Expo bioetica
Expo bioetica
La reflexión de la bioética está basado 
en los hechos concretos, principios y 
reglas. Los principios guían al 
profesional de la salud hacia un 
enfoque particular en la solución de un 
problema, pueden además cumplir 
con la función de justificación, son 
normas generales, son necesarios y 
suficientes para dirimir los dilemas 
éticos, consisten en reglas que 
ordenan los argumentos y permiten 
resolver las diversas situaciones
Pero no todo es teoría: la bioética 
también busca métodos que 
ayuden a los profesionales a 
tomar decisiones éticas o resolver 
problemas causados por 
conflictos de valores. En este 
campo se realizan importantes 
encuestas y estudios 
experimentales de cuyo resultado 
muchas veces dependen medidas 
políticas, de gestión o legislativas
• CONSENTIMIENTO INFORMATIVO 
• CONFIDENCIALIDAD 
• SECRETO PROFESIONAL 
• CUANDO DECIR LA VERDAD
Expo bioetica
El consentimiento se 
define como un acto 
libre y racional que 
presupone 
conocimiento del 
aspecto para el cual se 
accede, por parte de la 
persona que consiente.
El ejercicio profesional de la enfermera se basa en 
dos principios fundamentales: 
*La capacidad científico-técnica y ética 
*Consentimiento informado.
El consentimiento 
informado se produce cuando el 
paciente es capaz de aceptar o rehusar 
un tratamiento 
médico luego de 
comprender una 
información.
• Para que haya un consentimiento informado el 
paciente debe tener capacidad mental. 
• No se necesita el consentimiento para casos de 
urgencia en que la vida del paciente esté en 
peligro, según acuerdo entre expertos en la 
materia.
El proceso de 
comunicación/información se 
convierte en el eje central de 
la relación de ayuda que 
fomenta así la participación 
activa del enfermo/usuario. 
El derecho del paciente 
a la información no 
revela solamente una 
obligación médica, sino 
también una obligación 
moral.
El derecho a la información está recogido en la Ley General de 
Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del 
usuario. 
En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado 
En los artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad del enfermero 
de informar al paciente.
Expo bioetica
El consentimiento del paciente, en el ejercicio 
libre de la profesión, ha de ser obtenido 
siempre, con carácter previo, ante 
cualquier intervención de la Enfermera/o. Y 
la harán en reconocimiento del derecho 
moral que cada persona 
tiene a participar de forma libre, 
y válidamente manifestada 
sobre la atención que se le 
preste.
Art. 8 
• Cuando el enfermo no esté en condiciones 
físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, 
la Enfermera/o tendrá 
que 
buscarlo a través de los 
familiares o allegados a 
éste.
Art. 9 
La Enfermera/o nunca empleará ni 
consentirá que otros lo empleen, medidas 
de fuerza física o moral para obtener el 
consentimiento del paciente. En caso de 
ocurrir así, deberá ponerlo en 
conocimiento de las autoridades sanitarias, 
y del Colegio Profesional respectivo con la 
mayor urgencia posible.
Art. 10 
Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener 
informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre 
de su profesión, como cuando 
ésta se ejerce en las 
instituciones Sanitarias, 
empleando un lenguaje claro 
y adecuado a la capacidad de 
comprensión del mismo.
Art. 11 
• De conformidad con lo indicado en el artículo 
anterior, la enfermera/o deberá informar 
verazmente al paciente, dentro del límite de 
sus atribuciones. Cuando el contenido de esa 
información exceda del nivel de su 
competencia, se remitirá al miembro del 
equipo de salud más adecuado.
Expo bioetica
Es el derecho de toda persona a proteger los 
datos que le pertenecen en virtud que los 
considera "reservados" o "restringidos" por 
pertenecer a la intimidad- o su derecho a 
restringir la difusión de ciertas informaciones u 
opiniones emitidas
La persona confía a los 
profesionales de la salud 
aspectos y condiciones de su 
cuerpo que pertenecen a la 
intimidad y que deben quedar 
al abrigo de otras personas. 
Puede ser definida como el conjunto de características 
biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, 
socioeconómicas y biográficas de una persona, en la 
medida que forman parte de su vivencia o conciencia.
Aspectos y circunstancias de la vida 
familiar 
Aspectos y circunstancias de la vida 
profesional y sus reveses 
Aspectos y circunstancias de los 
esparcimientos 
Aspectos y circunstancias del pasado 
Proyectos de futuro 
Vida de relaciones 
Aspectos y circunstancias económicas 
Aspectos y circunstancias religiosas 
Aspectos y circunstancias sanitarias
El paciente podría solicitar que se rompiera la confidencialidad por motivos 
que le interesan de forma personal. Por ej. El paciente sabe que en la historia 
clínica figuran los resultados de ciertos exámenes que le interesa difundir: 
• 1. Por motivos económicos 
(para justificar una conducta 
ante compañías de seguro, 
(en caso de accidente) o ante 
su jefe de trabajo, etc. 
