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Lima, martes 24 de julio de 2001              NORMAS LEGALES                                           Pág.207367
Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina                           Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
                                                             refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del
General de Comunicaciones                                    Desarrollo Humano.

              RESOLUCIÓN SUPREMA                                Regístrese, comuníquese y publíquese.
              Nº 152-2001-PROMUDEH
                                                                Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
   Lima, 23 de julio de 2001                                    Presidente Constitucional de la República

   CONSIDERANDO:                                                SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
                                                                Ministra de Promoción de la Mujer
    Que mediante Resolución Suprema Nº 072-2000-                y del Desarrollo Humano
PROMUDEH de fecha 4 de diciembre del 2000, se
designó a la señorita Iris Jave Pinedo como Jefa de la          27788
Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
PROMUDEH;                                                                 RESOLUCIÓN SUPREMA
    Que la mencionada funcionaria ha formulado renun-                     Nº 154-2001-PROMUDEH
cia al cargo que venía desempeñando;
    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº        Lima, 23 de julio de 2001
25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su      CONSIDERANDO:
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-
PROMUDEH y modificatorias;                                       Que mediante Resolución Suprema Nº 059-2000-PRO-
                                                             MUDEH de fecha 28 de noviembre del 2000, se designó al
   SE RESUELVE:                                              señor Juan Carlos Cortazar Velarde como Asesor del
                                                             Despacho Ministerial del Ministerio de Promoción de la
    Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de julio, la       Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH;
renuncia formulada por la señorita IRIS JAVE PINEDO,             Que el mencionado funcionario ha formulado renun-
al cargo de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones     cia al cargo que venía desempeñando;
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo         De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los             25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
invalorables servicios prestados al Gobierno de Transi-      Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su
ción, en su eficiente labor en la Oficina de Comunicacio-    Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-
nes.                                                         PROMUDEH y modificatorias;
    Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del       SE RESUELVE:
Desarrollo Humano.
                                                                 Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de julio, la
                                                             renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS COR-
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                     TAZAR VELARDE, al cargo de Asesor del Despacho
                                                             Ministerial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
   Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao                 Desarrollo Humano, dándosele las gracias por los invalo-
   Presidente Constitucional de la República                 rables servicios prestados al Gobierno de Transición, en
                                                             su eficiente labor como Asesor.
   SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE                                  Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
   Ministra de Promoción de la Mujer                         refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del
   y del Desarrollo Humano                                   Desarrollo Humano.

   27787                                                        Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Aceptan renuncia de asesores del Des-                           Presidente Constitucional de la República

pacho Ministerial                                               SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
                                                                Ministra de Promoción de la Mujer
                                                                y del Desarrollo Humano
              RESOLUCIÓN SUPREMA
              Nº 153-2001-PROMUDEH                              27789
   Lima, 23 de julio de 2001

   CONSIDERANDO:                                                                  MTC
    Que mediante Resolución Suprema Nº 067-2001-PRO-
MUDEH de fecha 4 de abril del 2001, se designó a la          Aprueban el Reglamento Nacional de
doctora Susana Silva Hasembank como Asesora del Des-
pacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministe-
                                                             Tránsito
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -                       DECRETO SUPREMO
PROMUDEH;                                                                      Nº 033-2001-MTC
    Que la mencionada funcionaria ha formulado renun-
cia al cargo que venía desempeñando;                            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su      CONSIDERANDO:
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-
PROMUDEH y modificatorias;                                       Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
                                                             Tránsito Terrestre señala que los reglamentos naciona-
   SE RESUELVE:                                              les necesarios para su implementación serán aprobados
                                                             por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trans-
   Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de julio, la        portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen
renuncia formulada por la doctora SUSANA SILVA               en todo el territorio nacional de la República;
HASEMBANK, al cargo de Asesora del Despacho Mi-                  Que, conforme a lo señalado con la Primera Disposi-
nisterial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de         ción Final de la Ley General de Transporte y Tránsito
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, dándo-        Terrestre, el 27 de noviembre de 2000 fue prepublicado el
sele las gracias por los invalorables servicios prestados    proyecto de Reglamento Nacional de Tránsito;
al Gobierno de Transición, en su eficaz trabajo como             De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de
Asesora.                                                     Transporte y Tránsito Terrestre;
Pág.207368                                       NORMAS LEGALES                            Lima, martes 24 de julio de 2001

     DECRETA:                                                                      TITULO I
                                                                           DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de
Tránsito, que consta de trescientos cuarenta artículos,                            CAPITULO I
seis Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo.                            OBJETO Y AMBITO
    Artículo 2º.- Derogar el Código de Tránsito y Seguri-
dad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, el               Artículo 1º.- El presente Reglamento establece nor-
Reglamento General de Tránsito, el Reglamento de In-            mas que regulan el uso de las vías públicas terrestres,
fracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº          aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y
17-94-MTC, sus normas complementarias y modifica-               animales y a las actividades vinculadas con el transporte
torias, así como las demás disposiciones que se opongan         y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el
a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.                 tránsito. Rige en todo el territorio de la República.
    Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio-                               CAPITULO II
nes, Vivienda y Construcción.                                                      DEFINICIONES
   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés           Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento
días del mes de julio del año dos mil uno.                      se entenderá por:

     VALENTIN PANIAGUA CORAZAO                                      Accidente: Evento que cause daño a personas o
     Presidente Constitucional de la República                  cosas, que se produce como consecuencia directa de la
                                                                circulación de vehículos.
     LUIS ORTEGA NAVARRETE                                          Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones
     Ministro de Transportes, Comunicaciones,                   (Vereda).
     Vivienda y Construcción                                        Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se
                                                                sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril
                                                                de la izquierda a su posición, salvo excepciones.
                                                                    Alcoholemia: Examen o prueba para detectar pre-
     REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO                            sencia de alcohol en la sangre de una persona.(Dosaje
                                                                etílico).
                           INDICE                                   Área de estacionamiento: Lugar destinado para el
                                                                estacionamiento de vehículos.
TITULO I      - DISPOSICIONES GENERALES                             Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersec-
CAPITULO I    - OBJETO Y AMBITO                                 ciones y con control total de accesos.
CAPITULO II   - DEFINICIONES                                        Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la
                                                                calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y
TITULO II     - AUTORIDADES COMPETENTES                         destinada eventualmente a la detención de vehículos en
TITULO III    - DE LAS VIAS                                     emergencia y circulación de peatones (Banquina).
CAPITULO I    - ASPECTOS GENERALES                                  Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de
CAPITULO II   - DISPOSITIVOS DE CONTROL                         vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
              SECCION I - ASPECTOS GENERALES                        Camino: Vía rural destinada a la circulación de
              SECCION II - SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS       vehículos, peatones, y animales.
              SECCION III - SEMAFOROS                               Caravana: Conjunto de vehículos que circulan en fila
              SECCION IV - CRUCES DE VIAS FERREAS               por la calzada (Convoy).
              SECCION V - POLICIA NACIONAL DEL PERU                 Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada
                                                                a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones
TITULO IV     - DE LA CIRCULACION                               y animales.
CAPITULO I    - DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA                  Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de
CAPITULO II   - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA           una fila de vehículos.
              SECCION I - ASPECTOS GENERALES                        Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor
              SECCION II - HABILITACION PARA CONDUCIR           y tracción propia.
                                                                    Conductor: Persona habilitada para conducir un
              SECCION III - REGLAS GENERALES DE CIRCULACION
                                                                vehículo por una vía.
              SECCION IV - VELOCIDADES
                                                                    Cruce a nivel: Área común de intersección entre una
              SECCION V - REGLAS PARA ADELANTAR O               vía y una línea de ferrocarril (Paso a nivel).
                            SOBREPASAR                              Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destina-
              SECCION VI - DERECHO DE PASO                      da a recibir aguas pluviales.
              SECCION VII - CAMBIOS DE DIRECCIÓN                    Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de prefe-
              SECCION VIII       - DETENCION Y ESTACIONAMIEN-   rencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para
TO                                                              guía del tránsito de vehículos y peatones.
             SECCION IX - CASOS ESPECIALES                          Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local
CAPITULO III - LOS VEHICULOS                                    autorizado para el internamiento de vehículos, provisto
             SECCION I - ASPECTOS GENERALES                     de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas
             SECCION II - CONDICIONES DE SEGURIDAD              legales vigentes.
                                                                    Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o con-
TITULO V      - REGISTRO VEHICULAR                              ductor de un vehículo para proseguir su marcha en
CAPITULO I    - ASPECTOS GENERALES                              precedencia a otro peatón o vehículo.
                                                                    Detención: Inmovilización del vehículo por emer-
TITULO VI     - DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO       gencia, por impedimento de circulación o para cumplir
              OBLIGATORIO                                       una disposición reglamentaria.
                                                                    Detenerse: Paralización breve de un vehículo para
TITULO VII   - INFRACCIONES Y SANCIONES                         ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo
CAPITULO I   - INFRACCIONES                                     mientras dure la maniobra.
             SECCION I - ASPECTOS GENERALES                         Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública,
             SECCION II - TIPIFICACION Y CALIFICACION           con o sin el conductor, por un período mayor que el
CAPITULO II - MEDIDAS PREVENTIVAS                               necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
CAPITULO III - SANCIONES                                            Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV,
             SECCION I - ASPECTOS GENERALES                     dispuesto por la Autoridad competente.
             SECCION II - A LOS CONDUCTORES                         Intersección: Área común de calzadas que se cruzan
             SECCION III - A LOS PEATONES                       o convergen.
             SECCION IV - REGISTRO DE SANCIONES                     Isla: Area de seguridad situada entre carriles desti-
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS                                    nada a encauzar el movimiento de vehículos o como
                                                                refugio de peatones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS                        Licencia de conducir: Documento otorgado por la
                                                                Autoridad competente a una persona autorizándola para
ANEXO                                                           conducir un tipo de vehículo.
Lima, martes 24 de julio de 2001               NORMAS LEGALES                                           Pág.207369
    Línea de parada: Línea transversal marcada en la              Vía Privada : Vía destinada al uso particular.
calzada antes de la intersección que indica al conductor el       Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la
límite para detener el vehículo acatando la señal corres-     Autoridad competente impone restricciones y otorga con-
pondiente (Línea de detención).                               cesiones, permisos y autorizaciones.
    Maquinaria especial: Vehículo automotor cuya fi-              Vía urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada
nalidad no es el transporte de personas o carga y que         a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente
utiliza ocasionalmente la vía pública.                        de animales (Calle).
    Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o          Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por
en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas,      Autoridad municipal competente, destinada para la ubi-
dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal).     cación de inmuebles para fines comerciales.
    Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side-          Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro
car, provisto de un motor de propulsión.                      de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los
    Paso a nivel: Área común de intersección entre una        lados de los lugares de acceso al local.
vía y una línea de ferrocarril (Cruce a nivel).                   Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especial-
    Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el      mente señalizada para refugio exclusivo de los peatones
cruce de peatones. (Crucero peatonal).                        (Isla de refugio).
    Peatón: Persona que circula caminando por una vía             Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Edu-
pública.                                                      cacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados
    Peso Bruto: Peso propio del vehículo más la carga y       de los lugares de acceso al local.
ocupantes.                                                        Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por
    Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o          Autoridad municipal competente destinada para la ubi-
conductor de vehículo para proseguir su marcha.               cación de viviendas o residencias.
    Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo,                 Zona rígida: Area de la vía en la que se prohíbe el
dispuesto por la Autoridad competente.                        estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.
    Remolcador: Vehículo automotor diseñado para re-
molcar un semirremolque mediante un sistema de aco-                                 TITULO I I
ple, no transportando carga por sí, a excepción del peso
transmitido por el semirremolque (Tracto camión).                      AUTORIDADES COMPETENTES
    Remolque: Vehículo sin motor diseñado para ser
halado por un camión u otro vehículo motorizado, de tal           Artículo 3º.- Son Autoridades competentes en mate-
forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el          ria de tránsito terrestre:
vehículo remolcador.
    Retención de la Licencia de Conducir: Incauta-               1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
ción temporal del documento, dispuesta por la Autoridad       Vivienda y Construcción;
competente.                                                      2) Las Municipalidades Provinciales;
    Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto          3) Las Municipalidades Distritales;
por la Autoridad competente.                                     4) La Policía Nacional del Perú; y,
    Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente me-             5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
diante el cual se regula la circulación de vehículos y        y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO-
peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o ama-       PI
rilla y verde.
    Semirremolque: Vehículo sin motor y sin eje delan-            Artículo 4º.- En materia de tránsito terrestre, el
tero, que se apoya en el remolcador transmitiéndole           Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
parte de su peso.                                             Construcción es el órgano rector a nivel nacional y tiene
    Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación       las siguientes competencias:
colocado por la Autoridad competente con el objeto de
regular, advertir o encauzar el tránsito.                        1) Competencias normativas
    Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo
adelanta a otro que transita por distinto carril.                a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de
    Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas,        Tránsito y dictar sus normas complementarias;
vehículos y animales por las vías terrestres de uso público      b) Interpretar los principios del tránsito terrestre
(Circulación).                                                definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito
    Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para     Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por
transportar personas o bienes por una vía.                    que se dicten las medidas necesarias para su cumpli-
    Vehículo automotor: Vehículo de más de dos rue-           miento en todos los niveles funcionales y territoriales del
das que tiene motor y tracción propia.                        país.
    Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres
ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su
                                                                 2) Competencias de gestión
conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, moto-
neta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y simila-
                                                                 a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de
res).
                                                              tránsito;
    Vehículo combinado: Combinación de dos o más
                                                                 b) Mantener un sistema estándar de emisión de Licen-
vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los
                                                              cias de Conducir;
demás remolcados.
                                                                 c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por
    Vehículo de Bomberos: Vehículo de emergencia
                                                              Infracciones al Tránsito Terrestre;
perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Volunta-
                                                                 d) Promover el fortalecimiento de las capacidades
rios del Perú.
                                                              técnicas e institucionales en todos los niveles de la orga-
    Vehículo especial: Vehículo utilizado para el trans-
                                                              nización nacional para una mejor aplicación del presente
porte de personas o de carga que excede el peso y medidas
                                                              Reglamento.
permisibles previstos en la reglamentación vigente.
    Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para
prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme          3) Competencia de fiscalización
a ley.
    Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades,           a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sancio-
los de su comitiva y los encargados de su protección y        nes por el incumplimiento de los dispositivos legales
seguridad, conforme a Ley.                                    vinculados al tránsito terrestre.
    Vehículo Policial: Vehículo de emergencia pertene-
ciente a la Policía Nacional del Perú.                           4) Competencias no asignadas expresamente
    Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la
circulación pública de vehículos y/o peatones, y también          a) Las competencias que no sean expresamente asig-
de animales.                                                  nadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad,
    Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos       corresponden exclusivamente al Ministerio de Transpor-
y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir     tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de confor-
de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por   midad con lo establecido en la Ley N°27181: Ley General
la Autoridad competente.                                      de Transporte y Tránsito Terrestre.
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    Artículo 5º.- En materia de tránsito terrestre, las        establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de
Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdic-        Infraestructura, al que se sujetarán las Autoridades
ción y de conformidad con el presente Reglamento tienen        competentes en sus respectivas jurisdicciones.
las siguientes competencias:                                       Artículo 14º.- Para la apertura, modificación, clau-
                                                               sura, interrupción u ocupación de la vía pública con
   1) Competencias normativas                                  motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad
                                                               competente, ejerce la autorización, coordinación y super-
   a) Emitir normas y disposiciones complementarias            visión.
necesarias para la aplicación del presente Reglamento              Artículo 15°.- Solamente la Autoridad competente
dentro de su respectivo ámbito territorial.                    ordena el cierre temporal de vías o la colocación o el retiro
                                                               de dispositivos de control del tránsito.
   2) Competencias de gestión                                      Artículo 16°.- Para la realización de obras en la vía
                                                               pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento,
    a) Administrar el tránsito de acuerdo al presente          conservación o instalación de servicios, se debe contar
Reglamento y las normas nacionales complementarias;            con autorización previa de la Autoridad competente,
    b) Implementar y administrar los registros que el          debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispo-
presente Reglamento establece;                                 sitivos de prevención correspondientes.
    c) Recaudar y administrar los recursos provenientes            Artículo 17°.- Durante la ejecución de obras en la vía
del pago de multas por infracciones de tránsito;               pública, debe preverse un paso alterno que permita el
    d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de seña-      tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo
lización de tránsito en su jurisdicción, conforme al pre-      alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares
sente Reglamento.                                              sólo accesibles por la zona en obra. La Policía Nacional del
                                                               Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y
   3) Competencia de fiscalización                             controla la libre circulación.
                                                                   La señalización requerida, los desvíos y las reparacio-
   a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sancio-      nes no efectuadas en los plazos fijados por los responsa-
nes por el incumplimiento de las disposiciones del pre-        bles de la ejecución de las obras, serán llevados a cabo por
sente Reglamento y sus normas complementarias.                 el organismo con competencia sobre la vía pública o la
                                                               empresa que éste designe, con cargo a aquellos, sin
    Artículo 6º.- Las Municipalidades Distritales en ma-       perjuicio de las sanciones que correspondan.
teria de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y        Artículo 18°.- La Autoridad competente responsable
fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concor-     de la vía debe establecer un sistema de control de accesos.
dancia con las disposiciones que emita la Municipalidad        Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obte-
Provincial respectiva y las previstas en el presente Regla-    ner autorización por escrito de la referida autoridad
mento.                                                         antes de la construcción de un acceso a la vía pública. La
    En materia de vialidad, la instalación, mantenimien-       solicitud de autorización será rechazada si dicho acceso
to y renovación de los sistemas de señalización de tránsi-     pudiera resultar inseguro.
to en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspon-           Artículo 19°.- La facultad de instalar Garitas de
diente.                                                        Peaje en la Red Vial Nacional, corresponde únicamente al
    Artículo 7º.- La Policía Nacional del Perú, a través de    Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
sus órganos competentes, garantiza y controla la libre         Construcción.
circulación en las vías públicas del territorio nacional,          Artículo 20°.- En tanto no constituyan obstáculo o
fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y       peligro para el tránsito y de acuerdo a lo establecido por
seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial,    el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las      y Construcción, la Autoridad competente en el ámbito de
Autoridades competentes. Ejerce funciones de control,          su jurisdicción y con excepción de la Red Vial Nacional,
dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito.      podrá autorizar construcciones permanentes dentro del
Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que        derecho de vía, en los casos siguientes:
corresponda, las infracciones previstas en el presente
Reglamento y los accidentes de tránsito.                          a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control
    Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Defensa de la       de pesos y medidas de los vehículos.
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-           b) Obras básicas de infraestructura vial.
tual –INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las nor-             c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios
mas generales sobre protección al consumidor, en mate-         públicos esenciales.
ria de tránsito terrestre.
                                                                   Artículo 21°.- En los casos en que el desarrollo del
                       TITULO III                              tránsito y la seguridad en la vía sean afectados por
                                                               situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Auto-
                     DE LAS VIAS                               ridad competente y de ser el caso las entidades involucra-
                                                               das, procederán en forma inmediata y coordinadamente
                  CAPITULO I                                   a superarlos de acuerdo con sus funciones específicas,
              ASPECTOS GENERALES                               advirtiendo del riesgo a los usuarios.
                                                                   Artículo 22°.- La Autoridad competente, según su
   Artículo 9°.- La vía comprende la calzada, la acera, la     jurisdicción y los constructores de una obra vial o de una
berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador cen-        obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u
tral, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios      organismos públicos, son solidariamente responsables
para su utilización.                                           por los daños que se causen a terceros debidos a la falta
   Las vías públicas se utilizan de conformidad con el         de señalización que advierta la ejecución de tales obras,
presente Reglamento y las normas que rigen sobre la            o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mante-
materia.                                                       nimiento.
   Artículo 10°.- Los elementos integrantes de la vía              Artículo 23°.- La responsabilidad objetiva por los
pública, sean funcionales, de servicio o de ornato comple-     daños o perjuicios ocasionados a terceros por el mal
mentarios, son habilitados o autorizados por las respec-       estado de las vías, es de las autoridades responsables de
tivas Autoridades, según su competencia.                       su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal
   Artículo 11°.- La clasificación y nomenclatura de las       estado sea consecuencia de causas imprevistas.
vías se encuentran establecidas en el Reglamento Nacio-            Artículo 24°.- Está prohibido en la vía:
nal de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Auto-
ridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.            1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el
   Artículo 12°.- El uso del derecho de vía para la            tránsito y el estacionamiento.
instalación de elementos y dispositivos, no relacionados          2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.
con el tránsito, se realiza de conformidad con las condicio-      3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan
nes establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de       afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señaliza-
Infraestructura y en el presente Reglamento.                   ción y la semaforización.
   Artículo 13°.- Las normas técnicas de diseño, cons-            4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su
trucción y mantenimiento de las vías, se encuentran            naturaleza, salvo casos de emergencia.
Lima, martes 24 de julio de 2001                 NORMAS LEGALES                                              Pág.207371
    5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que                        CAPITULO II
obstaculicen el tránsito.                                                   DISPOSITIVOS DE CONTROL
    6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas,
cercos, paraderos u ornamentos en la esquinas u otros                                SECCION I
lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de                     ASPECTOS GENERALES
la misma.
    7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que            Artículo 33°.- La regulación del tránsito en la vía
obstruyan la libre circulación.                                  pública, debe efectuarse mediante señales verticales,
    8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elemen-       marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y
tos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como         dispositivos auxiliares.
maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza             Las normas para el diseño y utilización de los disposi-
en los lugares autorizados.                                      tivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispo-
    9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no           sitivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y
autorizados.                                                     Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes,
                                                                 Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
   Artículo 25°.- Los propietarios u ocupantes de in-                La instalación, mantenimiento y renovación de los
muebles colindantes con las vías públicas, deben mante-          dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urba-
ner en perfectas condiciones de seguridad los toldos,            nas de su jurisdicción, es competencia de las Municipali-
cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propie-       dades Provinciales y de las Municipalidades Distritales,
dad sobre la vía.                                                y se ejecutará conforme a lo establecido en el presente
   Artículo 26°.- No es permitido utilizar sin obtener la        Reglamento y sus normas complementarias.
autorización de la Autoridad competente, la vía pública              Artículo 34°.- La Autoridad competente retira o hace
para instalar o realizar actividades comerciales, sociales,      retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letre-
deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.   ro, signo, demarcación o elemento que altere la señaliza-
   Artículo 27°.- Los propietarios u ocupantes de in-            ción oficial o dificulte su percepción.
muebles colindantes con la vía pública deben:                        Artículo 35°.- Está prohibido alterar, destruir,
                                                                 deteriorar o remover dispositivos reguladores del trán-
    a) Permitir la colocación de señales de tránsito.            sito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole.
    b) No colocar luces, carteles o similares que por su         Está prohibido colocar dispositivos para la regulación
intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundi-          del tránsito, sin autorización previa de la Autoridad
dos con dispositivos de control del tránsito.                    competente.
    c) Obtener la autorización de la Autoridad competente            Artículo 36°.- En el caso de ejecución de obras en la
antes de la construcción de cualquier acceso vehicular.          vía pública, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan,
    d) Obtener la autorización de la Autoridad competen-         se deben colocar señales temporales de construcción y
te para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo       conservación vial, autorizadas por la Autoridad compe-
tamaño y ubicación no deben confundir ni distraer al             tente, para protección del público, equipos y trabajado-
conductor.                                                       res, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del
                                                                 Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas
    Artículo 28°.- Los anuncios comerciales o publicita-         señales deben ser retiradas finalizadas las obras corres-
rios deben:                                                      pondientes.
                                                                     Artículo 37°.- La utilización de dispositivos de regu-
   1. Ser de lectura simple y rápida.                            lación del tránsito, sea en vía urbana o carretera, debe
   2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que         sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda
guarde relación con la velocidad máxima admitida para            las características de la señal, la geometría vial, su
dicho tramo de la vía.                                           funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la respon-
   3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales,        sabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad
semáforos, curvas, puentes o lugares peligrosos.                 competente que lo implemente, respecto a los daños que
                                                                 cause la señalización inadecuada.
   Artículo 29°.- Los dispositivos de control del tránsito           Artículo 38°.- Los conductores y los peatones están
que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las         obligados a obedecer los dispositivos de regulación del
exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de          tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de
Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras,         un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al
que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicacio-           control del tránsito, o que se trate de las excepciones
nes, Vivienda y Construcción, en concordancia con los            contempladas en este Reglamento, para vehículos de
Convenios Internacionales suscritos por el Perú.                 emergencia y vehículos oficiales.
   Artículo 30°.- La Autoridad competente podrá fijar                Artículo 39°.- El que ejecute trabajos en la vía públi-
en zona urbana:                                                  ca, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de
                                                                 día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas
   a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de           de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos.
vehículos del servicio público de transporte de pasajeros.       Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas
   b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía        condiciones en que se encuentre el área circundante,
o una vía determinada, en horarios que la demanda lo             retirando la señalización, materiales y desechos oportu-
justifique.                                                      namente.
                                                                     Serán solidariamente responsables de los daños pro-
   Artículo 31°.- Con excepción de la señalización de            ducidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto
obras, los carteles o similares y luces, deben tener la          en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de
siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía           la obra y los que la ejecuten.
pública:                                                             Artículo 40°.- Está prohibido colocar o mantener en
                                                                 la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que
   a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de          imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del
1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de vía.         tránsito.
   b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y                   Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni
calzada, sin dificultar la visión de los dispositivos de         otro elemento que afecte la debida percepción de las
control del tránsito.                                            señales del tránsito, y atente contra la seguridad en la
   c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o            circulación.
similares y luces, a los árboles, elementos de señaliza-             Artículo 41°.- Está prohibida la colocación de letre-
ción, postes de alumbrado, cables de transmisión de              ros de propaganda en los caminos. La Autoridad compe-
energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.               tente fija las condiciones y la distancia, desde el camino,
                                                                 en que podrán colocarse estos letreros.
    Artículo 32°.- En las vías que determine y con las
características que señale el Ministerio de Transportes,                         SECCION II
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Autoridad                  SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS
competente puede instalar sistemas de comunicación que
permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecáni-          Artículo 42°.- Las señales verticales de tránsito, de
co y atención de emergencias.                                    acuerdo con su función específica se clasifican en:
Pág.207372                                        NORMAS LEGALES                             Lima, martes 24 de julio de 2001

    1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por fina-             - Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el
lidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibi-       semáforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o
ciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento      girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho
es obligatorio.                                                  lugar se prohíba alguno de estos giros, mediante una
    2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad        señal.
advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un          Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los
peligro en la vía; e,                                            que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a
    3) Informativas o de Información: Tienen por finali-         los que reglamentariamente se encuentran despejando la
dad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones         intersección y a los peatones que estén atravesando la
que puedan necesitar durante su desplazamiento por la            calzada por el paso destinado a ellos.
vía.                                                                 No obstante tener luz verde al frente, el conductor no
                                                                 debe avanzar si el vehículo no tiene expedito su carril de
   Artículo 43°.-                                                circulación, por lo menos diez metros después del cruce de
                                                                 la intersección.
    1) Las señales reguladoras, tienen forma circular                Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáfo-
inscrita dentro de una placa rectangular en la que tam-          ro peatonal, con o sin la palabra “SIGA”, deben cruzar la
bién esté contenida la leyenda explicativa del símbolo,          calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado.
con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal,              Cuando sólo exista semáforo vehicular, los peatones
de la señal “CEDA EL PASO”, de forma de triángulo                sólo deben cruzar la calzada en la misma dirección de los
equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos       vehículos que enfrenten el semáforo con luz verde.
de circulación de forma rectangular con su mayor dimen-
sión horizontal.                                                     - Ambar o Amarillo: Indica prevención. Los vehícu-
    2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o         los que enfrenten esta señal deben detenerse antes de
sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en               entrar a la intersección, pues les advierte que el color rojo
posición vertical, con excepción de las de “DELINEA-             aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los
CION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será                    ha sorprendido tan próximos al cruce de la intersección
rectangular correspondiendo su mayor dimensión al lado           que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los
vertical, las de “ ZONA DE NO ADELANTAR “ que                    vehículos deben continuar con precaución y despejar la
tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE                intersección.
LINEA FERREA de diseño especial.                                     Los vehículos que se encuentren dentro del cruce,
    3) Las señales informativas, tienen forma rectangular        deben continuar con precaución. Los peatones que se
con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los            encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho
indicadores de rutas y de las señales auxiliares que             a terminar el cruce.
tienen forma especial.                                               Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo
                                                                 vehicular, quedan advertidos que no tendrán tiempo
   Artículo 44º.- La Autoridad competente consideran-            suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de
do las características de las vías, puede establecer la          hacerlo.
preferencia de paso en las intersecciones o cruceros,
mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.                         - Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten
   El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe            esta señal deben detenerse antes de la línea de parada o
detener obligatoriamente el vehículo que conduce, per-           antes de entrar a la intersección y no deben avanzar
mitir el paso a los usuarios que circulan por la vía             hasta que aparezca la luz verde.
preferencial y luego reanudar su marcha.                             Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo
   El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL               peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a
PASO” debe reducir la velocidad, detener el vehículo que         la calzada ni cruzarla.
conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios            Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo
que se aproximen a la intersección o circulen por la vía         vehicular, en la misma dirección de los vehículos que
preferencial.                                                    enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar
   Artículo 45°.- Las marcas en el pavimento, teniendo           hasta que aparezca la luz verde.
en cuenta su propósito se clasifican en:
                                                                     - Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten
   1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.             esta señal deben entrar cuidadosamente al cruce, sola-
   2) Demarcación de objetos.                                    mente para proseguir en la dirección indicada en la flecha
   3) Delineadores reflectivos.                                  verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a
                                                                 los peatones que se encuentren atravesando la calzada,
    Artículo 46°.- Cuando los vehículos circulen a través        por el paso destinado a ellos y a los vehículos que estén
de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando            cruzando reglamentariamente la intersección.
se realizan obras en los servicios públicos que afectan la           Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo
normal circulación, la Autoridad competente debe dotar           vehicular, en la misma dirección de los vehículos que
a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda   enfrentan el semáforo, con luz roja y flecha verde, no
guiarse la circulación vehicular y disminuirse los incon-        deben bajar a la calzada ni cruzarla.
venientes propios que afectan el tránsito vehicular. To-
dos los dispositivos de control utilizados en zonas de              - Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que
trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el      enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de
Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automo-           parada y el derecho preferente de paso estará sujeto a las
tor para Calles y Carreteras.                                    mismas reglamentaciones que se indican para la señal
    Artículo 47°.- Para controlar los flujos vehiculares         “PARE”.
en sus diferentes movimientos y servir como refugio para
los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, la         - Ambar o Amarillo intermitente: Indica precau-
necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimi-        ción. Los vehículos que enfrenten esta señal, deben llegar
zar la dificultad y el peligro que puedan tener los peato-       a velocidad reducida y continuar con la debida precau-
nes para su cruce.                                               ción.
                                                                     Artículo 50°.- Sin perjuicio de lo señalado en el
                      SECCION III                                artículo anterior, cuando sobre las calzadas de una vía de
                      SEMAFOROS                                  más de dos carriles de circulación demarcados, se colo-
                                                                 quen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de
    Artículo 48°.- Los semáforos de acuerdo con su obje-         utilizar el carril de circulación sobre la cual se encuentre
tivo de regulación, se clasifican en:                            y la luz verde indica autorización de utilizarlo.
                                                                     Artículo 51°.- Las luces de un semáforo deben estar
   1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.       dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja,
   2) Semáforos para pasos peatonales.                           ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia
   3) Semáforos especiales.                                      abajo.
                                                                     Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizon-
   Artículo 49°.- Los colores de la luz, las palabras o los      talmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla,
signos de los semáforos tienen el siguiente significado:         verde y flecha verde, de izquierda a derecha.
Lima, martes 24 de julio de 2001               NORMAS LEGALES                                           Pág.207373
                 SECCION IV                                   semaforizada, deben apagar las luces de todos los semá-
            CRUCES DE VIAS FERREAS                            foros de dicha intersección.

    Artículo 52°.- En todos los cruces a nivel con vías                             TITULO IV
férreas, los vehículos que transitan por la vía férrea
tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la                     DE LA CIRCULACION
vía que la cruza.
    Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un                    CAPITULO I
cruce a nivel, deben hacer señales auditivas mediante             DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA
pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo               Artículo 61°.- El peatón debe acatar las disposiciones
Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía      reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de
férrea.                                                       los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al
    Está prohibido que los vehículos automotores crucen       control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en
la vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel      este Reglamento y asume las responsabilidades que se
establecidos expresamente para ello.                          deriven de su incumplimiento.
    Artículo 53°.- Todo vehículo automotor, antes de              Artículo 62°.- Las reglas de tránsito para peatones,
atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detener-   también se aplican a las personas que usan sillas de
se a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel      ruedas para minusválidos, andadores motorizados y ca-
más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo      rritos de compras, así como a los vehículos de niños, como
después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo       triciclos y cochecitos.
ferroviario.                                                      Artículo 63°.- El peatón tiene derecho de paso sobre
    Artículo 54°.- En los cruces a nivel de vías férreas      cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no
con otras vías, públicas o privadas, la Organización          semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía
Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y         Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo
mantener en buen estado, señales con las característi-        contrario, siempre y cuando cruce la intersección de
cas y ubicación que establece el Reglamento Nacional          forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal,
de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los        y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la
trenes y a otros vehículos ferroviarios que transitan         intersección se encuentren a una distancia tal que no
por la vía férrea.                                            representen peligro de atropello.
    La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza           Artículo 64º.- El peatón tiene derecho de paso en las
la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado,       intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos
señales y sistemas de seguridad, con las características y    de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales,
ubicación que establece el Manual de Dispositivos de          respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la
Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.      izquierda, con la luz verde.
    Artículo 55°.- La señalización de las vías que cruzan         Artículo 65º.- El peatón tiene derecho de paso, res-
a nivel vías férreas, se realiza con uno o más de los         pecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o
siguientes tipos de señal:                                    salir de áreas de estacionamiento.
                                                                  Artículo 66º.- El peatón no tiene derecho de paso
   a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce        respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales
a nivel con vía férrea.                                       como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos
   b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con    Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y
vía férrea, sin barrera o con barrera, según corresponda.     sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de
   c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce.         sus señales audibles y visibles.
                                                                  Artículo 67º.- El peatón debe circular por las aceras,
    Artículo 56°.- El Ministerio de Transportes, Comu-        bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la
nicaciones, Vivienda y Construcción aprueba los proyec-       calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás
tos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de     usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o en-
la Organización Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser   cuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal
cruzada.                                                      caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar
                                                              accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al
                   SECCION V                                  borde de la calzada.
          POLICIA NACIONAL DEL PERU                               Artículo 68º.- En intersecciones señalizadas, los
                                                              peatones deben cruzar la calzada por la zona señaliza-
   Artículo 57°.- Los usuarios de la vía están obligados      da o demarcada especialmente para su paso. En las
a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos      intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse
de la Policía Nacional del Perú asignados al control del      en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una
tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el    esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las
cumplimiento de las normas de tránsito.                       indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del
   Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacio-     Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o temera-
nal del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen   riamente la calzada.
sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los        Artículo 69º.- En vías de tránsito rápido de acceso
demás dispositivos que regulan la circulación.                restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los
   Artículo 58°.- Las siguientes posiciones básicas eje-      puentes peatonales o cruces subterráneos.
cutadas por los Efectivos de la Policía Nacional del Perú         Artículo 70º.- En los lugares donde funcionen semá-
asignados al control del tránsito significan:                 foros vehiculares los peatones deben cruzar la calzada
                                                              durante el tiempo que los vehículos permanecen deteni-
   1) Posición de frente o de espaldas: obligación de         dos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para
detenerse de quien así lo enfrente.                           peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el
   2) Posición de perfil: permite continuar la marcha.        campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de
                                                              hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero
    Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asigna-    “ALTO”.
dos al control del tránsito, deben usar permanentemente           Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente,
distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.         tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones
    Artículo 59º.- Los Efectivos de la Policía Nacional del   deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.
Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir          Artículo 71º.- En las intersecciones en las que exis-
los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s)    tan semáforos peatonales accionados por botones, los
dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en   peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal
el momento permita con precaución realizar la maniobra        cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la
sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la    calzada.
izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s)                Artículo 72º.- Cuando no exista un Efectivo de la
dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así      Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáfo-
toda posibilidad de accidente.                                ros u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la
    Artículo 60º.- Cuando los Efectivos de la Policía         calzada de una intersección, deben observar las reglas
Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una intersección    siguientes:
Pág.207374                                      NORMAS LEGALES                             Lima, martes 24 de julio de 2001

   a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posi-       debidas precauciones con los peatones que despejen la
ble el lado derecho.                                           intersección en el momento que el semáforo ya no los
   b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se            autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha
aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40         absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera
metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas.          causar sobresalto o confusión al peatón. Debe tener
                                                               especial consideración con los minusválidos, niños y an-
    Artículo 73º.- En las vías que no cuenten con pasos        cianos.
peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o             Artículo 84º.- El conductor no debe compartir su
cruces subterráneos, los peatones deben localizar un           asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni
lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad          permitir con el vehículo en marcha, que otra persona
posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen          tome el control de la dirección.
conveniente.                                                       Artículo 85º.- El conductor debe utilizar el cintu-
    Artículo 74º.- Para cruzar la calzada en cualquiera        rón de seguridad, durante la marcha del vehículo que
de los casos descritos en los artículos anteriores, los        conduce.
peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendi-               Artículo 86º.- El conductor debe conducir con ambas
cular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.    manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es
    Artículo 75º.- El peatón está obligado a someterse a       necesario realizar los cambios de velocidad o accionar
las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacio-   otros comandos.
nal del Perú, asignado al control del tránsito, para deter-        Artículo 87º.- El conductor mientras esté conducien-
minar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,           do no debe comunicarse con otra persona mediante el uso
estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese        de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de
momento, para transitar. Su negativa establece la pre-         conducir con ambas manos sobre el volante de dirección.
sunción legal en su contra.                                    El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando
    Artículo 76º.- Los peatones que no tengan derecho de       el vehículo esté detenido o estacionado.
paso, no deben cruzar la calzada por delante de un                 Artículo 88º.- Está prohibido conducir bajo la in-
vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos      fluencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o
que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la         disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la
detención sea determinada por el cumplimiento de una           capacidad de reacción y buen manejo del conductor.
disposición reglamentaria.                                         Artículo 89º.- El conductor debe abstenerse de con-
    Artículo 77º.- El peatón al percatarse de las señales      ducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando
audibles y visibles de los vehículos de emergencia y           medicamentos que puedan causarle efectos secundarios
oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los           e inducirlo al sueño.
refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las               Artículo 90º.- Los conductores deben:
condiciones lo permitan.
    Artículo 78º.- Para transitar en vías que carezcan de          a) Antes de ingresar a la vía pública:
aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas:         Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en
                                                               adecuadas condiciones de seguridad y operativo para
   1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones       circular.
deben caminar por las bermas o franjas laterales a la              Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un
calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular.      dispositivo de advertencia para casos de emergencia.
   2) En vías de tránsito en un solo sentido, los peatones
deben caminar por las bermas o franjas laterales conti-           b) En la vía pública:
guas al carril de la derecha.                                     Circular con cuidado y prevención.

