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SAUL NELO
C.I 23.813.017
SAIA “E”
EJERCICIO PRÁCTICO
Barquisimeto 30 de abril de 2018
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO
1. Celebración del matrimonio: ¿Qué sucede en el matrimonio entre dos
personas de diferentes nacionalidades?, régimen que aplica.
En este se ha de tomar en consideración el reglamento establecido en el país
en el que se establezcan, tomándose en consideración las leyes del país
procedente de cada individuo.
a) En lo que se refiere a la capacidad: Casi todos los sistemas jurídicos estable-
cen una capacidad especial para contraer matrimonio. Por ejemplo, la
legislación venezolana estatuye que es hábil para realizarlo el varón de 16
años y la hembra de 14 años en adelante. Esta capacidad puede ser
apreciada por dos sistemas jurídicos, a saber, el de la ley personal y el de la
ley territorial.
b) En cuanto a la forma del matrimonio: El principio general es el locus regit
actum; este pretende que la ley competente para regir la celebración del
matrimonio es la establecida en el país de la celebración. Sin embargo,
aparentemente, este principio comporta tres excepciones que son:
 Cuando el matrimonio se efectúa en fraude a la ley.
 Cuando un Estado exige expresamente la observancia de sus propias
formas del matrimonio en el extranjero.
 En el caso de matrimonios celebrados ante funcionarios diplomáticos
o consulares.
En Venezuela, el régimen legal del matrimonio está basado en el principio de la ley
personal. Según este principio, las leyes concernientes al estado y capacidad
obligan a los venezolanos, así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por
lo tanto, no es competente para regir el matrimonio la ley del domicilio sino la de la
nacionalidad. Además para que un matrimonio sea válido:
 Ambos contrayentes deben ser capaces.
 Debe existir consentimiento matrimonial.
 Deben haberse cumplido unos requisitos formales.
2. Divorcio y separación de cuerpos: ¿Qué sucede en divorcio entre dos
personas de diferentes nacionalidades?, régimen que aplica.
El divorcio se llevara a cabo según lo establecido en las leyes del país en que
residan. Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, la ley venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la
demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela.
Por su lado, el divorcio en Venezuela está regulado en el capítulo XII (Artículos 184-
196) del Código Civil. En su lugar el capítulo IX (Artículos 117-130) del Código Civil.
3. Afiliación: ¿Cuál es la problemática de la adopción internacional?
La adopción es distinta del amparo familiar; en este al menor que este a falta de un
representante legal o de una persona que se haga a cargo de él, se le asigna una
familia, con la que convivirá permanentemente, es irrevocable, con excepción de
aquellos casos en que los padres biológicos, sin ser su culpa, no puedan dar su
consentimiento en el trámite de adopción, y piden su extinción en los dos años
siguientes a haberse efectuado.
Para poder adoptar, el adoptante ha de ser mayor de 25 años, y al menos 14 años
mayor que el adoptado. Sólo puede adoptarse a menores no emancipados, salvo
que ya se hubiera convivido ininterrumpidamente con ellos desde antes de que
cumplieran los 14 años, y nunca podrá adoptarse a descendientes, ni a hermanos
o cuñados del adoptante.
La adopción la decide el juez (del país en el que se tramite la adopción), guiándose
siempre por el interés del menor y comprobada la idoneidad del adoptante.
Después de lo expuesto, se puede mencionar que la principal problemática de la
adopción internacional, es el tiempo que dure, y la eficacia con que se realice el
proceso legal de la adopción luego de la petición de dicho proceso ante el juez del
país procedente del menor.
4. Protección de incapaces: ¿Qué régimen aplica?
 Los menores no emancipados: Están sometidos al régimen de
representación de patria potestad y tutela, encontrándose a la potestad de
otra persona, que subsanará su incapacidad negocial, a su representante
legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación
y administración de sus bienes.
 Los menores emancipados: Están sometidos a la curatela, que es un
régimen de asistencia y autorización, no permanente, donde tienen el
libre gobierno de su persona.
5. Régimen de protección internacional del niño, niña y adolescente:
El artículo 2 de la LOPNA, expresa que “se entiende por niño toda persona con
menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce
años o más y menores de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá
niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es
adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta probar
lo contrario”.
Los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes, son:
 Derechos Individuales
a) Derecho a la vida: Es el derecho fundamental de la personalidad y el que
origina el reconocimiento de los demás derechos.