• 2. Por motivos legales (acusar 
al mismo médico asistente, 
defenderse ante otros, 
declaración de competencia 
por haber firmado ciertos 
documentos, etc.)
• 1. Por imperativo legal: cuando el 
enfermero(a) puede ser requerido para 
intervenir como denunciante. 
• 2. En las enfermedades de declaración 
obligatoria (por peligro a terceros). Si el 
dato que se quiere ocultar atenta contra 
los derechos de una tercera persona . Ej. 
se quiere casar pero tiene una 
enfermedad genética trasmisible. 
También sería el caso de una persona 
que intenta continuar con sus conductas 
de abuso sexual a menores, maltrato a 
ancianos, o que se propone atentar 
contra la vida de cualquier otra persona. 
• 3. En los Certificados de nacimiento y 
defunción
• 4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente 
(ej. en el intento de suicidio), a otras personas o a un peligro 
colectivo .En el caso de que se atente contra los derechos o 
intereses de la sociedad en general. Así por ejemplo, cuando 
hay enfermedades trasmisibles, o enfermedades que ponen en 
riesgo la vida de terceros (un piloto psicótico o esquizofrénico o 
epiléptico, un conductor de ómnibus con antecedentes de 
infarto, etc.) 
• 5. Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del 
mantenimiento del secreto del paciente y éste permite tal 
situación. 
• 6. Cuando comparezca como denunciado o sea llamado a 
testimoniar en materia disciplinaria 
• 7. Cuando el paciente lo autorice
Expo bioetica
que es 
secreto profesional? 
El concepto del secreto 
profesional esta presente 
desde la existencias de la 
humanidad, tiene que ver 
con la preservación de la 
vida intima y privada de las 
personas, es una exigencia 
social, jurídica y moral. 
Obligación ética que tiene la 
Enfermera para no divulgar la 
información sobre la vida, 
salud del paciente y su 
familia.
Con frecuencia el paciente 
revela a la enfermera 
información que no ha 
confiado al médico, porque 
la siente a ella mucho más 
próxima . 
“ La Enfermera (o) debe 
mantener el secreto 
profesional por constituir un 
deber moral y una 
obligación jurídica”
El secreto profesional ha sido 
considerado como un elemento 
indispensable para el ejercicio de 
diversas profesiones, y como 
elemento de seguridad en la 
relaciones dentro de una 
sociedad. 
Es ahí donde decimos que el 
secreto profesional se dirige 
por medio de el análisis de 
ciertos valores como la 
CONFIANZA Y EL RESPETO, 
para así poder tener una 
actitud critica a la hora de 
enfrentarse a un paciente.
SE DEBE DECIR LA VERDAD AL 
PACIENTE
Expo bioetica
se define como el 
estado del ser del 
caso 
se basa en el propio 
intento sincero y objetivo 
de evaluar una situación 
total 
Ser honesto o decir la verdad significa revelar los hechos como uno 
los conoce y comprende
Expo bioetica
• En realidad en ocasiones es preferible no 
hacerlo, sin embargo es una noción 
generalmente aceptada que decir la verdad 
es bueno.
Un código de ética para enfermería debe constituirse necesariamente en una guía de 
conducta, con fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el hombre, la 
sociedad, la salud y la propia enfermería, de tal forma que se considere:
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Expo bioetica

  • 3. La reflexión de la bioética está basado en los hechos concretos, principios y reglas. Los principios guían al profesional de la salud hacia un enfoque particular en la solución de un problema, pueden además cumplir con la función de justificación, son normas generales, son necesarios y suficientes para dirimir los dilemas éticos, consisten en reglas que ordenan los argumentos y permiten resolver las diversas situaciones
  • 4. Pero no todo es teoría: la bioética también busca métodos que ayuden a los profesionales a tomar decisiones éticas o resolver problemas causados por conflictos de valores. En este campo se realizan importantes encuestas y estudios experimentales de cuyo resultado muchas veces dependen medidas políticas, de gestión o legislativas
  • 5. • CONSENTIMIENTO INFORMATIVO • CONFIDENCIALIDAD • SECRETO PROFESIONAL • CUANDO DECIR LA VERDAD
  • 7. El consentimiento se define como un acto libre y racional que presupone conocimiento del aspecto para el cual se accede, por parte de la persona que consiente.
  • 8. El ejercicio profesional de la enfermera se basa en dos principios fundamentales: *La capacidad científico-técnica y ética *Consentimiento informado.
