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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA DE SISTEMAS

“ENSAYÓ II”
(Unidad I)
CURSO

:

DERECHO INFORMATICO

DOCENTE

:

MAG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN

ALUMNOS :

GALLEGOS COLQUE, Golman

CICLO

VII

:

TACNA – PERÚ
2014
RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL C.E.
I. INTRODUCCION
A causa de los abusos que los consumidores sufren por parte de las empresas con
las que realizan transacciones electrónicas, el Estado Social ha optado por limitar
el derecho público económico en lo relativo a determinados objetivos y valores,
tales como la protección de la infancia, el racismo, la xenofobia, la igualdad de
sexos, la parte débil del contrato, etc.
Tomemos el ejemplo del caso Yahoo, planteado a causa de una disputa
internacional creada por la subasta de artículos nazis en este portal. Un Tribunal
francés ordenó a Yahoo bloquear el acceso de esos artículos a sus usuarios de
Francia, ya que sus normas de derecho público prohibían la venta o subasta de
productos nazis. Por el contrario en Estados Unidos la venta de material nazi
resultaba legal.
¿Resulta aplicable el derecho público económico francés, o por el contrario se
aplica la normativa liberal estadounidense? Y si esto se produjere en España ¿esa
empresa americana podría vender o subastar material nazi en la red?
Procedimientos de resolución judicial de conflictos
Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales
para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía
electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se
restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la
ayuda de medios electrónicos.
La LSSI añade a éstas una nueva acción, la acción de cesación, dirigida a obtener el
cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses
colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración
futura.
Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de
consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el
Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de
defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades
legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta
acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de
servicios español.
II. DESARROLLO
El internet disminuye o elimina la necesidad de contactofísico entre las partes, de
manera que se proveen bienes y servicios a través de los limites jurisdiccionales. El
comercio electrónico tiene potencia para beneficiar al consumidor y comerciante
siempre y cuando cuente con un marco legal..Dado que el internet no es una
entidad física y el juez competenteestá limitado por fronteras a nivel local, estatal e
internacional, el juez es tiene un factor competente tiene suma importancia.Si un
Comprador recibí un bien defectuoso debe saber dónde puede demandar al
proveedor, previniendo que este individuo sepa las consecuencias de sus actos.
En materia de contratos electrónicos existen un esquema sintetizador: Marco
legislativo en materia de contratos electrónicos y el Régimen en materia de
contratos electrónicos de consumos. Aun en EEUU donde es una potencia de
comercio electrónico, el que realiza la función de comerciante con un website
puede ser objetos de proceso por responsabilidades en extras jurisdicciones, por lo
cual su jurisprudencia es juzgada por otros países.
Existen varios casos como MINKv. AAAA Devolpment o Marriot International Innc.
Donde la corte sostuvo que la mera existencia de un website en Internet no es
fundamento suficiente para que un tribula ejerza jurisdicción “in personam”. Entre
