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Memoria en las aulas #1
Los recorridos de la Justicia:
Del juicio a las Juntas a los nuevos juicios
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Los recorridos de la Justicia:
Del juicio a las Juntas a los nuevos juicios
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Juicios por la Verdad iniciados en el año 1998. Cámara Federal de La Plata. Año 2002. Foto Helen Zout
Nota principal
Recursos y sugerencia de actividades para el aula
Pinceladas
Anexos
Novedades
Los recorridos de la Justicia:
Del juicio a las Juntas a los nuevos juicios	 5
Actividades para trabajar en el aula		 16	
	
El lector							 50
Una película de Stephen Daldry
Anexo: Glosario						 54
Gatillo fácil en el estrado		 44	
		
Programa Justicia y memoria				 58
Registro audiovisual de los juicios por delitos de
lesa humanidad
Programa Jóvenes y memoria
Capacitación
Recursos para el aula
4
Miembros
Hugo Cañón – presidente
Adolfo Perez Esquivel – presidente
Laura Conte – vicepresidente
Aldo Etchegoyen - vicepresidente
Víctor Mendibil – secretario
Elisa Carca – tesorera
Elizabeth Rivas – protesorera
Mauricio Tenembaun – prosecretario
Alejandro Mosquera – secretario ejecutivo
Roberto“Tito”Cossa
Daniel Goldman
Luis Lima
Carlos Sanchez Viamonte
Martha Pelloni
María Veronica Piccone
Emilce Moler
Susana Méndez
Fortunato Mallimaci
Víctor De Gennaro
Consultores Académicos
Leopoldo Schiffrin
Baltasar Garzón
Mempo Giardinelli
Theo van Boven
Antonio González Quintana
Patricia Funes
Miembro Emérito
Obispo Miguel Hesayne
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Área de Investigación y Enseñanza
Sandra Raggio- Directora
María Elena Saraví
Diego Díaz
Samanta Salvatori
Mercedes Maiztegui
Macarena Ordenavía
Bettina Priotti
Luz Fernández Trillo
Juan Manuel Rada
María Julia Pandolfi
Lilian Lembo
Luciana Gianoglio
Josefina Oliva
Mario Verón
Rocío Suárez
María Luz Riesgo
Mariano Savada
Pasantes
Carla Cafasso
Emiliano Civale
Octavio Romero
5
Los recorridos de la Justicia:
Del juicio a las Juntas a los juicios
por crímenes de lesa humanidad
Introducción
El peso de la justicia como escenario privilegiado para resolver las
cuestiones del pasado y construir una verdad probada y duradera sobre lo
ocurrido ha sido uno de los rasgos que ha caracterizado el singular camino
recorrido por la sociedad argentina en torno a la última dictadura militar.
Sin embargo, la vía judicial como un intento de clausurar el pasado está
atravesadaportensionesyresistenciascuyosefectosdurantemásdeveinte
años garantizaron la impunidad, al tiempo que la demanda por Verdad,
Justicia y Memoria se hacía más fuerte. Lejos de ser un proceso acabado,
la reapertura de los juicios retoma la incansable lucha de los organismos
de DDHH pero también vuelve a poner en evidencia conflictos sobre las
memorias y el juzgamiento de los responsables.
En este sentido en este dossier proponemos analizar el recorrido que ha
transitado la justicia desde el juicio a las Juntas hasta el presente, teniendo
en cuenta los conflictos, las dificultades y las nuevas demandas que
emergen desde la sociedad, con el objetivo de visualizar y discutir sobre
los diferentes sentidos que se le han establecido a la justicia.
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
Los recorridos de la Justicia:
Del juicio a las Juntas a los juicios
por crímenes de lesa humanidad
El juicio a los ex comandantes de las Juntas
militares
Al finalizar la dictadura, los militares se opusieron a la investigación de la
represión y a la sanción de sus responsables. En marzo de 1983, con estos
fines, es promulgada la ley de Pacificación Nacional o Autoamnistía con
el objetivo de garantizar la impunidad. Un mes después fue publicado
el denominado“Documento final”o“Acta institucional”justificando lo
sucedido en el marco de la“guerra contra la subversión y el terrorismo”.
Las acciones cometidas eran consideradas“actos de servicio a la patria”y
por ello no punibles.
Con el retorno a la democracia, el 10 de diciembre de 1983, el gobierno
radical impulsó el juicio a las juntas militares conjuntamente con el
enjuiciamiento de las cúpulas de las organizaciones armadas, en lo que
constituyó la expresión penal de la“teoría de los dos demonios”, mediante
los Decretos 157/83 y 158/83 dictados a los tres días de su asunción. La ley
de Autoamnistía fue derogada.
El 15 de diciembre el presidente Raúl Alfonsín aprobó el decreto Nº 187
que disponía la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de
Personas – CONADEP–, integrada por personalidades de nuestro país con
el fin de esclarecer la desaparición de personas. El contundente informe
fue presentado en septiembre de 1984 bajo el nombre de Nunca Más. Las
dudas, el descreimiento y la hostilidad que la mayoría de la sociedad tuvo
para con el movimiento de derechos humanos y sus denuncias, fueron
despejándose a medida que en el juicio se dieron a conocer y se probaron
no sólo los casos seleccionados para tratarse en el mismo, sino también la
implementación de un plan sistemático represivo en la Argentina.
En diciembre de 1985 culmina el juicio a las Juntas con la sentencia
condenatoria. El Juicio a las Juntas constituyó un hecho que distinguió
a la Argentina del resto de los países latinoamericanos en relación al
juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Transcurridos estos años, es
indudable que su principal legado ha sido consolidar esa verdad jurídica
7
como verdad histórica, ya que hoy nadie puede dudar que aquellos
crímenes que se condenaron efectivamente ocurrieron, tal como familiares
y sobrevivientes lo habían denunciado desde inicios de la dictadura.
El camino hacia la impunidad
La sentencia de la Cámara Federal en el juicio a los miembros de las Juntas
Militares convalidó la continuación del proceso judicial. Los miembros de
las Fuerzas Armadas siguieron reivindicando su comportamiento durante
la dictadura militar: la restauración de la democracia había sido posible
porque habían derrotado a la subversión; ante el caos provocado por la
guerrilla, la sociedad en conjunto había apoyado su intervención en 1976.
No estaban dispuestos a comparecer ante la Justicia y para defender esta
posición contaban con la fuerza de las armas.
En 1986 el gobierno de Alfonsín procedió a obturar la continuidad del
juzgamiento a los militares, sancionando las leyes de Punto Final N° 23456
del 24/12/86, que puso fin a las acciones judiciales y la de Obediencia
Debida N° 23521 del 08/06/87, según la cual quienes habían cometido
Audiencias del Juicio a las
Juntas Militares.
Abril 1985.
Foto: Eduardo Longoni.
8
DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
crímenes “cumpliendo órdenes” superiores eran inocentes aunque las
pruebas dijeran lo contrario.
El círculo de la impunidad cerró bajo el gobierno de Menem, quien dictó
los decretos de indulto, alegando la“necesidad de reconciliación”. En 1989,
los cuatro decretos de indulto alcanzaron a militares condenados por
violaciones a los derechos humanos, a un grupo de represores uruguayos
y ex jefes montoneros, a quienes intervinieron en los levantamientos
“carapintadas”y a los responsables de Malvinas.
Luego, el último día hábil de 1990, Menem firmó tres decretos por los que
indultó a Videla, Massera y demás miembros de las Juntas condenados en
el juicio de 1985, al procesado ex Ministro de Economía, Alfredo Martínez
de Hoz, al represor Suárez Mason y a algunos presos comunes.
Estas medidas excluyeron la apropiación de menores y no pudieron
detener el reclamo por Verdad y Justicia. A mediados de los 90, a las
declaraciones de Antonio Pernías y Juan Carlos Rolón se suma la confesión
de Adolfo Scilingo al periodista Horacio Verbitsky sobre “los vuelos de la
muerte”. No eran arrepentidos, eran miembros de las Fuerzas Armadas que
cuestionaban a sus superiores y que rompían el silencio sobre su accionar.
Emilio Mignone del CELS, hace una presentación a la Cámara Federal
donde declara la inalienabilidad del derecho a la verdad y al duelo dentro
del ordenamiento jurídico argentino. La Cámara dio lugar a la presentación
y en el país se iniciaron nuevos procesos judiciales: los llamados Juicios
Marcha contra el indulto.
30 de diciembre de 1990.
Foto: Archivo Página 12
9
por la Verdad. Estos juicios si bien no podían condenar a los represores,
tuvieron un sentido reparatorio para los familiares de las víctimas porque
se les reconocía el derecho de saber la verdad. Fueron muy importantes
además para la construcción de las pruebas sobre las que se sustentan
muchos de los actuales juicios.
En 1998, los represores argentinos llegaron a los estrados internacionales.
Al tratarse de delitos de lesa humanidad (ofensivos de la humanidad)
puede intervenir la justicia universal y así fue que se juzgó y condenó en
otros países lo que aquí había quedado impune. Esto no sucede con los
delitos comunes que tienen tiempos y plazos para ser juzgados dentro del
propio país.
Se reabre el camino a la justicia
El reclamo por la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final
nunca cesó y finalmente se logra mediante la ley 25.779 en agosto de 2003
durante el gobierno de Néstor Kirchner. En la misma sesión fue aprobada
la ley 25.778 que otorgó rango constitucional a la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad. Esta es la
llave que reabrió nuevamente el camino a la justicia.
La posibilidad de anular las leyes que el propio Congreso había sancionado
está ligada al avance a nivel internacional en la definición de conceptos que
están contenidos en Convenciones y Tratados y que son obligatorios para
todos los estados. En nuestro país, al reformarse la Constitución Nacional
en 1994, se incorporó el artículo 75 inciso 22 que establece que los pactos
y convenciones internacionales tendrán rango constitucional, es decir que
siempre estarán por encima de la legislación interna.
LasleyesdeObedienciadebidayPuntofinal,asícomotambiénlosdecretos
de indulto, son contrarias a la Constitución y al denominado “derecho de
gentes”(el derecho que involucra a todos los estados) por haber significado
el perdón de “crímenes de lesa humanidad”. Es decir, crímenes que por su
naturaleza agravian a la humanidad en su conjunto y, por lo tanto, deben
serjuzgados.Unadesusprincipalescaracterísticaseslaimprescriptibilidad,
que hace que los hechos puedan ser tratados y juzgados en cualquier
momento, independientemente de los plazos legales y de cuando se haya
cometido el delito. Cabe aclarar que sólo el Estado produce violaciones a
los derechos humanos, por acción u omisión, porque es el Estado quien
está obligado a su respeto, defensa, promoción y garantía. Cuando es una
persona en forma individual la que infringe la norma, se trata de delitos
comunes y no de violaciones a los derechos humanos.
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DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
Los juicios en la actualidad
Después de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto
Final, las causas que se encontraban paralizadas en los archivos judiciales
comenzaron a tomar impulso. Se sumaron a este avance de la justicia
nuevas denuncias dando como resultado la sentencia y condena de varios
de los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura. Este
proceso aún no se ha cerrado. Muchas de las causas siguen abiertas y
actualmente en distintos lugares de nuestro país se está llevando adelante
el enjuiciamiento a los represores.
Los caminos recorridos por la Justicia en Argentina a partir de la transición
democrática permiten la construcción de una verdad probada sobre
los crímenes cometidos durante la última dictadura militar que no
tiene antecedentes en América Latina. El valor de esta verdad jurídica
consolidada en el Juicio a las Juntas es retomada por los nuevos juicios.
“Nadie hablaba pero todos conocían el tema” dice un entrevistado en un
video realizado en el marco del Programa Jóvenes y Memoria por la EESN°
9 de Pilar refiriéndose a la llamada Masacre de Fátima, el 20 de agosto de
1976.EnelJuicioalasJuntassepromuevelaprimeradeterminaciónjudicial
sobre la masacre, episodio que se empieza a investigar en el año 1983. La
ley de Obediencia Debida obliga a que se archive el expediente hasta que
la reapertura en el año 2003 a partir de la nulidad de las leyes posibilita el
Los acusados por crímenes de lesa
humanidad en los tribunales de
Córdoba.
Diciembre 2010. Foto La Nación
11
juicio oral realizado entre mayo y las primeras semanas de julio del año
2008. Aquella versión oficial no está puesta en cuestión; de lo que se trata
es de la asignación de responsabilidades concretas por hechos que no han
sido juzgados y de la consecuente condena a los perpetradores.
La posibilidad abierta con la reapertura de los juicios de juzgar crímenes
cometidos treinta años atrás, si bien cuenta con el aporte del Juicio a la
JuntasyelavancedelosJuiciosporlaVerdad,sonprocesosqueseenfrentan
a otras dificultades. En primer lugar, cuestiones ligadas a la cantidad de
juicios a realizarse, la lentitud de los procesos judiciales y el paso del tiempo
para los que intervienen (los acusados, los testigos, etc.), así como para la
recolección de pruebas de crímenes cometidos treinta años atrás. Para
mitigar algunas de estas cuestiones, las causas han sido organizadas por
circuito represivo, centro clandestino o represor. Sin embargo, los juicios
ponen en evidencia la falta de preparación de los tribunales para juzgar
delitos de lesa humanidad, además de problemas de infraestructura y
recursoshumanos;yfalenciasdesdeelEstadoparagarantizarlaconsecución
de los juicios. El juez Carlos Rozansky, quien formó parte del tribunal que
condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz, en una entrevista realizada para la
revistaPuentesN°24,señala:“Lareaperturadelosjuiciosnoesacompañada
desde el Estado con la necesaria consecuencia. Los abogados argentinos y
latinoamericanos no fuimos formados adecuadamente para este tipo de
juicios. Es necesario aplicar las convenciones internacionales a los derechos
humanos. El código de procedimiento fue creado para delitos comunes
juzgados poco tiempo después.” La muerte del ex prefecto Héctor Febres
mientras estaba detenido esperando la sentencia por su desempeño en
la ESMA, la fuga del represor Julián Corres de la delegación de la policía
federal de Bahía Blanca ponen en tensión la cuestión de la custodia de los
acusados y la responsabilidad de su garantía para el enjuiciamiento. Por el
otro lado, la desaparición de Jorge Julio López, el asesinato de Silvia Suppo
y los secuestros y amenazas que han recibido otros testigos plantean
interrogantes en cuanto a la protección de los que prestan testimonio
donde el Estado está fallando obligando a implementar medidas para
llevar los juicios de una manera determinada.
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DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
En otro de los trabajos realizados en el Programa Jóvenes y Memoria, el
colegio San José investiga la represión desatada sobre la casa denominada
“La pastoril”en La Reja, partido de Moreno, donde el 29 de marzo de 1976
estaban reunidos integrantes del PRT-ERP. En este trabajo, el abogado
que representa a los querellantes, Pablo Llonto, dice sobre el estado de
la causa del Primer Cuerpo del Ejército: “Según argumentan los jueces
tienen el tiempo muy limitado debido a la enorme cantidad de causas que
hay.” A partir de que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)
identifica los restos de militantes que allí se encontraban, Viviana Losada,
junto a otros familiares y sobrevivientes se presentan como querellantes
en esta causa. En una entrevista que realizan los jóvenes señala:“Iniciamos
la causa, contamos todo lo que teníamos que contar, llevamos a todos
sobrevivientes y a los vecinos a declarar. Y en función de lo que nosotros
hicimos porque ellos no hacen nada, el fiscal hace otras cosas... Somos los
querellantes, somos los organismos, los abogados los familiares los que
aportamos, los que investigamos, los que andamos desandando el camino
para encontrar pruebas, no es la justicia.”
Si bien en los procesos anteriores se da cuenta del carácter sistemático de
los delitos en un marco específico, emerge la complejidad que significa la
recoleccióndelaspruebasmásdetreintaañosmástardesiendoelobjetode
investigación un sistema clandestino que mantuvo operaciones ilegales en
formasecretaydispusodemecanismostendientesaasegurarlaimpunidad
Juicio al ex comisario general Miguel
Osvaldo Etchecolatz.
20 de septiembre de 2006.
Foto Alejo Garganta Bermúdez
13
delosresponsables.Ademásdelvaliosoaportedelostestimonios,eltrabajo
deidentificaciónderestosdelEAAFpermiteprobarladetenciónylamuerte
de lo que hasta ahora se desconocía, el destino de los desaparecidos.
Por otro lado, el aporte del archivo de la ex Dirección de Inteligencia de
la Provincia de Buenos Aires que gestiona la Comisión Provincial por la
Memoria ejemplifica los casos en que la dimensión sistemática de los
crímenes aparece plasmada en el aparato burocrático y permite rastrear
documentos que sirven
como evidencia.
La fuente de los gráficos son registros del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de
acuerdo a datos de prensa y resoluciones judiciales.
Las condiciones en las que se desarrolla el Juicio a las Juntas donde prima el
sentido de establecer una verdad jurídica y primera condena a algunos de
los responsables en el primer gobierno constitucional, son el inicio de un
recorrido atravesado por la fuerte demanda porVerdad, Justicia y Memoria
que lejos de clausurar el pasado, tienen efectos de resistencia que activan
conflictos y dan cuenta hasta qué punto la justicia se constituye en un
espacio de disputas que interviene en la elaboración social del pasado. Las
circunstancias donde se llevan adelante los nuevos juicios son otras. Ya no
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
se trata de comprobar los crímenes y construir un relato sobre lo sucedido,
si no, después de treinta años tener la posibilidad de saber y condenar a
los culpables e incluso ampliar el enjuiciamiento a los apropiadores, los
jueces y el juzgamiento de crímenes cometidos antes de 1976 por la Triple
A. Que sean otras las condiciones no implica que sea un proceso más
llano, la demandas por Verdad y Justicia se reactualizan en el desolado
panorama que deja la desaparición de Jorge Julio López un día antes de
la sentencia a Miguel Osvaldo Etchecolatz en el año 2006 y el surgimiento
de manifestaciones como las de Memoria Completa. Los responsables
sostienen todavía la narrativa de la guerra y guardan silencio.
“Un día llego a mi casa y mi mamá me cuenta que había ido el fiscal Murray
con el juez Villafuerte Ruso diciendo que hubo un centro clandestino de
detención en nuestra casa. A mí me tomó por sorpresa porque no me
podía imaginar que en una escuela vieja había un centro clandestino…”
dice una alumna de la EEMN° 3 de San Nicolás que en el año 2003 por
requerimientos judiciales se entera que en su casa había funcionado un
lugar de detención. A partir del juicio donde una mujer presta testimonio
sobre el lugar donde había estado detenida y podido reconocer, los chicos
investigan. “Detrás de las paredes”, el trabajo realizado por el equipo de
jóvenes, da cuenta de qué manera la posibilidad de saber que abren los
procesos judiciales en la actualidad son algo colectivo y no de un grupo.
La reparación y la necesidad del carácter público de los juicios para tener
información sobre lo sucedido, sirve también para garantizar la protección
de los testigos y la continuidad de estos juicios.
A un año de la desaparición de
Jorge Julio López.
18 de septiembre de 2007.
Foto Gerardo Dell´Oro
15
PrimerasaudienciasdeljuiciooralpordelitosdeLesaHumanidadenBahíaBlanca.Junio201.Foto:AnalíaGarelli
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
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comisión provincial por la memoria
Recursos y
actividades
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Aquí presentamos algunos documentos y recursos con actividades para
trabajar en el aula centrados en tres tópicos de análisis y debate que nos
permiten reflexionar sobre los cambios y continuidades de la justicia desde
el período inmediatamente posterior a la dictadura hasta el presente: el
juicio a las Juntas, los nuevos juicios por los crímenes de lesa humanidad y
el sentido de la justicia en casos de violencia institucional en la actualidad.
1. El camino hacia la Justicia: El
juicio a las juntas
1.1 El alegato del fiscal
Fragmentos tomados de Cuadernos de la Asociación Americana de Juristas,
Nro.4, Juicios a los militares.
Documentossecretos,decretos,leyes,jurisprudencia.AsociaciónAmericana
de Juristas.
“Señores jueces:
La comunidad argentina en particular, pero también la conciencia jurídica
universal me han encomendado la augusta misión de presentarme ante
ustedes para reclamar justicia. Me acompañan en el reclamo más de nueve
mil desaparecidos que han dejado, a través de las voces de aquellos que
tuvieron la suerte de volver de las sombras, su mudo pero no por ello
menos elocuente testimonio acusador.
Empero,ellosseránmuchomásgenerososquesusverdugos,puesnoexigirán
tan sólo el castigo de los delitos cometidos en su perjuicio. Abogarán, en
cambio, para que ese ineludible acto de justicia sirva también para condenar
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DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
el uso de la violenciacomoinstrumentopolítico,vengaelladedondeviniere;
para desterrar la idea de que existen “muertes buenas” y “muertes malas”
según sea bueno o malo el que las cause o el que las sufra.”(...)
El Estado terrorista
“Los guerrilleros secuestraban, torturaban y mataban. ¿Y qué hizo el Estado
para combatirlos? Secuestrar, torturar y matar en una escala infinitamente
mayor y, lo que es más grave, al margen del orden jurídico instalado
por él mismo, cuyo marco pretendía mostrarnos como excedido por los
sediciosos. Y de aquí, señores jueces, se derivaron consecuencias mucho
más graves para el orden jurídico (...).
Al suprimirse el juicio, se produjo una verdadera subversión jurídica; se
sustituyó la denuncia por la delación, el interrogatorio por la tortura y
la sentencia razonada por el gesto neroniano del pulgar hacia abajo. (...)
