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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Cátedra: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Estado Lara
Ensayo
Facilitadora: Participante:
Abg. Emily Ramírez Msc. Luis Acosta
V-18.763.987
Enero, 2018
Introducción
Desde 1944 se inició en Venezuela la protección al consumidor sobre el tema de
especulación con motivo del desarrollo de la segunda guerra mundial, y a partir de ahí
se han venido aprobando una serie de Leyes y Decretos Leyes que han buscado siempre
proteger a las personas en materia defensa del acceso a los bienes y servicios, siendo la
última reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en gaceta oficial Nº
40.340 de fecha 23 de enero de 2014, la cual derogó la Ley de Costos y Precios Justos,
del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715 y las demás normas que
colidan con la presente Ley y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios, del 1ro. de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358
y las demás normas que colidan con la dicha Ley.
Sin embargo la Ley Orgánica de Precios Justos, al igual que la extinta Ley para
la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, establece el
procedimiento administrativo sancionatorio derivados del incumplimiento de la
precitada Ley, establecido en el Capítulo VII sobre los Procedimientos Administrativos
Sancionatorios, objeto de estudio del presente ensayo.
El incumplimiento de las Leyes o Normas como es regla en el Derecho, trae
consigo una sanción, por ello en la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en gaceta
oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en su Capítulo VII se establece el
Procedimiento Administrativo a seguir en caso en el caso del incumpliendo de la
precitada Ley (Artículo 68), siempre y cuando las personas Naturales o Jurídicas objeto
de las ley (Artículo 2), manifiesten inconformidad con alguna sanción impuesta
(Artículo 69), derivada por lo tanto de cometer algún hecho tipificado en la ley como
infracción, las cuales son: Infracciones Genéricas (Artículo 49), Expendio de Alimentos
o Bienes Vencidos (Artículo 50), Especulación (Artículo 51), Importación de Bienes
Nocivos para la Salud (Artículo 52), Alteración Fraudulenta (Artículo 53),
Acaparamiento (Artículo 54), Boicot (Artículo 55), Desestabilización de la Economía
(Artículo 56), Reventa de Productos de Primera Necesidad (Artículo 57),
Condicionamiento (Artículo 58), Contrabando de Extracción (Artículo 59), Usura
(Artículo 60), Usura en Operaciones de financiamiento (Artículo 61), Alteración de
Bienes y Servicios (Artículo 62), Alteración Fraudulenta de Precios (Artículo 63) y la
Corrupción entre Particulares (Artículo 64).
Así pues, manifestada la inconformidad con la sanción, esta dará inicio a un
procedimiento administrativo el cual comenzará con la apertura del procedimiento y la
notificación a las partes (artículo 70). Una vez notificadas las partes en un plazo no
mayor de 03 días se fijará de manera expresa la fecha y hora de la Audiencia de
Descargo en donde el presunto infractor o infractora bajo fe de juramento presenta su
defensa, aceptando o no los hechos, pudiendo ser de manera oral o escrita, en un plazo
no mayor a 05 días hábiles y en la cual se levantará un acta donde quede de manera
expresa los argumentos presentados por el presunto infractor o infractora y las
incidencias ocurridas durante la audiencia de descargo (Artículo 71). Así también se
podrá realizar un Acta de Conformidad por parte del funcionario conocedor del caso, en
base a los argumentos presentados por el presunto infractor o infractora, los cuales
prueben que los hechos o circunstancias no son ilícitas o no fueren imputables, lo que
pondrá fin al procedimiento administrativo (Artículo 72)
Si por el contrario el presunto infractor o infractora durante la audiencia de
descargo aceptase los hechos, el funcionario conocedor del caso procederá a dejar
constancia de ello e impondrá las sanciones a que hubiere lugar y pondrá fin al
procedimiento administrativo (Artículo 73).
Cuando exista un descargo parcial donde se admitan de manera parcial los
hechos o el funcionario conocedor del caso declare la conformidad parcial sobre alguno
de ellos se procede a emitir un acta de descargo parcial en la cual deberá observarse
claramente los hechos reconocidos y los que se declaran su inconformidad. En esta
misma acta se declararan terminados los hechos reconocido o los que se hubieran
declarado conformidad y los demás seguirán su curso de manera ordinaria (Artículo 74),
teniendo un lapso de 5 días hábiles para la evacuación de pruebas y el funcionario
podrá dar una única prórroga de hasta 10 días hábiles por termino de distancia o
complejidad del asunto tratado. Una vez vencido los lapsos según sea el caso el
funcionario podrá solicitar la evacuación de alguna prueba adicional (Artículo 75).
El procedimiento concluirá vencido el plazo establecido para el lapso probatorio,
la funcionaria o el funcionario competente dispondrá de un plazo de diez (10) días
continuos para emitir la decisión, prorrogable por diez (10) días más, cuando la
complejidad del asunto lo requiera (Artículo 78).
Finalmente se establece que los actos conclusivos deberán ser redactados en
términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de
actas, ni documentos que consten en el expediente, y en el cual deberá indicarse:
1. Lugar y fecha de emisión.
2. Identificación de las partes en el procedimiento.
3. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto del procedimiento y métodos
aplicados en la inspección o fiscalización.
4. Hechos reconocidos parcialmente, si fuere el caso.
5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.
