Este documento establece normas para el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo en Perú. Se definen las zonas de reserva para la pesca artesanal (0-5 millas marinas) y de menor escala (5-10 millas marinas). También se prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras y plantas de procesamiento de descartes, y se fortalece el régimen de supervisión por parte del Ministerio de Producción.