1) El trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal ya que se encontraba en una situación asimilada al alta a pesar del incumplimiento del empresario. 2) La responsabilidad directa del pago recae en el empresario contratista dado que no dio de alta ni cotizó por el trabajador. 3) Existe una responsabilidad subsidiaria del empresario principal si el contratista resulta insolvente, ya que la obra estaba contratada.