   Artículo 79º.- Para subir o bajar de los vehículos, los        Artículo 91º.- El conductor debe portar y exhibir
peatones deben hacerlo:                                        cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asigna-
                                                               do al control del tránsito lo solicite, lo siguiente:
   1) Cuando los vehículos estén detenidos.
   2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón,         a) Documento de Identidad
cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía.       b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al
   3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos         tipo de vehículo que conduce.
menores y bicicletas.                                              c) Tarjeta de Identificación Vehicular correspondien-
                                                               te al vehículo que conduce.
    Artículo 80º.- Los ancianos, niños, personas discapa-          d) Comprobante que el vehículo que conduce ha sido
citadas y en general, los peatones que no se encuentren        declarado apto para circular en la última Revisión Técni-
en el completo uso de sus facultades físicas o mentales,       ca.
deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las            e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Acci-
vías publicas.                                                 dentes de Tránsito del vehículo que conduce.
    En el caso de grupos de niños, éstos deben ser condu-
cidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con         Si se trata de un vehículo especial o que circula en
un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarra-         servicio especial, llevará además, el permiso de circula-
dos de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el     ción correspondiente.
guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía        Artículo 92º.- El conductor está obligado a conservar
Nacional del Perú, asignados o no al control del tránsito.     la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el
    Artículo 81º.- Está prohibido a los peatones circular      vehículo que lo precede, que le permita si se produce la
por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar       detención de éste, una maniobra segura, teniendo en
detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio,    cuenta la velocidad y las condiciones de la vía.
o por cualquier otra situación o circunstancia.                    Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehí-
                                                               culo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante
                  CAPITULO II                                  lo haga sin peligro.
             DE LOS CONDUCTORES Y                                  Artículo 93º.- El conductor debe circular siempre a
                EL USO DE LA VIA                               una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su
                                                               estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce,
                   SECCION I                                   su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía
              ASPECTOS GENERALES                               y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el
                                                               total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la
    Artículo 82º.- El conductor debe acatar las disposi-       circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y
ciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indica-      detener la marcha.
ciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú,           Artículo 94º.- El conductor está obligado a someterse
asignados al control del tránsito. Goza de los derechos        a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía
establecidos en este Reglamento y asume las responsabi-        Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para
lidades que se deriven de su incumplimiento.                   determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,
    Artículo 83º.- El conductor de cualquier vehículo          estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese
debe tener cuidado y consideración con los peatones y con      momento, para conducir. Su negativa establece la pre-
los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar las     sunción legal en su contra.
Lima, martes 24 de julio de 2001                 NORMAS LEGALES                                           Pág.207375
    Artículo 95º.- El conductor al detener el vehículo que          La edad máxima para conducir vehículos menores y
conduce en la vía pública, lo hará en forma que no              vehículos dedicados al servicio público de transporte
obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar ma-        urbano, nacional e internacional, será establecida en el
niobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la        Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos de
vía.                                                            Transporte Terrestre.
    Artículo 96º.- Está prohibido conducir vehículos con            Artículo 109º.- Cuando conduce un vehículo, el titu-
mayor número de personas de las que quepan debida-              lar de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla
mente sentadas en los asientos diseñados de fábrica para        a requerimiento de cualquier Efectivo de la Policía Nacio-
el objeto, con excepción de los vehículos del servicio          nal del Perú, asignado al control del tránsito o de la
público de transporte urbano de pasajeros, los que pue-         Autoridad competente que la otorgó, de acuerdo a sus
den llevar pasajeros de pie, si la altura interior del          atribuciones.
vehículo lo permite.                                                Artículo 110º.- Las Licencias de Conducir se clasifi-
    Artículo 97º.- Cuando el conductor abastezca de             can en:
combustible el vehículo que conduce, en los estableci-
mientos destinados para tal fin, debe apagar el motor,            Clase “A” Licencia para conducir vehículos me-
absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes.           nores automotores y no motorizados de tres rue-
Los conductores de vehículos del servicio público de            das, especialmente acondicionados para el trans-
transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible         porte de personas o carga:
con personas a bordo del vehículo.
    Artículo 98º.- El conductor sólo debe utilizar la               Categoría 1.- Autoriza a conducir vehículos no moto-
bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones         rizados de tres (3) ruedas, especialmente acondicionados
peligrosas y no para llamar la atención de forma innece-        para el transporte de personas o carga.
saria. El conductor no debe causar molestias o inconve-             Categoría 2.- Autoriza a conducir vehículos automoto-
nientes a otras personas con el ruido de la bocina o del        res de dos (2) o más ruedas cuyo motor no exceda los
motor con aceleraciones repetidas al vacío.                     250cc. de cilindrada usados en el servicio particular.
    Artículo 99º.- El conductor de un vehículo de emer-             La Licencia de Conducir de esta Categoría permite
gencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en   conducir vehículos indicados para la Licencia de Condu-
los casos que acuda a atender emergencias, situaciones          cir de la Clase A, Categoría 1.
críticas o se encuentre prestando servicio, según corres-           Categoría 3.- Autoriza a conducir vehículos automoto-
ponda.                                                          res de tres (3) ruedas cuyo motor no exceda los 250cc. de
    Artículo 100º.- El conductor de un vehículo que             cilindrada, especialmente acondicionados para el servi-
transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase          cio público de transporte especial de pasajeros o carga. La
las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente            Licencia de Conducir de esta Categoría permite conducir
acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga          vehículos indicados para la Licencia de Conducir de la
en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la      Clase A, Categoría 1.
vía.                                                                Categoría 4.- Autoriza a conducir vehículos automoto-
    Artículo 101º.- El conductor de un vehículo que             res de dos (2) o más ruedas cuyo motor exceda los 250 cc
transporte carga, debe asegurarse que ésta no sea arras-        de cilindrada, usados en el servicio particular. La Licen-
trada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no compro-     cia de Conducir de esta Categoría, permite conducir
meta la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte        vehículos indicados para la Licencia de Conducir de la
las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacio-     Clase A, Categorías 2 y 1.
nal de Rodaje y no afecte la visibilidad.
    Artículo 102º.- Los conductores de vehículos meno-            Clase “B” Licencia para conducir automóviles,
res automotores o no motorizados, tienen los derechos y         camionetas y furgonetas:
obligaciones aplicables a los conductores de vehículos
mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les             Autoriza a conducir automóviles y derivados y camio-
son aplicables.                                                 netas cuyo número de asientos no exceda de doce (12)
    Artículo 103º.- El conductor de un vehículo menor           incluido el del conductor y furgonetas, cuyo peso bruto no
automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a         exceda los 4000 Kg. Estos vehículos pueden llevar un
otro vehículo que transite por la vía pública.                  acoplado o enganchar un remolque cuyo peso bruto no
    Artículo 104º.- El conductor de un vehículo menor           exceda de 750 Kg.
automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasa-
jeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada        Clase “C” Licencia para conducir táxis, ómni-
conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el          bus en el ámbito urbano y camiones livianos en el
número de personas que ocupen asientos especialmente            ámbito urbano:
acondicionados para tal objeto.
    Artículo 105º.- El conductor y el pasajero de una              Categoría 1.-Autoriza a conducir taxis.
motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor, deben             Categoría 2.-Autoriza a conducir vehículos automoto-
usar casco protector autorizado. El conductor además            res para el transporte de pasajeros en el servicio de
debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga         ámbito urbano, que tenga más de doce (12) asientos,
protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas.      incluido el del conductor.
    Artículo 106º.- Las personas que conducen un ani-              Categoría 3.-Autoriza a conducir vehículos automoto-
mal o un vehículo de tracción animal por la vía pública,        res livianos para el transporte de carga en el ámbito
tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conduc-     urbano. Este vehículo puede llevar acoplado o engancha-
tores de vehículos menores automotores o no motoriza-           do un remolque, cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.
dos, excepto aquellos que por su naturaleza no les son
aplicables.                                                         La Licencia de Conducir de esta Clase permite condu-
                                                                cir vehículos indicados para la Licencia de Conducir de la
                 SECCION II                                     Clase B.
        HABILITACION PARA CONDUCIR
    Artículo 107º.- El conductor de un vehículo automo-           Clase “D” Licencia para conducir ómnibus en el
tor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas espe-         ámbito nacional e internacional y camiones pesa-
cialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad           dos:
competente, para el transporte de personas o carga, debe           Categoría 1.-Autoriza a conducir vehículos automoto-
ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la           res de transporte de pasajeros en el ámbito nacional e
Clase y de la Categoría respectiva. La Licencia de Condu-       internacional.
cir es otorgada por la Autoridad competente.                       Categoría 2.-Autoriza a conducir vehículos automoto-
    Artículo 108º.- Para acceder a la Licencia de Condu-        res pesados de transporte de carga con un eje posterior o
cir, la edad mínima del postulante debe ser de 18 años. El      más. Este vehículo puede llevar acoplado o enganchado
presente Reglamento fija límites de edad mayores, para          un remolque o semirremolque cuyo peso bruto exceda los
las Clases “C”, “D” y “F”.                                      750 Kg.
    No existe límite máximo de edad para conducir vehí-
culos de servicio particular de la clase “B”, sin embargo,          La Licencia de Conducir de esta Clase permite condu-
los conductores mayores de 65 años de edad deben apro-          cir vehículos indicados para las Licencias de Conducir de
bar exámenes psicosomáticos anualmente.                         la Clases B y C.
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   Clase “E” Licencia para Conducir maquinarias:                   Artículo 113º.- Puede otorgarse Licencia de Condu-
                                                               cir a las personas con discapacidad siempre que:
   Autoriza a conducir maquinarias automotrices como
tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas             1) La discapacidad sea compensada técnicamente,
mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto-         asegurándose que se puede conducir el vehículo sin ries-
niveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares.     go; y,
                                                                   2) El vehículo sea debidamente adaptado a la necesi-
   Clase “F” Licencia para conducir vehículos fe-              dad del conductor.
rroviarios tractivos:
                                                                   En la Licencia de Conducir se indicará la restricción
   Autoriza a conducir locomotoras y coches motor.             y la necesidad de uso del elemento corrector o de la
                                                               adaptación del vehículo.
    Artículo 111º.- El Ministerio de Transportes, Comu-            El Reglamento de Licencias de Conducir para Vehícu-
nicaciones, Vivienda y Construcción otorgará las Licen-        los de Transporte Terrestre, señalará las restricciones de
cias de Conducir de la Clase A, Categorías 2, 4 – Clase “B”,   acuerdo a la Clase y a la Categoría de la Licencia de
Clase “C”, Clase “D” , Clase “E” y Clase “F”. Las Munici-      Conducir a la que postula.
palidades Provinciales otorgarán las Licencias de Condu-           Artículo 114º.- La Licencia de Conducir será renova-
cir de la Clase A, Categorías 1 y 3.                           da periódicamente de acuerdo a lo establecido en el
    Artículo 112º.- Los requisitos para obtener Licencia       Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos de
de Conducir según la Clase - Categoría, son los siguien-       Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en
tes:                                                           el Reglamento específico del Servicio Público de Trans-
                                                               porte en el que labora el conductor.
   CLASE “A”                                                       Artículo 115º.- El presente Reglamento establece en
                                                               el Título VII: Infracciones y Sanciones, los procedimien-
   Categorías 1,2 y 4                                          tos y las disposiciones para la suspensión o cancelación de
                                                               las Licencias de Conducir y para la inhabilitación tempo-
   a) Edad mínima 18 años.                                     ral o definitiva para obtenerlas.
   b) Saber leer y escribir.                                       Artículo 116º.- La información y las características
   c) Certificado de Aptitud Psicosomática.                    de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir
   d) Aprobar examen de normas de tránsito.                    serán establecidas en el Reglamento de Licencias de
   e) Aprobar examen de manejo para la categoría.              Conducir para Vehículos de Transporte Terrestre.
                                                                   Artículo 117º.- Las sanciones por infracciones a las
   Categoría 3                                                 disposiciones del presente Reglamento serán inscritas en
                                                               el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al
   Además de los requisitos establecidos para las Cate-        Tránsito Terrestre, y se tomarán en cuenta para la
gorías 1,2, y 4:                                               aplicación de las sanciones de suspensión o cancelación
                                                               de la Licencia de Conducir e inhabilitación temporal o
   a) Aprobar examen de reglamentación relativo a las          definitiva para obtener Licencia de Conducir.
normas que regulan la prestación del servicio de trans-            Artículo 118º.- Para conducir vehículos dentro del
porte público especial de pasajeros en vehículos meno-         territorio nacional, son válidas las siguientes Licencias
res.                                                           de Conducir y Permisos Internacionales:

   CLASE “B”                                                      a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el
                                                               presente Reglamento.
   a) Edad mínima 18 años.                                        b) Las Licencias otorgadas al personal de las Fuerzas
   b) Saber leer y escribir.                                   Armadas expedidas de acuerdo al Reglamento Adminis-
   c) Certificado de Aptitud Psicosomática.                    trativo Militar de Tránsito.
   d) Aprobar examen de normas de tránsito.                       c) Las Licencias originales de otros países que se
   e) Aprobar examen de manejo.                                encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de con-
                                                               formidad con los Convenios Internacionales suscritos y
   CLASE “C”                                                   ratificados por el Perú.
                                                                  d) Los permisos internacionales expedidos en el ex-
   a) Edad mínima 21 años.                                     tranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales
   b) Certificado de Aptitud Psicosomática.                    suscritos y ratificados por el Perú.
   c) Poseer instrucción primaria completa.
   d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia          Artículo 119º.- Previa a la expedición de la Licencia
Clase “C”, según su Categoría.                                 de Conducir, el solicitante debe obtener Permiso Provi-
   e) Aprobar examen de manejo.                                sional de Conducir, que lo habilita para conducir en la vía
                                                               pública durante el período de instrucción, solamente el
   CLASE “D”                                                   tipo de vehículo para el que solicita autorización. Los
                                                               aprendices deben estar acompañados, todas las veces que
   a) Edad mínima 23 años.                                     se encuentren conduciendo en la vía pública, por un
   b) Certificado de Aptitud Psicosomática.                    Instructor que posea Licencia de Conducir de la Clase y
   c) Poseer instrucción primaria completa.                    Categoría correspondiente a la solicitada.
   d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia
Clase “D”, según su Categoría.                                               SECCION III
   e) Aprobar examen de manejo.                                    REGLAS GENERALES DE CIRCULACION
                                                                   Artículo 120º.- La Autoridad competente, en situa-
   CLASE “E”                                                   ciones generadas por la congestión vehicular y/o la conta-
                                                               minación, puede prohibir o restringir la circulación de
   a) Edad mínima 18 años.                                     vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o
   b) Saber leer y escribir.                                   vías públicas.
   c) Certificado de Aptitud Psicosomática.                        Artículo 121º.- La Autoridad competente a fin de
   d) Aprobar examen de normas de tránsito.                    preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la
   e) Aprobar examen de manejo.                                fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana,
                                                               dando preferencia al transporte público de pasajeros y
   CLASE “F”                                                   procurando su desarrollo; lo siguiente:
   a) Edad mínima 21 años.                                         a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obliga-
   b) Saber leer y escribir.                                   toria.
   c) Certificado de Aptitud Psicosomática.                        b) Sentidos de tránsito diferenciados o exclusivos para
   d) Aprobar examen sobre el Reglamento Operativo             una vía determinada en diferentes horarios o fechas y
Interno de la Organización Ferroviaria.                        producir los desvíos pertinentes.
   e) Aprobar examen práctico de idoneidad para manejo             c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, se-
de locomotoras y/o coches motor.                               gún lugar, forma o fiscalización.
Lima, martes 24 de julio de 2001                NORMAS LEGALES                                             Pág.207377
    Artículo 122º.- Los usuarios de la vía pública deben           Artículo 135º.- En calzadas de dos carriles con trán-
circular respetando los mensajes de los dispositivos de        sito en doble sentido, los vehículos deben circular por el
control del tránsito, las instrucciones de los Efectivos de    carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:
la Policía Nacional del Perú, asignados al control del
tránsito y el mandato de las normas legales y reglamen-           1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se
tarias correspondientes.                                       desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estricta-
    Artículo 123º.- Corresponde a la Autoridad compe-          mente necesario para ello, y volver con seguridad a su
tente:                                                         carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en
                                                               sentido contrario y sin poner en peligro a los demás
   a) Determinar los sentidos de circulación en las vías       vehículos.
públicas.                                                         2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular
   b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo      por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de
de vía.                                                        paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.
   c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno
en “U”.                                                            Artículo 136º.- En vías de cuatro carriles o más, con
   d) Establecer áreas especiales para estacionamiento         tránsito en doble sentido, los vehículos no deben utilizar
de vehículos.                                                  los carriles que se destinen a la circulación en sentido
   e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública      contrario.
o en parte de ella.                                                Artículo 137º.- Está prohibido circular sobre líneas
                                                               contínuas delimitadoras de carriles o de sentidos de
    Artículo 124º.- La Autoridad competente no debe            tránsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del
permitir la realización de competencias deportivas de          tránsito.
vehículos motorizados utilizando la red vial urbana como           Artículo 138º.- Está prohibido transitar y estacio-
circuito de carrera, autódromo o como pista de acelera-        narse con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras,
ción.                                                          pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares
    Artículo 125º.- El tránsito de vehículos se rige por las   donde se indique la prohibición.
siguientes reglas generales:                                       Artículo 139º.- Está prohibido conducir un vehículo
                                                               sobre mangueras contra incendio, salvo autorización ex-
    a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en         presa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos
movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquier-       Voluntarios del Perú al mando de las operaciones.
da, retornando el vehículo después de la maniobra a su             Artículo 140º.- En vías de tránsito rápido y/o de
carril original.                                               acceso restringido, la circulación de vehículos y de peato-
    b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso      nes se hará como lo determine la Autoridad competente.
en las intersecciones, respecto a las vías de un solo          Los vehículos pueden entrar o salir de ellas y los peatones
sentido de igual clasificación.                                cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones
    c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergen-     que la autoridad competente establezca mediante la se-
cia como Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de       ñalización correspondiente.
Bomberos y otros tienen prioridad de tránsito, cuando              Artículo 141º.- Los vehículos que circulan en carava-
éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.            na deben mantener razonable y prudente distancia entre
    d) Los vehículos del servicio público de transporte de     ellos, de forma tal que cualquier vehículo que los adelante
pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el       pueda ocupar la vía sin peligro. Los vehículos que trans-
carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar         porten mercancías peligrosas y circulen en caravana,
pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.         deben mantener una distancia razonable y prudente
    e) Los conductores de vehículos que transportan pasa-      entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de
jeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en       averías o accidentes.
los paraderos autorizados por la Autoridad competente.             Artículo 142º.- Los cortejos fúnebres, convoyes mili-
Tratándose de automóviles o taxis, deben hacerlo en el         tares y policiales y caravanas autorizadas están exonera-
carril de la derecha, junto a la acera.                        dos de mantener distancia entre los vehículos.
                                                                   Artículo 143º.- La autoridad competente puede im-
    Artículo 126º.- En vías en las que no se haya autori-      poner restricciones o determinadas obligaciones a la
zado paraderos, sólo se permite la detención de los vehí-      circulación de los vehículos que transporten mercancías
culos del servicio público de transporte de pasajeros,         peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de él.
restringida al tiempo indispensable para que asciendan o           Artículo 144º.- Está prohibido seguir a los vehículos
desciendan los pasajeros, y en lugares donde no inte-          de emergencia y vehículos oficiales, para aprovechar su
rrumpan o perturben el tránsito.                               marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación
    Artículo 127º.- El presente Reglamento establece el        con la situación que genera la emergencia.
procedimiento para internar en el DMV, al vehículo                 Artículo 145º.- En una vía de dos carriles con tránsi-
indebidamente estacionado en zona rígida debidamente           to en un mismo sentido, los vehículos de transporte de
señalizada, que obstaculiza el tránsito.                       carga, los del servicio público de transporte de pasajeros
    Artículo 128º.- En vías donde existan carriles exclu-      y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular
sivos para girar a la izquierda, los vehículos no deben        por el carril situado a la derecha destinándose el carril de
utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar     la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En
su marcha, en otra dirección que no sea la específicamen-      una vía de tres o más carriles, los vehículos de transporte
te señalada.                                                   de carga pueden también circular por el carril más próxi-
    Artículo 129º.- Los conductores de vehículos deben         mo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos
dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y        reguladores específicos que determinen una utilización
vehículos oficiales cuando éstos emitan sus señales audi-      diferente de los carriles.
bles y visibles correspondientes.                                  Artículo 146º.- Los vehículos menores sin motor,
    Artículo 130º.- Los vehículos deben ser conducidos         como bicicletas y triciclos, y los vehículos automotores
con las puertas, capot y maletera cerradas. Está prohibi-      menores, cuando circulen por una vía deben hacerlo por
do transportar persona(s) en la parte exterior de la           el carril de la derecha uno detrás de otro. Cualquiera sea
carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo.       su característica o tamaño, no deben circular en forma
    Artículo 131º.- El conductor debe mantener el vehí-        paralela en doble o más filas, ni deben adelantarse unos
culo que conduce con el combustible necesario para evitar      a otros.
detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgos a la         Artículo 147º.- Los conductores deben detener sus
circulación.                                                   vehículos antes de la línea de detención o línea de parada,
    Artículo 132º.- Está prohibido conducir con el motor       cuando tengan que acatar una señal correspondiente
en punto neutro o apagado.                                         Artículo 148º.- Para detener la marcha de un vehícu-
    Artículo 133º.- En las vías, los vehículos deben circu-    lo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las
lar dentro de las líneas de carril, utilizadas para separar    luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, debe-
la circulación en la misma dirección, salvo cuando reali-      rá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo.
cen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.               Artículo 149º.- Los vehículos no deben ser conduci-
    Artículo 134º.- En una calzada señalizada para el          dos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta
tránsito en un solo sentido, los vehículos deben circular      maniobra sea indispensable para mantener la libre circu-
únicamente en el sentido indicado.                             lación, para incorporarse a ella o para estacionar el
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vehículo. La maniobra en casos estrictamente justifica-         cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome
dos, debe realizarse sin perturbar a los demás usuarios de      una curva o cambie de dirección, cuando circule por una
la vía y adoptándose las precauciones necesarias.               vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un
    Artículo 150º.- En vías urbanas sólo puede hacerse          vehículo que circula en sentido contrario o cuando exis-
retroceder un vehículo en los cruces, cuando hubiera            tan peligros especiales con respecto a los peatones u otros
traspasado la línea de detención o por indicación expresa       vehículos o por razones del clima o condiciones especiales
de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado        de la vía.
al control del tránsito.                                            Artículo 162º.- Cuando no existan los riesgos o cir-
    Artículo 151º.- En caso de haber agua en la calzada,        cunstancias señaladas en los artículos anteriores, los
el conductor de un vehículo debe tomar las precauciones,        límites máximos de velocidad, son los siguientes:
para evitar que ésta pueda mojar la acera y los peatones.
    Artículo 152º.- Los vehículos deben circular en las            a) En zona urbana:
vías públicas, con las luces encendidas, cuando la luz
natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o        1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
del tránsito lo ameriten.                                          2. En Avenidas: 60 Km/h.
    Artículo 153º.- El uso de las luces es el siguiente:           3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
                                                                   4. Zona escolar: 30 Km/h.
   a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando              5. Zona de hospital: 30 Km/h.
corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los
cruces con líneas de ferrocarriles.                                b) En Carreteras:
   b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y
caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos pre-               1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100
vios al cruce con otro vehículo que circule en sentido          Km/h.
contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede           2. Para vehículos del servicio público de transporte de
y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces            pasajeros: 90 Km/h.
rompenieblas.                                                      3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
   c) Luces de posición: deben permanecer encendidas               4. Para vehículos de carga:80 Km/h.
junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en      5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80
su caso.                                                        Km/h.
   d) Direccionales: Deben usarse para girar en las                6. Para vehículos de transporte de mercancías peli-
intersecciones y para advertir los cambios de carril.           grosas: 70 Km/h.
   e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse              7. Para vehículos de transporte público o privado de
para indicar la detención, parada o estacionamiento en          escolares: 70 Km/h.
zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
   f) Luces rompenieblas: deben usarse sólo para sus               c) En caminos rurales: 60 Km/h.
fines propios.
   g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus            Artículo 163º.- Los límites de velocidad en Carrete-
fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.            ras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

    Artículo 154º.- El conductor de un vehículo que en             a) En zonas comerciales : 35 Km/h.
una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o          b) En zonas residenciales: 55 Km/h.
en “U” debe hacer la señal respectiva con la luz direccio-         c) En zonas escolares: 30 Km/h.
nal correspondiente, por lo menos 20 metros antes de
realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos          La Autoridad competente, debe señalizar estos cru-
03 segundos antes. En carreteras la señal respectiva debe       ces.
hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la                Artículo 164º.- Límites máximos especiales:
maniobra.
    Artículo 155º.- Está prohibido que los tractores,              a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la
sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas,          velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h.
palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,             b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni
retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especia-        semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20
les similares, que no rueden sobre neumáticos, transiten        Km/h., y después de asegurarse el conductor que no se
por las vías públicas utilizando su propia fuerza motriz.       aproxima un tren.
    Artículo 156º.- Si se destinan o señalan vías o pistas         c) En la proximidad de establecimientos escolares,
especiales exclusivas para el tránsito de bicicletas, sus       deportivos y de gran afluencia de personas, durante el
conductores deben transitar por ellas estando prohibido         ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad
a otros vehículos utilizarlas.                                  precautoria no debe superar a 20 Km/h.
    Artículo 157º.- Los vehículos menores motorizados o            d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h.,
no motorizados que presten el servicio público de trans-        salvo señalización en contrario.
porte especial de pasajeros, sólo pueden circular por las
vías que señalen las autoridades competentes.                      Artículo 165º.- Las reglas y límites de velocidad
    Artículo 158º.- Los conductores de vehículos de trac-       mínima son las siguientes:
ción animal, sólo deben utilizar vías locales en zona
urbana, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y            a) En zona urbana y Carreteras: la mitad del máximo
caminos rurales.                                                fijado para cada tipo de vía.
    Artículo 159º.- Cuando esté permitido el desplaza-              b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban
miento de animales por las vías, éste sólo debe realizarse      utilizar permisos y las maquinarias especiales.
por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados
por una persona, para impedir su ingreso a la calzada.              Artículo 166º.- Cuando la autoridad competente de-
Los animales sólo deben cruzar la calzada en determina-         termine que la velocidad mínima en una vía impide la
dos lugares, con la debida precaución.                          normal circulación de los vehículos, puede modificar el
                                                                límite mínimo de velocidad.
                     SECCION IV                                     Artículo 167º.- En casos específicos la autoridad
                    VELOCIDADES                                 competente puede imponer otros límites de velocidad a
                                                                los señalados, en razón a las condiciones y características
    Artículo 160º.- El conductor no debe conducir un            geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, vo-
vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y        lúmenes y composición del tránsito, así como de la nece-
prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existen-      sidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel,
tes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros      intersecciones, establecimientos educativos o deportivos
presentes y posibles.                                           y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita     señalización.
controlar el vehículo para evitar accidentes.                       Artículo 168º.- Para disminuir la velocidad, salvo el
    Artículo 161º.- El conductor de un vehículo debe            caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utili-
reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce        zarse en caso de fuerza mayor, la señal con el brazo y
intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes,       mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.
Lima, martes 24 de julio de 2001                NORMAS LEGALES                                             Pág.207379
                  SECCION V                                        Artículo 179º.- En una intersección no regulada,
            REGLAS PARA ADELANTAR                              tiene preferencia de paso el vehículo que hubiere ingre-
                O SOBREPASAR                                   sado primero a la intersección.
                                                                   Artículo 180º.- En las intersecciones donde se ha
   Artículo 169º.- El Conductor de un vehículo que             determinado la preferencia de paso mediante semáforos
sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en        o mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, no
doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de    regirán las normas establecidas en los artículos anterio-
la misma, sujeto a las siguientes precauciones:                res.
                                                                   Artículo 181º.- En una rotonda, tiene prioridad de
   1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en       paso el vehículo que circula por ella respecto al que
una distancia suficiente para evitar todo riesgo.              intenta ingresar.
   2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la manio-       Artículo 182º.- En las intersecciones en “T” o simila-
bra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel,          res donde no existan señales de “PARE“ o “CEDA EL
puente, cima de la vía o lugar peligroso.                      PASO”, el conductor que se aproxima con su vehículo por
   3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició         la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehícu-
igual maniobra;                                                lo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la
   4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya        vía continua.
indicado el propósito de adelantar a un tercero;                   Artículo 183º.- El conductor de un vehículo que
   5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda.    ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de
   6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la      paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y
marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue.                a los peatones.
   7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal        Artículo 184º.- El conductor de un vehículo al reini-
direccional de giro a la derecha.                              ciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de
                                                               circulación, debe dar preferencia de paso a los demás
    Artículo 170º.- El conductor de un vehículo que es         vehículos.
alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de              Artículo 185º.- Los conductores de vehículos deben
adelantarlo o sobrepasarlo, debe mantener su posición y        ceder el paso a los vehículos de emergencia y vehículos
no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo           oficiales, así como a vehículos o convoyes militares o de la
haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para        policía, cuando anuncien su presencia por medio de seña-
facilitar la misma.                                            les audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el
    Artículo 171º.- El conductor de un vehículo que            conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el
transite en una vía de doble sentido de circulación, de dos    carril derecho de la vía de ser posible y seguro y detener
o más carriles por sentido, no debe adelantar a otro           o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la
vehículo cuando:                                               marcha.
                                                                   Artículo 186º.- El conductor que conduce un vehículo
   1) La señalización lo prohíba;                              debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan
   2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras;         iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no
   3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese;           reguladas y a los que estén concluyendo el cruce en las
   4) Circule en puentes, viaductos o túneles;                 intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los
   5) Se aproxime a un paso de peatones.                       pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señali-
   6) Se aproxime a una curva.                                 zados.
   7) Se aproxime a la cima de una cuesta.                         Artículo 187º.- En los tramos de una vía con pendien-
   8) La visibilidad no lo permita.                            te pronunciada que permita la circulación de un solo
                                                               vehículo, el vehículo que asciende tiene preferencia de
    Artículo 172º.- En caminos angostos, los conductores       paso respecto al vehículo que desciende.
de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento             Artículo 188º.- En puentes, túneles o calzadas donde
de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo        se permita la circulación de un solo vehículo, tiene prefe-
posible parte de la calzada por la que transiten.              rencia de paso el vehículo que ingresó primero.
    Artículo 173º.- En vías con dos o más carriles de              Artículo 189º.- En zonas rurales, el conductor de un
circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo           vehículo que accede a una vía principal desde una vía
puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce       secundaria, debe ceder el paso a los vehículos que circu-
a otro vehículo por la derecha cuando:                         lan por la vía principal.
                                                                   Artículo 190º.- El derecho de paso entre vías rurales
    1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado    de igual jerarquía, debe ser determinada por la Autoridad
la intención de girar o detenerse a su izquierda; y,           competente, mediante la señalización correspondiente.
    2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no       Artículo 191º.- El vehículo que desemboca desde una
avancen o lo hagan con lentitud.                               vía afirmada a una vía pavimentada, debe ceder el paso
                                                               a los vehículos que transitan por esta última.
  En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la                Artículo 192º.- En los cruces de ferrocarril a nivel, los
mayor precaución.                                              vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferen-
                                                               cia de paso sobre los vehículos que transiten por la
    Artículo 174º.- En vías urbanas de tres o más carriles     carretera, vía urbana o camino.
de circulación con el mismo sentido, el conductor de un            Artículo 193º.- El vehículo que circule al costado de
vehículo puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo por      una vía férrea, debe ceder el paso a los vehículos que
la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con        salgan del cruce a nivel.
seguridad.                                                         Artículo 194º.- Cuando se conduzcan vehículos de
    Artículo 175º.- Está prohibido adelantar o sobrepa-        tracción animal o animales, se debe ceder el paso a los
sar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador,           vehículos automotores.
jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circu-
lación vehicular.                                                               SECCION VII
                                                                            CAMBIOS DE DIRECCION
                    SECCION VI
                 DERECHO DE PASO                                   Artículo 195º.- El conductor de un vehículo que gira
   Artículo 176º.- El conductor de un vehículo que llega       a la izquierda, a la derecha, o en “U” o cambia de carril,
a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los       debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los
vehículos que la estén cruzando.                               peatones.
   Artículo 177º.- El conductor de un vehículo que llega           Artículo 196º.- Los cambios de dirección y demás
a una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos     maniobras que impliquen la modificación de la marcha de
que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada       un vehículo en la vía, deben ser advertidas a los demás
de la vía preferencial cuando este despejada y pueda           vehículos con la debida anticipación, manteniendo la
realizar el cruce.                                             señal de advertencia hasta culminada la misma. Estos
   Artículo 178º.- Cuando dos vehículos se aproximen           cambios sólo son permitidos cuando no afecten la seguri-
simultáneamente a una intersección no regulada, proce-         dad o la fluidez del tránsito.
dentes de vías diferentes, tiene preferencia de paso el que        Artículo 197º.- Para girar a la derecha, el conductor
se aproxime por la derecha del otro.                           debe previamente ubicar con suficiente antelación, el
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vehículo que conduce en el carril de circulación de la               Artículo 210º.- Cuando por razones de fuerza mayor,
derecha, y hacer la señal con las luces direccionales del        no fuese posible evitar que el vehículo constituya un
vehículo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la           obstáculo o una situación de peligro para el tránsito
maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e Ingre-           vehicular o peatonal, el conductor debe proceder a seña-
sar a la otra vía por el carril derecho de ésta.                 lizar el lugar, colocando dispositivos de seguridad para
    Artículo 198º.- Para girar a la izquierda, el conductor      advertir el riesgo a los usuarios de la vía, y a retirar el
debe previamente ubicar con suficiente antelación, el            vehículo tan pronto como le sea posible.
vehículo que conduce en el carril de circulación de la               Artículo 211º.- Los vehículos descompuestos por
izquierda y hacer la señal con las luces direccionales del       falla mecánica o accidente o abandonados en la vía públi-
vehículo, de volteo a la izquierda, hasta que culmine la         ca, serán removidos utilizando el servicio de grúa, de-
maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingre-           biendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los
sar a la otra vía por el carril izquierdo de ésta.               gastos de traslado.
    Artículo 199º.- Para girar o cambiar de carril el                Artículo 212º.- Cuando sea necesario estacionar un
conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direc-        vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el conductor
cionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en        debe asegurar su inmovilización, mediante su sistema de
casos de fuerza mayor, debe utilizar señales manuales de         frenos y otros dispositivos adecuados a tal fin. En zonas
la siguiente forma:                                              urbanas, las ruedas delanteras del vehículo deben colocarse
                                                                 en ángulo agudo contra el sardinel o borde de la calzada.
   1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y              Artículo 213º.- En los caminos o carreteras donde
mano extendidos horizontalmente fuera del vehículo, y            exista berma lateral, está prohibido detener o estacionar
   2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano               un vehículo en el carril de circulación. Cuando en los
extendidos hacia arriba fuera del vehículo, haciendo             caminos no exista berma, se debe utilizar el costado o lado
ángulo recto con el brazo.                                       derecho de la vía, asegurándose el paso normal de otros
                                                                 vehículos y que el vehículo sea visible a una distancia
    Artículo 200º.- El conductor no debe efectuar la             aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con la
maniobra de girar a la izquierda el vehículo que conduce,        correspondiente señalización.
si existe algún dispositivo de control de tránsito que lo            Artículo 214º.- En vías de un solo sentido de dos o
prohíba.                                                         más carriles de circulación, los vehículos pueden ser
    Artículo 201º.- El conductor no debe efectuar la             estacionados en el lado izquierdo de la calzada, siempre
maniobra de girar en “U” el vehículo que conduce en              que no obstaculicen la libre circulación vehicular.
intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200 metros              Artículo 215º.- Está prohibido que los conductores
de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos         estacionen los vehículos que conducen en los siguientes
a nivel, cimas de cuestas y cruces a nivel y donde la            casos:
señalización lo prohíba.
    Artículo 202º.- Cuando el conductor de un vehículo               a) En los lugares en que las señales lo prohíban;
tenga la intención de disminuir su velocidad o detenerlo,            b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas desti-
debe hacer la señal con las luces intermitentes, y en casos      nadas a la circulación de personas minusválidas;
de fuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo y mano              c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacio-
extendidos hacia abajo fuera del vehículo, haciendo án-          nados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o
gulo recto con el brazo.                                         borde exterior;
                                                                     d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción
               SECCION VIII                                      de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la
       DETENCION Y ESTACIONAMIENTO                               calzada;
                                                                     e) Dentro de una intersección;
   Artículo 203°.- Se considera que un vehículo auto-                f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de
motor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado           la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante,
en la vía, por los siguientes motivos:                           pendientes y cruces de ferrocarril;
                                                                     g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos
   1) Cuando se recoge o deja pasajeros;                         públicos o a la salida de una vía privada;
   2) Para cargar o descargar mercancías;                            h) Frente a recintos militares y policiales;
                                                                     i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en
    Artículo 204º.- Se considera también que un vehícu-          lugares autorizados para el efecto;
lo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmo-               j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de
vilizado en la vía, por los siguientes motivos:                  tránsito o señales correspondientes, en lugares autoriza-
                                                                 dos para el efecto;
   1) En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la               k) A una distancia menor de 5 metros de una bocaca-
Policía Nacional o del mensaje de las señales o semáforos.       lle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia
   2) Para evitar conflictos en el tránsito.                     médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio
                                                                 contra incendios;
    Artículo 205º.- Se considera que un vehículo automotor           l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;
se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por             m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;
cualquier motivo no contemplado en los Artículos anteriores.         n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una
    Artículo 206º.- A los conductores de vehículos del           intersección;
servicio público de transporte regular urbano de pasaje-             o) Diez metros antes o después de un paradero de
ros, sólo les está permitido recoger o dejar pasajeros en        buses, así como en el propio sitio determinado para la
los paraderos de ruta, en el carril derecho de la vía, en el     parada del bus.
sentido de la circulación, a no más de 20 cms. del borde de          p) A menos de 3 metros de las puertas de estableci-
la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehículos un       mientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospi-
espacio no inferior a 50 cms.                                    tales, salvo los vehículos relacionados a la función del
    Artículo 207º.- El ascenso o descenso de personas de un      local.
vehículo automotor de servicio particular o de un vehículo           q) A la salida de salas de espectáculos y centros
de transporte no regular de pasajeros, está permitido en la      deportivos en funcionamiento.
vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obsta-         r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del
culice la circulación. La detención del vehículo debe efec-      servicio público de transporte de pasajeros o carga.
tuarse en el sentido de la circulación en el carril derecho de       s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibi-
la vía, utilizando luces intermitentes a no más de 20 centí-     lidad o fluidez del tránsito o impida observar la señaliza-
metros del borde de la acera y en paralelo a la misma.           ción.
    Artículo 208º.- Todo conductor que se aproxime a un
vehículo de transporte escolar detenido en la vía, reco-            Artículo 216º.- Sólo está permitido el estacionamien-
giendo o dejando escolares, detendrá el vehículo que             to en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la
conduce detrás de éste y no reiniciará la marcha para            clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión,
intentar adelantarlo hasta que haya culminado el ascen-          remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto
so o descenso de los escolares.                                  camión, trailer, volquete, furgón o maquinaria especial,
    Artículo 209º.- Los vehículos no deben efectuar de-          en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad
tenciones para cargar o descargar mercancías en la calza-        competente, mediante la señalización pertinente.
da, en los lugares que puedan constituir un peligro u               Artículo 217º.- Los vehículos no deben ser estaciona-
obstáculo a la circulación.                                      dos a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.
Lima, martes 24 de julio de 2001                 NORMAS LEGALES                                           Pág.207381
Las personas no deben desplazar o empujar un vehículo           sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las
bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio        cargas deberán ser señalizados de acuerdo a las disposi-
o tratar de estacionar otro vehículo.                           ciones correspondientes emitidas por la Autoridad com-
    Artículo 218º.- En los terminales o estaciones de ruta      petente.
de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros,      Artículo 229º.- El uso de la vía pública para fines
tanto urbano como nacional, los estacionamientos externos,      extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, míti-
deben ser determinados por la Autoridad competente.             nes, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, pro-
    Artículo 219º.- Se considera el abandono de un vehí-        cesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la
culo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor,      Autoridad competente, considerando que:
en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento,
por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibi-            a) El tránsito normal debe mantenerse con similar
dos para el estacionamiento, se considera el abandono de        fluidez por vías alternas.
un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo              b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en
dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el          el lugar las necesarias medidas de seguridad para perso-
abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora des-          nas o cosas;
pués de haberlo dejado el conductor.                                c) Se responsabilicen los organizadores por sí o con-
    Artículo 220º.- Los vehículos abandonados ó que             tratando un seguro, por los eventuales daños a terceros o
interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a        a la infraestructura vial, que puedan resultar de la
los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de           realización de un acto que implique riesgos.
traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o
del propietario del vehículo.                                       Artículo 230º.- Los vehículos de emergencia pueden
    Artículo 221º.- En vías de circulación intensa de           excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su mi-
vehículos, está prohibido:                                      sión específica, no respetar las normas referentes a la
                                                                circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera
   a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen         absolutamente imprescindible.
obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas               Artículo 231º.- Los vehículos de emergencia y vehí-
permitidas por la Autoridad competente; y                       culos oficiales, para advertir su presencia deben utilizar
   b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas        sus señales distintivas de emergencia agregando el soni-
en lugares que obstaculicen la circulación de personas y        do de un altoparlante si se requiere extraordinaria ur-
vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la Auto-      gencia.
ridad competente para efectuar faenas de carga y descarga.          Los usuarios de la vía pública deben tomar las precau-
                                                                ciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehícu-
   Artículo 222º.- La Autoridad competente, puede con-          los en tales circunstancias y no deben seguirlos.
ceder permisos especiales para la carga o descarga de               Las señales deben usarse simultáneamente, con la
materiales en la vía pública cuando se trate de construc-       máxima moderación posible.
ción o demolición de edificaciones, siempre que no sea              Artículo 232º.- La maquinaria especial que transite
posible hacerlo al interior del terreno o local.                por la vía pública, debe hacerlo de día, sin niebla o
   Artículo 223º.- Los estacionamientos públicos para           neblina, prudentemente, a no más de 30 Km/h, y sin
vehículos se clasifican en:                                     adelantar a otro vehículo en movimiento.
                                                                    Si el camino es pavimentado o afirmado, sólo pueden
   a) Areas especiales sean abiertas o cerradas.                usar la calzada las que rueden sobre neumáticos.
   b) Edificios construidos o habilitados.                          Para ingresar a una zona céntrica urbana se debe
   c) En vías públicas.                                         contar con autorización de la Autoridad competente.
                                                                    Artículo 233º.- Si la maquinaria especial excede las
    Artículo 224º.- Al estacionar un vehículo automotor         dimensiones máximas permitidas en no más de un 10%,
por la noche, en una vía pública en lugares donde por falta     la Autoridad competente puede otorgar una Autorización
de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día,     General para circular, con las restricciones que corres-
cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es     pondan.
escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces             Si el exceso en las dimensiones es mayor del 10%, o lo
de estacionamiento.                                             es en el peso, debe contar con una Autorización Especial,
    Artículo 225º.- Cuando por cualquier circunstancia,         pero en ningún caso, puede transmitir a la calzada una
un vehículo queda inmovilizado en la vía pública, el            presión por superficie de contacto en cada rueda superior
conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar            a la máxima permitida.
triángulos de seguridad antes y después a su posición, a            Artículo 234º.- Los Efectivos de la Policía Nacional
una distancia del vehículo no menor de 50 metros y no           del Perú asignados al control del tránsito, concederán
mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulación         preferencias respecto a las normas de circulación, a los
del vehículo inmovilizado.                                      siguientes beneficiarios en razón a sus necesidades:

                    SECCION IX                                     a) Los discapacitados, conductores o no;
                 CASOS ESPECIALES                                  b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;
                                                                   c) Los profesionales en prestación de un servicio
    Artículo 226º.- La circulación de vehículos que por         público o privado de carácter urgente y bien común;
sus características o por el gran peso o volumen de sus
cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe                         CAPITULO III
ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción,                           LOS VEHICULOS
por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas
correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del                             SECCION I
Reglamento Nacional de Vehículos.                                             ASPECTOS GENERALES
    Artículo 227º.- Está prohibida la circulación de ma-
quinaria especial por la calzada, en horario nocturno,              Artículo 235º.- Para transitar por una vía pública,
salvo aquellas que por su función sean usadas para              todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe
mantenimiento, reparación o limpieza de la vía, o para          reunir las características y condiciones técnicas estable-
auxilio mecánico y remolque de vehículos.                       cidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el
    Excepcionalmente, la Autoridad competente puede             presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensio-
autorizar la circulación de maquinaria especial, en hora-       nes máximas señaladas en el Reglamento Nacional de
rio nocturno teniendo en cuenta las normas de seguridad         Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de
previstas en el presente Reglamento, debiendo de ser            manera tal, que permita al conductor maniobrar con
posible, transportarse en forma separada, los elementos         seguridad durante su operación, no constituyendo peli-
sobresalientes, plegables y desmontables. La autoriza-          gro para éste, para los ocupantes del vehículo, ni para
ción no exime al beneficiario de la misma, de su respon-        otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño
sabilidad por eventuales daños que el vehículo pueda            para la propiedad pública o privada.
causar a la vía y/o a terceros.                                     Artículo 236º.- En casos de excepción debidamente
    Artículo 228º.- Está prohibida la circulación de vehí-      justificados, la Autoridad competente, puede autorizar la
culos con carga que sobresalga lateralmente de la carro-        circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimen-
cería. En los vehículos que sean autorizados para trans-        siones establecidas como máximas, con las precauciones
portar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la      que en cada caso se disponga. Esta autorización debe ser
carrocería de los mismos, que no excedan de la tercera          comunicada a la Policía Nacional del Perú, para que esta
parte de la longitud de la plataforma y a condición que no      entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para
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el desplazamiento de dichos vehículos. La autorización            d) Sistema de destello de luces frontales.
no exime al beneficiario de la misma, de su responsabili-
dad por eventuales daños que el vehículo pueda causar a           Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, con lo
la vía y/o a terceros.                                         dispuesto en a), hasta e) y g).
    Artículo 237º.- Está prohibida la circulación de vehí-
culos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier            2) Luces Adicionales:
otra sustancia contaminante, que provoque la alteración
de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a          a) Los vehículos combinados con semirremolques o
los límites máximos permisibles establecidos en el Regla-      con remolques: Tres luces en la parte central superior,
mento Nacional de Vehículos.                                   color ámbar adelante y color rojo atrás,
    Artículo 238º.- Esta prohibido que los vehículos               b) Las grúas para remolque: Luces complementarias
produzcan ruidos que superen los niveles máximos               de las de freno y posición, ubicadas en los lugares que no
permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de           queden ocultas por el vehículo remolcado.
Vehículos.                                                         c) Los vehículos para transporte de pasajeros: Cuatro
    Artículo 239º.- La Autoridad competente, cuando la         luces de color, ámbar en la parte superior delantera, y
situación lo justifique, puede prohibir o restringir la        tres o cuatro rojas en la parte superior posterior.
circulación o estacionamiento de vehículos en determina-           d) Los vehículos para transporte de escolares: Cuatro
das vías públicas o áreas urbanas.                             luces de color ámbar en la parte superior delantera y
    Artículo 240º.- Esta prohibido en los vehículos:           rojas y ámbar en la parte superior posterior.
                                                                   e) Los vehículos de emergencia: Autobombas y otras
   1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad        unidades de las Compañías de Bomberos y vehículos
de las placas de rodaje.                                       policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulan-
   2. Ubicar la salida del tubo de escape de los gases         cias y grúas, balizas intermitentes de color ámbar; y
producto de la combustión al lado derecho en la parte          Vehículos del servicio de serenazgo municipal, balizas
posterior.                                                     intermitentes de color azul.
   3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte             f) Los vehículos oficiales autorizados conforme a ley:
delantera.                                                     Balizas intermitentes de color ámbar.
   4. Usar faros pilotos.                                          g) La maquinaria especial y aquellas que por su
   5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que         finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía
amortigüe las explosiones del motor a límite permitido.        pública no pueden ajustarse a ciertas normas de circula-
                                                               ción: Balizas intermitentes color ámbar.
                 SECCION II                                        h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de
          CONDICIONES DE SEGURIDAD                             luces de posición posteriores que actúen simultánea-
                                                               mente con el vehículo de tracción, con un mando desde
    Artículo 241º.- Los vehículos automotores y los vehí-      la cabina del conductor, u otro interruptor auxiliar.
culos combinados destinados a circular por la vía pública,
deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que           3) Dispositivos o cintas reflectantes.
comprenda entre otros aspectos la verificación de las              Los camiones, remolques y semirremolques, ómnibus
condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y      y casas rodantes deben contar con los dispositivos reflec-
productos de la combustión en el motor considerados            tantes siguientes:
tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.
    El Reglamento Nacional de Vehículos establece las              a) En la parte frontal, color ámbar
operaciones de revisión, la frecuencia, el procedimiento a         b) En la parte posterior, color rojo, y
emplear, la clasificación de las deficiencias y los resulta-       c) En el área posterior y lateral, franjas de color rojo
dos de la revisión técnica.                                    o blanco.
    Artículo 242º.- Está prohibida la circulación de vehí-
culos automotores y vehículos combinados, si como resul-
tado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que         Artículo 244º.- Los vehículos motorizados deben
acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización       circular en las vías públicas urbanas con luz baja y en las
en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocu-      carreteras y caminos con luz alta o luz baja.
pantes como para los demás usuarios de la vía pública.             Artículo 245º.- En las carreteras y caminos, cuando
    Artículo 243º.- Para poder transitar por la vía públi-     se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos
ca, los vehículos automotores deben tener en condiciones       conductores deben bajar las luces delanteras, a una
de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de           distancia prudente no menor de doscientos (200) metros
iluminación siguientes:                                        y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandila-
                                                               miento o deslumbramiento. También debe bajar sus luces
   1) Luces Principales.                                       el vehículo que se aproxime a otro. En ningún caso deben
                                                               usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté
   a) Faros de carretera, delanteros de luz blanca o           en movimiento.
amarilla, en no más de dos partes, de alta y baja ilumina-         Artículo 246º.- Todo vehículo automotor para transi-
ción,                                                          tar por la vía pública, debe tener y mantener como
   b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con        mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condi-
las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha         ciones de uso y funcionamiento:
desde cualquier punto de observación; éstas son:
   I. Delanteras de color blanco o ámbar.                          1) Sistema de dirección con volante ubicado al lado
   II. Posteriores de color rojo.                              izquierdo, que permita al conductor controlar con facili-
   III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los        dad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier
vehículos en los cuales por su largo, las exige la reglamen-   circunstancia;
tación, y                                                          2) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo
   IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los       una adecuada amortiguación de los efectos que producen
vehículos en los cuales por su ancho, los exige la regla-      las irregularidades de la calzada y contribuya a su adhe-
mentación.                                                     rencia y estabilidad;
                                                                   3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estaciona-
    c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar        miento 3) auxiliar, para ómnibus y camiones. El freno de
delanteras y posteriores. Si las delanteras no se encuen-      servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje
tran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado      delantero y otro para el eje posterior o motriz, que
y serán sobresalientes, en los vehículos en los cuales por     permitan controlar el movimiento del vehículo y detener-
su largo las exige la reglamentación.                          lo y también mantenerlo inmóvil.
    d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al        4) Sistemas de iluminación y elementos de señaliza-
accionarse el mando del freno de servicio o principal.         ción que permitan buena visibilidad y seguridad en la
    e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.            circulación y estacionamiento.
    f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño           5) Elementos de seguridad, extintor, triángulos o
de fábrica.                                                    dispositivos reflectantes rojos.
    g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan              6) Espejos retrovisores exteriores e interno que per-
todas las luces indicadoras de giro, delanteras posterio-      mitan al conductor una amplia y permanente visión hacia
res y laterales.                                               atrás.
Lima, martes 24 de julio de 2001                NORMAS LEGALES                                       Pág. 207383
    7) Un sistema que permita mantener limpio y desem-             Artículo 250º.- Los vehículos no comprendidos en
pañado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en        los artículos anteriores deben tener:
cualquier circunstancia;
    8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseño,            1) Los de tracción animal: Elementos reflectantes
construcción y montaje sean tales que disminuyan los           delanteros color ámbar y posteriores color rojo en la
efectos de impactos;                                           carreta. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas.
    9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya        2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y
transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no      dispositivos reflectantes en los extremos delantero de
deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través      color blanco y posterior de color rojo. Dispositivos reflec-
de él y que en caso de rotura no genere astillas o elemen-     tantes en pedales y ruedas.
tos peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupan-           3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y
tes;                                                           otro sistema de emergencia, que en caso de rotura del
    10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estriden-     primero impida que se desprendan del remolcador. Adi-
te, pueda ser escuchado en condiciones normales.               cionalmente debe contar con un dispositivo de freno de
    11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos      seguridad que detenga al acoplado si éste se separa del
producidos por el funcionamiento del motor a los límites       remolcador.
por debajo de los máximos permisibles.                            4) Los vehículos de emergencia: Sistemas homologa-
    12) Neumáticos cuya banda de rodadura presente un          dos para su uso específico.
mínimo de desgaste de acuerdo a lo establecido en el              5) Las casas rodantes remolcadas, incluyendo el vehí-
Reglamento Nacional de Vehículos, que ofrezcan seguri-         culo de tracción: Un largo máximo de diez metros, un
dad y adherencia aún en el caso de pavimentos húmedos          ancho hasta de dos metros sesenta centímetros y una
o mojados.                                                     altura máxima no superior a 1.8 veces el ancho de su
    13) Guardafangos que reduzcan al mínimo posible la         trocha sin exceder los tres metros y con las condiciones de
dispersión de líquidos, barro, piedras y otros.                estabilidad e influencia de los estabilizadores técnica-
    14) Los remolques y semirremolques deberán poseer          mente adecuados.
el equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13),
además de un sistema de frenos y un parachoque poste-              Artículo 251º.- Está prohibido usar en los vehículos
rior, según el diseño original o de acuerdo a las normas       otros faros, luces y dispositivos reflectantes o elementos
técnicas nacionales.                                           adicionales en los faros que no sean los expresamente
    15) Protección contra encandilamiento solar.               establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos o en
    16) Neumático de repuesto, gato - de acuerdo al peso       este Reglamento, salvo el agregado de hasta dos luces
del vehículo - y llave de ruedas y herramientas manuales.      rompenieblas o el uso de faros buscahuellas desmonta-
    17) Tacógrafo para ómnibus y camiones que transpor-        bles en vías afirmadas, no afirmadas o trochas.
ten mercancías peligrosas.                                         Artículo 252º.- La circulación de vehículos prototipo
                                                               experimentales se puede realizar siempre que cumplan
   Artículo 247º.- En las combinaciones, acoplados o           con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacio-
remolques de vehículos debe cumplirse, además, con las         nal de Vehículos y en el presente Reglamento.
siguientes normas:                                                 Artículo 253º.- Los automóviles y camionetas deben
                                                               llevar en los asientos, cinturones de seguridad, de acuer-
    1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de    do a su modelo y tipo, los que deben ser utilizados por el
los vehículos que forman la combinación deben ser com-         conductor y los pasajeros, así como, protectores de cabeza
patibles entre sí;                                             o cabezales, en los asientos delanteros y posteriores.
    2) La acción de los frenos principales debe distribuirse       Artículo 254º.- Está prohibido conducir un vehículo
de forma adecuada y compatibilizada entre los vehículos        cuyas características y condiciones técnicas hayan sido
que forman el conjunto;                                        modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la
    3) El freno principal debe ser accionado por el conduc-    seguridad de los usuarios de la vía.
tor desde el interior del vehículo remolcador.                     Artículo 255º.- Está prohibida la instalación de boci-
    4) El remolque que deba estar provisto de frenos,          nas en los equipos de descarga de aire comprimido, así
adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguri-       como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros
dad automático que actúe inmediatamente sobre todas            equipos que produzcan sonidos similares. Los vehículos
sus ruedas, si éste durante la circulación se desprende o      de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autori-
desconecta del vehículo remolcador.                            zados a usar señales audibles y visibles.
                                                                   Artículo 256º.- Está restringido el uso de lunas o
    Artículo 248º.- Los accesorios tales como sogas,           vidrios oscurecidos ó polarizados, a la autorización expre-
cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan        sa de la Autoridad competente.
para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse            Artículo 257º.- Los parabrisas y ventanillas de los
de forma tal que no sobrepasen los límites de la carroce-      vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles,
ría, y deben estar adecuadamente asegurados, para              calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibili-
evitar todo riesgo de caída de la carga.                       dad del conductor y de los pasajeros. Los automóviles de
    Artículo 249º.- Para transitar los vehículos automo-       alquiler deben llevar en la parte delantera del techo del
tores menores, destinados al transporte público especial       vehículo, un distintivo con la palabra “TAXI”.
de pasajeros o carga, deben estar equipados de la siguien-         Artículo 258º.- Está prohibido arrojar, depositar o
te forma:                                                      abandonar objetos o sustancias en la vía pública, o
                                                               cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circu-
    1. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo       lación o constituir un peligro para la seguridad en el
en una distancia de (5) metros cuando éste circule a una       tránsito.
velocidad máxima de treinta (30) kilómetros por hora, en
un pavimento seco.                                                                TITULO V
    2. Un faro colocado en la parte delantera del vehículo,                  REGISTRO VEHICULAR
que permita distinguir objetos a una distancia de por lo
menos cincuenta (50) metros.                                                     CAPITULO I
    3. Una bocina o corneta eléctrica.                                       ASPECTOS GENERALES
    4. Dos luces de color rojo en la parte posterior del
vehículo, que sean visibles de noche a cien (100) metros           Artículo 259º.- Los vehículos motorizados para cir-
de distancia.                                                  cular en una vía pública deben estar inscritos en el
    5. Luces direccionales intermitentes de color rojo o       Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las nor-
ámbar.                                                         mas legales vigentes. El propietario del vehículo está
    6. Dos (2) dispositivos reflectantes de color rojo en la   obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular,
parte posterior colocados en forma tal que permitan            cualquier cambio efectuado al vehículo.
apreciar el ancho máximo del vehículo.                             Artículo 260º.- Corresponde a la Superintendencia
    7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del      Nacional de Registros Públicos - SUNARP regular las
vehículo.                                                      características y especificaciones de la Tarjeta de Identi-
    8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape.       ficación Vehicular.
    9. Dispositivos o cintas reflectantes de color ámbar en        Artículo 261º.- El conductor debe portar la Tarjeta
la parte delantera y de color rojo en la parte posterior del   de Identificación Vehicular del vehículo que conduce y
vehículo, colocados en forma tal que precisen la presencia     mostrarla cuando un Efectivo de la Policía Nacional del
del vehículo en la vía.                                        Perú asignado al control del tránsito se lo solicite.
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    Artículo 262º.- Todo vehículo motorizado para cir-          intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo
cular en una vía pública, debe portar y exhibir la Placa        ocurrido.
Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales           Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan
vigentes y a las que establezca la Autoridad competente.        y abandonen el lugar del accidente.
    Artículo 263º.- El Reglamento de Placa Unica Nacio-            Artículo 275º.- El conductor implicado en un acci-
nal de Rodaje establece la clasificación, características       dente de tránsito debe:
técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones
de manufactura, distribución, expedición y uso de las              1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin
Placas Unicas Nacionales de Rodaje.                             obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad
    Artículo 264º.- Para obtener la Placa Unica Nacional        del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada
de Rodaje, es requisito indispensable que el vehículo           del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al
cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en        control del tránsito, interviniente.
el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de              2) Suministrar sus datos y presentar los documentos
Vehículos.                                                      que le requiera el Efectivo de la Policía Nacional del Perú
    Artículo 265º.- La Placa Unica Nacional de Rodaje           interviniente.
faculta y autoriza la circulación del vehículo por la vía          3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio
pública, identifica el bien, y por ende, al titular responsa-   inmediato a las personas lesionadas, hasta que se consti-
ble de las acciones que deriven de su propiedad.                tuya la ayuda médica.
    Artículo 266º.- Todo vehículo automotor mayor debe             4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se
portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte          evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la
delantera y otra en la parte posterior. Todo vehículo           vía;
automotor menor debe portar y exhibir, únicamente una              5) Evitar la modificación o desaparición de cualquier
Placa de Rodaje en la parte posterior central.                  elemento útil a los fines de la investigación policial.
    Los remolques y semirremolques deben portar una                6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del acci-
Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remol-       dente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional
ques con un peso bruto menor de 750 Kg. no requieren            del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.
portar Placa de Rodaje, debiéndose colocar en la parte             7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando
posterior en forma visible la Placa Unica Nacional de           sea citado.
Rodaje del vehículo que lo remolca.
    Artículo 267º.- Las placas deben ser colocadas en la            Cuando el conductor del vehículo se encuentre física-
parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño       mente incapacitado como consecuencia del accidente,
del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma         cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga
que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si      conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda
el vehículo no tuviera un área predeterminada para su           cumplir con lo previsto en el presente artículo.
colocación, éstas deben ser colocadas en la carrocería en           Artículo 276º.- El peatón goza del beneficio de la
lugar visible.                                                  duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en
    Artículo 268º.- Los vehículos destinados a los servi-       graves violaciones a las normas del tránsito, como cruzar
cios de transporte público de pasajeros y de carga, deben       la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un
tener pintado en la parte posterior y en las superficies        vehículo detenido, parado o estacionado habiendo tránsi-
laterales posteriores del vehículo, los datos identificato-     to libre en la vía respectiva; transitar bajo la influencia
rios de la Placa de Rodaje con literales y dígitos en color     del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempesti-
negro sobre fondo amarillo que contraste con el color del       vamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar
vehículo y en dimensiones legibles.                             repentinamente a la calzada para intentar detener un
    Artículo 269º.- Estan exceptuados de la obligación de       vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o
portar la Placa Unica Nacional de Rodaje:                       por el lado izquierdo.
                                                                    Artículo 277º.- En caso de accidente de tránsito con
    - Los vehículos que circulen sobre rieles.                  daños personales, la Policía Nacional del Perú puede
    - Los vehículos del servicio diplomático así como de las    retener el o los vehículos involucrados directamente,
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que circu-         durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para
lan con placas de rodaje especiales de acuerdo a su             realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en
régimen.                                                        el vehículo.
    - Los vehículos con placas extranjeras cuyos conduc-            Artículo 278º.- Los vehículos que hayan sufrido un
tores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana         desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados
emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del Permiso        o destruidos, no deben permanecer en la vía pública
de Internación Temporal, expedido por la Aduana corres-         entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la
pondiente.                                                      brevedad por el conductor, caso contrario serán retirados
    - Los vehículos cuyo fin no es el transporte y posean       por disposición de la Autoridad competente por cuenta de
peso y medidas comprendidas dentro del límite permisi-          su propietario.
ble para la circulación en la red vial nacional.                    Artículo 279º.- El conductor que sin haber participa-
                                                                do en el accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por
   Artículo 270º.- En caso que la Placa Unica Nacional          iniciativa propia, a una Posta Médica, Hospital o Clínica,
de Rodaje se extravíe, se inutilice o se deteriore grave-       debe dejar en ésta los datos que permita su identificación
mente, el propietario del vehículo debe obtener un dupli-       o debe concurrir a hacer su declaración a la Comisaría de
cado.                                                           la Policía Nacional más próxima. La Posta, Hospital o
                                                                Clínica o la Comisaría en su caso, debe realizar en el
                       TITULO VI                                menor tiempo posible esta diligencia.
                                                                    Artículo 280º.- En caso de incendio, siniestro o cual-
       DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO                            quier emergencia de tránsito, la Policía Nacional del Perú
          Y EL SEGURO OBLIGATORIO                               y/o el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
                                                                deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para
    Artículo 271º.- La persona que conduzca un vehículo         enfrentar la emergencia y prevenir daños.
en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás,               Artículo 281º.- El propietario, representante le-
infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de       gal o encargado de un garaje o taller de reparaciones
los perjuicios que de ello provengan.                           de vehículos al que se lleve un vehículo motorizado
    Artículo 272º.- Se presume responsable de un acci-          que muestre la evidencia de haber sufrido un acci-
dente al conductor que incurra en violaciones a las nor-        dente, debe dar cuenta del hecho a la Comisaría de la
mas establecidas en el presente Reglamento.                     Policía Nacional de su jurisdicción, dentro de las
    Artículo 273º.- Se presume responsable de un acci-          veinticuatro horas de haber recibido el vehículo. El
dente al conductor que carezca de prioridad de paso o que       incumplimiento de esta obligación motiva la aplica-
cometió una infracción relacionada con la producción del        ción de una multa.
mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda                Artículo 282º.- La Policía Nacional del Perú debe
corresponder a otro conductor, que aún respetando las           estudiar y analizar los accidentes de tránsito para esta-
disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo         blecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan
hizo.                                                           adoptar medidas para el diseño de sistemas de preven-
    Artículo 274º.- En los accidentes de tránsito en que        ción.
se produzcan daños personales y/o materiales, el o los              Artículo 283º.- La Policía Nacional del Perú debe
participantes están obligados a solicitar de inmediato la       publicar anualmente información estadística sobre acci-
Lima, martes 24 de julio de 2001              NORMAS LEGALES                                        Pág. 207385
dentes de tránsito, indicando el grado, naturaleza y             Artículo 290º.- Las infracciones de tránsito se clasi-
características de los mismos.                               fican de la siguiente forma:
    Artículo 284º.- La Autoridad competente, dentro de
su jurisdicción debe organizar un sistema de auxilio para       1) Del conductor
emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los           2) Del peatón.
socorros necesarios.
    Artículo 285º.- Para que un vehículo automotor o            Las infracciones del conductor pueden ser:
vehículo combinado circule por una vía, debe contratarse
una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán-         A. Infracciones a la Conducción,
sito según los términos y montos establecidos en el             B. Infracciones a los Dispositivos de Control,
Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros          C. Infracciones a la Seguridad,
Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor           D. Infracciones a la Velocidad,
debe portar el certificado vigente correspondiente.             E. Infracciones al Estacionamiento y Detención
    Artículo 286º.- La Póliza de Seguro Obligatorio debe        F. Infracciones a la Documentación.
cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes del vehículo      G. Infracciones al Medio Ambiente.
y a terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte
como consecuencia de un accidente de tránsito.                  Las infracciones del peatón pueden ser:
    Artículo 287º.- Cuando el conductor de un vehículo
automotor o vehículo combinado lo haga circular incum-          A. Infracciones a la Circulación.
pliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de       B. Infracciones a la Seguridad.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autori-
dad competente debe retener el vehículo, impedir su              Artículo 291º.- Las infracciones de tránsito para los
circulación e internarlo en un Depósito Municipal de         efectos de las sanciones se califican como Leves (L),
Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación       Graves (G), y Muy Graves (MG).
del Seguro correspondiente.                                      Artículo 292º.- Las infracciones de tránsito son san-
                                                             cionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya
                 TITULO VII                                  jurisdicción se haya cometido la infracción.
          INFRACCIONES Y SANCIONES                               Artículo 293º.- Constituye atenuante para la san-
                                                             ción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda
                      CAPITULO I                             verificarse, siempre que guarde relación con la infracción
                    INFRACCIONES                             cometida.
                                                                 A criterio de la Autoridad competente, la situación
                   SECCION I                                 atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o
              ASPECTOS GENERALES                             a dejarla sin efecto.
                                                                 Artículo 294º.- Las infracciones tipificadas en el
    Artículo 288º.- Se considera infracción de tránsito a    presente Reglamento que se cometan durante la ins-
la acción u omisión que contravenga las disposiciones        trucción de conductores postulantes a Licencias de Con-
contenidas en el presente Reglamento.                        ducir ó aprendices de conductor, son de responsabilidad
    Artículo 289º.- El conductor de un vehículo es res-      del Instructor.
ponsable administrativamente de las infracciones de              Artículo 295º.- El solo hecho de la infracción de
tránsito vinculadas a su propia conducta durante la          tránsito no determina necesariamente la responsabili-
circulación.                                                 dad civil del infractor por los daños causados, si no existe
    Cuando no se llegue a identificar al conductor infrac-   relación causal entre la infracción y el daño producido por
tor, se presume la responsabilidad administrativa del        el accidente.
propietario del vehículo, salvo que acredite de manera
indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su                        SECCION II
tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al                   TIPIFICACION Y CALIFICACION
comprador, tenedor o poseedor como responsable.
    El peatón es responsable administrativamente de las          Artículo 296º.- Las infracciones de tránsito del con-
infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta,    ductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento
que se tipifiquen en el presente Reglamento.                 de la siguiente forma:

                                    INFRACCION                                                       CALIFICACION
A.       Infracciones a la Conducción
A.1     Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo.                                          Grave
A.2     No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un                  Grave
        carril de la calzada a otro o detener el vehículo.
A.3     Detener el vehículo bruscamente sin motivo                                                         Grave
A.4     No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos                               Grave
        oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles.
A.5     No respetar el derecho de paso del peatón.                                                         Grave
A.6     Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, de calzadas.            Grave
        para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.
A.7     No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección                      Grave
A.8     No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto                        Grave
        en su desplazamiento como cuando se detiene.
A.9     No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia                                          Grave
A.10    Conducir vehículos menores en doble fila o adelantándose unos a otros.                             Leve
A.11    No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar                    Leve
        el giro o volteo.
A.12    No conservar su derecha al transitar.                                                              Leve
A.13    Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente.           Grave
A.14    No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del                        Grave
        servicio público de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento
        lento o un vehículo automotor menor.
A.15    No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel.                                           Muy Grave
A.16    Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier                    Leve
        dirección que no sea la específicamente señalada.
A.17    Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas                       Grave
        en los asientos diseñados de fábrica.