Aun cuando ellos tuvieran prueba de que todas las personas secuestradas
hubieran participado en actos de violencia, la falta de juicio y de sentencia
condenatoria impide que la República considere a esas personas como
responsables de esos hechos... Quisiera repetirlo: la falta de condena
judicial no es la omisión de una formalidad. Es una cuestión vital de respeto
a la dignidad del hombre.
(...) Pero hay algo peor aun: no sólo ordenaron realizar acciones indignas de
las Fuerzas Armadas, sino que cuando debieron afrontar la responsabilidad
por el mando, negaron sus órdenes, negaron conocimiento de lo actuado
por sus subordinados; negaron conocimiento de los secuestros, las torturas
y las muertes. (...) No se puede concebir que en un ejército exista un grado
de insubordinación tal que permita que oficiales inferiores realicen a
lo largo y a lo ancho del país, durante varios años, acciones contrarias a
las que ordenan sus comandantes. Es por eso, señores jueces, que con la
referencia a excesos, los comandantes quieren atribuir a sus subordinados
la responsabilidad que les corresponde.
(...) Con dos sofismas se pretendía justificar la represión clandestina. El
primero dice: todos los detenidos son subversivos. No es que se podía
detenersubversivos,sinoquetodoslosqueellosdeteníaneransubversivos,
la detención convertía a una persona en subversivo. Concebido esto, el
segundo paso de este método perverso fue considerar que un subversivo
es una especie de subhumano, de sanguijuela a quien se le puede torturar,
matar.
19
Como se dijo haciendo referencia al régimen nazi, una vez que se convence
a la sociedad de que una minoría o un grupo puede equipararse a una
sabandija el paso que hay que dar para llegar al propósito de exterminarla
no es ya demasiado grande”.
La guerra que no existió
“Particularmente deleznable resulta el argumento de la “guerra sucia”,
esgrimidohastaelcansanciocomocausadejustificación.Senosdiceasíque
estofueunaguerra-alaqueparacohonestarlosinhumanosprocedimientos
utilizados en su desarrollo se califica como no convencional—, que en
todas las guerras se producen episodios crueles, que aunque no queridos
son su consecuencia necesaria.
En primer lugar, creo necesario dejar claramente establecido que aquí no
hubo tal guerra. Tengo muy buenas razones en abono de esta afirmación,
y daré sólo unas pocas.
Ninguno de los documentos liminares del Proceso habla de guerra, y ello
resulta por demás significativo. Porque resulta obvio, señores jueces, que
si los tres responsables militares del alzamiento del 24 de marzo de 1976
hubiesen creído que estaban emprendiendo una guerra, cualesquiera
fuesen los calificativos que les mereciera, no hubieran omitido esa
circunstancia en la proclama revolucionaria. El gobierno argentino asumió
ante los foros internacionales una cambiante actitud que se puede resumir
de la siguiente manera:
Primero,mientrassellevabaacaboelprocesorepresivomásviolento,negar
la existencia de los hechos que internacionalmente se denunciaban. En una
segunda etapa - que va aproximadamente de 1978 a 1981—, relativizó la
gravedad de los hechos y puso el acento en que la Argentina era víctima de
una campaña internacional orquestada por la subversión desde el exterior.
Finalmente, recién en 1981, en momentos en que la represión había
disminuido cuantitativamente, el gobierno argentino comenzó a hablar en
los foros internacionales de que había habido una “guerra no declarada”.
(…) Es evidente la reticencia e incredulidad que este tipo de afirmaciones
provocaron en la comunidad internacional.
Pero además, ¿qué clase de guerra es ésta en la que no aparecen
documentadas las distintas operaciones? Que carece de partes de batalla
de lista de bajas propias y enemigas; de nóminas de heridos; que no hay
prisioneros como consecuencia de ningún combate, y en la que se ignoran
20
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
las unidades que tomaron parte... ¿Qué clase de guerra es ésta en donde los
enfrentamientos resultan simulados, y en la que en todos los combates las
bajas sólo hallaron en su camino a los enemigos de las fuerzas legales, que
no tuvieron una sola baja? Porque resulta extraño, señores jueces, que una
banda de subversivos militarmente organizados, que contaba con armas
modernas, no cause a las tropas represoras ni siquiera un herido, mientras
todossusintegrantesmueren.Lasúnicasmuertesquepuedencontabilizarse
en las fuerzas del orden en su gran mayoría fueron consecuencia de los
atentados criminales a los que me he referido al comienzo, y en los intentos
de copamientos de unidades también ya reseñadas. (…)
¿Se puede considerar acción de guerra el secuestro en horas de la madrugada,
por bandas anónimas, de ciudadanos inermes?Y aun suponiendo que algunos
o gran parte de los así capturados fuesen reales enemigos, ¿es una acción de
guerra torturarlos y matarlos cuando no podían oponer resistencia? ¿Es una
acción de guerra ocupar las casas y mantener a los parientes de los buscados
como rehenes? ¿Son objetivos militares los niños recién nacidos? ¿Se puede
equiparar el saqueo del ajuar de una casa con la incautación del parque de
artillería enemigo? (…)
¿Puedenhechosdeestanaturalezacompararseconlosefectosdeunbombardeo
aéreo a objetivos militares, que necesariamente causan muertes de inocentes?
No,señoresjueces,esosnofueronepisodiosnoqueridosperoinevitables.Fueron
actos criminales comunes, que nada tienen que ver con la guerra.”
Las penas pedidas
Jorge Rafael Videla: reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 del
Código Penal.
Emilio Eduardo Massera: reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 C.P.
Orlando Ramón Agosti: reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 C.P.
Roberto Eduardo Viola: reclusión perpetua.
Armando Lambruschini: reclusión perpetua.
Leopoldo Fortunato Galtieri: 15 años de prisión.
Omar Rubén Craffigna: 15 años de prisión.
Jorge Isaac Anaya: 12 años de prisión.
Basilio Lami Dozo: 10 años de prisión.
21
1.2 La Defensa
Fragmento de la defensa de Armando Lambruschini en El Diario del Juicio
Nº 30, 17 de diciembre de 1985.
Dr. Goldaracona:
“Ysilaguerraesbrutal,susmediosnopuedenserdistintos.Ellosnopueden
calificarse con los Mandamientos de la Ley de Dios ni someterse al cartabón
de normas jurídicas pensadas para la paz. En la guerra los medios buenos
y los medios malos equivalen a los medios eficaces y a los ineficaces, o sea
a los que sirven para el éxito y a los que llevan al fracaso. (…) El estado
de guerra y el estado de paz son definitorios para apreciar los hechos. En
cuanto verdaderos estados abarcan y condicionan todo lo que sucede en el
período en que cada uno reina.Y o reina uno o reina el otro, mas no ambos
en conjunto. Ellos se relacionan entre sí igual que los contrarios lógicos de
modo que terminará mudado al limbo quien pretenda juzgar lo sucedido
en uno con los criterios del otro. De cualquier modo es legítimo considerar
la eficacia de los medios yendo un poco más allá del objetivo. (…) A nadie
escapará que debe existir adecuada proporción entre el esfuerzo que
empleo, el riesgo al que me expongo y el precio que pago, en relación con
el objetivo que gano después de todo eso.”
Dr. Ramos Mejía:
“Nosotrostambiénvamosapedirmemoria,porquecreemosqueelcuidado
de la memoria es un valor comunitario esencial que a nadie debería faltar; y
porque pensamos que sólo la memoria evita que el hombre caiga siempre
en los mismos errores. Es la memoria tomada en su sentido verdadero y
que necesitamos cultivar frente a las limitaciones que han signado este
juicio. Es la memoria que no tiene nada que ver con la venganza (…) En el
odio ignorante que pueden cargar algunos que no sufrieron el fenómeno,
pero que lo usan para manifestar alguna psicopatía de otro origen; ni en
el odio de quienes protagonizaron el problema y todavía están hundidos
en él. Contra eso está el sentimiento común de quienes tuvieron que vivir
la guerra y supieron terminarla: porque éstos, junto con el fin de la guerra,
supieron enterrar también los sentimientos que nacen con ella. ”
1.3 La sentencia
Fragmentos tomados de Cuadernos de la Asociación Americana de Juristas,
Nº 4, Juicios a los militares.
22
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
Documentossecretos,decretos,leyes,jurisprudencia.AsociaciónAmericana
de Juristas.
Responsabilidad por Arma
“1) La Junta Militar se erigió desde el 24 de marzo de 1976 como el máximo
órgano político del Estado, reservando para sí, según el artículo 2 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, una vasta gama de
facultades de gobierno, que comprendía aquellas que los incisos 15, 17, 18
y 19 del artículo 86 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, y
lasquelosincisos21,22,23,24,25y26delartículo67,atribuyenalCongreso.
A pesar de que, entre las facultades que se arrogó dicho órgano, figuraba
la del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, y que entre los objetivos
básicos del Gobierno Militar constaba expresamente la erradicación de la
subversión, ese ente político aparece desvinculado de la toma de decisión
en lo referido a la lucha antisubversiva, debido a que la prueba arrimada ha
demostrado que, respecto del mando de cada una de las Fuerzas Armadas,
los ex comandantes no se subordinaron a persona u organismo alguno.
El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, dirección y
supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era
responsabilidad de la Junta Militar. Funda esta aseveraciónen las siguientes
circunstancias: a) lo dispuesto en el mencionado Estatuto del gobierno
de facto; b) la amplia colaboración entre las Fuerzas en las operaciones
que emprendían; c) el anexo 3 de la ley 21.650 por el que la Junta Militar
impartió instrucciones a los comandantes de cada Fuerza; d) el llamado
“Documento Final” del 28 de abril de 1983 que estableció la aprobación
por parte de la Junta de los planes llevados a cabo en las acciones contra
la guerrilla.
Los valores permanentes
Es cierto que los comandantes están en el banquillo de los acusados, pero
ello no es por haber obtenido la victoria sino por los métodos empleados
para ese fin. No es por haber acabado con el flagelo subversivo. Es por
dejarle a la sociedad argentina menoscabados, hasta lo más hondo,
aquellos valores que pertenecen a su cultura, a sus tradiciones, a su modo
de ser, y que eran, precisamente, por los que se combatía...
Sentado cuanto precede, resulta claro que, a los fines de reprimir a los
insurrectos, caben dos posibilidades: se aplican las leyes del derecho
23
interno o, en su defecto, las del derecho internacional. (...)
Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del
Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso. Se ha recorrido
el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra
revolucionaria o subversiva. Se han estudiado las disposiciones del
derecho positivo nacional analizando las reglas escritas del derecho de
gentes; consultado la opinión de los autores de derecho constitucional, de
derecho internacional público, de los teóricos de la guerra convencional
y de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han mentado los usos
de la guerra impuestos por la costumbre de los pueblos civilizados. Se
ha aludido a las normas de la ética. Se han atendido las enseñanzas de la
Iglesia Católica. No se ha encontrado, pues, que conserve vigencia ni una
sola regla que justifique o, aunque más no sea, exculpe a los autores de
hechos como los que son la materia de este juicio. Ni el homicidio, ni la
tortura, ni el robo, ni el daño indiscriminado, ni la privación ilegal de la
libertad, encuentran en esas leyes escritas o consuetudinarias o en esos
autores una nota de justificación, o de inculpabilidad.
Los hechos probados
“Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de
marzode1976,díaenquelasFuerzasArmadasderrocaronalasautoridades
constitucionalesysehicieroncargodelgobierno,algunosdelosprocesados
ensucalidaddecomandantesenjefedesusrespectivasFuerzas,ordenaron
una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente
consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener
vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;
b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su
dependencia; c) una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener
los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d)
someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar
su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la
clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar
su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la
noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los
ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado
la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento;
f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del
aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
físicamente. Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de
las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión,
pero dejando sin cumplir aquellas reglas que se opusieran a lo expuesto
anteriormente.
Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se
aseguraba a los ejecutores, por vía de lograr que los organismos legales de
prevención del delito no interfieran en la realización de los procedimientos,
negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los
jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando
remedos de investigaciones sobre lo que ocurría, y utilizando al poder
estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las
denuncias eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de
desprestigio al gobierno. También ha quedado demostrado en este juicio,
que las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número
de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a
homicidios. Asimismo, se ha evidenciado que en la ejecución de los hechos,
los subordinados cometieron otros delitos que no estaban directamente
ordenados,peroquepodíanconsiderarseconsecuencianaturaldelsistema
adoptado.”
Las penas
Jorge R. Videla (Comandante en Jefe del Ejército, 1976-78): reclusión
perpetua, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de
66 homicidios calificados, 4 tormentos seguidos de muerte, 93 tormentos,
306 privaciones de la libertad calificadas y 26 robos.
Emilio E. Massera (Comandante en Jefe de la Armada, 1976-78): prisión
perpetua, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 3
homicidios agravados, 12 tormentos, 69 privaciones de libertad calificadas
y 7 robos.
Orlando R. Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, 1976-78): 4
años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado
responsable de 8 tormentos y 3 robos.
Roberto E. Viola (Comandante en Jefe del Ejército, 1978-79): 17 años de
prisión, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 11
tormentos, 86 privaciones de la libertad y 3 robos.
Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, 1978-81): 8
años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable
25
de 35 privaciones de la libertad y 10 tormentos.
Omar Craffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 1978 -79):
absuelto.
Leopoldo Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército 1979-82): absuelto.
Jorge Anaya (Comandante en Jefe de la Armada 1981-82): absuelto.
Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 1979-1982):
absuelto.
1. 4 Reacciones frente a la sentencia
Los organismos de derechos humanos publicado en La Nación, 10, 11 y 12
de diciembre de 1985
Las condenas aprobadas por la Cámara decepcionaron a quienes habían
sostenido el principio de que era justo y necesario que los culpables fuesen
sancionados.
En el momento en que León Arslanián comenzó a leer las condenas, Hebe
de Bonafini, para manifestar su desacuerdo, se colocó el pañuelo que la
identificaba como miembro de las Madres de Plaza de Mayo y se retiró
de la sala. Al día siguiente, convocó a la “Quinta Marcha de la resistencia”
para rechazar la sentencia y una eventual ley de amnistía. La marcha de 24
horas (desde el miércoles 11 al jueves) alrededor de la Pirámide de Mayo
contó con la presencia de la Juventud Intransigente, la Federación Juvenil
Comunista, el Partido Obrero, el Movimiento al Socialismo, la Asociación
de Periodistas de Buenos Aires. La misma concluyó con una movilización
hacia el Congreso; la columna se desplazó coreando consignas contra el
resultado de los juicios: “dicen los radicales: somos la vida, somos la paz,
pero dejan a los asesinos en libertad”.
Emilio Mignone(CELS):
“Si bien el fallo no satisface las expectativas de la sociedad democrática,
por lo menos establece la existencia del plan criminal que llevaron a cabo
los miembros de las tres Juntas Militares”.
Adriana Calvo de Laborde (Asociación de ex Detenidos Desaparecidos):
“Esto va a convencer a muchos que esperaban que aquí se produjeran
severas condenas de que el camino para que haya justicia es la movilización
y la lucha.”
26
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
Adolfo Pérez Esquivel (Servicio de Paz y Justicia):
“El pueblo se sintió decepcionado. Estas condenas no guardan relación con
lamagnituddelgenocidio”.Manifestósentir“profundodolorypreocupación
por el presente y el futuro democrático del país al quedar impunes los
crímenes cometidos contra el pueblo argentino. La sentencia niega la
responsabilidad de las Juntas como tales y llega así a la insólita situación de
condenar a reclusión perpetua a Jorge Videla y prisión perpetua a Massera,
mientras adjudica cuatro años de prisión a Orlando Agosti que proclamó,
ejecutó, avaló y defendió el golpe de 1976 y la política de terror que con él
se institucionalizó.”
1.5 La Fiscalía
Extracto del recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara Federal.
Responsabilidad por Junta
“La afirmación de que las Fuerzas actuaron en forma autónoma y no
se subordinaron a organismo alguno es cierta en cuanto a que cada
comandante tenía el manejo de su Fuerza, pero oculta la subordinación
operativa de elementos de la Fuerza Aérea y de la Armada a la Fuerza
Ejército. Esta interrelación operativa en lo militar se vio complementada
por la garantía de impunidad que debían suministrar necesariamente los
responsables de las tres Fuerzas, y el uso de todo el aparato estatal para
encubrir el sistema ilegal. No puede omitirse, en consecuencia, el análisis
del grado de participación que le cupo a cada uno de los comandantes en
los hechos de los otros integrantes de la Junta.
Para ello se debe tener presente que la Junta no era un organismo
independiente, compuesto por personas que no tenían ninguna
participación en el poder, sino que era la reunión de los comandantes de
las tres Fuerzas. Quizá se deba diferenciar el poder absoluto en materia
estatal, que estaba en manos de la Junta y que, por delegación de ésta, el
poder máximo en los aspectos militares de la lucha antisubversiva estaba
en manos de la Fuerza Ejército, pero esto no descarta la participación
criminal de los tres comandantes en cada uno de los hechos. Y ello es así
aun cuando resulta posible que en función de esa responsabilidad primaria
de la Fuerza Ejército, los comandantes de zona y de subzona tuvieran un
mayor control operativo de las acciones que los comandantes de la Fuerza
Aérea y la Armada. Sin embargo, esta circunstancia no puede servir para
27
exonerardelaresponsabilidadquelescorrespondealosoficialessuperiores
del Ejército que se desempeñaron en esos cargos.
Por eso, la responsabilidad conjunta de cada uno de los tres comandantes
surge tanto si se los considera coautores de cada uno de los hechos,
como si se considera que el autor principal fue el comandante del Ejército
y los comandantes de la Armada y de la Fuerza Aérea fueron partícipes
en la comisión de los delitos. La omisión de este análisis y las arbitrarias
conclusiones a las que se arribó sobre las consecuencias de la autonomía
de cada Fuerza, llevan a descalificar este aspecto del fallo del análisis”.
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
2. Los nuevos juicios
2.1 Convención sobre la imprescriptibilidad
de los crímenes de guerra y de los crímenes de
lesa humanidad
(Fragmentos)
En la República Argentina esta convención tiene rango constitucional por
la ley 25.778.-
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha
en que se hayan cometido:
a)LoscrímenesdeguerrasegúnladefinicióndadaenelEstatutodelTribunal
Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada
por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de
13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las
“infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra
como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto delTribunal
Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada
por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I)
de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la
expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos
a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención
de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos
actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde
fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las
disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la
autoridaddelEstadoyalosparticularesqueparticipencomoautoresocómplices
o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que
conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como
a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
31
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas
las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro
orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el
derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la
presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar,
con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas
legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción
de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se
aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente
Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
2.2 Fallo del máximo tribunal declarando
inconstitucionales las leyes de obediencia
debida y el punto final.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA CAUSA
Nª 17768 “SIMON, JULIO HECTOR Y OTROS S/PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA
LIBERTAD, ETC.”
15) … a partir de la modificación de la Constitución Nacional en 1994, el
Estado argentino ha asumido frente al derecho internacional y en especial,
frente al orden jurídico interamericano, una serie de deberes, de jerarquía
constitucional, que se han ido consolidando y precisando en cuanto a
sus alcances y contenido en una evolución claramente limitativa de las
potestades del derecho interno de condonar u omitir la persecución de
hechos como los del sub lite.
20) Que en el caso particular del Estado argentino, las leyes de punto final,
obediencia debida y los subsiguientes indultos fueron examinados por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 28/92.
En esa oportunidad, la Comisión sostuvo que el hecho de que los juicios
criminales por violaciones de los derechos humanos —desapariciones,
ejecuciones sumarias, torturas, secuestros— cometidos por miembros
de las Fuerzas Armadas hayan sido cancelados, impedidos o dificultados
por las leyes 23.492 (de punto final), 23.521 (de obediencia debida) y por
32
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el decreto 1002/89, resulta violatorio de los derechos garantizados por la
Convención, y entendió que tales disposiciones son incompatibles con el
art. 18 (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Asimismo, recomendó al gobierno argentino“la
adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar
a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas
durante la pasada dictadura militar”.
30) Que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción,
asícomoelestablecimientodeexcluyentesderesponsabilidadquetiendan
a impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones
gravesdelosderechoshumanosfuereiteradaconposterioridadyconfigura
un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuyos
alcances para casos como el presente no pueden ser soslayados. Por lo
demás, su concreta relevancia en el derecho interno frente a supuestos
similares ya ha sido reconocida por este Tribunal.“…
32) … la discusión legislativa permite inferir que el sentido principal que
se pretendió dar a la declaración de nulidad de las leyes fue, justamente,
el de intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en materia
de derechos humanos por medio de la eliminación de todo aquello
que pudiera aparecer como un obstáculo para que la justicia argentina
investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes y, de este
modo, subsanar la infracción al derecho internacional que ellas continúan
representando. Se trató, fundamentalmente, de facilitar el cumplimiento
del deber estatal de reparar, haciéndolo de la forma más amplia posible,
de conformidad con los compromisos asumidos con rango constitucional
ante la comunidad internacional.”…
…”RESUELVE… 2.- Declarar la validez de la ley 25.779.
3.- Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y
23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de
los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los
responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas
a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas
competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio
de la Nación Argentina.”
La sentencia lleva la firma de los miembros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, CARLOS S. FAYT
(en disidencia), ANTONIO BOGGIANO, JUAN CARLOS MAQUEDA, E. RAUL
33
ZAFFARONI, ELENA I. HIGHTON de NOLASCO RICARDO LUIS LORENZETTI y
CARMEN M. ARGIBAY.
2.3 Fragmentos de sentencia en el juicio a
Miguel Etchecolatz, septiembre de 2006.
La Plata, septiembre de 2006.-
Y VISTOS:
	 En el día de la fecha se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Dres. Carlos Alberto Rozanski que lo
preside, Horacio Alfredo Isaurralde y Norberto Lorenzo, a fin de fundar el
veredicto en esta causa Nº 2251/06 procedente del Juzgado Federal Nº 3
de la ciudad de La Plata, seguida a MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ …
	 (...) el Juzgado Federal Nº 3 a cargo del doctor Arnaldo Hugo Corazza
describió los hechos atribuidos al imputado y la prueba de su existencia,
dando cuenta que el mismo fue Director General de Investigaciones de la
Provincia de Buenos Aires entre el 5 de mayo de 1976 y el 28 de febrero
de 1979, cumpliendo un rol clave dentro de la estructura represiva ilegal
montada desde la Jefatura de Policía y conocida como Circuito Camps,
ya que a partir de allí se manejaban los distintos centros clandestinos de
detencióndondeibanapararlaspersonassecuestradas,yallíerantorturadas
y algunas ejecutadas, todo esto estaba dentro del área operacional 113 a
cargo de autoridades militares. Está plenamente acreditado en esta causa,
en la causa Nº 44 como en el marco del Juicio por la Verdad que el señor
Etchecolatz ejerció en el sistema de centros clandestinos de esta región.
	 (...) La conducta del imputado encuadra en el artículo 144 bis inciso
1º del Código Penal, con la agravante prevista en el último párrafo de
dicho artículo en cuanto remite a los incisos 1º, 2º y 5º del artículo 142 del
mismo cuerpo normativo, es decir el delito de privación ilegal de la libertad
cometidoutilizandoilegalmentesucalidaddefuncionariopúblico,agravado
por las circunstancias de haberse cometido con violencias o amenazas y
haber durado la privación de libertad más de un mes, debiendo responder
en calidad de co-autor mediato por pertenecer a un aparato organizado
de poder; y en calidad de autor respecto de Nilda Eloy por haber dirigido
personalmente el procedimiento de su detención ilegal.
(sobre los querellantes)
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
	 (...)LosletradosdeNildaEmmaEloy,JorgeJulioLópezylaAsociación
de ex Detenidos Desaparecidos pidieron un cambio en la calificación y que
se condene al imputado por el delito de genocidio, por haber formado
parte de un plan de exterminio sistemático con el objetivo de cambiar la
estructura económica del país, teniendo una participación fundamental en
el mismo por el señorío fáctico que ostentaba en su cargo de Jefe de la
Brigada de Investigaciones, la dictadura no mataba a cualquiera, el plan
estaba dirigido a todos aquellos que realizaran formas de participación,
que fueran un obstáculo al plan que se quería imponer.
(sobre la defensa)	
III.- b) El debate 	
	 Tanto los testimonios de la víctimas directas de autos como de
el resto de quienes estuvieron detenidos en esa época, así como de los
familiares que comparecieron al debate y los expertos convocados,
resultaron veraces ante el tribunal no siendo cuestionados por ninguna de
las partes durante sus exposiciones.
	 Dichocuadro,sumadoaloseñaladoencuantoalrolqueelimputado
asumió en la época de los sucesos -donde se destaca su intervención
personal en secuestros y torturas-, brinda certeza tanto respecto de la
materialidad de los hechos como de la autoría y responsabilidad plena de
Miguel Osvaldo Etchecolatz.
	 La ubicación preponderante de Etchecolatz en el aparato de poder
montado por el terrorismo de Estado en la época de los hechos y en el
circuito de centros clandestinos donde se produjeron, surge meridiana de
la prueba antes citada, lo cual y en función de todo lo desarrollado lo hace
plenamente responsable de los delitos aquí juzgados.
	 Consecuentemente,entiendoquesehademostradoacabadamente
la responsabilidad del procesado Etchecolatz en los hechos imputados, ya
que la mera circunstancia de ocupar o detentar un cargo en la Jefatura de
la Policía de la Provincia de Buenos Aires no torna justificado de manera
alguna su proceder, al haber cometido por sí o por medio de otras personas
hechos aberrantes que se han adecuado típicamente a las figuras citadas
en la parte dispositiva de la sentencia, del modo referido.
NORBERTOLORENZO CARLOSALBERTOROZANSKI HORACIOA.ISAURRALDE
35
2.4 Nota sobre el juicio por los delitos de lesa
humanidad en la ESMA publicada en Tiempo
Argentino el 28 de noviembre de 2010
ESMA: Los abogados de los represores ponen en riesgo la continuidad del
juicio
Uno de los defensores recusó a tres jueces por haber utilizado la palabra
“dictadura”durante una audiencia. Los acusan de parcialidad.
A los pocos días de la declaración del cardenal Jorge Bergoglio en la causa
por delitos de lesa humanidad en la ESMA, el abogado de represores
Alfredo Solari recusó a los tres jueces delTribunal Oral Federal Nº 5, Germán
Castelli, Daniel Obligado y Ricardo Farías, por“temor de parcialidad”. Según
el defensor, Castelli utilizó siete veces la palabra “dictadura” durante la
audiencia, un “término político” que probaría la falta de imparcialidad del
magistrado. Mientras que acusa a los otros dos jueces por “consentir” esas
expresiones.
Si bien la original acusación estaría en camino a ser rechazada, advierte
sobre una práctica que ya le dio resultados a los represores y que pone
en peligro la continuidad del juicio, ya que desde junio se realiza sólo
con tres jueces, ante la separación de Oscar Hergott. Según comentó el
abogado querellante Rodolfo Yanzón, de la Fundación Liga Argentina por
los Derechos Humanos, en caso de que lograsen apartar a uno más de los
jueces, el juicio oral se caería. De esa manera quedarían absueltos Jorge
“Tigre” Acosta y Alfredo Astiz, entre otros imputados por crímenes como
el secuestros y desaparición de las Madres de Plaza de Mayo, las monjas
francesas Léonie Duquet y Alice Domon y el asesinato del periodista
Rodolfo Walsh. Por esa razón, el abogado pidió“avanzar rápidamente”con
la etapa de testimoniales y evitar estas maniobras de los defensores de los
represores.
La denuncia de Solari fue presentada el 10 de noviembre, dos días después
de que elTOF 5 se trasladara al Arzobispado de Buenos Aires para escuchar
el testimonio de Bergoglio sobre el secuestro de los curas Orlando Yorio y
Francisco Jalics.
En el escrito, el abogado cita notas periodísticas de los diarios Clarín y La
Nación, donde la presidenta Cristina Fernández y la titular de Abuelas de
PlazadeMayo,HebedeBonafini,utilizaneltérmino“dictadura”.Allíconcluye
que “cuando un juez se hace parte en contra de la defensa –como lo han
36
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hecho por acción el Dr. Castelli, y por omisión los Dres. Farías y Obligado–,
es manifiesto que no sólo han perdido su ecuanimidad, sino también su
imparcialidad”.
El intento de Solari para frustrar el juicio oral tiene un antecedente muy
cercano en la separación del juez Hergott, quien fue denunciado por el
abogado Guillermo Coronel en representación de su padre Julio. Coronel
(hijo) recurrió a declaraciones que realizó el juez con respecto a otra causa
por delitos de lesa humanidad, en donde manifestó“la importancia que los
jueces debían tener para aclarar estas cuestiones y evitar la impunidad”.
Alfredo Solari actúa en este juicio como abogado de seis represores, entre
quienes se encuentra Ricardo Miguel Cavallo. Se presentaba a sí mismo
como un“defensor de presos políticos del régimen kirchnerista”, hasta que
fue advertido por los miembros del tribunal que ahora denuncia.
En la recusación a los miembros delTOF 5, Solari incluyó un curioso análisis
sobre los juicios por delitos de lesa humanidad.“Esta causa, y sus conexas,
están cargadas de significación política”, escribió.
2.5 Carta del Comisario Miguel Etchecolatz.
Publicado el 9 de septiembre de 2010 en http://presospoliticosargentina-
archivo.blogspot.com/2010/09/carta-del-comisario-miguel-etchecolatz.
html
Carta del Comisario Miguel Etchecolatz
Señores Jueces:
¿Saben Uds. quienes se hallan prisioneros en los penales federales?: la ley,
el honor, la inteligencia, la libertad, el derecho.
La posteridad podrá completar esta narración pero nunca podrá
desautorizarla. Ella vendrá a cumplir la inflexible función de los jueces que
han faltado a sus deberes. Porque, y es esta una pregunta de la que no
he conseguido respuesta ¿Cuál es la causa por la cual, en nuestro poder
judicial son aquellos absolutamente incompetentes los que tienen la
palabra final?
La sociedad colocó bajo su custodia al hacerlos jueces, lo más augusto y
venerable de ella, el libro de la ley, pero con sus disposiciones una mayoría
de magistrados tienen actitudes que hieren a los corazones sinceros,
desconciertan a la sociedad y no les preocupa la aflicción de las familias de
aquellos que de Uds. esperan justicia.
37
En lo que respecta a mi persona, puesto que como actor de la misma
puedo hablar de esta historia, puedo asegurarles que he visto y veo los
juicios que llevan a cabo sin tribulación en el alma. Digo más, cuando logro
abstraerme del presente, cuando consigo apartar mis ojos, aunque sea por
solo un momento, de los prisioneros políticos que agonizan en las cárceles
donde, como consecuencia de ese juego cuya pieza maestra la constituye
una acción psicológica que mina la salud, puedo decirles que ahí se muere
lenta, pero inexorablemente.
Cuando me propongo olvidar por algunos instantes tan dolorosos
pensamientos–martiriohabitualdemiespíritu-soycapazdenoconsiderar
el hecho y si sus resultados.
Ustedes los jueces cada vez que juzgan y condenan a un inocente lo que en
realidad hacen es juzgar y condenar a muerte a la Magistratura que alguna
vez reputaron de inconmovible.
¡Tengan cuidado!, la conciencia de los argentinos se despertará, y, más
temprano que tarde el pueblo saldrá de su cómoda modorra, porque
cuando la Argentina despierte, cuando abra por fin sus ojos y distinga a
lo que se enfrenta, un terrible estremecimiento recorrerá el cuerpo de la
sociedad ante el monstruoso prevaricato que uds. perpetraron.
No está en mi, preso político, desobedecer ahora a la jerarquía judicial que
me condenó si no de tratar de ayudar en lo institucional para que en un
no muy lejano futuro su cometido sea cumplido con fidelidad y que los
magistrados sean fieles a la voz de su conciencia.
Callarse y aceptar la injusticia es dejarse llevar por eso que muchos hacen
y que no es otra cosa que claudicar frente a la prepotencia. Con esta
actitud no hay posibilidad de corregir errores, de amenguar sufrimientos
por lo que no estoy dispuesto a silenciar mi opinión ya que con lo que
viene sucediendo no solo se ofende la dignidad de la persona a quien han
sometido a juicio si no que también degradan la majestad de la justicia. Y
lo único que lograrán será inspirar sentimientos implacables y contagiosos
de odio y venganza ya que están engañando a la juventud en su deseo de
conocer la verdad de lo acontecido en épocas pasadas.
Ahora bien, tomemos una balanza, pongamos en uno de los platillos al
juez y en el otro al preso político a juzgar por haber actuado en defensa de
la ley, hoy, ¿Hacia que lado se desplazará el fiel de la balanza?
Señores Jueces, si algo puede aliviar el peso de las cruces que sin duda
cargan sepan que no son uds. los únicos culpables de estos desvaríos en
38
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los que se desenvuelve la República, también son culpables la prensa, los
foros políticos, la Iglesia, el parlamento y como ejecutor el Gobierno. Pero
también pesa una responsabilidad mayor sobre la sociedad argentina
que en su miedo ha decidido restarle importancia o lisa y llanamente
desconocerunacontecimientodetrascendenciamundialconfueladécada
de los setenta y esta actitud hipócrita nada hace para que se escriba con
sinceridadenellibrodelaRepúblicalaverdaddeloacontecido.Silenciarlas
diarias arbitrariedades que se cometen a diario en los juicios, tergiversar los
hechos es permitir que sus hijos se formen en, cuanto menos, el engaño.
Se hace necesario que la cordura retorne al seno de la sociedad argentina
y que la violencia ceda al orden dentro de la libertad y la justicia, que todos
volvamos a sentirnos hermanados en la devoción y lealtad a la Patria,
olvidandoelrecelo,elodioylavenganza,sinolvidarladesgraciaqueenlutó
a la Argentina, que tal vez intente volver a ensangrentar nuestro suelo en
un mañana que nadie desea pero que sería imprudente descartar.
Señores Jueces, no olviden que la Argentina puede sangrar pero los
argentinos no la dejarán morir.
Miguel Etchecolatz
Comisario Mayor (RE)
Policía de la Provincia de Buenos Aires
2.6 Diputados declaró“política de Estado”
a los juicios por los crímenes de lesa
humanidad, nota publicada en Página/12, el
13 de mayo de 2010.
INICIATIVA DEL CELS
Diputados declaró“política de Estado”a los juicios por los crímenes de lesa
humanidad
La Cámara Baja aprobó por unanimidad en la sesión de hoy un proyecto de
declaración promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
mediante el cual declaró “política de Estado” a los juicios por crímenes de
lesa humanidad que se llevan adelante en todo el país y que involucran
a los responsables de las gravísimas violaciones de derechos humanos
cometidas durante la vigencia del terrorismo de Estado.
39
Final del formulario
Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, expresó que “el Bicentenario
es una buena oportunidad para expresar un compromiso de toda la clase
política argentina con este proceso de justicia y remarcar su valor para el
fortalecimiento de las instituciones democráticas. No se trata sólo de juzgar
hechos del pasado sino de sentar las condiciones para la convivencia futura
y de dar un sustento ético al Estado de derecho”.
Ladeclaración,realizadaenelmarcodelaconmemoracióndelBicentenario
de la Revolución de Mayo, reafirma la necesidad de“asegurar el proceso de
verdad y justicia como una política de Estado de carácter irrenunciable, que
debe completarse en plazos razonables dentro del más absoluto respeto a
las garantías del debido proceso”.
Ensusfundamentos,elproyectodelCELSrescataelvalordeltrabajoiniciado
por la CONADEP y subraya la importancia del Juicio a las Juntas, realizado
en el año 1985. También recuerda que, después de un largo período de
impunidad, la reapertura de las causas en 2001 con la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes de impunidad en la causa Simón y la
aceleración del proceso en 2005 con el aval de los tres poderes del Estado
inauguró una nueva etapa de legitimidad para las instituciones.
De acuerdo con la resolución de la Cámara baja,“esta política de memoria
y justicia, que nos distingue hoy como país en la comunidad internacional
representa una bisagra ética fundamental del Estado de derecho que
beneficia a la sociedad argentina en su conjunto”.
2.7 Nota sobre el Juicio Margarita Belén.
Publicado en Periodismo de Verdad el 18 de
mayo de 2011
Juicio Margarita Belén: Los delitos de Lesa Humanidad made in Argentina
Testimonio de Alejandro, hijo del Coronel Losito, sobre la injusta
condena que, a su juicio, sufrió ayer su padre junto a sus compañeros
de causa. Entonces eran Subtenientes, cuya principal virtud, como la de
todo Subteniente, era la obediencia a las órdenes del servicio que eran
indiscutibles.
Hoy 16 de mayo de 2011 fuimos a escuchar la condena de papá.
Lamentablemente la sabíamos desde el día uno de comenzado este juicio,
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
un año atrás, incluso nos preguntábamos porque lo estiran tanto si al final
de cuenta todos conocemos el final del cuento. (…)
Tenemos 4 personas que personifican a los jueces. Un ejército de fiscales
y querellantes por un lado y un reducido número de defensores por el
otro. Afuera se escuchan los cantos de algunas personas, cuyo ruido hace
aparentar que son miles.
Se inicia el proceso de formalidades. (…) El tribunal tarda lo que dura la
lectura de su“decisión”para truncar de lleno esas esperanzas que durante
un breve lapso calmaron las angustias. Y así comienza el largo calvario de
la familia y de los presos políticos. A partir de este momento todo termina;
todo será en vano, cualquier intento defensivo será desestimado. Cualquier
aberración jurídica y humana cometida en contra de los imputados queda
subsanada y confirmada por el eslogan“delitos de lesa humanidad”. (…)
Lo jurídico nada tiene que ver con lo político. Su objeto es distinto, sus
reglas a veces se contraponen y las decisiones tienen premisas y principios
desiguales. Dicen que cuando entra la política por una puerta la justicia
sale por la ventana, y en estos juicios, no le han permitido siquiera salir,
directamente la han aniquilado.
Vienen numerosos testigos, cuyos relatos son incomprobables
materialmente. Se contradicen entre ellos, sin perjuicio de lo cual sus
dichos tienen fuerza de ley. Incluso algunos no vieron nada ni escucharon
ni olieron ni palparon, sólo contaron lo que le comentaron. Y margarita
Belén fue un 100 por 100 de testigos que opinaron sobre lo que para ellos
había pasado. (…)
Todas las pruebas aportadas por la acusación siempre son válidas, hasta
el libro de Maidana. La defensa puede presentar instrumentos públicos,
instrumentos privados, testigos, declarar, no declarar, etc. que sus pruebas
gozan de una presunción diametralmente opuestas a la de los testigos, son
pruebas nulas y contraproducentes iuris et de iure.
Los “delitos de lesa humanidad”, made in Argentina, son impermeables al
derecho de defensa. Se encuentran enmarcados dentro de un esquema
que anuló el debido proceso, manteniendo sólo puras formalidades, con
el objeto de blanquear una decisión política ya tomada: LA CONDENA Y LA
PRISIÓN DE POR VIDA. Como bien definió mi padre en sus últimas palabras
“estos procesos son el arte de aparentar lo justo”, donde subyacen por
sobre todo intereses económicos. Los abogados acusadores se enriquecen,
los jueces se mantienen y ascienden en sus cargos, los funcionarios y
políticos se encastran en sus puestos, utilizando este sistema premeditado
41
de liberación del poder punitivo estatal, ocultando su ruines objetivos en
la argucia de ser los defensores de los Derechos Humanos y todo ello a
costa y en desmedro de la libertad, salud y vida de los presos políticos, de
la sociedad, de la Constitución Nacional y fundamentalmente de la justicia
y la verdad.
A los jueces,Yunes, Belforte y Alurralde, les expreso mi más sincero repudio,
por haber sido partícipes de este plan, por haber usado el poder que el
Estado les confirió para fines mezquinos y prevaricadores.
(…)
Hoy en el Consejo de la Magistratura estuvimos presentes, toda la familia
Losito. Compartimos todo el día esperando que nos digan aquello que
tanto sabíamos pero que cuesta asimilar. (…) Todos juntos escuchamos
esa palabra tan dolorosa pero tan anunciada: CONDENAR. No existe plazo
ni vida ni palabras que pueda calmar el dolor que sentimos, pero tampoco
existe afrenta, atropello, revés ni sufrimiento que pueda destruirnos.
Comenzamos, seguimos, continuaremos y moriremos en pie de batalla,
siguiendo con el espíritu que nos inculcó nuestro padre el Coronel (R)
veterano de la guerra de Malvinas (“VGM) Horacio Losito y que aún hoy,
luego de pasar años en prisión, mantiene intacto.
¡POR LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA!
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
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3. Gatillo fácil en el estrado
El pedido de justicia de muchos de familiares de víctimas de la violencia
institucional durante el periodo democrático es un tema que ha estado
presente en el Programa Jóvenes y Memoria desde sus inicios en el año
2002. Los crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado
dan cuenta de la complejidad para desandar el camino represivo. Aquí
presentamos algunos trabajos:
El Instituto Juan Anchorena de la localidad de Urquiza, Pergamino, toma,
en el film Gatillo fácil: Carlos Quiroz…Uno más!!! No queremos más!!! el
caso del joven Juan Carlos Quiroz, asesinado por miembros de la policía
de la zona el 20 de octubre de 2009, y cuyo juicio oral comenzará en
octubre próximo. A través de la reconstrucción del hecho, los alumnos dan
cuenta de la lucha de familiares y amigos de la víctima, los reclamos en
las calles tratando de dar visibilidad a un caso que, como señalan y ponen
en tensión, en comparación con otras tragedias sucedidas en la zona, no
hallaban demasiado eco en los medios de comunicación. Por el contrario,
en aquel momento adquirió un marco mayor de visibilidad la desaparición
de la familia Pomar, una familia de la localidad, que varios días después fue
hallada muerta en un accidente al costado de la ruta.
Según el abogado de la familia Quiroz, esto se debe a que “desde 1983,
con la recuperación de la democracia, hasta la fecha, son más de 3 mil las
personas que fueron fusiladas por la Policía, con la particularidad de que en
la mayoría de los casos las víctimas son jóvenes y pobres. Esto refleja que la
única política de Estado que se mantuvo en Argentina fue la represiva”.
Facundo Antunez Clero, el director técnico del equipo donde Carlitos
jugaba al fútbol, dice que si hubiera estado involucrado en algún hecho
delictivo debería haber “ido a un juicio o a un juzgado de menores”. Sin
embargo en lugar de ello, la respuesta institucional fue la muerte.
