Agosto, 2.014
Marisela Lujano
C.I: 12.341.333
Carrera 45
ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I. Disposiciones Generales. OBJETIVO
TÍTULO II. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas.
TÍTULO III. De la Prevención y Control de los Posibles Efectos Negativos de las Aguas
sobre la Población y sus Bienes.
TÍTULO IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas.
TÍTULO V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas.
TÍTULO VI. De los Instrumentos de Gestión.
TÍTULO VII. Del Sistema Económico Financiero.
TÍTULO VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas. SANCIONES
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.
8 TÍTULOS - 127 ARTÍCULOS
OBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEY
“Establecer las disposiciones que
rigen la gestión integral de las aguas,
como elemento indispensable para la
vida, el bienestar humano y el
desarrollo sustentable del país y es
de carácter estratégico e interés de
Estado”
TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
(Bs.)
DISPOSICIONES FISCALES
LEY FORESTAL DE
SUELOS Y AGUAS
LEY DE TIMBRE
FISCAL
Destrucción de vegetación que no implique aprovechamiento de
productos forestales en superficies mayores de 200 Ha.
100 0,3 UT/ha
Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos rurales 1000
11,4 UT/hasta 1
ha y 2 UT/ha o
fracción adicional
COMPARACIONES DE LAS TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
MARCO LEGAL - NACIONAL SOBRE EL AGUA
Convenio
de Basilea
Constitución de la RepúblicaConstitución de la República
Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.453
24-03-200024-03-2000
Constitución de la RepúblicaConstitución de la República
Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.453
24-03-200024-03-2000
Resolución N°
SG-0691. Normas
sanitarias
aplicables a los
pozos destinados
al establecimiento
de agua potable,
08-09-97
Resolución N°
SG-0691. Normas
sanitarias
aplicables a los
pozos destinados
al establecimiento
de agua potable,
08-09-97
Resolución N°
SG-018-98.
“Normas
Sanitarias de
Calidad del
Agua Potable”.
G.O N° 36.395
13-12-98
Resolución N°
SG-018-98.
“Normas
Sanitarias de
Calidad del
Agua Potable”.
G.O N° 36.395
13-12-98
Normas sobre
Evaluación
Ambiental de
Actividades
Susceptibles de
Degradar el
Ambiente
Decreto N. 1.257
25-04-96
Normas sobre
Evaluación
Ambiental de
Actividades
Susceptibles de
Degradar el
Ambiente
Decreto N. 1.257
25-04-96
Normas para la
Clasificación y el
Control de la Calidad
de los Cuerpos de Agua
y Vertidos y/o Efluentes
Líquidos
Decreto N. 883
G.O. N. 5.021
18-12-95
Normas para la
Clasificación y el
Control de la Calidad
de los Cuerpos de Agua
y Vertidos y/o Efluentes
Líquidos
Decreto N. 883
G.O. N. 5.021
18-12-95
Ley Orgánica
del Ambiente
G.O. 5.833
22/12/06
Convenio
Rotterdam
Convenio de
MARPOL
Convenio
de
Estocolmo
Ley Penal del
Ambiente
G.O. N. 4.358
3-01-1992
Ley sobre Sustancias,
Materiales y Desechos
Peligrosos
G.O. N. 5.554
13-11-2001
Normas sobre la
Regulación y el Control
del Aprovechamiento
de los Recursos
Hídricos y de las
Cuencas Hidrográficas
Decreto N. 1.400
02-08-96
Normas sobre la
Regulación y el Control
del Aprovechamiento
de los Recursos
Hídricos y de las
Cuencas Hidrográficas
Decreto N. 1.400
02-08-96
LEY DE AGUAS
Gaceta Oficial 38.595
02-01-2007
LEY DE AGUAS
Gaceta Oficial 38.595
02-01-2007
SANCIONES
• Ocasionar la degradación de las aguas,
será sancionada con multa de 50 U.T a
5.000 U.T (3800 a 380000 Bs.)
• El aprovechamiento sin contar con las
concesiones, asignaciones y licencias; y el
extraer volúmenes que sobrepasen los
límites establecidos en las mismas, será
sancionada con multa de 50 U.T a 5.000
U.T.
U.T.: 76,00 Bs.
Ejercicio2.mariselalujano.pttx
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE
AGUAS?AGUAS?
1.Cumplir con las condiciones de vertido y con los
controles administrativos
2.Notificar al Ministerio del Ambiente, la ocurrencia
de vertidos imprevistos o producidos en situaciones
de emergencia.
3. Tener Registros y Autorizaciones para Perforar
un Pozo de Agua.
4. Estar autorizados para extraer fuentes de aguas,
caudales o volúmenes; establecidos en las
concesiones, asignaciones o licencias.
5. Pagar las tasas por los títulos de concesiones y
licencias.
Ejercicio2.mariselalujano.pttx
Ejercicio2.mariselalujano.pttx

