido en el Capítulo V, Título IV de este
Reglamento, el respectivo Manifiesto de Transporte expedido por el Ministerio de Hacienda
(Dirección General de Aduanas).
e) Incumplimiento de las normas técnicas relativas al reciclaje, selección, recolección,
transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento de sustancias peligrosas.
8
Objetivo: Establece el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los
residuos sólidos, manejo, regulaciones y disposición final, Define la normatividad que debe
seguir la gestión de residuos sólidos buscando garantizar un adecuado condicionamiento, así
como evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua en la Generación, Recolección,
Clasificación, Almacenamiento, Tratamiento, Disposición Final.
AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL, tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
a) Coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales la
atención de los problemas de contaminación originados en el manejo inadecuado de residuos
sólidos e impulsar, a dicho efecto, acciones de prevención y control;
b) Coordinar las acciones para el desarrollo de la gestión de residuos sólidos con los
gobiernos municipales en el ámbito de la Ley de Participación Popular.
LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias en
materia de gestión de residuos sólidos y su relación con el medio ambiente, deberán:
a) Coordinar acciones con la autoridad política y ambiental de su jurisdicción territorial;
b) Planificar la organización y ejecución de las fases de la gestión de residuos sólidos;
c) Fijar tasas de aseo con ajuste a la legislación para garantizar la sostenibilidad del servicio;
d) Asumir responsabilidad ante el público usuario por la eficiencia del servicio de aseo urbano;
e) Destinar por lo menos un 2% de la recaudación por el servicio de aseo urbano a programas
de educación en el tema de residuos sólidos.
f) Elaborar reglamentos municipales para la prestación del servicio de aseo urbano y para el
manejo de los residuos especiales, en. el marco de la LEY;
g) Sujetarse al RASP en el caso de comprobarse la existencia de residuos peligrosos.
h) Elaborar reglamentos específicos para el manejo de residuos especiales, sólidos
acumulados en cauces de ríos, lodos, restos de mataderos, residuos inertes y escombros. 9
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANOS
En lo referente a la gestión de residuos sólidos, son derechos de los ciudadanos:
a) Recibir el servicio de aseo urbano;
b) Brindar su participación según los términos y recomendaciones establecidos en el Título VII
del Reglamento General de Gestión Ambiental;
c) Ejercer, en el marco de los comités de vigilancia previstos en el Art. l0 de la Ley de
Participación Popular, control sobre los Gobiernos Municipales en cuanto a la calidad de los
servicios en la gestión de residuos sólidos;
d) Presentar ante la A AC iniciativas para mejorar el servicio de aseo.
Son obligaciones de los ciudadanos:
a) El manejo adecuado de los residuos sólidos de acuerdo con normas técnicas establecidas;
b) El pago oportuno de las tasas correspondientes al servicio recibido en la gestión de
residuos sólidos;
c) Denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones establecidas
en la LEY y el presente Reglamento
10
11
12
Minería Hidrocarburos Multisector
MARCO INSTITUCIONAL
13
VMABCC
GOBIERNO
NACIONAL
DEPARTAMENTAL
MUNICIPIOS Y ORGANISMOS
SECTORIALES COMPETENTES
Y SERNAP
HOMOLOGAR Ó EMITIR
LICENCIAS AMBIENTALES
APROBAR EEIA
EMITIR LICENCIA AMBENTAL
EMISIÓN DE CRITERIO
TECNICO AMBIENTAL
14
Instrumentos Normativos de
la Gestión Ambiental
Instrumentos Normativos de
la Gestión Ambiental
D.S. 24176
RGGA
Art. 48°
Instrumentos de Regulación
de Alcance General (IRAG).
-RGGA
- RPCA
- RASP
- RGRS
- RMCA
- RMCH
Instrumentos de Regulación de
Alcance Particular
- Ficha Ambiental (FA)
- Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EEIA).