  • 9. El consentimiento informado se produce cuando el paciente es capaz de aceptar o rehusar un tratamiento médico luego de comprender una información.
  • 10. • Para que haya un consentimiento informado el paciente debe tener capacidad mental. • No se necesita el consentimiento para casos de urgencia en que la vida del paciente esté en peligro, según acuerdo entre expertos en la materia.
  • 11. El proceso de comunicación/información se convierte en el eje central de la relación de ayuda que fomenta así la participación activa del enfermo/usuario. El derecho del paciente a la información no revela solamente una obligación médica, sino también una obligación moral.
  • 12. El derecho a la información está recogido en la Ley General de Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del usuario. En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado En los artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad del enfermero de informar al paciente.
  • 14. El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.
  • 15. Art. 8 • Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste.
  • 16. Art. 9 La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.
  • 17. Art. 10 Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
  • 18. Art. 11 • De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información exceda del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado.
  • 20. Es el derecho de toda persona a proteger los datos que le pertenecen en virtud que los considera "reservados" o "restringidos" por pertenecer a la intimidad- o su derecho a restringir la difusión de ciertas informaciones u opiniones emitidas
  • 21. La persona confía a los profesionales de la salud aspectos y condiciones de su cuerpo que pertenecen a la intimidad y que deben quedar al abrigo de otras personas. Puede ser definida como el conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia.
  • 22. Aspectos y circunstancias de la vida familiar Aspectos y circunstancias de la vida profesional y sus reveses Aspectos y circunstancias de los esparcimientos Aspectos y circunstancias del pasado Proyectos de futuro Vida de relaciones Aspectos y circunstancias económicas Aspectos y circunstancias religiosas Aspectos y circunstancias sanitarias
  • 23. El paciente podría solicitar que se rompiera la confidencialidad por motivos que le interesan de forma personal. Por ej. El paciente sabe que en la historia clínica figuran los resultados de ciertos exámenes que le interesa difundir: • 1. Por motivos económicos (para justificar una conducta ante compañías de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trabajo, etc. • 2. Por motivos legales (acusar al mismo médico asistente, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.)
  • 24. • 1. Por imperativo legal: cuando el enfermero(a) puede ser requerido para intervenir como denunciante. • 2. En las enfermedades de declaración obligatoria (por peligro a terceros). Si el dato que se quiere ocultar atenta contra los derechos de una tercera persona . Ej. se quiere casar pero tiene una enfermedad genética trasmisible. También sería el caso de una persona que intenta continuar con sus conductas de abuso sexual a menores, maltrato a ancianos, o que se propone atentar contra la vida de cualquier otra persona. • 3. En los Certificados de nacimiento y defunción
  • 25. • 4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente (ej. en el intento de suicidio), a otras personas o a un peligro colectivo .En el caso de que se atente contra los derechos o intereses de la sociedad en general. Así por ejemplo, cuando hay enfermedades trasmisibles, o enfermedades que ponen en riesgo la vida de terceros (un piloto psicótico o esquizofrénico o epiléptico, un conductor de ómnibus con antecedentes de infarto, etc.) • 5. Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del mantenimiento del secreto del paciente y éste permite tal situación. • 6. Cuando comparezca como denunciado o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria • 7. Cuando el paciente lo autorice
  • 27. que es secreto profesional? El concepto del secreto profesional esta presente desde la existencias de la humanidad, tiene que ver con la preservación de la vida intima y privada de las personas, es una exigencia social, jurídica y moral. Obligación ética que tiene la Enfermera para no divulgar la información sobre la vida, salud del paciente y su familia.
  • 28. Con frecuencia el paciente revela a la enfermera información que no ha confiado al médico, porque la siente a ella mucho más próxima . “ La Enfermera (o) debe mantener el secreto profesional por constituir un deber moral y una obligación jurídica”
  • 29. El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad. Es ahí donde decimos que el secreto profesional se dirige por medio de el análisis de ciertos valores como la CONFIANZA Y EL RESPETO, para así poder tener una actitud critica a la hora de enfrentarse a un paciente.
  • 30. SE DEBE DECIR LA VERDAD AL PACIENTE
  • 32. se define como el estado del ser del caso se basa en el propio intento sincero y objetivo de evaluar una situación total Ser honesto o decir la verdad significa revelar los hechos como uno los conoce y comprende
  • 34. • En realidad en ocasiones es preferible no hacerlo, sin embargo es una noción generalmente aceptada que decir la verdad es bueno.
  • 35. Un código de ética para enfermería debe constituirse necesariamente en una guía de conducta, con fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el hombre, la sociedad, la salud y la propia enfermería, de tal forma que se considere: