NOTICIAS EUROSEGA 
OCTUBRE 2008 
El curso 2008-2009 viene precedido por determinadas novedades normativas que inciden de forma 
inmediata en el ámbito tributario y en el de las relaciones laborales. Una vez más, queremos que esta 
circular sea una importante vía de comunicación con nuestros clientes y reflejo del diligente esfuerzo de 
adaptación para estar siempre al día en la aplicación práctica y profesional que los asesores y gestores de 
EUROSEGA estamos haciendo. 
En 2008 han entrado y entrarán en vigor importantes novedades en las áreas tributaria y contable: IRPF, el 
nuevo régimen de consolidación fiscal en el IVA, el nuevo Plan General Contable y las modificaciones en el 
Impuesto sobre Sociedades, el nuevo Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, ... sin olvidar que en 
el área laboral se han introducido novedades en materias tan dispares como los nuevos derechos de 
información y consulta de los trabajadores; las nuevas pautas para la negociación colectiva para 2008; la 
actualización de las pensiones, de las cotizaciones sociales y del SMI, y el nuevo Estatuto del Trabajador 
Autónomo. 
Por otro lado, la próxima aprobación de los Presupuestos Generales del Estado traerá, previsiblemente 
también algunas reformas que tendremos que tener en cuenta, máxime en la situación económica que 
atravesamos. 
1.- PRESENTACION TELEMATICA DE IMPUESTOS 
El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado una Orden que entrará en vigor el 1-10-2008 en la que 
se establece que a partir de este 3er trimestre de 2008 será obligatoria la presentación y pago 
telemático de los impuestos trimestrales y anuales. El sistema que debemos seguir en relación a lo que 
establece Hacienda es el siguiente. 
1.- Se contabilizarán las facturas como se venía haciendo hasta ahora. Seguimos insistiendo que nos vayan 
proporcionando facturas y documentos contables para mecanizar con la mayor antelación posible. 
2.- El día 14 del mes en que vence el trimestre debemos mandar un fichero informático a Hacienda en el 
que figura la cantidad a pagar. 
3.- El día 20 del mes en que vence el trimestre Hacienda gira un pago a la cuenta corriente indicada para 
ello por usted. 
Es por ello que les adjuntamos un modelo de impreso para que nos faciliten una cuenta corriente para el 
pago de impuestos, el cual debe remitirnos por fax a la mayor brevedad posible. 
2.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ANDALUZ DE CAZA. 
Ante las preguntas de algunos de nuestros clientes recordamos las gestiones necesarias para la inscripción 
en el Registro Andaluz de Caza, que se puede realizar en este mes de octubre de 2008 (antes del día 2) y 
en el próximo mes de marzo de 2009. 
• Realización de un Curso de Aptitud: Se debe realizar un curso de aptitud para dicha licencia, estos 
cursos se imparten en entidades homologadas. Hay que abonar una tasa de 50€. 
• Solicitud de Inscripción: Dicha solicitud se rellena debidamente acompañado del DNI del solicitante, 
EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL 
TEL. 722246601 
www.eurosega.net 
compulsado. 
• Una vez terminado el curso, el registro le remite por correo el nº de inscripción de Caza, con el que 
deberá pagar en Caja Rural del Sur la tasa para la licencia de Caza mayor o menor. 
• Para la Caza Menor: esta tasa varia según el animal que se vaya a cazar puede oscilar 
aproximadamente entre 10€ a 30€. 
• Para la Caza Mayor: esta tasa varia según el animal que se vaya a cazar puede oscilar 
aproximadamente entre 30€ a 70€.
NOTICIAS EUROSEGA 
OCTUBRE 2008 
3.- TRAMITES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PRÁCTICOS, PARA LA 
OBTENCIÓN DE TITULACIONES DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO. 
Asimismo, recordamos las gestiones necesarias para la realización de las pruebas náuticas que a 
continuación se describen y cuya convocatoria más próxima es el 29-11-2008. 
Patrón Navegación Básica, (P.N.B.). 
Patrón Embarcaciones Recreo, (P.E.R. en esta prueba entra la carta de navegación). 
EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL 
TEL. 722246601 
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Se aportará la siguiente documentación: 
• Fotocopia del documento nacional de identidad, en vigor. 
• Solicitud de participación en pruebas teóricas, debidamente cumplimentado. 
• Modelo de tasa, de la Junta de Andalucía, mod-046, abonado en cualquier banco o caja, con un 
importe de 43.99€. 
• Todo ello se acompañará con el sobre correspondiente a la Junta de Andalucía de Turismo, 
Comercio y Deporte, Instituto Andaluz del Deporte. 
Próxima Convocatoria: 
En Andalucía se abre el plazo para la Inscripción el 13/10/2008; final de plazo 20/10/2008. 
4.- TRANSFORMACION A SOCIEDAD PROFESIONAL 
La aprobación definitiva de la Ley de Sociedades Profesionales sanciona la validez de la sociedad 
profesional en sentido estricto, es decir, aquella sociedad externa que tiene como objeto social exclusivo el 
ejercicio en común de una actividad profesional. Norma que, como se desprende de la Exposición de 
Motivos, persigue tres objetivos fundamentales: admitir y regular la sociedad profesional; asegurar su 
flexibilidad organizativa; y fijar un conjunto de garantías a favor de los usuarios de los servicios 
profesionales. Recordamos a aquellos clientes que tengan sociedades profesionales y que todavía no 
hayan hecho la transformación que deben hacerla a la mayor brevedad posible ya que el Registro Mercantil 
puede cancelar aquellas sociedades que no se hayan adaptado. 
En cuanto la adaptación de las sociedades de responsabilidad limitada, queremos recordar las 
siguientes especialidades: 
Primero: Es necesario que el acuerdo de adaptación se adopte según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la 
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este punto hay que tener en cuenta que en virtud del 
artículo 95 de la LSRL tan sólo para los apartados a), c), f) de la LSRL el socio que no haya votado a favor 
del acuerdo goza de un derecho de separación. 
Segundo: Es necesaria una nueva redacción del objeto social en los términos establecidos en la Ley de 
Sociedades Profesionales. En este sentido, debemos manifestar que en nuestra opinión no se produce una 
verdadera sustitución del objeto social puesto que la sociedad seguirá realizando las mismas actividades 
profesionales que venía desempeñando con anterioridad a la adaptación, en consecuencia el socio o socios 
no gozan del derecho de separación. 
Tercero: Deberá concretarse la relación de socios profesionales y no profesionales, con sus datos de 
identificación uniendo un certificado del Colegio Profesional respectivo en el que conste su habilitación 
actual para el ejercicio de la profesión de que se trate. Además es necesario que consten en la escritura 
pública que documente la adaptación las participaciones sociales que le correspondan a cada uno de los 
socios profesionales y no profesionales así como su numeración correlativa. Es necesario, puesto que la 
propia Ley especial dispone que se inscriban en el Registro Mercantil las sucesivas transmisiones de las 
participaciones sociales a fin de salvaguardar en todo momento la necesaria proporción en el capital social 
titularidad de los socios profesionales.
NOTICIAS EUROSEGA 
OCTUBRE 2008 
Cuarto: En cuanto al órgano de administración deberá tenerse en cuenta que sus tres cuartas partes de su 
composición deben ser socios profesionales, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/2007. La 
misma proporción (tres cuartas partes) se aplica para el capital social, el cual debe estar en manos de los 
socios profesionales. 
Quinto: Será necesario adaptar los estatutos sociales al contenido normativo imperativo que se contempla 
en la Ley 2/2007. En este sentido: 
• Primero: será necesario agregar a la anterior denominación social la indicación “profesional” o su 
abreviatura “p”, no siendo necesario solicitar al Registro Mercantil Central una nueva certificación 
negativa de denominación social, en todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 6.2 
de la Ley de Sociedades Profesionales. 
• Segundo: sería aconsejable identificar, en el artículo relativo al capital social, la numeración y la 
naturaleza de las participaciones sociales. 
• Tercero: es necesario establecer estatutariamente prestaciones accesorias y en consecuencia 
concretar su contenido (artículo 17.2 L 2/2007 y 22 a 25 de la LSRL). 
