Dudh.presentacion di2
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un
documento en el que se recogen en sus 30 artículos los Derechos
Humanos considerados básicos.

El 10 de diciembre de 1948 en Paris, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a
todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración
y que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado.
Innatos. Todas las personas nacemos con ellos.


Intransferibles. No se puede renunciar a ellos o negociarlos.


Inviolables. Nadie puede atentar contra ellos.


Universales. Trascienden fronteras, raza, sexo, edad, cultura.
Proclama a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones,       inspirándose          constantemente         en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Articulo 1 y 2.Universalidad de los derechos.

Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinió
n política o de cualquier otra
índole,       origen      nacional        o
social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Articulo 3 al 11.Derechos de carácter
                         personal.


Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.


Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.


Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Articulo 12 al 17.Derechos del individuo en
                relación a la comunidad.


Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.


                          Art. 16c. La familia es el elemento
                          natural y fundamental de la sociedad y
                          tiene derecho a la protección de la
                          sociedad y del Estado.

                          Art. 17a. Toda persona tiene derecho a la
                          propiedad, individual y colectivamente.
Articulo 18 al 21.Derechos de libertad de
            pensamiento, religión y política.

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.

Art. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
Articulo 22 al 27.Derechos
               económicos, sociales y culturales.

Art. 23a. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.

Art. 25b. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.

Art. 27a. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
Articulo 28 al 30.Derechos que recogen los
          limites y condiciones de ejecución.


Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados por esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.


Art. 29b. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
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Es un documento de orden público con una serie de
normas de salud en general, se aplicaran en
consecuencia con los convenios y tratados
internacionales sobre la salud sean suscritos por el
Estado de Honduras.
Estado                   de                   bienestar
integral, biológico, psicológico, social y ecológico es
un derecho humano inalienable y corresponde al
Estado, así como a todas las personas naturales o
jurídicas, el fomento de su protección, recuperación
y rehabilitación.
Secretaria de Estado en el despacho de Salud Pública.

Secretaria de Estado en el despacho de Gobernación y Justicia.

Secretaria de Estado en el despacho de Trabajo y Previsión Social.

Secretaria de Estado en el despacho de Educación Pública.

Secretaria de Estado en el despacho de Recursos naturales.

Secretaria de Estado en el despacho de Planificación y Presupuesto.

Instituto Hondureños de Seguridad Social.

Organismos Públicos y privados
Artículo    8.-   Toda     persona   tiene     derecho   a     la
asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la
conservación, promoción, recuperación de su salud personal y
familiar; y el deber correlativo de contribuir a la salud de la
comunidad, evitando acciones y omisiones judiciales y cumpliendo
estrictamente las disposiciones de este Código y de las demás
normas de salud.
Artículo 25.- Para efectos de la aplicación de este Código y de las
demás normas de salud, se entenderá por medio ambiente, el
conjunto de recursos naturales cuya preservación y renovación a
cargo del Estado y de todos los habitantes, se hacen necesarios
para asegurar la salud y el bienestar general.
Artículo   77.-    Todo   establecimiento    relacionado   a    la
producción, manipulación y comercialización de alimentos, agua y
bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y
funcionamiento, expedida por LA SECRETARIA conforme a lo
establecido en este Código y sus reglamentos.
Es función de LA SECRETARIA reglamentar, controlar y vigilar el
funcionamiento del comercio informal de alimentos y bebidas por
ambulantes y pequeños comerciantes.




Artículo 104b.- Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar
la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y
mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios
para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales
Artículo 120.- En todo lugar de trabajo deberá disponerse de
personal adiestrado, equipo y dispositivos para extinción de
incendios, que puedan ser utilizados de inmediato y con la máxima
eficiencia. Dichos equipos y dispositivos estarán sujetos a la
inspección de la entidad gubernamental especializada.




Artículo          127.-           se         reglamentará            la
importación, fabricación, almacenamiento, transporte, manejo, come
rcio y disposición de las sustancias peligrosas como
plaguicidas, insecticidas, herbicidas, rodenticidas, explosión, corrosi
vos, radioactivos, sustancias inflamables y otros.
Artículo 145.- Se reglamentará lo concerniente a:
a) Control químico, biológico y organoléptico para garantía de la
calidad de los medicamentos
b) El uso de materiales de empaque de los productos farmacéuticos.
c)La seguridad de conservación del producto farmacéutico
empacado.
d) Los empaques destinados a la transportación.
e) Cualquier otra medida destinada a la protección de la calidad.
Artículo 159.- LA SECRETARIA reglamentará lo relacionado con los
requisitos mínimo que deben llenar, según su clasificación las
instituciones       en        cuanto          a        instalaciones
físicas, equipo, personal, organización y funcionamiento, de tal
manera que garantice al usuario un nivel de atención apropiada




Artículo 173.- Sólo podrán ejercer las profesiones de la salud las
personas que ostenten el título válido para hacerlo y que se
encuentren debidamente colegiadas. A falta de Colegio profesional
legalmente constituido, el profesional deberá inscribirse en el
Colegio de Profesionales de la Salud de mayor afinidad.
Artículo 177.- En relación con el presente Título, corresponde a LA
SECRETARIA:

b) Reglamentar la atención en caso de enfermedades infecciosas y
establecer los procedimientos para su prevención y control;
c) Reglamentar los procedimientos de investigación, prevención y
control de la zoonosis, fitonosis e intoxicaciones, previa consulta con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y
otros organismos especializados;
Artículo 206.- Deberá realizarse la autopsia médico-legal
obligatoriamente por orden expresa de la autoridad judicial o
disposición de autoridad sanitaria.


Artículo 211.- La cremación de cadáveres podrá ser autorizada por
la Secretaría en casos de epidemia.
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El Reglamento Sanitario Internacional (2005) o “RSI
(2005)” es una normativa de alcance internacional que
ayuda a los países a colaborar para salvar vidas y
medios de subsistencia amenazados por la
propagación internacional de enfermedades y otros
riesgos sanitarios.

Es un instrumento fundamental para garantizarla
seguridad mundial en materia de salud pública.
El RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007 y es
vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados
Miembros de la OMS.

Los Estados Partes al Reglamento tienen dos años para
evaluar su capacidad y elaborar planes de acción
nacionales, seguidos de tres años para cumplir los
requisitos del Reglamento
Tiene por objeto prevenir la propagación internacional de
enfermedades,           proteger        contra         esa
propagación, controlarla y darle una respuesta, evitando al
mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico
y el comercio internacionales
1951----Los Estados Miembros de la Organización aprobaron el
Reglamento Sanitario Internacional

1969----El RSI solo estaba destinado para vigilar y controlar el
cólera, la peste y la fiebre amarilla.

1995----Resolución del RSI por el rebote de enfermedades ya
conocidas y la aparición de nuevas.

2001----Adoptó la resolución :Seguridad sanitaria mundial: alerta y
respuesta ante epidemias
2003---- Se estableció un grupo de trabajo intergubernamental
abierto a todos los Estados Miembros, encargado de examinar y
recomendar un proyecto de revisión del RSI para su examen por la
Asamblea de la Salud.



2005---- El RSI definitivo fue adoptado por la Asamblea, en su
resolución No. 58, el 23 de mayo de 2005.
Notificación. Notificar a la OMS todos los eventos que puedan
constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional
y que respondan a las solicitudes de verificación de la información
concerniente a esos eventos

Centros Nacionales y Puntos de Contacto. A través de los
Centros Nacionales de Enlace designados para el RSI, los países
notifiquen los eventos y proporcionen información adicional a los
Puntos de Contacto regionales de la OMS para el RSI

Exigencia de una capacidad nacional básica. En virtud del RSI
(2005), cada Estado Parte tiene la obligación de crear, reforzar y
mantener las capacidades básicas de salud pública necesarias para las
tareas de vigilancia y respuesta
Medidas Recomendadas. La respuesta de la OMS a una
emergencia de salud pública de importancia internacional
comprenderá recomendaciones temporales con carácter temporal y
según cada riesgo concreto.
Las recomendaciones permanentes indican las medidas sanitarias
 apropiadas a determinados riesgos continuos para la salud pública.