B. Infracciones a los Dispositivos de Control
B.1     Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.                                            Muy Grave
B.2     Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no                           Muy Grave
        existiendo la indicación en contrario.
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                                   INFRACCION                                                      CALIFICACION
B.3    Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.                                   Muy Grave
B.4    Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros fines.                         Muy Grave
B.5    Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso            Grave
       restringido.
B.6    Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles,                          Grave
       separadores centrales, islas canalizadoras, de refugio o divisorias del
       tránsito o bermas.
B.7    Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación.                    Grave
B.8    Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado                       Muy Grave
       al control del tránsito.
B.9    No respetar las señales que rigen el tránsito.                                                  Muy Grave
B.10   Girar, estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho                  Grave
       preferente de paso de los peatones.
B.11   Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás                    Muy Grave
       lugares prohibidos.
C. Infracciones a la Seguridad
C.1    Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,                           Muy Grave
       narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse
       al mismo.
C.2    Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones                        Muy Grave
       y obligaciones respecto a la circulación.
C.3    Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos.                      Grave
C.4    Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan                     Muy Grave
       los vehículos de emergencia o vehículos oficiales.
C.5    Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de                      Muy Grave
       funcionamiento.
C.6    Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que                        Muy Grave
       se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales
       sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su
       caída a la vía.
C.7    Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia                   Muy Grave
       de conducir.
C.8    Conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio.                                            Grave
C.9    Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección, se encuentre en mal estado de                   Muy Grave
       funcionamiento.
C.10   Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está                   Grave
       en marcha.
C.11   Circular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad, y el                    Grave
       conductor sin anteojos protectores en caso de no tener parabrisas.
C.12   Llevar impresos o carteles en las lunas del vehículo que obstaculicen la visibilidad              Grave
       del conductor o pasajero.
C.13   Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga.                Muy Grave
C.14   Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados sin la                   Grave
       autorización correspondiente.
C.15   Efectuar maniobras peligrosas.                                                                    Grave
C.16   Cargar o descargar un vehículo interrumpiendo el tránsito o poniendo en                           Grave
       riesgo la seguridad vial.
C.17   No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.                           Muy Grave
C.18   No señalizar el estacionamiento o detención de un vehículo ocasionado                            Grave
       por razones de fuerza mayor, que obstaculice el tránsito.
C.19   Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o                           Grave
       similar o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante
       de dirección.
C.20   Conducir un vehículo, cuyas características y condiciones hayan sido                              Grave
       modificadas o alteradas o agregadas, que atenten contra la seguridad
       de los usuarios de la vía.
C.21   Conducir un vehículo que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios                           Grave
       o los tenga deteriorados o trizados.
C.22   Conducir un vehículo que lleva en la parte delantera o posterior luces o                          Grave
       dispositivos reflectantes no previstos en los reglamentos vigentes.
C.23   Conducir un vehículo con el volante de dirección ubicado al lado derecho.                       Muy Grave
C.24   Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.                                                   Grave
C.25   Conducir un vehículo, cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el                    Grave
       sistema de limpia-parabrisas.
C.26   Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoque                    Muy Grave
       delantero o posterior conforme a lo establecido en la norma técnica nacional
       correspondiente.
C.27   Conducir un vehículo con neumáticos, cuya banda de rodadura presente                              Grave
       desgaste que ponga en riesgo la seguridad.
C.28   No llevar puesto el cinturón de seguridad.                                                       Grave
C.29   Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas,                             Muy Grave
       puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario
       a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad.
C.30   Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la (s) persona (s) transportada (s).                 Grave
C.31   Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad.                                                 Grave
C.32   Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces.                                   Grave
C.33   Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las                      Muy Grave
       condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema
       de luces reglamentarias.
C.34   Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual o impidan                       Muy Grave
       o dificulten el control sobre los sistemas de dirección, frenos o seguridad.
C.35   Abastecer de combustible un vehículo del servicio público de transporte de                      Muy Grave
       pasajeros con personas a bordo del vehículo.
C.36   Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado.                                      Grave
Lima, martes 24 de julio de 2001              NORMAS LEGALES                                   Pág. 207387
                                    INFRACCION                                                 CALIFICACION
C.37    Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos.              Grave
C.38    Circular con un vehículo menor motorizado o no motorizado que preste el
        servicio público de transporte especial de pasajeros en vía no autorizada.                 Grave
C.39    Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria.                           Grave
C.40    Asirse o sujetarse de otro vehículo que esta circulando.                                   Grave
C.41    Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas.                                     Grave
C.42    Circular con un vehículo de tracción animal por vías no autorizadas.                       Grave
C.43    Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen              Grave
        la circulación.
C.44    Conducir un vehículo en el que se ha instalado bocinas en los equipos de                   Grave
        descarga de aire comprimido.
C.45    Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten       Grave
        la circulación o constituya peligro.
C.46    Conducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasajeros con            Grave
        personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1.85 metros.
C.47    No informar a la Comisaría de la PNP, la presencia en un taller de reparaciones            Grave
        de un vehículo que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de tránsito.
C.48    Cruzar la vía férrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos.                 Grave
C.49    Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte          Grave
        la conducción.

D.      Infracciones a la Velocidad
D.1     No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos                        Muy Grave
D.2     No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial.             Grave
D.3     Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente.                                 Grave
D.4     Participar en competencias de velocidad no autorizadas.                                  Muy Grave
D.5     No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente.                        Grave
D.6     No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta.                           Grave
D.7     Transitar lentamente por el carril de la izquierda.                                       Grave
D.8     Transitar rápidamente por el carril de la derecha.                                        Grave
D.9     Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la                  Grave
        intención de sobrepasarlo o adelantarlo.

E.      Infracciones al Estacionamiento y Detención
E.1     Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos               Muy Grave
        de seguridad reglamentarios.
E.2     Estacionar en zonas prohibidas señalizadas.                                               Grave
E.3     Estacionar interrumpiendo el tránsito.                                                   Muy Grave
E.4     Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas                 Grave
        para minusválidos.
E.5     Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales                     Grave
        de seguridad reglamentarias.
E.6     Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección,              Grave
        dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal).
E.7     Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos             Muy Grave
        a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de
        ferrocarril;
E..8    Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o                   Grave
        a la salida de una vía privada;
E.9     Estacionar frente a recintos militares y policiales;                                       Grave
E.10    Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados               Grave
        para el efecto;
E.11    Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o                Grave
        señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;
E.12    Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las                      Grave
        entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos
        o de hidrantes de servicio contra incendios;
E.13    Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;                          Grave
E.14    Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;            Grave
E.15    Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal;                                     Grave
E.16    Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como               Muy Grave
        en el propio sitio determinado para la parada del bus.
E.17    Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos                          Grave
        educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos
        relacionados a la función del local.
E.18    Estacionar en la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en                   Grave
        funcionamiento.
E.19    Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público              Grave
        de transporte de pasajeros o carga.
E.20    Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del           Grave
        tránsito ó impida observar la señalización.
E.21    Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que           Muy Grave
        puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación.
E.22    Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta.                                 Grave
E.23    Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos donde existe berma              Muy Grave
        lateral, en el carril de circulación.
E.24    Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque,                           Grave
        semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete, furgón o
        maquinaria especial, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares
        que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización
        pertinente.
E.25    Estacionar un vehículo a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.               Grave
E.26    Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar              Grave
        un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.
Pág. 207388                                  NORMAS LEGALES                              Lima, martes 24 de julio de 2001

                                   INFRACCION                                                        CALIFICACION
E.27   Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio                         Grave
       público de transporte de pasajeros, tanto urbano como nacional, fuera de los
       estacionamientos externos, determinados por la Autoridad competente.
E.28   Abandonar el vehículo en zona rígida.                                                             Muy Grave
E.29   Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento.                                 Grave
E.30   Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse.                                      Leve
E.31   Abandonar el vehículo en la vía pública.                                                           Grave
E.32   Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por la falta                       Grave
       de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia,
       llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas
       las luces de estacionamiento.
E.33   No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que esta                          Muy Grave
       recogiendo o dejando escolares.
E.34   Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la                          Leve
       circulación vehicular.
E.35   Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones salvo casos de emergencia.                       Grave
E.36   Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.                                            Leve
E.37   Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su                          Grave
       inmovilización.

F.     Infracciones a la Documentación
F.1    Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir                            Muy Grave
F.2    Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no                           Muy Grave
       corresponde al vehículo que conduce.
F.3    Conducir vehículos con licencia de conducir vencida o adulterada.                                  Grave
F.4    Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o                       Muy Grave
       estando inhabilitado temporal o definitivamente.
F.5    No presentar la tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir o                         Grave
       el documento de identidad.
F.6    No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación                             Muy Grave
       vehicular con los del vehículo.
F.7    Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente.                                   Muy Grave
F.8    Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso                         Muy Grave
       correspondiente.
F.9    Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin iluminación.                    Grave
F.10   No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde.                                        Grave
F.11   Tener placas adulteradas                                                                          Muy Grave
F.12   Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de                            Grave
       pasajeros y de carga, sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte
       posterior y laterales.
F.13   Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias                                   Muy Grave
       reglamentarias sin la autorización correspondiente.
F.14   Conducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorización                               Muy Grave
       correspondiente.
F.15   Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de                            Muy Grave
       Revisión Técnica.
F.16   Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio por                           Muy Grave
       accidentes de tránsito o ésta no se encuentre vigente.
F.17   Conducir un vehículo sin portar el certificado de la póliza de seguro                                Leve
       obligatorio por accidentes de tránsito.
F.18   Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional de Conductor.                                        Leve

G.     Infracciones al Medio Ambiente
G.1    Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas.                               Muy Grave
G.2    Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites                            Muy Grave
       máximos permisibles.
G.3    Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles.                            Grave
G.4    Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha.                                 Leve
G.5    Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador.                                     Grave

   Artículo 297º.- Las infracciones de tránsito del peatón, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la
siguiente manera:

                                    INFRACCION                                                       CALIFICACION
A.     Infracciones a la Circulación.
A.1    Cruzar la calzada por lugar prohibido                                                              Grave
A.2    Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo.                         Muy Grave
A.3    No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones                      Muy Grave
       del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito.
A.4    Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.                                                Leve
B.     Infracciones a la Seguridad.
B.1    Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,                    Muy Grave
       narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por
       negarse al mismo.
B.2    Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste                        Muy Grave
       derecho de paso.
B.3    Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo.                   Grave
B.4    Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo.                              Grave
B.5    No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o                            Muy Grave
       vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.
B.6    Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste                         Muy Grave
       derecho de paso.
Lima, martes 24 de julio de 2001              NORMAS LEGALES                                                   Pág. 207389
                  CAPITULO II                                tencias establecidas en la Ley Nº 27181 y en el presente
              MEDIDAS PREVENTIVAS                            Reglamento.
                                                                Artículo 306º.- La sanción puede ser reducida o
   Artículo 298º.- Los vehículos que no reúnan las           dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal
condiciones establecidas para circular, entorpezcan el       competente en caso de existir atenuante que guarde
tránsito o atenten contra la seguridad de los demás          relación con la falta cometida.
usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el           Artículo 307º.- El grado de intoxicación alcohólica
presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de           sancionable a los titulares de Licencias de Conducir para
Vehículos, deben ser retirados de la circulación por la      vehículos automotores, se establece de la siguiente for-
Autoridad competente, mediante la aplicación de la me-       ma:
dida preventiva a que hubiere lugar.
   Artículo 299º.- En la aplicación del presente Regla-          a) Clases “A”, “B” y “E”                  A partir de 0.70 grs./lt.
mento pueden disponerse las medidas preventivas si-              b) Clases “C” y “D”.                      A partir de 0.50 grs./lt.
guientes:
                                                                Artículo 308º.- Las sanciones establecidas en el pre-
    1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del    sente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y
vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacio-     penal a que hubiere lugar.
nal del Perú que corresponda, por un lapso máximo de
veinticuatro (24) horas.                                                              SECCION II
    2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un                          A LOS CONDUCTORES
vehículo, dispuesto por la Policía Nacional del Perú en-
cargada del control del tránsito, correspondiendo la re-         Artículo 309º.- Las sanciones administrativas apli-
moción al propietario o al conductor o por cuenta de         cables a los conductores por las infracciones previstas en
cualquiera de ellos.                                         el presente Reglamento son:
    Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por            1) Amonestación,
razones de seguridad, sólo en emergencias de su compe-          2) Multa,
tencia.                                                         3) Suspensión de la Licencia de Conducir;
    3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del        4) Cancelación de la Licencia de Conducir e Inhabili-
vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía     tación del conductor; e,
Nacional del Perú, después de su retención sin haberse          5) Inhabilitación temporal o definitiva para obtener
superado la deficiencia observada, salvo en los casos que    Licencia de Conducir.
la Autoridad Municipal Provincial competente disponga
el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie           Artículo 310º.- La sanción de amonestación es apli-
retención previa; y,                                         cable por escrito a criterio del Efectivo de la Policía
    4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de         Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, úni-
incautación del documento que autoriza la conducción         camente a las infracciones leves comprendidas en la
del vehículo, realizado por un Efectivo de la Policía        Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al
Nacional del Perú, encargado del control de tránsito,        Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del pre-
para la aplicación de la acción correspondiente.             sente Reglamento.
                                                                Artículo 311º.- La aplicación de multas se debe hacer
   Las medidas preventivas pueden aplicarse de manera        según la siguiente escala:
sucesiva o simultánea según lo establece el presente
Reglamento.                                                      1) Infracciones Muy                       10% de la Unidad
                                                                    Graves (MG)                            Impositiva Tributaria.
    Artículo 300°.- La Autoridad competente no puede             2) Infracciones Graves (G)                5% de la Unidad
hacer uso de medidas preventivas en situaciones no                                                         Impositiva Tributaria.
contempladas expresamente en el presente Reglamento.             3) Infracciones Leves (L)                 2% de la Unidad
    Artículo 301°.- En el caso de Internamiento de un                                                      Impositiva Tributaria.
vehículo en el DMV, éste culminará al vencimiento del
plazo establecido, se abone el pago de la multa impuesta         El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el
si la hubiere y se cancelen los derechos por permanencia     vigente a la fecha de pago.
en el DMV y remolque del vehículo.                               Artículo 312º.- Se considera reincidencia, al hecho
    Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de     de cometer nuevamente la misma infracción dentro del
los plazos establecidos, se procede conforme a las dispo-    lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el
siciones vigentes sobre la materia.                          doble de la multa establecida.
    Artículo 302°.- La persona natural o jurídica encar-         Artículo 313º.- La acumulación de sanciones por
gada de la administración del DMV es responsable del         infracciones graves o muy graves en un período de 12
vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca      meses, debe ser sancionada por la Autoridad que ha
en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en   emitido la Licencia de Conducir con Suspensión o Cance-
las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil.      lación e Inhabilitación del conductor, según corresponda,
Para dichos efectos, se considera depositante al Comisa-     de acuerdo con la siguiente escala:
rio de la Policía Nacional del Perú, en caso de previa
retención del vehículo y a la Autoridad Municipalidad         Tres infracciones muy graves             Suspensión de tres (3) meses
Provincial competente en el caso de internamiento direc-      Seis infracciones graves o muy graves    Suspensión de seis (6) meses
to del vehículo.                                              incluyendo las tres anteriores.
    Artículo 303°.- El pago del derecho de permanencia        Nueve infracciones graves o muy graves   Suspensión de nueve (9) meses
de un vehículo en el DMV es de cargo del conductor o de       incluyendo las seis anteriores.
su propietario.
                                                              Doce infracciones graves o muy graves    Cancelación de la Licencia de Con-
                                                                                                       du-
                     CAPITULO III
                                                              incluyendo las ocho anteriores.          cir e Inhabilitación del conductor por
                      SANCIONES
                                                                                                       cinco años para obtener una nueva
                                                                                                       Licencia de Conducir.
                   SECCION I
              ASPECTOS GENERALES                                 Artículo 314º.- Las sanciones de Suspensión o Can-
                                                             celación de la Licencia de Conducir, y de Inhabilitación
    Artículo 304º.- Las sanciones que se impongan por        temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir
infracciones a las disposiciones del presente Reglamento,    se deben aplicar a las siguientes infracciones comprendi-
son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la    das en la Sección: Tipificación y Calificación de las Infrac-
jurisdicción donde éstas se cometan, conforme a lo dis-      ciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII
puesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las     del presente Reglamento de la siguiente manera, sin
infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del        perjuicio de la multa correspondiente:
Título VII del presente Reglamento.
    Artículo 305º.- No se puede sancionar una misma             C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos
infracción por dos Autoridades distintas. Las infraccio-     de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, compro-
nes derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de        bado con el examen respectivo, o por presunción al
varias sanciones siempre que no transgredan las compe-       negarse al mismo:
Pág. 207390                                    NORMAS LEGALES                                Lima, martes 24 de julio de 2001

   Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir            Artículo 317°.- La gestión para obtener un duplica-
por un período de un (1) año;                                 do de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada
   Segunda Vez: Cancelación de la Licencia de Conducir;       o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de
   Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener        cualquier Clase durante el período de sanción es causal
Licencia de Conducir.                                         de Cancelación o de Inhabilitación definitiva para obte-
                                                              ner Licencia de Conducir, según corresponda.
   D.4 Participar en competencias de velocidad no auto-          Artículo 318°.- Las siguientes infracciones conlle-
rizadas:                                                      van a las medidas preventivas que se indican:
   Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir             a) Con retención del vehículo, las infracciones tipifica-
por un período de un (1) año.                                 das en los literales C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.9, C.11,
   Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir         C.12, C.14, C.20, C.21, C.22, C.23, C.24, C.25, C.26, C.27,
por un período de dos (2) años.                               C.33, C.37, C.38, C.44, F.1, F.2, F.3, F.4, F.5, F.6, F.7, F.8,
   Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir.       F.9, F.10, F.11, F.12, F.13, F.14, F.15, F.16, F.17, G.1, G.2
                                                              y G.3.
   E.1 Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar            b) Con remoción del vehículo, las infracciones tipifica-
colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios:       das en los literales E.2, E.3, E.4, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11,
                                                              E.12, E.15, E.16, E.17, E.18, E.19, E.20, E.24 y E.27.
   Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir             c) Con internamiento directo del vehículo, las infrac-
por un período de un (1) año.                                 ciones tipificadas en los literales C.23, D.4, E.28, E.29,E.30
   Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir         y E.31.
por un período de dos (2) años.                                   d) Con retención de la Licencia de Conducir, las
   Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir.       infracciones tipificadas en los literales C.1, D.4, E.1,
                                                              E.23, F.2 y F.3.
    E.23 Estacionar o detener el vehículo en carreteras o
caminos, donde exista berma lateral, en el carril de                                SECCION III
circulación:                                                                      A LOS PEATONES
   Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir            Artículo 319º.- Las sanciones administrativas apli-
por un período de un (1) año.                                 cables a los peatones por las infracciones previstas en el
   Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir         presente Reglamento son:
por un período de tres (3) años.
   Tercera vez:Cancelación de la Licencia de Conducir.           a) Amonestación,
                                                                 b) Multa
   F.1 Conducir un vehículo automotor sin haber obteni-
do Licencia de Conducir:                                         Artículo 320º.- La sanción de amonestación es apli-
                                                              cable por escrito a criterio del Efectivo de la Policía
   Primera vez: Inhabilitación para obtener Licencia de       Nacional del Perú asignado al control del tránsito, úni-
Conducir por un período de un (1) año.
   Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de       camente a las infracciones leves comprendidas en la
Conducir por un período de tres (3) años.                     Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al
   Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener        Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del
Licencia de Conducir.                                         presente Reglamento.
                                                                 Artículo 321º.- La aplicación de multas se debe
   F.2 Conducir vehículos con licencia cuya Clase ó           hacer según la siguiente escala:
Categoría no corresponde al vehículo que conduce:
                                                                 1) Infracciones Muy Graves (MG) 2 % de la Unidad Impositiva Tribu-
   Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir                                            taria.
por un período de un (1) año.                                    2) Infracciones Graves (G)      1 % de la Unidad Impositiva Tribu-
   Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de                                          taria.
Conducir por un período de tres (3) años.                        3) Infracciones Leves (L)       0.5 % de la Unidad Impositiva Tri-
   Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener                                           butaria
Licencia de Conducir.                                            El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el
                                                              vigente a la fecha de pago.
   F.3 Conducir vehículos con Licencia de Conducir ven-
cida o adulterada:                                                                SECCION IV
                                                                            REGISTRO DE SANCIONES
   Primera vez: Inhabilitación para obtener Licencia de
Conducir por un período de un (1) año.                            Artículo 322º.- El Registro de Sanciones por Infrac-
   Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de       ciones al Tránsito Terrestre, debe ser llevado por las
Conducir por un período de dos (2) años.                      Municipalidades Provinciales, debiéndose inscribir en
   Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener        él, lo siguiente:
Licencia de Conducir.
                                                                  a) La infracción cometida y la sanción impuesta.
   F.4 Conducir vehículos estando la Licencia de Con-             b) El número de la papeleta que denuncia la sanción.
ducir suspendida o cancelada:                                     c) El nombre del conductor o peatón que cometió la
                                                              infracción materia de la sanción, según corresponda.
    Cancelación de la Licencia de Conducir en el caso de          d) El número de la Licencia de Conducir del conduc-
que la licencia esté suspendida.                              tor, indicando su Clase o el número del Documento de
    Inhabilitación definitiva del conductor, en el caso que   Identidad del peatón, según corresponda.
la licencia esté cancelada.                                       e) La Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo
                                                              con el que se cometió la infracción (sólo para conducto-
    Artículo 315º.- Cumplido el período de Suspensión         res).
de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor         f) El lugar donde se cometió la infracción sancionada.
debe estar condicionada a la aprobación de un curso de            g) Accidente de tránsito producido a consecuencia de
reforzamiento de conducta o de una evaluación psicológi-      la infracción sancionada.
ca específica, según la naturaleza de las infracciones que        h) Las reincidencias.
motivaron la referida sanción, de acuerdo con las dispo-          i) Cualquier otro dato que resulte pertinente
siciones contenidas en el Reglamento de Licencias de
Conducir.                                                        Las Municipalidades Provinciales deben dictar las
                                                              medidas complementarias sobre organización y proce-
   Artículo 316º.- El titular cuya Licencia de Conducir       dimientos para el mejor funcionamiento de este Regis-
fue cancelada, puede acceder a una nueva licencia des-        tro.
pués de tres (3) años de impuesta la sanción, previa             Artículo 323º.- Las sanciones por infracciones al
evaluación psicológica especializada o de un curso de         tránsito terrestre, deben ser inscritas en el Registro
reforzamiento de conducta con preeminencia en los             Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Te-
aspectos de seguridad vial.                                   rrestre a cargo del Vice Ministerio de Transportes.
Lima, martes 24 de julio de 2001                NORMAS LEGALES                                      Pág. 207391
                   CAPITULO IV                                 o, en caso de que éste se niegue, un Efectivo de la Policía
                 PROCEDIMIENTOS                                Nacional del Perú, debe ordenar el traslado por cuenta
                                                               del conductor o del propietario. Una vez en el local
    Artículo 324º.- Los órganos competentes de la Policía      policial se debe levantar un Acta en la que se dejará
Nacional del Perú asignados al control del tránsito, le-       constancia del estado del vehículo entregándose una
vantarán denuncias (papeletas) por la comisión de infrac-      copia al conductor o encargado del mismo. El vehículo
ción a las disposiciones de tránsito.                          permanecerá en ese lugar por un lapso máximo de
    Artículo 325º.- Las Municipalidades Provinciales           veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el
están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del       conductor o su propietario, luego de haberse superado el
Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias       hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsa-
por comisión de infracción al tránsito.                        nación y el retiro del vehículo deberán ser comunicados
    Artículo 326º.- La papeleta (denuncia) por comisión        a la Municipalidad Provincial por la Comisaría intervi-
de infracción al tránsito para conductores debe contener       niente.
campos para consignar, como mínimo, la siguiente infor-            El Comisario de la Policía Nacional del Perú, será
mación:                                                        responsable del vehículo en tanto permanezca retenido
                                                               en las instalaciones de la Comisaría a su cargo.
   1) Fecha de la comisión de la supuesta infracción.              Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsana-
   2) Apellidos y Nombres y domicilio del conductor y          do el hecho que dio origen a la retención, el vehículo será
número de su Documento de Identidad.                           derivado al DMV.
   3) Clase, categoría y número de su Licencia de                  En los casos que la medida de retención se derive de
Conducir.                                                      la constatación de una infracción imputable a persona
   4) Número de la Placa Unica Nacional de Rodaje del          distinta al propietario del vehículo, éste podrá retirarlo
vehículo.                                                      sin perjuicio de la continuación del procedimiento respec-
   5) Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular.        to del presunto infractor.
   6) Apellidos y Nombres y domicilio del propietario del
vehículo.                                                         2) Remoción del vehículo: El vehículo será retirado de
   7) Infracción denunciada.                                   su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo
   8) Información adicional que contribuya a la determi-       para el tránsito y la seguridad pública, si el conductor se
nación precisa de la infracción denunciada.                    niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el Efectivo de
   9) Observaciones:                                           la Policía Nacional del Perú interviniente, dispondrá el
                                                               traslado del vehículo hasta un lugar seguro, por cuenta
   - Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente         del conductor o del propietario.
   - Del conductor.
                                                                   3) Ingreso del Vehículo al DMV: Al ingreso de un
   10) Identificación del Efectivo de la Policía Nacional      vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se
que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Docu-        debe dejar constancia del estado e inventario del vehícu-
mento de identificación),                                      lo, entregándose copia al conductor, al Efectivo de la
   11) Firma del Conductor.                                    Policía Nacional del Perú interviniente y al Administra-
   12) Firma del Efectivo de la Policía Nacional intervi-      dor del DMV, quien será responsable de preservar el
niente.                                                        vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad
                                                               con lo establecido en el presente Reglamento.
   Como información complementaria, deberán conte-
ner:                                                               4) Retención de la Licencia de Conducir: El Efectivo de
                                                               la Policía Nacional del Perú interviniente procederá a
    a) Lugares de pago.                                        retener la Licencia de Conducir del presunto infractor,
    b) Lugares para presentar el reclamo de improceden-        dejando constancia de ello en la papeleta.
cia respectivo y el plazo para presentarlo.                        La Licencia retenida deberá ser remitida, en el térmi-
    c) Otros datos que resulten ilustrativos.                  no de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a
                                                               la Autoridad competente de la Municipalidad Provincial
    Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra          correspondiente, para las acciones administrativas a que
información que consideren necesaria.                          hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia
    Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta       será devuelta al conductor, previo pago de la multa
(denuncia) de infracción, el Efectivo de la Policía Nacio-     correspondiente y/o previa subsanación del motivo de la
nal interviniente, debe ordenar al conductor que detenga       infracción.
el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla
del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de        Artículo 331°.- No se puede imponer una sanción, sin
Conducir, y la Tarjeta de Identificación Vehicular, a          que previamente se conceda el derecho de defensa al
efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencio-        presunto infractor y se emita el dictamen correspondien-
nados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de        te con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del
la papeleta, firmada por el conductor y el Efectivo de la      Artículo 336º del presente Reglamento Nacional.
Policía Nacional interviniente.                                   Artículo 332º.- La papeleta (denuncia) por comisión
    En caso que la persona intervenida se niegue a firmar      de infracción al tránsito para peatones debe contener
la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del    campos para consignar como mínimo, la siguiente infor-
hecho en la misma papeleta.                                    mación:
    Artículo 328º.- La persona que presuntamente se
encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias            1) Fecha de la comisión de la supuesta infracción.
estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un              2) Apellidos y Nombres y domicilio del peatón y núme-
vehículo será conducida por el Efectivo de la Policía          ro de su Documento de Identidad.
Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicoló-        3) Infracción denunciada.
gico correspondiente. En caso de resultar positivo el             4) Información adicional que contribuya a la determi-
examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo     nación precisa de la infracción denunciada.
a lo señalado en el presente Reglamento para la aplica-           5) Observaciones:
ción de la sanción correspondiente.
    Artículo 329º.- El procedimiento administrativo de            - Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente.
sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta       - Del peatón.
de infracción al conductor. En los casos en que la persona
intervenida se niega a recibirla o firmarla se tendrá por         6) Identificación del Efectivo de la Policía Nacional
notificada. En caso de que el conductor no pudiera ser         que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Docu-
identificado, se notificará al domicilio del propietario del   mento de identificación).
vehículo.                                                         7) Firma del peatón.
    Artículo 330º.- En los casos en que la supuesta               8) Firma del Efectivo de la Policía Nacional intervi-
infracción detectada conlleve la aplicación de las medidas     niente.
preventivas señaladas en el presente Reglamento, se
debe seguir el siguiente procedimiento:                           Como información complementaria, deberán conte-
                                                               ner:
   1) Retención del vehículo: El vehículo debe ser tras-
ladado a la Comisaría de la jurisdicción por el conductor         a) Lugares de pago.
Pág. 207392                                                 NORMAS LEGALES                                Lima, martes 24 de julio de 2001

    b) Lugares para presentar el reclamo de improceden-                           b) En caso de desestimarse la reclamación, la sanción
cia respectivo y el plazo para presentarlo.                                    tendrá que ser impuesta a través de una Resolución del
    c) Otros datos que resulten ilustrativos.                                  órgano competente.
                                                                                  c) En caso de no resolverse la reclamación de improce-
    Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra                          dencia en el plazo establecido, se tendrá por no denuncia-
información que considere necesaria.                                           da ni cometida la supuesta infracción.
    Artículo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta                          d) Contra la resolución que declara desestimada la
de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional intervi-                     reclamación e impone la sanción procede plantearse
niente, debe ordenar al peatón que se detenga. Acto                            apelación ante la instancia jerárquica superior corres-
seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a                          pondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de
efectos de levantar la papeleta.                                               notificada, la que resolverá con carácter de segunda
    El documento mencionado debe ser devuelto conjunta-                        instancia administrativa.
mente con la copia de la papeleta de infracción, firmada por
el peatón y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente.                      Artículo 337º.- La presentación del pedido de revi-
    En caso que la persona intervenida se niegue a firmar                      sión de la resolución de sanción no suspende necesaria-
la papeleta de infracción, el Efectivo policial debe dejar                     mente los efectos de la medida.
constancia del hecho en la misma papeleta.                                         Artículo 338°.- La acción por infracción de tránsito
    Artículo 334º.- El peatón que presuntamente se                             prescribe al año, contado a partir de la fecha de su
encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias                         comisión; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobran-
estupefacientes y haya sido detectado cometiendo una                           za, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la
supuesta infracción de tránsito, será conducido por el                         fecha de la comisión de la correspondiente infracción.
Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el                             Artículo 339°.- Si se constata pericialmente, que la
examen etílico o toxicológico correspondiente.                                 supuesta infracción cometida por un conductor o peatón,
    En caso de resultar positivo el examen etílico o toxico-                   fue motivada por las condiciones de circulación de la vía,
lógico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el                        la parte agraviada puede actuar en la vía civil contra la
presente Reglamento para la aplicación de la sanción                           Autoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecu-
correspondiente.                                                               tar las obras o instalaciones públicas, cuya inexistencia o
    Artículo 335º.- El procedimiento administrativo de                         deficiencia fue causa directa de la infracción.
sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta                        Artículo 340°.- La Municipalidad Provincial, bajo
de infracción al peatón. En los casos en que la persona                        responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Regis-
intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendrá por                     tro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito
notificada.                                                                    Terrestre, a cargo del Viceministerio de Transportes, las
    Artículo 336°.- Recibida la copia de la papeleta de                        sanciones impuestas en dicho período, de conformidad
infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o                          con lo establecido por el Artículo 28° de la Ley Nº 27181 –
peatón puede:                                                                  Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

   1) Si existe reconocimiento voluntario de la infrac-                               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ción.                                                                                          Y TRANSITORIAS

    a) Abonar el importe de la multa prevista para la                              Primera.- Encargar a la Dirección General de Circu-
infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles                      lación Terrestre para que un plazo de 120 días presente
contados a partir del día siguiente de la notificación de la                   para su aprobación por Resolución Ministerial, los Pro-
presunta infracción. En este caso, el monto de la multa se                     yectos de Reglamentos de Licencia de Conducir y de Placa
reducirá en un cincuenta por ciento (50%), correspon-                          Unica de Rodaje que desarrollen las Normas del presente
diendo a la Municipalidad Provincial competente dar por                        Reglamento Nacional.
concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio                           Segunda.- La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual
de la comunicación al Registro Nacional de Sanciones por                       mantendrá su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta
Infracciones al Tránsito.                                                      de Identificación Vehicular.
    En este caso, la copia de la papeleta de infracción                            Tercera.- La aplicación de lo dispuesto en el Art. 110º
constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago                     del presente Reglamento, respecto a la Clasificación de
el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta.                         las Licencias de Conducir, se hará efectiva con la entrada
                                                                               en vigencia del Reglamento de Licencias de Conducir.
   2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infrac-                         Cuarta.- Los propietarios de vehículos que tengan
ción:                                                                          lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan
                                                                               ocultos a sus ocupantes, tendrán un plazo de 120 días
   a) Presentar su reclamo de improcedencia ante la                            para adecuarse a las normas establecidas en el presente
Unidad Orgánica que la Municipalidad Provincial señale                         Reglamento.
como órgano competente, dentro de los siete (7) días                               Quinta.- La aplicación de lo dispuesto para que los
hábiles contados a partir del día siguiente de la notifica-                    vehículos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado
ción de la supuesta infracción.                                                izquierdo, se hará efectiva con la realización de las Revi-
   Luego de presentada la reclamación, el Organo Com-                          siones Técnicas.
petente de la Municipalidad Provincial cuenta con un                               Sexta.- La aplicación de las sanciones a los peatones
plazo de sesenta (60) días calendario para resolver la                         se hará efectiva a partir del año de la puesta en vigencia
misma.                                                                         del presente Reglamento Nacional.

                                                                        ANEXO
                                         CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
                                         APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE

I.     CONDUCTORES

                                       INFRACCION                                                          MULTA          MEDIDAS
                                                                                                            UIT         PREVENTIVAS
A. Infracciones a la Conducción
A.1     Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo.                                           5%
A.2     No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la      5%
        calzada a otro o detener el vehículo.
A.3     Detener el vehículo bruscamente sin motivo                                                          5%
A.4     No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan         5%
        uso de sus señales audibles y visibles
A.5     No respetar el derecho de paso del peatón.                                                          5%
A.6     Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a      5%
        ella o para estacionar el vehículo.
A.7     No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas           5%
Lima, martes 24 de julio de 2001                             NORMAS LEGALES                                               Pág. 207393
                                        INFRACCION                                                               MULTA           MEDIDAS
                                                                                                                  UIT          PREVENTIVAS
A.8    No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto en su desplazamiento           5%
       como cuando se detiene.
A.9    No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia.                                                 5%
A.10   Conducir vehículos menores en doble fila o adelantándose unos a otros.                                     2%
A.11   No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo.          2%
A.12   No conservar su derecha al transitar.                                                                      2%
A.13   Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente.                   5%
A.14   No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio público               5%
       de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor.
A.15   No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel.                                                     10%
A.16   Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la    2%
       específicamente señalada.
A.17   Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas en los asientos               5%
       diseñados de fábrica.

