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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
SECCIÓN SAIA-C
Derecho Tributario
Abg. Emily Ramirez
ELABORADO POR:
Luis Iván Pérez Jaimes C.I: V- 17.501.739
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
Es fundamental establecer en primer orden que la doctrina
tributaria contempla en sí misma una serie de bases, dogmas y elementos
de los cuales se nutre, estos le sirven de afluentes y son precisamente las
fuentes; una fuente es literalmente un manantial o nacimiento de algo, en
el sentido jurídico es posible determinar que las fuentes o el origen o base
del cual se desprende o deriva una rama del derecho ciencia o un sentido
jurídico.
Vale decir, que las fuentes no solo abarcan lo referente al
surgimiento de una corriente legal como se dijo previamente, pues para lo
competente al mundo de la abogacía positiva va también enfocado a lo
relativo a la modificación y extinción de las mismas así como de las
obligaciones tributarias en las relaciones de este tipo, por ejemplificar
especialmente.
Si se analiza la ponencia de Carias Brewer es evidente que la
fuente jurídica tributaria en un sentido latus responde a las mismas
categorías o tipologías de las normas jurídicas más antiguas o genéricas
como ocurre con el mismo derecho constitucional o el derecho de gentes
(ahora civil), la materialidad o formalidad de una fuente según expresa el
autor mencionado criterio que se comparte en este ensayo versa sobre la
definición de que dichos tipos son determinados por la realidad que
materializa el surgimiento, desarrollo o extinción de la norma.
En ese mismo orden, se realiza válidamente una reflexión del
método empleado para la identificación de la realidad que promueve el
nacimiento o que avala la obligación, usualmente las fuentes sobre
normas jurídicas o de ordenamientos positivos son generadas a través de
la observación y entre tanto de la aplicación del método inductivo-
deductivo sobre la relación que se estudia o bien sobre los sujetos dentro
de ella, de modo que una vez mas la epistemología, la ciencia jurídica y
social son vinculantes y catalizadoras en la función de una fuente en el
derecho.
Comúnmente las fuentes genéricas de tipo Materiales y Formales,
Vinculantes y No Vinculantes o las Directas y Indirectas, las cuales se
denominan así por la procedencia de las mismas, de donde emanen, con
qué carácter y que peso tiene cada figura para el sistema jurídico,
principalmente Villegas H. asegura que para el derecho tributario ahora
adentrándose en un sentido strictus las fuentes con mas carácter son las
Formales o Materiales, entendiéndose que la primera es aquella categoría
donde se engloban las fuentes no provenientes de órganos legislativos,
generalmente son las de “fuerza social o norma difusa”.
Por su parte, las fuentes formales o segunda en mención son
precisamente las que proviene de un proceso formal de desarrollo,
plenamente positivo y de carácter “concreto y escrito”, es así que el
artículo 2 de la norma tributaria determina tales fuentes al establecer que
para dicha rama jurídica mas allá de la constitución como carta magna
existen Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados
por la República, Las Leyes y los actos con fuerza de Ley, Los contratos
relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales y Las reglamentaciones y demás disposiciones
de carácter general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto; adicionalmente se hayan la Doctrina, la
Jurisprudencia, los Usos y Costumbres.
Ahora bien, definiendo cada una es fundamental indicar que como
ya se sabe la constitución nacional de la República Bolivariana de
Venezuela año 1999 es la actual máxima norma en vigencia en el país, de
la misma emana el sistema tributario entero así como las prerrogativas,
derechos y deberes de cada obligación, relación y entorno normativo de la
rama financiera-fiscal-tributaria venezolana, muchos autores aseguran
que es una fuente formal y primaria.
En relación a la ley hay que resaltar que la misma es una fuente
formal solo a partir del momento en que ella emana de la formalidad del
proceso de promulgación de las normas jurídicas, actualmente es poder
ciudadano y medio de participación ciudadana la iniciativa popular, mas
sin restar merito la propuesta de creación, modificación y revocación de
una norma en si no basta para constituir una fuente formal en el derecho
tributario (requiere la formalidad legislativa post promulgación).
En el particular de los Decretos-ley los mismos son una fuente
directa por ser un acto con fuerza de ley, emanados del Poder Ejecutivo
Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la
Constitución Nacional. Según el Artículo 190 Ordinal 8º. El Presidente de
la República, en conejo de Ministros puede, previa ley formal habilitante,
dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. Por
tanto, su materia es la misma de la ley formal, mas desde el punto de
vista de las fuentes la concepción tal decreta que al igual que en el caso
anterior la homologación y publicación en la Gaceta Oficial por parte de la
Asamblea Nacional es lo que le otorga el carácter de fuente vinculante.
En el caso de los reglamentos estos son definidos como actos con
fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea
Nacional) en su Artículo 190 Ordinal 10º, preceptúa entre las atribuciones
del Presidente de la República, son normas accesorias o de supletoriedad
que llenan lagunas de alguna norma principal o bien razonan sobre
cambios sociales en las realidades que desprende la existencia de la
norma principal y que no harían existido para su momento; el reglamentar
total o parcialmente las leyes depende del no alterar su espíritu., propósito
y razón. Esta atribución se denomina en la doctrina, "La potestad
reglamentaria"; entonces son fuentes formales, directas e inmediatas.
En materia de los Tratados internacionales es menester destacar
que ellos son convenciones suscritas por Venezuela como Estado con
otro Estado extranjero a diversos fines, es necesario aclarar que los
mismos responden a la determinación de ser acuerdo de voluntad que
necesariamente debe provenir de un proceso formal y una debida
ratificación por el órgano legislativo nacional; ellos son de tipo contractual
o normativo, opinión de Eloy Lares Martínez (2001), únicamente los
tratados normativos poseen carácter de fuente administrativa-tributaria
porque en estos se formulan reglas de derecho de aplicación general o
particular a alguna rama, tienen un contenido jurídico material; de allí que
pueden ser admitidos como fuentes directas de derecho administrativo.
Los Usos y la Costumbre son fuentes materiales o directas, ellas
son las bases del derecho consuetudinario por cuanto se trata de las
practicas morales, licitas y reiteradas, ejecutadas a través del actuar de
una misma manera de actuar dentro de la sociedad “frente a un
determinado estimulo de vida social”, asimismo la norma tributaria
enmarca que la costumbre jurídica equivale a actos unifórmales que se
repitan con las mismas características, consecutivos e ininterrumpidos y
no efímeros, pacíficos: y constituye la convicción vigente en la sociedad
de determinada práctica, EJEMPLO el pago del ISLR siempre a primeros
meses de cada año fiscal es ley más aun permitiendo su fracción es
costumbre que no se extienda mas allá del mes de marzo.
La Jurisprudencia: por jurisprudencia se entiende por el conjunto
de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por
el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de
un país. En Venezuela existe jurisdicción en lo Contencioso Administrativo
así como una Sala Político-Administrativa en el Tribunal Supremo de
Justicia que lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea
interpretada por ellos en diferentes sentidos. La misma sin embargo es
una fuente formal e inmaterial pues la jurisprudencia es obligatoria para
las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio, además de que
no tiene fuerza obligatoria para los jueces, lo que implica que “”por más
que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e
interpretar la ley según su ciencia y conciencia”.
La Doctrina por otro lado es una interpretación o compilación de
conocimientos y experiencias teórico-practicas formadas por juristas,
doctrinarios o expertos que sirven de autores a revistas, blogs y más
formalmente libros por su carácter formal, escrito y de prestigio;
Según Lastra la “…doctrina jurídica es la opinión de los juristas
prestigiosos sobre una materia concreta (…). La doctrina jurídica surge
principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo
interpretan dentro de la Ciencia del Derecho.”
Es una fuente indirecta y formal basada en criterios de
interpretación no vinculantes, para Rubio Correa cuando señala que “es
evidente… que no todas las obras jurídicas tiene el mismo valor
intelectual y la misma influencia en las concepciones jurídicas de un
sistema de Derecho determinado. Siempre hay buenos, regulares y malos
trabajos doctrinales. Hay muchos que contienen yerros o apreciaciones
abiertamente absurdas. Parte del trabajo de la persona vinculada al
Derecho, es saber discriminar entre uso y otros, apoyándose en los
mejores. El trabajo en base a fuentes doctrinales mediocres o
insuficientes, tiene poca probidad intelectual.”
Finalmente, las providencias administrativas son fuentes
novedosas materiales o directas a la par de los tratados internacionales,
las mismas son dictámenes o resoluciones administrativas contempladas
plenamente por el Código Orgánico Tributario y emanadas por ejemplo
de los órganos de la administración pública como el Seniat y la
Superintendencia Aduanera Tributaria, su valor es objetivo y son de
carácter obligatorio y coercitivo.
En aras de los contenidos establecidos es momento de cerrar el
presente ensayo acotando que cada una de las fuentes mencionadas es
capaz de representar la denominación de fuente y generar tal como se
dijo al inicio un aporte o enriquecimiento al sistema tributario venezolano
así como en un primer orden a los dogmas del derecho tributario, cada
una desde su rol y prioridad posee su jerarquía y fundamento, por lo que
en mayor o menor medida todas son aplicables actualmente.
REFERENCIAS
 Carias Brewer A. Revista Jurídica Web “Evolución de los Sistemas
Tributarios en Venezuela” año 1998.