- Manifiesto Ambiental (MA)
- Auditorias Ambientales (AA)
- Licencias Ambientales
- Informes de Monitoreos
Ambientales
Art. 52º
15
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA)
CONTROL DE CALIDAD
AMBIENTAL (CCA)
Proyectos nuevos
Actividades operación
-DIA
- CD
- DAA
Gestión AmbientalGestión Ambiental
16
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
a) Art. 25º. Toda AOP pública o privada, con carácter
previo a su fase de inversión, deben contar
obligatoriamente con la identificación de la categoría.
b) Identificar y predecir, los impactos que una AOP
pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre
la población con el fin de establecer las medidas
necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos.
b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la
FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA, a través de los
procedimientos administrativos.
17
DEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTALDEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
OBJETIVOS:OBJETIVOS:
a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medioa) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio
ambiente y los recursos naturales a fin de elevar laambiente y los recursos naturales a fin de elevar la
calidad de vida de la población;calidad de vida de la población;
b) Normar y regular la utilización de los recursosb) Normar y regular la utilización de los recursos
naturales en beneficio de la sociedad en sunaturales en beneficio de la sociedad en su
conjunto;conjunto;
c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividadesc) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades
que conlleven efectos nocivos o peligrosos para laque conlleven efectos nocivos o peligrosos para la
salud y/o deterioren el medio ambiente y lossalud y/o deterioren el medio ambiente y los
recursos naturales.recursos naturales.
18
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE
ALCANCE PARTICULAR
(IRAP’S)
19
FICHA AMBIENTAL
Que es la FA?Que es la FA?
Es un documento técnico que marca el inicio delEs un documento técnico que marca el inicio del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para que sirve la FA?Para que sirve la FA?
Sirve para dar inicio al proceso de obtención de laSirve para dar inicio al proceso de obtención de la
Licencia Ambiental, a través de la Categorización deLicencia Ambiental, a través de la Categorización de
EIA, identificado para la AOP respectiva.EIA, identificado para la AOP respectiva.
La FA, se constituye en el instrumento técnico
que marca el inicio del proceso de EIA, y
constituye en el instrumento para determinar el
nivel de categoría de EEIA (Anexo 1 - RPCA).
20
La categorización Ambiental de los proyectos se realizará a través del
Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales
(PCEIA).
EIAEIA
AnalíticAnalític
aa
IntegralIntegral
EIAEIA
AnalíticaAnalítica
EspecíficaEspecífica
PPM-PASAPPM-PASA
No requiereNo requiere
EIAEIA
Art. 25 de la LEY:
Cat. I
Cat. II
Cat. IV
Cat. III
Cuales son los niveles de categorización de la EIA?Cuales son los niveles de categorización de la EIA?
21
Contenido de una FICHA AMBIENTALContenido de una FICHA AMBIENTAL (Anexo 1 – RPCA)(Anexo 1 – RPCA)
- Información general
- Datos de la unidad productiva
- Identificación y ubicación del proyecto
- Descripción del sito de emplazamiento del proyecto
- Descripción del proyecto
- Alternativas y tecnologías
- Inversión total del proyecto
- Actividades
- Recursos humanos
- Recursos naturales del área que serán aprovechados
- Materia prima, insumos y producción del proyecto
- Producción de desechos
- Producción de ruido
- Indicar como y donde se almacenan los insumos
- Indicar los procesos de transporte y manipulación de insumos
- Posibles accidentes y contingencias
- Consideraciones ambientales (identificación de impactos y
planteamiento de medidas de mitigación)
- Declaración jurada
- Matriz de identificación de impactos ambientales
22
Categorías de LA´s
CAT. I = EEIA-AI
CAT. II = EEIA-AE
CAT. III = PPM-PASA
CAT. IV = NO EEIA
DIA
CD
DE LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA DE
EVALUACION
23
PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
APROBACION
F.A.
RESPONSABLES PLAZO
RL Y CA
REGISTRADO EN
EL RENCA
(SOFTWARE PCEIA)
RL Y CA
REGISTRADO EN
EL RENCA
OSC O GM
OSC O GM
PLAZO 10 DIAS
HABILES
PLAZO 30 DIAS
HABILES
* Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente
LLENADO FICHA AMBIENTAL (FA)
REVISION FA
REVISION FA Y
EMISIÓN DE
CRITERIO TÉCNICO
CORRECCIONES, ACLARACIONES Y
COMPLEMENTACIONES A LA FA
NO
SI
Inf.
Categoría
SOLICITUD AL RL CORRECCIONES
ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES
PLAZO 10 DIAS
HABILES
REMISIÓN DEL
INFORME A LA AAC
24
PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
APROBACION
F.A.
RESPONSABLES PLAZO
AAC
RL Y CA
REGISTRADO EN
EL RENCA
AAC
PLAZO 30 DIAS
HABILES
* Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente
REVISIÓN DE LA FA, INFORME DEL
OSC
REVISION FA Y
EMISIÓN DE
DICTÁMEN TÉCNICO
CORRECCIONES, ACLARACIONES Y
COMPLEMENTACIONES A LA FA
NO
SI
Categoría
SOLICITUD AL RL CORRECCIONES
ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES
PLAZO 5 DIAS
HABILES
CATEGORIA
PLAZO 10 DIAS
HABILES
Ratificar o modificar
25
PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
APROBACION
F.A. Y
CATEGORIA
SEGUN
CATEGORIA
RESPONSABLES PLAZO
AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE
CAT. 1 Ó 2, DOCE
MESES
CAT. 3, SEIS MESES
Categ. 2,
definir el alcance
AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE
* Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente
REQUERIMIENTO
DE EEIA
CERTIFICADO
DISPENSACION
DE EEIA
PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y MITIIGACION
(PPM)
PLAN DE APLICACION DE
SEGUIMIENTO
(PASA)
Categoría III Categorías I y II
Categoría
IV
SI
26
PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
APROBACION
RESPONSABLES PLAZO
RL Y CA
REGISTRADO EN
EL RENCA
OSC O GM
OSC O GM
PLAZO 30 DIAS
HABILES
* Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente
DICTÁMEN TÉCNICO
CATEGORIA 3
PRESENTACIÓN PPM-
PASA, 4 EJEMPLARES
REVISION PPM-
PASA Y EMISIÓN DE
CRITERIO TÉCNICO
CORRECCIONES, ACLARACIONES Y
COMPLEMENTACIONES AL PPM-PASA
NO
SI
Criterio Técnico
recomendando
Licencia
Ambiental
CD-3
SOLICITUD AL RL CORRECCIONES
ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES
PLAZO 15 DIAS
HABILES
REMISIÓN DEL
INFORME A LA AAC
AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE
REPRESENTANTE
LEGAL
PLAZO 15 DIAS
HABILES
27
PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
APROBACION
RESPONSABLES PLAZO
RL
OSC O GM
OSC O GM
PLAZO 30 DIAS
HABILES
* Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente
DICTÁMEN TÉCNICO
CATEGORIA 1 o 2
PRESENTACIÓN EEIA, 5
EJEMPLARES
REVISION EEIA Y
EMISIÓN DE
CRITERIO TÉCNICO
CORRECCIONES, ACLARACIONES Y
COMPLEMENTACIONES AL EEIA
NO
SI
Criterio Técnico de
emisión de
Licencia
Ambiental
DIA
SOLICITUD AL RL CORRECCIONES
ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES
PLAZO 20 DIAS
HABILES
REMISIÓN DEL
INFORME A LA AAC
AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE
REPRESENTANTE
LEGAL
EEIA-AI PLAZO 30
DIAS HABILES
EEIA-AE PLAZO 20
DIAS HABILES
28
Gracias por su atención......Gracias por su atención......
