REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2016-A
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
(Ensayo)
LINK:
Participante: Ylenis C. Rincón Z.
C.I. V-9.347.379
Docente: Abog. María Elena Suarez
Cátedra: Derecho Tributario
SAIA 4to Año de Derecho “C”
San Cristóbal, agosto 2016
El Derecho Tributario comprende una serie de elementos todos de
suma importancia para llevar a cabo la función de esta rama del derecho,
como lo es, la creación, supresión, características, elementos,
procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos
(impuestos, tasas y contribuciones especiales) y regular los procesos
jurídicos de índole tributario desde su origen con los actos imponibles
efectuados por los contribuyentes hasta su extinción. La extinción de los
tributos es parte fundamental para el ingreso del fisco nacional puesto que
con estos se cubre gran parte del gasto público y los gastos que realiza el
Gobierno a través de inversiones públicas, a su vez los tributos también son
muy importantes para los sujetos pasivos
Es por lo anterior, que se debe tener claridad en cuanto a los medios de
extinción de los tributos, estos son similares a los que se contempla en el
derecho civil y se encuentran establecidos en El Código Orgánico Tributario
(COT) venezolano vigente específicamente en el Capitulo V, artículo 39, “1.
Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de
incobrabilidad…”. El COT da cabida a otros medios de extinción establecidos
en otras leyes. Ahora bien, La base en la que se argumenta este ensayo, es
el conocimiento de los medios de extinción en general puesto que el más
conocido es el pago, pero hay otros, ya mencionados de los cuales se
puede hacer uso y son de importante conocimiento para los contribuyentes.
Continuando con lo anterior, para su mayor comprensión, se hace
necesario conocer qué es la extinción de la obligación, según Leal (2003):
Por extinción de la obligación tributaria entendemos la
desaparición de la relación jurídica-tributaria entre el sujeto activo
y el sujeto pasivo principal o responsable solidario. Es decir una
vez que se ha satisfecho la conducta de hacer o de tolerar,
termina la razón que le dio origen al deber contributivo, en cuanto
quedan fehacientemente cumplidas las pretensiones del fisco,
logrando el entero de una prestación contributiva.(p.142).
Tal como se puede desprender del concepto descrito, la extinción de
la deuda tributaria, es la terminación de la relación jurídica entre el sujeto
activo que viene siendo el Estado y los sujetos pasivos, los contribuyentes y
demás obligados y en concordancia con el artículo 23 del COT “los
contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de
los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias”.
En correspondencia con lo anterior, es necesario mencionar un
concepto básico de cada una de los medios de extinción de la obligación
tributaria establecida en el COT. Se comenzará por el pago: es el
cumplimiento efectivo de la obligación debida, en el COT se establece
desde el articulo 40 al 48 quien debe efectuarlo: el sujeto pasivo o un
tercero, en tiempo, lugar y forma que determine la ley, también se establece
el procedimiento para efectuarlo, prorrogas, entre otros. En el siguiente
medio de extinción de la deuda tributaria, se encuentra la compensación,
preceptuada en el COT artículo 49 al 51, al respecto es relevante mencionar
el aporte sobre la compensación tributaria de Ramírez (2009):
Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria
son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos
una compensación parcial o total que extinga ambas deudas
hasta el límite de la menor. La administración tributaria de oficio
o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la
deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a
su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los
tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en
exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos
líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
Se puede dilucidar que existen alternativas para aplicar la
compensación como son, de oficio, sin la intervención directa del
contribuyente o a través de la formulación de solicitud de los interesados
ante el Fisco Nacional.
Como tercer medio de extinción de la deuda tributaria se tiene, la
confusión Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la
situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma
se extingue la obligación. El cuarto medio de extinción es la remisión:
consiste en condonar la deuda pero solo por ley especial. Existen otros
medios como la prescripción los cuales tiene su procedimiento establecido
en el COT.
Con estos señalamientos, se puede decir que el COT establece
varios medios de extinción de la obligación tributaria, pero la autora de este
ensayo ha tenido conocimiento del pago de la deuda la cual se hace cuando
se paga el Impuesto Sobre la Renta (ISRL) donde las personas naturales
asalariados con ingreso anual superior a 1.000 unidades tributarias (UT) (Bs.
150.000) y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT (Bs.
225.500) de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en
Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007 y para la declaraciones del
año 2015-2016 el Estado amplió esa base a 3.000 UT según decreto 2.266
publicado en Gaceta Oficial 40.864 de fecha 08 de marzo de 2016.
Se debe señalar que la ampliación a 3000 UT, tiene el siguiente
efecto: 1) si la persona natural percibe menos de ese monto anual y pagó, el
exceso le sería devuelto en la última mitad de este año o como crédito fiscal
para la declaración de 2016. 2) si la persona no había pagado, debía hacerlo
ya que la planilla es requisito para algunas transacciones como tramitar
dólares, créditos bancarios, entre otros.
