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EL ERROR
DE
PROHIBICIÓN

Por Virginia Arango
Durling
Derechos reservados
penjurpanama. 2-20-2014
CONCEPTO
El autor cree que actúa
conforme a Derecho, cuando
en realidad no es así.




.

https://encryptedtbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ
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mEb4FFJIKPfhsoKDf_t

Derechos reservados penjurpanama.
2-20-2014
https://encryptedtbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTBkaRfLnf
C9p6mmZ_QcwaWlMMo2bUBeGCn4SCSIhYYW2kAg4HuG8
y-hit

El sujeto tiene la creencia equivocada de que el hecho
no está prohibido, lo cual puede tener su origen, en que
no conoce la norma jurídica o porque la conoce mal(
FONTAN BALESTRA, (1981) p. 130, Y CURY, p. 60
Derechos reservados Virginia Arango D./penjurpanama. 2-20-2014


Hay Error de Prohibición cuando el sujeto sabe
lo que está haciendo, pero cree que su
conducta no está prohibida en la ley.
Es decir, piensa que no existe norma
que castiga el hecho que está
realizando.
 Piensa que puede estar actuando bajo
una causa de justificación, o
 piensa que la norma está derogada o
modificada


Derechos reservados Virginia Arango D. 2-2-2014


Así, por ejemplo tenemos el sujeto que
mata a otra persona, porque cree que
su vida estaba en peligro.

https://encryptedtbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcT5fyMgninERmxLfZhNlv34auG9GUm
91KtHBvFMfjc3zC3Gp4YopP-_XFPk
o la mujer que va a abortar a otro país, porque piensa
que no se castiga ahí, o la mujer que aborta habiendo
sido violada porque piensa que su conducta esta
justificada por la ley, y no sabe que debe someterse a un
procedimiento legal

http://www.guiainfantil.com/uploads/embarazo/esperar-despues-aborto-g.jpg
NATURALEZA JURÍDICA
El tratamiento del error de prohibición se
ha debatido entre las teorías: del dolo y
de la culpabilidad.
 Actualmente, sin embargo, el error de
prohibición es la faz negativa del
conocimiento de la antijuricidad, por lo
que elimina la culpabilidad.

La culpabilidad en la actualidad se
reconoce que comprende tres
elementos:
 La capacidad de culpabilidad
 El conocimiento de la antijuricidad
 La exigibilidad del comportamiento


Derechos reservados Virginia Arango D. 2-20-2014
El sujeto realiza el
hecho no conociendo
que es ilícito.

Hay error de prohibición.
No hay culpabilidad
CLASES DE ERROR
DE
PROHIBICIÓN
Error negativo

El error de prohibición
negativo se refiere a la
creencia por parte del sujeto
de que el hecho no es
castigado penalmente

Error positivo

El error de
prohibición positivo
de hecho consiste en
la creencia por parte
del sujeto que
concurre una causa
de justificación,
ERROR DE PROHIBICIÓN
DIRECTO E INDIRECTO

Error
directo

• Piensa que el hecho
está permitido.

Error
indirecto

• Conoce la norma
prohibida, piensa
que actúa de
manera justificante.
ERROR DE PROHIBICIÓN
VENCIBLE E INVENCIBLE

Error vencible.
Responde con
pena atenuada

Error invencible.
No cabe
culpabilidad.
ERROR DE PROHIBICIÓN
INVERSO
El sujeto cree que
ha cometido un
delito, cuando en
realidad no lo es.
El hecho reside en
la
mente
del
sujeto. Es un delito
putativo o delito
imaginario

http://onairosjs.files.wordpress.com/2008/06/identidad.jpg


EL ERROR EN LA
LEGISLACIÓN PENAL
PANAMEÑA

El error de prohibición aparece consagrado
de manera novedosa en el Código Penal
del 2007 como eximente de culpabilidad, lo
cual sin duda confirma la tesis de que se
ha superado el aforismo ignorantia legis
non excusat criterio seguido por el sistema
causalista y que nos hemos acogido en
esta materia al esquema Finalista del
delito, en donde el conocimiento de la
antijuricidad es un elemento de la
culpabilidad (Arango Durling, p.112)
El error de prohibición en
Código Penal del 2007



Artículo 39
“No es culpable quien, conociendo las condiciones o
las circunstancias del hecho que integran la
conducta, por error invencible ignora su ilicitud”.









Artículo 42
“No es culpable quien actúa bajo una de las
siguientes circunstancias:
1............
2............
3. Convencido erróneamente de que está
amparado por una causa de justificación
4..............
Código Penal del 2007
y
error de prohibición


En lo que respecta a la clase de error de
prohibición, la legislación panameña ha admitido el
error de prohibición directo, en el que la doctrina
distingue tres casos: 1) cuando el agente desconoce
la norma, es decir, la ignora, 2)cuando el sujeto
conoce la norma, pero considera que no está
vigente, y 3)cuando el agente, por interpretar mal la
norma, estima que no es aplicable, aunque como se
haya indicado, si bien el primero responde
auténticamente a la “ignorantia legis”, se suele
incluir los otros dos supuestos que de todos modos
implican un desconocimiento de la norma (Salazar
Marín, p.667)


En cuanto al artículo 42, numeral 2o que
se refiere a que no es culpable quien
erróneamente actuó convencido de que
esta amparado en una causa de
justificación, nos encontramos ante un
error de prohibición indirecto, o un
error que recae sobre una causa de
justificación del hecho.
CONCLUSIONES






El Código Penal del 2007 se refiere al error de
prohibición y lo distingue con respecto al error de
tipo.
El legislador, sin embargo, ha individualizado
situaciones de error de prohibición que no merecen
ese tratamiento legal, por lo que hubiera sido
preferible que se partiera de un único precepto
comprensible del mismo.
También el legislador ha ignorado en su regulación
el tratamiento legal del error de prohibición vencible,
lo que ciertamente es lamentable para efectos de los
posibles supuestos de responsabilidad penal
culposa (Muñoz Pope, p.96)
CONCLUSIONES


Finalmente, coincidimos con Muñoz
Pope, que en esta materia hemos
avanzado en materia doctrinal, toda vez
que salta la vista lo absurdo que eran
las formulaciones del Código Penal de
1982, pues es evidente que se exige el
conocimiento de la antijuricidad o de las
normas que la determinan, no el
reconocimiento de las mismas (Muñoz
conde, p391).
Conclusiones


En síntesis, en la actualidad la
legislación penal panameña reconoce
que el error de prohibición invencible
elimina la culpabilidad.
BIBLIOGRAFÍA









ARANGO DURLING, VIRGINIA, Las causas de inculpabilidad
(1998)., Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad (2006
Temas fundamentales de la nueva legislación penal (2008)
Muñoz Conde/García Aran, Derecho Penal. Parte
General(1996).
MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal, Tomo II,
Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá,
1985. Introducción al Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo,
2ª edición, 2003. Perspectivas futuras del Derecho Penal
Panameño, 1978.Estudios Jurídicos Ediciones Panamá Viejo,
panamá, 2008
SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento
en la Escuela Dialéctica del Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá,
2007
SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Carlos (Coordinador),. Ángel
Judel Prieto/ José Ramón Piñol Rodríguez, Manual de Derecho
Penal, Parte General, 4ª edición. Thomson-Civitas, Madrid,2006