29

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Doc 20171216-wa0001

  • 1. REGLAMENTOS AMBIENTALES VIGENTESREGLAMENTOS AMBIENTALES VIGENTES D.S. 24176 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1995D.S. 24176 DEL 8 DE DICIEMBRE DE 1995 RGGARGGA RPCARPCA RMCARMCA RMCHRMCH RASP RGRS RAAM RASH RASIM DS. Nº 26706 DS. Nº 28499 DS. Nº 28579 DS. Nº 28587 DS. Nº 28592 1
  • 2. Planificar, fiscalizar, controlar, vigilar, definir, participar, administrar, investigar, formular, evaluar, prevenir, implementar, proponer, adecuar. Planificar, fiscalizar, controlar, vigilar, definir, participar, administrar, investigar, formular, evaluar, prevenir, implementar, proponer, adecuar. • Tiene el objeto de: Objetivo: Regular la gestión ambiental entendida como el conjunto de actividades y decisiones concomitantes que nos permiten tener un Desarrollo Sostenible. Define el marco institucional, funciones, atribuciones competencias y responsabilidades de los diferentes niveles de la administración publica involucradas en la gestión ambiental . Aspectos relativos a la formulación y establecimiento de políticas ambientales, procesos e instrumentos de planificación PAA, POT normas y procedimientos jurídico administrativas DIA, DAA, instancias de participación ciudadana OTBs y otras, fomento a la investigación científica y tecnológica instrumentos e incentivos ambientales. Por lo que se entiende por gestión ambiental a los efectos del presente reglamento al conjunto de decisiones y actividades concomitantes , orientadas a los fines del desarrollo sostenible Sus aspectos más importantes son: a) La formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) Los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) El establecimiento de normas y regulaciones jurídico- administrativas; d) La definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) Las instancias de participación ciudadana; f) La administración de recursos económicos y financieros; g) El fomento a la investigación científica y tecnológica; h) El establecimiento de instrumentos e incentivos. 2
  • 3. Este Reglamento se refiere a:Este Reglamento se refiere a: La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Control de Calidad Ambiental (CCA) Control de Calidad Ambiental (CCA) Permite PREVENIR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos (públicos o privados) que se pretenden implementar o ampliar, previo a la fase de inversión. Permite PREVENIR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos (públicos o privados) que se pretenden implementar o ampliar, previo a la fase de inversión. Permite CONTROLAR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos, que ya se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono. Permite CONTROLAR los impactos ambientales de todas las obras, actividades y proyectos, que ya se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono. Objetivo: establece el marco técnico jurídico regulatorio de la Ley de Medio ambiente en lo referente a la obtención de la Ficha ambiental , Manifiesto ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los Impactos Ambientales, y las autoridades competentes en la materia Objetivo: establece el marco técnico jurídico regulatorio de la Ley de Medio ambiente en lo referente a la obtención de la Ficha ambiental , Manifiesto ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los Impactos Ambientales, y las autoridades competentes en la materia 3
  • 4. Objetivo: Establece el marco regulatorio técnico jurídico de la ley de medio ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica. Este Reglamento establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica, fijando los límites permisibles de contaminantes generados en la atmósfera en los diferentes procesos de emisión, según la siguiente clasificación. Fuentes Fijas: que las fuentes fijas como unidades industriales en su fase de instalación, funcionamiento, modificación, ampliación y/o traslado. Fuentes Móviles: provee normas, técnicas de emisiones vehiculares, para el cuales establece mecanismos de coordinación con los organismos sectoriales competentes, y la aplicación de programas de verificación vehicular que será requisito para la otorgación del permiso de circulación. Ruidos y olores contaminantes: en cuanto a los ruidos generados por las fuentes fijas establece el limite máximo permisible de ruido de 68db (A) de las 6 a las 22 horas y de 65 dB(A) de las 22 ala 6 horas. Se establece que con la participación del Organismo