A partir de otro trabajo denominado Gatillo Fácil en La Feliz (2007), los
jóvenesdelcolegioAmuyéndeMardelPlatareflexionansobrelosdiferentes
sentidos y expectativas que se construyen sobre la justicia en la localidad.
Setratadeunaficciónaudiovisualquecuentalahistoriadeunjovenasesinado
por personal de la policía. Una amiga de la madre resulta ser testigo del hecho;
cómo un policía lo balea ante una situación en la que el joven se encontraba
desprotegido. En las declaraciones durante el juicio el policía aducirá que el
joven tenía un arma y que el asesinato fue en“defensa propia”.
45
A partir del testimonio, la madre del joven asesinado comienza a exigir
justicia, pero cuando llega la hora del juicio la amiga de la madre aparece
asesinada, quedando la querella sin su testigo clave.“Por falta de pruebas”,
sentencia la jueza al finalizar el juicio, el policía es declarado inocente y
queda en libertad.
“Yo confiaba en la justicia pero ahora me siento defraudada. No vamos
a dejar de luchar para demostrarle a toda la ciudadanía que mi hijo era
inocente. Como tampoco tenía un arma en el momento que lo asesinaron”,
se escucha a través de una voz en off mientras la imagen muestra una larga
marcha con carteles que reclaman justicia.
A través de la ficción, el trabajo realizado por los jóvenes de Mar del Plata
sirveparadestacarlafiguradelosfamiliaresenelreclamodejusticia.Aligual
que los organismos de Derechos Humanos, si bien su deber no es “hacer
justicia”,sulucharepresentahoyunapiezaclaveparaquefinalmente,frente
a los largos tiempos que dilatan los procesos, se desarrollen los juicios.
En este sentido juez Carlos Rozanzky, en una entrevista publicada en la
Revista Puentes N° 19 acerca del juicio a Miguel Osvaldo Etchecolatz, dice
que mientras “el Estado sólo comprende intelectualmente”, los familiares
actúan impulsados por el dolor.
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
En otros trabajados del Programa nos muestran una incesante lucha por el
esclarecimiento de casos como el de Luciano Arruga, visto por última vez,
salvajemente golpeado, en el destacamento policial del barrio de Lomas
del Mirador en La Matanza.
Luciano tenía 16 años cuando desapareció el 31 de enero de 2009 a la
madrugada. El joven había pasado por su casa para buscar plata porque
iba a salir con sus amigos y después de ese momento no lo vieron más.
Arruga fue detenido a pocas cuadras de su casa, tras lo que fue llevado
al destacamento, y luego derivado a la Comisaría 8ª, donde dos testigos
aseguran haberlo visto en pésimo estado. En el libro de actas figura que
esa noche en el destacamento había ocho policías de servicio.
Según el Informe 2011 de Derechos Humanos del CELS, en un principio
esospolicíasfueronpasadosadisponibilidadporelMinisteriodeSeguridad
de la Provincia, pero luego fueron reincorporados y en la actualidad están
asignados a otras jurisdicciones. Los familiares y amigos de Luciano vienen
reclamando justicia desde que el hecho se produjo en enero de 2009.
Sin embargo se han encontrado varias trabas que demoran la resolución
del caso. Por la causa de la desaparición no hay procesados aún, y los
policías están participando como testigos, ya que la carátula sigue siendo
averiguación de paradero. Mientras tanto, su hermana Vanesa Orieta
afirma que“nosotros estamos intentando que la causa avance y conseguir
los datos para llevar a la justicia a esos ocho policías”.
En otro marco, los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki en el
año 2002 es otro caso que se vincula directamente con la violencia ejercida
por parte de las fuerzas represivas del Estado y paralelamente expresa un
exhaustivo trabajo en la búsqueda de justicia.
En un artículo publicado por Prensa de frente el 25 de junio de 2008 se
citaba:“A 6 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki,
la causa que debía investigar las responsabilidades políticas de estos
crímenes no avanzó más allá de su mera existencia formal. Los funcionarios
denunciados no fueron investigados; ni siquiera fueron citados a declarar.
La pista que apuntaba a la participación de la SIDE fue descartada sin
más (…) Analizamos el expediente junto a Alberto Santillán, papá de
Darío, que sintetizó:‘en todos estos años lo único que hicieron el fiscal y el
gobierno fue encubrir el asesinato de mi hijo’. La lucha por justicia seguirá
con movilizaciones y escraches, anuncian desde los movimientos sociales
que hoy se movilizan y mantienen el reclamo por el esclarecimiento de los
asesinatos de sus compañeros”.
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En todos los casos el reclamo de justicia está presente no sólo como una
forma de reparar el dolor, sino también para recuperar las historias de
las víctimas, dar cuenta del estigma construido y sometido a la mirada
desconfiada de la sociedad, al por algo será. Se trata no sólo de que los
responsables sean penados por la justicia, sino de poner evidencia el
accionar de las fuerzas represivas en una práctica de violencia institucional
que se vale de mecanismos estatales para asegurar su impunidad y que
también el el propio accionar fortalece la figura de ese “otro”peligroso, en
este caso joven y pobre, que es culpable.
>> Ver video Gatillo fácil: Carlos Quiroz…Uno más!!! No queremos
más!!!
h t t p : / / w w w . y o u t u b e . c o m / u s e r / E d u c a c i o n C P M # p /
c/191A72CFE264C55B/3/a-k8w9yM84k )
>> Ver video Gatillo fácil en la feliz
h t t p : / / w w w . y o u t u b e . c o m / u s e r / E d u c a c i o n C P M # p /
c/191A72CFE264C55B/0/KqcDGS2SvnE )
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
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comisión provincial por la memoria
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Pinceladas
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>> El lector
Título original: The reader
Dirección: Stephen Daldry
País: Estados Unidos, Alemania
Año: 2008
Duración: 124 min.
Ellector(2008)deldirectorStephenDaldryesunapelículabasadaenellibro
del juez alemán Bernard Schlink. La película situada al inicio en los años 50
se centra en la historia de Michael Berg, un joven de 15 años que enfermo se
desvanece en la calle y es asistido por una mujer, Hanna Schmidt. Cuando
se recupera, Michael vuelve a visitar a Hanna para agradecerle y no sin
sorpresa, inicia un intenso romance que se va construyendo en torno a la
lectura en voz alta y al sexo. El romance termina inesperadamente cuando
Hanna desaparece y ocho años después de aquellos encuentros, Michael
vuelveaencontrarseconHannacuandocomoestudiantedederechoasiste
a un juicio donde mujeres que trabajaban como guardias en un campo de
concentración son juzgadas por el asesinato de 300 mujeres encerradas
en una iglesia en llamas. Hanna es una de las acusadas. A partir del pasado
y el presente de Michael ligado a Hanna se va construyendo esta historia
que aparentemente funciona como una novela de iniciación, pero que
va mucho más allá: problematiza el entramado social que hizo posible la
eliminación sistemática de personas, sobre cómo entender las diferentes
posiciones y actitudes y cómo resolverlas, el accionar de la justicia para
Pinceladas
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asignar responsabilidades y el rol de las nuevas generaciones en la difícil
elaboración de un pasado que no pasa.
A partir de la denuncia de dos sobrevivientes del incendio, Hanna junto a
otras cinco mujeres son juzgadas.“Escuché que había trabajo… trabajaba
en Siemens cuando escuché que la SS estaba reclutando” dice Hanna
ante la pregunta sobre cómo llegó a trabajar a Auschwitz “Necesitaban
guardias. Solicité el trabajo.”El tono sincero e inocente en las declaraciones
de Hanna a lo largo del juicio, lejos de buscar la empatía del espectador,
lo interpelan. El efecto de extrañamiento de colocar en la escena judicial
un relato despojado de la carga del horror, no lo banaliza, le devuelve la
condiciones donde se produjo desplegando dimensiones que no explican
lo ocurrido entre dos fuerzas opuestas, sino en la mirada de lo que Primo
Levi llama la “zona gris”. Hanna es la única que no niega haber formado
parte del proceso de selección que llevaba a las prisioneras a la muerte,
“las antiguas tenían que dar espacio a las nuevas. No podíamos tener a
todas, no había lugar”dice. Ante la insistencia del juez por comprobar si era
consciente de la gravedad de su confesión, Hanna repregunta al juez“¿Qué
habría hecho usted?”.
La película potencia las tensiones dentro de la escena judicial a partir del
personaje de Michael. Su relación con Hanna en el pasado, el desconcierto
de verla en el banquillo y sobre todo las discusiones que entabla con sus
compañeros y profesor mientras asisten a las audiencias, abren pliegues
que complejiza el relato sobre el pasado y el sentido de la justicia. “¿Qué
intentamos hacer?” pregunta un compañero de Michael, “Intentamos
entender”, responde Michael,“Seis mujeres encerraron a 300 judías en una
iglesia y las dejaron arder ¿qué es lo que hay que entender?”. Los debates
sobre el juicio no sólo apuntan a los responsables, plantean preguntas
sobre las condiciones que lo hicieron posible: “Cuando comenzó el juicio
pensé que era genial, ahora creo que es sólo diversión. Escoge seis mujeres,
las enjuicia, usted dice“Ellas eran las malas, ellas son las culpables”¿Saben
cuántos campos había en Europa? Todos lo sabían, nuestros padres,
nuestros profesores… esa no es la cuestión. La cuestión es cómo dejaron
que esto sucediera.”
Durante el juicio, Michael tiene la perturbadora revelación de que hay algo
que él sabe que puede servir como prueba. La duda sobre si intervenir o
callaralverseformandopartedeunpasadoquenovivió,encarnaotrodelos
conflictos que plantea la película: cómo lo viven las nuevas generaciones.
Finalmente, a lo largo de la película se expresan pistas que parecen exponer
desde las alusiones literarias y la lectura, las metáforas, los vínculos entre los
53
personajes y los procedimientos sobre los que esta misma se construye:“La
noción del secreto es central en la literatura occidental. Se puede decir que
toda la idea del personaje, es definida por personas que tienen información
específica, la cual por varias razones a veces perversas, a veces nobles están
determinadas a no revelarse.”
Proponemos trabajar con la película para indagar acerca del impacto de los
juicios sobre el pasado en la sociedad, dirimir sobre situaciones traumáticas
para la sociedad y la responsabilidad que le caben a quiénes viven en ella,
cuáles son los conflictos que se activan en ese marco y el valor que cumplen
en la transmisión del pasado.
>> Para trabajar en el aula:
Proponemos trabajar sobre el fragmento de algunas escenas:
La audiencia en el juicio:
-	 Durante las audiencias, ¿cuáles son los principales temas sobre los
que Michael debate con sus compañeros? ¿Cuáles son los argumentos que
exponen? ¿Cuáles son los motivos que disparan estas discusiones? ¿Cuál
es el dilema en el que entra Michael a partir de lo que descubre durante las
audiencias? ¿Cómo lo resuelve?
-	 ¿Qué opinan ustedes sobre dicha situación? ¿Pueden imaginar
situaciones similares, que interpelen a las diferentes generaciones, en
nuestra sociedad? Reflexionar sobre los juicios en el presente en la
Argentina.
Escena de la visita de Michael en la carcel:
-	 ¿Por qué Michael se vuelve a contactar con Hanna mientras cumple
su condena y no antes? En el encuentro que mantienen en la cárcel Hanna
y Michael ¿cuál es la relación que establecen con el pasado? ¿Cómo los
afecta? ¿Qué vínculo se puede pensar a partir del acto de lectura?
-	 ¿Existen vínculos, como generación que no vivió la última dictadura
militar, que nos conectan con ese pasado? ¿Cuáles? ¿Por qué? Reflexionar
sobre las diferentes dimensiones de los mismos (familiares, personales,
institucionales, comunitarias, etc.)
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
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Anexo:
Glosario
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¿Qué son los...?
>> Derechos Humanos:
Son inherentes a todas las personas, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, independientemente de su
condición social, raza, sexo, etnia o nacionalidad. El Estado, en sus diversas
expresiones, está obligado a garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos y a la reparación del daño causado en caso de su violación.
Debemos tener en cuenta que sólo el Estado produce violaciones de los
derechos humanos, por acción u omisión, porque el Estado está obligado
a su respeto, defensa, promoción y garantía. Cuando es una persona en
forma individual la que infringe la norma, se trata de delitos comunes y no
de violaciones a los derechos humanos.
>> Crímenes de lesa humanidad:
Son actos criminales cometidos como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque
(asesinato, desaparición forzada de personas, esclavitud, persecución
política,tortura,encarcelamientoenviolacióndelasgarantías,deportación
forzosa, entre otros reconocidos como inaceptables para el derecho
internacional). Su principal característica es que son imprescriptibles.
>> Imprescriptible:
Es una característica de los crímenes de lesa humanidad que hace que
los hechos puedan ser tratados y juzgados en cualquier momento,
independientemente de los plazos legales y de cuándo se haya cometido el
delito. Esto no sucede con los delitos comunes que tienen tiempos límites
para juzgarse.
>> Genocidio:
ctos criminales (matanzas, lesiones, traslados forzosos, entre otros)
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso.
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¿Quiénes intervienen en un juicio penal?
>> Querellante:
es la persona que ha sido perjudicada o agraviada que mediante sus
denunciasdainicioalprocesopenal.(víctimadirecta,familiaruorganización
de defensa de los derechos humanos) Debe ser asistida por un abogado.
>> Fiscal:
es el representante del Estado que promueve el accionar de la justicia en
defensa de los intereses generales de la sociedad, y es el que impulsa, por
lo tanto, las acciones penales.
>> Imputado:
estodapersonaquehasidoseñaladacomoautoropartícipedeundelito.Se
convertirá en procesado cuando existan pruebas de su responsabilidad.
>> Juez:
Integrante del Poder Judicial, es quien tiene obligación de aplicar la ley y
se ocupa de juzgar o decidir los asuntos sometidos a su análisis. Deberá
mantener imparcialidad dictando sentencia según las pruebas obtenidas.
>> Testigo:
persona que tiene conocimiento directo de los hechos que se juzgan y
tienen la obligación de concurrir al juicio para declarar lo que conozca.
>> Abogado:
Esquienasesorayrepresentaacadaunadelaspartesqueintervienenenunjuicio.La
querellatieneunabogadoyotroelacusadoqueestánsiemprepresenteseneljuicio.
>> Condenado:
es aquella persona que ha sido hallada culpable de los delitos por los que se lo
acusaba y contra quien se ha dictado una sentencia judicial por lo cual deberá
cumplir con la pena impuesta.
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¿En qué consiste una…
>> Audiencia Oral y Pública:
Es el momento en que las partes y los testigos son escuchadas por el Juez.
Que sea oral significa que las declaraciones frente al Juez se realizan en
forma oral, no escrita. Que sea pública implica que todas las personas
tienen derecho a acceder a la sala de audiencias, incluso los medios de
comunicación.		
>> Sentencia:
La sentencia es el acto que pretende dar fin al juicio, allí se establece si
se han cometido delitos y la decisión de absolver (no es considerado
culpable) o condenar al imputado, fijándose las penas correspondientes.
Solo cuando ha quedado firme, es decir, cuando ya ni el imputado, ni el
querellante realizan reclamos sobre los dispuesto por el Juez, la sentencia
puede llevarse a cabo.
>> Apelación:
Consiste en el reclamo que una de las partes realiza para que un tribunal de
superior jerarquía revise la sentencia resuelta por un juez inferior, cuando
ésta le resulta desfavorable.
>> Alegato:
Escrito y/o discurso en el cual el abogado expone las razones que sirven
de fundamento al derecho de su cliente, a su favor y desmiente las del
adversario.
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Novedades
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PROGRAMA JUSTICIAY MEMORIA
Los jóvenes en la escena judicial
Desde la Comisión por la Memoria se impulsa desde el 2010 el programa Justicia y
Memoria donde se propone acercar a los jóvenes a las audiencias de los juicios por los
crímenes de lesa humanidad que se están llevando adelante en distintos lugares de
nuestro país. La propuesta surge con el fin de darle difusión a los juicios pero además
otorgar nuevos sentidos al espacio de las audiencias y reflexionar sobre el rol de la
justicia en la actualidad.
En el desarrollo de la experiencia, la presencia de los jóvenes en la escena judicial, los
testimoniosqueescuchan,loqueven,loquelesgenera,introducenuevaspreguntasy
debatessobreelpasadoyelpresente.Descubrenquesupresenciatambiénacompaña
y apoya el duro momento que significa para las víctimas dar testimonio o atravesar el
reconocimientodelosacusados.Yestapresenciadelasnuevasgeneracionestambién
es registrada por los testigos, los jueces, los victimarios. La sala vacía no es igual que
cuando concurre allí un grupo de una escuela.
El espacio de las audiencias así, además de la posibilidad de saber, activa
cuestionamientos, discusiones y conflictos que se expresan en estas nuevas voces
que intervienen y se indignan o justifican tratando de analizar y entender los móviles
que cada parte tiene o tuvo para actuar de determinada manera. Pero sobre todo,
los interpela. “La injusticia es a lo que todos estamos acostumbrados y aquí todos
opinamos para que eso cambie, y que se respeten nuestros derechos”dice uno de los
chicos durante los talleres donde se reflexiona sobre la experiencia y se comparten
sensaciones sobre lo visto y escuchado en el juicio.
Durante 2010 participaron de las capacitaciones unos 70 docentes y de la experiencia del
programaaproximadamente350jóvenesdemásde20escuelasdelazona. Docentesyalumnos
de escuelas secundarias son convocados a participar del programa, asistir a las audiencias y
compartirconotrosjóvenesunainstanciadereflexiónconjuntaentornoalaexperiencia.
El programa se implementa en dos instancias complementarias:
Capacitación docente.
Ofrece un recorrido por la historia de los juicios desde el 83 a esta parte, reparando en
lasdiferentesinstanciasquehaatravesadolajusticiaennuestropaís,parallegaraesta
nuevaetapa,abiertaapartirdelaanulacióndelasleyesdeObedienciaDebidayPunto
Final.Tienecomofinalidadquelosdocentespuedantrabajarestasherramientasenel
aula para abordarlas con los alumnos antes de presenciar alguna audiencia del juicio.
Las audiencias del juicio.
Losestudiantesconcurrenaljuicioacompañadosporlosdocentes.Luegodeescuchar
las declaraciones es importante que se les ofrezca un espacio de taller para poder
reflexionar sobre lo sentido, visto y oído.
>> Mirá aquí el Institucional de Justicia y Memoria
http://www.comisionporlamemoria.org/jovenesymemoria/video_institucional.htm
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
Registro audiovisual
de los juicios por delitos
de lesa humanidad
Para promover la difusión de los juicios por delitos de lesa humanidad
así como conformar un archivo audiovisual de acceso público, en el 2006
la Comisión Provincial por la Memoria comenzó con el registro de las
audiencias.Afindeimpulsarelregistro,guarda,conservaciónyaccesibilidad
de los diferentes juicios contra represores que se realizan en el territorio
de la provincia de Buenos Aires, se han firmado convenios de cooperación
con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y diversas
Universidades Nacionales.
Hastaahorahansidoregistradosyestándisponiblesparaconsultalosjuicios
contra el ex Director de Investigaciones de la Policía, Miguel Etchecolatz
(2006), contra el ex capellán de la policía Christian Von Wernich (2007), y
contra 14 represores de la Unidad Penal Nro. 9 (2010) entre otros.
Para mayor información sobre los juicios que han sido registrados y las
condiciones de acceso consultar en la sede del Museo de Arte y Memoria
ubicada en la calle 9 nro. 984 de la ciudad de La Plata –tel. 0221-483-5590,
o por mail a museo@comisionporlamemoria.org
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Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
CAPACITACIÓN
•	 Curso“Imágenes y Memoria”
Este curso tiene como principal objetivo reflexionar junto con los docentes
acerca de la relación entre artes visuales, política y memoria analizando las
diversas modalidades –pintura, pintura mural, dibujo, grabado, escultura,
instalaciones, intervenciones urbanas, fotografía- que contribuyen a la
construcción de las memorias sobre el pasado reciente en nuestro país.
Inicio: Septiembre
Lugar: Tres Arroyos
Modalidad: Presencial. Intensiva. 24 y 25 de junio y 1 y 2 de julio
Puntaje: 0.16
Carga horaria: 45 hs. cátedra.
Destinatarios:Profesoresdelasramas EGB3ºciclo.Media,T.yA.Polimodaly
TTP. Artística y Superior. En todas las incumbencias y en todos los cargos.
•	 Curso“La última dictadura militar:
transmisión y enseñanza”
Elcursoproponeunespaciodereflexiónentornoalaenseñanzadelpasado
reciente argentino, signado por la experiencia de la dictadura militar (1976-
1983). Desde diferentes perspectivas que permitan su abordaje, indagando
acercadelasdiferenciasentrehistoriaymemoria,lacapacitaciónseorientará
además al desarrollo y diseño de nuevas herramientas y estrategias para
el aula con el objetivo de generar un ámbito en la escuela desde donde
las nuevas generaciones puedan realizar una apropiación significativa del
pasado.
63
Inicio: Septiembre
Lugar: La Plata
Modalidad: Presencial. Intensiva.
Puntaje: 0.16
Carga horaria: 45 hs. cátedra.
Destinatarios: Profesores de las ramas Artística, EGB 3º ciclo. Media, T. y A.
Polimodal y TTP. En todas las incumbencias y en todos los cargos.
