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EL  DAÑO  A  LA PERSONA Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
Noción del daño a la persona El daño a la persona supone un atentado directo contra la persona en sí misma , o sea el que lesione aguno de sus derechos , los mismos que tienen como objeto el mundo interior del sujeto
El daño a la persona es un agravio perpetrado  contra los bienes o intereses de la persona en cuanto tal que , por su propia naturaleza , no son cuantificables en dinero en tanto que lesionan un interés espiritual , psicológico o moral.
Clases de Daños  DAÑO SUBJETIVO OBJETIVO
Daño  Subjetivo Los daños subjetivos son los que atentan contra el sujeto de derecho considerado en sí mismo .
Ellos pueden afectar al ser humano en cualquier etapa se su desarrollo existencial , es decir , desde la concepción  hasta la muerte , antes de nacer o después de nacido.
Los daños subjetivos o daños a la persona , como generalmente se les conoce, son aquellos que lesionan y causan deterioro al ser humano en sí mismo  comprometiendo , en alguna medida , su entidad sicosomática.
DAÑO SUBJETIVO Daño psicosomático Daño a la libertad
Daño Psicosomático Son múltiples los aspectos del ser humano que pueden ser objeto de una lesión generada por el evento dañoso. En lo que se refiere al daño psicosomático cabe hacer una distinción entre la lesión sufrida, considerada en sí misma ( daño – evento), y las múltiples consecuencias que la lesión puede originar en el bienestar o salud de la victima ( daño – consecuencia).
Daño Psicosomático  El daño psicosomático es aquel , que como su nombre lo pone en evidencia , incide en algún aspecto de la unidad psicosomática  constitutiva del ser humano.
Daño  Psicosomático Daño  Biológico Daño a la Salud o al bienestar Daño Moral
Daño Biológico El daño biológico es la lesión , en sí misma . El daño biológico es aquella lesión provocada en  lo que se concierne a la integridad sicosomática de la persona.
El daño biológico , aspecto estático del daño a la persona ,afecta la normal eficiencia sicosomática del sujeto , lo que hace patente a través de los actos ordinarios , cotidianos y comunes de la existencia personal. Este daño , por su característica particular tiene que ser apreciado por un médico legista.
Daño a la Salud o al Bienestar El aquel daño  que pone el riesgo , peligro la salud de la persona o el bienestar de la persona en su calidad de vida, debido a la aparición de enfermedades , anomalías en la persona ; pero este daño se origina después del daño biológico. Si no existe daño biológico previo que atente contra la persona y su integridad física , no habrá un daño sobreviviente , el cual es el daño a la salud.
Es la afectación del bienestar integral de la persona.
Presupuestos para la configuración del Daño a la Salud Daño Biológico Alteración del estado de bienestar Daño a la Salud o al bienestar
Daño a la salud  Vs.   Daño a la existencialidad Cierta doctrina considera que el daño a la salud es un daño existencial . El daño a la salud supone la afectación del estado de bienestar de la persona misma como unidad psicosomática . Mientras que el daño a la existencia supone mucho más que una afectación en la salud , sino un daño en todo el ámbito tanto de la persona como en ámbito donde se desarrolla.
Daño Moral Según Bargagna , “El daño moral es aquel estado de ánimo , de sufrimiento psíquico inducido a la victima , con frecuencia transitoriamente , por la ofensa recibida y por sus consecuencias ”. El daño moral  es aquel que produce pena , dolor , sufrimiento , y como con acierto se ha indicado es con frecuencia transitorio.
El daño moral significa la lesión a sólo uno de los múltiples aspectos o facetas de la personalidad , por lo que , de suyo , se integra dentro del más amplio , genérico y comprensivo concepto de daño subjetivo o daño a la persona.
Daño a la Libertad o al Proyecto de vida El daño más grave que se puede causar a la persona es aquél que repercute de modo radical en su proyecto de vida.
Críticas al Daño al Proyecto de Vida El daño al proyecto de vida , no existe debido a 4 razones : A) No es cuantificable en su reparación , debido a que si se propone reparar civilmente el daño al proyecto de vida , la suma dada será INFINITA.
B) Es desproporcionado entre el daño causado y la reparabilidad.
C) Es discriminatorio , debido a , Ortega y Gasset , en su libro “La revolución de las masas” , explica que sólo tienen proyecto de vida las personas acaudaladas , de gran linaje y abolengo ; entonces las personas de bajo recursos y de pobreza no tienen proyecto de vida y entonces ellos no pueden ser víctimas de un hecho dañoso..
D) Inmoral, debido a que  se valora el daño de la persona en base a su condición social ( la clase pudiente sólo tiene proyecto de vida)  , violando el principio de igualdad ante la ley y sobre todo dejan de lado todos los valores en la cual el administrador de justicia tiene que poseer.
En conclusión , no existe el daño al proyecto de vida. Debido a que no tiene ningún sustento  legal ni racional.
Daño Objetivo El daño objetivo es conocido como daño patrimonial , tienen generalmente consecuencias de índole , es decir , incidencia económica .
Daño Objetivo Lucro Cesante Daño Emergente
Lucro Cesante Hay lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima
Daño emergente Hay daño emergente cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima
Reparación del daño subjetivo  a la persona El daño subjetivo o daño tiene , a menudo , una consecuencia de carácter no patrimonial , es decir no apreciable en dinero.
Una concepción personalista de lo jurídico , que reivindica el valor de la persona humana como centro y eje del derecho , parte del supuesto de que cualquier  daño que se le cause , tenga o no consecuencias patrimoniales , no puede dejar de ser adecuadamente reparado. Para ello debe simplemente tenerse en cuenta su naturaleza de “ ser humano” . Esta reparación , como se ha expresado , se fundamenta , siempre y en cualquier caso , en la propia dignidad de la persona.
La doctrina se ha esforzado en encontrar una fórmula preparatoria  del daño a la persona que permite desagraviar , en alguna medida y modo , a la víctima de tal evento ante la imposibilidad de un cabal resarcimiento económico.
En la búsqueda afanosa de soluciones para que este daño injusto no quede sin reparación  , cierto sector de la doctrina ha imaginado que la reparación frente a este tipo de daño no patrimonial es el ofrecer a la víctima , a modo de compensación , la posibilidad de obtener satisfacciones , sensaciones , gratas , placenteras.
Ello se logra entregando a la víctima una determinada cantidad de dinero que le permita , , de acuerdo a su sensibilidad y a las circunstancias , encontrar ese tipo de satisfacciones que puedan , según el caso , amenguar o hacer olvidar en algo el daño sufrido.
Resarcimiento al Daño Objetivo de la Persona Para el resarcimiento del daño objetivo a la persona , sólo se tiene en cuenta la proporción  la conducta dañosa y el hecho dañoso , así se calculará un aproximado monto de dinero para que sirva de resarcimiento y así se vea dispensada su conducta dañosa.
Reparación Vs. Resarcimiento Reparación es la denominación del acto por la cual el causante del hecho dañoso trata de dispensar su conducta dañosa por los daños extrapatrimoniales causados ( daño subjetivo) con la entrega de una suma de dinero . Recordemos que el daño subjetivo no tiene una valorización  económico , pero es una manera de excusar una conducta .
Mientras que el Resarcimiento , es aquella denominaciòn del acto por la cual la persona que causó el hecho dañoso tiene que reponer en su estado anterior el objeto material que ha dañado ( daño material , patrimonial ), es así que el resarcimiento tiene naturaleza patrimonial y allí si la persona del hecho dañoso  puede reponer en su estado anterior el objeto a través de una valorización que si es factible de valorizar.
 

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El daño a la persona

  • 1. EL DAÑO A LA PERSONA Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
  • 2. Noción del daño a la persona El daño a la persona supone un atentado directo contra la persona en sí misma , o sea el que lesione aguno de sus derechos , los mismos que tienen como objeto el mundo interior del sujeto
  • 3. El daño a la persona es un agravio perpetrado contra los bienes o intereses de la persona en cuanto tal que , por su propia naturaleza , no son cuantificables en dinero en tanto que lesionan un interés espiritual , psicológico o moral.
  • 4. Clases de Daños DAÑO SUBJETIVO OBJETIVO
  • 5. Daño Subjetivo Los daños subjetivos son los que atentan contra el sujeto de derecho considerado en sí mismo .
  • 6. Ellos pueden afectar al ser humano en cualquier etapa se su desarrollo existencial , es decir , desde la concepción hasta la muerte , antes de nacer o después de nacido.
  • 7. Los daños subjetivos o daños a la persona , como generalmente se les conoce, son aquellos que lesionan y causan deterioro al ser humano en sí mismo comprometiendo , en alguna medida , su entidad sicosomática.
  • 8. DAÑO SUBJETIVO Daño psicosomático Daño a la libertad
  • 9. Daño Psicosomático Son múltiples los aspectos del ser humano que pueden ser objeto de una lesión generada por el evento dañoso. En lo que se refiere al daño psicosomático cabe hacer una distinción entre la lesión sufrida, considerada en sí misma ( daño – evento), y las múltiples consecuencias que la lesión puede originar en el bienestar o salud de la victima ( daño – consecuencia).
  • 10. Daño Psicosomático El daño psicosomático es aquel , que como su nombre lo pone en evidencia , incide en algún aspecto de la unidad psicosomática constitutiva del ser humano.
  • 11. Daño Psicosomático Daño Biológico Daño a la Salud o al bienestar Daño Moral
  • 12. Daño Biológico El daño biológico es la lesión , en sí misma . El daño biológico es aquella lesión provocada en lo que se concierne a la integridad sicosomática de la persona.
  • 13. El daño biológico , aspecto estático del daño a la persona ,afecta la normal eficiencia sicosomática del sujeto , lo que hace patente a través de los actos ordinarios , cotidianos y comunes de la existencia personal. Este daño , por su característica particular tiene que ser apreciado por un médico legista.
  • 14. Daño a la Salud o al Bienestar El aquel daño que pone el riesgo , peligro la salud de la persona o el bienestar de la persona en su calidad de vida, debido a la aparición de enfermedades , anomalías en la persona ; pero este daño se origina después del daño biológico. Si no existe daño biológico previo que atente contra la persona y su integridad física , no habrá un daño sobreviviente , el cual es el daño a la salud.
  • 15. Es la afectación del bienestar integral de la persona.
  • 16. Presupuestos para la configuración del Daño a la Salud Daño Biológico Alteración del estado de bienestar Daño a la Salud o al bienestar
  • 17. Daño a la salud Vs. Daño a la existencialidad Cierta doctrina considera que el daño a la salud es un daño existencial . El daño a la salud supone la afectación del estado de bienestar de la persona misma como unidad psicosomática . Mientras que el daño a la existencia supone mucho más que una afectación en la salud , sino un daño en todo el ámbito tanto de la persona como en ámbito donde se desarrolla.
  • 18. Daño Moral Según Bargagna , “El daño moral es aquel estado de ánimo , de sufrimiento psíquico inducido a la victima , con frecuencia transitoriamente , por la ofensa recibida y por sus consecuencias ”. El daño moral es aquel que produce pena , dolor , sufrimiento , y como con acierto se ha indicado es con frecuencia transitorio.
  • 19. El daño moral significa la lesión a sólo uno de los múltiples aspectos o facetas de la personalidad , por lo que , de suyo , se integra dentro del más amplio , genérico y comprensivo concepto de daño subjetivo o daño a la persona.
  • 20. Daño a la Libertad o al Proyecto de vida El daño más grave que se puede causar a la persona es aquél que repercute de modo radical en su proyecto de vida.
