Ministerio del Poder Popular Para la Educación
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
ENSAYO
Integrante
Yasmin Daza C.I 19164162
Barquisimeto, Junio del 2015
Se pretende ampliar los conocimientos con respecto a la materia, donde se
entiende que que la acción penal puede extinguirse por las causas siguientes:
muerte del imputado, amnistía, abandono de la acusación, en las infracciones de
acción privada, prescripción, vencimiento del plazo de suspensión condicional del
procedimiento penal, sin que haya mediado revocación, Muerte de la víctima en
los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos, conforme
a lo previsto en el código procesal penal, Revocación o desistimiento de la
instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella, resarcimiento
integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en
infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en
infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el
ministerio público lo admitan, según el caso, conciliación, vencimiento del plazo
máximo de duración del proceso, vencimiento del plazo máximo de duración del
procedimiento preparatorio sin que haya formulado acusación u otro
requerimiento conclusivo, y por último el Pago del máximo previsto para la pena
de multa en el caso de infracciones sancionadas solo con esa clase de penas. Por
supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, doctrina y el código Penal,
que estatuyen nuestra base legar
Accion Penal
Es la que invoca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los
organismos del poder del Estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud
de la aplicación de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor de
un delito, con pretensión punitiva. Se dirige a todos los autores, por lo cual se dice
que es indivisible. Es además irrevocable, en los delitos de acción pública;
iniciada la acción es imposible la retractación, e indefectiblemente se dictará
sentencia.
Causales de Extinción de la Acción Penal
Muerte del Imputado, con las partidas de defunción se acredita el
fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad
vigente, es procedente declarar la extinción de la acción penal. La Prescripción, es
el instituto de naturaleza procesal por el cual el transcurso del tiempo, computado
desde la comisión del injusto, convierte la persecución penal en innecesaria por
extemporánea. Se trata de la pérdida de la pretensión punitiva del estado por haber
dejado pasar el tiempo sin ejercer la acción penal. El Indulto, gracia otorgada por
el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena
impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. La
Amnistía, como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del
delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la
pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus
efectos. Por autoridad de cosa juzgada, nadie puede ser perseguido por segunda
vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
En delitos cuyo ejercicio se extingue por acción privada: Desistimiento o
Transacción, ambos casos implican un perdón del ofendido al infractor penal, el
primero mediante una manifestación unilateral, y el segundo mediante el acuerdo
de las partes. Respecto de la transacción debemos señalar que el derecho penal
peruano no reconoce esta figura como tal, salvo en el caso de procedimiento
especial de querrella.
Extinción de la Pena
En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado
imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el
delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar.
La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que
sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la
anulación de la ejecución de la pena.
Causales de la Extinción de la Pena
La muerte del condenado, la amnistía, el indulto y la prescripción, el
cumplimiento de la pena impuesta, por exención de la pena, perdón del ofendido
en los delitos de acción privada.
Por Prescripción, el plazo de prescripción de la pena se empieza a contar
desde la fecha de la sentencia de término o de la fecha del quebrantamiento de la
condena, si está hubiese comenzado a cumplirse. Los plazos de prescripción de la
pena son iguales que los de la acción penal. Dada la normativa de la prescripción
de la pena, no procede la suspensión, sino que únicamente la interrupción por
comisión de nuevo crimen o simple delito.
Cumplimento de la Pena, el cumplimiento de la pena es la causa más
frecuente de extinción penal; el cumplimiento de la condena supone que el sujeto
ha pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad; no obstante la
responsabilidad penal también se extingue por el cumplimiento de penas
subsidiarias como el pago de una multa. Respecto de la libertad condicional como
último período del sistema progresivo mientras no transcurra ese tiempo el
liberado conserva su condición técnica de penado, sin que se extinga la
responsabilidad criminal, por exención de la Pena, la pena también se extingue
cuando el Juez penal exime de sanción en los casos en que el delito esté previsto
en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años, con pena limitativa
de derechos o con multa, en beneficio de aquellos sujetos cuya responsabilidad
fuere mínima, por Perdón del Ofendido en los Delitos de Acción Privada, el
perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal cuando la pena se haya
impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada,
principio que señala el perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal,
salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o
consentimiento del agraviado.
Prescripción
La prescripción como causa de extinción de la acción penal y de la pena
tiene su razón de ser en consideraciones de índole político criminal que se
vincularían de alguna forma con el trascurso del tiempo, provocando una
invalidación del valor que subyace a la conducta descrita como delito por la ley
penal, plazos de la prescripción, reducción de los plazos de prescripción, inicio de
los plazos de prescripción, la interrupción, suspensión y renuncia de la
prescripción.
La conformación del Proceso Penal Venezolano, que trae como nacimiento
la imputación de un hecho punible.
El proceso acusatorio de cualquier hecho que violen las normas establecida
en el Estado Social y Democrático, que vive el territorio nacional a partir de la
reforma de la norma adjetiva.
Cuáles son los mecanismo para establecer la culpabilidad de un hecho
materializado y establecer su dirección así los órganos rectore encargado de
atender y analizar la conformación Jurisdiccional y como se accionar antes él
conocimiento del hecho puesto en peligro. Como están conformadas las etapas del
proceso y cuales con las funciones de cada una en el proceso y sus procedimiento
como tal.

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  • 1. Ministerio del Poder Popular Para la Educación República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro ENSAYO Integrante Yasmin Daza C.I 19164162 Barquisimeto, Junio del 2015
  • 2. Se pretende ampliar los conocimientos con respecto a la materia, donde se entiende que que la acción penal puede extinguirse por las causas siguientes: muerte del imputado, amnistía, abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada, prescripción, vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación, Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en el código procesal penal, Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella, resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso, conciliación, vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo, y por último el Pago del máximo previsto para la pena de multa en el caso de infracciones sancionadas solo con esa clase de penas. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, doctrina y el código Penal, que estatuyen nuestra base legar
  • 3. Accion Penal Es la que invoca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos del poder del Estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud de la aplicación de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor de un delito, con pretensión punitiva. Se dirige a todos los autores, por lo cual se dice que es indivisible. Es además irrevocable, en los delitos de acción pública; iniciada la acción es imposible la retractación, e indefectiblemente se dictará sentencia. Causales de Extinción de la Acción Penal Muerte del Imputado, con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción penal. La Prescripción, es el instituto de naturaleza procesal por el cual el transcurso del tiempo, computado desde la comisión del injusto, convierte la persecución penal en innecesaria por extemporánea. Se trata de la pérdida de la pretensión punitiva del estado por haber dejado pasar el tiempo sin ejercer la acción penal. El Indulto, gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad. La Amnistía, como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos. Por autoridad de cosa juzgada, nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. En delitos cuyo ejercicio se extingue por acción privada: Desistimiento o Transacción, ambos casos implican un perdón del ofendido al infractor penal, el primero mediante una manifestación unilateral, y el segundo mediante el acuerdo
  • 4. de las partes. Respecto de la transacción debemos señalar que el derecho penal peruano no reconoce esta figura como tal, salvo en el caso de procedimiento especial de querrella. Extinción de la Pena En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar. La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena. Causales de la Extinción de la Pena La muerte del condenado, la amnistía, el indulto y la prescripción, el cumplimiento de la pena impuesta, por exención de la pena, perdón del ofendido en los delitos de acción privada. Por Prescripción, el plazo de prescripción de la pena se empieza a contar desde la fecha de la sentencia de término o de la fecha del quebrantamiento de la condena, si está hubiese comenzado a cumplirse. Los plazos de prescripción de la pena son iguales que los de la acción penal. Dada la normativa de la prescripción de la pena, no procede la suspensión, sino que únicamente la interrupción por comisión de nuevo crimen o simple delito. Cumplimento de la Pena, el cumplimiento de la pena es la causa más frecuente de extinción penal; el cumplimiento de la condena supone que el sujeto ha pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad; no obstante la responsabilidad penal también se extingue por el cumplimiento de penas
  • 5. subsidiarias como el pago de una multa. Respecto de la libertad condicional como último período del sistema progresivo mientras no transcurra ese tiempo el liberado conserva su condición técnica de penado, sin que se extinga la responsabilidad criminal, por exención de la Pena, la pena también se extingue cuando el Juez penal exime de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años, con pena limitativa de derechos o con multa, en beneficio de aquellos sujetos cuya responsabilidad fuere mínima, por Perdón del Ofendido en los Delitos de Acción Privada, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada, principio que señala el perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado. Prescripción La prescripción como causa de extinción de la acción penal y de la pena tiene su razón de ser en consideraciones de índole político criminal que se vincularían de alguna forma con el trascurso del tiempo, provocando una invalidación del valor que subyace a la conducta descrita como delito por la ley penal, plazos de la prescripción, reducción de los plazos de prescripción, inicio de los plazos de prescripción, la interrupción, suspensión y renuncia de la prescripción.
  • 6. La conformación del Proceso Penal Venezolano, que trae como nacimiento la imputación de un hecho punible. El proceso acusatorio de cualquier hecho que violen las normas establecida en el Estado Social y Democrático, que vive el territorio nacional a partir de la reforma de la norma adjetiva. Cuáles son los mecanismo para establecer la culpabilidad de un hecho materializado y establecer su dirección así los órganos rectore encargado de atender y analizar la conformación Jurisdiccional y como se accionar antes él conocimiento del hecho puesto en peligro. Como están conformadas las etapas del proceso y cuales con las funciones de cada una en el proceso y sus procedimiento como tal.