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Barquisimeto, estado Lara
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Daniela Ladino
C.I: V-26.304.399
Este ensayo se llevara al cabo con el fin de conocer un poco más sobre la
OIT pero, ¿Qué es la OIT? Es la agencia de Naciones Unidas que establece
normas internacionales de trabajo, promueve los derechos en el trabajo y favorece
la creación de oportunidades de empleo decente, la mejora de protección social y
el fortalecimientos del dialogo en todo lo relacionado con el trabajo. Este
organismo fue creado para 1919 en el Tratado de Versalles, que puso el fin a la
Primera Guerra Mundial. Tiene una estructura única que reúne a representantes
de gobiernos, empleados y trabajadores. La OIT es la más antigua de la ONU y
cuenta con 185 Estados miembros, tiene su sede en Ginebra, Suiza.
Los objetivos o fines de la OIT son promover la creación de empleos,
garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social y
fortalecer el dialogo social, todo esto en conjunto puede generar oportunidades de
inversión, iniciativa empresarial, obtener el respeto de los derechos de todos los
trabajadores, todo en si para asegurar que hombres y mujeres disfruten de
condiciones de trabajo segura, y justas, y así también, con el dialogo mejorar la
productividad y evitar conflictos.
Por otra parte, Derecho Internacional del Trabajo, lo constituyen las
normas internacionales que en materia laboral adoptan los diferentes países, para
regir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno
de ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa internacionalización lo
constituye la OIT. También coexisten con la OIT, otros sectores con reglas
internacionales como: El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La
Comisión de Cartagena, que es un acuerdo a la integración subregional, aceptado
por los gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile,
además, se aceptan las normas que al respecto adopten las Naciones Unidas. La
recopilación ordenada y sistemática de los convenios y recomendaciones
adoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional del Trabajo, cuyo
contenido comprende: Condiciones de trabajo, salarios, reposo, higiene y
seguridad, política y seguridad social. No es un código, según la acepción técnica
porque el Estado que lo ha ratificado, sólo se obliga a desarrollar una legislación
conforme a sentido de regla internacional, necesitan la creación de sus
respectivas leyes, para que sean de obligatorio cumplimiento
De todo lo anterior concluimos que la OIT ha marcado pauta en el
desarrollo del derecho colectivo del trabajo, y de ahí radica su participación en él.
En otro orden de ideas, debemos tener en claro lo que significa el
Derecho Colectivo del trabajo, éstas son normativas que regulan las relaciones
entre patronos y trabajadores en atención a intereses comunes de todos ellos y
grupos profesionales, sus elementos principales son un trabajo humano libre y
personal, relación y dependencia, y pago de la remuneración como
contraprestación. Argentina, se ha caracterizado por ser de los países
latinoamericanos con una legislación que protege los derechos fundamentales
Colectivos del Trabajo, las normativas tienen origen a los gobiernos de Perón y de
Alfonsin, con leyes promulgadas durante los gobiernos de Menem y De la Rúa.
Chile, es totalmente distinto, ya que el derecho colectivo del trabajo se encuentra
en exceso regulado y restringido, remontándose a la dictadura de Pinochet y a las
reformas neoliberales implementadas en el año 1978 como el Plan Laboral. La
legislación que regula el Derecho Colectivo del Trabajo está contenida en diversas
leyes, no existiendo una sistematización de todas ellas en un cuerpo normativo,
podemos señalar las siguientes leyes: Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales
de Trabajadores, Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, Ley N°
23.546 sobre Procedimientos de la Negociación Colectiva, Ley N° 14.786, sobre
Resolución de Conflictos Colectivos del Trabajo, Ley N° 25.877 de Ordenamiento
Laboral, Ley N° 25.674 sobre Participación Femenina en las Unidades de
Negociación, Ley N° 24.013 Nacional de Empleo, Ley N° 23.929 sobre
Convenciones Colectivas de Trabajo en la Administración Pública, Ley N° 24.185
sobre Negociación Colectiva para los Trabajadores Docentes, Ley N° 24.467 de
Pequeñas y Medianas Empresas, y la Ley N° 23.554 que ratifica el Convenio N°
154 de la OIT sobre Fomento a la Negociación Colectiva.
En Venezuela, debemos destacar su basamento legal sobre este tema, que en los
artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional señala que: -La ley favorecerá a las
relaciones colectivas de trabajo, -2 establecerá el ordenamiento adecuado para la
negociación colectiva, -3 propenderá a la solución pacifica de los conflictos de
trabajo, -4 la convención colectiva será amparada y por último, 5- se permitirá la
Cláusula Sindical. En la actualidad a esa ley se le llama LOPCYMAT (Ley
Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo).
Para concluir se podría decir, que en cada sistema de gobierno se tiene un orden
de importancia para estas Leyes, siendo diferente para cada país acorde a su
mandatario o, valga la redundancia, su sistema de gobierno.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
https://es.slideshare.net/genesisquerales19/derecho-colectivo-del-trabajo-69788137
https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502013000100003

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  • 2. Este ensayo se llevara al cabo con el fin de conocer un poco más sobre la OIT pero, ¿Qué es la OIT? Es la agencia de Naciones Unidas que establece normas internacionales de trabajo, promueve los derechos en el trabajo y favorece la creación de oportunidades de empleo decente, la mejora de protección social y el fortalecimientos del dialogo en todo lo relacionado con el trabajo. Este organismo fue creado para 1919 en el Tratado de Versalles, que puso el fin a la Primera Guerra Mundial. Tiene una estructura única que reúne a representantes de gobiernos, empleados y trabajadores. La OIT es la más antigua de la ONU y cuenta con 185 Estados miembros, tiene su sede en Ginebra, Suiza. Los objetivos o fines de la OIT son promover la creación de empleos, garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social y fortalecer el dialogo social, todo esto en conjunto puede generar oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, obtener el respeto de los derechos de todos los trabajadores, todo en si para asegurar que hombres y mujeres disfruten de condiciones de trabajo segura, y justas, y así también, con el dialogo mejorar la productividad y evitar conflictos. Por otra parte, Derecho Internacional del Trabajo, lo constituyen las normas internacionales que en materia laboral adoptan los diferentes países, para regir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno de ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa internacionalización lo constituye la OIT. También coexisten con la OIT, otros sectores con reglas internacionales como: El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La Comisión de Cartagena, que es un acuerdo a la integración subregional, aceptado por los gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las normas que al respecto adopten las Naciones Unidas. La recopilación ordenada y sistemática de los convenios y recomendaciones adoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional del Trabajo, cuyo contenido comprende: Condiciones de trabajo, salarios, reposo, higiene y seguridad, política y seguridad social. No es un código, según la acepción técnica porque el Estado que lo ha ratificado, sólo se obliga a desarrollar una legislación
  • 3. conforme a sentido de regla internacional, necesitan la creación de sus respectivas leyes, para que sean de obligatorio cumplimiento De todo lo anterior concluimos que la OIT ha marcado pauta en el desarrollo del derecho colectivo del trabajo, y de ahí radica su participación en él. En otro orden de ideas, debemos tener en claro lo que significa el Derecho Colectivo del trabajo, éstas son normativas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores en atención a intereses comunes de todos ellos y grupos profesionales, sus elementos principales son un trabajo humano libre y personal, relación y dependencia, y pago de la remuneración como contraprestación. Argentina, se ha caracterizado por ser de los países latinoamericanos con una legislación que protege los derechos fundamentales Colectivos del Trabajo, las normativas tienen origen a los gobiernos de Perón y de Alfonsin, con leyes promulgadas durante los gobiernos de Menem y De la Rúa. Chile, es totalmente distinto, ya que el derecho colectivo del trabajo se encuentra en exceso regulado y restringido, remontándose a la dictadura de Pinochet y a las reformas neoliberales implementadas en el año 1978 como el Plan Laboral. La legislación que regula el Derecho Colectivo del Trabajo está contenida en diversas leyes, no existiendo una sistematización de todas ellas en un cuerpo normativo, podemos señalar las siguientes leyes: Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, Ley N° 23.546 sobre Procedimientos de la Negociación Colectiva, Ley N° 14.786, sobre Resolución de Conflictos Colectivos del Trabajo, Ley N° 25.877 de Ordenamiento Laboral, Ley N° 25.674 sobre Participación Femenina en las Unidades de Negociación, Ley N° 24.013 Nacional de Empleo, Ley N° 23.929 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo en la Administración Pública, Ley N° 24.185 sobre Negociación Colectiva para los Trabajadores Docentes, Ley N° 24.467 de Pequeñas y Medianas Empresas, y la Ley N° 23.554 que ratifica el Convenio N° 154 de la OIT sobre Fomento a la Negociación Colectiva. En Venezuela, debemos destacar su basamento legal sobre este tema, que en los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional señala que: -La ley favorecerá a las relaciones colectivas de trabajo, -2 establecerá el ordenamiento adecuado para la
  • 4. negociación colectiva, -3 propenderá a la solución pacifica de los conflictos de trabajo, -4 la convención colectiva será amparada y por último, 5- se permitirá la Cláusula Sindical. En la actualidad a esa ley se le llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo). Para concluir se podría decir, que en cada sistema de gobierno se tiene un orden de importancia para estas Leyes, siendo diferente para cada país acorde a su mandatario o, valga la redundancia, su sistema de gobierno.