•	 Curso“Pueblos indígenas, territorio y
recursos naturales”
El curso recoge elementos que desde distintas disciplinas abonan el
tema de los pueblos originarios, su acceso al territorio y el manejo de
sus recursos naturales. Se propone reflexionar junto a los docentes
sobre el recorrido histórico que han tenido los pueblos originarios en
la constitución de los estados latinoamericanos, y particularmente en
nuestro país, su incorporación desfavorable al estado en formación, y el
reciente reconocimiento de derechos en tanto población preexistente a la
formación del estado.
Inicio: septiembre
Lugar: General Las Heras
Modalidad: Presencial. Intensiva.
Puntaje: 0.16
Destinatarios: Docentes de EGB 1º y 2º ciclo, EGB 3º, media técnica y
agraria, polimodal y TTP
Carga horaria: 30 hs. reloj
Informes: educacioncpm@speedy.com.ar 0221-483-1737 int 118
http://www.comisionporlamemoria.org/investigacionyenseñanza/
capacitacion.html
64
DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
RECURSOS PARA EL AULA
La página de Jóvenes y Memoria ofrece a través de la TV online algunas de
las producciones audiovisuales realizadas en el marco del programa.
>> Encontanos en:
(http://www.comisionporlamemoria.org/jovenesymemoria/inicio.php)
Además,seencuentrandisponibleslosvolúmenesdelacoleccióndevideos
del programa con propuestas de actividades para trabajar en el aula.
Solicitar en:
Área de investigación y enseñanza
educacioncpm@speedy.com.ar
Tel. 0221-4831737 int. 118
24 de marzo Historias
no contadas
Jóvene
escen
65es en
na
Soy de acá.
Memorias del barrio
Mapas para
(des)
andar memorias
66
DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
67
: Juicios por la Verdad. Declaración de la madre de una víctima. Año 1998. Foto: Helen Zout
68
DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza
comisión provincial por la memoria
Área de investigación y enseñanza
cpm
www.comisionporlamemoria.org

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Dossier 1

  • 1. comisión provincial por la memoria Área de investigación y enseñanza cpm DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 Los recorridos de la Justicia: Del juicio a las Juntas a los nuevos juicios
  • 2. DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 Los recorridos de la Justicia: Del juicio a las Juntas a los nuevos juicios comisión provincial por la memoria Área de investigación y enseñanza cpm Juicios por la Verdad iniciados en el año 1998. Cámara Federal de La Plata. Año 2002. Foto Helen Zout
  • 3. Nota principal Recursos y sugerencia de actividades para el aula Pinceladas Anexos Novedades Los recorridos de la Justicia: Del juicio a las Juntas a los nuevos juicios 5 Actividades para trabajar en el aula 16 El lector 50 Una película de Stephen Daldry Anexo: Glosario 54 Gatillo fácil en el estrado 44 Programa Justicia y memoria 58 Registro audiovisual de los juicios por delitos de lesa humanidad Programa Jóvenes y memoria Capacitación Recursos para el aula
  • 4. 4 Miembros Hugo Cañón – presidente Adolfo Perez Esquivel – presidente Laura Conte – vicepresidente Aldo Etchegoyen - vicepresidente Víctor Mendibil – secretario Elisa Carca – tesorera Elizabeth Rivas – protesorera Mauricio Tenembaun – prosecretario Alejandro Mosquera – secretario ejecutivo Roberto“Tito”Cossa Daniel Goldman Luis Lima Carlos Sanchez Viamonte Martha Pelloni María Veronica Piccone Emilce Moler Susana Méndez Fortunato Mallimaci Víctor De Gennaro Consultores Académicos Leopoldo Schiffrin Baltasar Garzón Mempo Giardinelli Theo van Boven Antonio González Quintana Patricia Funes Miembro Emérito Obispo Miguel Hesayne Área de investigación y enseñanza cpm Área de Investigación y Enseñanza Sandra Raggio- Directora María Elena Saraví Diego Díaz Samanta Salvatori Mercedes Maiztegui Macarena Ordenavía Bettina Priotti Luz Fernández Trillo Juan Manuel Rada María Julia Pandolfi Lilian Lembo Luciana Gianoglio Josefina Oliva Mario Verón Rocío Suárez María Luz Riesgo Mariano Savada Pasantes Carla Cafasso Emiliano Civale Octavio Romero
  • 5. 5 Los recorridos de la Justicia: Del juicio a las Juntas a los juicios por crímenes de lesa humanidad Introducción El peso de la justicia como escenario privilegiado para resolver las cuestiones del pasado y construir una verdad probada y duradera sobre lo ocurrido ha sido uno de los rasgos que ha caracterizado el singular camino recorrido por la sociedad argentina en torno a la última dictadura militar. Sin embargo, la vía judicial como un intento de clausurar el pasado está atravesadaportensionesyresistenciascuyosefectosdurantemásdeveinte años garantizaron la impunidad, al tiempo que la demanda por Verdad, Justicia y Memoria se hacía más fuerte. Lejos de ser un proceso acabado, la reapertura de los juicios retoma la incansable lucha de los organismos de DDHH pero también vuelve a poner en evidencia conflictos sobre las memorias y el juzgamiento de los responsables. En este sentido en este dossier proponemos analizar el recorrido que ha transitado la justicia desde el juicio a las Juntas hasta el presente, teniendo en cuenta los conflictos, las dificultades y las nuevas demandas que emergen desde la sociedad, con el objetivo de visualizar y discutir sobre los diferentes sentidos que se le han establecido a la justicia.
  • 6. 6 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia Los recorridos de la Justicia: Del juicio a las Juntas a los juicios por crímenes de lesa humanidad El juicio a los ex comandantes de las Juntas militares Al finalizar la dictadura, los militares se opusieron a la investigación de la represión y a la sanción de sus responsables. En marzo de 1983, con estos fines, es promulgada la ley de Pacificación Nacional o Autoamnistía con el objetivo de garantizar la impunidad. Un mes después fue publicado el denominado“Documento final”o“Acta institucional”justificando lo sucedido en el marco de la“guerra contra la subversión y el terrorismo”. Las acciones cometidas eran consideradas“actos de servicio a la patria”y por ello no punibles. Con el retorno a la democracia, el 10 de diciembre de 1983, el gobierno radical impulsó el juicio a las juntas militares conjuntamente con el enjuiciamiento de las cúpulas de las organizaciones armadas, en lo que constituyó la expresión penal de la“teoría de los dos demonios”, mediante los Decretos 157/83 y 158/83 dictados a los tres días de su asunción. La ley de Autoamnistía fue derogada. El 15 de diciembre el presidente Raúl Alfonsín aprobó el decreto Nº 187 que disponía la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas – CONADEP–, integrada por personalidades de nuestro país con el fin de esclarecer la desaparición de personas. El contundente informe fue presentado en septiembre de 1984 bajo el nombre de Nunca Más. Las dudas, el descreimiento y la hostilidad que la mayoría de la sociedad tuvo para con el movimiento de derechos humanos y sus denuncias, fueron despejándose a medida que en el juicio se dieron a conocer y se probaron no sólo los casos seleccionados para tratarse en el mismo, sino también la implementación de un plan sistemático represivo en la Argentina. En diciembre de 1985 culmina el juicio a las Juntas con la sentencia condenatoria. El Juicio a las Juntas constituyó un hecho que distinguió a la Argentina del resto de los países latinoamericanos en relación al juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Transcurridos estos años, es indudable que su principal legado ha sido consolidar esa verdad jurídica
  • 7. 7 como verdad histórica, ya que hoy nadie puede dudar que aquellos crímenes que se condenaron efectivamente ocurrieron, tal como familiares y sobrevivientes lo habían denunciado desde inicios de la dictadura. El camino hacia la impunidad La sentencia de la Cámara Federal en el juicio a los miembros de las Juntas Militares convalidó la continuación del proceso judicial. Los miembros de las Fuerzas Armadas siguieron reivindicando su comportamiento durante la dictadura militar: la restauración de la democracia había sido posible porque habían derrotado a la subversión; ante el caos provocado por la guerrilla, la sociedad en conjunto había apoyado su intervención en 1976. No estaban dispuestos a comparecer ante la Justicia y para defender esta posición contaban con la fuerza de las armas. En 1986 el gobierno de Alfonsín procedió a obturar la continuidad del juzgamiento a los militares, sancionando las leyes de Punto Final N° 23456 del 24/12/86, que puso fin a las acciones judiciales y la de Obediencia Debida N° 23521 del 08/06/87, según la cual quienes habían cometido Audiencias del Juicio a las Juntas Militares. Abril 1985. Foto: Eduardo Longoni.
  • 8. 8 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia crímenes “cumpliendo órdenes” superiores eran inocentes aunque las pruebas dijeran lo contrario. El círculo de la impunidad cerró bajo el gobierno de Menem, quien dictó los decretos de indulto, alegando la“necesidad de reconciliación”. En 1989, los cuatro decretos de indulto alcanzaron a militares condenados por violaciones a los derechos humanos, a un grupo de represores uruguayos y ex jefes montoneros, a quienes intervinieron en los levantamientos “carapintadas”y a los responsables de Malvinas. Luego, el último día hábil de 1990, Menem firmó tres decretos por los que indultó a Videla, Massera y demás miembros de las Juntas condenados en el juicio de 1985, al procesado ex Ministro de Economía, Alfredo Martínez de Hoz, al represor Suárez Mason y a algunos presos comunes. Estas medidas excluyeron la apropiación de menores y no pudieron detener el reclamo por Verdad y Justicia. A mediados de los 90, a las declaraciones de Antonio Pernías y Juan Carlos Rolón se suma la confesión de Adolfo Scilingo al periodista Horacio Verbitsky sobre “los vuelos de la muerte”. No eran arrepentidos, eran miembros de las Fuerzas Armadas que cuestionaban a sus superiores y que rompían el silencio sobre su accionar. Emilio Mignone del CELS, hace una presentación a la Cámara Federal donde declara la inalienabilidad del derecho a la verdad y al duelo dentro del ordenamiento jurídico argentino. La Cámara dio lugar a la presentación y en el país se iniciaron nuevos procesos judiciales: los llamados Juicios Marcha contra el indulto. 30 de diciembre de 1990. Foto: Archivo Página 12
  • 9. 9 por la Verdad. Estos juicios si bien no podían condenar a los represores, tuvieron un sentido reparatorio para los familiares de las víctimas porque se les reconocía el derecho de saber la verdad. Fueron muy importantes además para la construcción de las pruebas sobre las que se sustentan muchos de los actuales juicios. En 1998, los represores argentinos llegaron a los estrados internacionales. Al tratarse de delitos de lesa humanidad (ofensivos de la humanidad) puede intervenir la justicia universal y así fue que se juzgó y condenó en otros países lo que aquí había quedado impune. Esto no sucede con los delitos comunes que tienen tiempos y plazos para ser juzgados dentro del propio país. Se reabre el camino a la justicia El reclamo por la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final nunca cesó y finalmente se logra mediante la ley 25.779 en agosto de 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner. En la misma sesión fue aprobada la ley 25.778 que otorgó rango constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad. Esta es la llave que reabrió nuevamente el camino a la justicia. La posibilidad de anular las leyes que el propio Congreso había sancionado está ligada al avance a nivel internacional en la definición de conceptos que están contenidos en Convenciones y Tratados y que son obligatorios para todos los estados. En nuestro país, al reformarse la Constitución Nacional en 1994, se incorporó el artículo 75 inciso 22 que establece que los pactos y convenciones internacionales tendrán rango constitucional, es decir que siempre estarán por encima de la legislación interna. LasleyesdeObedienciadebidayPuntofinal,asícomotambiénlosdecretos de indulto, son contrarias a la Constitución y al denominado “derecho de gentes”(el derecho que involucra a todos los estados) por haber significado el perdón de “crímenes de lesa humanidad”. Es decir, crímenes que por su naturaleza agravian a la humanidad en su conjunto y, por lo tanto, deben serjuzgados.Unadesusprincipalescaracterísticaseslaimprescriptibilidad, que hace que los hechos puedan ser tratados y juzgados en cualquier momento, independientemente de los plazos legales y de cuando se haya cometido el delito. Cabe aclarar que sólo el Estado produce violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, porque es el Estado quien está obligado a su respeto, defensa, promoción y garantía. Cuando es una persona en forma individual la que infringe la norma, se trata de delitos comunes y no de violaciones a los derechos humanos.
  • 10. 10 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia Los juicios en la actualidad Después de la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, las causas que se encontraban paralizadas en los archivos judiciales comenzaron a tomar impulso. Se sumaron a este avance de la justicia nuevas denuncias dando como resultado la sentencia y condena de varios de los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura. Este proceso aún no se ha cerrado. Muchas de las causas siguen abiertas y actualmente en distintos lugares de nuestro país se está llevando adelante el enjuiciamiento a los represores. Los caminos recorridos por la Justicia en Argentina a partir de la transición democrática permiten la construcción de una verdad probada sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura militar que no tiene antecedentes en América Latina. El valor de esta verdad jurídica consolidada en el Juicio a las Juntas es retomada por los nuevos juicios. “Nadie hablaba pero todos conocían el tema” dice un entrevistado en un video realizado en el marco del Programa Jóvenes y Memoria por la EESN° 9 de Pilar refiriéndose a la llamada Masacre de Fátima, el 20 de agosto de 1976.EnelJuicioalasJuntassepromuevelaprimeradeterminaciónjudicial sobre la masacre, episodio que se empieza a investigar en el año 1983. La ley de Obediencia Debida obliga a que se archive el expediente hasta que la reapertura en el año 2003 a partir de la nulidad de las leyes posibilita el Los acusados por crímenes de lesa humanidad en los tribunales de Córdoba. Diciembre 2010. Foto La Nación
  • 11. 11 juicio oral realizado entre mayo y las primeras semanas de julio del año 2008. Aquella versión oficial no está puesta en cuestión; de lo que se trata es de la asignación de responsabilidades concretas por hechos que no han sido juzgados y de la consecuente condena a los perpetradores. La posibilidad abierta con la reapertura de los juicios de juzgar crímenes cometidos treinta años atrás, si bien cuenta con el aporte del Juicio a la JuntasyelavancedelosJuiciosporlaVerdad,sonprocesosqueseenfrentan a otras dificultades. En primer lugar, cuestiones ligadas a la cantidad de juicios a realizarse, la lentitud de los procesos judiciales y el paso del tiempo para los que intervienen (los acusados, los testigos, etc.), así como para la recolección de pruebas de crímenes cometidos treinta años atrás. Para mitigar algunas de estas cuestiones, las causas han sido organizadas por circuito represivo, centro clandestino o represor. Sin embargo, los juicios ponen en evidencia la falta de preparación de los tribunales para juzgar delitos de lesa humanidad, además de problemas de infraestructura y recursoshumanos;yfalenciasdesdeelEstadoparagarantizarlaconsecución de los juicios. El juez Carlos Rozansky, quien formó parte del tribunal que condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz, en una entrevista realizada para la revistaPuentesN°24,señala:“Lareaperturadelosjuiciosnoesacompañada desde el Estado con la necesaria consecuencia. Los abogados argentinos y latinoamericanos no fuimos formados adecuadamente para este tipo de juicios. Es necesario aplicar las convenciones internacionales a los derechos humanos. El código de procedimiento fue creado para delitos comunes juzgados poco tiempo después.” La muerte del ex prefecto Héctor Febres mientras estaba detenido esperando la sentencia por su desempeño en la ESMA, la fuga del represor Julián Corres de la delegación de la policía federal de Bahía Blanca ponen en tensión la cuestión de la custodia de los acusados y la responsabilidad de su garantía para el enjuiciamiento. Por el otro lado, la desaparición de Jorge Julio López, el asesinato de Silvia Suppo y los secuestros y amenazas que han recibido otros testigos plantean interrogantes en cuanto a la protección de los que prestan testimonio donde el Estado está fallando obligando a implementar medidas para llevar los juicios de una manera determinada.
  • 12. 12 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia En otro de los trabajos realizados en el Programa Jóvenes y Memoria, el colegio San José investiga la represión desatada sobre la casa denominada “La pastoril”en La Reja, partido de Moreno, donde el 29 de marzo de 1976 estaban reunidos integrantes del PRT-ERP. En este trabajo, el abogado que representa a los querellantes, Pablo Llonto, dice sobre el estado de la causa del Primer Cuerpo del Ejército: “Según argumentan los jueces tienen el tiempo muy limitado debido a la enorme cantidad de causas que hay.” A partir de que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) identifica los restos de militantes que allí se encontraban, Viviana Losada, junto a otros familiares y sobrevivientes se presentan como querellantes en esta causa. En una entrevista que realizan los jóvenes señala:“Iniciamos la causa, contamos todo lo que teníamos que contar, llevamos a todos sobrevivientes y a los vecinos a declarar. Y en función de lo que nosotros hicimos porque ellos no hacen nada, el fiscal hace otras cosas... Somos los querellantes, somos los organismos, los abogados los familiares los que aportamos, los que investigamos, los que andamos desandando el camino para encontrar pruebas, no es la justicia.” Si bien en los procesos anteriores se da cuenta del carácter sistemático de los delitos en un marco específico, emerge la complejidad que significa la recoleccióndelaspruebasmásdetreintaañosmástardesiendoelobjetode investigación un sistema clandestino que mantuvo operaciones ilegales en formasecretaydispusodemecanismostendientesaasegurarlaimpunidad Juicio al ex comisario general Miguel Osvaldo Etchecolatz. 20 de septiembre de 2006. Foto Alejo Garganta Bermúdez
  • 13. 13 delosresponsables.Ademásdelvaliosoaportedelostestimonios,eltrabajo deidentificaciónderestosdelEAAFpermiteprobarladetenciónylamuerte de lo que hasta ahora se desconocía, el destino de los desaparecidos. Por otro lado, el aporte del archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires que gestiona la Comisión Provincial por la Memoria ejemplifica los casos en que la dimensión sistemática de los crímenes aparece plasmada en el aparato burocrático y permite rastrear documentos que sirven como evidencia. La fuente de los gráficos son registros del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de acuerdo a datos de prensa y resoluciones judiciales. Las condiciones en las que se desarrolla el Juicio a las Juntas donde prima el sentido de establecer una verdad jurídica y primera condena a algunos de los responsables en el primer gobierno constitucional, son el inicio de un recorrido atravesado por la fuerte demanda porVerdad, Justicia y Memoria que lejos de clausurar el pasado, tienen efectos de resistencia que activan conflictos y dan cuenta hasta qué punto la justicia se constituye en un espacio de disputas que interviene en la elaboración social del pasado. Las circunstancias donde se llevan adelante los nuevos juicios son otras. Ya no
  • 14. 14 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia se trata de comprobar los crímenes y construir un relato sobre lo sucedido, si no, después de treinta años tener la posibilidad de saber y condenar a los culpables e incluso ampliar el enjuiciamiento a los apropiadores, los jueces y el juzgamiento de crímenes cometidos antes de 1976 por la Triple A. Que sean otras las condiciones no implica que sea un proceso más llano, la demandas por Verdad y Justicia se reactualizan en el desolado panorama que deja la desaparición de Jorge Julio López un día antes de la sentencia a Miguel Osvaldo Etchecolatz en el año 2006 y el surgimiento de manifestaciones como las de Memoria Completa. Los responsables sostienen todavía la narrativa de la guerra y guardan silencio. “Un día llego a mi casa y mi mamá me cuenta que había ido el fiscal Murray con el juez Villafuerte Ruso diciendo que hubo un centro clandestino de detención en nuestra casa. A mí me tomó por sorpresa porque no me podía imaginar que en una escuela vieja había un centro clandestino…” dice una alumna de la EEMN° 3 de San Nicolás que en el año 2003 por requerimientos judiciales se entera que en su casa había funcionado un lugar de detención. A partir del juicio donde una mujer presta testimonio sobre el lugar donde había estado detenida y podido reconocer, los chicos investigan. “Detrás de las paredes”, el trabajo realizado por el equipo de jóvenes, da cuenta de qué manera la posibilidad de saber que abren los procesos judiciales en la actualidad son algo colectivo y no de un grupo. La reparación y la necesidad del carácter público de los juicios para tener información sobre lo sucedido, sirve también para garantizar la protección de los testigos y la continuidad de estos juicios. A un año de la desaparición de Jorge Julio López. 18 de septiembre de 2007. Foto Gerardo Dell´Oro
  • 16. 16 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza comisión provincial por la memoria Recursos y actividades
  • 17. 17 Aquí presentamos algunos documentos y recursos con actividades para trabajar en el aula centrados en tres tópicos de análisis y debate que nos permiten reflexionar sobre los cambios y continuidades de la justicia desde el período inmediatamente posterior a la dictadura hasta el presente: el juicio a las Juntas, los nuevos juicios por los crímenes de lesa humanidad y el sentido de la justicia en casos de violencia institucional en la actualidad. 1. El camino hacia la Justicia: El juicio a las juntas 1.1 El alegato del fiscal Fragmentos tomados de Cuadernos de la Asociación Americana de Juristas, Nro.4, Juicios a los militares. Documentossecretos,decretos,leyes,jurisprudencia.AsociaciónAmericana de Juristas. “Señores jueces: La comunidad argentina en particular, pero también la conciencia jurídica universal me han encomendado la augusta misión de presentarme ante ustedes para reclamar justicia. Me acompañan en el reclamo más de nueve mil desaparecidos que han dejado, a través de las voces de aquellos que tuvieron la suerte de volver de las sombras, su mudo pero no por ello menos elocuente testimonio acusador. Empero,ellosseránmuchomásgenerososquesusverdugos,puesnoexigirán tan sólo el castigo de los delitos cometidos en su perjuicio. Abogarán, en cambio, para que ese ineludible acto de justicia sirva también para condenar
  • 18. 18 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia el uso de la violenciacomoinstrumentopolítico,vengaelladedondeviniere; para desterrar la idea de que existen “muertes buenas” y “muertes malas” según sea bueno o malo el que las cause o el que las sufra.”(...) El Estado terrorista “Los guerrilleros secuestraban, torturaban y mataban. ¿Y qué hizo el Estado para combatirlos? Secuestrar, torturar y matar en una escala infinitamente mayor y, lo que es más grave, al margen del orden jurídico instalado por él mismo, cuyo marco pretendía mostrarnos como excedido por los sediciosos. Y de aquí, señores jueces, se derivaron consecuencias mucho más graves para el orden jurídico (...). Al suprimirse el juicio, se produjo una verdadera subversión jurídica; se sustituyó la denuncia por la delación, el interrogatorio por la tortura y la sentencia razonada por el gesto neroniano del pulgar hacia abajo. (...) Aun cuando ellos tuvieran prueba de que todas las personas secuestradas hubieran participado en actos de violencia, la falta de juicio y de sentencia condenatoria impide que la República considere a esas personas como responsables de esos hechos... Quisiera repetirlo: la falta de condena judicial no es la omisión de una formalidad. Es una cuestión vital de respeto a la dignidad del hombre. (...) Pero hay algo peor aun: no sólo ordenaron realizar acciones indignas de las Fuerzas Armadas, sino que cuando debieron afrontar la responsabilidad por el mando, negaron sus órdenes, negaron conocimiento de lo actuado por sus subordinados; negaron conocimiento de los secuestros, las torturas y las muertes. (...) No se puede concebir que en un ejército exista un grado de insubordinación tal que permita que oficiales inferiores realicen a lo largo y a lo ancho del país, durante varios años, acciones contrarias a las que ordenan sus comandantes. Es por eso, señores jueces, que con la referencia a excesos, los comandantes quieren atribuir a sus subordinados la responsabilidad que les corresponde. (...) Con dos sofismas se pretendía justificar la represión clandestina. El primero dice: todos los detenidos son subversivos. No es que se podía detenersubversivos,sinoquetodoslosqueellosdeteníaneransubversivos, la detención convertía a una persona en subversivo. Concebido esto, el segundo paso de este método perverso fue considerar que un subversivo es una especie de subhumano, de sanguijuela a quien se le puede torturar, matar.
  • 19. 19 Como se dijo haciendo referencia al régimen nazi, una vez que se convence a la sociedad de que una minoría o un grupo puede equipararse a una sabandija el paso que hay que dar para llegar al propósito de exterminarla no es ya demasiado grande”. La guerra que no existió “Particularmente deleznable resulta el argumento de la “guerra sucia”, esgrimidohastaelcansanciocomocausadejustificación.Senosdiceasíque estofueunaguerra-alaqueparacohonestarlosinhumanosprocedimientos utilizados en su desarrollo se califica como no convencional—, que en todas las guerras se producen episodios crueles, que aunque no queridos son su consecuencia necesaria. En primer lugar, creo necesario dejar claramente establecido que aquí no hubo tal guerra. Tengo muy buenas razones en abono de esta afirmación, y daré sólo unas pocas. Ninguno de los documentos liminares del Proceso habla de guerra, y ello resulta por demás significativo. Porque resulta obvio, señores jueces, que si los tres responsables militares del alzamiento del 24 de marzo de 1976 hubiesen creído que estaban emprendiendo una guerra, cualesquiera fuesen los calificativos que les mereciera, no hubieran omitido esa circunstancia en la proclama revolucionaria. El gobierno argentino asumió ante los foros internacionales una cambiante actitud que se puede resumir de la siguiente manera: Primero,mientrassellevabaacaboelprocesorepresivomásviolento,negar la existencia de los hechos que internacionalmente se denunciaban. En una segunda etapa - que va aproximadamente de 1978 a 1981—, relativizó la gravedad de los hechos y puso el acento en que la Argentina era víctima de una campaña internacional orquestada por la subversión desde el exterior. Finalmente, recién en 1981, en momentos en que la represión había disminuido cuantitativamente, el gobierno argentino comenzó a hablar en los foros internacionales de que había habido una “guerra no declarada”. (…) Es evidente la reticencia e incredulidad que este tipo de afirmaciones provocaron en la comunidad internacional. Pero además, ¿qué clase de guerra es ésta en la que no aparecen documentadas las distintas operaciones? Que carece de partes de batalla de lista de bajas propias y enemigas; de nóminas de heridos; que no hay prisioneros como consecuencia de ningún combate, y en la que se ignoran
  • 20. 20 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia las unidades que tomaron parte... ¿Qué clase de guerra es ésta en donde los enfrentamientos resultan simulados, y en la que en todos los combates las bajas sólo hallaron en su camino a los enemigos de las fuerzas legales, que no tuvieron una sola baja? Porque resulta extraño, señores jueces, que una banda de subversivos militarmente organizados, que contaba con armas modernas, no cause a las tropas represoras ni siquiera un herido, mientras todossusintegrantesmueren.Lasúnicasmuertesquepuedencontabilizarse en las fuerzas del orden en su gran mayoría fueron consecuencia de los atentados criminales a los que me he referido al comienzo, y en los intentos de copamientos de unidades también ya reseñadas. (…) ¿Se puede considerar acción de guerra el secuestro en horas de la madrugada, por bandas anónimas, de ciudadanos inermes?Y aun suponiendo que algunos o gran parte de los así capturados fuesen reales enemigos, ¿es una acción de guerra torturarlos y matarlos cuando no podían oponer resistencia? ¿Es una acción de guerra ocupar las casas y mantener a los parientes de los buscados como rehenes? ¿Son objetivos militares los niños recién nacidos? ¿Se puede equiparar el saqueo del ajuar de una casa con la incautación del parque de artillería enemigo? (…) ¿Puedenhechosdeestanaturalezacompararseconlosefectosdeunbombardeo aéreo a objetivos militares, que necesariamente causan muertes de inocentes? No,señoresjueces,esosnofueronepisodiosnoqueridosperoinevitables.Fueron actos criminales comunes, que nada tienen que ver con la guerra.” Las penas pedidas Jorge Rafael Videla: reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 del Código Penal. Emilio Eduardo Massera: reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 C.P. Orlando Ramón Agosti: reclusión perpetua, más la accesoria del art. 52 C.P. Roberto Eduardo Viola: reclusión perpetua. Armando Lambruschini: reclusión perpetua. Leopoldo Fortunato Galtieri: 15 años de prisión. Omar Rubén Craffigna: 15 años de prisión. Jorge Isaac Anaya: 12 años de prisión. Basilio Lami Dozo: 10 años de prisión.
  • 21. 21 1.2 La Defensa Fragmento de la defensa de Armando Lambruschini en El Diario del Juicio Nº 30, 17 de diciembre de 1985. Dr. Goldaracona: “Ysilaguerraesbrutal,susmediosnopuedenserdistintos.Ellosnopueden calificarse con los Mandamientos de la Ley de Dios ni someterse al cartabón de normas jurídicas pensadas para la paz. En la guerra los medios buenos y los medios malos equivalen a los medios eficaces y a los ineficaces, o sea a los que sirven para el éxito y a los que llevan al fracaso. (…) El estado de guerra y el estado de paz son definitorios para apreciar los hechos. En cuanto verdaderos estados abarcan y condicionan todo lo que sucede en el período en que cada uno reina.Y o reina uno o reina el otro, mas no ambos en conjunto. Ellos se relacionan entre sí igual que los contrarios lógicos de modo que terminará mudado al limbo quien pretenda juzgar lo sucedido en uno con los criterios del otro. De cualquier modo es legítimo considerar la eficacia de los medios yendo un poco más allá del objetivo. (…) A nadie escapará que debe existir adecuada proporción entre el esfuerzo que empleo, el riesgo al que me expongo y el precio que pago, en relación con el objetivo que gano después de todo eso.” Dr. Ramos Mejía: “Nosotrostambiénvamosapedirmemoria,porquecreemosqueelcuidado de la memoria es un valor comunitario esencial que a nadie debería faltar; y porque pensamos que sólo la memoria evita que el hombre caiga siempre en los mismos errores. Es la memoria tomada en su sentido verdadero y que necesitamos cultivar frente a las limitaciones que han signado este juicio. Es la memoria que no tiene nada que ver con la venganza (…) En el odio ignorante que pueden cargar algunos que no sufrieron el fenómeno, pero que lo usan para manifestar alguna psicopatía de otro origen; ni en el odio de quienes protagonizaron el problema y todavía están hundidos en él. Contra eso está el sentimiento común de quienes tuvieron que vivir la guerra y supieron terminarla: porque éstos, junto con el fin de la guerra, supieron enterrar también los sentimientos que nacen con ella. ” 1.3 La sentencia Fragmentos tomados de Cuadernos de la Asociación Americana de Juristas, Nº 4, Juicios a los militares.
  • 22. 22 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia Documentossecretos,decretos,leyes,jurisprudencia.AsociaciónAmericana de Juristas. Responsabilidad por Arma “1) La Junta Militar se erigió desde el 24 de marzo de 1976 como el máximo órgano político del Estado, reservando para sí, según el artículo 2 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, una vasta gama de facultades de gobierno, que comprendía aquellas que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, y lasquelosincisos21,22,23,24,25y26delartículo67,atribuyenalCongreso. A pesar de que, entre las facultades que se arrogó dicho órgano, figuraba la del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, y que entre los objetivos básicos del Gobierno Militar constaba expresamente la erradicación de la subversión, ese ente político aparece desvinculado de la toma de decisión en lo referido a la lucha antisubversiva, debido a que la prueba arrimada ha demostrado que, respecto del mando de cada una de las Fuerzas Armadas, los ex comandantes no se subordinaron a persona u organismo alguno. El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, dirección y supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era responsabilidad de la Junta Militar. Funda esta aseveraciónen las siguientes circunstancias: a) lo dispuesto en el mencionado Estatuto del gobierno de facto; b) la amplia colaboración entre las Fuerzas en las operaciones que emprendían; c) el anexo 3 de la ley 21.650 por el que la Junta Militar impartió instrucciones a los comandantes de cada Fuerza; d) el llamado “Documento Final” del 28 de abril de 1983 que estableció la aprobación por parte de la Junta de los planes llevados a cabo en las acciones contra la guerrilla. Los valores permanentes Es cierto que los comandantes están en el banquillo de los acusados, pero ello no es por haber obtenido la victoria sino por los métodos empleados para ese fin. No es por haber acabado con el flagelo subversivo. Es por dejarle a la sociedad argentina menoscabados, hasta lo más hondo, aquellos valores que pertenecen a su cultura, a sus tradiciones, a su modo de ser, y que eran, precisamente, por los que se combatía... Sentado cuanto precede, resulta claro que, a los fines de reprimir a los insurrectos, caben dos posibilidades: se aplican las leyes del derecho
  • 23. 23 interno o, en su defecto, las del derecho internacional. (...) Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva. Se han estudiado las disposiciones del derecho positivo nacional analizando las reglas escritas del derecho de gentes; consultado la opinión de los autores de derecho constitucional, de derecho internacional público, de los teóricos de la guerra convencional y de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han mentado los usos de la guerra impuestos por la costumbre de los pueblos civilizados. Se ha aludido a las normas de la ética. Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica. No se ha encontrado, pues, que conserve vigencia ni una sola regla que justifique o, aunque más no sea, exculpe a los autores de hechos como los que son la materia de este juicio. Ni el homicidio, ni la tortura, ni el robo, ni el daño indiscriminado, ni la privación ilegal de la libertad, encuentran en esas leyes escritas o consuetudinarias o en esos autores una nota de justificación, o de inculpabilidad. Los hechos probados “Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de marzode1976,díaenquelasFuerzasArmadasderrocaronalasautoridades constitucionalesysehicieroncargodelgobierno,algunosdelosprocesados ensucalidaddecomandantesenjefedesusrespectivasFuerzas,ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado
  • 24. 24 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia físicamente. Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir aquellas reglas que se opusieran a lo expuesto anteriormente. Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los ejecutores, por vía de lograr que los organismos legales de prevención del delito no interfieran en la realización de los procedimientos, negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando remedos de investigaciones sobre lo que ocurría, y utilizando al poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno. También ha quedado demostrado en este juicio, que las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios. Asimismo, se ha evidenciado que en la ejecución de los hechos, los subordinados cometieron otros delitos que no estaban directamente ordenados,peroquepodíanconsiderarseconsecuencianaturaldelsistema adoptado.” Las penas Jorge R. Videla (Comandante en Jefe del Ejército, 1976-78): reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 66 homicidios calificados, 4 tormentos seguidos de muerte, 93 tormentos, 306 privaciones de la libertad calificadas y 26 robos. Emilio E. Massera (Comandante en Jefe de la Armada, 1976-78): prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 3 homicidios agravados, 12 tormentos, 69 privaciones de libertad calificadas y 7 robos. Orlando R. Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, 1976-78): 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 8 tormentos y 3 robos. Roberto E. Viola (Comandante en Jefe del Ejército, 1978-79): 17 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable de 11 tormentos, 86 privaciones de la libertad y 3 robos. Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, 1978-81): 8 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua. Fue hallado responsable
  • 25. 25 de 35 privaciones de la libertad y 10 tormentos. Omar Craffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 1978 -79): absuelto. Leopoldo Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército 1979-82): absuelto. Jorge Anaya (Comandante en Jefe de la Armada 1981-82): absuelto. Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 1979-1982): absuelto. 1. 4 Reacciones frente a la sentencia Los organismos de derechos humanos publicado en La Nación, 10, 11 y 12 de diciembre de 1985 Las condenas aprobadas por la Cámara decepcionaron a quienes habían sostenido el principio de que era justo y necesario que los culpables fuesen sancionados. En el momento en que León Arslanián comenzó a leer las condenas, Hebe de Bonafini, para manifestar su desacuerdo, se colocó el pañuelo que la identificaba como miembro de las Madres de Plaza de Mayo y se retiró de la sala. Al día siguiente, convocó a la “Quinta Marcha de la resistencia” para rechazar la sentencia y una eventual ley de amnistía. La marcha de 24 horas (desde el miércoles 11 al jueves) alrededor de la Pirámide de Mayo contó con la presencia de la Juventud Intransigente, la Federación Juvenil Comunista, el Partido Obrero, el Movimiento al Socialismo, la Asociación de Periodistas de Buenos Aires. La misma concluyó con una movilización hacia el Congreso; la columna se desplazó coreando consignas contra el resultado de los juicios: “dicen los radicales: somos la vida, somos la paz, pero dejan a los asesinos en libertad”. Emilio Mignone(CELS): “Si bien el fallo no satisface las expectativas de la sociedad democrática, por lo menos establece la existencia del plan criminal que llevaron a cabo los miembros de las tres Juntas Militares”. Adriana Calvo de Laborde (Asociación de ex Detenidos Desaparecidos): “Esto va a convencer a muchos que esperaban que aquí se produjeran severas condenas de que el camino para que haya justicia es la movilización y la lucha.”
  • 26. 26 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia Adolfo Pérez Esquivel (Servicio de Paz y Justicia): “El pueblo se sintió decepcionado. Estas condenas no guardan relación con lamagnituddelgenocidio”.Manifestósentir“profundodolorypreocupación por el presente y el futuro democrático del país al quedar impunes los crímenes cometidos contra el pueblo argentino. La sentencia niega la responsabilidad de las Juntas como tales y llega así a la insólita situación de condenar a reclusión perpetua a Jorge Videla y prisión perpetua a Massera, mientras adjudica cuatro años de prisión a Orlando Agosti que proclamó, ejecutó, avaló y defendió el golpe de 1976 y la política de terror que con él se institucionalizó.” 1.5 La Fiscalía Extracto del recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara Federal. Responsabilidad por Junta “La afirmación de que las Fuerzas actuaron en forma autónoma y no se subordinaron a organismo alguno es cierta en cuanto a que cada comandante tenía el manejo de su Fuerza, pero oculta la subordinación operativa de elementos de la Fuerza Aérea y de la Armada a la Fuerza Ejército. Esta interrelación operativa en lo militar se vio complementada por la garantía de impunidad que debían suministrar necesariamente los responsables de las tres Fuerzas, y el uso de todo el aparato estatal para encubrir el sistema ilegal. No puede omitirse, en consecuencia, el análisis del grado de participación que le cupo a cada uno de los comandantes en los hechos de los otros integrantes de la Junta. Para ello se debe tener presente que la Junta no era un organismo independiente, compuesto por personas que no tenían ninguna participación en el poder, sino que era la reunión de los comandantes de las tres Fuerzas. Quizá se deba diferenciar el poder absoluto en materia estatal, que estaba en manos de la Junta y que, por delegación de ésta, el poder máximo en los aspectos militares de la lucha antisubversiva estaba en manos de la Fuerza Ejército, pero esto no descarta la participación criminal de los tres comandantes en cada uno de los hechos. Y ello es así aun cuando resulta posible que en función de esa responsabilidad primaria de la Fuerza Ejército, los comandantes de zona y de subzona tuvieran un mayor control operativo de las acciones que los comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada. Sin embargo, esta circunstancia no puede servir para
  • 27. 27 exonerardelaresponsabilidadquelescorrespondealosoficialessuperiores del Ejército que se desempeñaron en esos cargos. Por eso, la responsabilidad conjunta de cada uno de los tres comandantes surge tanto si se los considera coautores de cada uno de los hechos, como si se considera que el autor principal fue el comandante del Ejército y los comandantes de la Armada y de la Fuerza Aérea fueron partícipes en la comisión de los delitos. La omisión de este análisis y las arbitrarias conclusiones a las que se arribó sobre las consecuencias de la autonomía de cada Fuerza, llevan a descalificar este aspecto del fallo del análisis”.