 Consulta web: Fecha: Viernes 11-09-15, Hora: 7:35 pm
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2009/05/04/por-que-
es-importante-revisar-doctrina-en-materia-tributaria/
 Consulta web: Fecha: Sabado 12-09-15, Hora: 9:15 pm
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
 Millant Moya Edgar, Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario.
 Villegas Héctor, Curso de Finanzas Públicas y Derecho Financiero
y Tributario. Libro derecho internacional.

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Ensayo-Ivan Perez Jaimes

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho SECCIÓN SAIA-C Derecho Tributario Abg. Emily Ramirez ELABORADO POR: Luis Iván Pérez Jaimes C.I: V- 17.501.739 BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
  • 2. Es fundamental establecer en primer orden que la doctrina tributaria contempla en sí misma una serie de bases, dogmas y elementos de los cuales se nutre, estos le sirven de afluentes y son precisamente las fuentes; una fuente es literalmente un manantial o nacimiento de algo, en el sentido jurídico es posible determinar que las fuentes o el origen o base del cual se desprende o deriva una rama del derecho ciencia o un sentido jurídico. Vale decir, que las fuentes no solo abarcan lo referente al surgimiento de una corriente legal como se dijo previamente, pues para lo competente al mundo de la abogacía positiva va también enfocado a lo relativo a la modificación y extinción de las mismas así como de las obligaciones tributarias en las relaciones de este tipo, por ejemplificar especialmente. Si se analiza la ponencia de Carias Brewer es evidente que la fuente jurídica tributaria en un sentido latus responde a las mismas categorías o tipologías de las normas jurídicas más antiguas o genéricas como ocurre con el mismo derecho constitucional o el derecho de gentes (ahora civil), la materialidad o formalidad de una fuente según expresa el autor mencionado criterio que se comparte en este ensayo versa sobre la definición de que dichos tipos son determinados por la realidad que materializa el surgimiento, desarrollo o extinción de la norma. En ese mismo orden, se realiza válidamente una reflexión del método empleado para la identificación de la realidad que promueve el nacimiento o que avala la obligación, usualmente las fuentes sobre normas jurídicas o de ordenamientos positivos son generadas a través de la observación y entre tanto de la aplicación del método inductivo- deductivo sobre la relación que se estudia o bien sobre los sujetos dentro de ella, de modo que una vez mas la epistemología, la ciencia jurídica y social son vinculantes y catalizadoras en la función de una fuente en el derecho.
  • 3. Comúnmente las fuentes genéricas de tipo Materiales y Formales, Vinculantes y No Vinculantes o las Directas y Indirectas, las cuales se denominan así por la procedencia de las mismas, de donde emanen, con qué carácter y que peso tiene cada figura para el sistema jurídico, principalmente Villegas H. asegura que para el derecho tributario ahora adentrándose en un sentido strictus las fuentes con mas carácter son las Formales o Materiales, entendiéndose que la primera es aquella categoría donde se engloban las fuentes no provenientes de órganos legislativos, generalmente son las de “fuerza social o norma difusa”. Por su parte, las fuentes formales o segunda en mención son precisamente las que proviene de un proceso formal de desarrollo, plenamente positivo y de carácter “concreto y escrito”, es así que el artículo 2 de la norma tributaria determina tales fuentes al establecer que para dicha rama jurídica mas allá de la constitución como carta magna existen Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, Las Leyes y los actos con fuerza de Ley, Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales y Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto; adicionalmente se hayan la Doctrina, la Jurisprudencia, los Usos y Costumbres. Ahora bien, definiendo cada una es fundamental indicar que como ya se sabe la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela año 1999 es la actual máxima norma en vigencia en el país, de la misma emana el sistema tributario entero así como las prerrogativas, derechos y deberes de cada obligación, relación y entorno normativo de la rama financiera-fiscal-tributaria venezolana, muchos autores aseguran que es una fuente formal y primaria.
  • 4. En relación a la ley hay que resaltar que la misma es una fuente formal solo a partir del momento en que ella emana de la formalidad del proceso de promulgación de las normas jurídicas, actualmente es poder ciudadano y medio de participación ciudadana la iniciativa popular, mas sin restar merito la propuesta de creación, modificación y revocación de una norma en si no basta para constituir una fuente formal en el derecho tributario (requiere la formalidad legislativa post promulgación). En el particular de los Decretos-ley los mismos son una fuente directa por ser un acto con fuerza de ley, emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional. Según el Artículo 190 Ordinal 8º. El Presidente de la República, en conejo de Ministros puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. Por tanto, su materia es la misma de la ley formal, mas desde el punto de vista de las fuentes la concepción tal decreta que al igual que en el caso anterior la homologación y publicación en la Gaceta Oficial por parte de la Asamblea Nacional es lo que le otorga el carácter de fuente vinculante. En el caso de los reglamentos estos son definidos como actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en su Artículo 190 Ordinal 10º, preceptúa entre las atribuciones del Presidente de la República, son normas accesorias o de supletoriedad que llenan lagunas de alguna norma principal o bien razonan sobre cambios sociales en las realidades que desprende la existencia de la norma principal y que no harían existido para su momento; el reglamentar total o parcialmente las leyes depende del no alterar su espíritu., propósito y razón. Esta atribución se denomina en la doctrina, "La potestad reglamentaria"; entonces son fuentes formales, directas e inmediatas. En materia de los Tratados internacionales es menester destacar que ellos son convenciones suscritas por Venezuela como Estado con
  • 5. otro Estado extranjero a diversos fines, es necesario aclarar que los mismos responden a la determinación de ser acuerdo de voluntad que necesariamente debe provenir de un proceso formal y una debida ratificación por el órgano legislativo nacional; ellos son de tipo contractual o normativo, opinión de Eloy Lares Martínez (2001), únicamente los tratados normativos poseen carácter de fuente administrativa-tributaria porque en estos se formulan reglas de derecho de aplicación general o particular a alguna rama, tienen un contenido jurídico material; de allí que pueden ser admitidos como fuentes directas de derecho administrativo. Los Usos y la Costumbre son fuentes materiales o directas, ellas son las bases del derecho consuetudinario por cuanto se trata de las practicas morales, licitas y reiteradas, ejecutadas a través del actuar de una misma manera de actuar dentro de la sociedad “frente a un determinado estimulo de vida social”, asimismo la norma tributaria enmarca que la costumbre jurídica equivale a actos unifórmales que se repitan con las mismas características, consecutivos e ininterrumpidos y no efímeros, pacíficos: y constituye la convicción vigente en la sociedad de determinada práctica, EJEMPLO el pago del ISLR siempre a primeros meses de cada año fiscal es ley más aun permitiendo su fracción es costumbre que no se extienda mas allá del mes de marzo. La Jurisprudencia: por jurisprudencia se entiende por el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En Venezuela existe jurisdicción en lo Contencioso Administrativo así como una Sala Político-Administrativa en el Tribunal Supremo de Justicia que lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La misma sin embargo es una fuente formal e inmaterial pues la jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio, además de que
  • 6. no tiene fuerza obligatoria para los jueces, lo que implica que “”por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia”. La Doctrina por otro lado es una interpretación o compilación de conocimientos y experiencias teórico-practicas formadas por juristas, doctrinarios o expertos que sirven de autores a revistas, blogs y más formalmente libros por su carácter formal, escrito y de prestigio; Según Lastra la “…doctrina jurídica es la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta (…). La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho.” Es una fuente indirecta y formal basada en criterios de interpretación no vinculantes, para Rubio Correa cuando señala que “es evidente… que no todas las obras jurídicas tiene el mismo valor intelectual y la misma influencia en las concepciones jurídicas de un sistema de Derecho determinado. Siempre hay buenos, regulares y malos trabajos doctrinales. Hay muchos que contienen yerros o apreciaciones abiertamente absurdas. Parte del trabajo de la persona vinculada al Derecho, es saber discriminar entre uso y otros, apoyándose en los mejores. El trabajo en base a fuentes doctrinales mediocres o insuficientes, tiene poca probidad intelectual.” Finalmente, las providencias administrativas son fuentes novedosas materiales o directas a la par de los tratados internacionales, las mismas son dictámenes o resoluciones administrativas contempladas plenamente por el Código Orgánico Tributario y emanadas por ejemplo de los órganos de la administración pública como el Seniat y la Superintendencia Aduanera Tributaria, su valor es objetivo y son de carácter obligatorio y coercitivo.
  • 7. En aras de los contenidos establecidos es momento de cerrar el presente ensayo acotando que cada una de las fuentes mencionadas es capaz de representar la denominación de fuente y generar tal como se dijo al inicio un aporte o enriquecimiento al sistema tributario venezolano así como en un primer orden a los dogmas del derecho tributario, cada una desde su rol y prioridad posee su jerarquía y fundamento, por lo que en mayor o menor medida todas son aplicables actualmente.
  • 8. REFERENCIAS  Carias Brewer A. Revista Jurídica Web “Evolución de los Sistemas Tributarios en Venezuela” año 1998.  Consulta web: Fecha: Viernes 11-09-15, Hora: 7:35 pm http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2009/05/04/por-que- es-importante-revisar-doctrina-en-materia-tributaria/  Consulta web: Fecha: Sabado 12-09-15, Hora: 9:15 pm https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/  Millant Moya Edgar, Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.  Villegas Héctor, Curso de Finanzas Públicas y Derecho Financiero y Tributario. Libro derecho internacional.