  • 21. Críticas al Daño al Proyecto de Vida El daño al proyecto de vida , no existe debido a 4 razones : A) No es cuantificable en su reparación , debido a que si se propone reparar civilmente el daño al proyecto de vida , la suma dada será INFINITA.
  • 22. B) Es desproporcionado entre el daño causado y la reparabilidad.
  • 23. C) Es discriminatorio , debido a , Ortega y Gasset , en su libro “La revolución de las masas” , explica que sólo tienen proyecto de vida las personas acaudaladas , de gran linaje y abolengo ; entonces las personas de bajo recursos y de pobreza no tienen proyecto de vida y entonces ellos no pueden ser víctimas de un hecho dañoso..
  • 24. D) Inmoral, debido a que se valora el daño de la persona en base a su condición social ( la clase pudiente sólo tiene proyecto de vida) , violando el principio de igualdad ante la ley y sobre todo dejan de lado todos los valores en la cual el administrador de justicia tiene que poseer.
  • 25. En conclusión , no existe el daño al proyecto de vida. Debido a que no tiene ningún sustento legal ni racional.
  • 26. Daño Objetivo El daño objetivo es conocido como daño patrimonial , tienen generalmente consecuencias de índole , es decir , incidencia económica .
  • 27. Daño Objetivo Lucro Cesante Daño Emergente
  • 28. Lucro Cesante Hay lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima
  • 29. Daño emergente Hay daño emergente cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima
  • 30. Reparación del daño subjetivo a la persona El daño subjetivo o daño tiene , a menudo , una consecuencia de carácter no patrimonial , es decir no apreciable en dinero.
  • 31. Una concepción personalista de lo jurídico , que reivindica el valor de la persona humana como centro y eje del derecho , parte del supuesto de que cualquier daño que se le cause , tenga o no consecuencias patrimoniales , no puede dejar de ser adecuadamente reparado. Para ello debe simplemente tenerse en cuenta su naturaleza de “ ser humano” . Esta reparación , como se ha expresado , se fundamenta , siempre y en cualquier caso , en la propia dignidad de la persona.
  • 32. La doctrina se ha esforzado en encontrar una fórmula preparatoria del daño a la persona que permite desagraviar , en alguna medida y modo , a la víctima de tal evento ante la imposibilidad de un cabal resarcimiento económico.
  • 33. En la búsqueda afanosa de soluciones para que este daño injusto no quede sin reparación , cierto sector de la doctrina ha imaginado que la reparación frente a este tipo de daño no patrimonial es el ofrecer a la víctima , a modo de compensación , la posibilidad de obtener satisfacciones , sensaciones , gratas , placenteras.
  • 34. Ello se logra entregando a la víctima una determinada cantidad de dinero que le permita , , de acuerdo a su sensibilidad y a las circunstancias , encontrar ese tipo de satisfacciones que puedan , según el caso , amenguar o hacer olvidar en algo el daño sufrido.
  • 35. Resarcimiento al Daño Objetivo de la Persona Para el resarcimiento del daño objetivo a la persona , sólo se tiene en cuenta la proporción la conducta dañosa y el hecho dañoso , así se calculará un aproximado monto de dinero para que sirva de resarcimiento y así se vea dispensada su conducta dañosa.
  • 36. Reparación Vs. Resarcimiento Reparación es la denominación del acto por la cual el causante del hecho dañoso trata de dispensar su conducta dañosa por los daños extrapatrimoniales causados ( daño subjetivo) con la entrega de una suma de dinero . Recordemos que el daño subjetivo no tiene una valorización económico , pero es una manera de excusar una conducta .
  • 37. Mientras que el Resarcimiento , es aquella denominaciòn del acto por la cual la persona que causó el hecho dañoso tiene que reponer en su estado anterior el objeto material que ha dañado ( daño material , patrimonial ), es así que el resarcimiento tiene naturaleza patrimonial y allí si la persona del hecho dañoso puede reponer en su estado anterior el objeto a través de una valorización que si es factible de valorizar.
  • 38.