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  • 1. Agosto, 2.014 Marisela Lujano C.I: 12.341.333 Carrera 45
  • 2. ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY TÍTULO I. Disposiciones Generales. OBJETIVO TÍTULO II. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas. TÍTULO III. De la Prevención y Control de los Posibles Efectos Negativos de las Aguas sobre la Población y sus Bienes. TÍTULO IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas. TÍTULO V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas. TÍTULO VI. De los Instrumentos de Gestión. TÍTULO VII. Del Sistema Económico Financiero. TÍTULO VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas. SANCIONES Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final. 8 TÍTULOS - 127 ARTÍCULOS
  • 3. OBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEY “Establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado”
  • 4. TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS (Bs.) DISPOSICIONES FISCALES LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS LEY DE TIMBRE FISCAL Destrucción de vegetación que no implique aprovechamiento de productos forestales en superficies mayores de 200 Ha. 100 0,3 UT/ha Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos rurales 1000 11,4 UT/hasta 1 ha y 2 UT/ha o fracción adicional COMPARACIONES DE LAS TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
  • 5. MARCO LEGAL - NACIONAL SOBRE EL AGUA Convenio de Basilea Constitución de la RepúblicaConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela G.O. 5.453G.O. 5.453 24-03-200024-03-2000 Constitución de la RepúblicaConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela G.O. 5.453G.O. 5.453 24-03-200024-03-2000 Resolución N° SG-0691. Normas sanitarias aplicables a los pozos destinados al establecimiento de agua potable, 08-09-97 Resolución N° SG-0691. Normas sanitarias aplicables a los pozos destinados al establecimiento de agua potable, 08-09-97 Resolución N° SG-018-98. “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”. G.O N° 36.395 13-12-98 Resolución N° SG-018-98. “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable”. G.O N° 36.395 13-12-98 Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Decreto N. 1.257 25-04-96 Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Decreto N. 1.257 25-04-96 Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos Decreto N. 883 G.O. N. 5.021 18-12-95 Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos Decreto N. 883 G.O. N. 5.021 18-12-95 Ley Orgánica del Ambiente G.O. 5.833 22/12/06 Convenio Rotterdam Convenio de MARPOL Convenio de Estocolmo Ley Penal del Ambiente G.O. N. 4.358 3-01-1992 Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos G.O. N. 5.554 13-11-2001 Normas sobre la Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas Decreto N. 1.400 02-08-96 Normas sobre la Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas Decreto N. 1.400 02-08-96 LEY DE AGUAS Gaceta Oficial 38.595 02-01-2007 LEY DE AGUAS Gaceta Oficial 38.595 02-01-2007
  • 6. SANCIONES • Ocasionar la degradación de las aguas, será sancionada con multa de 50 U.T a 5.000 U.T (3800 a 380000 Bs.) • El aprovechamiento sin contar con las concesiones, asignaciones y licencias; y el extraer volúmenes que sobrepasen los límites establecidos en las mismas, será sancionada con multa de 50 U.T a 5.000 U.T. U.T.: 76,00 Bs.
  • 8. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE AGUAS?AGUAS? 1.Cumplir con las condiciones de vertido y con los controles administrativos 2.Notificar al Ministerio del Ambiente, la ocurrencia de vertidos imprevistos o producidos en situaciones de emergencia. 3. Tener Registros y Autorizaciones para Perforar un Pozo de Agua. 4. Estar autorizados para extraer fuentes de aguas, caudales o volúmenes; establecidos en las concesiones, asignaciones o licencias. 5. Pagar las tasas por los títulos de concesiones y licencias.

Notas del editor

  • #2: Marisela Lujano