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Decreto Supremo
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de 
conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de 
la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria 
final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la 
referida disposición 
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-EF 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
CONSIDERANDO: 
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de 
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido 
el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala 
base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de 
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la 
Escala del Incentivo Único a que se refiere la centésima cuarta disposición complementaria final de 
la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; 
Que, para tal efecto, la citada disposición establece que mediante decreto supremo refrendado 
por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho 
proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor 
implementación de la presente disposición; 
Que, las entidades incluidas en dicho decreto supremo deben iniciar o continuar, según 
corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedición 
de la Escala del Incentivo Único, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 
del artículo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la Centésima Cuarta Disposición 
Complementaria Final de la Ley 29951, consolida en un único concepto toda asignación de contenido 
económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en los artículos 3 y 4 
de la Ley 29874. El Incentivo Único es el único concepto que se paga a través del Comité de 
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) con cargo a recursos públicos; 
Que, para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la 
Escala del Incentivo Único, dispónese que dicho financiamiento se efectúa con cargo a los recursos 
a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los 
recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro 
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de 
dicho ministerio, quedando exonerados para tal fin de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 
de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de 
Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114; 
Que, terminado el proceso a que hace referencia la Quincuagésima Disposición 
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la programación y formulación presupuestaria del monto 
del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en 
los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo 
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del 
Sector Público; 
Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo; 
De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de 
la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA: 
Artículo 1.- Aprobación de la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión 
del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala de Incentivo 
único, fija plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima 
Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 
Aprobar la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento 
previsto en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente 
decreto supremo, así como el Anexo 2, en el cual se fijan plazos y dictan disposiciones necesarias 
para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 
30114 que consta de dos (02) Títulos y seis (06) Artículos y una (01) Disposición Complementaria 
Final que también forma parte de la presente norma. 
Artículo 2.- Publicación 
Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del 
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente 
Decreto Supremo. 
Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo 
El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en vigencia al día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial El Peruano. 
Artículo 4.- Refrendo 
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil 
catorce. 
OLLANTA HUMALA TASSO 
Presidente Constitucional de la República 
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 
Ministro de Economía y Finanzas
Decreto Supremo
ANEXO Nº 2 
FIJAN PLAZOS Y ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA MEJOR IMPLEMENTACIÓN 
DE LA QUINCUAGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30114 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1º.- Objeto 
La presente disposición tiene por objeto aprobar el proceso, los plazos y disposiciones 
tendientes a culminar con el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que complementa 
medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se 
otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), 
en adelante la Ley Nº 29874, con sujeción a las disposiciones correspondientes establecidas en 
dicha Ley, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, en adelante 
Reglamento de la Ley Nº 29874,y demás normas complementarias, por las entidades públicas 
detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente norma y concluir con la aprobación de la Escala de 
Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la 
Ley 29951. 
TÍTULO II 
PLAZOS Y DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL 
ANEXO 1 INICIEN O CONCLUYAN CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 
29874 PARA LA APROBACIÓN DE LA ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO 
Artículo 2º.- Plazo para presentar la solicitud de opinión favorable para la 
aprobación de la Escala de Incentivo Único 
Las solicitudes de informe favorable para alcanzar la aprobación del Incentivo Único que 
presenten las entidades previstas en el Anexo Nº 1 a la Dirección General de Gestión de 
Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, tienen como plazo máximo el 31 de 
marzo de 2014. Para tal fin, las entidades tendrán en cuenta lo establecido en los artículos 9º y 
10º del Reglamento de la Ley Nº 29874. 
Artículo 3º.- Verificación de la información vinculada al Aplicativo Informático para 
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector 
Público 
El informe favorable que emite la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, 
en el marco de lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 29874, sólo se 
expide cuando se verifique que la Escala Transitoria y la propuesta de Escala de Incentivo Único 
se encuentren sustentadas en la normatividad legal vigente y en la información registrada en el 
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos 
Humanos del Sector Público. 
Artículo 4º.- Sujeción de la solicitud e información al procedimiento previsto en la 
ley y a la información registrada en el Aplicativo Informático 
Las solicitudes de informe favorable que no cumplan con el procedimiento previsto en la 
Ley Nº 29874, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, demás normas 
complementarias, y con la información registrada en el Aplicativo Informático serán devueltas por 
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos a los pliegos correspondientes.
Artículo 5º.- Determinación del monto del Incentivo Único por el Ministerio de 
Economía y Finanzas 
Para la determinación del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y unidad 
ejecutora, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
5.1.- Vencido el plazo previsto en el artículo 2º del presente anexo, y para el caso de las 
entidades comprendidas en el Anexo Nº 1 que no hayan implementado el proceso de conclusión 
a que se contrae el decreto supremo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del 
Ministerio de Economía y Finanzas determina para las citadas entidades la Escala del Incentivo 
Único, por unidad ejecutora, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para 
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y 
de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley 29874. 
5.2.- La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía 
y Finanzas emite un informe técnico en donde determine el monto del Incentivo Único y su 
correspondiente Escala, así como la respectiva resolución directoral por entidad en donde se 
establezca la Escala del Incentivo Único a aplicarse. 
Dicho informe y la correspondiente resolución es comunicado a las entidades 
correspondientes, así como se remite copia del mismo a la Dirección General de Presupuesto 
Público, para los fines a que se contrae el sétimo párrafo de la Quincuagésima Disposición 
Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 
2014. 
5.3.- Efectuado el proceso de determinación del monto del Incentivo Único y su Escala, 
en los casos que corresponda, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos actualizará 
la Escala de Incentivo Único en el Aplicativo Informático, asignándole el código de registro 
correspondiente. 
Artículo 6º.- De los plazos para la solicitud de recursos 
Para efectos de la propuesta de Decreto Supremo a que se refiere la Quincuagésima 
Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público 
para el Año Fiscal 2014, el titular del pliego correspondiente debe remitir a la Dirección General 
de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, su respectiva solicitud 
de financiamiento dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe favorable de dicha 
Dirección General, emitido conforme al artículo 3 o 5° del presente Anexo N 2, según 
corresponda. 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 
Única.- Los servidores públicos podrán solicitar la afectación de la planilla a través de la cual se 
les abona el Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria 
Final de la Ley 29951, sólo para la ejecución de descuentos destinados a cubrir prestaciones de 
naturaleza asistencial brindados a través del Fondo de Asistencia y Estímulo. Dicha afectación 
se ejecutará de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición 
Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en sus normas reglamentarias. 
La afectación de dicha planilla no procede para la atención de obligaciones derivadas de créditos 
por convenio realizados en forma directa entre alguna entidad bancaria, financiera o crediticia y 
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Decreto Supremo

  • 2. Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, para tal efecto, la citada disposición establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de la presente disposición; Que, las entidades incluidas en dicho decreto supremo deben iniciar o continuar, según corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedición de la Escala del Incentivo Único, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Único es el único concepto que se paga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) con cargo a recursos públicos; Que, para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Único, dispónese que dicho financiamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de dicho ministerio, quedando exonerados para tal fin de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114; Que, terminado el proceso a que hace referencia la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
  • 3. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala de Incentivo único, fija plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 Aprobar la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo, así como el Anexo 2, en el cual se fijan plazos y dictan disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 que consta de dos (02) Títulos y seis (06) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final que también forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Publicación Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
  • 5. ANEXO Nº 2 FIJAN PLAZOS Y ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA MEJOR IMPLEMENTACIÓN DE LA QUINCUAGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30114 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente disposición tiene por objeto aprobar el proceso, los plazos y disposiciones tendientes a culminar con el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en adelante la Ley Nº 29874, con sujeción a las disposiciones correspondientes establecidas en dicha Ley, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, en adelante Reglamento de la Ley Nº 29874,y demás normas complementarias, por las entidades públicas detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente norma y concluir con la aprobación de la Escala de Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951. TÍTULO II PLAZOS Y DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ANEXO 1 INICIEN O CONCLUYAN CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 29874 PARA LA APROBACIÓN DE LA ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO Artículo 2º.- Plazo para presentar la solicitud de opinión favorable para la aprobación de la Escala de Incentivo Único Las solicitudes de informe favorable para alcanzar la aprobación del Incentivo Único que presenten las entidades previstas en el Anexo Nº 1 a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, tienen como plazo máximo el 31 de marzo de 2014. Para tal fin, las entidades tendrán en cuenta lo establecido en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 29874. Artículo 3º.- Verificación de la información vinculada al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público El informe favorable que emite la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 29874, sólo se expide cuando se verifique que la Escala Transitoria y la propuesta de Escala de Incentivo Único se encuentren sustentadas en la normatividad legal vigente y en la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 4º.- Sujeción de la solicitud e información al procedimiento previsto en la ley y a la información registrada en el Aplicativo Informático Las solicitudes de informe favorable que no cumplan con el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, demás normas complementarias, y con la información registrada en el Aplicativo Informático serán devueltas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos a los pliegos correspondientes.
  • 6. Artículo 5º.- Determinación del monto del Incentivo Único por el Ministerio de Economía y Finanzas Para la determinación del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y unidad ejecutora, se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1.- Vencido el plazo previsto en el artículo 2º del presente anexo, y para el caso de las entidades comprendidas en el Anexo Nº 1 que no hayan implementado el proceso de conclusión a que se contrae el decreto supremo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determina para las citadas entidades la Escala del Incentivo Único, por unidad ejecutora, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley 29874. 5.2.- La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite un informe técnico en donde determine el monto del Incentivo Único y su correspondiente Escala, así como la respectiva resolución directoral por entidad en donde se establezca la Escala del Incentivo Único a aplicarse. Dicho informe y la correspondiente resolución es comunicado a las entidades correspondientes, así como se remite copia del mismo a la Dirección General de Presupuesto Público, para los fines a que se contrae el sétimo párrafo de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 5.3.- Efectuado el proceso de determinación del monto del Incentivo Único y su Escala, en los casos que corresponda, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos actualizará la Escala de Incentivo Único en el Aplicativo Informático, asignándole el código de registro correspondiente. Artículo 6º.- De los plazos para la solicitud de recursos Para efectos de la propuesta de Decreto Supremo a que se refiere la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el titular del pliego correspondiente debe remitir a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, su respectiva solicitud de financiamiento dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe favorable de dicha Dirección General, emitido conforme al artículo 3 o 5° del presente Anexo N 2, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los servidores públicos podrán solicitar la afectación de la planilla a través de la cual se les abona el Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, sólo para la ejecución de descuentos destinados a cubrir prestaciones de naturaleza asistencial brindados a través del Fondo de Asistencia y Estímulo. Dicha afectación se ejecutará de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en sus normas reglamentarias. La afectación de dicha planilla no procede para la atención de obligaciones derivadas de créditos por convenio realizados en forma directa entre alguna entidad bancaria, financiera o crediticia y el CAFAE.