  • 28. 28 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
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  • 30. 30 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia 2. Los nuevos juicios 2.1 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Fragmentos) En la República Argentina esta convención tiene rango constitucional por la ley 25.778.- Artículo I Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a)LoscrímenesdeguerrasegúnladefinicióndadaenelEstatutodelTribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra; b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto delTribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos. Artículo II Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridaddelEstadoyalosparticularesqueparticipencomoautoresocómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
  • 31. 31 Artículo III Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención. Artículo IV Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida. 2.2 Fallo del máximo tribunal declarando inconstitucionales las leyes de obediencia debida y el punto final. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA CAUSA Nª 17768 “SIMON, JULIO HECTOR Y OTROS S/PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ETC.” 15) … a partir de la modificación de la Constitución Nacional en 1994, el Estado argentino ha asumido frente al derecho internacional y en especial, frente al orden jurídico interamericano, una serie de deberes, de jerarquía constitucional, que se han ido consolidando y precisando en cuanto a sus alcances y contenido en una evolución claramente limitativa de las potestades del derecho interno de condonar u omitir la persecución de hechos como los del sub lite. 20) Que en el caso particular del Estado argentino, las leyes de punto final, obediencia debida y los subsiguientes indultos fueron examinados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 28/92. En esa oportunidad, la Comisión sostuvo que el hecho de que los juicios criminales por violaciones de los derechos humanos —desapariciones, ejecuciones sumarias, torturas, secuestros— cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas hayan sido cancelados, impedidos o dificultados por las leyes 23.492 (de punto final), 23.521 (de obediencia debida) y por
  • 32. 32 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia el decreto 1002/89, resulta violatorio de los derechos garantizados por la Convención, y entendió que tales disposiciones son incompatibles con el art. 18 (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, recomendó al gobierno argentino“la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar”. 30) Que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción, asícomoelestablecimientodeexcluyentesderesponsabilidadquetiendan a impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones gravesdelosderechoshumanosfuereiteradaconposterioridadyconfigura un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuyos alcances para casos como el presente no pueden ser soslayados. Por lo demás, su concreta relevancia en el derecho interno frente a supuestos similares ya ha sido reconocida por este Tribunal.“… 32) … la discusión legislativa permite inferir que el sentido principal que se pretendió dar a la declaración de nulidad de las leyes fue, justamente, el de intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en materia de derechos humanos por medio de la eliminación de todo aquello que pudiera aparecer como un obstáculo para que la justicia argentina investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes y, de este modo, subsanar la infracción al derecho internacional que ellas continúan representando. Se trató, fundamentalmente, de facilitar el cumplimiento del deber estatal de reparar, haciéndolo de la forma más amplia posible, de conformidad con los compromisos asumidos con rango constitucional ante la comunidad internacional.”… …”RESUELVE… 2.- Declarar la validez de la ley 25.779. 3.- Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.” La sentencia lleva la firma de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, CARLOS S. FAYT (en disidencia), ANTONIO BOGGIANO, JUAN CARLOS MAQUEDA, E. RAUL
  • 33. 33 ZAFFARONI, ELENA I. HIGHTON de NOLASCO RICARDO LUIS LORENZETTI y CARMEN M. ARGIBAY. 2.3 Fragmentos de sentencia en el juicio a Miguel Etchecolatz, septiembre de 2006. La Plata, septiembre de 2006.- Y VISTOS: En el día de la fecha se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Dres. Carlos Alberto Rozanski que lo preside, Horacio Alfredo Isaurralde y Norberto Lorenzo, a fin de fundar el veredicto en esta causa Nº 2251/06 procedente del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata, seguida a MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ … (...) el Juzgado Federal Nº 3 a cargo del doctor Arnaldo Hugo Corazza describió los hechos atribuidos al imputado y la prueba de su existencia, dando cuenta que el mismo fue Director General de Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires entre el 5 de mayo de 1976 y el 28 de febrero de 1979, cumpliendo un rol clave dentro de la estructura represiva ilegal montada desde la Jefatura de Policía y conocida como Circuito Camps, ya que a partir de allí se manejaban los distintos centros clandestinos de detencióndondeibanapararlaspersonassecuestradas,yallíerantorturadas y algunas ejecutadas, todo esto estaba dentro del área operacional 113 a cargo de autoridades militares. Está plenamente acreditado en esta causa, en la causa Nº 44 como en el marco del Juicio por la Verdad que el señor Etchecolatz ejerció en el sistema de centros clandestinos de esta región. (...) La conducta del imputado encuadra en el artículo 144 bis inciso 1º del Código Penal, con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo en cuanto remite a los incisos 1º, 2º y 5º del artículo 142 del mismo cuerpo normativo, es decir el delito de privación ilegal de la libertad cometidoutilizandoilegalmentesucalidaddefuncionariopúblico,agravado por las circunstancias de haberse cometido con violencias o amenazas y haber durado la privación de libertad más de un mes, debiendo responder en calidad de co-autor mediato por pertenecer a un aparato organizado de poder; y en calidad de autor respecto de Nilda Eloy por haber dirigido personalmente el procedimiento de su detención ilegal. (sobre los querellantes)
  • 34. 34 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia (...)LosletradosdeNildaEmmaEloy,JorgeJulioLópezylaAsociación de ex Detenidos Desaparecidos pidieron un cambio en la calificación y que se condene al imputado por el delito de genocidio, por haber formado parte de un plan de exterminio sistemático con el objetivo de cambiar la estructura económica del país, teniendo una participación fundamental en el mismo por el señorío fáctico que ostentaba en su cargo de Jefe de la Brigada de Investigaciones, la dictadura no mataba a cualquiera, el plan estaba dirigido a todos aquellos que realizaran formas de participación, que fueran un obstáculo al plan que se quería imponer. (sobre la defensa) III.- b) El debate Tanto los testimonios de la víctimas directas de autos como de el resto de quienes estuvieron detenidos en esa época, así como de los familiares que comparecieron al debate y los expertos convocados, resultaron veraces ante el tribunal no siendo cuestionados por ninguna de las partes durante sus exposiciones. Dichocuadro,sumadoaloseñaladoencuantoalrolqueelimputado asumió en la época de los sucesos -donde se destaca su intervención personal en secuestros y torturas-, brinda certeza tanto respecto de la materialidad de los hechos como de la autoría y responsabilidad plena de Miguel Osvaldo Etchecolatz. La ubicación preponderante de Etchecolatz en el aparato de poder montado por el terrorismo de Estado en la época de los hechos y en el circuito de centros clandestinos donde se produjeron, surge meridiana de la prueba antes citada, lo cual y en función de todo lo desarrollado lo hace plenamente responsable de los delitos aquí juzgados. Consecuentemente,entiendoquesehademostradoacabadamente la responsabilidad del procesado Etchecolatz en los hechos imputados, ya que la mera circunstancia de ocupar o detentar un cargo en la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires no torna justificado de manera alguna su proceder, al haber cometido por sí o por medio de otras personas hechos aberrantes que se han adecuado típicamente a las figuras citadas en la parte dispositiva de la sentencia, del modo referido. NORBERTOLORENZO CARLOSALBERTOROZANSKI HORACIOA.ISAURRALDE
  • 35. 35 2.4 Nota sobre el juicio por los delitos de lesa humanidad en la ESMA publicada en Tiempo Argentino el 28 de noviembre de 2010 ESMA: Los abogados de los represores ponen en riesgo la continuidad del juicio Uno de los defensores recusó a tres jueces por haber utilizado la palabra “dictadura”durante una audiencia. Los acusan de parcialidad. A los pocos días de la declaración del cardenal Jorge Bergoglio en la causa por delitos de lesa humanidad en la ESMA, el abogado de represores Alfredo Solari recusó a los tres jueces delTribunal Oral Federal Nº 5, Germán Castelli, Daniel Obligado y Ricardo Farías, por“temor de parcialidad”. Según el defensor, Castelli utilizó siete veces la palabra “dictadura” durante la audiencia, un “término político” que probaría la falta de imparcialidad del magistrado. Mientras que acusa a los otros dos jueces por “consentir” esas expresiones. Si bien la original acusación estaría en camino a ser rechazada, advierte sobre una práctica que ya le dio resultados a los represores y que pone en peligro la continuidad del juicio, ya que desde junio se realiza sólo con tres jueces, ante la separación de Oscar Hergott. Según comentó el abogado querellante Rodolfo Yanzón, de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, en caso de que lograsen apartar a uno más de los jueces, el juicio oral se caería. De esa manera quedarían absueltos Jorge “Tigre” Acosta y Alfredo Astiz, entre otros imputados por crímenes como el secuestros y desaparición de las Madres de Plaza de Mayo, las monjas francesas Léonie Duquet y Alice Domon y el asesinato del periodista Rodolfo Walsh. Por esa razón, el abogado pidió“avanzar rápidamente”con la etapa de testimoniales y evitar estas maniobras de los defensores de los represores. La denuncia de Solari fue presentada el 10 de noviembre, dos días después de que elTOF 5 se trasladara al Arzobispado de Buenos Aires para escuchar el testimonio de Bergoglio sobre el secuestro de los curas Orlando Yorio y Francisco Jalics. En el escrito, el abogado cita notas periodísticas de los diarios Clarín y La Nación, donde la presidenta Cristina Fernández y la titular de Abuelas de PlazadeMayo,HebedeBonafini,utilizaneltérmino“dictadura”.Allíconcluye que “cuando un juez se hace parte en contra de la defensa –como lo han
  • 36. 36 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia hecho por acción el Dr. Castelli, y por omisión los Dres. Farías y Obligado–, es manifiesto que no sólo han perdido su ecuanimidad, sino también su imparcialidad”. El intento de Solari para frustrar el juicio oral tiene un antecedente muy cercano en la separación del juez Hergott, quien fue denunciado por el abogado Guillermo Coronel en representación de su padre Julio. Coronel (hijo) recurrió a declaraciones que realizó el juez con respecto a otra causa por delitos de lesa humanidad, en donde manifestó“la importancia que los jueces debían tener para aclarar estas cuestiones y evitar la impunidad”. Alfredo Solari actúa en este juicio como abogado de seis represores, entre quienes se encuentra Ricardo Miguel Cavallo. Se presentaba a sí mismo como un“defensor de presos políticos del régimen kirchnerista”, hasta que fue advertido por los miembros del tribunal que ahora denuncia. En la recusación a los miembros delTOF 5, Solari incluyó un curioso análisis sobre los juicios por delitos de lesa humanidad.“Esta causa, y sus conexas, están cargadas de significación política”, escribió. 2.5 Carta del Comisario Miguel Etchecolatz. Publicado el 9 de septiembre de 2010 en http://presospoliticosargentina- archivo.blogspot.com/2010/09/carta-del-comisario-miguel-etchecolatz. html Carta del Comisario Miguel Etchecolatz Señores Jueces: ¿Saben Uds. quienes se hallan prisioneros en los penales federales?: la ley, el honor, la inteligencia, la libertad, el derecho. La posteridad podrá completar esta narración pero nunca podrá desautorizarla. Ella vendrá a cumplir la inflexible función de los jueces que han faltado a sus deberes. Porque, y es esta una pregunta de la que no he conseguido respuesta ¿Cuál es la causa por la cual, en nuestro poder judicial son aquellos absolutamente incompetentes los que tienen la palabra final? La sociedad colocó bajo su custodia al hacerlos jueces, lo más augusto y venerable de ella, el libro de la ley, pero con sus disposiciones una mayoría de magistrados tienen actitudes que hieren a los corazones sinceros, desconciertan a la sociedad y no les preocupa la aflicción de las familias de aquellos que de Uds. esperan justicia.
  • 37. 37 En lo que respecta a mi persona, puesto que como actor de la misma puedo hablar de esta historia, puedo asegurarles que he visto y veo los juicios que llevan a cabo sin tribulación en el alma. Digo más, cuando logro abstraerme del presente, cuando consigo apartar mis ojos, aunque sea por solo un momento, de los prisioneros políticos que agonizan en las cárceles donde, como consecuencia de ese juego cuya pieza maestra la constituye una acción psicológica que mina la salud, puedo decirles que ahí se muere lenta, pero inexorablemente. Cuando me propongo olvidar por algunos instantes tan dolorosos pensamientos–martiriohabitualdemiespíritu-soycapazdenoconsiderar el hecho y si sus resultados. Ustedes los jueces cada vez que juzgan y condenan a un inocente lo que en realidad hacen es juzgar y condenar a muerte a la Magistratura que alguna vez reputaron de inconmovible. ¡Tengan cuidado!, la conciencia de los argentinos se despertará, y, más temprano que tarde el pueblo saldrá de su cómoda modorra, porque cuando la Argentina despierte, cuando abra por fin sus ojos y distinga a lo que se enfrenta, un terrible estremecimiento recorrerá el cuerpo de la sociedad ante el monstruoso prevaricato que uds. perpetraron. No está en mi, preso político, desobedecer ahora a la jerarquía judicial que me condenó si no de tratar de ayudar en lo institucional para que en un no muy lejano futuro su cometido sea cumplido con fidelidad y que los magistrados sean fieles a la voz de su conciencia. Callarse y aceptar la injusticia es dejarse llevar por eso que muchos hacen y que no es otra cosa que claudicar frente a la prepotencia. Con esta actitud no hay posibilidad de corregir errores, de amenguar sufrimientos por lo que no estoy dispuesto a silenciar mi opinión ya que con lo que viene sucediendo no solo se ofende la dignidad de la persona a quien han sometido a juicio si no que también degradan la majestad de la justicia. Y lo único que lograrán será inspirar sentimientos implacables y contagiosos de odio y venganza ya que están engañando a la juventud en su deseo de conocer la verdad de lo acontecido en épocas pasadas. Ahora bien, tomemos una balanza, pongamos en uno de los platillos al juez y en el otro al preso político a juzgar por haber actuado en defensa de la ley, hoy, ¿Hacia que lado se desplazará el fiel de la balanza? Señores Jueces, si algo puede aliviar el peso de las cruces que sin duda cargan sepan que no son uds. los únicos culpables de estos desvaríos en
  • 38. 38 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia los que se desenvuelve la República, también son culpables la prensa, los foros políticos, la Iglesia, el parlamento y como ejecutor el Gobierno. Pero también pesa una responsabilidad mayor sobre la sociedad argentina que en su miedo ha decidido restarle importancia o lisa y llanamente desconocerunacontecimientodetrascendenciamundialconfueladécada de los setenta y esta actitud hipócrita nada hace para que se escriba con sinceridadenellibrodelaRepúblicalaverdaddeloacontecido.Silenciarlas diarias arbitrariedades que se cometen a diario en los juicios, tergiversar los hechos es permitir que sus hijos se formen en, cuanto menos, el engaño. Se hace necesario que la cordura retorne al seno de la sociedad argentina y que la violencia ceda al orden dentro de la libertad y la justicia, que todos volvamos a sentirnos hermanados en la devoción y lealtad a la Patria, olvidandoelrecelo,elodioylavenganza,sinolvidarladesgraciaqueenlutó a la Argentina, que tal vez intente volver a ensangrentar nuestro suelo en un mañana que nadie desea pero que sería imprudente descartar. Señores Jueces, no olviden que la Argentina puede sangrar pero los argentinos no la dejarán morir. Miguel Etchecolatz Comisario Mayor (RE) Policía de la Provincia de Buenos Aires 2.6 Diputados declaró“política de Estado” a los juicios por los crímenes de lesa humanidad, nota publicada en Página/12, el 13 de mayo de 2010. INICIATIVA DEL CELS Diputados declaró“política de Estado”a los juicios por los crímenes de lesa humanidad La Cámara Baja aprobó por unanimidad en la sesión de hoy un proyecto de declaración promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), mediante el cual declaró “política de Estado” a los juicios por crímenes de lesa humanidad que se llevan adelante en todo el país y que involucran a los responsables de las gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas durante la vigencia del terrorismo de Estado.
  • 39. 39 Final del formulario Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, expresó que “el Bicentenario es una buena oportunidad para expresar un compromiso de toda la clase política argentina con este proceso de justicia y remarcar su valor para el fortalecimiento de las instituciones democráticas. No se trata sólo de juzgar hechos del pasado sino de sentar las condiciones para la convivencia futura y de dar un sustento ético al Estado de derecho”. Ladeclaración,realizadaenelmarcodelaconmemoracióndelBicentenario de la Revolución de Mayo, reafirma la necesidad de“asegurar el proceso de verdad y justicia como una política de Estado de carácter irrenunciable, que debe completarse en plazos razonables dentro del más absoluto respeto a las garantías del debido proceso”. Ensusfundamentos,elproyectodelCELSrescataelvalordeltrabajoiniciado por la CONADEP y subraya la importancia del Juicio a las Juntas, realizado en el año 1985. También recuerda que, después de un largo período de impunidad, la reapertura de las causas en 2001 con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad en la causa Simón y la aceleración del proceso en 2005 con el aval de los tres poderes del Estado inauguró una nueva etapa de legitimidad para las instituciones. De acuerdo con la resolución de la Cámara baja,“esta política de memoria y justicia, que nos distingue hoy como país en la comunidad internacional representa una bisagra ética fundamental del Estado de derecho que beneficia a la sociedad argentina en su conjunto”. 2.7 Nota sobre el Juicio Margarita Belén. Publicado en Periodismo de Verdad el 18 de mayo de 2011 Juicio Margarita Belén: Los delitos de Lesa Humanidad made in Argentina Testimonio de Alejandro, hijo del Coronel Losito, sobre la injusta condena que, a su juicio, sufrió ayer su padre junto a sus compañeros de causa. Entonces eran Subtenientes, cuya principal virtud, como la de todo Subteniente, era la obediencia a las órdenes del servicio que eran indiscutibles. Hoy 16 de mayo de 2011 fuimos a escuchar la condena de papá. Lamentablemente la sabíamos desde el día uno de comenzado este juicio,
  • 40. 40 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia un año atrás, incluso nos preguntábamos porque lo estiran tanto si al final de cuenta todos conocemos el final del cuento. (…) Tenemos 4 personas que personifican a los jueces. Un ejército de fiscales y querellantes por un lado y un reducido número de defensores por el otro. Afuera se escuchan los cantos de algunas personas, cuyo ruido hace aparentar que son miles. Se inicia el proceso de formalidades. (…) El tribunal tarda lo que dura la lectura de su“decisión”para truncar de lleno esas esperanzas que durante un breve lapso calmaron las angustias. Y así comienza el largo calvario de la familia y de los presos políticos. A partir de este momento todo termina; todo será en vano, cualquier intento defensivo será desestimado. Cualquier aberración jurídica y humana cometida en contra de los imputados queda subsanada y confirmada por el eslogan“delitos de lesa humanidad”. (…) Lo jurídico nada tiene que ver con lo político. Su objeto es distinto, sus reglas a veces se contraponen y las decisiones tienen premisas y principios desiguales. Dicen que cuando entra la política por una puerta la justicia sale por la ventana, y en estos juicios, no le han permitido siquiera salir, directamente la han aniquilado. Vienen numerosos testigos, cuyos relatos son incomprobables materialmente. Se contradicen entre ellos, sin perjuicio de lo cual sus dichos tienen fuerza de ley. Incluso algunos no vieron nada ni escucharon ni olieron ni palparon, sólo contaron lo que le comentaron. Y margarita Belén fue un 100 por 100 de testigos que opinaron sobre lo que para ellos había pasado. (…) Todas las pruebas aportadas por la acusación siempre son válidas, hasta el libro de Maidana. La defensa puede presentar instrumentos públicos, instrumentos privados, testigos, declarar, no declarar, etc. que sus pruebas gozan de una presunción diametralmente opuestas a la de los testigos, son pruebas nulas y contraproducentes iuris et de iure. Los “delitos de lesa humanidad”, made in Argentina, son impermeables al derecho de defensa. Se encuentran enmarcados dentro de un esquema que anuló el debido proceso, manteniendo sólo puras formalidades, con el objeto de blanquear una decisión política ya tomada: LA CONDENA Y LA PRISIÓN DE POR VIDA. Como bien definió mi padre en sus últimas palabras “estos procesos son el arte de aparentar lo justo”, donde subyacen por sobre todo intereses económicos. Los abogados acusadores se enriquecen, los jueces se mantienen y ascienden en sus cargos, los funcionarios y políticos se encastran en sus puestos, utilizando este sistema premeditado
  • 41. 41 de liberación del poder punitivo estatal, ocultando su ruines objetivos en la argucia de ser los defensores de los Derechos Humanos y todo ello a costa y en desmedro de la libertad, salud y vida de los presos políticos, de la sociedad, de la Constitución Nacional y fundamentalmente de la justicia y la verdad. A los jueces,Yunes, Belforte y Alurralde, les expreso mi más sincero repudio, por haber sido partícipes de este plan, por haber usado el poder que el Estado les confirió para fines mezquinos y prevaricadores. (…) Hoy en el Consejo de la Magistratura estuvimos presentes, toda la familia Losito. Compartimos todo el día esperando que nos digan aquello que tanto sabíamos pero que cuesta asimilar. (…) Todos juntos escuchamos esa palabra tan dolorosa pero tan anunciada: CONDENAR. No existe plazo ni vida ni palabras que pueda calmar el dolor que sentimos, pero tampoco existe afrenta, atropello, revés ni sufrimiento que pueda destruirnos. Comenzamos, seguimos, continuaremos y moriremos en pie de batalla, siguiendo con el espíritu que nos inculcó nuestro padre el Coronel (R) veterano de la guerra de Malvinas (“VGM) Horacio Losito y que aún hoy, luego de pasar años en prisión, mantiene intacto. ¡POR LA LIBERTAD DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA!
  • 42. 42 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
  • 43. 43
  • 44. 44 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia 3. Gatillo fácil en el estrado El pedido de justicia de muchos de familiares de víctimas de la violencia institucional durante el periodo democrático es un tema que ha estado presente en el Programa Jóvenes y Memoria desde sus inicios en el año 2002. Los crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado dan cuenta de la complejidad para desandar el camino represivo. Aquí presentamos algunos trabajos: El Instituto Juan Anchorena de la localidad de Urquiza, Pergamino, toma, en el film Gatillo fácil: Carlos Quiroz…Uno más!!! No queremos más!!! el caso del joven Juan Carlos Quiroz, asesinado por miembros de la policía de la zona el 20 de octubre de 2009, y cuyo juicio oral comenzará en octubre próximo. A través de la reconstrucción del hecho, los alumnos dan cuenta de la lucha de familiares y amigos de la víctima, los reclamos en las calles tratando de dar visibilidad a un caso que, como señalan y ponen en tensión, en comparación con otras tragedias sucedidas en la zona, no hallaban demasiado eco en los medios de comunicación. Por el contrario, en aquel momento adquirió un marco mayor de visibilidad la desaparición de la familia Pomar, una familia de la localidad, que varios días después fue hallada muerta en un accidente al costado de la ruta. Según el abogado de la familia Quiroz, esto se debe a que “desde 1983, con la recuperación de la democracia, hasta la fecha, son más de 3 mil las personas que fueron fusiladas por la Policía, con la particularidad de que en la mayoría de los casos las víctimas son jóvenes y pobres. Esto refleja que la única política de Estado que se mantuvo en Argentina fue la represiva”. Facundo Antunez Clero, el director técnico del equipo donde Carlitos jugaba al fútbol, dice que si hubiera estado involucrado en algún hecho delictivo debería haber “ido a un juicio o a un juzgado de menores”. Sin embargo en lugar de ello, la respuesta institucional fue la muerte. A partir de otro trabajo denominado Gatillo Fácil en La Feliz (2007), los jóvenesdelcolegioAmuyéndeMardelPlatareflexionansobrelosdiferentes sentidos y expectativas que se construyen sobre la justicia en la localidad. Setratadeunaficciónaudiovisualquecuentalahistoriadeunjovenasesinado por personal de la policía. Una amiga de la madre resulta ser testigo del hecho; cómo un policía lo balea ante una situación en la que el joven se encontraba desprotegido. En las declaraciones durante el juicio el policía aducirá que el joven tenía un arma y que el asesinato fue en“defensa propia”.
  • 45. 45 A partir del testimonio, la madre del joven asesinado comienza a exigir justicia, pero cuando llega la hora del juicio la amiga de la madre aparece asesinada, quedando la querella sin su testigo clave.“Por falta de pruebas”, sentencia la jueza al finalizar el juicio, el policía es declarado inocente y queda en libertad. “Yo confiaba en la justicia pero ahora me siento defraudada. No vamos a dejar de luchar para demostrarle a toda la ciudadanía que mi hijo era inocente. Como tampoco tenía un arma en el momento que lo asesinaron”, se escucha a través de una voz en off mientras la imagen muestra una larga marcha con carteles que reclaman justicia. A través de la ficción, el trabajo realizado por los jóvenes de Mar del Plata sirveparadestacarlafiguradelosfamiliaresenelreclamodejusticia.Aligual que los organismos de Derechos Humanos, si bien su deber no es “hacer justicia”,sulucharepresentahoyunapiezaclaveparaquefinalmente,frente a los largos tiempos que dilatan los procesos, se desarrollen los juicios. En este sentido juez Carlos Rozanzky, en una entrevista publicada en la Revista Puentes N° 19 acerca del juicio a Miguel Osvaldo Etchecolatz, dice que mientras “el Estado sólo comprende intelectualmente”, los familiares actúan impulsados por el dolor.
  • 46. 46 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia En otros trabajados del Programa nos muestran una incesante lucha por el esclarecimiento de casos como el de Luciano Arruga, visto por última vez, salvajemente golpeado, en el destacamento policial del barrio de Lomas del Mirador en La Matanza. Luciano tenía 16 años cuando desapareció el 31 de enero de 2009 a la madrugada. El joven había pasado por su casa para buscar plata porque iba a salir con sus amigos y después de ese momento no lo vieron más. Arruga fue detenido a pocas cuadras de su casa, tras lo que fue llevado al destacamento, y luego derivado a la Comisaría 8ª, donde dos testigos aseguran haberlo visto en pésimo estado. En el libro de actas figura que esa noche en el destacamento había ocho policías de servicio. Según el Informe 2011 de Derechos Humanos del CELS, en un principio esospolicíasfueronpasadosadisponibilidadporelMinisteriodeSeguridad de la Provincia, pero luego fueron reincorporados y en la actualidad están asignados a otras jurisdicciones. Los familiares y amigos de Luciano vienen reclamando justicia desde que el hecho se produjo en enero de 2009. Sin embargo se han encontrado varias trabas que demoran la resolución del caso. Por la causa de la desaparición no hay procesados aún, y los policías están participando como testigos, ya que la carátula sigue siendo averiguación de paradero. Mientras tanto, su hermana Vanesa Orieta afirma que“nosotros estamos intentando que la causa avance y conseguir los datos para llevar a la justicia a esos ocho policías”. En otro marco, los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki en el año 2002 es otro caso que se vincula directamente con la violencia ejercida por parte de las fuerzas represivas del Estado y paralelamente expresa un exhaustivo trabajo en la búsqueda de justicia. En un artículo publicado por Prensa de frente el 25 de junio de 2008 se citaba:“A 6 años de los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, la causa que debía investigar las responsabilidades políticas de estos crímenes no avanzó más allá de su mera existencia formal. Los funcionarios denunciados no fueron investigados; ni siquiera fueron citados a declarar. La pista que apuntaba a la participación de la SIDE fue descartada sin más (…) Analizamos el expediente junto a Alberto Santillán, papá de Darío, que sintetizó:‘en todos estos años lo único que hicieron el fiscal y el gobierno fue encubrir el asesinato de mi hijo’. La lucha por justicia seguirá con movilizaciones y escraches, anuncian desde los movimientos sociales que hoy se movilizan y mantienen el reclamo por el esclarecimiento de los asesinatos de sus compañeros”.
  • 47. 47 En todos los casos el reclamo de justicia está presente no sólo como una forma de reparar el dolor, sino también para recuperar las historias de las víctimas, dar cuenta del estigma construido y sometido a la mirada desconfiada de la sociedad, al por algo será. Se trata no sólo de que los responsables sean penados por la justicia, sino de poner evidencia el accionar de las fuerzas represivas en una práctica de violencia institucional que se vale de mecanismos estatales para asegurar su impunidad y que también el el propio accionar fortalece la figura de ese “otro”peligroso, en este caso joven y pobre, que es culpable. >> Ver video Gatillo fácil: Carlos Quiroz…Uno más!!! No queremos más!!! h t t p : / / w w w . y o u t u b e . c o m / u s e r / E d u c a c i o n C P M # p / c/191A72CFE264C55B/3/a-k8w9yM84k ) >> Ver video Gatillo fácil en la feliz h t t p : / / w w w . y o u t u b e . c o m / u s e r / E d u c a c i o n C P M # p / c/191A72CFE264C55B/0/KqcDGS2SvnE )
  • 48. 48 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
  • 49. 49
  • 50. DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza comisión provincial por la memoria 50 Pinceladas
  • 51. 51 >> El lector Título original: The reader Dirección: Stephen Daldry País: Estados Unidos, Alemania Año: 2008 Duración: 124 min. Ellector(2008)deldirectorStephenDaldryesunapelículabasadaenellibro del juez alemán Bernard Schlink. La película situada al inicio en los años 50 se centra en la historia de Michael Berg, un joven de 15 años que enfermo se desvanece en la calle y es asistido por una mujer, Hanna Schmidt. Cuando se recupera, Michael vuelve a visitar a Hanna para agradecerle y no sin sorpresa, inicia un intenso romance que se va construyendo en torno a la lectura en voz alta y al sexo. El romance termina inesperadamente cuando Hanna desaparece y ocho años después de aquellos encuentros, Michael vuelveaencontrarseconHannacuandocomoestudiantedederechoasiste a un juicio donde mujeres que trabajaban como guardias en un campo de concentración son juzgadas por el asesinato de 300 mujeres encerradas en una iglesia en llamas. Hanna es una de las acusadas. A partir del pasado y el presente de Michael ligado a Hanna se va construyendo esta historia que aparentemente funciona como una novela de iniciación, pero que va mucho más allá: problematiza el entramado social que hizo posible la eliminación sistemática de personas, sobre cómo entender las diferentes posiciones y actitudes y cómo resolverlas, el accionar de la justicia para Pinceladas
  • 52. 52 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia asignar responsabilidades y el rol de las nuevas generaciones en la difícil elaboración de un pasado que no pasa. A partir de la denuncia de dos sobrevivientes del incendio, Hanna junto a otras cinco mujeres son juzgadas.“Escuché que había trabajo… trabajaba en Siemens cuando escuché que la SS estaba reclutando” dice Hanna ante la pregunta sobre cómo llegó a trabajar a Auschwitz “Necesitaban guardias. Solicité el trabajo.”El tono sincero e inocente en las declaraciones de Hanna a lo largo del juicio, lejos de buscar la empatía del espectador, lo interpelan. El efecto de extrañamiento de colocar en la escena judicial un relato despojado de la carga del horror, no lo banaliza, le devuelve la condiciones donde se produjo desplegando dimensiones que no explican lo ocurrido entre dos fuerzas opuestas, sino en la mirada de lo que Primo Levi llama la “zona gris”. Hanna es la única que no niega haber formado parte del proceso de selección que llevaba a las prisioneras a la muerte, “las antiguas tenían que dar espacio a las nuevas. No podíamos tener a todas, no había lugar”dice. Ante la insistencia del juez por comprobar si era consciente de la gravedad de su confesión, Hanna repregunta al juez“¿Qué habría hecho usted?”. La película potencia las tensiones dentro de la escena judicial a partir del personaje de Michael. Su relación con Hanna en el pasado, el desconcierto de verla en el banquillo y sobre todo las discusiones que entabla con sus compañeros y profesor mientras asisten a las audiencias, abren pliegues que complejiza el relato sobre el pasado y el sentido de la justicia. “¿Qué intentamos hacer?” pregunta un compañero de Michael, “Intentamos entender”, responde Michael,“Seis mujeres encerraron a 300 judías en una iglesia y las dejaron arder ¿qué es lo que hay que entender?”. Los debates sobre el juicio no sólo apuntan a los responsables, plantean preguntas sobre las condiciones que lo hicieron posible: “Cuando comenzó el juicio pensé que era genial, ahora creo que es sólo diversión. Escoge seis mujeres, las enjuicia, usted dice“Ellas eran las malas, ellas son las culpables”¿Saben cuántos campos había en Europa? Todos lo sabían, nuestros padres, nuestros profesores… esa no es la cuestión. La cuestión es cómo dejaron que esto sucediera.” Durante el juicio, Michael tiene la perturbadora revelación de que hay algo que él sabe que puede servir como prueba. La duda sobre si intervenir o callaralverseformandopartedeunpasadoquenovivió,encarnaotrodelos conflictos que plantea la película: cómo lo viven las nuevas generaciones. Finalmente, a lo largo de la película se expresan pistas que parecen exponer desde las alusiones literarias y la lectura, las metáforas, los vínculos entre los
  • 53. 53 personajes y los procedimientos sobre los que esta misma se construye:“La noción del secreto es central en la literatura occidental. Se puede decir que toda la idea del personaje, es definida por personas que tienen información específica, la cual por varias razones a veces perversas, a veces nobles están determinadas a no revelarse.” Proponemos trabajar con la película para indagar acerca del impacto de los juicios sobre el pasado en la sociedad, dirimir sobre situaciones traumáticas para la sociedad y la responsabilidad que le caben a quiénes viven en ella, cuáles son los conflictos que se activan en ese marco y el valor que cumplen en la transmisión del pasado. >> Para trabajar en el aula: Proponemos trabajar sobre el fragmento de algunas escenas: La audiencia en el juicio: - Durante las audiencias, ¿cuáles son los principales temas sobre los que Michael debate con sus compañeros? ¿Cuáles son los argumentos que exponen? ¿Cuáles son los motivos que disparan estas discusiones? ¿Cuál es el dilema en el que entra Michael a partir de lo que descubre durante las audiencias? ¿Cómo lo resuelve? - ¿Qué opinan ustedes sobre dicha situación? ¿Pueden imaginar situaciones similares, que interpelen a las diferentes generaciones, en nuestra sociedad? Reflexionar sobre los juicios en el presente en la Argentina. Escena de la visita de Michael en la carcel: - ¿Por qué Michael se vuelve a contactar con Hanna mientras cumple su condena y no antes? En el encuentro que mantienen en la cárcel Hanna y Michael ¿cuál es la relación que establecen con el pasado? ¿Cómo los afecta? ¿Qué vínculo se puede pensar a partir del acto de lectura? - ¿Existen vínculos, como generación que no vivió la última dictadura militar, que nos conectan con ese pasado? ¿Cuáles? ¿Por qué? Reflexionar sobre las diferentes dimensiones de los mismos (familiares, personales, institucionales, comunitarias, etc.) >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
  • 54. 54 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia Anexo: Glosario DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza comisión provincial por la memoria
  • 55. 55 ¿Qué son los...? >> Derechos Humanos: Son inherentes a todas las personas, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, independientemente de su condición social, raza, sexo, etnia o nacionalidad. El Estado, en sus diversas expresiones, está obligado a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y a la reparación del daño causado en caso de su violación. Debemos tener en cuenta que sólo el Estado produce violaciones de los derechos humanos, por acción u omisión, porque el Estado está obligado a su respeto, defensa, promoción y garantía. Cuando es una persona en forma individual la que infringe la norma, se trata de delitos comunes y no de violaciones a los derechos humanos. >> Crímenes de lesa humanidad: Son actos criminales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (asesinato, desaparición forzada de personas, esclavitud, persecución política,tortura,encarcelamientoenviolacióndelasgarantías,deportación forzosa, entre otros reconocidos como inaceptables para el derecho internacional). Su principal característica es que son imprescriptibles. >> Imprescriptible: Es una característica de los crímenes de lesa humanidad que hace que los hechos puedan ser tratados y juzgados en cualquier momento, independientemente de los plazos legales y de cuándo se haya cometido el delito. Esto no sucede con los delitos comunes que tienen tiempos límites para juzgarse. >> Genocidio: ctos criminales (matanzas, lesiones, traslados forzosos, entre otros) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • 56. 56 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia ¿Quiénes intervienen en un juicio penal? >> Querellante: es la persona que ha sido perjudicada o agraviada que mediante sus denunciasdainicioalprocesopenal.(víctimadirecta,familiaruorganización de defensa de los derechos humanos) Debe ser asistida por un abogado. >> Fiscal: es el representante del Estado que promueve el accionar de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad, y es el que impulsa, por lo tanto, las acciones penales. >> Imputado: estodapersonaquehasidoseñaladacomoautoropartícipedeundelito.Se convertirá en procesado cuando existan pruebas de su responsabilidad. >> Juez: Integrante del Poder Judicial, es quien tiene obligación de aplicar la ley y se ocupa de juzgar o decidir los asuntos sometidos a su análisis. Deberá mantener imparcialidad dictando sentencia según las pruebas obtenidas. >> Testigo: persona que tiene conocimiento directo de los hechos que se juzgan y tienen la obligación de concurrir al juicio para declarar lo que conozca. >> Abogado: Esquienasesorayrepresentaacadaunadelaspartesqueintervienenenunjuicio.La querellatieneunabogadoyotroelacusadoqueestánsiemprepresenteseneljuicio. >> Condenado: es aquella persona que ha sido hallada culpable de los delitos por los que se lo acusaba y contra quien se ha dictado una sentencia judicial por lo cual deberá cumplir con la pena impuesta.
  • 57. 57 ¿En qué consiste una… >> Audiencia Oral y Pública: Es el momento en que las partes y los testigos son escuchadas por el Juez. Que sea oral significa que las declaraciones frente al Juez se realizan en forma oral, no escrita. Que sea pública implica que todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias, incluso los medios de comunicación. >> Sentencia: La sentencia es el acto que pretende dar fin al juicio, allí se establece si se han cometido delitos y la decisión de absolver (no es considerado culpable) o condenar al imputado, fijándose las penas correspondientes. Solo cuando ha quedado firme, es decir, cuando ya ni el imputado, ni el querellante realizan reclamos sobre los dispuesto por el Juez, la sentencia puede llevarse a cabo. >> Apelación: Consiste en el reclamo que una de las partes realiza para que un tribunal de superior jerarquía revise la sentencia resuelta por un juez inferior, cuando ésta le resulta desfavorable. >> Alegato: Escrito y/o discurso en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente, a su favor y desmiente las del adversario.
  • 58. 58 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza comisión provincial por la memoria Novedades
  • 59. 59 PROGRAMA JUSTICIAY MEMORIA Los jóvenes en la escena judicial Desde la Comisión por la Memoria se impulsa desde el 2010 el programa Justicia y Memoria donde se propone acercar a los jóvenes a las audiencias de los juicios por los crímenes de lesa humanidad que se están llevando adelante en distintos lugares de nuestro país. La propuesta surge con el fin de darle difusión a los juicios pero además otorgar nuevos sentidos al espacio de las audiencias y reflexionar sobre el rol de la justicia en la actualidad. En el desarrollo de la experiencia, la presencia de los jóvenes en la escena judicial, los testimoniosqueescuchan,loqueven,loquelesgenera,introducenuevaspreguntasy debatessobreelpasadoyelpresente.Descubrenquesupresenciatambiénacompaña y apoya el duro momento que significa para las víctimas dar testimonio o atravesar el reconocimientodelosacusados.Yestapresenciadelasnuevasgeneracionestambién es registrada por los testigos, los jueces, los victimarios. La sala vacía no es igual que cuando concurre allí un grupo de una escuela. El espacio de las audiencias así, además de la posibilidad de saber, activa cuestionamientos, discusiones y conflictos que se expresan en estas nuevas voces que intervienen y se indignan o justifican tratando de analizar y entender los móviles que cada parte tiene o tuvo para actuar de determinada manera. Pero sobre todo, los interpela. “La injusticia es a lo que todos estamos acostumbrados y aquí todos opinamos para que eso cambie, y que se respeten nuestros derechos”dice uno de los chicos durante los talleres donde se reflexiona sobre la experiencia y se comparten sensaciones sobre lo visto y escuchado en el juicio. Durante 2010 participaron de las capacitaciones unos 70 docentes y de la experiencia del programaaproximadamente350jóvenesdemásde20escuelasdelazona. Docentesyalumnos de escuelas secundarias son convocados a participar del programa, asistir a las audiencias y compartirconotrosjóvenesunainstanciadereflexiónconjuntaentornoalaexperiencia. El programa se implementa en dos instancias complementarias: Capacitación docente. Ofrece un recorrido por la historia de los juicios desde el 83 a esta parte, reparando en lasdiferentesinstanciasquehaatravesadolajusticiaennuestropaís,parallegaraesta nuevaetapa,abiertaapartirdelaanulacióndelasleyesdeObedienciaDebidayPunto Final.Tienecomofinalidadquelosdocentespuedantrabajarestasherramientasenel aula para abordarlas con los alumnos antes de presenciar alguna audiencia del juicio. Las audiencias del juicio. Losestudiantesconcurrenaljuicioacompañadosporlosdocentes.Luegodeescuchar las declaraciones es importante que se les ofrezca un espacio de taller para poder reflexionar sobre lo sentido, visto y oído. >> Mirá aquí el Institucional de Justicia y Memoria http://www.comisionporlamemoria.org/jovenesymemoria/video_institucional.htm
  • 60. 60 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia Registro audiovisual de los juicios por delitos de lesa humanidad Para promover la difusión de los juicios por delitos de lesa humanidad así como conformar un archivo audiovisual de acceso público, en el 2006 la Comisión Provincial por la Memoria comenzó con el registro de las audiencias.Afindeimpulsarelregistro,guarda,conservaciónyaccesibilidad de los diferentes juicios contra represores que se realizan en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se han firmado convenios de cooperación con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y diversas Universidades Nacionales. Hastaahorahansidoregistradosyestándisponiblesparaconsultalosjuicios contra el ex Director de Investigaciones de la Policía, Miguel Etchecolatz (2006), contra el ex capellán de la policía Christian Von Wernich (2007), y contra 14 represores de la Unidad Penal Nro. 9 (2010) entre otros. Para mayor información sobre los juicios que han sido registrados y las condiciones de acceso consultar en la sede del Museo de Arte y Memoria ubicada en la calle 9 nro. 984 de la ciudad de La Plata –tel. 0221-483-5590, o por mail a museo@comisionporlamemoria.org
  • 61. 61
  • 62. 62 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia CAPACITACIÓN • Curso“Imágenes y Memoria” Este curso tiene como principal objetivo reflexionar junto con los docentes acerca de la relación entre artes visuales, política y memoria analizando las diversas modalidades –pintura, pintura mural, dibujo, grabado, escultura, instalaciones, intervenciones urbanas, fotografía- que contribuyen a la construcción de las memorias sobre el pasado reciente en nuestro país. Inicio: Septiembre Lugar: Tres Arroyos Modalidad: Presencial. Intensiva. 24 y 25 de junio y 1 y 2 de julio Puntaje: 0.16 Carga horaria: 45 hs. cátedra. Destinatarios:Profesoresdelasramas EGB3ºciclo.Media,T.yA.Polimodaly TTP. Artística y Superior. En todas las incumbencias y en todos los cargos. • Curso“La última dictadura militar: transmisión y enseñanza” Elcursoproponeunespaciodereflexiónentornoalaenseñanzadelpasado reciente argentino, signado por la experiencia de la dictadura militar (1976- 1983). Desde diferentes perspectivas que permitan su abordaje, indagando acercadelasdiferenciasentrehistoriaymemoria,lacapacitaciónseorientará además al desarrollo y diseño de nuevas herramientas y estrategias para el aula con el objetivo de generar un ámbito en la escuela desde donde las nuevas generaciones puedan realizar una apropiación significativa del pasado.
  • 63. 63 Inicio: Septiembre Lugar: La Plata Modalidad: Presencial. Intensiva. Puntaje: 0.16 Carga horaria: 45 hs. cátedra. Destinatarios: Profesores de las ramas Artística, EGB 3º ciclo. Media, T. y A. Polimodal y TTP. En todas las incumbencias y en todos los cargos. • Curso“Pueblos indígenas, territorio y recursos naturales” El curso recoge elementos que desde distintas disciplinas abonan el tema de los pueblos originarios, su acceso al territorio y el manejo de sus recursos naturales. Se propone reflexionar junto a los docentes sobre el recorrido histórico que han tenido los pueblos originarios en la constitución de los estados latinoamericanos, y particularmente en nuestro país, su incorporación desfavorable al estado en formación, y el reciente reconocimiento de derechos en tanto población preexistente a la formación del estado. Inicio: septiembre Lugar: General Las Heras Modalidad: Presencial. Intensiva. Puntaje: 0.16 Destinatarios: Docentes de EGB 1º y 2º ciclo, EGB 3º, media técnica y agraria, polimodal y TTP Carga horaria: 30 hs. reloj Informes: educacioncpm@speedy.com.ar 0221-483-1737 int 118 http://www.comisionporlamemoria.org/investigacionyenseñanza/ capacitacion.html
  • 64. 64 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia RECURSOS PARA EL AULA La página de Jóvenes y Memoria ofrece a través de la TV online algunas de las producciones audiovisuales realizadas en el marco del programa. >> Encontanos en: (http://www.comisionporlamemoria.org/jovenesymemoria/inicio.php) Además,seencuentrandisponibleslosvolúmenesdelacoleccióndevideos del programa con propuestas de actividades para trabajar en el aula. Solicitar en: Área de investigación y enseñanza educacioncpm@speedy.com.ar Tel. 0221-4831737 int. 118 24 de marzo Historias no contadas Jóvene escen
  • 65. 65es en na Soy de acá. Memorias del barrio Mapas para (des) andar memorias
  • 66. 66 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza Memoria en las aulas #1 / Los recorridos de la Justicia
  • 67. 67 : Juicios por la Verdad. Declaración de la madre de una víctima. Año 1998. Foto: Helen Zout
  • 68. 68 DossierDigital Área de Investigación y Enseñanza comisión provincial por la memoria Área de investigación y enseñanza cpm www.comisionporlamemoria.org