B. Infracciones a los Dispositivos de Control

B.1    Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.                                                      10%
B.2    Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación            10%
       en contrario.
B.3    Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.                                              10%
B.4    Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros fines.                                    10%
B.5    Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido.         5%
B.6    Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales,            5%
       islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito o bermas.
B.7    Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación                               5%
B.8    Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito.         10%
B.9    No respetar las señales que rigen el tránsito.                                                             10%
B.10   Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso          5%
       de los peatones.
B.11   Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos.           10%

C. Infracciones a la Seguridad

C.1    Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o                       10%    Retención del vehículo
       alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.                                          Retención licencia conducir
C.2    Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones y obligaciones respecto
       a la circulación                                                                                           10%    Retención del vehículo
C.3    Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos.                                5%     Retención del vehículo
C.4    Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia
       o vehículos oficiales.                                                                                     10%    Retención del vehículo
C.5    Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de funcionamiento.                 10%    Retención del vehículo
C.6    Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren
       ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas      10%    Retención del vehículo
       de seguridad que impidan su caída a la vía.
C.7    Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia de conducir.                 10%    Retención del vehículo
C.8    Conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio.                                                      5%
C.9    Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección, se encuentre en mal estado de funcionamiento               10%    Retención del vehículo
C.10   Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha.                 5%
C.11   Circular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad, y el conductor sin anteojos      5%     Retención del vehículo
       protectores en caso de no tener parabrisas.
C.12   Llevar objetos, impresos, carteles u otros elementos en las lunas del vehículo que obstaculicen            5%     Retención del vehículo
       la visibilidad del conductor o pasajero.
C.13   Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga.                           10%
C.14   Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados sin la                             5%     Retención del vehículo
       autorización correspondiente.
C.15   Efectuar maniobras peligrosas.                                                                             5%
C.16   Cargar o descargar un vehículo interrumpiendo el tránsito o poniendo en riesgo la seguridad vial.          5%
C.17   No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga                                       10%
C.18   No señalizar el estacionamiento o detención de un vehículo ocasionado por razones de fuerza                5%
       mayor, que obstaculice el tránsito.
C.19   Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto    5%
       que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección.
C.20   Conducir un vehículo, cuyas características y condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas       5%     Retención del vehículo
       o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios.
C.21   Conducir un vehículo que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o los tenga deteriorados           5%     Retención del vehículo
       o trizados.
C.22   Conducir un vehículo que lleva en la parte delantera o posterior luces o dispositivos reflectantes         5%     Retención del vehículo
       no previstos en los reglamentos vigentes.
C.23   Conducir un vehículo con el volante de dirección ubicado al lado derecho.                                  10%    Retención del vehículo
                                                                                                                         Internamiento del vehículo
C.24   Conducir un vehículo sin espejos retrovisores                                                              5%     Retención del vehículo
C.25   Conducir un vehículo, cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de                   5%     Retención del vehículo
       limpia-parabrisas
C.26   Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoque delantero o posterior         10%    Retención del vehículo
       conforme a lo establecido en la norma técnica nacional correspondiente.
Pág. 207394                                                 NORMAS LEGALES                                       Lima, martes 24 de julio de 2001

                                       INFRACCION                                                                MULTA         MEDIDAS
                                                                                                                  UIT       PREVENTIVAS
C.27   Conducir un vehículo con neumáticos, cuya banda de rodadura presente desgaste que ponga en                 5%   Retención del vehículo
       riesgo la seguridad.
C.28   No llevar puesto el cinturón de seguridad.                                                                 5%
C.29   Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras          10%
       elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad.
C.30   Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada(s).                              5%
C.31   Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad.                                                           5%
C.32   Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces                                              5%
C.33   Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad      10%    Retención del vehículo
       sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias.
C.34   Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual o impidan o dificulten el control          10%
       sobre los sistemas de dirección, frenos o seguridad.
C.35   Abastecer de combustible un vehículo del servicio público de transporte de pasajeros con                   10%
       personas a bordo del vehículo.
C.36   Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado                                                 5%
C.37   Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos.                               5%    Retención del vehículo
C.38   Circular con un vehículo menor motorizado o no motorizado que preste el servicio público de                 5%    Retención del vehículo
       transporte especial de pasajeros en vía no autorizada.
C.39   Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria.                                            5%
C.40   Asirse o sujetarse de otro vehículo que está circulando.                                                    5%
C.41   Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas.                                                      5%
C.42   Circular con un vehículo de tracción animal por vías no autorizadas.                                        5%
C.43   Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación.               5%
C.44   Conducir un vehículo en el que se ha instalado bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido.       5%    Retención del vehículo
C.45   Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación         5%
       o constituya peligro.
C.46   Conducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasajeros con personas de pie,            5%
       si la altura interior del vehículo no supera a 1.85 metros.
C.47   No informar a la Comisaría de la PNP, la presencia en un taller de reparaciones de un vehículo              5%
       que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de tránsito.
C.48   Cruzar la vía férrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos.                                  5%
C.49   Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte la conducción.            5%

D. Infracciones a la Velocidad
D.1    No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.                                         10%
D.2    No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial.                              5%
D.3    Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente                                                   5%
D.4    Participar en competencias de velocidad no autorizadas                                                     10%    Internamiento del vehículo
                                                                                                                         Retención licencia conducir
D.5    No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente.                                          5%
D.6    No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta.                                             5%
D.7    Transitar lentamente por el carril de la izquierda.                                                         5%
D.8    Transitar rápidamente por el carril de la derecha.                                                          5%
D.9    Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de                       5%
       sobrepasarlo o adelantarlo.
E. Infracciones al Estacionamiento y Detención
E.1    Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios.    10%    Retención licencia conducir
E.2    Estacionar en zonas prohibidas señalizadas.                                                                5%     Remoción del vehículo
E.3    Estacionar interrumpiendo el tránsito.                                                                     10%    Remoción del vehículo
E.4    Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas para minusválidos.               5%     Remoción del vehículo
E.5    Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales de seguridad reglamentarias.        5%
E.6    Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en         5%
       el crucero peatonal (paso peatonal).
E.7    Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a              10%    Remoción del vehículo
       desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.
E.8    Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una                 5%    Remoción del vehículo
       vía privada;
E.9    Estacionar frente a recintos militares y policiales;                                                        5%    Remoción del vehículo
E.10   Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto;                5%    Remoción del vehículo
E.11   Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes,       5%    Remoción del vehículo
       en lugares autorizados para el efecto.
E.12   Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o              5%    Remoción del vehículo
       centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;
E.13   Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.                                           5%
E.14   Estacionar o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito.                               5%
E.15   Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal.                                                      5%     Remoción del vehículo
E.16   Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio              10%    Remoción del vehículo
       determinado para la parada del bus.
E.17   Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros,                   5%    Remoción del vehículo
       iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.
E.18   Estacionar en la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento.                    5%    Remoción del vehículo
E.19   Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de              5%    Remoción del vehículo
       pasajeros o carga.
Lima, martes 24 de julio de 2001                              NORMAS LEGALES                                                     Pág. 207395
                                         INFRACCION                                                                    MULTA        MEDIDAS
                                                                                                                        UIT      PREVENTIVAS
E.20   Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida               5%   Remoción del vehículo
       observar la señalización.
E.21   Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedan constituir                 10%
       un peligro u obstáculo a la circulación.
E.22   Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta.                                                        5%
E.23   Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos, donde existe berma lateral, en el                      10%    Retención licencia conducir
       carril de circulación.
E.24   Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma,                      5%     Remoción del vehículo
       tanque, tracto camión, tráiler, volquete, furgón o maquinaria especial, en vías públicas de zona
       urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la
       señalización pertinente.
E.25   Estacionar un vehículo a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.                                     5%
E.26   Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio                         5%
       o tratar de estacionar otro vehículo.
E.27   Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio público de transporte                5%     Remoción del vehículo
       de pasajeros urbano o nacional, fuera de los estacionamientos externos, determinados por la
       Autoridad competente.
E.28   Abandonar el vehículo en zona rígida.                                                                            10%    Internamiento del vehículo
E.29   Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento.                                               5%     Internamiento del vehículo
E.30   Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse.                                                   2%     Internamiento del vehículo
E.31   Abandonar el vehículo en la vía pública.                                                                         5%     Internamiento del vehículo
E.32   Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por la falta de alumbrado público                5%
       se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad
       es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento.
E.33   No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que está recogiendo o                            10%
       dejando escolares.
E.34   Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicular.               2%
E.35   Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia.                                   5%
E.36   Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.                                                         2%
E.37   Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización.                       5%

F. Infracciones a la Documentación
F.1    Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir                                           10%    Retención del vehículo
F.2    Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al                           10%    Retención del vehículo
       vehículo que conduce.                                                                                                   Retención licencia conducir
F.3    Conducir vehículos con licencia de conducir vencidao adulterada.                                                 5%     Retención del vehículo
                                                                                                                               Retención licencia conducir
F.4    Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o estando                              10%    Retención del vehículo
       inhabilitado temporal o definitivamente.
F.5    No presentar la tarjeta de identificación vehicular, la licencia de conducir o el documento de identidad.        5%     Retención del vehículo
F.6    No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación vehicular con los del vehículo.            10%    Retención del vehículo
F.7    Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente.                                                  10%    Retención del vehículo
F.8    Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso correspondiente.                       10%    Retención del vehículo
F.9    Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin iluminación                                   5%     Retención del vehículo
F.10   No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde.                                                      5%     Retención del vehículo
F.11   Tener placas adulteradas                                                                                         10%    Retención del vehículo
F.12   Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga,                    5%     Retención del vehículo
       sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte posterior y laterales.
F.13   Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias, sin la                           10%    Retención del vehículo
       autorización correspondiente.
F.14   Conducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorización correspondiente.                             10%    Retención del vehículo
F.15   Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de Revisión Técnica.                         10%    Retención del vehículo
F.16   Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito                   10%    Retención del vehículo
       o ésta no se encuentre vigente.
F.17   Conducir un vehículo sin portar el certificado de la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito.    2%     Retención del vehículo
F.18   Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional de Conductor.                                                    2%

G. Infracciones al Medio Ambiente
G.1    Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas.                                              10%    Retención del vehículo
G.2    Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles.                      10%    Retención del vehículo
G.3    Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles.                                         5%
G.4    Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha.                                              2%
G.5    Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador.                                                  5%     Retención del vehículo
II. PEATONES
A.     Infracciones a la Circulación
A.1    Cruzar la calzada por lugar prohibido.                                                                           1%
A.2    Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo.                                        2%
A.3    No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del Efectivo de la                  2%
       Policía Nacional asignado al control del tránsito.
A.4    Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.                                                            0.5%
B.     Infracciones a la Seguridad
B.1    Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o                    2%
       alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.
Pág. 207396                                               NORMAS LEGALES                                   Lima, martes 24 de julio de 2001

                                      INFRACCION                                                           MULTA           MEDIDAS
                                                                                                            UIT          PREVENTIVAS
B.2    Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso.          2%
B.3    Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo.                     1%
B.4    Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo.                                1%
B.5    No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se    2%
       anuncien con sus señales audibles y visibles.
B.6    Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso.            2%
   27758

Autorizan viaje de funcionarios del                 SALUD
Ministerio a Paraguay para participar
en la VIII Reunión del Consejo de Auto- Aprueban Estándares Mínimos para
ridades Aeronáuticas del Acuerdo de evaluación previa a la creación de
Fortaleza                               una Facultad o Escuela de Medicina
            RESOLUCIÓN SUPREMA          Humana, en universidades con au-
                                        torización de funcionamiento defi-
                  Nº 096-2001-MTC
   Lima, 23 de julio de 2001
   CONSIDERANDO:                        nitivo
    Que, el Presidente del Consejo de Autoridades Aero-                                       RESOLUCIÓN SUPREMA
náuticas del Acuerdo de Fortaleza ha cursado invitación
al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda                                            Nº 252-2001-SA
y Construcción para que participe en la VIII Reunión del
Consejo de Autoridades Aeronáuticas del Acuerdo de                               Lima, 21 de julio del 2001
Fortaleza, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción,
Paraguay, los días 30 y 31 de julio del 2001;                                   Vista la propuesta presentada por el Presidente de la
    Que, en dicha Reunión se tratarán temas de sumo                          Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas
interés para el país, vinculados a la revisión de los                        de Medicina Humana (CAFME); y,
procedimientos administrativos en la concesión de per-
misos de operación para servicios subregionales, análi-                          CONSIDERANDO:
sis comparativo de las tasas aplicadas a vuelos interna-
cionales y las domésticas entre los países de la subre-                         Que la Ley que institucionaliza la Acreditación de
gión, impacto de las tasas en las administraciones aero-                     Facultades o Escuelas de Medicina Nº 27154, crea la
portuarias y de aviación civil, así como el estudio del                      Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas
Proyecto para la modificación del Acuerdo de Fortaleza;                      de Medicina Humana (CAFME);
    Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del                         Que el numeral 4.2 del Artículo 4º de la acotada Ley
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es                        dispone que la creación de Facultades o Escuelas de
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de Trans-                      Medicina Humana en Universidades institucionalizadas,
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;                             con Asambleas Universitarias o su equivalente según
    Que, en consideración a la importancia de los temas a                    Ley, y las que se encuentran en proceso de reorganiza-
tratar, resulta pertinente autorizar el viaje de los funcio-                 ción que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacio-
narios designados para que participen en dicha Reunión;                      nal de Rectores, requerirá la evaluación previa de la
    De conformidad con la Ley Nº 27261, Decreto Ley Nº 25862                 CAFME;
y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM;                           Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº
                                                                             27154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
   SE RESUELVE:                                                              2000-SA, establece que la evaluación previa de la CAF-
   Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes                        ME sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medi-
funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica                          cina tiene carácter vinculante;
Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,                            Que es necesario aprobar los Estándares Mínimos
Vivienda y Construcción, a la ciudad de Asunción, Para-                      para la evaluación previa a la creación de una Facultad
guay, del 29 al 31 de julio del 2001, para los fines a que se                o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con
contrae la presente Resolución:                                              autorización de funcionamiento definitivo;
   - Señor Juan Kuan - Veng, Director General.                                  De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º
   - Señorita Claudia Gutiérrez Laguna, abogada.                             inciso 8) de la Constitución Política del Perú; y,
                                                                                Estando a lo acordado;
   Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-
do precedentemente, será con cargo al Presupuesto del                            SE RESUELVE:
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, de acuerdo al siguiente detalle:
                                                                                1. Aprobar los Estándares Mínimos para la evalua-
   Viáticos                                  US$ 1,200.00                    ción previa a la creación de una Facultad o Escuela de
   Tarifa por uso de Aeropuerto                     50.00                    Medicina Humana, en Universidades con autorización
                                                                             de funcionamiento definitivo, contenidas en el anexo de
   Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o derechos adua-                     la presente Resolución.
neros de ninguna clase o denominación.                                          2. La presente Resolución será refrendada por los
   Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es                           Ministros de Educación y de Salud.
refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción.                                                    Regístrese, comuníquese y publíquese.
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                                         Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
   Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao                                     Presidente Constitucional de la República
   Presidente Constitucional de la República
                                                                                 MARCIAL RUBIO CORREA
   LUIS ORTEGA NAVARRETE                                                         Ministro de Educación
   Ministro de Transportes, Comunicaciones,
   Vivienda y Construcción                                                       EDUARDO PRETELL ZÁRATE
   27783                                                                         Ministro de Salud

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  • 1. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207367 Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del General de Comunicaciones Desarrollo Humano. RESOLUCIÓN SUPREMA Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 152-2001-PROMUDEH Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Lima, 23 de julio de 2001 Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer Que mediante Resolución Suprema Nº 072-2000- y del Desarrollo Humano PROMUDEH de fecha 4 de diciembre del 2000, se designó a la señorita Iris Jave Pinedo como Jefa de la 27788 Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH; RESOLUCIÓN SUPREMA Que la mencionada funcionaria ha formulado renun- Nº 154-2001-PROMUDEH cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº Lima, 23 de julio de 2001 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su CONSIDERANDO: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH y modificatorias; Que mediante Resolución Suprema Nº 059-2000-PRO- MUDEH de fecha 28 de noviembre del 2000, se designó al SE RESUELVE: señor Juan Carlos Cortazar Velarde como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Promoción de la Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de julio, la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH; renuncia formulada por la señorita IRIS JAVE PINEDO, Que el mencionado funcionario ha formulado renun- al cargo de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones cia al cargo que venía desempeñando; del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder invalorables servicios prestados al Gobierno de Transi- Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su ción, en su eficiente labor en la Oficina de Comunicacio- Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- nes. PROMUDEH y modificatorias; Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del SE RESUELVE: Desarrollo Humano. Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de julio, la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS COR- Regístrese, comuníquese y publíquese. TAZAR VELARDE, al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Desarrollo Humano, dándosele las gracias por los invalo- Presidente Constitucional de la República rables servicios prestados al Gobierno de Transición, en su eficiente labor como Asesor. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será Ministra de Promoción de la Mujer refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del y del Desarrollo Humano Desarrollo Humano. 27787 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Aceptan renuncia de asesores del Des- Presidente Constitucional de la República pacho Ministerial SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2001-PROMUDEH 27789 Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: MTC Que mediante Resolución Suprema Nº 067-2001-PRO- MUDEH de fecha 4 de abril del 2001, se designó a la Aprueban el Reglamento Nacional de doctora Susana Silva Hasembank como Asesora del Des- pacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministe- Tránsito rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - DECRETO SUPREMO PROMUDEH; Nº 033-2001-MTC Que la mencionada funcionaria ha formulado renun- cia al cargo que venía desempeñando; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su CONSIDERANDO: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH y modificatorias; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que los reglamentos naciona- SE RESUELVE: les necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trans- Artículo 1º.- Aceptar a partir del 31 de julio, la portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen renuncia formulada por la doctora SUSANA SILVA en todo el territorio nacional de la República; HASEMBANK, al cargo de Asesora del Despacho Mi- Que, conforme a lo señalado con la Primera Disposi- nisterial, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de ción Final de la Ley General de Transporte y Tránsito Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, dándo- Terrestre, el 27 de noviembre de 2000 fue prepublicado el sele las gracias por los invalorables servicios prestados proyecto de Reglamento Nacional de Tránsito; al Gobierno de Transición, en su eficaz trabajo como De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Asesora. Transporte y Tránsito Terrestre;
  • 2. Pág.207368 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Tránsito, que consta de trescientos cuarenta artículos, CAPITULO I seis Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo. OBJETO Y AMBITO Artículo 2º.- Derogar el Código de Tránsito y Seguri- dad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, el Artículo 1º.- El presente Reglamento establece nor- Reglamento General de Tránsito, el Reglamento de In- mas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, fracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y 17-94-MTC, sus normas complementarias y modifica- animales y a las actividades vinculadas con el transporte torias, así como las demás disposiciones que se opongan y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. tránsito. Rige en todo el territorio de la República. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- CAPITULO II nes, Vivienda y Construcción. DEFINICIONES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento días del mes de julio del año dos mil uno. se entenderá por: VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Accidente: Evento que cause daño a personas o Presidente Constitucional de la República cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. LUIS ORTEGA NAVARRETE Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones Ministro de Transportes, Comunicaciones, (Vereda). Vivienda y Construcción Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar pre- REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO sencia de alcohol en la sangre de una persona.(Dosaje etílico). INDICE Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersec- CAPITULO I - OBJETO Y AMBITO ciones y con control total de accesos. CAPITULO II - DEFINICIONES Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y TITULO II - AUTORIDADES COMPETENTES destinada eventualmente a la detención de vehículos en TITULO III - DE LAS VIAS emergencia y circulación de peatones (Banquina). CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de CAPITULO II - DISPOSITIVOS DE CONTROL vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. SECCION I - ASPECTOS GENERALES Camino: Vía rural destinada a la circulación de SECCION II - SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS vehículos, peatones, y animales. SECCION III - SEMAFOROS Caravana: Conjunto de vehículos que circulan en fila SECCION IV - CRUCES DE VIAS FERREAS por la calzada (Convoy). SECCION V - POLICIA NACIONAL DEL PERU Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones TITULO IV - DE LA CIRCULACION y animales. CAPITULO I - DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de CAPITULO II - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA una fila de vehículos. SECCION I - ASPECTOS GENERALES Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor SECCION II - HABILITACION PARA CONDUCIR y tracción propia. Conductor: Persona habilitada para conducir un SECCION III - REGLAS GENERALES DE CIRCULACION vehículo por una vía. SECCION IV - VELOCIDADES Cruce a nivel: Área común de intersección entre una SECCION V - REGLAS PARA ADELANTAR O vía y una línea de ferrocarril (Paso a nivel). SOBREPASAR Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destina- SECCION VI - DERECHO DE PASO da a recibir aguas pluviales. SECCION VII - CAMBIOS DE DIRECCIÓN Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de prefe- SECCION VIII - DETENCION Y ESTACIONAMIEN- rencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para TO guía del tránsito de vehículos y peatones. SECCION IX - CASOS ESPECIALES Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local CAPITULO III - LOS VEHICULOS autorizado para el internamiento de vehículos, provisto SECCION I - ASPECTOS GENERALES de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas SECCION II - CONDICIONES DE SEGURIDAD legales vigentes. Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o con- TITULO V - REGISTRO VEHICULAR ductor de un vehículo para proseguir su marcha en CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES precedencia a otro peatón o vehículo. Detención: Inmovilización del vehículo por emer- TITULO VI - DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO gencia, por impedimento de circulación o para cumplir OBLIGATORIO una disposición reglamentaria. Detenerse: Paralización breve de un vehículo para TITULO VII - INFRACCIONES Y SANCIONES ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo CAPITULO I - INFRACCIONES mientras dure la maniobra. SECCION I - ASPECTOS GENERALES Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, SECCION II - TIPIFICACION Y CALIFICACION con o sin el conductor, por un período mayor que el CAPITULO II - MEDIDAS PREVENTIVAS necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. CAPITULO III - SANCIONES Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, SECCION I - ASPECTOS GENERALES dispuesto por la Autoridad competente. SECCION II - A LOS CONDUCTORES Intersección: Área común de calzadas que se cruzan SECCION III - A LOS PEATONES o convergen. SECCION IV - REGISTRO DE SANCIONES Isla: Area de seguridad situada entre carriles desti- CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS nada a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para ANEXO conducir un tipo de vehículo.
  • 3. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207369 Línea de parada: Línea transversal marcada en la Vía Privada : Vía destinada al uso particular. calzada antes de la intersección que indica al conductor el Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la límite para detener el vehículo acatando la señal corres- Autoridad competente impone restricciones y otorga con- pondiente (Línea de detención). cesiones, permisos y autorizaciones. Maquinaria especial: Vehículo automotor cuya fi- Vía urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada nalidad no es el transporte de personas o carga y que a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente utiliza ocasionalmente la vía pública. de animales (Calle). Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, Autoridad municipal competente, destinada para la ubi- dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal). cación de inmuebles para fines comerciales. Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side- Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro car, provisto de un motor de propulsión. de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los Paso a nivel: Área común de intersección entre una lados de los lugares de acceso al local. vía y una línea de ferrocarril (Cruce a nivel). Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especial- Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el mente señalizada para refugio exclusivo de los peatones cruce de peatones. (Crucero peatonal). (Isla de refugio). Peatón: Persona que circula caminando por una vía Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Edu- pública. cacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados Peso Bruto: Peso propio del vehículo más la carga y de los lugares de acceso al local. ocupantes. Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o Autoridad municipal competente destinada para la ubi- conductor de vehículo para proseguir su marcha. cación de viviendas o residencias. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, Zona rígida: Area de la vía en la que se prohíbe el dispuesto por la Autoridad competente. estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. Remolcador: Vehículo automotor diseñado para re- molcar un semirremolque mediante un sistema de aco- TITULO I I ple, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camión). AUTORIDADES COMPETENTES Remolque: Vehículo sin motor diseñado para ser halado por un camión u otro vehículo motorizado, de tal Artículo 3º.- Son Autoridades competentes en mate- forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el ria de tránsito terrestre: vehículo remolcador. Retención de la Licencia de Conducir: Incauta- 1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, ción temporal del documento, dispuesta por la Autoridad Vivienda y Construcción; competente. 2) Las Municipalidades Provinciales; Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto 3) Las Municipalidades Distritales; por la Autoridad competente. 4) La Policía Nacional del Perú; y, Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente me- 5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia diante el cual se regula la circulación de vehículos y y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO- peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o ama- PI rilla y verde. Semirremolque: Vehículo sin motor y sin eje delan- Artículo 4º.- En materia de tránsito terrestre, el tero, que se apoya en el remolcador transmitiéndole Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y parte de su peso. Construcción es el órgano rector a nivel nacional y tiene Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación las siguientes competencias: colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. 1) Competencias normativas Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita por distinto carril. a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, Tránsito y dictar sus normas complementarias; vehículos y animales por las vías terrestres de uso público b) Interpretar los principios del tránsito terrestre (Circulación). definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por transportar personas o bienes por una vía. que se dicten las medidas necesarias para su cumpli- Vehículo automotor: Vehículo de más de dos rue- miento en todos los niveles funcionales y territoriales del das que tiene motor y tracción propia. país. Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su 2) Competencias de gestión conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, moto- neta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y simila- a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de res). tránsito; Vehículo combinado: Combinación de dos o más b) Mantener un sistema estándar de emisión de Licen- vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los cias de Conducir; demás remolcados. c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Vehículo de Bomberos: Vehículo de emergencia Infracciones al Tránsito Terrestre; perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Volunta- d) Promover el fortalecimiento de las capacidades rios del Perú. técnicas e institucionales en todos los niveles de la orga- Vehículo especial: Vehículo utilizado para el trans- nización nacional para una mejor aplicación del presente porte de personas o de carga que excede el peso y medidas Reglamento. permisibles previstos en la reglamentación vigente. Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme 3) Competencia de fiscalización a ley. Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades, a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sancio- los de su comitiva y los encargados de su protección y nes por el incumplimiento de los dispositivos legales seguridad, conforme a Ley. vinculados al tránsito terrestre. Vehículo Policial: Vehículo de emergencia pertene- ciente a la Policía Nacional del Perú. 4) Competencias no asignadas expresamente Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también a) Las competencias que no sean expresamente asig- de animales. nadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos corresponden exclusivamente al Ministerio de Transpor- y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de confor- de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por midad con lo establecido en la Ley N°27181: Ley General la Autoridad competente. de Transporte y Tránsito Terrestre.
  • 4. Pág.207370 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Artículo 5º.- En materia de tránsito terrestre, las establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdic- Infraestructura, al que se sujetarán las Autoridades ción y de conformidad con el presente Reglamento tienen competentes en sus respectivas jurisdicciones. las siguientes competencias: Artículo 14º.- Para la apertura, modificación, clau- sura, interrupción u ocupación de la vía pública con 1) Competencias normativas motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorización, coordinación y super- a) Emitir normas y disposiciones complementarias visión. necesarias para la aplicación del presente Reglamento Artículo 15°.- Solamente la Autoridad competente dentro de su respectivo ámbito territorial. ordena el cierre temporal de vías o la colocación o el retiro de dispositivos de control del tránsito. 2) Competencias de gestión Artículo 16°.- Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento, a) Administrar el tránsito de acuerdo al presente conservación o instalación de servicios, se debe contar Reglamento y las normas nacionales complementarias; con autorización previa de la Autoridad competente, b) Implementar y administrar los registros que el debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispo- presente Reglamento establece; sitivos de prevención correspondientes. c) Recaudar y administrar los recursos provenientes Artículo 17°.- Durante la ejecución de obras en la vía del pago de multas por infracciones de tránsito; pública, debe preverse un paso alterno que permita el d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de seña- tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo lización de tránsito en su jurisdicción, conforme al pre- alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sente Reglamento. sólo accesibles por la zona en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y 3) Competencia de fiscalización controla la libre circulación. La señalización requerida, los desvíos y las reparacio- a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sancio- nes no efectuadas en los plazos fijados por los responsa- nes por el incumplimiento de las disposiciones del pre- bles de la ejecución de las obras, serán llevados a cabo por sente Reglamento y sus normas complementarias. el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquellos, sin Artículo 6º.- Las Municipalidades Distritales en ma- perjuicio de las sanciones que correspondan. teria de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y Artículo 18°.- La Autoridad competente responsable fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concor- de la vía debe establecer un sistema de control de accesos. dancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obte- Provincial respectiva y las previstas en el presente Regla- ner autorización por escrito de la referida autoridad mento. antes de la construcción de un acceso a la vía pública. La En materia de vialidad, la instalación, mantenimien- solicitud de autorización será rechazada si dicho acceso to y renovación de los sistemas de señalización de tránsi- pudiera resultar inseguro. to en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspon- Artículo 19°.- La facultad de instalar Garitas de diente. Peaje en la Red Vial Nacional, corresponde únicamente al Artículo 7º.- La Policía Nacional del Perú, a través de Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y sus órganos competentes, garantiza y controla la libre Construcción. circulación en las vías públicas del territorio nacional, Artículo 20°.- En tanto no constituyan obstáculo o fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y peligro para el tránsito y de acuerdo a lo establecido por seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las y Construcción, la Autoridad competente en el ámbito de Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, su jurisdicción y con excepción de la Red Vial Nacional, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. podrá autorizar construcciones permanentes dentro del Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que derecho de vía, en los casos siguientes: corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito. a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Defensa de la de pesos y medidas de los vehículos. Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- b) Obras básicas de infraestructura vial. tual –INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las nor- c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios mas generales sobre protección al consumidor, en mate- públicos esenciales. ria de tránsito terrestre. Artículo 21°.- En los casos en que el desarrollo del TITULO III tránsito y la seguridad en la vía sean afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Auto- DE LAS VIAS ridad competente y de ser el caso las entidades involucra- das, procederán en forma inmediata y coordinadamente CAPITULO I a superarlos de acuerdo con sus funciones específicas, ASPECTOS GENERALES advirtiendo del riesgo a los usuarios. Artículo 22°.- La Autoridad competente, según su Artículo 9°.- La vía comprende la calzada, la acera, la jurisdicción y los constructores de una obra vial o de una berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador cen- obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u tral, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios organismos públicos, son solidariamente responsables para su utilización. por los daños que se causen a terceros debidos a la falta Las vías públicas se utilizan de conformidad con el de señalización que advierta la ejecución de tales obras, presente Reglamento y las normas que rigen sobre la o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mante- materia. nimiento. Artículo 10°.- Los elementos integrantes de la vía Artículo 23°.- La responsabilidad objetiva por los pública, sean funcionales, de servicio o de ornato comple- daños o perjuicios ocasionados a terceros por el mal mentarios, son habilitados o autorizados por las respec- estado de las vías, es de las autoridades responsables de tivas Autoridades, según su competencia. su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal Artículo 11°.- La clasificación y nomenclatura de las estado sea consecuencia de causas imprevistas. vías se encuentran establecidas en el Reglamento Nacio- Artículo 24°.- Está prohibido en la vía: nal de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Auto- ridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. 1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el Artículo 12°.- El uso del derecho de vía para la tránsito y el estacionamiento. instalación de elementos y dispositivos, no relacionados 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. con el tránsito, se realiza de conformidad con las condicio- 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan nes establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señaliza- Infraestructura y en el presente Reglamento. ción y la semaforización. Artículo 13°.- Las normas técnicas de diseño, cons- 4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su trucción y mantenimiento de las vías, se encuentran naturaleza, salvo casos de emergencia.
  • 5. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207371 5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que CAPITULO II obstaculicen el tránsito. DISPOSITIVOS DE CONTROL 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en la esquinas u otros SECCION I lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de ASPECTOS GENERALES la misma. 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que Artículo 33°.- La regulación del tránsito en la vía obstruyan la libre circulación. pública, debe efectuarse mediante señales verticales, 8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elemen- marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y tos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como dispositivos auxiliares. maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza Las normas para el diseño y utilización de los disposi- en los lugares autorizados. tivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispo- 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no sitivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y autorizados. Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 25°.- Los propietarios u ocupantes de in- La instalación, mantenimiento y renovación de los muebles colindantes con las vías públicas, deben mante- dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urba- ner en perfectas condiciones de seguridad los toldos, nas de su jurisdicción, es competencia de las Municipali- cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propie- dades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, dad sobre la vía. y se ejecutará conforme a lo establecido en el presente Artículo 26°.- No es permitido utilizar sin obtener la Reglamento y sus normas complementarias. autorización de la Autoridad competente, la vía pública Artículo 34°.- La Autoridad competente retira o hace para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letre- deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras. ro, signo, demarcación o elemento que altere la señaliza- Artículo 27°.- Los propietarios u ocupantes de in- ción oficial o dificulte su percepción. muebles colindantes con la vía pública deben: Artículo 35°.- Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del trán- a) Permitir la colocación de señales de tránsito. sito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. b) No colocar luces, carteles o similares que por su Está prohibido colocar dispositivos para la regulación intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundi- del tránsito, sin autorización previa de la Autoridad dos con dispositivos de control del tránsito. competente. c) Obtener la autorización de la Autoridad competente Artículo 36°.- En el caso de ejecución de obras en la antes de la construcción de cualquier acceso vehicular. vía pública, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, d) Obtener la autorización de la Autoridad competen- se deben colocar señales temporales de construcción y te para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo conservación vial, autorizadas por la Autoridad compe- tamaño y ubicación no deben confundir ni distraer al tente, para protección del público, equipos y trabajado- conductor. res, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas Artículo 28°.- Los anuncios comerciales o publicita- señales deben ser retiradas finalizadas las obras corres- rios deben: pondientes. Artículo 37°.- La utilización de dispositivos de regu- 1. Ser de lectura simple y rápida. lación del tránsito, sea en vía urbana o carretera, debe 2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda guarde relación con la velocidad máxima admitida para las características de la señal, la geometría vial, su dicho tramo de la vía. funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la respon- 3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, sabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad semáforos, curvas, puentes o lugares peligrosos. competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización inadecuada. Artículo 29°.- Los dispositivos de control del tránsito Artículo 38°.- Los conductores y los peatones están que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las obligados a obedecer los dispositivos de regulación del exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicacio- control del tránsito, o que se trate de las excepciones nes, Vivienda y Construcción, en concordancia con los contempladas en este Reglamento, para vehículos de Convenios Internacionales suscritos por el Perú. emergencia y vehículos oficiales. Artículo 30°.- La Autoridad competente podrá fijar Artículo 39°.- El que ejecute trabajos en la vía públi- en zona urbana: ca, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. vehículos del servicio público de transporte de pasajeros. Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía condiciones en que se encuentre el área circundante, o una vía determinada, en horarios que la demanda lo retirando la señalización, materiales y desechos oportu- justifique. namente. Serán solidariamente responsables de los daños pro- Artículo 31°.- Con excepción de la señalización de ducidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto obras, los carteles o similares y luces, deben tener la en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía la obra y los que la ejecuten. pública: Artículo 40°.- Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de vía. tránsito. b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni calzada, sin dificultar la visión de los dispositivos de otro elemento que afecte la debida percepción de las control del tránsito. señales del tránsito, y atente contra la seguridad en la c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o circulación. similares y luces, a los árboles, elementos de señaliza- Artículo 41°.- Está prohibida la colocación de letre- ción, postes de alumbrado, cables de transmisión de ros de propaganda en los caminos. La Autoridad compe- energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. tente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros. Artículo 32°.- En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de Transportes, SECCION II Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Autoridad SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecáni- Artículo 42°.- Las señales verticales de tránsito, de co y atención de emergencias. acuerdo con su función específica se clasifican en:
  • 6. Pág.207372 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por fina- - Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el lidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibi- semáforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o ciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho es obligatorio. lugar se prohíba alguno de estos giros, mediante una 2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad señal. advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los peligro en la vía; e, que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a 3) Informativas o de Información: Tienen por finali- los que reglamentariamente se encuentran despejando la dad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones intersección y a los peatones que estén atravesando la que puedan necesitar durante su desplazamiento por la calzada por el paso destinado a ellos. vía. No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehículo no tiene expedito su carril de Artículo 43°.- circulación, por lo menos diez metros después del cruce de la intersección. 1) Las señales reguladoras, tienen forma circular Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáfo- inscrita dentro de una placa rectangular en la que tam- ro peatonal, con o sin la palabra “SIGA”, deben cruzar la bién esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado. con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, Cuando sólo exista semáforo vehicular, los peatones de la señal “CEDA EL PASO”, de forma de triángulo sólo deben cruzar la calzada en la misma dirección de los equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos vehículos que enfrenten el semáforo con luz verde. de circulación de forma rectangular con su mayor dimen- sión horizontal. - Ambar o Amarillo: Indica prevención. Los vehícu- 2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o los que enfrenten esta señal deben detenerse antes de sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en entrar a la intersección, pues les advierte que el color rojo posición vertical, con excepción de las de “DELINEA- aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los CION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será ha sorprendido tan próximos al cruce de la intersección rectangular correspondiendo su mayor dimensión al lado que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vertical, las de “ ZONA DE NO ADELANTAR “ que vehículos deben continuar con precaución y despejar la tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE intersección. LINEA FERREA de diseño especial. Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, 3) Las señales informativas, tienen forma rectangular deben continuar con precaución. Los peatones que se con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho indicadores de rutas y de las señales auxiliares que a terminar el cruce. tienen forma especial. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan advertidos que no tendrán tiempo Artículo 44º.- La Autoridad competente consideran- suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de do las características de las vías, puede establecer la hacerlo. preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”. - Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe esta señal deben detenerse antes de la línea de parada o detener obligatoriamente el vehículo que conduce, per- antes de entrar a la intersección y no deben avanzar mitir el paso a los usuarios que circulan por la vía hasta que aparezca la luz verde. preferencial y luego reanudar su marcha. Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a PASO” debe reducir la velocidad, detener el vehículo que la calzada ni cruzarla. conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo que se aproximen a la intersección o circulen por la vía vehicular, en la misma dirección de los vehículos que preferencial. enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar Artículo 45°.- Las marcas en el pavimento, teniendo hasta que aparezca la luz verde. en cuenta su propósito se clasifican en: - Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten 1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento. esta señal deben entrar cuidadosamente al cruce, sola- 2) Demarcación de objetos. mente para proseguir en la dirección indicada en la flecha 3) Delineadores reflectivos. verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, Artículo 46°.- Cuando los vehículos circulen a través por el paso destinado a ellos y a los vehículos que estén de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando cruzando reglamentariamente la intersección. se realizan obras en los servicios públicos que afectan la Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo normal circulación, la Autoridad competente debe dotar vehicular, en la misma dirección de los vehículos que a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda enfrentan el semáforo, con luz roja y flecha verde, no guiarse la circulación vehicular y disminuirse los incon- deben bajar a la calzada ni cruzarla. venientes propios que afectan el tránsito vehicular. To- dos los dispositivos de control utilizados en zonas de - Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automo- parada y el derecho preferente de paso estará sujeto a las tor para Calles y Carreteras. mismas reglamentaciones que se indican para la señal Artículo 47°.- Para controlar los flujos vehiculares “PARE”. en sus diferentes movimientos y servir como refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, la - Ambar o Amarillo intermitente: Indica precau- necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimi- ción. Los vehículos que enfrenten esta señal, deben llegar zar la dificultad y el peligro que puedan tener los peato- a velocidad reducida y continuar con la debida precau- nes para su cruce. ción. Artículo 50°.- Sin perjuicio de lo señalado en el SECCION III artículo anterior, cuando sobre las calzadas de una vía de SEMAFOROS más de dos carriles de circulación demarcados, se colo- quen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de Artículo 48°.- Los semáforos de acuerdo con su obje- utilizar el carril de circulación sobre la cual se encuentre tivo de regulación, se clasifican en: y la luz verde indica autorización de utilizarlo. Artículo 51°.- Las luces de un semáforo deben estar 1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos. dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, 2) Semáforos para pasos peatonales. ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia 3) Semáforos especiales. abajo. Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizon- Artículo 49°.- Los colores de la luz, las palabras o los talmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, signos de los semáforos tienen el siguiente significado: verde y flecha verde, de izquierda a derecha.
  • 7. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207373 SECCION IV semaforizada, deben apagar las luces de todos los semá- CRUCES DE VIAS FERREAS foros de dicha intersección. Artículo 52°.- En todos los cruces a nivel con vías TITULO IV férreas, los vehículos que transitan por la vía férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la DE LA CIRCULACION vía que la cruza. Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un CAPITULO I cruce a nivel, deben hacer señales auditivas mediante DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Artículo 61°.- El peatón debe acatar las disposiciones Interno de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de férrea. los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al Está prohibido que los vehículos automotores crucen control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en la vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel este Reglamento y asume las responsabilidades que se establecidos expresamente para ello. deriven de su incumplimiento. Artículo 53°.- Todo vehículo automotor, antes de Artículo 62°.- Las reglas de tránsito para peatones, atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detener- también se aplican a las personas que usan sillas de se a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel ruedas para minusválidos, andadores motorizados y ca- más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo rritos de compras, así como a los vehículos de niños, como después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo triciclos y cochecitos. ferroviario. Artículo 63°.- El peatón tiene derecho de paso sobre Artículo 54°.- En los cruces a nivel de vías férreas cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no con otras vías, públicas o privadas, la Organización semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo mantener en buen estado, señales con las característi- contrario, siempre y cuando cruce la intersección de cas y ubicación que establece el Reglamento Nacional forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la trenes y a otros vehículos ferroviarios que transitan intersección se encuentren a una distancia tal que no por la vía férrea. representen peligro de atropello. La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza Artículo 64º.- El peatón tiene derecho de paso en las la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos señales y sistemas de seguridad, con las características y de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, ubicación que establece el Manual de Dispositivos de respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. izquierda, con la luz verde. Artículo 55°.- La señalización de las vías que cruzan Artículo 65º.- El peatón tiene derecho de paso, res- a nivel vías férreas, se realiza con uno o más de los pecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o siguientes tipos de señal: salir de áreas de estacionamiento. Artículo 66º.- El peatón no tiene derecho de paso a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales a nivel con vía férrea. como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y vía férrea, sin barrera o con barrera, según corresponda. sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce. sus señales audibles y visibles. Artículo 67º.- El peatón debe circular por las aceras, Artículo 56°.- El Ministerio de Transportes, Comu- bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la nicaciones, Vivienda y Construcción aprueba los proyec- calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás tos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o en- la Organización Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal cruzada. caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al SECCION V borde de la calzada. POLICIA NACIONAL DEL PERU Artículo 68º.- En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona señaliza- Artículo 57°.- Los usuarios de la vía están obligados da o demarcada especialmente para su paso. En las a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse de la Policía Nacional del Perú asignados al control del en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las cumplimiento de las normas de tránsito. indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacio- Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o temera- nal del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen riamente la calzada. sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los Artículo 69º.- En vías de tránsito rápido de acceso demás dispositivos que regulan la circulación. restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los Artículo 58°.- Las siguientes posiciones básicas eje- puentes peatonales o cruces subterráneos. cutadas por los Efectivos de la Policía Nacional del Perú Artículo 70º.- En los lugares donde funcionen semá- asignados al control del tránsito significan: foros vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen deteni- 1) Posición de frente o de espaldas: obligación de dos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para detenerse de quien así lo enfrente. peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el 2) Posición de perfil: permite continuar la marcha. campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asigna- “ALTO”. dos al control del tránsito, deben usar permanentemente Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, distintivos que permitan reconocerlos a la distancia. tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones Artículo 59º.- Los Efectivos de la Policía Nacional del deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada. Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir Artículo 71º.- En las intersecciones en las que exis- los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) tan semáforos peatonales accionados por botones, los dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal el momento permita con precaución realizar la maniobra cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la calzada. izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s) Artículo 72º.- Cuando no exista un Efectivo de la dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáfo- toda posibilidad de accidente. ros u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la Artículo 60º.- Cuando los Efectivos de la Policía calzada de una intersección, deben observar las reglas Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una intersección siguientes:
  • 8. Pág.207374 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posi- debidas precauciones con los peatones que despejen la ble el lado derecho. intersección en el momento que el semáforo ya no los b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas. causar sobresalto o confusión al peatón. Debe tener especial consideración con los minusválidos, niños y an- Artículo 73º.- En las vías que no cuenten con pasos cianos. peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o Artículo 84º.- El conductor no debe compartir su cruces subterráneos, los peatones deben localizar un asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad permitir con el vehículo en marcha, que otra persona posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen tome el control de la dirección. conveniente. Artículo 85º.- El conductor debe utilizar el cintu- Artículo 74º.- Para cruzar la calzada en cualquiera rón de seguridad, durante la marcha del vehículo que de los casos descritos en los artículos anteriores, los conduce. peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendi- Artículo 86º.- El conductor debe conducir con ambas cular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro. manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es Artículo 75º.- El peatón está obligado a someterse a necesario realizar los cambios de velocidad o accionar las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacio- otros comandos. nal del Perú, asignado al control del tránsito, para deter- Artículo 87º.- El conductor mientras esté conducien- minar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, do no debe comunicarse con otra persona mediante el uso estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de momento, para transitar. Su negativa establece la pre- conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. sunción legal en su contra. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando Artículo 76º.- Los peatones que no tengan derecho de el vehículo esté detenido o estacionado. paso, no deben cruzar la calzada por delante de un Artículo 88º.- Está prohibido conducir bajo la in- vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos fluencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la detención sea determinada por el cumplimiento de una capacidad de reacción y buen manejo del conductor. disposición reglamentaria. Artículo 89º.- El conductor debe abstenerse de con- Artículo 77º.- El peatón al percatarse de las señales ducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando audibles y visibles de los vehículos de emergencia y medicamentos que puedan causarle efectos secundarios oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los e inducirlo al sueño. refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las Artículo 90º.- Los conductores deben: condiciones lo permitan. Artículo 78º.- Para transitar en vías que carezcan de a) Antes de ingresar a la vía pública: aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para 1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones circular. deben caminar por las bermas o franjas laterales a la Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular. dispositivo de advertencia para casos de emergencia. 2) En vías de tránsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales conti- b) En la vía pública: guas al carril de la derecha. Circular con cuidado y prevención. Artículo 79º.- Para subir o bajar de los vehículos, los Artículo 91º.- El conductor debe portar y exhibir peatones deben hacerlo: cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asigna- do al control del tránsito lo solicite, lo siguiente: 1) Cuando los vehículos estén detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, a) Documento de Identidad cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al 3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos tipo de vehículo que conduce. menores y bicicletas. c) Tarjeta de Identificación Vehicular correspondien- te al vehículo que conduce. Artículo 80º.- Los ancianos, niños, personas discapa- d) Comprobante que el vehículo que conduce ha sido citadas y en general, los peatones que no se encuentren declarado apto para circular en la última Revisión Técni- en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, ca. deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Acci- vías publicas. dentes de Tránsito del vehículo que conduce. En el caso de grupos de niños, éstos deben ser condu- cidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con Si se trata de un vehículo especial o que circula en un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarra- servicio especial, llevará además, el permiso de circula- dos de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el ción correspondiente. guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Artículo 92º.- El conductor está obligado a conservar Nacional del Perú, asignados o no al control del tránsito. la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el Artículo 81º.- Está prohibido a los peatones circular vehículo que lo precede, que le permita si se produce la por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detención de éste, una maniobra segura, teniendo en detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, cuenta la velocidad y las condiciones de la vía. o por cualquier otra situación o circunstancia. Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehí- culo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante CAPITULO II lo haga sin peligro. DE LOS CONDUCTORES Y Artículo 93º.- El conductor debe circular siempre a EL USO DE LA VIA una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, SECCION I su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía ASPECTOS GENERALES y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la Artículo 82º.- El conductor debe acatar las disposi- circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y ciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indica- detener la marcha. ciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, Artículo 94º.- El conductor está obligado a someterse asignados al control del tránsito. Goza de los derechos a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía establecidos en este Reglamento y asume las responsabi- Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para lidades que se deriven de su incumplimiento. determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, Artículo 83º.- El conductor de cualquier vehículo estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese debe tener cuidado y consideración con los peatones y con momento, para conducir. Su negativa establece la pre- los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar las sunción legal en su contra.
  • 9. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207375 Artículo 95º.- El conductor al detener el vehículo que La edad máxima para conducir vehículos menores y conduce en la vía pública, lo hará en forma que no vehículos dedicados al servicio público de transporte obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar ma- urbano, nacional e internacional, será establecida en el niobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos de vía. Transporte Terrestre. Artículo 96º.- Está prohibido conducir vehículos con Artículo 109º.- Cuando conduce un vehículo, el titu- mayor número de personas de las que quepan debida- lar de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla mente sentadas en los asientos diseñados de fábrica para a requerimiento de cualquier Efectivo de la Policía Nacio- el objeto, con excepción de los vehículos del servicio nal del Perú, asignado al control del tránsito o de la público de transporte urbano de pasajeros, los que pue- Autoridad competente que la otorgó, de acuerdo a sus den llevar pasajeros de pie, si la altura interior del atribuciones. vehículo lo permite. Artículo 110º.- Las Licencias de Conducir se clasifi- Artículo 97º.- Cuando el conductor abastezca de can en: combustible el vehículo que conduce, en los estableci- mientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, Clase “A” Licencia para conducir vehículos me- absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. nores automotores y no motorizados de tres rue- Los conductores de vehículos del servicio público de das, especialmente acondicionados para el trans- transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible porte de personas o carga: con personas a bordo del vehículo. Artículo 98º.- El conductor sólo debe utilizar la Categoría 1.- Autoriza a conducir vehículos no moto- bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones rizados de tres (3) ruedas, especialmente acondicionados peligrosas y no para llamar la atención de forma innece- para el transporte de personas o carga. saria. El conductor no debe causar molestias o inconve- Categoría 2.- Autoriza a conducir vehículos automoto- nientes a otras personas con el ruido de la bocina o del res de dos (2) o más ruedas cuyo motor no exceda los motor con aceleraciones repetidas al vacío. 250cc. de cilindrada usados en el servicio particular. Artículo 99º.- El conductor de un vehículo de emer- La Licencia de Conducir de esta Categoría permite gencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en conducir vehículos indicados para la Licencia de Condu- los casos que acuda a atender emergencias, situaciones cir de la Clase A, Categoría 1. críticas o se encuentre prestando servicio, según corres- Categoría 3.- Autoriza a conducir vehículos automoto- ponda. res de tres (3) ruedas cuyo motor no exceda los 250cc. de Artículo 100º.- El conductor de un vehículo que cilindrada, especialmente acondicionados para el servi- transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase cio público de transporte especial de pasajeros o carga. La las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente Licencia de Conducir de esta Categoría permite conducir acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga vehículos indicados para la Licencia de Conducir de la en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la Clase A, Categoría 1. vía. Categoría 4.- Autoriza a conducir vehículos automoto- Artículo 101º.- El conductor de un vehículo que res de dos (2) o más ruedas cuyo motor exceda los 250 cc transporte carga, debe asegurarse que ésta no sea arras- de cilindrada, usados en el servicio particular. La Licen- trada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no compro- cia de Conducir de esta Categoría, permite conducir meta la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte vehículos indicados para la Licencia de Conducir de la las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacio- Clase A, Categorías 2 y 1. nal de Rodaje y no afecte la visibilidad. Artículo 102º.- Los conductores de vehículos meno- Clase “B” Licencia para conducir automóviles, res automotores o no motorizados, tienen los derechos y camionetas y furgonetas: obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les Autoriza a conducir automóviles y derivados y camio- son aplicables. netas cuyo número de asientos no exceda de doce (12) Artículo 103º.- El conductor de un vehículo menor incluido el del conductor y furgonetas, cuyo peso bruto no automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a exceda los 4000 Kg. Estos vehículos pueden llevar un otro vehículo que transite por la vía pública. acoplado o enganchar un remolque cuyo peso bruto no Artículo 104º.- El conductor de un vehículo menor exceda de 750 Kg. automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasa- jeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada Clase “C” Licencia para conducir táxis, ómni- conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el bus en el ámbito urbano y camiones livianos en el número de personas que ocupen asientos especialmente ámbito urbano: acondicionados para tal objeto. Artículo 105º.- El conductor y el pasajero de una Categoría 1.-Autoriza a conducir taxis. motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor, deben Categoría 2.-Autoriza a conducir vehículos automoto- usar casco protector autorizado. El conductor además res para el transporte de pasajeros en el servicio de debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga ámbito urbano, que tenga más de doce (12) asientos, protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas. incluido el del conductor. Artículo 106º.- Las personas que conducen un ani- Categoría 3.-Autoriza a conducir vehículos automoto- mal o un vehículo de tracción animal por la vía pública, res livianos para el transporte de carga en el ámbito tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conduc- urbano. Este vehículo puede llevar acoplado o engancha- tores de vehículos menores automotores o no motoriza- do un remolque, cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg. dos, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. La Licencia de Conducir de esta Clase permite condu- cir vehículos indicados para la Licencia de Conducir de la SECCION II Clase B. HABILITACION PARA CONDUCIR Artículo 107º.- El conductor de un vehículo automo- Clase “D” Licencia para conducir ómnibus en el tor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas espe- ámbito nacional e internacional y camiones pesa- cialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad dos: competente, para el transporte de personas o carga, debe Categoría 1.-Autoriza a conducir vehículos automoto- ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la res de transporte de pasajeros en el ámbito nacional e Clase y de la Categoría respectiva. La Licencia de Condu- internacional. cir es otorgada por la Autoridad competente. Categoría 2.-Autoriza a conducir vehículos automoto- Artículo 108º.- Para acceder a la Licencia de Condu- res pesados de transporte de carga con un eje posterior o cir, la edad mínima del postulante debe ser de 18 años. El más. Este vehículo puede llevar acoplado o enganchado presente Reglamento fija límites de edad mayores, para un remolque o semirremolque cuyo peso bruto exceda los las Clases “C”, “D” y “F”. 750 Kg. No existe límite máximo de edad para conducir vehí- culos de servicio particular de la clase “B”, sin embargo, La Licencia de Conducir de esta Clase permite condu- los conductores mayores de 65 años de edad deben apro- cir vehículos indicados para las Licencias de Conducir de bar exámenes psicosomáticos anualmente. la Clases B y C.
  • 10. Pág.207376 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Clase “E” Licencia para Conducir maquinarias: Artículo 113º.- Puede otorgarse Licencia de Condu- cir a las personas con discapacidad siempre que: Autoriza a conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas 1) La discapacidad sea compensada técnicamente, mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, moto- asegurándose que se puede conducir el vehículo sin ries- niveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares. go; y, 2) El vehículo sea debidamente adaptado a la necesi- Clase “F” Licencia para conducir vehículos fe- dad del conductor. rroviarios tractivos: En la Licencia de Conducir se indicará la restricción Autoriza a conducir locomotoras y coches motor. y la necesidad de uso del elemento corrector o de la adaptación del vehículo. Artículo 111º.- El Ministerio de Transportes, Comu- El Reglamento de Licencias de Conducir para Vehícu- nicaciones, Vivienda y Construcción otorgará las Licen- los de Transporte Terrestre, señalará las restricciones de cias de Conducir de la Clase A, Categorías 2, 4 – Clase “B”, acuerdo a la Clase y a la Categoría de la Licencia de Clase “C”, Clase “D” , Clase “E” y Clase “F”. Las Munici- Conducir a la que postula. palidades Provinciales otorgarán las Licencias de Condu- Artículo 114º.- La Licencia de Conducir será renova- cir de la Clase A, Categorías 1 y 3. da periódicamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112º.- Los requisitos para obtener Licencia Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos de de Conducir según la Clase - Categoría, son los siguien- Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en tes: el Reglamento específico del Servicio Público de Trans- porte en el que labora el conductor. CLASE “A” Artículo 115º.- El presente Reglamento establece en el Título VII: Infracciones y Sanciones, los procedimien- Categorías 1,2 y 4 tos y las disposiciones para la suspensión o cancelación de las Licencias de Conducir y para la inhabilitación tempo- a) Edad mínima 18 años. ral o definitiva para obtenerlas. b) Saber leer y escribir. Artículo 116º.- La información y las características c) Certificado de Aptitud Psicosomática. de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir d) Aprobar examen de normas de tránsito. serán establecidas en el Reglamento de Licencias de e) Aprobar examen de manejo para la categoría. Conducir para Vehículos de Transporte Terrestre. Artículo 117º.- Las sanciones por infracciones a las Categoría 3 disposiciones del presente Reglamento serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Además de los requisitos establecidos para las Cate- Tránsito Terrestre, y se tomarán en cuenta para la gorías 1,2, y 4: aplicación de las sanciones de suspensión o cancelación de la Licencia de Conducir e inhabilitación temporal o a) Aprobar examen de reglamentación relativo a las definitiva para obtener Licencia de Conducir. normas que regulan la prestación del servicio de trans- Artículo 118º.- Para conducir vehículos dentro del porte público especial de pasajeros en vehículos meno- territorio nacional, son válidas las siguientes Licencias res. de Conducir y Permisos Internacionales: CLASE “B” a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. a) Edad mínima 18 años. b) Las Licencias otorgadas al personal de las Fuerzas b) Saber leer y escribir. Armadas expedidas de acuerdo al Reglamento Adminis- c) Certificado de Aptitud Psicosomática. trativo Militar de Tránsito. d) Aprobar examen de normas de tránsito. c) Las Licencias originales de otros países que se e) Aprobar examen de manejo. encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de con- formidad con los Convenios Internacionales suscritos y CLASE “C” ratificados por el Perú. d) Los permisos internacionales expedidos en el ex- a) Edad mínima 21 años. tranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales b) Certificado de Aptitud Psicosomática. suscritos y ratificados por el Perú. c) Poseer instrucción primaria completa. d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Artículo 119º.- Previa a la expedición de la Licencia Clase “C”, según su Categoría. de Conducir, el solicitante debe obtener Permiso Provi- e) Aprobar examen de manejo. sional de Conducir, que lo habilita para conducir en la vía pública durante el período de instrucción, solamente el CLASE “D” tipo de vehículo para el que solicita autorización. Los aprendices deben estar acompañados, todas las veces que a) Edad mínima 23 años. se encuentren conduciendo en la vía pública, por un b) Certificado de Aptitud Psicosomática. Instructor que posea Licencia de Conducir de la Clase y c) Poseer instrucción primaria completa. Categoría correspondiente a la solicitada. d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase “D”, según su Categoría. SECCION III e) Aprobar examen de manejo. REGLAS GENERALES DE CIRCULACION Artículo 120º.- La Autoridad competente, en situa- CLASE “E” ciones generadas por la congestión vehicular y/o la conta- minación, puede prohibir o restringir la circulación de a) Edad mínima 18 años. vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o b) Saber leer y escribir. vías públicas. c) Certificado de Aptitud Psicosomática. Artículo 121º.- La Autoridad competente a fin de d) Aprobar examen de normas de tránsito. preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la e) Aprobar examen de manejo. fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte público de pasajeros y CLASE “F” procurando su desarrollo; lo siguiente: a) Edad mínima 21 años. a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obliga- b) Saber leer y escribir. toria. c) Certificado de Aptitud Psicosomática. b) Sentidos de tránsito diferenciados o exclusivos para d) Aprobar examen sobre el Reglamento Operativo una vía determinada en diferentes horarios o fechas y Interno de la Organización Ferroviaria. producir los desvíos pertinentes. e) Aprobar examen práctico de idoneidad para manejo c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, se- de locomotoras y/o coches motor. gún lugar, forma o fiscalización.
  • 11. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207377 Artículo 122º.- Los usuarios de la vía pública deben Artículo 135º.- En calzadas de dos carriles con trán- circular respetando los mensajes de los dispositivos de sito en doble sentido, los vehículos deben circular por el control del tránsito, las instrucciones de los Efectivos de carril de la derecha, salvo en los siguientes casos: la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamen- 1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se tarias correspondientes. desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estricta- Artículo 123º.- Corresponde a la Autoridad compe- mente necesario para ello, y volver con seguridad a su tente: carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demás a) Determinar los sentidos de circulación en las vías vehículos. públicas. 2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de de vía. paso a los vehículos que circulen en sentido contrario. c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en “U”. Artículo 136º.- En vías de cuatro carriles o más, con d) Establecer áreas especiales para estacionamiento tránsito en doble sentido, los vehículos no deben utilizar de vehículos. los carriles que se destinen a la circulación en sentido e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública contrario. o en parte de ella. Artículo 137º.- Está prohibido circular sobre líneas contínuas delimitadoras de carriles o de sentidos de Artículo 124º.- La Autoridad competente no debe tránsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del permitir la realización de competencias deportivas de tránsito. vehículos motorizados utilizando la red vial urbana como Artículo 138º.- Está prohibido transitar y estacio- circuito de carrera, autódromo o como pista de acelera- narse con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras, ción. pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares Artículo 125º.- El tránsito de vehículos se rige por las donde se indique la prohibición. siguientes reglas generales: Artículo 139º.- Está prohibido conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio, salvo autorización ex- a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en presa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquier- Voluntarios del Perú al mando de las operaciones. da, retornando el vehículo después de la maniobra a su Artículo 140º.- En vías de tránsito rápido y/o de carril original. acceso restringido, la circulación de vehículos y de peato- b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso nes se hará como lo determine la Autoridad competente. en las intersecciones, respecto a las vías de un solo Los vehículos pueden entrar o salir de ellas y los peatones sentido de igual clasificación. cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergen- que la autoridad competente establezca mediante la se- cia como Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de ñalización correspondiente. Bomberos y otros tienen prioridad de tránsito, cuando Artículo 141º.- Los vehículos que circulan en carava- éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles. na deben mantener razonable y prudente distancia entre d) Los vehículos del servicio público de transporte de ellos, de forma tal que cualquier vehículo que los adelante pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el pueda ocupar la vía sin peligro. Los vehículos que trans- carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar porten mercancías peligrosas y circulen en caravana, pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda. deben mantener una distancia razonable y prudente e) Los conductores de vehículos que transportan pasa- entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de jeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en averías o accidentes. los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Artículo 142º.- Los cortejos fúnebres, convoyes mili- Tratándose de automóviles o taxis, deben hacerlo en el tares y policiales y caravanas autorizadas están exonera- carril de la derecha, junto a la acera. dos de mantener distancia entre los vehículos. Artículo 143º.- La autoridad competente puede im- Artículo 126º.- En vías en las que no se haya autori- poner restricciones o determinadas obligaciones a la zado paraderos, sólo se permite la detención de los vehí- circulación de los vehículos que transporten mercancías culos del servicio público de transporte de pasajeros, peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de él. restringida al tiempo indispensable para que asciendan o Artículo 144º.- Está prohibido seguir a los vehículos desciendan los pasajeros, y en lugares donde no inte- de emergencia y vehículos oficiales, para aprovechar su rrumpan o perturben el tránsito. marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación Artículo 127º.- El presente Reglamento establece el con la situación que genera la emergencia. procedimiento para internar en el DMV, al vehículo Artículo 145º.- En una vía de dos carriles con tránsi- indebidamente estacionado en zona rígida debidamente to en un mismo sentido, los vehículos de transporte de señalizada, que obstaculiza el tránsito. carga, los del servicio público de transporte de pasajeros Artículo 128º.- En vías donde existan carriles exclu- y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular sivos para girar a la izquierda, los vehículos no deben por el carril situado a la derecha destinándose el carril de utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En su marcha, en otra dirección que no sea la específicamen- una vía de tres o más carriles, los vehículos de transporte te señalada. de carga pueden también circular por el carril más próxi- Artículo 129º.- Los conductores de vehículos deben mo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y reguladores específicos que determinen una utilización vehículos oficiales cuando éstos emitan sus señales audi- diferente de los carriles. bles y visibles correspondientes. Artículo 146º.- Los vehículos menores sin motor, Artículo 130º.- Los vehículos deben ser conducidos como bicicletas y triciclos, y los vehículos automotores con las puertas, capot y maletera cerradas. Está prohibi- menores, cuando circulen por una vía deben hacerlo por do transportar persona(s) en la parte exterior de la el carril de la derecha uno detrás de otro. Cualquiera sea carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo. su característica o tamaño, no deben circular en forma Artículo 131º.- El conductor debe mantener el vehí- paralela en doble o más filas, ni deben adelantarse unos culo que conduce con el combustible necesario para evitar a otros. detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgos a la Artículo 147º.- Los conductores deben detener sus circulación. vehículos antes de la línea de detención o línea de parada, Artículo 132º.- Está prohibido conducir con el motor cuando tengan que acatar una señal correspondiente en punto neutro o apagado. Artículo 148º.- Para detener la marcha de un vehícu- Artículo 133º.- En las vías, los vehículos deben circu- lo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las lar dentro de las líneas de carril, utilizadas para separar luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, debe- la circulación en la misma dirección, salvo cuando reali- rá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo. cen maniobras para adelantar o cambiar de dirección. Artículo 149º.- Los vehículos no deben ser conduci- Artículo 134º.- En una calzada señalizada para el dos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta tránsito en un solo sentido, los vehículos deben circular maniobra sea indispensable para mantener la libre circu- únicamente en el sentido indicado. lación, para incorporarse a ella o para estacionar el
  • 12. Pág.207378 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 vehículo. La maniobra en casos estrictamente justifica- cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome dos, debe realizarse sin perturbar a los demás usuarios de una curva o cambie de dirección, cuando circule por una la vía y adoptándose las precauciones necesarias. vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un Artículo 150º.- En vías urbanas sólo puede hacerse vehículo que circula en sentido contrario o cuando exis- retroceder un vehículo en los cruces, cuando hubiera tan peligros especiales con respecto a los peatones u otros traspasado la línea de detención o por indicación expresa vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado de la vía. al control del tránsito. Artículo 162º.- Cuando no existan los riesgos o cir- Artículo 151º.- En caso de haber agua en la calzada, cunstancias señaladas en los artículos anteriores, los el conductor de un vehículo debe tomar las precauciones, límites máximos de velocidad, son los siguientes: para evitar que ésta pueda mojar la acera y los peatones. Artículo 152º.- Los vehículos deben circular en las a) En zona urbana: vías públicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o 1. En Calles y Jirones: 40 Km/h. del tránsito lo ameriten. 2. En Avenidas: 60 Km/h. Artículo 153º.- El uso de las luces es el siguiente: 3. En Vías Expresas: 80 Km/h. 4. Zona escolar: 30 Km/h. a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando 5. Zona de hospital: 30 Km/h. corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles. b) En Carreteras: b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos pre- 1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 vios al cruce con otro vehículo que circule en sentido Km/h. contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede 2. Para vehículos del servicio público de transporte de y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces pasajeros: 90 Km/h. rompenieblas. 3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h. c) Luces de posición: deben permanecer encendidas 4. Para vehículos de carga:80 Km/h. junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en 5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 su caso. Km/h. d) Direccionales: Deben usarse para girar en las 6. Para vehículos de transporte de mercancías peli- intersecciones y para advertir los cambios de carril. grosas: 70 Km/h. e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse 7. Para vehículos de transporte público o privado de para indicar la detención, parada o estacionamiento en escolares: 70 Km/h. zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. f) Luces rompenieblas: deben usarse sólo para sus c) En caminos rurales: 60 Km/h. fines propios. g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus Artículo 163º.- Los límites de velocidad en Carrete- fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. ras que cruzan centros poblados, son los siguientes: Artículo 154º.- El conductor de un vehículo que en a) En zonas comerciales : 35 Km/h. una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o b) En zonas residenciales: 55 Km/h. en “U” debe hacer la señal respectiva con la luz direccio- c) En zonas escolares: 30 Km/h. nal correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos La Autoridad competente, debe señalizar estos cru- 03 segundos antes. En carreteras la señal respectiva debe ces. hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la Artículo 164º.- Límites máximos especiales: maniobra. Artículo 155º.- Está prohibido que los tractores, a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h. palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especia- semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 les similares, que no rueden sobre neumáticos, transiten Km/h., y después de asegurarse el conductor que no se por las vías públicas utilizando su propia fuerza motriz. aproxima un tren. Artículo 156º.- Si se destinan o señalan vías o pistas c) En la proximidad de establecimientos escolares, especiales exclusivas para el tránsito de bicicletas, sus deportivos y de gran afluencia de personas, durante el conductores deben transitar por ellas estando prohibido ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad a otros vehículos utilizarlas. precautoria no debe superar a 20 Km/h. Artículo 157º.- Los vehículos menores motorizados o d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., no motorizados que presten el servicio público de trans- salvo señalización en contrario. porte especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes. Artículo 165º.- Las reglas y límites de velocidad Artículo 158º.- Los conductores de vehículos de trac- mínima son las siguientes: ción animal, sólo deben utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y a) En zona urbana y Carreteras: la mitad del máximo caminos rurales. fijado para cada tipo de vía. Artículo 159º.- Cuando esté permitido el desplaza- b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban miento de animales por las vías, éste sólo debe realizarse utilizar permisos y las maquinarias especiales. por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Artículo 166º.- Cuando la autoridad competente de- Los animales sólo deben cruzar la calzada en determina- termine que la velocidad mínima en una vía impide la dos lugares, con la debida precaución. normal circulación de los vehículos, puede modificar el límite mínimo de velocidad. SECCION IV Artículo 167º.- En casos específicos la autoridad VELOCIDADES competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón a las condiciones y características Artículo 160º.- El conductor no debe conducir un geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, vo- vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y lúmenes y composición del tránsito, así como de la nece- prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existen- sidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, tes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros intersecciones, establecimientos educativos o deportivos presentes y posibles. y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita señalización. controlar el vehículo para evitar accidentes. Artículo 168º.- Para disminuir la velocidad, salvo el Artículo 161º.- El conductor de un vehículo debe caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utili- reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce zarse en caso de fuerza mayor, la señal con el brazo y intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.
  • 13. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207379 SECCION V Artículo 179º.- En una intersección no regulada, REGLAS PARA ADELANTAR tiene preferencia de paso el vehículo que hubiere ingre- O SOBREPASAR sado primero a la intersección. Artículo 180º.- En las intersecciones donde se ha Artículo 169º.- El Conductor de un vehículo que determinado la preferencia de paso mediante semáforos sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en o mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, no doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de regirán las normas establecidas en los artículos anterio- la misma, sujeto a las siguientes precauciones: res. Artículo 181º.- En una rotonda, tiene prioridad de 1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en paso el vehículo que circula por ella respecto al que una distancia suficiente para evitar todo riesgo. intenta ingresar. 2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la manio- Artículo 182º.- En las intersecciones en “T” o simila- bra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel, res donde no existan señales de “PARE“ o “CEDA EL puente, cima de la vía o lugar peligroso. PASO”, el conductor que se aproxima con su vehículo por 3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehícu- igual maniobra; lo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la 4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya vía continua. indicado el propósito de adelantar a un tercero; Artículo 183º.- El conductor de un vehículo que 5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda. ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de 6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue. a los peatones. 7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal Artículo 184º.- El conductor de un vehículo al reini- direccional de giro a la derecha. ciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia de paso a los demás Artículo 170º.- El conductor de un vehículo que es vehículos. alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de Artículo 185º.- Los conductores de vehículos deben adelantarlo o sobrepasarlo, debe mantener su posición y ceder el paso a los vehículos de emergencia y vehículos no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo oficiales, así como a vehículos o convoyes militares o de la haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para policía, cuando anuncien su presencia por medio de seña- facilitar la misma. les audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el Artículo 171º.- El conductor de un vehículo que conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el transite en una vía de doble sentido de circulación, de dos carril derecho de la vía de ser posible y seguro y detener o más carriles por sentido, no debe adelantar a otro o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la vehículo cuando: marcha. Artículo 186º.- El conductor que conduce un vehículo 1) La señalización lo prohíba; debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan 2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras; iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; reguladas y a los que estén concluyendo el cruce en las 4) Circule en puentes, viaductos o túneles; intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los 5) Se aproxime a un paso de peatones. pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señali- 6) Se aproxime a una curva. zados. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. Artículo 187º.- En los tramos de una vía con pendien- 8) La visibilidad no lo permita. te pronunciada que permita la circulación de un solo vehículo, el vehículo que asciende tiene preferencia de Artículo 172º.- En caminos angostos, los conductores paso respecto al vehículo que desciende. de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento Artículo 188º.- En puentes, túneles o calzadas donde de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo se permita la circulación de un solo vehículo, tiene prefe- posible parte de la calzada por la que transiten. rencia de paso el vehículo que ingresó primero. Artículo 173º.- En vías con dos o más carriles de Artículo 189º.- En zonas rurales, el conductor de un circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo vehículo que accede a una vía principal desde una vía puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce secundaria, debe ceder el paso a los vehículos que circu- a otro vehículo por la derecha cuando: lan por la vía principal. Artículo 190º.- El derecho de paso entre vías rurales 1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado de igual jerarquía, debe ser determinada por la Autoridad la intención de girar o detenerse a su izquierda; y, competente, mediante la señalización correspondiente. 2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no Artículo 191º.- El vehículo que desemboca desde una avancen o lo hagan con lentitud. vía afirmada a una vía pavimentada, debe ceder el paso a los vehículos que transitan por esta última. En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la Artículo 192º.- En los cruces de ferrocarril a nivel, los mayor precaución. vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferen- cia de paso sobre los vehículos que transiten por la Artículo 174º.- En vías urbanas de tres o más carriles carretera, vía urbana o camino. de circulación con el mismo sentido, el conductor de un Artículo 193º.- El vehículo que circule al costado de vehículo puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo por una vía férrea, debe ceder el paso a los vehículos que la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con salgan del cruce a nivel. seguridad. Artículo 194º.- Cuando se conduzcan vehículos de Artículo 175º.- Está prohibido adelantar o sobrepa- tracción animal o animales, se debe ceder el paso a los sar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador, vehículos automotores. jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circu- lación vehicular. SECCION VII CAMBIOS DE DIRECCION SECCION VI DERECHO DE PASO Artículo 195º.- El conductor de un vehículo que gira Artículo 176º.- El conductor de un vehículo que llega a la izquierda, a la derecha, o en “U” o cambia de carril, a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los vehículos que la estén cruzando. peatones. Artículo 177º.- El conductor de un vehículo que llega Artículo 196º.- Los cambios de dirección y demás a una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos maniobras que impliquen la modificación de la marcha de que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada un vehículo en la vía, deben ser advertidas a los demás de la vía preferencial cuando este despejada y pueda vehículos con la debida anticipación, manteniendo la realizar el cruce. señal de advertencia hasta culminada la misma. Estos Artículo 178º.- Cuando dos vehículos se aproximen cambios sólo son permitidos cuando no afecten la seguri- simultáneamente a una intersección no regulada, proce- dad o la fluidez del tránsito. dentes de vías diferentes, tiene preferencia de paso el que Artículo 197º.- Para girar a la derecha, el conductor se aproxime por la derecha del otro. debe previamente ubicar con suficiente antelación, el
  • 14. Pág.207380 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 vehículo que conduce en el carril de circulación de la Artículo 210º.- Cuando por razones de fuerza mayor, derecha, y hacer la señal con las luces direccionales del no fuese posible evitar que el vehículo constituya un vehículo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la obstáculo o una situación de peligro para el tránsito maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e Ingre- vehicular o peatonal, el conductor debe proceder a seña- sar a la otra vía por el carril derecho de ésta. lizar el lugar, colocando dispositivos de seguridad para Artículo 198º.- Para girar a la izquierda, el conductor advertir el riesgo a los usuarios de la vía, y a retirar el debe previamente ubicar con suficiente antelación, el vehículo tan pronto como le sea posible. vehículo que conduce en el carril de circulación de la Artículo 211º.- Los vehículos descompuestos por izquierda y hacer la señal con las luces direccionales del falla mecánica o accidente o abandonados en la vía públi- vehículo, de volteo a la izquierda, hasta que culmine la ca, serán removidos utilizando el servicio de grúa, de- maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingre- biendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los sar a la otra vía por el carril izquierdo de ésta. gastos de traslado. Artículo 199º.- Para girar o cambiar de carril el Artículo 212º.- Cuando sea necesario estacionar un conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direc- vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el conductor cionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en debe asegurar su inmovilización, mediante su sistema de casos de fuerza mayor, debe utilizar señales manuales de frenos y otros dispositivos adecuados a tal fin. En zonas la siguiente forma: urbanas, las ruedas delanteras del vehículo deben colocarse en ángulo agudo contra el sardinel o borde de la calzada. 1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y Artículo 213º.- En los caminos o carreteras donde mano extendidos horizontalmente fuera del vehículo, y exista berma lateral, está prohibido detener o estacionar 2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano un vehículo en el carril de circulación. Cuando en los extendidos hacia arriba fuera del vehículo, haciendo caminos no exista berma, se debe utilizar el costado o lado ángulo recto con el brazo. derecho de la vía, asegurándose el paso normal de otros vehículos y que el vehículo sea visible a una distancia Artículo 200º.- El conductor no debe efectuar la aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con la maniobra de girar a la izquierda el vehículo que conduce, correspondiente señalización. si existe algún dispositivo de control de tránsito que lo Artículo 214º.- En vías de un solo sentido de dos o prohíba. más carriles de circulación, los vehículos pueden ser Artículo 201º.- El conductor no debe efectuar la estacionados en el lado izquierdo de la calzada, siempre maniobra de girar en “U” el vehículo que conduce en que no obstaculicen la libre circulación vehicular. intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200 metros Artículo 215º.- Está prohibido que los conductores de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos estacionen los vehículos que conducen en los siguientes a nivel, cimas de cuestas y cruces a nivel y donde la casos: señalización lo prohíba. Artículo 202º.- Cuando el conductor de un vehículo a) En los lugares en que las señales lo prohíban; tenga la intención de disminuir su velocidad o detenerlo, b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas desti- debe hacer la señal con las luces intermitentes, y en casos nadas a la circulación de personas minusválidas; de fuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo y mano c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacio- extendidos hacia abajo fuera del vehículo, haciendo án- nados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o gulo recto con el brazo. borde exterior; d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción SECCION VIII de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la DETENCION Y ESTACIONAMIENTO calzada; e) Dentro de una intersección; Artículo 203°.- Se considera que un vehículo auto- f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de motor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, en la vía, por los siguientes motivos: pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos 1) Cuando se recoge o deja pasajeros; públicos o a la salida de una vía privada; 2) Para cargar o descargar mercancías; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en Artículo 204º.- Se considera también que un vehícu- lugares autorizados para el efecto; lo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmo- j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de vilizado en la vía, por los siguientes motivos: tránsito o señales correspondientes, en lugares autoriza- dos para el efecto; 1) En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la k) A una distancia menor de 5 metros de una bocaca- Policía Nacional o del mensaje de las señales o semáforos. lle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia 2) Para evitar conflictos en el tránsito. médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; Artículo 205º.- Se considera que un vehículo automotor l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; cualquier motivo no contemplado en los Artículos anteriores. n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una Artículo 206º.- A los conductores de vehículos del intersección; servicio público de transporte regular urbano de pasaje- o) Diez metros antes o después de un paradero de ros, sólo les está permitido recoger o dejar pasajeros en buses, así como en el propio sitio determinado para la los paraderos de ruta, en el carril derecho de la vía, en el parada del bus. sentido de la circulación, a no más de 20 cms. del borde de p) A menos de 3 metros de las puertas de estableci- la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehículos un mientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospi- espacio no inferior a 50 cms. tales, salvo los vehículos relacionados a la función del Artículo 207º.- El ascenso o descenso de personas de un local. vehículo automotor de servicio particular o de un vehículo q) A la salida de salas de espectáculos y centros de transporte no regular de pasajeros, está permitido en la deportivos en funcionamiento. vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obsta- r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del culice la circulación. La detención del vehículo debe efec- servicio público de transporte de pasajeros o carga. tuarse en el sentido de la circulación en el carril derecho de s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibi- la vía, utilizando luces intermitentes a no más de 20 centí- lidad o fluidez del tránsito o impida observar la señaliza- metros del borde de la acera y en paralelo a la misma. ción. Artículo 208º.- Todo conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido en la vía, reco- Artículo 216º.- Sólo está permitido el estacionamien- giendo o dejando escolares, detendrá el vehículo que to en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la conduce detrás de éste y no reiniciará la marcha para clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, intentar adelantarlo hasta que haya culminado el ascen- remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto so o descenso de los escolares. camión, trailer, volquete, furgón o maquinaria especial, Artículo 209º.- Los vehículos no deben efectuar de- en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad tenciones para cargar o descargar mercancías en la calza- competente, mediante la señalización pertinente. da, en los lugares que puedan constituir un peligro u Artículo 217º.- Los vehículos no deben ser estaciona- obstáculo a la circulación. dos a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.
  • 15. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág.207381 Las personas no deben desplazar o empujar un vehículo sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio cargas deberán ser señalizados de acuerdo a las disposi- o tratar de estacionar otro vehículo. ciones correspondientes emitidas por la Autoridad com- Artículo 218º.- En los terminales o estaciones de ruta petente. de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, Artículo 229º.- El uso de la vía pública para fines tanto urbano como nacional, los estacionamientos externos, extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, míti- deben ser determinados por la Autoridad competente. nes, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, pro- Artículo 219º.- Se considera el abandono de un vehí- cesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la culo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, Autoridad competente, considerando que: en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibi- a) El tránsito normal debe mantenerse con similar dos para el estacionamiento, se considera el abandono de fluidez por vías alternas. un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el el lugar las necesarias medidas de seguridad para perso- abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora des- nas o cosas; pués de haberlo dejado el conductor. c) Se responsabilicen los organizadores por sí o con- Artículo 220º.- Los vehículos abandonados ó que tratando un seguro, por los eventuales daños a terceros o interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a a la infraestructura vial, que puedan resultar de la los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de realización de un acto que implique riesgos. traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. Artículo 230º.- Los vehículos de emergencia pueden Artículo 221º.- En vías de circulación intensa de excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su mi- vehículos, está prohibido: sión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen absolutamente imprescindible. obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas Artículo 231º.- Los vehículos de emergencia y vehí- permitidas por la Autoridad competente; y culos oficiales, para advertir su presencia deben utilizar b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas sus señales distintivas de emergencia agregando el soni- en lugares que obstaculicen la circulación de personas y do de un altoparlante si se requiere extraordinaria ur- vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la Auto- gencia. ridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Los usuarios de la vía pública deben tomar las precau- ciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehícu- Artículo 222º.- La Autoridad competente, puede con- los en tales circunstancias y no deben seguirlos. ceder permisos especiales para la carga o descarga de Las señales deben usarse simultáneamente, con la materiales en la vía pública cuando se trate de construc- máxima moderación posible. ción o demolición de edificaciones, siempre que no sea Artículo 232º.- La maquinaria especial que transite posible hacerlo al interior del terreno o local. por la vía pública, debe hacerlo de día, sin niebla o Artículo 223º.- Los estacionamientos públicos para neblina, prudentemente, a no más de 30 Km/h, y sin vehículos se clasifican en: adelantar a otro vehículo en movimiento. Si el camino es pavimentado o afirmado, sólo pueden a) Areas especiales sean abiertas o cerradas. usar la calzada las que rueden sobre neumáticos. b) Edificios construidos o habilitados. Para ingresar a una zona céntrica urbana se debe c) En vías públicas. contar con autorización de la Autoridad competente. Artículo 233º.- Si la maquinaria especial excede las Artículo 224º.- Al estacionar un vehículo automotor dimensiones máximas permitidas en no más de un 10%, por la noche, en una vía pública en lugares donde por falta la Autoridad competente puede otorgar una Autorización de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, General para circular, con las restricciones que corres- cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es pondan. escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces Si el exceso en las dimensiones es mayor del 10%, o lo de estacionamiento. es en el peso, debe contar con una Autorización Especial, Artículo 225º.- Cuando por cualquier circunstancia, pero en ningún caso, puede transmitir a la calzada una un vehículo queda inmovilizado en la vía pública, el presión por superficie de contacto en cada rueda superior conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar a la máxima permitida. triángulos de seguridad antes y después a su posición, a Artículo 234º.- Los Efectivos de la Policía Nacional una distancia del vehículo no menor de 50 metros y no del Perú asignados al control del tránsito, concederán mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulación preferencias respecto a las normas de circulación, a los del vehículo inmovilizado. siguientes beneficiarios en razón a sus necesidades: SECCION IX a) Los discapacitados, conductores o no; CASOS ESPECIALES b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país; c) Los profesionales en prestación de un servicio Artículo 226º.- La circulación de vehículos que por público o privado de carácter urgente y bien común; sus características o por el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe CAPITULO III ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, LOS VEHICULOS por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del SECCION I Reglamento Nacional de Vehículos. ASPECTOS GENERALES Artículo 227º.- Está prohibida la circulación de ma- quinaria especial por la calzada, en horario nocturno, Artículo 235º.- Para transitar por una vía pública, salvo aquellas que por su función sean usadas para todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe mantenimiento, reparación o limpieza de la vía, o para reunir las características y condiciones técnicas estable- auxilio mecánico y remolque de vehículos. cidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el Excepcionalmente, la Autoridad competente puede presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensio- autorizar la circulación de maquinaria especial, en hora- nes máximas señaladas en el Reglamento Nacional de rio nocturno teniendo en cuenta las normas de seguridad Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de previstas en el presente Reglamento, debiendo de ser manera tal, que permita al conductor maniobrar con posible, transportarse en forma separada, los elementos seguridad durante su operación, no constituyendo peli- sobresalientes, plegables y desmontables. La autoriza- gro para éste, para los ocupantes del vehículo, ni para ción no exime al beneficiario de la misma, de su respon- otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño sabilidad por eventuales daños que el vehículo pueda para la propiedad pública o privada. causar a la vía y/o a terceros. Artículo 236º.- En casos de excepción debidamente Artículo 228º.- Está prohibida la circulación de vehí- justificados, la Autoridad competente, puede autorizar la culos con carga que sobresalga lateralmente de la carro- circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimen- cería. En los vehículos que sean autorizados para trans- siones establecidas como máximas, con las precauciones portar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la que en cada caso se disponga. Esta autorización debe ser carrocería de los mismos, que no excedan de la tercera comunicada a la Policía Nacional del Perú, para que esta parte de la longitud de la plataforma y a condición que no entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para
  • 16. Pág.207382 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 el desplazamiento de dichos vehículos. La autorización d) Sistema de destello de luces frontales. no exime al beneficiario de la misma, de su responsabili- dad por eventuales daños que el vehículo pueda causar a Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, con lo la vía y/o a terceros. dispuesto en a), hasta e) y g). Artículo 237º.- Está prohibida la circulación de vehí- culos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier 2) Luces Adicionales: otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a a) Los vehículos combinados con semirremolques o los límites máximos permisibles establecidos en el Regla- con remolques: Tres luces en la parte central superior, mento Nacional de Vehículos. color ámbar adelante y color rojo atrás, Artículo 238º.- Esta prohibido que los vehículos b) Las grúas para remolque: Luces complementarias produzcan ruidos que superen los niveles máximos de las de freno y posición, ubicadas en los lugares que no permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de queden ocultas por el vehículo remolcado. Vehículos. c) Los vehículos para transporte de pasajeros: Cuatro Artículo 239º.- La Autoridad competente, cuando la luces de color, ámbar en la parte superior delantera, y situación lo justifique, puede prohibir o restringir la tres o cuatro rojas en la parte superior posterior. circulación o estacionamiento de vehículos en determina- d) Los vehículos para transporte de escolares: Cuatro das vías públicas o áreas urbanas. luces de color ámbar en la parte superior delantera y Artículo 240º.- Esta prohibido en los vehículos: rojas y ámbar en la parte superior posterior. e) Los vehículos de emergencia: Autobombas y otras 1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad unidades de las Compañías de Bomberos y vehículos de las placas de rodaje. policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulan- 2. Ubicar la salida del tubo de escape de los gases cias y grúas, balizas intermitentes de color ámbar; y producto de la combustión al lado derecho en la parte Vehículos del servicio de serenazgo municipal, balizas posterior. intermitentes de color azul. 3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte f) Los vehículos oficiales autorizados conforme a ley: delantera. Balizas intermitentes de color ámbar. 4. Usar faros pilotos. g) La maquinaria especial y aquellas que por su 5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía amortigüe las explosiones del motor a límite permitido. pública no pueden ajustarse a ciertas normas de circula- ción: Balizas intermitentes color ámbar. SECCION II h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de CONDICIONES DE SEGURIDAD luces de posición posteriores que actúen simultánea- mente con el vehículo de tracción, con un mando desde Artículo 241º.- Los vehículos automotores y los vehí- la cabina del conductor, u otro interruptor auxiliar. culos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que 3) Dispositivos o cintas reflectantes. comprenda entre otros aspectos la verificación de las Los camiones, remolques y semirremolques, ómnibus condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y y casas rodantes deben contar con los dispositivos reflec- productos de la combustión en el motor considerados tantes siguientes: tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos. El Reglamento Nacional de Vehículos establece las a) En la parte frontal, color ámbar operaciones de revisión, la frecuencia, el procedimiento a b) En la parte posterior, color rojo, y emplear, la clasificación de las deficiencias y los resulta- c) En el área posterior y lateral, franjas de color rojo dos de la revisión técnica. o blanco. Artículo 242º.- Está prohibida la circulación de vehí- culos automotores y vehículos combinados, si como resul- tado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que Artículo 244º.- Los vehículos motorizados deben acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización circular en las vías públicas urbanas con luz baja y en las en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocu- carreteras y caminos con luz alta o luz baja. pantes como para los demás usuarios de la vía pública. Artículo 245º.- En las carreteras y caminos, cuando Artículo 243º.- Para poder transitar por la vía públi- se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos ca, los vehículos automotores deben tener en condiciones conductores deben bajar las luces delanteras, a una de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de distancia prudente no menor de doscientos (200) metros iluminación siguientes: y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandila- miento o deslumbramiento. También debe bajar sus luces 1) Luces Principales. el vehículo que se aproxime a otro. En ningún caso deben usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté a) Faros de carretera, delanteros de luz blanca o en movimiento. amarilla, en no más de dos partes, de alta y baja ilumina- Artículo 246º.- Todo vehículo automotor para transi- ción, tar por la vía pública, debe tener y mantener como b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condi- las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha ciones de uso y funcionamiento: desde cualquier punto de observación; éstas son: I. Delanteras de color blanco o ámbar. 1) Sistema de dirección con volante ubicado al lado II. Posteriores de color rojo. izquierdo, que permita al conductor controlar con facili- III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los dad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier vehículos en los cuales por su largo, las exige la reglamen- circunstancia; tación, y 2) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los una adecuada amortiguación de los efectos que producen vehículos en los cuales por su ancho, los exige la regla- las irregularidades de la calzada y contribuya a su adhe- mentación. rencia y estabilidad; 3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estaciona- c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar miento 3) auxiliar, para ómnibus y camiones. El freno de delanteras y posteriores. Si las delanteras no se encuen- servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje tran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado delantero y otro para el eje posterior o motriz, que y serán sobresalientes, en los vehículos en los cuales por permitan controlar el movimiento del vehículo y detener- su largo las exige la reglamentación. lo y también mantenerlo inmóvil. d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al 4) Sistemas de iluminación y elementos de señaliza- accionarse el mando del freno de servicio o principal. ción que permitan buena visibilidad y seguridad en la e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje. circulación y estacionamiento. f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño 5) Elementos de seguridad, extintor, triángulos o de fábrica. dispositivos reflectantes rojos. g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan 6) Espejos retrovisores exteriores e interno que per- todas las luces indicadoras de giro, delanteras posterio- mitan al conductor una amplia y permanente visión hacia res y laterales. atrás.
  • 17. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207383 7) Un sistema que permita mantener limpio y desem- Artículo 250º.- Los vehículos no comprendidos en pañado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en los artículos anteriores deben tener: cualquier circunstancia; 8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseño, 1) Los de tracción animal: Elementos reflectantes construcción y montaje sean tales que disminuyan los delanteros color ámbar y posteriores color rojo en la efectos de impactos; carreta. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas. 9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya 2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no dispositivos reflectantes en los extremos delantero de deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través color blanco y posterior de color rojo. Dispositivos reflec- de él y que en caso de rotura no genere astillas o elemen- tantes en pedales y ruedas. tos peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupan- 3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y tes; otro sistema de emergencia, que en caso de rotura del 10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estriden- primero impida que se desprendan del remolcador. Adi- te, pueda ser escuchado en condiciones normales. cionalmente debe contar con un dispositivo de freno de 11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos seguridad que detenga al acoplado si éste se separa del producidos por el funcionamiento del motor a los límites remolcador. por debajo de los máximos permisibles. 4) Los vehículos de emergencia: Sistemas homologa- 12) Neumáticos cuya banda de rodadura presente un dos para su uso específico. mínimo de desgaste de acuerdo a lo establecido en el 5) Las casas rodantes remolcadas, incluyendo el vehí- Reglamento Nacional de Vehículos, que ofrezcan seguri- culo de tracción: Un largo máximo de diez metros, un dad y adherencia aún en el caso de pavimentos húmedos ancho hasta de dos metros sesenta centímetros y una o mojados. altura máxima no superior a 1.8 veces el ancho de su 13) Guardafangos que reduzcan al mínimo posible la trocha sin exceder los tres metros y con las condiciones de dispersión de líquidos, barro, piedras y otros. estabilidad e influencia de los estabilizadores técnica- 14) Los remolques y semirremolques deberán poseer mente adecuados. el equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13), además de un sistema de frenos y un parachoque poste- Artículo 251º.- Está prohibido usar en los vehículos rior, según el diseño original o de acuerdo a las normas otros faros, luces y dispositivos reflectantes o elementos técnicas nacionales. adicionales en los faros que no sean los expresamente 15) Protección contra encandilamiento solar. establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos o en 16) Neumático de repuesto, gato - de acuerdo al peso este Reglamento, salvo el agregado de hasta dos luces del vehículo - y llave de ruedas y herramientas manuales. rompenieblas o el uso de faros buscahuellas desmonta- 17) Tacógrafo para ómnibus y camiones que transpor- bles en vías afirmadas, no afirmadas o trochas. ten mercancías peligrosas. Artículo 252º.- La circulación de vehículos prototipo experimentales se puede realizar siempre que cumplan Artículo 247º.- En las combinaciones, acoplados o con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacio- remolques de vehículos debe cumplirse, además, con las nal de Vehículos y en el presente Reglamento. siguientes normas: Artículo 253º.- Los automóviles y camionetas deben llevar en los asientos, cinturones de seguridad, de acuer- 1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de do a su modelo y tipo, los que deben ser utilizados por el los vehículos que forman la combinación deben ser com- conductor y los pasajeros, así como, protectores de cabeza patibles entre sí; o cabezales, en los asientos delanteros y posteriores. 2) La acción de los frenos principales debe distribuirse Artículo 254º.- Está prohibido conducir un vehículo de forma adecuada y compatibilizada entre los vehículos cuyas características y condiciones técnicas hayan sido que forman el conjunto; modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la 3) El freno principal debe ser accionado por el conduc- seguridad de los usuarios de la vía. tor desde el interior del vehículo remolcador. Artículo 255º.- Está prohibida la instalación de boci- 4) El remolque que deba estar provisto de frenos, nas en los equipos de descarga de aire comprimido, así adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguri- como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros dad automático que actúe inmediatamente sobre todas equipos que produzcan sonidos similares. Los vehículos sus ruedas, si éste durante la circulación se desprende o de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autori- desconecta del vehículo remolcador. zados a usar señales audibles y visibles. Artículo 256º.- Está restringido el uso de lunas o Artículo 248º.- Los accesorios tales como sogas, vidrios oscurecidos ó polarizados, a la autorización expre- cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan sa de la Autoridad competente. para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse Artículo 257º.- Los parabrisas y ventanillas de los de forma tal que no sobrepasen los límites de la carroce- vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, ría, y deben estar adecuadamente asegurados, para calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibili- evitar todo riesgo de caída de la carga. dad del conductor y de los pasajeros. Los automóviles de Artículo 249º.- Para transitar los vehículos automo- alquiler deben llevar en la parte delantera del techo del tores menores, destinados al transporte público especial vehículo, un distintivo con la palabra “TAXI”. de pasajeros o carga, deben estar equipados de la siguien- Artículo 258º.- Está prohibido arrojar, depositar o te forma: abandonar objetos o sustancias en la vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circu- 1. Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo lación o constituir un peligro para la seguridad en el en una distancia de (5) metros cuando éste circule a una tránsito. velocidad máxima de treinta (30) kilómetros por hora, en un pavimento seco. TITULO V 2. Un faro colocado en la parte delantera del vehículo, REGISTRO VEHICULAR que permita distinguir objetos a una distancia de por lo menos cincuenta (50) metros. CAPITULO I 3. Una bocina o corneta eléctrica. ASPECTOS GENERALES 4. Dos luces de color rojo en la parte posterior del vehículo, que sean visibles de noche a cien (100) metros Artículo 259º.- Los vehículos motorizados para cir- de distancia. cular en una vía pública deben estar inscritos en el 5. Luces direccionales intermitentes de color rojo o Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las nor- ámbar. mas legales vigentes. El propietario del vehículo está 6. Dos (2) dispositivos reflectantes de color rojo en la obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular, parte posterior colocados en forma tal que permitan cualquier cambio efectuado al vehículo. apreciar el ancho máximo del vehículo. Artículo 260º.- Corresponde a la Superintendencia 7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del Nacional de Registros Públicos - SUNARP regular las vehículo. características y especificaciones de la Tarjeta de Identi- 8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape. ficación Vehicular. 9. Dispositivos o cintas reflectantes de color ámbar en Artículo 261º.- El conductor debe portar la Tarjeta la parte delantera y de color rojo en la parte posterior del de Identificación Vehicular del vehículo que conduce y vehículo, colocados en forma tal que precisen la presencia mostrarla cuando un Efectivo de la Policía Nacional del del vehículo en la vía. Perú asignado al control del tránsito se lo solicite.
  • 18. Pág. 207384 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Artículo 262º.- Todo vehículo motorizado para cir- intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo cular en una vía pública, debe portar y exhibir la Placa ocurrido. Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan vigentes y a las que establezca la Autoridad competente. y abandonen el lugar del accidente. Artículo 263º.- El Reglamento de Placa Unica Nacio- Artículo 275º.- El conductor implicado en un acci- nal de Rodaje establece la clasificación, características dente de tránsito debe: técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones de manufactura, distribución, expedición y uso de las 1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin Placas Unicas Nacionales de Rodaje. obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad Artículo 264º.- Para obtener la Placa Unica Nacional del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de Rodaje, es requisito indispensable que el vehículo del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en control del tránsito, interviniente. el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de 2) Suministrar sus datos y presentar los documentos Vehículos. que le requiera el Efectivo de la Policía Nacional del Perú Artículo 265º.- La Placa Unica Nacional de Rodaje interviniente. faculta y autoriza la circulación del vehículo por la vía 3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio pública, identifica el bien, y por ende, al titular responsa- inmediato a las personas lesionadas, hasta que se consti- ble de las acciones que deriven de su propiedad. tuya la ayuda médica. Artículo 266º.- Todo vehículo automotor mayor debe 4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la delantera y otra en la parte posterior. Todo vehículo vía; automotor menor debe portar y exhibir, únicamente una 5) Evitar la modificación o desaparición de cualquier Placa de Rodaje en la parte posterior central. elemento útil a los fines de la investigación policial. Los remolques y semirremolques deben portar una 6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del acci- Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remol- dente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional ques con un peso bruto menor de 750 Kg. no requieren del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico. portar Placa de Rodaje, debiéndose colocar en la parte 7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando posterior en forma visible la Placa Unica Nacional de sea citado. Rodaje del vehículo que lo remolca. Artículo 267º.- Las placas deben ser colocadas en la Cuando el conductor del vehículo se encuentre física- parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño mente incapacitado como consecuencia del accidente, del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda el vehículo no tuviera un área predeterminada para su cumplir con lo previsto en el presente artículo. colocación, éstas deben ser colocadas en la carrocería en Artículo 276º.- El peatón goza del beneficio de la lugar visible. duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en Artículo 268º.- Los vehículos destinados a los servi- graves violaciones a las normas del tránsito, como cruzar cios de transporte público de pasajeros y de carga, deben la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un tener pintado en la parte posterior y en las superficies vehículo detenido, parado o estacionado habiendo tránsi- laterales posteriores del vehículo, los datos identificato- to libre en la vía respectiva; transitar bajo la influencia rios de la Placa de Rodaje con literales y dígitos en color del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempesti- negro sobre fondo amarillo que contraste con el color del vamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar vehículo y en dimensiones legibles. repentinamente a la calzada para intentar detener un Artículo 269º.- Estan exceptuados de la obligación de vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o portar la Placa Unica Nacional de Rodaje: por el lado izquierdo. Artículo 277º.- En caso de accidente de tránsito con - Los vehículos que circulen sobre rieles. daños personales, la Policía Nacional del Perú puede - Los vehículos del servicio diplomático así como de las retener el o los vehículos involucrados directamente, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que circu- durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para lan con placas de rodaje especiales de acuerdo a su realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en régimen. el vehículo. - Los vehículos con placas extranjeras cuyos conduc- Artículo 278º.- Los vehículos que hayan sufrido un tores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del Permiso o destruidos, no deben permanecer en la vía pública de Internación Temporal, expedido por la Aduana corres- entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la pondiente. brevedad por el conductor, caso contrario serán retirados - Los vehículos cuyo fin no es el transporte y posean por disposición de la Autoridad competente por cuenta de peso y medidas comprendidas dentro del límite permisi- su propietario. ble para la circulación en la red vial nacional. Artículo 279º.- El conductor que sin haber participa- do en el accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por Artículo 270º.- En caso que la Placa Unica Nacional iniciativa propia, a una Posta Médica, Hospital o Clínica, de Rodaje se extravíe, se inutilice o se deteriore grave- debe dejar en ésta los datos que permita su identificación mente, el propietario del vehículo debe obtener un dupli- o debe concurrir a hacer su declaración a la Comisaría de cado. la Policía Nacional más próxima. La Posta, Hospital o Clínica o la Comisaría en su caso, debe realizar en el TITULO VI menor tiempo posible esta diligencia. Artículo 280º.- En caso de incendio, siniestro o cual- DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO quier emergencia de tránsito, la Policía Nacional del Perú Y EL SEGURO OBLIGATORIO y/o el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para Artículo 271º.- La persona que conduzca un vehículo enfrentar la emergencia y prevenir daños. en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, Artículo 281º.- El propietario, representante le- infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de gal o encargado de un garaje o taller de reparaciones los perjuicios que de ello provengan. de vehículos al que se lleve un vehículo motorizado Artículo 272º.- Se presume responsable de un acci- que muestre la evidencia de haber sufrido un acci- dente al conductor que incurra en violaciones a las nor- dente, debe dar cuenta del hecho a la Comisaría de la mas establecidas en el presente Reglamento. Policía Nacional de su jurisdicción, dentro de las Artículo 273º.- Se presume responsable de un acci- veinticuatro horas de haber recibido el vehículo. El dente al conductor que carezca de prioridad de paso o que incumplimiento de esta obligación motiva la aplica- cometió una infracción relacionada con la producción del ción de una multa. mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda Artículo 282º.- La Policía Nacional del Perú debe corresponder a otro conductor, que aún respetando las estudiar y analizar los accidentes de tránsito para esta- disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo blecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan hizo. adoptar medidas para el diseño de sistemas de preven- Artículo 274º.- En los accidentes de tránsito en que ción. se produzcan daños personales y/o materiales, el o los Artículo 283º.- La Policía Nacional del Perú debe participantes están obligados a solicitar de inmediato la publicar anualmente información estadística sobre acci-
  • 19. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207385 dentes de tránsito, indicando el grado, naturaleza y Artículo 290º.- Las infracciones de tránsito se clasi- características de los mismos. fican de la siguiente forma: Artículo 284º.- La Autoridad competente, dentro de su jurisdicción debe organizar un sistema de auxilio para 1) Del conductor emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los 2) Del peatón. socorros necesarios. Artículo 285º.- Para que un vehículo automotor o Las infracciones del conductor pueden ser: vehículo combinado circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- A. Infracciones a la Conducción, sito según los términos y montos establecidos en el B. Infracciones a los Dispositivos de Control, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros C. Infracciones a la Seguridad, Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor D. Infracciones a la Velocidad, debe portar el certificado vigente correspondiente. E. Infracciones al Estacionamiento y Detención Artículo 286º.- La Póliza de Seguro Obligatorio debe F. Infracciones a la Documentación. cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes del vehículo G. Infracciones al Medio Ambiente. y a terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Las infracciones del peatón pueden ser: Artículo 287º.- Cuando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinado lo haga circular incum- A. Infracciones a la Circulación. pliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de B. Infracciones a la Seguridad. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autori- dad competente debe retener el vehículo, impedir su Artículo 291º.- Las infracciones de tránsito para los circulación e internarlo en un Depósito Municipal de efectos de las sanciones se califican como Leves (L), Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación Graves (G), y Muy Graves (MG). del Seguro correspondiente. Artículo 292º.- Las infracciones de tránsito son san- cionadas por la Autoridad Municipal Provincial, en cuya TITULO VII jurisdicción se haya cometido la infracción. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 293º.- Constituye atenuante para la san- ción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda CAPITULO I verificarse, siempre que guarde relación con la infracción INFRACCIONES cometida. A criterio de la Autoridad competente, la situación SECCION I atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o ASPECTOS GENERALES a dejarla sin efecto. Artículo 294º.- Las infracciones tipificadas en el Artículo 288º.- Se considera infracción de tránsito a presente Reglamento que se cometan durante la ins- la acción u omisión que contravenga las disposiciones trucción de conductores postulantes a Licencias de Con- contenidas en el presente Reglamento. ducir ó aprendices de conductor, son de responsabilidad Artículo 289º.- El conductor de un vehículo es res- del Instructor. ponsable administrativamente de las infracciones de Artículo 295º.- El solo hecho de la infracción de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la tránsito no determina necesariamente la responsabili- circulación. dad civil del infractor por los daños causados, si no existe Cuando no se llegue a identificar al conductor infrac- relación causal entre la infracción y el daño producido por tor, se presume la responsabilidad administrativa del el accidente. propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su SECCION II tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al TIPIFICACION Y CALIFICACION comprador, tenedor o poseedor como responsable. El peatón es responsable administrativamente de las Artículo 296º.- Las infracciones de tránsito del con- infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, ductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento que se tipifiquen en el presente Reglamento. de la siguiente forma: INFRACCION CALIFICACION A. Infracciones a la Conducción A.1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. Grave A.2 No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un Grave carril de la calzada a otro o detener el vehículo. A.3 Detener el vehículo bruscamente sin motivo Grave A.4 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos Grave oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles. A.5 No respetar el derecho de paso del peatón. Grave A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, de calzadas. Grave para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. A.7 No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección Grave A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto Grave en su desplazamiento como cuando se detiene. A.9 No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia Grave A.10 Conducir vehículos menores en doble fila o adelantándose unos a otros. Leve A.11 No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar Leve el giro o volteo. A.12 No conservar su derecha al transitar. Leve A.13 Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente. Grave A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del Grave servicio público de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. Muy Grave A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier Leve dirección que no sea la específicamente señalada. A.17 Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas Grave en los asientos diseñados de fábrica. B. Infracciones a los Dispositivos de Control B.1 Circular en sentido contrario al tránsito autorizado. Muy Grave B.2 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no Muy Grave existiendo la indicación en contrario.
  • 20. Pág. 207386 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 INFRACCION CALIFICACION B.3 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito. Muy Grave B.4 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros fines. Muy Grave B.5 Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso Grave restringido. B.6 Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles, Grave separadores centrales, islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito o bermas. B.7 Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación. Grave B.8 Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado Muy Grave al control del tránsito. B.9 No respetar las señales que rigen el tránsito. Muy Grave B.10 Girar, estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho Grave preferente de paso de los peatones. B.11 Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás Muy Grave lugares prohibidos. C. Infracciones a la Seguridad C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, Muy Grave narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. C.2 Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones Muy Grave y obligaciones respecto a la circulación. C.3 Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos. Grave C.4 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan Muy Grave los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. C.5 Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de Muy Grave funcionamiento. C.6 Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que Muy Grave se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía. C.7 Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia Muy Grave de conducir. C.8 Conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio. Grave C.9 Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección, se encuentre en mal estado de Muy Grave funcionamiento. C.10 Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está Grave en marcha. C.11 Circular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad, y el Grave conductor sin anteojos protectores en caso de no tener parabrisas. C.12 Llevar impresos o carteles en las lunas del vehículo que obstaculicen la visibilidad Grave del conductor o pasajero. C.13 Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga. Muy Grave C.14 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados sin la Grave autorización correspondiente. C.15 Efectuar maniobras peligrosas. Grave C.16 Cargar o descargar un vehículo interrumpiendo el tránsito o poniendo en Grave riesgo la seguridad vial. C.17 No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga. Muy Grave C.18 No señalizar el estacionamiento o detención de un vehículo ocasionado Grave por razones de fuerza mayor, que obstaculice el tránsito. C.19 Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o Grave similar o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección. C.20 Conducir un vehículo, cuyas características y condiciones hayan sido Grave modificadas o alteradas o agregadas, que atenten contra la seguridad de los usuarios de la vía. C.21 Conducir un vehículo que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios Grave o los tenga deteriorados o trizados. C.22 Conducir un vehículo que lleva en la parte delantera o posterior luces o Grave dispositivos reflectantes no previstos en los reglamentos vigentes. C.23 Conducir un vehículo con el volante de dirección ubicado al lado derecho. Muy Grave C.24 Conducir un vehículo sin espejos retrovisores. Grave C.25 Conducir un vehículo, cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el Grave sistema de limpia-parabrisas. C.26 Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoque Muy Grave delantero o posterior conforme a lo establecido en la norma técnica nacional correspondiente. C.27 Conducir un vehículo con neumáticos, cuya banda de rodadura presente Grave desgaste que ponga en riesgo la seguridad. C.28 No llevar puesto el cinturón de seguridad. Grave C.29 Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, Muy Grave puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad. C.30 Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la (s) persona (s) transportada (s). Grave C.31 Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad. Grave C.32 Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces. Grave C.33 Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las Muy Grave condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias. C.34 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual o impidan Muy Grave o dificulten el control sobre los sistemas de dirección, frenos o seguridad. C.35 Abastecer de combustible un vehículo del servicio público de transporte de Muy Grave pasajeros con personas a bordo del vehículo. C.36 Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado. Grave
  • 21. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207387 INFRACCION CALIFICACION C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos. Grave C.38 Circular con un vehículo menor motorizado o no motorizado que preste el servicio público de transporte especial de pasajeros en vía no autorizada. Grave C.39 Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria. Grave C.40 Asirse o sujetarse de otro vehículo que esta circulando. Grave C.41 Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas. Grave C.42 Circular con un vehículo de tracción animal por vías no autorizadas. Grave C.43 Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen Grave la circulación. C.44 Conducir un vehículo en el que se ha instalado bocinas en los equipos de Grave descarga de aire comprimido. C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten Grave la circulación o constituya peligro. C.46 Conducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasajeros con Grave personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1.85 metros. C.47 No informar a la Comisaría de la PNP, la presencia en un taller de reparaciones Grave de un vehículo que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de tránsito. C.48 Cruzar la vía férrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos. Grave C.49 Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte Grave la conducción. D. Infracciones a la Velocidad D.1 No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos Muy Grave D.2 No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial. Grave D.3 Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente. Grave D.4 Participar en competencias de velocidad no autorizadas. Muy Grave D.5 No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente. Grave D.6 No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta. Grave D.7 Transitar lentamente por el carril de la izquierda. Grave D.8 Transitar rápidamente por el carril de la derecha. Grave D.9 Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la Grave intención de sobrepasarlo o adelantarlo. E. Infracciones al Estacionamiento y Detención E.1 Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos Muy Grave de seguridad reglamentarios. E.2 Estacionar en zonas prohibidas señalizadas. Grave E.3 Estacionar interrumpiendo el tránsito. Muy Grave E.4 Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas Grave para minusválidos. E.5 Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales Grave de seguridad reglamentarias. E.6 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, Grave dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal). E.7 Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos Muy Grave a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; E..8 Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o Grave a la salida de una vía privada; E.9 Estacionar frente a recintos militares y policiales; Grave E.10 Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados Grave para el efecto; E.11 Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o Grave señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; E.12 Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las Grave entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; E.13 Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; Grave E.14 Estacionarse o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; Grave E.15 Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal; Grave E.16 Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como Muy Grave en el propio sitio determinado para la parada del bus. E.17 Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos Grave educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. E.18 Estacionar en la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en Grave funcionamiento. E.19 Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público Grave de transporte de pasajeros o carga. E.20 Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del Grave tránsito ó impida observar la señalización. E.21 Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que Muy Grave puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación. E.22 Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta. Grave E.23 Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos donde existe berma Muy Grave lateral, en el carril de circulación. E.24 Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, Grave semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete, furgón o maquinaria especial, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente. E.25 Estacionar un vehículo a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. Grave E.26 Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar Grave un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.
  • 22. Pág. 207388 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 INFRACCION CALIFICACION E.27 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio Grave público de transporte de pasajeros, tanto urbano como nacional, fuera de los estacionamientos externos, determinados por la Autoridad competente. E.28 Abandonar el vehículo en zona rígida. Muy Grave E.29 Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento. Grave E.30 Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. Leve E.31 Abandonar el vehículo en la vía pública. Grave E.32 Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por la falta Grave de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. E.33 No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que esta Muy Grave recogiendo o dejando escolares. E.34 Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la Leve circulación vehicular. E.35 Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones salvo casos de emergencia. Grave E.36 Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos. Leve E.37 Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su Grave inmovilización. F. Infracciones a la Documentación F.1 Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir Muy Grave F.2 Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no Muy Grave corresponde al vehículo que conduce. F.3 Conducir vehículos con licencia de conducir vencida o adulterada. Grave F.4 Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o Muy Grave estando inhabilitado temporal o definitivamente. F.5 No presentar la tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir o Grave el documento de identidad. F.6 No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación Muy Grave vehicular con los del vehículo. F.7 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. Muy Grave F.8 Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso Muy Grave correspondiente. F.9 Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin iluminación. Grave F.10 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde. Grave F.11 Tener placas adulteradas Muy Grave F.12 Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de Grave pasajeros y de carga, sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte posterior y laterales. F.13 Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias Muy Grave reglamentarias sin la autorización correspondiente. F.14 Conducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorización Muy Grave correspondiente. F.15 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de Muy Grave Revisión Técnica. F.16 Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio por Muy Grave accidentes de tránsito o ésta no se encuentre vigente. F.17 Conducir un vehículo sin portar el certificado de la póliza de seguro Leve obligatorio por accidentes de tránsito. F.18 Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional de Conductor. Leve G. Infracciones al Medio Ambiente G.1 Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas. Muy Grave G.2 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites Muy Grave máximos permisibles. G.3 Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles. Grave G.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha. Leve G.5 Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador. Grave Artículo 297º.- Las infracciones de tránsito del peatón, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente manera: INFRACCION CALIFICACION A. Infracciones a la Circulación. A.1 Cruzar la calzada por lugar prohibido Grave A.2 Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. Muy Grave A.3 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones Muy Grave del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito. A.4 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Leve B. Infracciones a la Seguridad. B.1 Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, Muy Grave narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. B.2 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste Muy Grave derecho de paso. B.3 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Grave B.4 Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. Grave B.5 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o Muy Grave vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. B.6 Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste Muy Grave derecho de paso.
  • 23. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207389 CAPITULO II tencias establecidas en la Ley Nº 27181 y en el presente MEDIDAS PREVENTIVAS Reglamento. Artículo 306º.- La sanción puede ser reducida o Artículo 298º.- Los vehículos que no reúnan las dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal condiciones establecidas para circular, entorpezcan el competente en caso de existir atenuante que guarde tránsito o atenten contra la seguridad de los demás relación con la falta cometida. usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 307º.- El grado de intoxicación alcohólica presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de sancionable a los titulares de Licencias de Conducir para Vehículos, deben ser retirados de la circulación por la vehículos automotores, se establece de la siguiente for- Autoridad competente, mediante la aplicación de la me- ma: dida preventiva a que hubiere lugar. Artículo 299º.- En la aplicación del presente Regla- a) Clases “A”, “B” y “E” A partir de 0.70 grs./lt. mento pueden disponerse las medidas preventivas si- b) Clases “C” y “D”. A partir de 0.50 grs./lt. guientes: Artículo 308º.- Las sanciones establecidas en el pre- 1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del sente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacio- penal a que hubiere lugar. nal del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas. SECCION II 2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un A LOS CONDUCTORES vehículo, dispuesto por la Policía Nacional del Perú en- cargada del control del tránsito, correspondiendo la re- Artículo 309º.- Las sanciones administrativas apli- moción al propietario o al conductor o por cuenta de cables a los conductores por las infracciones previstas en cualquiera de ellos. el presente Reglamento son: Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por 1) Amonestación, razones de seguridad, sólo en emergencias de su compe- 2) Multa, tencia. 3) Suspensión de la Licencia de Conducir; 3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del 4) Cancelación de la Licencia de Conducir e Inhabili- vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía tación del conductor; e, Nacional del Perú, después de su retención sin haberse 5) Inhabilitación temporal o definitiva para obtener superado la deficiencia observada, salvo en los casos que Licencia de Conducir. la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie Artículo 310º.- La sanción de amonestación es apli- retención previa; y, cable por escrito a criterio del Efectivo de la Policía 4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, úni- incautación del documento que autoriza la conducción camente a las infracciones leves comprendidas en la del vehículo, realizado por un Efectivo de la Policía Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Nacional del Perú, encargado del control de tránsito, Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del pre- para la aplicación de la acción correspondiente. sente Reglamento. Artículo 311º.- La aplicación de multas se debe hacer Las medidas preventivas pueden aplicarse de manera según la siguiente escala: sucesiva o simultánea según lo establece el presente Reglamento. 1) Infracciones Muy 10% de la Unidad Graves (MG) Impositiva Tributaria. Artículo 300°.- La Autoridad competente no puede 2) Infracciones Graves (G) 5% de la Unidad hacer uso de medidas preventivas en situaciones no Impositiva Tributaria. contempladas expresamente en el presente Reglamento. 3) Infracciones Leves (L) 2% de la Unidad Artículo 301°.- En el caso de Internamiento de un Impositiva Tributaria. vehículo en el DMV, éste culminará al vencimiento del plazo establecido, se abone el pago de la multa impuesta El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el si la hubiere y se cancelen los derechos por permanencia vigente a la fecha de pago. en el DMV y remolque del vehículo. Artículo 312º.- Se considera reincidencia, al hecho Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de de cometer nuevamente la misma infracción dentro del los plazos establecidos, se procede conforme a las dispo- lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el siciones vigentes sobre la materia. doble de la multa establecida. Artículo 302°.- La persona natural o jurídica encar- Artículo 313º.- La acumulación de sanciones por gada de la administración del DMV es responsable del infracciones graves o muy graves en un período de 12 vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca meses, debe ser sancionada por la Autoridad que ha en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en emitido la Licencia de Conducir con Suspensión o Cance- las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil. lación e Inhabilitación del conductor, según corresponda, Para dichos efectos, se considera depositante al Comisa- de acuerdo con la siguiente escala: rio de la Policía Nacional del Perú, en caso de previa retención del vehículo y a la Autoridad Municipalidad Tres infracciones muy graves Suspensión de tres (3) meses Provincial competente en el caso de internamiento direc- Seis infracciones graves o muy graves Suspensión de seis (6) meses to del vehículo. incluyendo las tres anteriores. Artículo 303°.- El pago del derecho de permanencia Nueve infracciones graves o muy graves Suspensión de nueve (9) meses de un vehículo en el DMV es de cargo del conductor o de incluyendo las seis anteriores. su propietario. Doce infracciones graves o muy graves Cancelación de la Licencia de Con- du- CAPITULO III incluyendo las ocho anteriores. cir e Inhabilitación del conductor por SANCIONES cinco años para obtener una nueva Licencia de Conducir. SECCION I ASPECTOS GENERALES Artículo 314º.- Las sanciones de Suspensión o Can- celación de la Licencia de Conducir, y de Inhabilitación Artículo 304º.- Las sanciones que se impongan por temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, se deben aplicar a las siguientes infracciones comprendi- son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la das en la Sección: Tipificación y Calificación de las Infrac- jurisdicción donde éstas se cometan, conforme a lo dis- ciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII puesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las del presente Reglamento de la siguiente manera, sin infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del perjuicio de la multa correspondiente: Título VII del presente Reglamento. Artículo 305º.- No se puede sancionar una misma C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos infracción por dos Autoridades distintas. Las infraccio- de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, compro- nes derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de bado con el examen respectivo, o por presunción al varias sanciones siempre que no transgredan las compe- negarse al mismo:
  • 24. Pág. 207390 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir Artículo 317°.- La gestión para obtener un duplica- por un período de un (1) año; do de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada Segunda Vez: Cancelación de la Licencia de Conducir; o la obtención de una nueva Licencia de Conducir de Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener cualquier Clase durante el período de sanción es causal Licencia de Conducir. de Cancelación o de Inhabilitación definitiva para obte- ner Licencia de Conducir, según corresponda. D.4 Participar en competencias de velocidad no auto- Artículo 318°.- Las siguientes infracciones conlle- rizadas: van a las medidas preventivas que se indican: Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir a) Con retención del vehículo, las infracciones tipifica- por un período de un (1) año. das en los literales C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.9, C.11, Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir C.12, C.14, C.20, C.21, C.22, C.23, C.24, C.25, C.26, C.27, por un período de dos (2) años. C.33, C.37, C.38, C.44, F.1, F.2, F.3, F.4, F.5, F.6, F.7, F.8, Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir. F.9, F.10, F.11, F.12, F.13, F.14, F.15, F.16, F.17, G.1, G.2 y G.3. E.1 Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar b) Con remoción del vehículo, las infracciones tipifica- colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios: das en los literales E.2, E.3, E.4, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.15, E.16, E.17, E.18, E.19, E.20, E.24 y E.27. Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir c) Con internamiento directo del vehículo, las infrac- por un período de un (1) año. ciones tipificadas en los literales C.23, D.4, E.28, E.29,E.30 Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir y E.31. por un período de dos (2) años. d) Con retención de la Licencia de Conducir, las Tercera vez: Cancelación de la Licencia de Conducir. infracciones tipificadas en los literales C.1, D.4, E.1, E.23, F.2 y F.3. E.23 Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos, donde exista berma lateral, en el carril de SECCION III circulación: A LOS PEATONES Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir Artículo 319º.- Las sanciones administrativas apli- por un período de un (1) año. cables a los peatones por las infracciones previstas en el Segunda Vez: Suspensión de la Licencia de Conducir presente Reglamento son: por un período de tres (3) años. Tercera vez:Cancelación de la Licencia de Conducir. a) Amonestación, b) Multa F.1 Conducir un vehículo automotor sin haber obteni- do Licencia de Conducir: Artículo 320º.- La sanción de amonestación es apli- cable por escrito a criterio del Efectivo de la Policía Primera vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Nacional del Perú asignado al control del tránsito, úni- Conducir por un período de un (1) año. Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de camente a las infracciones leves comprendidas en la Conducir por un período de tres (3) años. Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del Licencia de Conducir. presente Reglamento. Artículo 321º.- La aplicación de multas se debe F.2 Conducir vehículos con licencia cuya Clase ó hacer según la siguiente escala: Categoría no corresponde al vehículo que conduce: 1) Infracciones Muy Graves (MG) 2 % de la Unidad Impositiva Tribu- Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir taria. por un período de un (1) año. 2) Infracciones Graves (G) 1 % de la Unidad Impositiva Tribu- Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de taria. Conducir por un período de tres (3) años. 3) Infracciones Leves (L) 0.5 % de la Unidad Impositiva Tri- Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener butaria Licencia de Conducir. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. F.3 Conducir vehículos con Licencia de Conducir ven- cida o adulterada: SECCION IV REGISTRO DE SANCIONES Primera vez: Inhabilitación para obtener Licencia de Conducir por un período de un (1) año. Artículo 322º.- El Registro de Sanciones por Infrac- Segunda Vez: Inhabilitación para obtener Licencia de ciones al Tránsito Terrestre, debe ser llevado por las Conducir por un período de dos (2) años. Municipalidades Provinciales, debiéndose inscribir en Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener él, lo siguiente: Licencia de Conducir. a) La infracción cometida y la sanción impuesta. F.4 Conducir vehículos estando la Licencia de Con- b) El número de la papeleta que denuncia la sanción. ducir suspendida o cancelada: c) El nombre del conductor o peatón que cometió la infracción materia de la sanción, según corresponda. Cancelación de la Licencia de Conducir en el caso de d) El número de la Licencia de Conducir del conduc- que la licencia esté suspendida. tor, indicando su Clase o el número del Documento de Inhabilitación definitiva del conductor, en el caso que Identidad del peatón, según corresponda. la licencia esté cancelada. e) La Tarjeta de Identificación Vehicular del vehículo con el que se cometió la infracción (sólo para conducto- Artículo 315º.- Cumplido el período de Suspensión res). de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor f) El lugar donde se cometió la infracción sancionada. debe estar condicionada a la aprobación de un curso de g) Accidente de tránsito producido a consecuencia de reforzamiento de conducta o de una evaluación psicológi- la infracción sancionada. ca específica, según la naturaleza de las infracciones que h) Las reincidencias. motivaron la referida sanción, de acuerdo con las dispo- i) Cualquier otro dato que resulte pertinente siciones contenidas en el Reglamento de Licencias de Conducir. Las Municipalidades Provinciales deben dictar las medidas complementarias sobre organización y proce- Artículo 316º.- El titular cuya Licencia de Conducir dimientos para el mejor funcionamiento de este Regis- fue cancelada, puede acceder a una nueva licencia des- tro. pués de tres (3) años de impuesta la sanción, previa Artículo 323º.- Las sanciones por infracciones al evaluación psicológica especializada o de un curso de tránsito terrestre, deben ser inscritas en el Registro reforzamiento de conducta con preeminencia en los Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Te- aspectos de seguridad vial. rrestre a cargo del Vice Ministerio de Transportes.
  • 25. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207391 CAPITULO IV o, en caso de que éste se niegue, un Efectivo de la Policía PROCEDIMIENTOS Nacional del Perú, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o del propietario. Una vez en el local Artículo 324º.- Los órganos competentes de la Policía policial se debe levantar un Acta en la que se dejará Nacional del Perú asignados al control del tránsito, le- constancia del estado del vehículo entregándose una vantarán denuncias (papeletas) por la comisión de infrac- copia al conductor o encargado del mismo. El vehículo ción a las disposiciones de tránsito. permanecerá en ese lugar por un lapso máximo de Artículo 325º.- Las Municipalidades Provinciales veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del conductor o su propietario, luego de haberse superado el Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsa- por comisión de infracción al tránsito. nación y el retiro del vehículo deberán ser comunicados Artículo 326º.- La papeleta (denuncia) por comisión a la Municipalidad Provincial por la Comisaría intervi- de infracción al tránsito para conductores debe contener niente. campos para consignar, como mínimo, la siguiente infor- El Comisario de la Policía Nacional del Perú, será mación: responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisaría a su cargo. 1) Fecha de la comisión de la supuesta infracción. Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsana- 2) Apellidos y Nombres y domicilio del conductor y do el hecho que dio origen a la retención, el vehículo será número de su Documento de Identidad. derivado al DMV. 3) Clase, categoría y número de su Licencia de En los casos que la medida de retención se derive de Conducir. la constatación de una infracción imputable a persona 4) Número de la Placa Unica Nacional de Rodaje del distinta al propietario del vehículo, éste podrá retirarlo vehículo. sin perjuicio de la continuación del procedimiento respec- 5) Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular. to del presunto infractor. 6) Apellidos y Nombres y domicilio del propietario del vehículo. 2) Remoción del vehículo: El vehículo será retirado de 7) Infracción denunciada. su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo 8) Información adicional que contribuya a la determi- para el tránsito y la seguridad pública, si el conductor se nación precisa de la infracción denunciada. niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el Efectivo de 9) Observaciones: la Policía Nacional del Perú interviniente, dispondrá el traslado del vehículo hasta un lugar seguro, por cuenta - Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente del conductor o del propietario. - Del conductor. 3) Ingreso del Vehículo al DMV: Al ingreso de un 10) Identificación del Efectivo de la Policía Nacional vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Docu- debe dejar constancia del estado e inventario del vehícu- mento de identificación), lo, entregándose copia al conductor, al Efectivo de la 11) Firma del Conductor. Policía Nacional del Perú interviniente y al Administra- 12) Firma del Efectivo de la Policía Nacional intervi- dor del DMV, quien será responsable de preservar el niente. vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Como información complementaria, deberán conte- ner: 4) Retención de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente procederá a a) Lugares de pago. retener la Licencia de Conducir del presunto infractor, b) Lugares para presentar el reclamo de improceden- dejando constancia de ello en la papeleta. cia respectivo y el plazo para presentarlo. La Licencia retenida deberá ser remitida, en el térmi- c) Otros datos que resulten ilustrativos. no de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente de la Municipalidad Provincial Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra correspondiente, para las acciones administrativas a que información que consideren necesaria. hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta será devuelta al conductor, previo pago de la multa (denuncia) de infracción, el Efectivo de la Policía Nacio- correspondiente y/o previa subsanación del motivo de la nal interviniente, debe ordenar al conductor que detenga infracción. el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Artículo 331°.- No se puede imponer una sanción, sin Conducir, y la Tarjeta de Identificación Vehicular, a que previamente se conceda el derecho de defensa al efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencio- presunto infractor y se emita el dictamen correspondien- nados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de te con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del la papeleta, firmada por el conductor y el Efectivo de la Artículo 336º del presente Reglamento Nacional. Policía Nacional interviniente. Artículo 332º.- La papeleta (denuncia) por comisión En caso que la persona intervenida se niegue a firmar de infracción al tránsito para peatones debe contener la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del campos para consignar como mínimo, la siguiente infor- hecho en la misma papeleta. mación: Artículo 328º.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias 1) Fecha de la comisión de la supuesta infracción. estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un 2) Apellidos y Nombres y domicilio del peatón y núme- vehículo será conducida por el Efectivo de la Policía ro de su Documento de Identidad. Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicoló- 3) Infracción denunciada. gico correspondiente. En caso de resultar positivo el 4) Información adicional que contribuya a la determi- examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo nación precisa de la infracción denunciada. a lo señalado en el presente Reglamento para la aplica- 5) Observaciones: ción de la sanción correspondiente. Artículo 329º.- El procedimiento administrativo de - Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente. sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta - Del peatón. de infracción al conductor. En los casos en que la persona intervenida se niega a recibirla o firmarla se tendrá por 6) Identificación del Efectivo de la Policía Nacional notificada. En caso de que el conductor no pudiera ser que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Docu- identificado, se notificará al domicilio del propietario del mento de identificación). vehículo. 7) Firma del peatón. Artículo 330º.- En los casos en que la supuesta 8) Firma del Efectivo de la Policía Nacional intervi- infracción detectada conlleve la aplicación de las medidas niente. preventivas señaladas en el presente Reglamento, se debe seguir el siguiente procedimiento: Como información complementaria, deberán conte- ner: 1) Retención del vehículo: El vehículo debe ser tras- ladado a la Comisaría de la jurisdicción por el conductor a) Lugares de pago.
  • 26. Pág. 207392 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 b) Lugares para presentar el reclamo de improceden- b) En caso de desestimarse la reclamación, la sanción cia respectivo y el plazo para presentarlo. tendrá que ser impuesta a través de una Resolución del c) Otros datos que resulten ilustrativos. órgano competente. c) En caso de no resolverse la reclamación de improce- Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra dencia en el plazo establecido, se tendrá por no denuncia- información que considere necesaria. da ni cometida la supuesta infracción. Artículo 333º.- Para el levantamiento de la papeleta d) Contra la resolución que declara desestimada la de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional intervi- reclamación e impone la sanción procede plantearse niente, debe ordenar al peatón que se detenga. Acto apelación ante la instancia jerárquica superior corres- seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a pondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de efectos de levantar la papeleta. notificada, la que resolverá con carácter de segunda El documento mencionado debe ser devuelto conjunta- instancia administrativa. mente con la copia de la papeleta de infracción, firmada por el peatón y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente. Artículo 337º.- La presentación del pedido de revi- En caso que la persona intervenida se niegue a firmar sión de la resolución de sanción no suspende necesaria- la papeleta de infracción, el Efectivo policial debe dejar mente los efectos de la medida. constancia del hecho en la misma papeleta. Artículo 338°.- La acción por infracción de tránsito Artículo 334º.- El peatón que presuntamente se prescribe al año, contado a partir de la fecha de su encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias comisión; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobran- estupefacientes y haya sido detectado cometiendo una za, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la supuesta infracción de tránsito, será conducido por el fecha de la comisión de la correspondiente infracción. Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el Artículo 339°.- Si se constata pericialmente, que la examen etílico o toxicológico correspondiente. supuesta infracción cometida por un conductor o peatón, En caso de resultar positivo el examen etílico o toxico- fue motivada por las condiciones de circulación de la vía, lógico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el la parte agraviada puede actuar en la vía civil contra la presente Reglamento para la aplicación de la sanción Autoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecu- correspondiente. tar las obras o instalaciones públicas, cuya inexistencia o Artículo 335º.- El procedimiento administrativo de deficiencia fue causa directa de la infracción. sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta Artículo 340°.- La Municipalidad Provincial, bajo de infracción al peatón. En los casos en que la persona responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Regis- intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendrá por tro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito notificada. Terrestre, a cargo del Viceministerio de Transportes, las Artículo 336°.- Recibida la copia de la papeleta de sanciones impuestas en dicho período, de conformidad infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o con lo establecido por el Artículo 28° de la Ley Nº 27181 – peatón puede: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 1) Si existe reconocimiento voluntario de la infrac- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ción. Y TRANSITORIAS a) Abonar el importe de la multa prevista para la Primera.- Encargar a la Dirección General de Circu- infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles lación Terrestre para que un plazo de 120 días presente contados a partir del día siguiente de la notificación de la para su aprobación por Resolución Ministerial, los Pro- presunta infracción. En este caso, el monto de la multa se yectos de Reglamentos de Licencia de Conducir y de Placa reducirá en un cincuenta por ciento (50%), correspon- Unica de Rodaje que desarrollen las Normas del presente diendo a la Municipalidad Provincial competente dar por Reglamento Nacional. concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio Segunda.- La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual de la comunicación al Registro Nacional de Sanciones por mantendrá su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta Infracciones al Tránsito. de Identificación Vehicular. En este caso, la copia de la papeleta de infracción Tercera.- La aplicación de lo dispuesto en el Art. 110º constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago del presente Reglamento, respecto a la Clasificación de el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. las Licencias de Conducir, se hará efectiva con la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Conducir. 2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infrac- Cuarta.- Los propietarios de vehículos que tengan ción: lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes, tendrán un plazo de 120 días a) Presentar su reclamo de improcedencia ante la para adecuarse a las normas establecidas en el presente Unidad Orgánica que la Municipalidad Provincial señale Reglamento. como órgano competente, dentro de los siete (7) días Quinta.- La aplicación de lo dispuesto para que los hábiles contados a partir del día siguiente de la notifica- vehículos tengan la salida del tubo de escape sobre el lado ción de la supuesta infracción. izquierdo, se hará efectiva con la realización de las Revi- Luego de presentada la reclamación, el Organo Com- siones Técnicas. petente de la Municipalidad Provincial cuenta con un Sexta.- La aplicación de las sanciones a los peatones plazo de sesenta (60) días calendario para resolver la se hará efectiva a partir del año de la puesta en vigencia misma. del presente Reglamento Nacional. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS A. Infracciones a la Conducción A.1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. 5% A.2 No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la 5% calzada a otro o detener el vehículo. A.3 Detener el vehículo bruscamente sin motivo 5% A.4 No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan 5% uso de sus señales audibles y visibles A.5 No respetar el derecho de paso del peatón. 5% A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a 5% ella o para estacionar el vehículo. A.7 No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas 5%
  • 27. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207393 INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto en su desplazamiento 5% como cuando se detiene. A.9 No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia. 5% A.10 Conducir vehículos menores en doble fila o adelantándose unos a otros. 2% A.11 No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo. 2% A.12 No conservar su derecha al transitar. 2% A.13 Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente. 5% A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio público 5% de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. 10% A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la 2% específicamente señalada. A.17 Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas en los asientos 5% diseñados de fábrica. B. Infracciones a los Dispositivos de Control B.1 Circular en sentido contrario al tránsito autorizado. 10% B.2 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación 10% en contrario. B.3 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito. 10% B.4 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros fines. 10% B.5 Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido. 5% B.6 Circular sobre islas de encauzamiento, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, 5% islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito o bermas. B.7 Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación 5% B.8 Desobedecer las indicaciones del Efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito. 10% B.9 No respetar las señales que rigen el tránsito. 10% B.10 Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso 5% de los peatones. B.11 Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos. 10% C. Infracciones a la Seguridad C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o 10% Retención del vehículo alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Retención licencia conducir C.2 Transportar carga o mercancías peligrosas sin observar las restricciones y obligaciones respecto a la circulación 10% Retención del vehículo C.3 Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos. 5% Retención del vehículo C.4 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. 10% Retención del vehículo C.5 Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos, se encuentre en mal estado de funcionamiento. 10% Retención del vehículo C.6 Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma, o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas 10% Retención del vehículo de seguridad que impidan su caída a la vía. C.7 Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna su licencia de conducir. 10% Retención del vehículo C.8 Conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio. 5% C.9 Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección, se encuentre en mal estado de funcionamiento 10% Retención del vehículo C.10 Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha. 5% C.11 Circular en una motocicleta o vehículo similar sin el casco de seguridad, y el conductor sin anteojos 5% Retención del vehículo protectores en caso de no tener parabrisas. C.12 Llevar objetos, impresos, carteles u otros elementos en las lunas del vehículo que obstaculicen 5% Retención del vehículo la visibilidad del conductor o pasajero. C.13 Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga. 10% C.14 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados sin la 5% Retención del vehículo autorización correspondiente. C.15 Efectuar maniobras peligrosas. 5% C.16 Cargar o descargar un vehículo interrumpiendo el tránsito o poniendo en riesgo la seguridad vial. 5% C.17 No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga 10% C.18 No señalizar el estacionamiento o detención de un vehículo ocasionado por razones de fuerza 5% mayor, que obstaculice el tránsito. C.19 Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto 5% que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección. C.20 Conducir un vehículo, cuyas características y condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas 5% Retención del vehículo o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios. C.21 Conducir un vehículo que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o los tenga deteriorados 5% Retención del vehículo o trizados. C.22 Conducir un vehículo que lleva en la parte delantera o posterior luces o dispositivos reflectantes 5% Retención del vehículo no previstos en los reglamentos vigentes. C.23 Conducir un vehículo con el volante de dirección ubicado al lado derecho. 10% Retención del vehículo Internamiento del vehículo C.24 Conducir un vehículo sin espejos retrovisores 5% Retención del vehículo C.25 Conducir un vehículo, cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de 5% Retención del vehículo limpia-parabrisas C.26 Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoque delantero o posterior 10% Retención del vehículo conforme a lo establecido en la norma técnica nacional correspondiente.
  • 28. Pág. 207394 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS C.27 Conducir un vehículo con neumáticos, cuya banda de rodadura presente desgaste que ponga en 5% Retención del vehículo riesgo la seguridad. C.28 No llevar puesto el cinturón de seguridad. 5% C.29 Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras 10% elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad. C.30 Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada(s). 5% C.31 Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad. 5% C.32 Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces 5% C.33 Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad 10% Retención del vehículo sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias. C.34 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual o impidan o dificulten el control 10% sobre los sistemas de dirección, frenos o seguridad. C.35 Abastecer de combustible un vehículo del servicio público de transporte de pasajeros con 10% personas a bordo del vehículo. C.36 Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado 5% C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumáticos. 5% Retención del vehículo C.38 Circular con un vehículo menor motorizado o no motorizado que preste el servicio público de 5% Retención del vehículo transporte especial de pasajeros en vía no autorizada. C.39 Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria. 5% C.40 Asirse o sujetarse de otro vehículo que está circulando. 5% C.41 Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas. 5% C.42 Circular con un vehículo de tracción animal por vías no autorizadas. 5% C.43 Ubicar mercancías para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación. 5% C.44 Conducir un vehículo en el que se ha instalado bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido. 5% Retención del vehículo C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación 5% o constituya peligro. C.46 Conducir un vehículo del servicio público de transporte urbano de pasajeros con personas de pie, 5% si la altura interior del vehículo no supera a 1.85 metros. C.47 No informar a la Comisaría de la PNP, la presencia en un taller de reparaciones de un vehículo 5% que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente de tránsito. C.48 Cruzar la vía férrea por lugar distinto a los cruces a nivel establecidos. 5% C.49 Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte la conducción. 5% D. Infracciones a la Velocidad D.1 No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos. 10% D.2 No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial. 5% D.3 Reducir la velocidad teniendo la señal de pase al frente 5% D.4 Participar en competencias de velocidad no autorizadas 10% Internamiento del vehículo Retención licencia conducir D.5 No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente. 5% D.6 No reducir la velocidad al aproximarse a la cima de una cuesta. 5% D.7 Transitar lentamente por el carril de la izquierda. 5% D.8 Transitar rápidamente por el carril de la derecha. 5% D.9 Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de 5% sobrepasarlo o adelantarlo. E. Infracciones al Estacionamiento y Detención E.1 Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios. 10% Retención licencia conducir E.2 Estacionar en zonas prohibidas señalizadas. 5% Remoción del vehículo E.3 Estacionar interrumpiendo el tránsito. 10% Remoción del vehículo E.4 Estacionar sobre aceras, bermas centrales, jardines, separadores y rampas para minusválidos. 5% Remoción del vehículo E.5 Estacionar en zonas prohibidas en casos de emergencia, sin las señales de seguridad reglamentarias. 5% E.6 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en 5% el crucero peatonal (paso peatonal). E.7 Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a 10% Remoción del vehículo desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril. E.8 Estacionar frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una 5% Remoción del vehículo vía privada; E.9 Estacionar frente a recintos militares y policiales; 5% Remoción del vehículo E.10 Estacionar por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; 5% Remoción del vehículo E.11 Estacionar fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, 5% Remoción del vehículo en lugares autorizados para el efecto. E.12 Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o 5% Remoción del vehículo centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; E.13 Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel. 5% E.14 Estacionar o detenerse sobre o junto a una berma central o isla de tránsito. 5% E.15 Estacionar a menos de 10 metros de un cruce peatonal. 5% Remoción del vehículo E.16 Estacionar a diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio 10% Remoción del vehículo determinado para la parada del bus. E.17 Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, 5% Remoción del vehículo iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. E.18 Estacionar en la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. 5% Remoción del vehículo E.19 Estacionar en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de 5% Remoción del vehículo pasajeros o carga.
  • 29. Lima, martes 24 de julio de 2001 NORMAS LEGALES Pág. 207395 INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS E.20 Estacionar en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida 5% Remoción del vehículo observar la señalización. E.21 Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedan constituir 10% un peligro u obstáculo a la circulación. E.22 Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta. 5% E.23 Estacionar o detener el vehículo en carreteras o caminos, donde existe berma lateral, en el 10% Retención licencia conducir carril de circulación. E.24 Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, 5% Remoción del vehículo tanque, tracto camión, tráiler, volquete, furgón o maquinaria especial, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente. E.25 Estacionar un vehículo a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. 5% E.26 Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio 5% o tratar de estacionar otro vehículo. E.27 Estacionar en los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio público de transporte 5% Remoción del vehículo de pasajeros urbano o nacional, fuera de los estacionamientos externos, determinados por la Autoridad competente. E.28 Abandonar el vehículo en zona rígida. 10% Internamiento del vehículo E.29 Abandonar el vehículo en zonas prohibidas para el estacionamiento. 5% Internamiento del vehículo E.30 Abandonar el vehículo en lugares permitidos para estacionarse. 2% Internamiento del vehículo E.31 Abandonar el vehículo en la vía pública. 5% Internamiento del vehículo E.32 Estacionar un vehículo automotor por la noche, en lugares donde por la falta de alumbrado público 5% se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. E.33 No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que está recogiendo o 10% dejando escolares. E.34 Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicular. 2% E.35 Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia. 5% E.36 Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos. 2% E.37 Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización. 5% F. Infracciones a la Documentación F.1 Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido licencia de conducir 10% Retención del vehículo F.2 Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al 10% Retención del vehículo vehículo que conduce. Retención licencia conducir F.3 Conducir vehículos con licencia de conducir vencidao adulterada. 5% Retención del vehículo Retención licencia conducir F.4 Conducir vehículos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada o estando 10% Retención del vehículo inhabilitado temporal o definitivamente. F.5 No presentar la tarjeta de identificación vehicular, la licencia de conducir o el documento de identidad. 5% Retención del vehículo F.6 No corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación vehicular con los del vehículo. 10% Retención del vehículo F.7 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. 10% Retención del vehículo F.8 Circular un vehículo automotor menor sin placa de rodaje o sin el permiso correspondiente. 10% Retención del vehículo F.9 Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin iluminación 5% Retención del vehículo F.10 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde. 5% Retención del vehículo F.11 Tener placas adulteradas 10% Retención del vehículo F.12 Circular vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, 5% Retención del vehículo sin pintar el número de la placa de rodaje en la parte posterior y laterales. F.13 Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias, sin la 10% Retención del vehículo autorización correspondiente. F.14 Conducir maquinaria especial por la vía pública sin la autorización correspondiente. 10% Retención del vehículo F.15 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de Revisión Técnica. 10% Retención del vehículo F.16 Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito 10% Retención del vehículo o ésta no se encuentre vigente. F.17 Conducir un vehículo sin portar el certificado de la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito. 2% Retención del vehículo F.18 Conducir un vehículo sin el Permiso Provisional de Conductor. 2% G. Infracciones al Medio Ambiente G.1 Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas. 10% Retención del vehículo G.2 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles. 10% Retención del vehículo G.3 Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles. 5% G.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape a la derecha. 2% G.5 Conducir un vehículo con el escape sin dispositivo silenciador. 5% Retención del vehículo II. PEATONES A. Infracciones a la Circulación A.1 Cruzar la calzada por lugar prohibido. 1% A.2 Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. 2% A.3 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del Efectivo de la 2% Policía Nacional asignado al control del tránsito. A.4 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. 0.5% B. Infracciones a la Seguridad B.1 Cruzar la calzada en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o 2% alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.
  • 30. Pág. 207396 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 INFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS B.2 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso. 2% B.3 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. 1% B.4 Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. 1% B.5 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se 2% anuncien con sus señales audibles y visibles. B.6 Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso. 2% 27758 Autorizan viaje de funcionarios del SALUD Ministerio a Paraguay para participar en la VIII Reunión del Consejo de Auto- Aprueban Estándares Mínimos para ridades Aeronáuticas del Acuerdo de evaluación previa a la creación de Fortaleza una Facultad o Escuela de Medicina RESOLUCIÓN SUPREMA Humana, en universidades con au- torización de funcionamiento defi- Nº 096-2001-MTC Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: nitivo Que, el Presidente del Consejo de Autoridades Aero- RESOLUCIÓN SUPREMA náuticas del Acuerdo de Fortaleza ha cursado invitación al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda Nº 252-2001-SA y Construcción para que participe en la VIII Reunión del Consejo de Autoridades Aeronáuticas del Acuerdo de Lima, 21 de julio del 2001 Fortaleza, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, los días 30 y 31 de julio del 2001; Vista la propuesta presentada por el Presidente de la Que, en dicha Reunión se tratarán temas de sumo Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas interés para el país, vinculados a la revisión de los de Medicina Humana (CAFME); y, procedimientos administrativos en la concesión de per- misos de operación para servicios subregionales, análi- CONSIDERANDO: sis comparativo de las tasas aplicadas a vuelos interna- cionales y las domésticas entre los países de la subre- Que la Ley que institucionaliza la Acreditación de gión, impacto de las tasas en las administraciones aero- Facultades o Escuelas de Medicina Nº 27154, crea la portuarias y de aviación civil, así como el estudio del Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas Proyecto para la modificación del Acuerdo de Fortaleza; de Medicina Humana (CAFME); Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Que el numeral 4.2 del Artículo 4º de la acotada Ley Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es dispone que la creación de Facultades o Escuelas de ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- Medicina Humana en Universidades institucionalizadas, portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; con Asambleas Universitarias o su equivalente según Que, en consideración a la importancia de los temas a Ley, y las que se encuentran en proceso de reorganiza- tratar, resulta pertinente autorizar el viaje de los funcio- ción que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacio- narios designados para que participen en dicha Reunión; nal de Rectores, requerirá la evaluación previa de la De conformidad con la Ley Nº 27261, Decreto Ley Nº 25862 CAFME; y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- SE RESUELVE: 2000-SA, establece que la evaluación previa de la CAF- Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes ME sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medi- funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica cina tiene carácter vinculante; Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Que es necesario aprobar los Estándares Mínimos Vivienda y Construcción, a la ciudad de Asunción, Para- para la evaluación previa a la creación de una Facultad guay, del 29 al 31 de julio del 2001, para los fines a que se o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con contrae la presente Resolución: autorización de funcionamiento definitivo; - Señor Juan Kuan - Veng, Director General. De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º - Señorita Claudia Gutiérrez Laguna, abogada. inciso 8) de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al Presupuesto del SE RESUELVE: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Aprobar los Estándares Mínimos para la evalua- Viáticos US$ 1,200.00 ción previa a la creación de una Facultad o Escuela de Tarifa por uso de Aeropuerto 50.00 Medicina Humana, en Universidades con autorización de funcionamiento definitivo, contenidas en el anexo de Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos adua- la presente Resolución. neros de ninguna clase o denominación. 2. La presente Resolución será refrendada por los Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es Ministros de Educación y de Salud. refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Educación Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDUARDO PRETELL ZÁRATE 27783 Ministro de Salud