Con el propósito de dar a conocer con más claridad un medio de
extinción de la deuda tributaria se mencionó el pago del ISLR y la remisión
que en opinión de la autora del presente ensayo, se aplicó para el año fiscal
2015-2016 decretado por el Gobierno nacional, a través de decreto
presidencial mencionado arriba y va en concordancia con lo establecido en
el artículo 53 del COT “La obligación de pago de los tributos solo puede ser
condonada o remitida por ley especial”. Se puede decir que hubo
información pero no lo suficiente ya que muchas personas cumpliendo con
su deber pagaron, el sistema electrónico para el pago el línea no se adecuó
para el monto que se decretó.
Para concluir, se puede indicar que es amplia la gama de medios de
extinción de la obligación tributaria unos más complejos que otros, uno de
los más simples es el pago el cual la ley indica que en algunos casos se
puede ser por cuotas, se hizo mención de un ejemplo de la aplicación de la
remisión, por así decirlo ya que al ampliarse el límite para las personas
naturales, estas no deben pagar ningún monto por concepto de ISRL por
ejemplo; a su vez existe la confusión, la prescripción, la declaratoria de
incobrabilidad, los cuales son más complejos y tienen un proceso a seguir y
para lo cual debe existir más información en los medios de comunicación.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Tributario (2001).
Decreto 2.266 documento en línea disponible en:
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/311836/publicado-en-gaceta-
oficial-40-864-la-ampliacion-de-la-base-de-calculo-para-pago-de-islr-a-3-000-
ut/
Duque. A. y otros. 2011. Código Orgánico Tributario Venezuela.
Documento en Línea. http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-
organico-tributario-venezuela/codigo-organico-tributario-
venezuela.shtml#ixzz4R6Dri2mI
 El Mundo. 2015. Lo que Necesita Saber Sobre la Declaración y Pago
del ISRL. Documento en Línea disponible en:
http://www.elmundo.com.ve/noticias/finanzas-personales/impuestos/lo-que-
necesita-saber-sobre-la-declaracion-y-pago-.aspx#ixzz4RGOR3ktp
Nieto, C. 2012. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria y Sus
efectos para el Contribuyente. Documento en línea disponible
en:https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/resumen60.pdf
Leal Galina, J. G. 2003. La constitucionalidad de las reglas de
miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios electrónicos.
Documento en línea disponible en:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/leal_g_jg/capitulo4.pdf
Ramírez, L. 2009. La Obligación Tributaria. Documento en línea
disponible en: http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/la-obligacion-
tributaria.html
 Saldaña, A. 2005. Curso Elemental Sobre Derecho Tributario. México.
Empresa Líder.

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ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA

Ensayo argumentativo yr

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2016-A EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Ensayo) LINK: Participante: Ylenis C. Rincón Z. C.I. V-9.347.379 Docente: Abog. María Elena Suarez Cátedra: Derecho Tributario SAIA 4to Año de Derecho “C” San Cristóbal, agosto 2016
  • 2. El Derecho Tributario comprende una serie de elementos todos de suma importancia para llevar a cabo la función de esta rama del derecho, como lo es, la creación, supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y regular los procesos jurídicos de índole tributario desde su origen con los actos imponibles efectuados por los contribuyentes hasta su extinción. La extinción de los tributos es parte fundamental para el ingreso del fisco nacional puesto que con estos se cubre gran parte del gasto público y los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, a su vez los tributos también son muy importantes para los sujetos pasivos Es por lo anterior, que se debe tener claridad en cuanto a los medios de extinción de los tributos, estos son similares a los que se contempla en el derecho civil y se encuentran establecidos en El Código Orgánico Tributario (COT) venezolano vigente específicamente en el Capitulo V, artículo 39, “1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad…”. El COT da cabida a otros medios de extinción establecidos en otras leyes. Ahora bien, La base en la que se argumenta este ensayo, es el conocimiento de los medios de extinción en general puesto que el más conocido es el pago, pero hay otros, ya mencionados de los cuales se puede hacer uso y son de importante conocimiento para los contribuyentes. Continuando con lo anterior, para su mayor comprensión, se hace necesario conocer qué es la extinción de la obligación, según Leal (2003): Por extinción de la obligación tributaria entendemos la desaparición de la relación jurídica-tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solidario. Es decir una vez que se ha satisfecho la conducta de hacer o de tolerar, termina la razón que le dio origen al deber contributivo, en cuanto