Según lo establecido en el artículo 43 de la CRBV, "el derecho a la vida es
inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte,
ni autoridad alguna aplicarla…”.
Según la LOPNA, en su artículo 15, "todos los niños y adolescentes tienen
derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho
mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y
el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes".
b) Derecho a un nombre y a una nacionalidad: Según los siguientes artículos
de la LOPNA:
 Artículo 16, “el nombre, elemento de individualización de las personas y
la nacionalidad uno de sus estados, o sea, la situación de las personas
respecto a la Nación”.
 Artículo 17, “derecho a la Identificación inmediata después de su
nacimiento, la cual deriva del artículo 56 de la CRBV”.
 Artículo 18, “derecho a ser inscrito en el Registro, la misma será
gratuita”.
 Artículo 22, “derecho a obtener documentos públicos de identificación a
los efectos de comprobar su identidad”.
c) Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Según el artículo 28 de la
LOPNA, "todos los niños y adolescentes tiene derecho al libre y pleno
desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en
la ley”.
d) Derecho a la libertad personal: Comprende a la integridad física, síquica
y moral de los niños y adolescentes, exponiendo que estos no han de ser
sometidos a torturas, ni a otras penas tratos crueles, inhumanos o
degradantes (artículo 32 de la LOPNA), asimismo, tienen derecho a ser
protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Artículo 33
de la LOPNA).
6. Obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado:
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias IV, celebrada en
Montevideo, Uruguay - Julio 1989:
 Artículo 1, establece, “la presente Convención tiene como objeto la
determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así
como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el
acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado
Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual,
bienes o ingresos en otro Estado Parte”.
 Artículo 4, expresa, “toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin
distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación
migratoria, o cualquier otra forma de discriminación”.
 Artículo 6, estipula, “las obligaciones alimentarias, así como las calidades de
acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes
órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más
favorable al interés del acreedor:
a. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia
habitual del acreedor;
b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia
habitual del deudor”.
Referencia
 LOPNA – sitio web –
https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf
 Matrimonio – sitio web –
https://temasdederecho.wordpress.com/category/ensayos-y-
monografias/derecho-internacional-privado/
 Divorcio y separación de cuerpos – sitio web –
https://cartasblogatorias.com/2016/02/10/venezuela-las-causales-de-
divorcio-y-el-derecho-internacional-privado-venezolano/
 CIDIP IV – sitio web –
https://www.oas.org/dil/esp/CIDIPIV_doc_obligacionesalimentarias.htm
 Adopción Derecho internación - sitio web -
https://www.oas.org/dil/esp/CIDIP-III-adopcionmenores.htm

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Ejercicio practico

  • 1. SAUL NELO C.I 23.813.017 SAIA “E” EJERCICIO PRÁCTICO Barquisimeto 30 de abril de 2018 UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO
  • 2. 1. Celebración del matrimonio: ¿Qué sucede en el matrimonio entre dos personas de diferentes nacionalidades?, régimen que aplica. En este se ha de tomar en consideración el reglamento establecido en el país en el que se establezcan, tomándose en consideración las leyes del país procedente de cada individuo. a) En lo que se refiere a la capacidad: Casi todos los sistemas jurídicos estable- cen una capacidad especial para contraer matrimonio. Por ejemplo, la legislación venezolana estatuye que es hábil para realizarlo el varón de 16 años y la hembra de 14 años en adelante. Esta capacidad puede ser apreciada por dos sistemas jurídicos, a saber, el de la ley personal y el de la ley territorial. b) En cuanto a la forma del matrimonio: El principio general es el locus regit actum; este pretende que la ley competente para regir la celebración del matrimonio es la establecida en el país de la celebración. Sin embargo, aparentemente, este principio comporta tres excepciones que son:  Cuando el matrimonio se efectúa en fraude a la ley.  Cuando un Estado exige expresamente la observancia de sus propias formas del matrimonio en el extranjero.  En el caso de matrimonios celebrados ante funcionarios diplomáticos o consulares. En Venezuela, el régimen legal del matrimonio está basado en el principio de la ley personal. Según este principio, las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos, así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo tanto, no es competente para regir el matrimonio la ley del domicilio sino la de la nacionalidad. Además para que un matrimonio sea válido:  Ambos contrayentes deben ser capaces.