los fallos se han sostenido la existencia de un websiteadvertising permite la
competencia del tribunal se encuentran en sentencia en InsetSystemy donde la
única actividad del demando era operar un website y proveer allí un
númerotelefónicogratuito. Todo lo dicho es valido y aplicable toda vez que el caso
se plantee dentro de los limites de los EE.UU sin embargo la aplicación de los
principios derivados de la jurisprudencia de los tribunales de este país en el plano
internacional no resuelta tan clara.
La norma básica de ley comunitaria es que el imputado debe ser demandado en el
Estado miembro de su domicilio, este podrá demandar al vendedor en su
establecimiento secundario de ser necesario.. Un Contrato de consumo puede ser
concluido por cualquier medio, incluso por Internet, el mero hecho de que el
consumidor haya tenido conocimiento de un servicio o de la posibilidad de
comprar un artículo a través de un sitio Internet pasivo accesible en el estado de su
domicilio no basta para poder convocar la competencia protectora; de modo que el
contrato electrónico se asimila a los restantes contratos a distancia, celebrados por
teléfono, fax u otro medios, que dan derecho a la competencia del artículo 16. Si el
domicilio del demandado es gravitatorio, no la la mera ubicación del servidor
mediante el cual el demandado se conecta a la red o la localización física de sus
computador. El deudor, en caso de ser perseguido podría desplazar fugazmente su
sitio al extranjero para evadir el sometimiento a la justicia. Por otro lado en el
ordenamiento del Mercosusr, la determinación de la jurisdicción competente en
contratos de consumo es regulada en el Protocoló de SantaMaría conforme al cual:
Tendrán jurisdicción INeternacional en las demandas entabladas por el
consumidor y el proveedor de bienes o servicios podrá demandar al consumidor
ante el juez o tribual del domicilio de este.
En la Actualidad la Convención de las Naciones Unidas sobra la Utilización de las
Comunicaciones Electrónicas en el Contratos Internacionales, no vigente aun, no
establece una norma especifica para determinar la jurisdiccióncompetente.. Un
número importante de expertos evaluó la idea de que “el demandante puede
interponer una acción contractual en un estado contratante” entendiéndose que
esta redacción se aplicaría sin problemas a los contratos celebrados en línea, pero
que no se ejecutan en línea. Ahora bien, senecesitaría una para aquellos que se
celebran y se ejecutan on-line.
III. CONCLUSION
La Doctrina sostiene que las normas tradicionales utilizadas para determinar la
jurisdicción competente cumplen con las nuevas exigencias que plante el
tráfico jurídico en Internet.
Slidingsacaleaproach resulta menos agresivo en el momento de determinar el
juez competente que la posición adoptada por aquellos países donde se recurre
a otros elementos.
Sin embargo, la rígida posición de los tribunales y la amenaza de mayores
regulaciones no han impedido que Internet continúe creciendo y
expandiéndose.
El Panorama actual en ese país nos muestra una jurisprudencia dividida, en
particular en relación a los denominados websitesadvertising, donde son los
casos que plantean mayores dificultades para ser resueltos.
Internet implica una serie de modificaciones en las relaciones comerciales que
se reflejan en las distintas ramas del derecho y particularmente en el derecho
del consumidor.
Hay entonces una necesidad de contar con normas unificadas, o al menos
armonizadas, aplicables a las transacciones contractuales realizadas en el
Internet, afin de determinar la jurisdicción competente y la ley aplicable