  • 3. quedan fehacientemente cumplidas las pretensiones del fisco, logrando el entero de una prestación contributiva.(p.142). Tal como se puede desprender del concepto descrito, la extinción de la deuda tributaria, es la terminación de la relación jurídica entre el sujeto activo que viene siendo el Estado y los sujetos pasivos, los contribuyentes y demás obligados y en concordancia con el artículo 23 del COT “los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias”. En correspondencia con lo anterior, es necesario mencionar un concepto básico de cada una de los medios de extinción de la obligación tributaria establecida en el COT. Se comenzará por el pago: es el cumplimiento efectivo de la obligación debida, en el COT se establece desde el articulo 40 al 48 quien debe efectuarlo: el sujeto pasivo o un tercero, en tiempo, lugar y forma que determine la ley, también se establece el procedimiento para efectuarlo, prorrogas, entre otros. En el siguiente medio de extinción de la deuda tributaria, se encuentra la compensación, preceptuada en el COT artículo 49 al 51, al respecto es relevante mencionar el aporte sobre la compensación tributaria de Ramírez (2009): Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos. Se puede dilucidar que existen alternativas para aplicar la compensación como son, de oficio, sin la intervención directa del
  • 4. contribuyente o a través de la formulación de solicitud de los interesados ante el Fisco Nacional. Como tercer medio de extinción de la deuda tributaria se tiene, la confusión Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. El cuarto medio de extinción es la remisión: consiste en condonar la deuda pero solo por ley especial. Existen otros medios como la prescripción los cuales tiene su procedimiento establecido en el COT. Con estos señalamientos, se puede decir que el COT establece varios medios de extinción de la obligación tributaria, pero la autora de este ensayo ha tenido conocimiento del pago de la deuda la cual se hace cuando se paga el Impuesto Sobre la Renta (ISRL) donde las personas naturales asalariados con ingreso anual superior a 1.000 unidades tributarias (UT) (Bs. 150.000) y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT (Bs. 225.500) de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007 y para la declaraciones del año 2015-2016 el Estado amplió esa base a 3.000 UT según decreto 2.266 publicado en Gaceta Oficial 40.864 de fecha 08 de marzo de 2016. Se debe señalar que la ampliación a 3000 UT, tiene el siguiente efecto: 1) si la persona natural percibe menos de ese monto anual y pagó, el exceso le sería devuelto en la última mitad de este año o como crédito fiscal para la declaración de 2016. 2) si la persona no había pagado, debía hacerlo ya que la planilla es requisito para algunas transacciones como tramitar dólares, créditos bancarios, entre otros.
  • 5. Con el propósito de dar a conocer con más claridad un medio de extinción de la deuda tributaria se mencionó el pago del ISLR y la remisión que en opinión de la autora del presente ensayo, se aplicó para el año fiscal 2015-2016 decretado por el Gobierno nacional, a través de decreto presidencial mencionado arriba y va en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del COT “La obligación de pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por ley especial”. Se puede decir que hubo información pero no lo suficiente ya que muchas personas cumpliendo con su deber pagaron, el sistema electrónico para el pago el línea no se adecuó para el monto que se decretó. Para concluir, se puede indicar que es amplia la gama de medios de extinción de la obligación tributaria unos más complejos que otros, uno de los más simples es el pago el cual la ley indica que en algunos casos se puede ser por cuotas, se hizo mención de un ejemplo de la aplicación de la remisión, por así decirlo ya que al ampliarse el límite para las personas naturales, estas no deben pagar ningún monto por concepto de ISRL por ejemplo; a su vez existe la confusión, la prescripción, la declaratoria de incobrabilidad, los cuales son más complejos y tienen un proceso a seguir y para lo cual debe existir más información en los medios de comunicación.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Código Orgánico Tributario (2001). Decreto 2.266 documento en línea disponible en: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/311836/publicado-en-gaceta- oficial-40-864-la-ampliacion-de-la-base-de-calculo-para-pago-de-islr-a-3-000- ut/ Duque. A. y otros. 2011. Código Orgánico Tributario Venezuela. Documento en Línea. http://www.monografias.com/trabajos88/codigo- organico-tributario-venezuela/codigo-organico-tributario- venezuela.shtml#ixzz4R6Dri2mI  El Mundo. 2015. Lo que Necesita Saber Sobre la Declaración y Pago del ISRL. Documento en Línea disponible en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/finanzas-personales/impuestos/lo-que- necesita-saber-sobre-la-declaracion-y-pago-.aspx#ixzz4RGOR3ktp Nieto, C. 2012. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria y Sus efectos para el Contribuyente. Documento en línea disponible en:https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/resumen60.pdf Leal Galina, J. G. 2003. La constitucionalidad de las reglas de miscelánea fiscal que establecen las declaraciones por medios electrónicos. Documento en línea disponible en: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/leal_g_jg/capitulo4.pdf Ramírez, L. 2009. La Obligación Tributaria. Documento en línea disponible en: http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/la-obligacion- tributaria.html  Saldaña, A. 2005. Curso Elemental Sobre Derecho Tributario. México. Empresa Líder.