  • 3.  Debe existir consentimiento matrimonial.  Deben haberse cumplido unos requisitos formales. 2. Divorcio y separación de cuerpos: ¿Qué sucede en divorcio entre dos personas de diferentes nacionalidades?, régimen que aplica. El divorcio se llevara a cabo según lo establecido en las leyes del país en que residan. Según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela. Por su lado, el divorcio en Venezuela está regulado en el capítulo XII (Artículos 184- 196) del Código Civil. En su lugar el capítulo IX (Artículos 117-130) del Código Civil. 3. Afiliación: ¿Cuál es la problemática de la adopción internacional? La adopción es distinta del amparo familiar; en este al menor que este a falta de un representante legal o de una persona que se haga a cargo de él, se le asigna una familia, con la que convivirá permanentemente, es irrevocable, con excepción de aquellos casos en que los padres biológicos, sin ser su culpa, no puedan dar su consentimiento en el trámite de adopción, y piden su extinción en los dos años siguientes a haberse efectuado. Para poder adoptar, el adoptante ha de ser mayor de 25 años, y al menos 14 años mayor que el adoptado. Sólo puede adoptarse a menores no emancipados, salvo que ya se hubiera convivido ininterrumpidamente con ellos desde antes de que cumplieran los 14 años, y nunca podrá adoptarse a descendientes, ni a hermanos o cuñados del adoptante. La adopción la decide el juez (del país en el que se tramite la adopción), guiándose siempre por el interés del menor y comprobada la idoneidad del adoptante. Después de lo expuesto, se puede mencionar que la principal problemática de la adopción internacional, es el tiempo que dure, y la eficacia con que se realice el
  • 4. proceso legal de la adopción luego de la petición de dicho proceso ante el juez del país procedente del menor. 4. Protección de incapaces: ¿Qué régimen aplica?  Los menores no emancipados: Están sometidos al régimen de representación de patria potestad y tutela, encontrándose a la potestad de otra persona, que subsanará su incapacidad negocial, a su representante legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes.  Los menores emancipados: Están sometidos a la curatela, que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, donde tienen el libre gobierno de su persona. 5. Régimen de protección internacional del niño, niña y adolescente: El artículo 2 de la LOPNA, expresa que “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menores de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta probar lo contrario”. Los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes, son:  Derechos Individuales a) Derecho a la vida: Es el derecho fundamental de la personalidad y el que origina el reconocimiento de los demás derechos.
  • 5. Según lo establecido en el artículo 43 de la CRBV, "el derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…”. Según la LOPNA, en su artículo 15, "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes". b) Derecho a un nombre y a una nacionalidad: Según los siguientes artículos de la LOPNA:  Artículo 16, “el nombre, elemento de individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados, o sea, la situación de las personas respecto a la Nación”.  Artículo 17, “derecho a la Identificación inmediata después de su nacimiento, la cual deriva del artículo 56 de la CRBV”.  Artículo 18, “derecho a ser inscrito en el Registro, la misma será gratuita”.  Artículo 22, “derecho a obtener documentos públicos de identificación a los efectos de comprobar su identidad”. c) Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Según el artículo 28 de la LOPNA, "todos los niños y adolescentes tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”. d) Derecho a la libertad personal: Comprende a la integridad física, síquica y moral de los niños y adolescentes, exponiendo que estos no han de ser sometidos a torturas, ni a otras penas tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 32 de la LOPNA), asimismo, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Artículo 33 de la LOPNA). 6. Obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado:
  • 6. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias IV, celebrada en Montevideo, Uruguay - Julio 1989:  Artículo 1, establece, “la presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte”.  Artículo 4, expresa, “toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación”.  Artículo 6, estipula, “las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y de deudor de alimentos, se regularán por aquel de los siguientes órdenes jurídicos que, a juicio de la autoridad competente, resultare más favorable al interés del acreedor: a. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor; b. El ordenamiento jurídico del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor”.
  • 7. Referencia  LOPNA – sitio web – https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf  Matrimonio – sitio web – https://temasdederecho.wordpress.com/category/ensayos-y- monografias/derecho-internacional-privado/  Divorcio y separación de cuerpos – sitio web – https://cartasblogatorias.com/2016/02/10/venezuela-las-causales-de- divorcio-y-el-derecho-internacional-privado-venezolano/  CIDIP IV – sitio web – https://www.oas.org/dil/esp/CIDIPIV_doc_obligacionesalimentarias.htm  Adopción Derecho internación - sitio web - https://www.oas.org/dil/esp/CIDIP-III-adopcionmenores.htm