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PROGRAMA DE TECNOLOGIA EN GESTIÓN
DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
Módulo: FUNDAMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR
No. De Crèditos: Dos (2)
Docente: AURELIANO GARCIA CHACON
aduanera@fesc.edu.co
CONTENIDOS DEL MÓDULO
1. Conceptualización técnica - Términos de uso común en el
comercio exterior y los negocios internacionales
2. Estructura del Comercio Exterior Colombiano
Marco Institucional del Comercio Exterior Colombiano
I. Conceptualización técnica:
-Proteccionismo vs. -Libre Comercio
-Apertura Económica
-Internacionalización de la Economía
-Globalización Económica
-Comercio Exterior -Comercio Internacional
-Importaciones -Exportaciones
-Reimportaciones -Reexportaciones
-Reembarque
I. Conceptualización técnica:
-Divisa: -Divisa Nacional -Divisa Extranjera
-Divisa Convertible -Divisa No Convertible -Divisas Autorizadas
-Reembolso de Divisas -Reintegro de Divisas
-Tasas de Cambio -Tasa Representativa del Mercado –T.R.M.
-Balanza de Pagos -Reservas Internacionales
-Arancel -Arancel de Aduanas
-Gravamen Arancelario -Tributos Aduaneros
-Valor de las Mercancías en Aduana
II. Estructura del Comercio Exterior Colombiano
EL MARCO INSTITUCIONAL PARA EL COMERCIO EXTERIOR
COLOMBIANO, SE ANALIZA DESDE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE
VISTA:
1. ORGANISMOS QUE DEFINEN LA POLITICA DE COMERCIO
EXTERIOR
2. ORGANISMOS QUE FORMULAN LA POLITICA DE COMERCIO
EXTERIOR
3. ORGANISMOS QUE EJECUTAN LA POLITICA DE COMERCIO
EXTERIOR
1. ORGANISMOS QUE1. ORGANISMOS QUE DEFINENDEFINEN LA POLITICA DELA POLITICA DE
COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR
C.P. /91C.P. /91
RAMAS DELRAMAS DEL
PODERPODER
PUBLICOPUBLICO
EJECUTIVAEJECUTIVA
JUDICIALJUDICIAL
Congreso de la República
Presidencia de la República
Corte Constitucional
Corte Superior de Justicia
Consejo de Estado
Consejo Superior de la Judicatura
Fiscalía General de la Nación
LEGISLATIVALEGISLATIVA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
C.P Artículo 114. “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control público sobre el gobierno y la administración.
El congreso de la República, está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
C.P. Articulo 150. “Corresponde al Congreso hacer las LEYES. Por medio de ellas ejerce
las siguientes funciones:
• Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse
el gobierno para los siguientes efectos:
•Organizar el crédito público;
•Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con
las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República
•Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones.
• Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete
desempeñar a su Junta Directiva.
C.P. Artículo 154. “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a
propuesta de ss respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades
señaladas en el Artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la
Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a
que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y c, del numeral 19 del
artículo 150.
C.P. Artículo 157. “Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:+
•Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la
Comisión respectiva.
•Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente
de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales
el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de
ambas cámaras.
•Haber sido aprobado en cada Cámara en un segundo debate.
•Haber obtenido la Sanción del Gobierno”.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
C.P. Artículo 188. “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al
jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y
libertades de todos los colombianos”.
C.P. Artículo 189. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,
Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad administrativa.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los DECRETOS,
resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios;
modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades
financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros de
acuerdo con la ley”.
PRESDIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – Continuación...
FACULTADES EXTRAORDINARIASFACULTADES EXTRAORDINARIAS
El Presidente se revestirá de Facultades Extraordinarias en los casos contemplados en
los artículos 150, numeral 10; y 212 al 215 de la Constitución Nacional de 1991, a través
de las cuales queda facultado para expedir normas con fuerza de Ley, por lo tanto, los
Decretos que sean firmados respaldados por esta figura se expedirán como
DECRETOS – LEY.
A través de los Decretos-Ley, el Presidente de la República tiene la facultad de Definir
las diferentes políticas económicas y sociales, expidiendo este tipo de normas que tienen
un alcance Legislativo, permitiendo las modificaciones o suspensiones de Leyes vigentes.
RESUMENRESUMEN
La política de comercio exterior colombiano es definida por la Constitución Política de
1991, aceptada como Norma de Normas, y con base en ella mediante la expedición de las
leyes de la República por parte del Congreso Nacional y de los Decretos y Decretos – Ley
expedidos por la Presidencia de la República, a través de las cuales se señalan los
caminos que se deben recorrer en el desarrollo de las transacciones internacionales que
realicen los residentes de nuestro país con el resto del mundo.
2. ORGANISMOS QUE2. ORGANISMOS QUE FORMULANFORMULAN LA POLITICA DELA POLITICA DE
COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR
Basados en los parámetros fijados por las instituciones definidoras de políticas, señaladas
anteriormente, los siguientes organismos diseñan y formulan las políticas de comercio exterior,
teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades del país.
Son instituciones encargadas de orientar, asesorar y recomendar al Gobierno
Nacional sobre la adopción de las políticas del sector.
Estos organismos tienen facultades para presentar proyectos de Ley y de Decretos y
de expedir Resoluciones reglamentarias de las normas expedidas por el Congreso y la
Presidencia.
2.1 CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”2.1 CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”
Decreto 627 del 10 de abril de 1974.
Artículo 1. El Consejo Nacional de Política Económica y Social es el organismo asesor principal
del Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el desarrollo
económico y social del país.
Artículo 2. Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional de Política Económica y
Social tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los
distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno.
2. Recomendar para adopción del Gobierno la política económica y social que sirva de base para
elaboración de los planes y programas de desarrollo.
3. Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional los planes y
programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como
resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos
elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
entidades descentralizados territorialmente y por servicios.
4. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se presenten a través de su Secretaría
Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales,
regionales y urbanas, y recomendar las medidas que deben adoptar para el cumplimiento de tales
planes y programas.
5. Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo
sobre los cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la
consideración del Congreso Nacional-
6. Aprobar o improbar el otorgamiento de garantía por parte de la Nación a préstamos externos.
7. Las demás que le hayan sido señaladas o se le señalen por otras disposiciones de carácter legal.
CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES” - FUNCIONESCONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES” - FUNCIONES
Artículo 3. Ibídem. El consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo
la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la
siguiente forma:
Por los Ministerios del Despacho y los jefes de los Departamentos Administrativos;
los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios
públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan a la
deliberaciones en que se traten asunto de su competencia, como miembros no
permanentes de Consejo.
Artículo 4. Ibídem. El Consejo Nacional de Política Económica y Social se reunirá
ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado
por el Presidente de la República.
artículo 5. Ibídem. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Política
Económica y Social será desempeñada por el Departamento Nacional de
Planeación. En Tal virtud, los documentos de que conozca el Consejo deberán ser
presentados por conducto de esta Secretaría.
CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”
2.2 CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (C.S.C.E.)2.2 CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (C.S.C.E.)
Creado por la Ley 7 de 1991
Artículo 12. “Crease el Consejo Superior de Comercio Exterior, como organismo
asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el
Comercio exterior del País.
Estará integrado por los siguientes miembros:
• El Presidente de la República quien lo presidirá.
• Ministerio de Comercio Industria y Turismo
• Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
• Ministerio de Agricultura.
• Ministro de Minas y Energía.
• Jefe de Departamento Nacional de planeación.
• Gerente General del Banco de la República.
• Presidente del Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).
• El Director General de la DIAN
• Dos Asesores del Consejo Superior, quienes tendrán voz sin voto.
FUNCIONES DEL CFUNCIONES DEL C..SS.C. E..C. E. ::
a. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial del Comercio Exterior
de bienes, servicios y tecnología, en concordancia con los planes y programas de
desarrollo del país.
b. Fijar las tarifas arancelarias.
c. Asesorar del Gobierno Nacional en las decisiones que éste deba adoptar en todos los
organismos internacionales encargados de asunto de Comercio Exterior.
d. Emitir concepto sobre la celebración de tratados o convenios internacionales de
comercio, bilateral o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación
o no del país en los mismos.
e. Recomienda normas para proteger los exportadores nacionales contra las prácticas
nacionales y restrictivas de comercio internacional.
f. Instruir las delegaciones que representen a Colombia en la Negociaciones
Internacionales de Comercio.
g. Proponer al gobierno la aplicación de tratamientos preferenciales acordados en forma
bilateral o multilateral, en particular cuando se sujeta al otorgamiento de reciprocidad
entre las partes.
h. Determinar los trámites y requisitos que deban cumplir las importaciones y
exportaciones de bienes, servicios y tecnología, sin perjuicio de las funciones que en
materia de inversión de capitales colombianos en el exterior y de capitales extranjeros
en el país competen al CONPES, o las demás que en las mismas materias estén
específicamente asignadas a otras dependencias del estado.
2.3 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO2.3 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO
Creado por medio del artículo 4º de la Ley 790 de 2002, y estructurado mediante el Decreto
210 del 3 de febrero de 2003.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es el resultado de la fusión de los
Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del
marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en
materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad,
integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y
mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la
inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes
generales, programas y proyectos de comercio exterior.
MINCOMERCIO: Funciones Generales.
1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.
2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la
competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos
el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el
comercio exterior.
3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la
competitividad de las empresas colombianas.
4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la
conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad
industrial.
5. Formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los
productos turísticos colombianos.
6. Colabora con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas
económicas que afectan la actividad empresarial y inserción en el mercado internacional.
7. Definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al
consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica,
productividad y competitividad y fomento a la actividad exportadora.
8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de
bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio
Exterior cuando lo considere pertinente.
9. Formular la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a
incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera, y adelantar las
negociaciones internacionales en materia de inversión extranjera. La política general de inversión
extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política
Económica y Social – CONPES.
10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que
para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de
Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport.
11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y
funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los sistemas especiales de
importación y exportación, las comercializadoras internacionales, zonas especiales económicas de
exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada
aplicación de las disposiciones que se expidan.
12 Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y mediana
empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
cuando lo considere pertinente.
13. Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones
internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.
MINCOMERCIO: Funciones Generales
2.4 COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE
COMERCIO EXTERIOR –C.A.A.A.C.E.-
Está integrados por los siguientes miembros:
- Viceministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá
- Viceministro de Hacienda y Crédito Público -Viceministro de Agricultura
- Viceministro de Minas y Energía -Subjefe de Departamento Nacional de Planeación
- Director General de Comercio Exterior -Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a
las Leyes que regulan la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen aduanero y
arancelario:
a. Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del
comercio internacional.
b. Evaluación y control de la aplicación de las mediadas arancelarias y aduaneras por parte de las
entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar.
c. Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus
reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas, desdoblamientos y nuevas subpartidas.
d. Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias.
e. .....
2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación, zonas francas, zonas fronterizas y los
demás instrumentos y mecanismos de promoción de comercio exterior.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devolución de impuestos, su niveles,
modalidades y requisitos.
4. Decidir sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional y recomendar al Gobierno Nacional
sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitiva.
2.5 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA (J.D.B.R.)2.5 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA (J.D.B.R.)
MISIÓN:MISIÓN: La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como
autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la
capacidad adquisitiva de la moneda (artículo 373, inciso 1º de la Constitución Nacional, y Ley 31 de 1992,
artículo 2º).
MIEMBROS QUE LA INTEGRAN: (7) 1. Ministro de Hacienda y Crédito Público
2. Gerente General del Banco de la República
5 Miembros permanentes durante 4 años.
FUNCIONES
Ley 31 de 1992 Capítulo V
Funciones de la Junta Directiva del Banco, como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria.
“Artículo 16. Atribuciones. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas
monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del
mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando
por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá:
a. Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de
todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración
y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos podrán
tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje
deberá esta representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja.
b. Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de
deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos caso en moneda legal o
extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán
cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de
reporto (repos) para regular la liquidez de la economía.
c. Señalar mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán
sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de
asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de
estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados.
d. Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no exceden de
ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que
realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones.
e. Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento
veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito
pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir
tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones
en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva.
Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el
destino de los fondos y el lugar de su aplicación.
Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la
Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma
general para estos casos.
J. D. B. R. Funciones:
3. ORGANISMOS QUE3. ORGANISMOS QUE EJECUTANEJECUTAN LA POLITICA DELA POLITICA DE
COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR
REGISTROS
DECLARACIONES
CERTIFICACIONES
LICENCIAS
PERMISOS VISTOS BUENOS
En este capítulo conoceremos las instituciones de carácter público y privado encargadas de
hacer cumplir las políticas formuladas y definidas por los organismos mencionados en la
instancias anteriores.
La importancia de este capítulo radica en el hecho de que todos los empresarios
importadores y/o exportadores deberán acudir directa o indirectamente a uno o a varios de
estos organismos con el fin de cumplir con los trámites legales de su operación comercial a
nivel internacional.
Cúcuta
ORGANISMOS EJECUTORES DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR
ORGANISMOS EJECUTORES DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR
1. MINCOMERCIO
2. DIAN
3. BANCO REPÚBLICA
4. BANCOLDEX
5. BANCA COMERCIAL
6. PROEXPORT-ZEIKY
7. ZONAS FRANCAS
8. CENAF
9. AGENCIAS DE ADUANA
10.DEPÓSITOS DE ADUANA
11.EMPRESAS DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE CARGA
12. ICA
13. INVIMA
VISITA DIRECTA y/o
VIRTUAL
-Breve reseña histórica
-Ubicación Nacional y Local
-Quién la direge: Nal. y Local.
-Misión – Visión - Objetivos
-Funciones principales
-Servicios que presta
¿a qué va un usuario del
comercio exterior a esa
institución?
SOCIALIZACIÓN:
15 minutos por grupo.
CARTA DE CREDITO - REEMBOLSO
Taller Práctico
Profesor: AURELIANO GARCIA CHACON
Un banco comercial aprueba con fecha 15 de marzo /-- una carta de crédito con una
vigencia de 135 días, para la importación de la siguiente mercancía: 2.000 pies de
cuero pulido a razón de US$25.oo el pie; 2.000 pares de tacones de caucho a razón de
US$ 1.oo por par, y 2.000 pares de suelas a razón de US$ 1.50 por par. La Tasa de
Cambio en la fecha de aprobación es de $2.060.oo por dólar.
El día 18 de mayo el Beneficiario utiliza por primera vez la carta de crédito por el 60% de
su monto A LA VISTA y el banco recibe el aviso el día 25 del mismo mes, procediendo a
elaborar la liquidación provisional adicionándole cinco (5) días de reembolso.
El día 28 de junio el Beneficiario utiliza el 40% restante de su monto mediante una
aceptación por 150 días.
El Banco Emisor otorga financiación de 180 días por el monto utilizado A la Vista a un
interés pactado del 15%
NOTA: LA TASA DE CAMBIO DEL DÓLAR CON RELACION AL PESO VARIA $1.50
POR DIA A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA (APROBACIÓN)
Por favor calcular los siguientes valores:
1. Comisión de Apertura 2. Liquidaciones Provisionales (2)
3. Intereses de Financiación 4. Liquidaciones Definitivas (2)

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  • 3. I. Conceptualización técnica: -Proteccionismo vs. -Libre Comercio -Apertura Económica -Internacionalización de la Economía -Globalización Económica -Comercio Exterior -Comercio Internacional -Importaciones -Exportaciones -Reimportaciones -Reexportaciones -Reembarque
  • 4. I. Conceptualización técnica: -Divisa: -Divisa Nacional -Divisa Extranjera -Divisa Convertible -Divisa No Convertible -Divisas Autorizadas -Reembolso de Divisas -Reintegro de Divisas -Tasas de Cambio -Tasa Representativa del Mercado –T.R.M. -Balanza de Pagos -Reservas Internacionales -Arancel -Arancel de Aduanas -Gravamen Arancelario -Tributos Aduaneros -Valor de las Mercancías en Aduana
  • 5. II. Estructura del Comercio Exterior Colombiano EL MARCO INSTITUCIONAL PARA EL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO, SE ANALIZA DESDE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE VISTA: 1. ORGANISMOS QUE DEFINEN LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR 2. ORGANISMOS QUE FORMULAN LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR 3. ORGANISMOS QUE EJECUTAN LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR
  • 6. 1. ORGANISMOS QUE1. ORGANISMOS QUE DEFINENDEFINEN LA POLITICA DELA POLITICA DE COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR C.P. /91C.P. /91 RAMAS DELRAMAS DEL PODERPODER PUBLICOPUBLICO EJECUTIVAEJECUTIVA JUDICIALJUDICIAL Congreso de la República Presidencia de la República Corte Constitucional Corte Superior de Justicia Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación LEGISLATIVALEGISLATIVA
  • 7. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA C.P Artículo 114. “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control público sobre el gobierno y la administración. El congreso de la República, está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. C.P. Articulo 150. “Corresponde al Congreso hacer las LEYES. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: • Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: •Organizar el crédito público; •Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República •Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones. • Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
  • 8. C.P. Artículo 154. “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de ss respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el Artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y c, del numeral 19 del artículo 150. C.P. Artículo 157. “Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:+ •Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva. •Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras. •Haber sido aprobado en cada Cámara en un segundo debate. •Haber obtenido la Sanción del Gobierno”. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
  • 9. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA C.P. Artículo 188. “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. C.P. Artículo 189. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad administrativa. 9. Sancionar las leyes. 10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los DECRETOS, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.
  • 10. PRESDIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – Continuación... FACULTADES EXTRAORDINARIASFACULTADES EXTRAORDINARIAS El Presidente se revestirá de Facultades Extraordinarias en los casos contemplados en los artículos 150, numeral 10; y 212 al 215 de la Constitución Nacional de 1991, a través de las cuales queda facultado para expedir normas con fuerza de Ley, por lo tanto, los Decretos que sean firmados respaldados por esta figura se expedirán como DECRETOS – LEY. A través de los Decretos-Ley, el Presidente de la República tiene la facultad de Definir las diferentes políticas económicas y sociales, expidiendo este tipo de normas que tienen un alcance Legislativo, permitiendo las modificaciones o suspensiones de Leyes vigentes. RESUMENRESUMEN La política de comercio exterior colombiano es definida por la Constitución Política de 1991, aceptada como Norma de Normas, y con base en ella mediante la expedición de las leyes de la República por parte del Congreso Nacional y de los Decretos y Decretos – Ley expedidos por la Presidencia de la República, a través de las cuales se señalan los caminos que se deben recorrer en el desarrollo de las transacciones internacionales que realicen los residentes de nuestro país con el resto del mundo.
  • 11. 2. ORGANISMOS QUE2. ORGANISMOS QUE FORMULANFORMULAN LA POLITICA DELA POLITICA DE COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR Basados en los parámetros fijados por las instituciones definidoras de políticas, señaladas anteriormente, los siguientes organismos diseñan y formulan las políticas de comercio exterior, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades del país. Son instituciones encargadas de orientar, asesorar y recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de las políticas del sector. Estos organismos tienen facultades para presentar proyectos de Ley y de Decretos y de expedir Resoluciones reglamentarias de las normas expedidas por el Congreso y la Presidencia. 2.1 CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”2.1 CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES” Decreto 627 del 10 de abril de 1974. Artículo 1. El Consejo Nacional de Política Económica y Social es el organismo asesor principal del Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el desarrollo económico y social del país. Artículo 2. Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Nacional de Política Económica y Social tendrá las siguientes funciones:
  • 12. 1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno. 2. Recomendar para adopción del Gobierno la política económica y social que sirva de base para elaboración de los planes y programas de desarrollo. 3. Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizados territorialmente y por servicios. 4. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanas, y recomendar las medidas que deben adoptar para el cumplimiento de tales planes y programas. 5. Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre los cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional- 6. Aprobar o improbar el otorgamiento de garantía por parte de la Nación a préstamos externos. 7. Las demás que le hayan sido señaladas o se le señalen por otras disposiciones de carácter legal. CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES” - FUNCIONESCONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES” - FUNCIONES
  • 13. Artículo 3. Ibídem. El consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma: Por los Ministerios del Despacho y los jefes de los Departamentos Administrativos; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan a la deliberaciones en que se traten asunto de su competencia, como miembros no permanentes de Consejo. Artículo 4. Ibídem. El Consejo Nacional de Política Económica y Social se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. artículo 5. Ibídem. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Política Económica y Social será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación. En Tal virtud, los documentos de que conozca el Consejo deberán ser presentados por conducto de esta Secretaría. CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”CONSEJO NACIONAL DE POLIITCA ECONOMICA Y SOCIAL “CONPES”
  • 14. 2.2 CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (C.S.C.E.)2.2 CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (C.S.C.E.) Creado por la Ley 7 de 1991 Artículo 12. “Crease el Consejo Superior de Comercio Exterior, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el Comercio exterior del País. Estará integrado por los siguientes miembros: • El Presidente de la República quien lo presidirá. • Ministerio de Comercio Industria y Turismo • Ministerio de Relaciones Exteriores. • Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Ministerio de Agricultura. • Ministro de Minas y Energía. • Jefe de Departamento Nacional de planeación. • Gerente General del Banco de la República. • Presidente del Banco de Comercio Exterior (Bancoldex). • El Director General de la DIAN • Dos Asesores del Consejo Superior, quienes tendrán voz sin voto.
  • 15. FUNCIONES DEL CFUNCIONES DEL C..SS.C. E..C. E. :: a. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial del Comercio Exterior de bienes, servicios y tecnología, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. b. Fijar las tarifas arancelarias. c. Asesorar del Gobierno Nacional en las decisiones que éste deba adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asunto de Comercio Exterior. d. Emitir concepto sobre la celebración de tratados o convenios internacionales de comercio, bilateral o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos. e. Recomienda normas para proteger los exportadores nacionales contra las prácticas nacionales y restrictivas de comercio internacional. f. Instruir las delegaciones que representen a Colombia en la Negociaciones Internacionales de Comercio. g. Proponer al gobierno la aplicación de tratamientos preferenciales acordados en forma bilateral o multilateral, en particular cuando se sujeta al otorgamiento de reciprocidad entre las partes. h. Determinar los trámites y requisitos que deban cumplir las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, sin perjuicio de las funciones que en materia de inversión de capitales colombianos en el exterior y de capitales extranjeros en el país competen al CONPES, o las demás que en las mismas materias estén específicamente asignadas a otras dependencias del estado.
  • 16. 2.3 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO2.3 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO Creado por medio del artículo 4º de la Ley 790 de 2002, y estructurado mediante el Decreto 210 del 3 de febrero de 2003. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, es el resultado de la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
  • 17. MINCOMERCIO: Funciones Generales. 1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social. 2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior. 3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas. 4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial. 5. Formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos. 6. Colabora con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y inserción en el mercado internacional. 7. Definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento a la actividad exportadora.
  • 18. 8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente. 9. Formular la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES. 10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport. 11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los sistemas especiales de importación y exportación, las comercializadoras internacionales, zonas especiales económicas de exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan. 12 Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente. 13. Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas. MINCOMERCIO: Funciones Generales
  • 19. 2.4 COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR –C.A.A.A.C.E.- Está integrados por los siguientes miembros: - Viceministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá - Viceministro de Hacienda y Crédito Público -Viceministro de Agricultura - Viceministro de Minas y Energía -Subjefe de Departamento Nacional de Planeación - Director General de Comercio Exterior -Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones: 1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las Leyes que regulan la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario: a. Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional. b. Evaluación y control de la aplicación de las mediadas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar. c. Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas, desdoblamientos y nuevas subpartidas. d. Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias. e. ..... 2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación, zonas francas, zonas fronterizas y los demás instrumentos y mecanismos de promoción de comercio exterior. 3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devolución de impuestos, su niveles, modalidades y requisitos. 4. Decidir sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional y recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitiva.
  • 20. 2.5 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA (J.D.B.R.)2.5 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA (J.D.B.R.) MISIÓN:MISIÓN: La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda (artículo 373, inciso 1º de la Constitución Nacional, y Ley 31 de 1992, artículo 2º). MIEMBROS QUE LA INTEGRAN: (7) 1. Ministro de Hacienda y Crédito Público 2. Gerente General del Banco de la República 5 Miembros permanentes durante 4 años. FUNCIONES Ley 31 de 1992 Capítulo V Funciones de la Junta Directiva del Banco, como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria. “Artículo 16. Atribuciones. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá: a. Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá esta representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja.
  • 21. b. Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos caso en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía. c. Señalar mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados. d. Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no exceden de ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones. e. Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos. J. D. B. R. Funciones:
  • 22. 3. ORGANISMOS QUE3. ORGANISMOS QUE EJECUTANEJECUTAN LA POLITICA DELA POLITICA DE COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR REGISTROS DECLARACIONES CERTIFICACIONES LICENCIAS PERMISOS VISTOS BUENOS En este capítulo conoceremos las instituciones de carácter público y privado encargadas de hacer cumplir las políticas formuladas y definidas por los organismos mencionados en la instancias anteriores. La importancia de este capítulo radica en el hecho de que todos los empresarios importadores y/o exportadores deberán acudir directa o indirectamente a uno o a varios de estos organismos con el fin de cumplir con los trámites legales de su operación comercial a nivel internacional.
  • 23. Cúcuta ORGANISMOS EJECUTORES DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR
  • 24. ORGANISMOS EJECUTORES DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR 1. MINCOMERCIO 2. DIAN 3. BANCO REPÚBLICA 4. BANCOLDEX 5. BANCA COMERCIAL 6. PROEXPORT-ZEIKY 7. ZONAS FRANCAS 8. CENAF 9. AGENCIAS DE ADUANA 10.DEPÓSITOS DE ADUANA 11.EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA 12. ICA 13. INVIMA VISITA DIRECTA y/o VIRTUAL -Breve reseña histórica -Ubicación Nacional y Local -Quién la direge: Nal. y Local. -Misión – Visión - Objetivos -Funciones principales -Servicios que presta ¿a qué va un usuario del comercio exterior a esa institución? SOCIALIZACIÓN: 15 minutos por grupo.
  • 25. CARTA DE CREDITO - REEMBOLSO Taller Práctico Profesor: AURELIANO GARCIA CHACON Un banco comercial aprueba con fecha 15 de marzo /-- una carta de crédito con una vigencia de 135 días, para la importación de la siguiente mercancía: 2.000 pies de cuero pulido a razón de US$25.oo el pie; 2.000 pares de tacones de caucho a razón de US$ 1.oo por par, y 2.000 pares de suelas a razón de US$ 1.50 por par. La Tasa de Cambio en la fecha de aprobación es de $2.060.oo por dólar. El día 18 de mayo el Beneficiario utiliza por primera vez la carta de crédito por el 60% de su monto A LA VISTA y el banco recibe el aviso el día 25 del mismo mes, procediendo a elaborar la liquidación provisional adicionándole cinco (5) días de reembolso. El día 28 de junio el Beneficiario utiliza el 40% restante de su monto mediante una aceptación por 150 días. El Banco Emisor otorga financiación de 180 días por el monto utilizado A la Vista a un interés pactado del 15% NOTA: LA TASA DE CAMBIO DEL DÓLAR CON RELACION AL PESO VARIA $1.50 POR DIA A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA (APROBACIÓN) Por favor calcular los siguientes valores: 1. Comisión de Apertura 2. Liquidaciones Provisionales (2) 3. Intereses de Financiación 4. Liquidaciones Definitivas (2)