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El error de prohibición

  • 1. EL ERROR DE PROHIBICIÓN Por Virginia Arango Durling Derechos reservados penjurpanama. 2-20-2014
  • 2. CONCEPTO El autor cree que actúa conforme a Derecho, cuando en realidad no es así.   . https://encryptedtbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ tTRmDu6SKMt_8KFn5xZLWSRsQWOlCe mEb4FFJIKPfhsoKDf_t Derechos reservados penjurpanama. 2-20-2014
  • 3. https://encryptedtbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTBkaRfLnf C9p6mmZ_QcwaWlMMo2bUBeGCn4SCSIhYYW2kAg4HuG8 y-hit El sujeto tiene la creencia equivocada de que el hecho no está prohibido, lo cual puede tener su origen, en que no conoce la norma jurídica o porque la conoce mal( FONTAN BALESTRA, (1981) p. 130, Y CURY, p. 60 Derechos reservados Virginia Arango D./penjurpanama. 2-20-2014
  • 4.  Hay Error de Prohibición cuando el sujeto sabe lo que está haciendo, pero cree que su conducta no está prohibida en la ley.
  • 5. Es decir, piensa que no existe norma que castiga el hecho que está realizando.  Piensa que puede estar actuando bajo una causa de justificación, o  piensa que la norma está derogada o modificada  Derechos reservados Virginia Arango D. 2-2-2014
  • 6.  Así, por ejemplo tenemos el sujeto que mata a otra persona, porque cree que su vida estaba en peligro. https://encryptedtbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcT5fyMgninERmxLfZhNlv34auG9GUm 91KtHBvFMfjc3zC3Gp4YopP-_XFPk
  • 7. o la mujer que va a abortar a otro país, porque piensa que no se castiga ahí, o la mujer que aborta habiendo sido violada porque piensa que su conducta esta justificada por la ley, y no sabe que debe someterse a un procedimiento legal http://www.guiainfantil.com/uploads/embarazo/esperar-despues-aborto-g.jpg
  • 8. NATURALEZA JURÍDICA El tratamiento del error de prohibición se ha debatido entre las teorías: del dolo y de la culpabilidad.  Actualmente, sin embargo, el error de prohibición es la faz negativa del conocimiento de la antijuricidad, por lo que elimina la culpabilidad. 
  • 9. La culpabilidad en la actualidad se reconoce que comprende tres elementos:  La capacidad de culpabilidad  El conocimiento de la antijuricidad  La exigibilidad del comportamiento  Derechos reservados Virginia Arango D. 2-20-2014
  • 10. El sujeto realiza el hecho no conociendo que es ilícito. Hay error de prohibición. No hay culpabilidad
  • 11. CLASES DE ERROR DE PROHIBICIÓN Error negativo El error de prohibición negativo se refiere a la creencia por parte del sujeto de que el hecho no es castigado penalmente Error positivo El error de prohibición positivo de hecho consiste en la creencia por parte del sujeto que concurre una causa de justificación,
  • 12. ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO E INDIRECTO Error directo • Piensa que el hecho está permitido. Error indirecto • Conoce la norma prohibida, piensa que actúa de manera justificante.
  • 13. ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE E INVENCIBLE Error vencible. Responde con pena atenuada Error invencible. No cabe culpabilidad.
  • 14. ERROR DE PROHIBICIÓN INVERSO El sujeto cree que ha cometido un delito, cuando en realidad no lo es. El hecho reside en la mente del sujeto. Es un delito putativo o delito imaginario http://onairosjs.files.wordpress.com/2008/06/identidad.jpg
  • 15.  EL ERROR EN LA LEGISLACIÓN PENAL PANAMEÑA El error de prohibición aparece consagrado de manera novedosa en el Código Penal del 2007 como eximente de culpabilidad, lo cual sin duda confirma la tesis de que se ha superado el aforismo ignorantia legis non excusat criterio seguido por el sistema causalista y que nos hemos acogido en esta materia al esquema Finalista del delito, en donde el conocimiento de la antijuricidad es un elemento de la culpabilidad (Arango Durling, p.112)
  • 16. El error de prohibición en Código Penal del 2007   Artículo 39 “No es culpable quien, conociendo las condiciones o las circunstancias del hecho que integran la conducta, por error invencible ignora su ilicitud”.        Artículo 42 “No es culpable quien actúa bajo una de las siguientes circunstancias: 1............ 2............ 3. Convencido erróneamente de que está amparado por una causa de justificación 4..............
  • 17. Código Penal del 2007 y error de prohibición  En lo que respecta a la clase de error de prohibición, la legislación panameña ha admitido el error de prohibición directo, en el que la doctrina distingue tres casos: 1) cuando el agente desconoce la norma, es decir, la ignora, 2)cuando el sujeto conoce la norma, pero considera que no está vigente, y 3)cuando el agente, por interpretar mal la norma, estima que no es aplicable, aunque como se haya indicado, si bien el primero responde auténticamente a la “ignorantia legis”, se suele incluir los otros dos supuestos que de todos modos implican un desconocimiento de la norma (Salazar Marín, p.667)
  • 18.  En cuanto al artículo 42, numeral 2o que se refiere a que no es culpable quien erróneamente actuó convencido de que esta amparado en una causa de justificación, nos encontramos ante un error de prohibición indirecto, o un error que recae sobre una causa de justificación del hecho.
  • 19. CONCLUSIONES    El Código Penal del 2007 se refiere al error de prohibición y lo distingue con respecto al error de tipo. El legislador, sin embargo, ha individualizado situaciones de error de prohibición que no merecen ese tratamiento legal, por lo que hubiera sido preferible que se partiera de un único precepto comprensible del mismo. También el legislador ha ignorado en su regulación el tratamiento legal del error de prohibición vencible, lo que ciertamente es lamentable para efectos de los posibles supuestos de responsabilidad penal culposa (Muñoz Pope, p.96)
  • 20. CONCLUSIONES  Finalmente, coincidimos con Muñoz Pope, que en esta materia hemos avanzado en materia doctrinal, toda vez que salta la vista lo absurdo que eran las formulaciones del Código Penal de 1982, pues es evidente que se exige el conocimiento de la antijuricidad o de las normas que la determinan, no el reconocimiento de las mismas (Muñoz conde, p391).
  • 21. Conclusiones  En síntesis, en la actualidad la legislación penal panameña reconoce que el error de prohibición invencible elimina la culpabilidad.
  • 22. BIBLIOGRAFÍA       ARANGO DURLING, VIRGINIA, Las causas de inculpabilidad (1998)., Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad (2006 Temas fundamentales de la nueva legislación penal (2008) Muñoz Conde/García Aran, Derecho Penal. Parte General(1996). MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal, Tomo II, Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá, 1985. Introducción al Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo, 2ª edición, 2003. Perspectivas futuras del Derecho Penal Panameño, 1978.Estudios Jurídicos Ediciones Panamá Viejo, panamá, 2008 SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento en la Escuela Dialéctica del Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2007 SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Carlos (Coordinador),. Ángel Judel Prieto/ José Ramón Piñol Rodríguez, Manual de Derecho Penal, Parte General, 4ª edición. Thomson-Civitas, Madrid,2006