Sectorial Competente se establecerá los olores limites permisibles de emisión de olores tanto para fuentes fijas y móviles Contaminación atmosférica en interiores, en aplicación del presente reglamento se prohíbe fumar en establecimientos educativos y de salud por encontrarse personas vencibles a los efectos de contaminación y a si mismo se prohíbe fumar en oficinas publicas, cines, teatros y medios de trasporte colectivo, y las áreas de atención al publico donde se permita fumar deberán contar con áreas especificas para ese fin de modo que no afecte a los no fumadores. Objetivo: Establece el marco regulatorio técnico jurídico de la ley de medio ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica. Este Reglamento establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica, fijando los límites permisibles de contaminantes generados en la atmósfera en los diferentes procesos de emisión, según la siguiente clasificación. Fuentes Fijas: que las fuentes fijas como unidades industriales en su fase de instalación, funcionamiento, modificación, ampliación y/o traslado. Fuentes Móviles: provee normas, técnicas de emisiones vehiculares, para el cuales establece mecanismos de coordinación con los organismos sectoriales competentes, y la aplicación de programas de verificación vehicular que será requisito para la otorgación del permiso de circulación. Ruidos y olores contaminantes: en cuanto a los ruidos generados por las fuentes fijas establece el limite máximo permisible de ruido de 68db (A) de las 6 a las 22 horas y de 65 dB(A) de las 22 ala 6 horas. Se establece que con la participación del Organismo Sectorial Competente se establecerá los olores limites permisibles de emisión de olores tanto para fuentes fijas y móviles Contaminación atmosférica en interiores, en aplicación del presente reglamento se prohíbe fumar en establecimientos educativos y de salud por encontrarse personas vencibles a los efectos de contaminación y a si mismo se prohíbe fumar en oficinas publicas, cines, teatros y medios de trasporte colectivo, y las áreas de atención al publico donde se permita fumar deberán contar con áreas especificas para ese fin de modo que no afecte a los no fumadores.4
  • 5. Objetivo: regula la prevención de los contaminantes y el control de al calidad de los recursos hídricos, define el sistema de control de la contaminación hídrica y los limites permisibles de los potenciales elementos contaminantes, a si como de las condiciones físico químicas que de las actividades Industriales, Comerciales, Agropecuarias, Domésticas, Recreativas Y otras, debe cumplir un efluente para ser vertido a uno de los cuatro tipos de cuerpos receptores. CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica. CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. PROHIBE HECHAR -Aguas residuales, sin obtener el permiso previo de descarga correspondiente o hacerlo directamente a los ríos. -Sustancias radioactivas o aguas de lluvia a los colectores sanitarios y cuerpos de agua. Hidrocarburos en cualquier cuerpo de agua. 5
  • 6. Objetivo: Reglamenta las actividades con sustancias peligrosas en el marco del desarrollo sostenible y medio ambiente , estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos, en la utilización de aquellas sustancias peligrosas que conllevan Corrosividad, Explosividad, Inflamabilidad, Patogenicidad o bioinfecciosidad, Radioactividad, Reactividad y Toxicidad establece el marco regulatorio técnico jurídico de la ley de medio ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica. Fija los procedimientos de registro de actividades con sustancias peligrosas a fin de poder llevar un seguimiento y control de las mismas, exigiendo el cumplimento de la normativa básica con la finalidad de evitar daños en el Medio Ambiente por el inadecuado manejo y como referencia se en el país se utiliza la lista de Naciones Unidas DEL REGISTRO Y LICENCIA Toda persona natural o colectiva, pública o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, deberá presentar mediante memorial ante la AAC, como complementación a lo requerido en el RPCA a efectos de la obtención del registro y licencia, lo siguiente: a) Fotocopia del acta de constitución de la sociedad precisando el tipo de actividad(es); b) Poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública; c) Nómina del personal jerárquico y curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas; d) Normas técnicas aplicables de manipulación, transporte, almacenamiento y disposición. La vigencia de la Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) es de 10 años computables a partir de la fecha de su autorización 6
  • 7. Licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas y para su procesamiento en el territorio nacional deberá, para cada volumen, tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Identificar los medios de transporte a utilizar y rutas a seguir; b) Identificar al destinatario; c) Describir el tratamiento: diagrama de flujo, operaciones y procesos, balance de materiales y energía en origen y destino, incluyendo características del residuo o desecho que generan; d) Enumerar características, propiedades físico-químicas o biológicas de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que se pretende importar o re-exportar; e) Indicar lugar de origen y destino de las sustancias peligrosas; f) Indicar puertos de ingreso y salida; g) Presentar certificado de autoridades competentes del país de procedencia, sobre su grado de peligrosidad, medidas de protección y requisitos de comercio exterior; h) Adjuntar copias de documentación en trámite, en español, para obtener la licencia del país de destino en caso de exportación y la de origen en caso de importación. En el caso de importación, exportación o importación temporal de sustancias peligrosas, la Autoridad Ambiental Competente informará al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos de la otorgación de las licencias respectivas. El registro se efectuará por una sola vez. La licencia para importación o exportación otorga a su titular autorización para efectuar actividades con sustancias peligrosas, por un período de 3 (tres) años a partir de la fecha de otorgamiento y sujeto a inspecciones periódicas. Las actividades con sustancias peligrosas comprende: manejo y generación, optimización, reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento. Ocurrido un accidente, la persona natural o colectiva, pública, o privada, informará obligatoriamente en un plazo no mayor a 24. hrs. a la AAC, respecto a derrames, filtraciones, fugas, impactos sinérgicos imprevistos u otros accidentes que pudieran haberse producido en el curso de actividades con sustancias peligrosas. 7
  • 8. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones de este Reglamento, cuando ellas no configuren delito. De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes infracciones administrativas: a) Importar o exportar sustancias peligrosas sin autorización del OSC. b) No implementar y ejecutar las medidas correctivas aprobadas por la AAC. c) Efectuar sus actividades con sustancias peligrosas sin renovar la licencia de operación; d) No entregar a la AAC, en el plazo establecido en el Capítulo V, Título IV de este Reglamento, el respectivo Manifiesto de Transporte expedido por el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas). e) Incumplimiento de las normas técnicas relativas al reciclaje, selección, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento de sustancias peligrosas. 8
  • 9. Objetivo: Establece el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, manejo, regulaciones y disposición final, Define la normatividad que debe seguir la gestión de residuos sólidos buscando garantizar un adecuado condicionamiento, así como evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua en la Generación, Recolección, Clasificación, Almacenamiento, Tratamiento, Disposición Final. AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL, tendrán las siguientes atribuciones y funciones: a) Coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales la atención de los problemas de contaminación originados en el manejo inadecuado de residuos sólidos e impulsar, a dicho efecto, acciones de prevención y control; b) Coordinar las acciones para el desarrollo de la gestión de residuos sólidos con los gobiernos municipales en el ámbito de la Ley de Participación Popular. LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias en materia de gestión de residuos sólidos y su relación con el medio ambiente, deberán: a) Coordinar acciones con la autoridad política y ambiental de su jurisdicción territorial; b) Planificar la organización y ejecución de las fases de la gestión de residuos sólidos; c) Fijar tasas de aseo con ajuste a la legislación para garantizar la sostenibilidad del servicio; d) Asumir responsabilidad ante el público usuario por la eficiencia del servicio de aseo urbano; e) Destinar por lo menos un 2% de la recaudación por el servicio de aseo urbano a programas de educación en el tema de residuos sólidos. f) Elaborar reglamentos municipales para la prestación del servicio de aseo urbano y para el manejo de los residuos especiales, en. el marco de la LEY; g) Sujetarse al RASP en el caso de comprobarse la existencia de residuos peligrosos. h) Elaborar reglamentos específicos para el manejo de residuos especiales, sólidos acumulados en cauces de ríos, lodos, restos de mataderos, residuos inertes y escombros. 9