• Cuarto: en cuanto a la regulación del régimen de transmisión de las participaciones sociales podemos 
optar por dejar vacío de contenido su regulación estatutaria, quedando sometidas a lo dispuesto en el 
artículo 29 de la LSRL y 12 de la Ley 2/2007 o regular dicha transmisión mediante la autonomía de la 
voluntad de las partes. 
• Quinto: hay que tener en cuenta que en el seno de la determinación del quórum de constitución de la 
Junta, lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley especial el cual dispone que los socios profesionales sólo 
podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos 
sociales. Ello supone una derogación del régimen general de representación establecido en el artículo 
49 de la LSRL. 
• Sexto: en relación con el quórum de adopción del acuerdo social de distribución de los beneficios 
sociales éste deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del capital social, incluida dentro de esta 
mayoría la mayoría de los derecho de voto de los socios profesionales. 
• Séptimo: en cuanto al órgano de administración únicamente se ha de tener en cuenta la regla de las 
tres cuartas partes de su composición deben ser de socios profesionales. 
5.- RECORDATORIO: NORMATIVA SOBRE FACTURAS RECTIFICATIVAS 
Uno de los mayores problemas que nos estamos encontrando con las facturas emitidas por nuestros 
clientes es el relativo a las facturas rectificativas. Recordamos aquí su regulación. Ante cualquier inquietud 
que tengan no duden en consultarnos lo que dice la Ley sobre su emisión. 
• ¿En qué casos es obligatorio expedirlas? 
En los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos 
establecidos como obligatorios en los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación 
Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las 
circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible. 
EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL 
TEL. 722246601 
www.eurosega.net 
• ¿Cuándo deben emitirse? 
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura o documento sustitutivo tenga 
constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro 
años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan 
producido las circunstancias reguladas en el art. 80 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) 
• ¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación? 
Se harán constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación 
efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general. 
En todas se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la 
rectificación.
NOTICIAS EUROSEGA 
OCTUBRE 2008 
6.- DEDUCCION DE LA SEGUNDA PARTE DE LOS 400 EUROS 
Como ya informamos en la circular del mes de junio, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas 
de impulso a la actividad económica (BOE del 22), estableció una deducción de la cuota líquida del IRPF, 
con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser 
aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las 
condiciones previstas en la norma. 
Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean 
anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones 
del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros aprobó el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se 
establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de 
determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisficieran a partir 
del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los 
contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres 
del presente año. 
En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes 
aspectos: 
• Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros 
no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007. 
• Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos 
pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma. 
• Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF. 
• La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las 
retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a 
ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma: 
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1) Trabajadores y pensionistas: 
o Nómina del mes de junio de 2008 (ya entregadas a nuestros clientes): las retenciones se 
reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una 
retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750- 
200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada. 
o Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la 
cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. 
En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) 
mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180). 
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 
2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio 
de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a 
dicho año, en los términos previstos en la norma.

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  • 1. NOTICIAS EUROSEGA OCTUBRE 2008 El curso 2008-2009 viene precedido por determinadas novedades normativas que inciden de forma inmediata en el ámbito tributario y en el de las relaciones laborales. Una vez más, queremos que esta circular sea una importante vía de comunicación con nuestros clientes y reflejo del diligente esfuerzo de adaptación para estar siempre al día en la aplicación práctica y profesional que los asesores y gestores de EUROSEGA estamos haciendo. En 2008 han entrado y entrarán en vigor importantes novedades en las áreas tributaria y contable: IRPF, el nuevo régimen de consolidación fiscal en el IVA, el nuevo Plan General Contable y las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el nuevo Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, ... sin olvidar que en el área laboral se han introducido novedades en materias tan dispares como los nuevos derechos de información y consulta de los trabajadores; las nuevas pautas para la negociación colectiva para 2008; la actualización de las pensiones, de las cotizaciones sociales y del SMI, y el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo. Por otro lado, la próxima aprobación de los Presupuestos Generales del Estado traerá, previsiblemente también algunas reformas que tendremos que tener en cuenta, máxime en la situación económica que atravesamos. 1.- PRESENTACION TELEMATICA DE IMPUESTOS El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado una Orden que entrará en vigor el 1-10-2008 en la que se establece que a partir de este 3er trimestre de 2008 será obligatoria la presentación y pago telemático de los impuestos trimestrales y anuales. El sistema que debemos seguir en relación a lo que establece Hacienda es el siguiente. 1.- Se contabilizarán las facturas como se venía haciendo hasta ahora. Seguimos insistiendo que nos vayan proporcionando facturas y documentos contables para mecanizar con la mayor antelación posible. 2.- El día 14 del mes en que vence el trimestre debemos mandar un fichero informático a Hacienda en el que figura la cantidad a pagar. 3.- El día 20 del mes en que vence el trimestre Hacienda gira un pago a la cuenta corriente indicada para ello por usted. Es por ello que les adjuntamos un modelo de impreso para que nos faciliten una cuenta corriente para el pago de impuestos, el cual debe remitirnos por fax a la mayor brevedad posible. 2.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ANDALUZ DE CAZA. Ante las preguntas de algunos de nuestros clientes recordamos las gestiones necesarias para la inscripción en el Registro Andaluz de Caza, que se puede realizar en este mes de octubre de 2008 (antes del día 2) y en el próximo mes de marzo de 2009. • Realización de un Curso de Aptitud: Se debe realizar un curso de aptitud para dicha licencia, estos cursos se imparten en entidades homologadas. Hay que abonar una tasa de 50€. • Solicitud de Inscripción: Dicha solicitud se rellena debidamente acompañado del DNI del solicitante, EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL TEL. 722246601 www.eurosega.net compulsado. • Una vez terminado el curso, el registro le remite por correo el nº de inscripción de Caza, con el que deberá pagar en Caja Rural del Sur la tasa para la licencia de Caza mayor o menor. • Para la Caza Menor: esta tasa varia según el animal que se vaya a cazar puede oscilar aproximadamente entre 10€ a 30€. • Para la Caza Mayor: esta tasa varia según el animal que se vaya a cazar puede oscilar aproximadamente entre 30€ a 70€.
  • 2. NOTICIAS EUROSEGA OCTUBRE 2008 3.- TRAMITES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PRÁCTICOS, PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO. Asimismo, recordamos las gestiones necesarias para la realización de las pruebas náuticas que a continuación se describen y cuya convocatoria más próxima es el 29-11-2008. Patrón Navegación Básica, (P.N.B.). Patrón Embarcaciones Recreo, (P.E.R. en esta prueba entra la carta de navegación). EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL TEL. 722246601 www.eurosega.net Se aportará la siguiente documentación: • Fotocopia del documento nacional de identidad, en vigor. • Solicitud de participación en pruebas teóricas, debidamente cumplimentado. • Modelo de tasa, de la Junta de Andalucía, mod-046, abonado en cualquier banco o caja, con un importe de 43.99€. • Todo ello se acompañará con el sobre correspondiente a la Junta de Andalucía de Turismo, Comercio y Deporte, Instituto Andaluz del Deporte. Próxima Convocatoria: En Andalucía se abre el plazo para la Inscripción el 13/10/2008; final de plazo 20/10/2008. 4.- TRANSFORMACION A SOCIEDAD PROFESIONAL La aprobación definitiva de la Ley de Sociedades Profesionales sanciona la validez de la sociedad profesional en sentido estricto, es decir, aquella sociedad externa que tiene como objeto social exclusivo el ejercicio en común de una actividad profesional. Norma que, como se desprende de la Exposición de Motivos, persigue tres objetivos fundamentales: admitir y regular la sociedad profesional; asegurar su flexibilidad organizativa; y fijar un conjunto de garantías a favor de los usuarios de los servicios profesionales. Recordamos a aquellos clientes que tengan sociedades profesionales y que todavía no hayan hecho la transformación que deben hacerla a la mayor brevedad posible ya que el Registro Mercantil puede cancelar aquellas sociedades que no se hayan adaptado. En cuanto la adaptación de las sociedades de responsabilidad limitada, queremos recordar las siguientes especialidades: Primero: Es necesario que el acuerdo de adaptación se adopte según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este punto hay que tener en cuenta que en virtud del artículo 95 de la LSRL tan sólo para los apartados a), c), f) de la LSRL el socio que no haya votado a favor del acuerdo goza de un derecho de separación. Segundo: Es necesaria una nueva redacción del objeto social en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales. En este sentido, debemos manifestar que en nuestra opinión no se produce una verdadera sustitución del objeto social puesto que la sociedad seguirá realizando las mismas actividades profesionales que venía desempeñando con anterioridad a la adaptación, en consecuencia el socio o socios no gozan del derecho de separación. Tercero: Deberá concretarse la relación de socios profesionales y no profesionales, con sus datos de identificación uniendo un certificado del Colegio Profesional respectivo en el que conste su habilitación actual para el ejercicio de la profesión de que se trate. Además es necesario que consten en la escritura pública que documente la adaptación las participaciones sociales que le correspondan a cada uno de los socios profesionales y no profesionales así como su numeración correlativa. Es necesario, puesto que la propia Ley especial dispone que se inscriban en el Registro Mercantil las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales a fin de salvaguardar en todo momento la necesaria proporción en el capital social titularidad de los socios profesionales.
  • 3. NOTICIAS EUROSEGA OCTUBRE 2008 Cuarto: En cuanto al órgano de administración deberá tenerse en cuenta que sus tres cuartas partes de su composición deben ser socios profesionales, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/2007. La misma proporción (tres cuartas partes) se aplica para el capital social, el cual debe estar en manos de los socios profesionales. Quinto: Será necesario adaptar los estatutos sociales al contenido normativo imperativo que se contempla en la Ley 2/2007. En este sentido: • Primero: será necesario agregar a la anterior denominación social la indicación “profesional” o su abreviatura “p”, no siendo necesario solicitar al Registro Mercantil Central una nueva certificación negativa de denominación social, en todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley de Sociedades Profesionales. • Segundo: sería aconsejable identificar, en el artículo relativo al capital social, la numeración y la naturaleza de las participaciones sociales. • Tercero: es necesario establecer estatutariamente prestaciones accesorias y en consecuencia concretar su contenido (artículo 17.2 L 2/2007 y 22 a 25 de la LSRL). • Cuarto: en cuanto a la regulación del régimen de transmisión de las participaciones sociales podemos optar por dejar vacío de contenido su regulación estatutaria, quedando sometidas a lo dispuesto en el artículo 29 de la LSRL y 12 de la Ley 2/2007 o regular dicha transmisión mediante la autonomía de la voluntad de las partes. • Quinto: hay que tener en cuenta que en el seno de la determinación del quórum de constitución de la Junta, lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley especial el cual dispone que los socios profesionales sólo podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales. Ello supone una derogación del régimen general de representación establecido en el artículo 49 de la LSRL. • Sexto: en relación con el quórum de adopción del acuerdo social de distribución de los beneficios sociales éste deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del capital social, incluida dentro de esta mayoría la mayoría de los derecho de voto de los socios profesionales. • Séptimo: en cuanto al órgano de administración únicamente se ha de tener en cuenta la regla de las tres cuartas partes de su composición deben ser de socios profesionales. 5.- RECORDATORIO: NORMATIVA SOBRE FACTURAS RECTIFICATIVAS Uno de los mayores problemas que nos estamos encontrando con las facturas emitidas por nuestros clientes es el relativo a las facturas rectificativas. Recordamos aquí su regulación. Ante cualquier inquietud que tengan no duden en consultarnos lo que dice la Ley sobre su emisión. • ¿En qué casos es obligatorio expedirlas? En los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible. EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL TEL. 722246601 www.eurosega.net • ¿Cuándo deben emitirse? La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura o documento sustitutivo tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el art. 80 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) • ¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación? Se harán constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general. En todas se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
  • 4. NOTICIAS EUROSEGA OCTUBRE 2008 6.- DEDUCCION DE LA SEGUNDA PARTE DE LOS 400 EUROS Como ya informamos en la circular del mes de junio, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), estableció una deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma. Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros aprobó el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisficieran a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año. En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos: • Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007. • Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma. • Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF. • La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma: EUROSEGA ASESORIA FISCAL LABORAl. CONTABILIDAD. MERCANTIL TEL. 722246601 www.eurosega.net 1) Trabajadores y pensionistas: o Nómina del mes de junio de 2008 (ya entregadas a nuestros clientes): las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750- 200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada. o Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180). Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.