6. Fundamentos de la decisión.
7. Sanciones que correspondan, según los casos.
8. Recursos que correspondan contra el acto.
9. Identificación y firma autógrafa del funcionario competente que emite el acto, con
indicación del carácter con que actúa (Artículo 79).

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Ensayo 22 01

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Cátedra: Derecho Administrativo II Barquisimeto, Estado Lara Ensayo Facilitadora: Participante: Abg. Emily Ramírez Msc. Luis Acosta V-18.763.987 Enero, 2018
  • 2. Introducción Desde 1944 se inició en Venezuela la protección al consumidor sobre el tema de especulación con motivo del desarrollo de la segunda guerra mundial, y a partir de ahí se han venido aprobando una serie de Leyes y Decretos Leyes que han buscado siempre proteger a las personas en materia defensa del acceso a los bienes y servicios, siendo la última reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en gaceta oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, la cual derogó la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715 y las demás normas que colidan con la presente Ley y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del 1ro. de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 y las demás normas que colidan con la dicha Ley. Sin embargo la Ley Orgánica de Precios Justos, al igual que la extinta Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, establece el procedimiento administrativo sancionatorio derivados del incumplimiento de la precitada Ley, establecido en el Capítulo VII sobre los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, objeto de estudio del presente ensayo.
  • 3. El incumplimiento de las Leyes o Normas como es regla en el Derecho, trae consigo una sanción, por ello en la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en gaceta oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en su Capítulo VII se establece el Procedimiento Administrativo a seguir en caso en el caso del incumpliendo de la precitada Ley (Artículo 68), siempre y cuando las personas Naturales o Jurídicas objeto de las ley (Artículo 2), manifiesten inconformidad con alguna sanción impuesta (Artículo 69), derivada por lo tanto de cometer algún hecho tipificado en la ley como infracción, las cuales son: Infracciones Genéricas (Artículo 49), Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos (Artículo 50), Especulación (Artículo 51), Importación de Bienes Nocivos para la Salud (Artículo 52), Alteración Fraudulenta (Artículo 53), Acaparamiento (Artículo 54), Boicot (Artículo 55), Desestabilización de la Economía (Artículo 56), Reventa de Productos de Primera Necesidad (Artículo 57), Condicionamiento (Artículo 58), Contrabando de Extracción (Artículo 59), Usura (Artículo 60), Usura en Operaciones de financiamiento (Artículo 61), Alteración de Bienes y Servicios (Artículo 62), Alteración Fraudulenta de Precios (Artículo 63) y la Corrupción entre Particulares (Artículo 64). Así pues, manifestada la inconformidad con la sanción, esta dará inicio a un procedimiento administrativo el cual comenzará con la apertura del procedimiento y la notificación a las partes (artículo 70). Una vez notificadas las partes en un plazo no mayor de 03 días se fijará de manera expresa la fecha y hora de la Audiencia de Descargo en donde el presunto infractor o infractora bajo fe de juramento presenta su defensa, aceptando o no los hechos, pudiendo ser de manera oral o escrita, en un plazo no mayor a 05 días hábiles y en la cual se levantará un acta donde quede de manera expresa los argumentos presentados por el presunto infractor o infractora y las incidencias ocurridas durante la audiencia de descargo (Artículo 71). Así también se podrá realizar un Acta de Conformidad por parte del funcionario conocedor del caso, en base a los argumentos presentados por el presunto infractor o infractora, los cuales prueben que los hechos o circunstancias no son ilícitas o no fueren imputables, lo que pondrá fin al procedimiento administrativo (Artículo 72) Si por el contrario el presunto infractor o infractora durante la audiencia de descargo aceptase los hechos, el funcionario conocedor del caso procederá a dejar constancia de ello e impondrá las sanciones a que hubiere lugar y pondrá fin al procedimiento administrativo (Artículo 73).
  • 4. Cuando exista un descargo parcial donde se admitan de manera parcial los hechos o el funcionario conocedor del caso declare la conformidad parcial sobre alguno de ellos se procede a emitir un acta de descargo parcial en la cual deberá observarse claramente los hechos reconocidos y los que se declaran su inconformidad. En esta misma acta se declararan terminados los hechos reconocido o los que se hubieran declarado conformidad y los demás seguirán su curso de manera ordinaria (Artículo 74), teniendo un lapso de 5 días hábiles para la evacuación de pruebas y el funcionario podrá dar una única prórroga de hasta 10 días hábiles por termino de distancia o complejidad del asunto tratado. Una vez vencido los lapsos según sea el caso el funcionario podrá solicitar la evacuación de alguna prueba adicional (Artículo 75). El procedimiento concluirá vencido el plazo establecido para el lapso probatorio, la funcionaria o el funcionario competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para emitir la decisión, prorrogable por diez (10) días más, cuando la complejidad del asunto lo requiera (Artículo 78). Finalmente se establece que los actos conclusivos deberán ser redactados en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente, y en el cual deberá indicarse: 1. Lugar y fecha de emisión. 2. Identificación de las partes en el procedimiento. 3. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto del procedimiento y métodos aplicados en la inspección o fiscalización. 4. Hechos reconocidos parcialmente, si fuere el caso. 5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas. 6. Fundamentos de la decisión. 7. Sanciones que correspondan, según los casos. 8. Recursos que correspondan contra el acto. 9. Identificación y firma autógrafa del funcionario competente que emite el acto, con indicación del carácter con que actúa (Artículo 79).