  • 10. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANOS En lo referente a la gestión de residuos sólidos, son derechos de los ciudadanos: a) Recibir el servicio de aseo urbano; b) Brindar su participación según los términos y recomendaciones establecidos en el Título VII del Reglamento General de Gestión Ambiental; c) Ejercer, en el marco de los comités de vigilancia previstos en el Art. l0 de la Ley de Participación Popular, control sobre los Gobiernos Municipales en cuanto a la calidad de los servicios en la gestión de residuos sólidos; d) Presentar ante la A AC iniciativas para mejorar el servicio de aseo. Son obligaciones de los ciudadanos: a) El manejo adecuado de los residuos sólidos de acuerdo con normas técnicas establecidas; b) El pago oportuno de las tasas correspondientes al servicio recibido en la gestión de residuos sólidos; c) Denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones establecidas en la LEY y el presente Reglamento 10
  • 11. 11
  • 12. 12
  • 14. VMABCC GOBIERNO NACIONAL DEPARTAMENTAL MUNICIPIOS Y ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES Y SERNAP HOMOLOGAR Ó EMITIR LICENCIAS AMBIENTALES APROBAR EEIA EMITIR LICENCIA AMBENTAL EMISIÓN DE CRITERIO TECNICO AMBIENTAL 14
  • 15. Instrumentos Normativos de la Gestión Ambiental Instrumentos Normativos de la Gestión Ambiental D.S. 24176 RGGA Art. 48° Instrumentos de Regulación de Alcance General (IRAG). -RGGA - RPCA - RASP - RGRS - RMCA - RMCH Instrumentos de Regulación de Alcance Particular - Ficha Ambiental (FA) - Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA). - Manifiesto Ambiental (MA) - Auditorias Ambientales (AA) - Licencias Ambientales - Informes de Monitoreos Ambientales Art. 52º 15
  • 16. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL (CCA) Proyectos nuevos Actividades operación -DIA - CD - DAA Gestión AmbientalGestión Ambiental 16
  • 17. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL a) Art. 25º. Toda AOP pública o privada, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría. b) Identificar y predecir, los impactos que una AOP pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos. b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA, a través de los procedimientos administrativos. 17
  • 18. DEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTALDEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL OBJETIVOS:OBJETIVOS: a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medioa) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar laambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;calidad de vida de la población; b) Normar y regular la utilización de los recursosb) Normar y regular la utilización de los recursos naturales en beneficio de la sociedad en sunaturales en beneficio de la sociedad en su conjunto;conjunto; c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividadesc) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para laque conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y lossalud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.recursos naturales. 18
  • 19. INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAP’S) 19
  • 20. FICHA AMBIENTAL Que es la FA?Que es la FA? Es un documento técnico que marca el inicio delEs un documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Para que sirve la FA?Para que sirve la FA? Sirve para dar inicio al proceso de obtención de laSirve para dar inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental, a través de la Categorización deLicencia Ambiental, a través de la Categorización de EIA, identificado para la AOP respectiva.EIA, identificado para la AOP respectiva. La FA, se constituye en el instrumento técnico que marca el inicio del proceso de EIA, y constituye en el instrumento para determinar el nivel de categoría de EEIA (Anexo 1 - RPCA). 20
  • 21. La categorización Ambiental de los proyectos se realizará a través del Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales (PCEIA). EIAEIA AnalíticAnalític aa IntegralIntegral EIAEIA AnalíticaAnalítica EspecíficaEspecífica PPM-PASAPPM-PASA No requiereNo requiere EIAEIA Art. 25 de la LEY: Cat. I Cat. II Cat. IV Cat. III Cuales son los niveles de categorización de la EIA?Cuales son los niveles de categorización de la EIA? 21
  • 22. Contenido de una FICHA AMBIENTALContenido de una FICHA AMBIENTAL (Anexo 1 – RPCA)(Anexo 1 – RPCA) - Información general - Datos de la unidad productiva - Identificación y ubicación del proyecto - Descripción del sito de emplazamiento del proyecto - Descripción del proyecto - Alternativas y tecnologías - Inversión total del proyecto - Actividades - Recursos humanos - Recursos naturales del área que serán aprovechados - Materia prima, insumos y producción del proyecto - Producción de desechos - Producción de ruido - Indicar como y donde se almacenan los insumos - Indicar los procesos de transporte y manipulación de insumos - Posibles accidentes y contingencias - Consideraciones ambientales (identificación de impactos y planteamiento de medidas de mitigación) - Declaración jurada - Matriz de identificación de impactos ambientales 22
  • 23. Categorías de LA´s CAT. I = EEIA-AI CAT. II = EEIA-AE CAT. III = PPM-PASA CAT. IV = NO EEIA DIA CD DE LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA DE EVALUACION 23
  • 24. PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APROBACION F.A. RESPONSABLES PLAZO RL Y CA REGISTRADO EN EL RENCA (SOFTWARE PCEIA) RL Y CA REGISTRADO EN EL RENCA OSC O GM OSC O GM PLAZO 10 DIAS HABILES PLAZO 30 DIAS HABILES * Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente LLENADO FICHA AMBIENTAL (FA) REVISION FA REVISION FA Y EMISIÓN DE CRITERIO TÉCNICO CORRECCIONES, ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA FA NO SI Inf. Categoría SOLICITUD AL RL CORRECCIONES ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES PLAZO 10 DIAS HABILES REMISIÓN DEL INFORME A LA AAC 24
  • 25. PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APROBACION F.A. RESPONSABLES PLAZO AAC RL Y CA REGISTRADO EN EL RENCA AAC PLAZO 30 DIAS HABILES * Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente REVISIÓN DE LA FA, INFORME DEL OSC REVISION FA Y EMISIÓN DE DICTÁMEN TÉCNICO CORRECCIONES, ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA FA NO SI Categoría SOLICITUD AL RL CORRECCIONES ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES PLAZO 5 DIAS HABILES CATEGORIA PLAZO 10 DIAS HABILES Ratificar o modificar 25
  • 26. PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APROBACION F.A. Y CATEGORIA SEGUN CATEGORIA RESPONSABLES PLAZO AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE CAT. 1 Ó 2, DOCE MESES CAT. 3, SEIS MESES Categ. 2, definir el alcance AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE * Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente REQUERIMIENTO DE EEIA CERTIFICADO DISPENSACION DE EEIA PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIIGACION (PPM) PLAN DE APLICACION DE SEGUIMIENTO (PASA) Categoría III Categorías I y II Categoría IV SI 26
  • 27. PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APROBACION RESPONSABLES PLAZO RL Y CA REGISTRADO EN EL RENCA OSC O GM OSC O GM PLAZO 30 DIAS HABILES * Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente DICTÁMEN TÉCNICO CATEGORIA 3 PRESENTACIÓN PPM- PASA, 4 EJEMPLARES REVISION PPM- PASA Y EMISIÓN DE CRITERIO TÉCNICO CORRECCIONES, ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES AL PPM-PASA NO SI Criterio Técnico recomendando Licencia Ambiental CD-3 SOLICITUD AL RL CORRECCIONES ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES PLAZO 15 DIAS HABILES REMISIÓN DEL INFORME A LA AAC AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE REPRESENTANTE LEGAL PLAZO 15 DIAS HABILES 27
  • 28. PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL APROBACION RESPONSABLES PLAZO RL OSC O GM OSC O GM PLAZO 30 DIAS HABILES * Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente DICTÁMEN TÉCNICO CATEGORIA 1 o 2 PRESENTACIÓN EEIA, 5 EJEMPLARES REVISION EEIA Y EMISIÓN DE CRITERIO TÉCNICO CORRECCIONES, ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES AL EEIA NO SI Criterio Técnico de emisión de Licencia Ambiental DIA SOLICITUD AL RL CORRECCIONES ACLARACIONES Y COMPLEMENTACIONES PLAZO 20 DIAS HABILES REMISIÓN DEL INFORME A LA AAC AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE REPRESENTANTE LEGAL EEIA-AI PLAZO 30 DIAS HABILES EEIA-AE PLAZO 20 DIAS HABILES 28
  • 29. Gracias por su atención......Gracias por su atención...... 29