IV. WEBGRAFIA
http://noticias.juridicas.com/articulos/20Derecho%20Informatico/200903-10234756980124.html
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/lssi/codigos/paginas/confl
ictos.aspx

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA DE SISTEMAS “ENSAYÓ II” (Unidad I) CURSO : DERECHO INFORMATICO DOCENTE : MAG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN ALUMNOS : GALLEGOS COLQUE, Golman CICLO VII : TACNA – PERÚ 2014
  • 2. RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL C.E. I. INTRODUCCION A causa de los abusos que los consumidores sufren por parte de las empresas con las que realizan transacciones electrónicas, el Estado Social ha optado por limitar el derecho público económico en lo relativo a determinados objetivos y valores, tales como la protección de la infancia, el racismo, la xenofobia, la igualdad de sexos, la parte débil del contrato, etc. Tomemos el ejemplo del caso Yahoo, planteado a causa de una disputa internacional creada por la subasta de artículos nazis en este portal. Un Tribunal francés ordenó a Yahoo bloquear el acceso de esos artículos a sus usuarios de Francia, ya que sus normas de derecho público prohibían la venta o subasta de productos nazis. Por el contrario en Estados Unidos la venta de material nazi resultaba legal. ¿Resulta aplicable el derecho público económico francés, o por el contrario se aplica la normativa liberal estadounidense? Y si esto se produjere en España ¿esa empresa americana podría vender o subastar material nazi en la red? Procedimientos de resolución judicial de conflictos Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la ayuda de medios electrónicos. La LSSI añade a éstas una nueva acción, la acción de cesación, dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura. Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español.
  • 3. II. DESARROLLO El internet disminuye o elimina la necesidad de contactofísico entre las partes, de manera que se proveen bienes y servicios a través de los limites jurisdiccionales. El comercio electrónico tiene potencia para beneficiar al consumidor y comerciante siempre y cuando cuente con un marco legal..Dado que el internet no es una entidad física y el juez competenteestá limitado por fronteras a nivel local, estatal e internacional, el juez es tiene un factor competente tiene suma importancia.Si un Comprador recibí un bien defectuoso debe saber dónde puede demandar al proveedor, previniendo que este individuo sepa las consecuencias de sus actos. En materia de contratos electrónicos existen un esquema sintetizador: Marco legislativo en materia de contratos electrónicos y el Régimen en materia de contratos electrónicos de consumos. Aun en EEUU donde es una potencia de comercio electrónico, el que realiza la función de comerciante con un website puede ser objetos de proceso por responsabilidades en extras jurisdicciones, por lo cual su jurisprudencia es juzgada por otros países. Existen varios casos como MINKv. AAAA Devolpment o Marriot International Innc. Donde la corte sostuvo que la mera existencia de un website en Internet no es fundamento suficiente para que un tribula ejerza jurisdicción “in personam”. Entre los fallos se han sostenido la existencia de un websiteadvertising permite la competencia del tribunal se encuentran en sentencia en InsetSystemy donde la única actividad del demando era operar un website y proveer allí un númerotelefónicogratuito. Todo lo dicho es valido y aplicable toda vez que el caso se plantee dentro de los limites de los EE.UU sin embargo la aplicación de los principios derivados de la jurisprudencia de los tribunales de este país en el plano internacional no resuelta tan clara. La norma básica de ley comunitaria es que el imputado debe ser demandado en el Estado miembro de su domicilio, este podrá demandar al vendedor en su establecimiento secundario de ser necesario.. Un Contrato de consumo puede ser concluido por cualquier medio, incluso por Internet, el mero hecho de que el consumidor haya tenido conocimiento de un servicio o de la posibilidad de comprar un artículo a través de un sitio Internet pasivo accesible en el estado de su domicilio no basta para poder convocar la competencia protectora; de modo que el contrato electrónico se asimila a los restantes contratos a distancia, celebrados por teléfono, fax u otro medios, que dan derecho a la competencia del artículo 16. Si el domicilio del demandado es gravitatorio, no la la mera ubicación del servidor mediante el cual el demandado se conecta a la red o la localización física de sus computador. El deudor, en caso de ser perseguido podría desplazar fugazmente su sitio al extranjero para evadir el sometimiento a la justicia. Por otro lado en el ordenamiento del Mercosusr, la determinación de la jurisdicción competente en contratos de consumo es regulada en el Protocoló de SantaMaría conforme al cual:
  • 4. Tendrán jurisdicción INeternacional en las demandas entabladas por el consumidor y el proveedor de bienes o servicios podrá demandar al consumidor ante el juez o tribual del domicilio de este. En la Actualidad la Convención de las Naciones Unidas sobra la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en el Contratos Internacionales, no vigente aun, no establece una norma especifica para determinar la jurisdiccióncompetente.. Un número importante de expertos evaluó la idea de que “el demandante puede interponer una acción contractual en un estado contratante” entendiéndose que esta redacción se aplicaría sin problemas a los contratos celebrados en línea, pero que no se ejecutan en línea. Ahora bien, senecesitaría una para aquellos que se celebran y se ejecutan on-line. III. CONCLUSION La Doctrina sostiene que las normas tradicionales utilizadas para determinar la jurisdicción competente cumplen con las nuevas exigencias que plante el tráfico jurídico en Internet. Slidingsacaleaproach resulta menos agresivo en el momento de determinar el juez competente que la posición adoptada por aquellos países donde se recurre a otros elementos. Sin embargo, la rígida posición de los tribunales y la amenaza de mayores regulaciones no han impedido que Internet continúe creciendo y expandiéndose. El Panorama actual en ese país nos muestra una jurisprudencia dividida, en particular en relación a los denominados websitesadvertising, donde son los casos que plantean mayores dificultades para ser resueltos. Internet implica una serie de modificaciones en las relaciones comerciales que se reflejan en las distintas ramas del derecho y particularmente en el derecho del consumidor. Hay entonces una necesidad de contar con normas unificadas, o al menos armonizadas, aplicables a las transacciones contractuales realizadas en el Internet, afin de determinar la jurisdicción competente y la ley aplicable IV. WEBGRAFIA http://noticias.juridicas.com/articulos/20Derecho%20Informatico/200903-10234756980124.html http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/lssi/codigos/paginas/confl ictos.aspx