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En relación con la consulta formulada sobre varias cuestiones relacionadas con el régimen de los
escoltas privados, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del
Departamento, manifiesta lo siguiente:
La primera cuestión se refiere a las comunicaciones de altas y bajas del personal de seguridad
privada. En particular, se cuestiona si estas comunicaciones se refieren a los contratos laborales o
solamente a las funciones desempeñadas en cada momento dentro de la empresa de seguridad. Asimismo,
se solicita aclaración respecto al hecho que motiva la inscripción de dichas variaciones en el fichero
gestionado por la Unidad Central de Seguridad Privada.
El apartado vigésimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados
aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad
Privada, establece que las empresas deberán comunicar a la Comisaría Provincial de Policía las altas y
bajas de los vigilantes de seguridad y de los escoltas privados en los cinco días siguientes a su producción.
Ahora bien, se debe distinguir entre los contratos y acuerdos laborales entre empresa y trabajadores y las
comunicaciones que realiza la empresa sobre la actividad funcional que desempeña el personal de
seguridad privada. Sólo las comunicaciones de la empresa sobre la actividad funcional de su personal de
seguridad están reguladas por la normativa de seguridad privada.
En relación con el hecho que motiva la inscripción de las altas y bajas del personal de seguridad
privada en el fichero gestionado por la Unidad Central de Seguridad Privada, cabe señalar lo siguiente: El
mencionado fichero, denominado SEGURPI, está regulado en el Anexo de la Orden INT/1751/2002, de 20
de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen
datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia. Se trata
de un fichero de titularidad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y se constituyó a
efectos de cumplir lo establecido en la normativa de protección de datos. Sus usos previstos son la gestión
del control administrativo y policial. De acuerdo con el derecho de acceso a los datos personales ejercitado
por el consultante previamente, el pasado día 24 de mayo la Unidad de Coordinación y Apoyo Técnico de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana informó al consultante de los datos personales concretos que
obran en el citado fichero, así como de las altas y bajas en diversas empresas de seguridad que figuran en
la base de datos SEGURPRI.
En el segundo punto del escrito de consulta se solicita aclaración sobre varias cuestiones relativas a
la regulación de la obligación de realizar ejercicios de tiro. El régimen de la mencionada obligación se
contiene en varias normas de diferente rango. Así, el apartado quinto del artículo 90 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que los escoltas
privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro una vez cada trimestre y que les será de aplicación
lo dispuesto en esa misma norma para los vigilantes de seguridad sobre el número de disparos,
conservación y mantenimiento de las armas que tuvieran asignadas, así como lo establecido respecto a la
autorización para su traslado con ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro. Por su parte, el apartado
vigésimo séptimo de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos
aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece que los escoltas privados
efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.
Finalmente, de conformidad con la Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de
seguridad privada, los ejercicios de tiro son obligatorios para todo el personal de seguridad que posea
licencia tipo C y que dedique su actividad a servicios de seguridad con armas, así como para aquellos que,
aunque no presten servicio concreto de armas, dispongan de la licencia. El calendario anual y el
procedimiento de solicitudes de las empresas para que su personal realice los ejercicios de tiro obligatorios,
se ajustarán a lo establecido en el apartado octavo de la mencionada Resolución. La supervisión de la
práctica de los ejercicios de tiro, así como la verificación de la documentación de los asistentes al ejercicio
es competencia del personal que designe el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, de acuerdo con lo
establecido en el apartado decimoquinto de la reiterada Resolución.
Hasta aquí lo relativo al régimen vigente sobre práctica de ejercicios de tiro. El resto de cuestiones
planteadas en el escrito de consulta no son propias del ámbito de seguridad privada. Efectivamente, para la
resolución de estas cuestiones el consultante habrá de dirigirse bien al Ministerio de Trabajo e Inmigración
(competente en materia laboral) o bien a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (en relación
con la actuación de supervisión realizada por la Guardia Civil).
Respecto a las tres últimas cuestiones planteadas en el escrito de consulta, esta Secretaría General
Técnica sólo puede valorar lo relativo al régimen de incompatibilidades que sí está regulado en la normativa
de seguridad privada. Así, el apartado segundo del artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada
establece que “las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son
incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada aun en los supuestos
de habilitación múltiple.” Las demás alegaciones y consultas no son estrictamente de seguridad privada,
sino del ámbito laboral, por lo que el consultante podría dirigirse al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
De cuanto antecede y en respuesta concreta a las cuestiones planteadas se señala que:
1º La obligación de las empresas de comunicar en un plazo determinado la actividad y funciones que
ejerce el personal de seguridad pertenece al ámbito de seguridad privada y se regula en la Orden de 23 de
abril de 1997. Sin embargo, los aspectos relativos a los contratos de trabajo entre empresas y trabajadores
no están regulados en la normativa de seguridad privada, sino en el derecho laboral.
2º Los ejercicios de tiro son obligatorios para todos los vigilantes de seguridad que posean licencia
tipo C, así como para los escoltas privados. La periodicidad con la que deben realizarse las prácticas de tiro
varía en función de la actividad que se desarrolle. El calendario anual y el procedimiento de las solicitudes
de las empresas para que su personal realice los ejercicios de tiro obligatorios deben ajustarse a lo
establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de
Interior
3º Las cuestiones planteadas en relación con las funciones de la Guardia Civil en la supervisión de la
realización de las prácticas de tiro son competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil (ámbito Guardia Civil).

