El documento describe los libros contables obligatorios en Venezuela, que son el Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios. Explica que el Libro Diario registra las operaciones de forma cronológica mediante asientos de cargos y abonos, el Libro Mayor registra de forma individualizada el movimiento de cada cuenta, y el Libro de Inventarios registra los inventarios realizados por la empresa.