Asesoramiento Externo. Sobre si un evento constituye realmente
una emergencia de salud pública de importancia internacional y sobre si
procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación
temporal
1. Reciben orientación de la OMS para la creación de la capacidad
básica necesaria para detectar, comunicar y evaluarlas
emergencias y los riesgos de salud pública, incluidos los de
importancia nacional e internacional, y responder a ellos.

2. Pueden disponer de asistencia técnica y ayuda en la tarea de
obtener apoyo financiero para cumplir esas nuevas obligaciones.

3. Tienen acceso a la información específica recogida por la
OMS acerca de los riesgos para la salud pública en todo el
mundo.
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  • 3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento en el que se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. El 10 de diciembre de 1948 en Paris, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado.
  • 4. Innatos. Todas las personas nacemos con ellos. Intransferibles. No se puede renunciar a ellos o negociarlos. Inviolables. Nadie puede atentar contra ellos. Universales. Trascienden fronteras, raza, sexo, edad, cultura.
  • 5. Proclama a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 6. Articulo 1 y 2.Universalidad de los derechos. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinió n política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • 7. Articulo 3 al 11.Derechos de carácter personal. Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 8. Articulo 12 al 17.Derechos del individuo en relación a la comunidad. Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Art. 16c. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Art. 17a. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 9. Articulo 18 al 21.Derechos de libertad de pensamiento, religión y política. Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Art. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 10. Articulo 22 al 27.Derechos económicos, sociales y culturales. Art. 23a. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Art. 25b. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Art. 27a. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 11. Articulo 28 al 30.Derechos que recogen los limites y condiciones de ejecución. Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Art. 29b. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 13. Es un documento de orden público con una serie de normas de salud en general, se aplicaran en consecuencia con los convenios y tratados internacionales sobre la salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
  • 14. Estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
  • 15. Secretaria de Estado en el despacho de Salud Pública. Secretaria de Estado en el despacho de Gobernación y Justicia. Secretaria de Estado en el despacho de Trabajo y Previsión Social. Secretaria de Estado en el despacho de Educación Pública. Secretaria de Estado en el despacho de Recursos naturales. Secretaria de Estado en el despacho de Planificación y Presupuesto. Instituto Hondureños de Seguridad Social. Organismos Públicos y privados
  • 16. Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar; y el deber correlativo de contribuir a la salud de la comunidad, evitando acciones y omisiones judiciales y cumpliendo estrictamente las disposiciones de este Código y de las demás normas de salud.
  • 17. Artículo 25.- Para efectos de la aplicación de este Código y de las demás normas de salud, se entenderá por medio ambiente, el conjunto de recursos naturales cuya preservación y renovación a cargo del Estado y de todos los habitantes, se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar general.
  • 18. Artículo 77.- Todo establecimiento relacionado a la producción, manipulación y comercialización de alimentos, agua y bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y funcionamiento, expedida por LA SECRETARIA conforme a lo establecido en este Código y sus reglamentos. Es función de LA SECRETARIA reglamentar, controlar y vigilar el funcionamiento del comercio informal de alimentos y bebidas por ambulantes y pequeños comerciantes. Artículo 104b.- Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • 19. Artículo 120.- En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, equipo y dispositivos para extinción de incendios, que puedan ser utilizados de inmediato y con la máxima eficiencia. Dichos equipos y dispositivos estarán sujetos a la inspección de la entidad gubernamental especializada. Artículo 127.- se reglamentará la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, manejo, come rcio y disposición de las sustancias peligrosas como plaguicidas, insecticidas, herbicidas, rodenticidas, explosión, corrosi vos, radioactivos, sustancias inflamables y otros.
  • 20. Artículo 145.- Se reglamentará lo concerniente a: a) Control químico, biológico y organoléptico para garantía de la calidad de los medicamentos b) El uso de materiales de empaque de los productos farmacéuticos. c)La seguridad de conservación del producto farmacéutico empacado. d) Los empaques destinados a la transportación. e) Cualquier otra medida destinada a la protección de la calidad.
  • 21. Artículo 159.- LA SECRETARIA reglamentará lo relacionado con los requisitos mínimo que deben llenar, según su clasificación las instituciones en cuanto a instalaciones físicas, equipo, personal, organización y funcionamiento, de tal manera que garantice al usuario un nivel de atención apropiada Artículo 173.- Sólo podrán ejercer las profesiones de la salud las personas que ostenten el título válido para hacerlo y que se encuentren debidamente colegiadas. A falta de Colegio profesional legalmente constituido, el profesional deberá inscribirse en el Colegio de Profesionales de la Salud de mayor afinidad.
  • 22. Artículo 177.- En relación con el presente Título, corresponde a LA SECRETARIA: b) Reglamentar la atención en caso de enfermedades infecciosas y establecer los procedimientos para su prevención y control; c) Reglamentar los procedimientos de investigación, prevención y control de la zoonosis, fitonosis e intoxicaciones, previa consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y otros organismos especializados;
  • 23. Artículo 206.- Deberá realizarse la autopsia médico-legal obligatoriamente por orden expresa de la autoridad judicial o disposición de autoridad sanitaria. Artículo 211.- La cremación de cadáveres podrá ser autorizada por la Secretaría en casos de epidemia.
  • 25. El Reglamento Sanitario Internacional (2005) o “RSI (2005)” es una normativa de alcance internacional que ayuda a los países a colaborar para salvar vidas y medios de subsistencia amenazados por la propagación internacional de enfermedades y otros riesgos sanitarios. Es un instrumento fundamental para garantizarla seguridad mundial en materia de salud pública.
  • 26. El RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007 y es vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. Los Estados Partes al Reglamento tienen dos años para evaluar su capacidad y elaborar planes de acción nacionales, seguidos de tres años para cumplir los requisitos del Reglamento
  • 27. Tiene por objeto prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales
  • 28. 1951----Los Estados Miembros de la Organización aprobaron el Reglamento Sanitario Internacional 1969----El RSI solo estaba destinado para vigilar y controlar el cólera, la peste y la fiebre amarilla. 1995----Resolución del RSI por el rebote de enfermedades ya conocidas y la aparición de nuevas. 2001----Adoptó la resolución :Seguridad sanitaria mundial: alerta y respuesta ante epidemias
  • 29. 2003---- Se estableció un grupo de trabajo intergubernamental abierto a todos los Estados Miembros, encargado de examinar y recomendar un proyecto de revisión del RSI para su examen por la Asamblea de la Salud. 2005---- El RSI definitivo fue adoptado por la Asamblea, en su resolución No. 58, el 23 de mayo de 2005.
  • 30. Notificación. Notificar a la OMS todos los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional y que respondan a las solicitudes de verificación de la información concerniente a esos eventos Centros Nacionales y Puntos de Contacto. A través de los Centros Nacionales de Enlace designados para el RSI, los países notifiquen los eventos y proporcionen información adicional a los Puntos de Contacto regionales de la OMS para el RSI Exigencia de una capacidad nacional básica. En virtud del RSI (2005), cada Estado Parte tiene la obligación de crear, reforzar y mantener las capacidades básicas de salud pública necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta
  • 31. Medidas Recomendadas. La respuesta de la OMS a una emergencia de salud pública de importancia internacional comprenderá recomendaciones temporales con carácter temporal y según cada riesgo concreto. Las recomendaciones permanentes indican las medidas sanitarias apropiadas a determinados riesgos continuos para la salud pública. Asesoramiento Externo. Sobre si un evento constituye realmente una emergencia de salud pública de importancia internacional y sobre si procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación temporal
  • 32. 1. Reciben orientación de la OMS para la creación de la capacidad básica necesaria para detectar, comunicar y evaluarlas emergencias y los riesgos de salud pública, incluidos los de importancia nacional e internacional, y responder a ellos. 2. Pueden disponer de asistencia técnica y ayuda en la tarea de obtener apoyo financiero para cumplir esas nuevas obligaciones. 3. Tienen acceso a la información específica recogida por la OMS acerca de los riesgos para la salud pública en todo el mundo.