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Ejercicios de tiro

  • 1. En relación con la consulta formulada sobre varias cuestiones relacionadas con el régimen de los escoltas privados, esta Secretaría General Técnica, una vez consultados los órganos competentes del Departamento, manifiesta lo siguiente: La primera cuestión se refiere a las comunicaciones de altas y bajas del personal de seguridad privada. En particular, se cuestiona si estas comunicaciones se refieren a los contratos laborales o solamente a las funciones desempeñadas en cada momento dentro de la empresa de seguridad. Asimismo, se solicita aclaración respecto al hecho que motiva la inscripción de dichas variaciones en el fichero gestionado por la Unidad Central de Seguridad Privada. El apartado vigésimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, establece que las empresas deberán comunicar a la Comisaría Provincial de Policía las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y de los escoltas privados en los cinco días siguientes a su producción. Ahora bien, se debe distinguir entre los contratos y acuerdos laborales entre empresa y trabajadores y las comunicaciones que realiza la empresa sobre la actividad funcional que desempeña el personal de seguridad privada. Sólo las comunicaciones de la empresa sobre la actividad funcional de su personal de seguridad están reguladas por la normativa de seguridad privada. En relación con el hecho que motiva la inscripción de las altas y bajas del personal de seguridad privada en el fichero gestionado por la Unidad Central de Seguridad Privada, cabe señalar lo siguiente: El mencionado fichero, denominado SEGURPI, está regulado en el Anexo de la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia. Se trata de un fichero de titularidad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y se constituyó a efectos de cumplir lo establecido en la normativa de protección de datos. Sus usos previstos son la gestión del control administrativo y policial. De acuerdo con el derecho de acceso a los datos personales ejercitado por el consultante previamente, el pasado día 24 de mayo la Unidad de Coordinación y Apoyo Técnico de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana informó al consultante de los datos personales concretos que obran en el citado fichero, así como de las altas y bajas en diversas empresas de seguridad que figuran en la base de datos SEGURPRI.
  • 2. En el segundo punto del escrito de consulta se solicita aclaración sobre varias cuestiones relativas a la regulación de la obligación de realizar ejercicios de tiro. El régimen de la mencionada obligación se contiene en varias normas de diferente rango. Así, el apartado quinto del artículo 90 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que los escoltas privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro una vez cada trimestre y que les será de aplicación lo dispuesto en esa misma norma para los vigilantes de seguridad sobre el número de disparos, conservación y mantenimiento de las armas que tuvieran asignadas, así como lo establecido respecto a la autorización para su traslado con ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro. Por su parte, el apartado vigésimo séptimo de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece que los escoltas privados efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral. Finalmente, de conformidad con la Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, los ejercicios de tiro son obligatorios para todo el personal de seguridad que posea licencia tipo C y que dedique su actividad a servicios de seguridad con armas, así como para aquellos que, aunque no presten servicio concreto de armas, dispongan de la licencia. El calendario anual y el procedimiento de solicitudes de las empresas para que su personal realice los ejercicios de tiro obligatorios, se ajustarán a lo establecido en el apartado octavo de la mencionada Resolución. La supervisión de la práctica de los ejercicios de tiro, así como la verificación de la documentación de los asistentes al ejercicio es competencia del personal que designe el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la reiterada Resolución. Hasta aquí lo relativo al régimen vigente sobre práctica de ejercicios de tiro. El resto de cuestiones planteadas en el escrito de consulta no son propias del ámbito de seguridad privada. Efectivamente, para la resolución de estas cuestiones el consultante habrá de dirigirse bien al Ministerio de Trabajo e Inmigración (competente en materia laboral) o bien a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (en relación con la actuación de supervisión realizada por la Guardia Civil). Respecto a las tres últimas cuestiones planteadas en el escrito de consulta, esta Secretaría General Técnica sólo puede valorar lo relativo al régimen de incompatibilidades que sí está regulado en la normativa de seguridad privada. Así, el apartado segundo del artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada establece que “las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple.” Las demás alegaciones y consultas no son estrictamente de seguridad privada, sino del ámbito laboral, por lo que el consultante podría dirigirse al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • 3. De cuanto antecede y en respuesta concreta a las cuestiones planteadas se señala que: 1º La obligación de las empresas de comunicar en un plazo determinado la actividad y funciones que ejerce el personal de seguridad pertenece al ámbito de seguridad privada y se regula en la Orden de 23 de abril de 1997. Sin embargo, los aspectos relativos a los contratos de trabajo entre empresas y trabajadores no están regulados en la normativa de seguridad privada, sino en el derecho laboral. 2º Los ejercicios de tiro son obligatorios para todos los vigilantes de seguridad que posean licencia tipo C, así como para los escoltas privados. La periodicidad con la que deben realizarse las prácticas de tiro varía en función de la actividad que se desarrolle. El calendario anual y el procedimiento de las solicitudes de las empresas para que su personal realice los ejercicios de tiro obligatorios deben ajustarse a lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior 3º Las cuestiones planteadas en relación con las funciones de la Guardia Civil en la supervisión de la realización de las prácticas de tiro son competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil).